Ley para el Uso y Protección de la Denominación y el Emblema de la Cruz Roja
Artículo 5. El emblema de la cruz roja, así como la denominación "Cruz Roja", sólo podrán ser utilizados conforme a los fines establecidos en los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales, así como en lo establecido por las reglamentaciones emitidas por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Artículo 6. El emblema de la cruz roja, conforme a los Convenios de Ginebra de 1949, tendrá dos usos: el uso protector y el uso indicativo.