Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

  • ARTÍCULO 9. En la hoja de servicios se anotará:

    1. Síntesis biográfica;

    2. Jerarquías y fechas en que las obtuvo;

    3. Unidades o establecimientos en que ha servido;

    4. Conocimientos que posea con anotación de constancias, títulos, diplomas y calificaciones obtenidas;

    5. Participación en campañas y acciones de guerra;

    6. Cargos y comisiones desempeñados;

    7. Hechos meritorios realizados;

    8. Premios y recompensas;

    9. Castigos sufridos;

    10. Licencias que ha disfrutado, y

    11. Conceptos militares conforme a sus hojas de actuación o memoriales de Servicio.

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  • ARTÍCULO 10. La antigüedad en el empleo para los miembros de la Armada de México se contará a partir de la fecha que se fije en el nombramiento o despacho respectivos, teniéndose en cuenta las deducciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y ordenamientos aplicables. El personal que pase a diferente escalafón, entrará al nuevo con la fecha del cambio, a menos que éste, sea ordenado por el Alto Mando, en cuyo caso mantendrá la antigüedad del escalafón que abandona.

    La antigüedad en el grado, para efectos de ascenso, se computará de acuerdo a lo establecido en la Legislación correspondiente.

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  • ARTÍCULO 11. Los certificados que comprueben servicios, estancia en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros que guarden relación con la historia militar de los interesados, serán expedidos por los Almirantes, Capitanes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos, siempre que les consten personalmente, o por oficiales de cualquier graduación a quienes consten los servicios que tratan de comprobarse; cuando en la época a que hagan referencia hayan sido de igual o superior jerarquía al del que pida el certificado.

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  • ARTÍCULO 12. Cuando los documentos existentes en el expediente de un miembro de la Armada no justifiquen su tiempo de servicios, se le concederá un plazo que no será menor de dos meses ni mayor de cuatro, contados a partir de la fecha en que oficialmente se le haga la comunicación respectiva, para que aporte las pruebas necesarias. Si en el plazo concedido no aportare las pruebas requeridas sólo se le reconocerá el tiempo de servicios del que haya elementos justificados legalmente.

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  • ARTÍCULO 13. En el caso de que, en los expedientes específicos no exista comprobación alguna o se presuman datos falsos, se recurrirá a la documentación existente en los archivos; cuando la comprobación de estancias en campaña, no esté debidamente aclarada se recurrirá al historial de la unidad o establecimiento a que el interesado perteneció.

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  • ARTÍCULO 14. Al cerrarse las hojas de servicios, la unidad administrativa correspondiente las certificará, expresando el motivo que originó el trámite.

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  • ARTÍCULO 15. El personal de la Armada de México comprobará su edad:

    1. Con copia certificada del acta del Registro Civil que consigne su nacimiento;

    2. A falta del documento anterior, con copia certificada de la fe de bautismo del interesado, cotejada por Notario Público o por autoridad que legalmente los sustituya, y

    3. A falta de los anteriores, con prueba documental consistente en la constancia que obre en el expediente oficial, relacionada con la edad que manifestó el interesado al ingresar a la Armada de México, aunada en caso necesario a la pericial que permita determinar su edad clínica.

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  • ARTÍCULO 16. A todo individuo de la Armada al causar alta en alguna unidad o establecimiento, deberá abrírsele una hoja de actuación o memorial de servicios, según corresponda, que fundamentalmente contendrán los siguientes datos:

    1. Generales del militar;

    2. Ascensos obtenidos;

    3. Premios y recompensas;

    4. Campañas y acciones de guerra;

    5. Castigos que ha sufrido;

    6. Faltas temporales y sus causas;

    7. Conocimientos especiales;

    8. Cargos y comisiones desempeñados;

    9. Conceptos del organismo disciplinario;

    10. Cómputo total de servicios;

    11. Cómputo anual de servicios, y

    12. Conceptos particulares del Comandante, Director o del Superior que corresponda.

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  • ARTÍCULO 17. Al cerrarse las hojas de actuación y memoriales de servicio, el Jefe del Detall de la unidad o establecimiento que corresponda certificará los datos asentados.

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  • ARTÍCULO 18. Los procedimientos para formular, calificar y tramitar las hojas de actuación y memoriales de servicios se especificarán en el reglamento correspondiente.

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