Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
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ARTÍCULO 25
ARTÍCULO 25. El tiempo de servicios se perderá totalmente:
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Por sentencia del juez competente que imponga como pena la destitución de empleo e inhabilitación para volver al servicio, y
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Por baja que haya sido motivada por resolución de organismo disciplinario.