LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 03-05-2024
1 de 13
LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO
Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2006
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 03-05-2024
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL
EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.
Artículo Único.- Se expide la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército
y Fuerza Aérea Mexicanos.
LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO
Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.
TÍTULO PRIMERO
De la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para computar el tiempo de
servicios del personal militar, así como sus abonos y deducciones y para la elaboración de los
documentos en los que conste su actuación en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 2.- La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de
acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los
militares en los casos siguientes:
I. Aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
II. Requerimiento de autoridad competente;
III. Ratificación de grados militares en el Senado de la República o la Comisión Permanente, y
IV. Petición del interesado.
LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 03-05-2024
2 de 13
Artículo 3.- Cuando los interesados requieran conocer o consultar los datos y constancias
relacionados con su actuación militar, tramitarán su petición ante la unidad competente de la Secretaría
de la Defensa Nacional, la que dará las facilidades necesarias para que hagan las observaciones que
juzguen pertinentes.
CAPÍTULO II
De la Comprobación del Tiempo de Servicios
Artículo 4.- La comprobación del tiempo de servicios prestados por el personal del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos, se hará con base en los documentos que existan en los expedientes respectivos y en
los que aporten los interesados de conformidad con esta Ley.
Cuando los documentos existentes en el expediente de un militar no justifiquen su tiempo de servicios,
se le concederá un plazo que no será menor de dos meses ni mayor de cuatro, contados a partir de la
fecha en que oficialmente se le haga la comunicación respectiva, para que aporte las pruebas
necesarias. Si en el plazo concedido, el militar no aporta las pruebas requeridas, sólo se le reconocerá el
tiempo de servicios legalmente justificado.
Artículo 5.- Cuando se presuma dolo en la aportación de documentos y se compruebe que éstos no
corresponden a la verdadera actuación del interesado, se comunicará lo anterior al Procurador General
de Justicia Militar para los efectos legales a que haya lugar.
Artículo 6.- Cuando algún documento que compruebe el ingreso al Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos, precise el mes, pero no la fecha exacta, se fijará como fecha de alta el día 15 del mes, a
menos que haya otro dato que permita fijar una fecha diferente.
Artículo 7.- Los certificados que comprueben servicios, estancias en campaña, hechos de armas,
cargos, comisiones u otros eventos que guarden relación con la historia militar de los interesados, serán
expedidos por los Generales, Jefes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los
hechos, siempre y cuando los mismos les consten personalmente.
Los certificados de que trata este artículo también podrán ser expedidos por Oficiales a quienes
consten los servicios que se trate de comprobar, siempre que los hechos relativos les consten
personalmente y en la época a que hagan referencia haya tenido igual o superior grado jerárquico al de
quien solicite el certificado.
Artículo 8.- Los militares acreditarán su nombre y edad con la copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Registro Civil correspondiente.
Artículo 9.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que los militares se encuentran en campaña en
los supuestos que se establecen en el Código de Justicia Militar.
En los casos en que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el interesado se encontraba
o no en campaña, se consultará sobre el particular al Organismo competente de la Secretaría de la
Defensa Nacional.
CAPÍTULO III
Del Ajuste y Cómputo del Tiempo de Servicios
Artículo 10.- El ajuste es el procedimiento mediante el cual se determinan los períodos que deben
abonarse o deducirse al tiempo de servicios del militar, tomando como base lo establecido en la presente
Ley.
LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 03-05-2024
3 de 13
Artículo 11.- El cómputo de servicios es el cálculo que se realiza para determinar el tiempo en que el
militar ha prestado sus servicios y se contará desde el día en que haya ingresado al Ejército o Fuerza
Aérea Mexicanos, con cualquier carácter, clase de servicio, jerarquía, hasta el último en que haya estado
en servicio activo, haciéndose los abonos y las deducciones que establece esta Ley.
En el cómputo de servicios se asentarán de manera detallada los años, meses y días en que el militar
haya estado en servicio activo.
Artículo 12.- A los militares que hayan causado baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por
haberla solicitado y que posteriormente hayan reingresado a dichas Fuerzas Armadas, se les deberá
computar el tiempo de servicios considerando los diferentes periodos en que hayan permanecido en el
activo del Instituto Armado.
Artículo 13.- La antigüedad en el empleo para los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos,
se contará desde la fecha que se fije en el nombramiento o patente respectivo y se tendrán en cuenta las
deducciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley Orgánica del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 14.- De acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo, el tiempo de servicios es susceptible de
aumento o deducción; mientras que, el tiempo de antigüedad en el empleo, sólo lo es de deducción.
No se harán más abonos o deducciones que los reconocidos expresamente en la ley.
Artículo 15.- Se abonará doble tiempo al personal militar que:
Párrafo reformado DOF 03-05-2024
I. Se encuentre en campaña o en operaciones;
Fracción reformada DOF 03-05-2024
II. Preste sus servicios en áreas de hospitales o enfermerías militares consideradas como
infectocontagiosas;
III. Sea personal técnico o especializado expuesto a emanaciones radiológicas o nucleares, y
IV. Se ubique en alguno de los supuestos que prevea el Reglamento de esta Ley.
Artículo 16.- Para efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del artículo anterior, se deberá
comprobar la permanencia de los militares en áreas infectocontagiosas o de exposición radiológica o
nuclear, con la certificación del Jefe del Servicio de Infectología o Radiología, del Jefe de la Sección de
Recursos Humanos o de la Sección Administrativa, según corresponda, contando con el visto bueno o
aprobación del Director o responsable del Escalón del Servicio de Sanidad de que se trate.
El Comandante, Director o Jefe del Organismo al que pertenezca el militar que se ubique en alguno
de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo anterior, remitirá a la unidad administrativa
a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley, copia del nombramiento y de los movimientos de alta y
baja del militar en el área infectocontagiosa o de exposición radiológica o nuclear.
Artículo 17.- Los abonos a que se refiere esta Ley se anotarán al cerrarse las Hojas de Servicios, las
Hojas de Actuación y el Memorial de Servicios. Las deducciones se harán al producirse las causas que
las motiven.
LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 03-05-2024
4 de 13
Artículo 18.- Las deducciones en el tiempo de servicios y de antigüedad procederán en los siguientes
casos:
I. A los que hubiesen estado separados del servicio activo por licencia ilimitada o por licencia
especial distinta de las previstas en el artículo 20 de esta ley o que hayan permanecido de hecho
sustraídos del servicio por cualquier causa no imputable a la Secretaría de la Defensa Nacional,
se les deducirá el tiempo que dure dicha circunstancia.
Párrafo reformado DOF 12-06-2009
Se considera causa imputable a la Secretaría de la Defensa Nacional, el desempeño de una
comisión ajena al servicio militar por órdenes de la propia Secretaría, siempre y cuando ésta no
haya sido solicitada por el interesado;
II. A los que hayan sido condenados a pena privativa de libertad, se les deducirá el tiempo de la
condena, salvo el tiempo que presten en servicio activo por habérseles concedido algún beneficio
preliberacional o cuando se sustituya la pena por la de amonestación o multa;
III. A los que hayan sido inhabilitados o suspendidos, se les deducirá el tiempo que dure la
inhabilitación o suspensión;
IV. A los que hayan disfrutado de retiro, se les deducirá todo el tiempo que dure éste;
V. A los que hayan hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por alcoholismo o
por el uso de estupefacientes, se les deducirá el tiempo que dure ésta;
VI. A los que hayan estado sujetos a proceso penal en el que se dicte resolución de sobreseimiento
por retiro de acción penal, se les deducirá todo el tiempo de la duración del procedimiento, salvo
que la causa del retiro de la acción sea la inocencia del procesado;
VII. A los que hayan estado sujetos a proceso penal en el que se pronuncia resolución que declare
extinguida la acción penal por prescripción o la pena por el mismo motivo, se les deducirá, en el
primer caso, el tiempo fijado por la ley para la prescripción del delito; y en el segundo, el tiempo
durante el cual se hayan sustraído de la acción de la justicia, más aquél que transcurra en
presentarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, y
VIII. A los que hubieren disfrutado de licencia ordinaria, se les deducirá el tiempo que exceda de seis
meses en esa situación por cada periodo de diez años de servicios.
Artículo 19.- No se deducirá del tiempo de servicios ni de antigüedad, el tiempo de la duración de un
proceso penal cuando haya recaído sentencia absolutoria.
Artículo 20.- No se deducirá del tiempo de servicios ni de antigüedad, el de duración de la licencia
especial para desempeñar cargos de elección popular y el de la licencia por edad límite, de conformidad
con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo reformado DOF 12-06-2009
Artículo 21.- La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana y las Direcciones Generales de las
Armas y Servicios del Ejército serán responsables de computar y ajustar el tiempo de servicios para la
aplicación de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su
Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO
De la Documentación Comprobatoria de la Actuación y del Tiempo de Servicios
LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 03-05-2024
5 de 13
Artículo 22.- La actuación del personal militar se asentará en los documentos siguientes:
I. Hoja de Actuación;
II. Hoja de Servicios;
III. Memorial de Servicios, y
IV. Extracto de Antecedentes Militares.
CAPÍTULO I
De la Hoja de Actuación
Artículo 23.- La Hoja de Actuación es el documento en el que se conceptúa la actuación y se asienta
la historia periódica de los Generales, Jefes y Oficiales durante su permanencia en una Unidad,
Dependencia o Instalación del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Deberán ser elaboradas por los
Comandantes, Directores o Jefes de quienes dependan tales militares, en los formatos que expida la
Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 24.- Los conceptos que se anoten en las Hojas de Actuación servirán como antecedente
para la formación de la Hoja de Servicios del militar.
Los responsables de anotar conceptos en las Hojas de Actuación deberán ajustarse a la realidad con
criterio sereno, razonado y justo, fuera de todo perjuicio de carácter personal y sin menoscabo del decoro
y dignidad militares. Asimismo, deberán tener en cuenta que el concepto que emiten debe servir para
hacer que el militar conozca sus errores y deficiencias y los corrija, en caso de que su actuación no haya
sido satisfactoria.
Artículo 25.- Cuando un General, Jefe u Oficial cause alta en una Unidad, Dependencia o Instalación
del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos, se le abrirá una Hoja de Actuación en la que deberán constar:
I. Los datos generales, incluyendo la procedencia del interesado, el número de su matrícula, la
fecha de su alta, el nombre del Organismo y el número del oficio por el que se ordenó el
movimiento;
II. Los ascensos obtenidos, indicándose el motivo de su otorgamiento;
III. Los cargos desempeñados;
IV. Las comisiones conferidas, incluidas las que no sean de las que normalmente deba desempeñar
el militar conforme a su jerarquía.
Cuando el militar desempeñe alguna comisión a las órdenes de algún Comandante, Director o
Jefe diferente al de su adscripción, éste expedirá un certificado de la actuación de aquél y se
anotará en la Hoja de Actuación un extracto del certificado, documento que se agregará al
expediente;
V. Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas,
conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;
LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 03-05-2024
6 de 13
VI. Los hechos meritorios en que el militar se distinga en alguna forma de la generalidad del
personal, tales como participación en escritura y publicación de libros y artículos de relevancia,
en la elaboración de proyectos de leyes o reglamentos o de reformas a éstos y en estudios sobre
la milicia, así como los hechos distinguidos que haya ejecutado en campaña o acción de guerra,
específicamente aquéllos que sean de los señalados en la Ley de Ascensos y Recompensas del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento o puedan equipararse a ellos;
VII. Las campañas y acciones de guerra a que concurrió, expresando su duración y fijando las fechas
en que tuvieron lugar, y los hechos de armas en que tomó parte, detallando su importancia
militar, duración, intensidad y el mando que llevó o la comisión que desempeñó durante la acción;
VIII. Cuando un militar haya llevado el mando de la operación se anotarán los resultados obtenidos.
Cuando haya operado en apoyo o en refuerzo de una Unidad distinta, el Comandante de ésta le
expedirá el certificado con los datos necesarios para que se hagan las anotaciones respectivas;
IX. Los premios y recompensas que haya obtenido, anotando en cada caso los hechos que
determinaron su otorgamiento, conforme a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento. De igual manera, se asentará la información relativa a
premios y recompensas concedidos por instituciones civiles;
X. Los correctivos disciplinarios a que se haya hecho acreedor y las causas que los generaron;
XI. Los conceptos sobre valor, instrucción, aptitud y conducta civil y militar. Cuando se trate de
Generales y Jefes, los conceptos serán formulados por el Comandante, Director o Jefe de la
Unidad, Dependencia o Instalación de quien dependan. En el caso de los Oficiales, serán
formulados por el Consejo de Honor.
Estos conceptos se formularán en pliego por separado y se agregarán a la Hoja de Actuación;
XII. La honradez, concepto que comprenderá la calidad del individuo para conducirse de manera
firme y constante en el manejo de recursos, respeto de los derechos de otros y la costumbre de
dar a cada uno lo que le pertenece, así como evitar acciones contrarias al Deber, el Decoro, el
Honor y la Justicia;
XIII. Las faltas temporales y sus causas;
XIV. El concepto particular del Comandante, Director o Jefe del Organismo al que pertenezca el
interesado, mismo que se anotará cada año o cuando éste cambie de adscripción, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de esta Ley;
XV. El cómputo anual del tiempo de servicios que comprenderá desde la fecha de alta hasta el 31 de
diciembre, salvo que el militar haya cambiado de adscripción antes de esta fecha;
XVI. El cómputo total del tiempo de servicios en la Unidad, Dependencia o Instalación, el que será
asentado al causar baja el interesado en la misma. En este caso, la Hoja de Actuación será
cerrada y se anotará el motivo de la baja, citando el oficio con que se ordene ésta, y
XVII. La certificación de los jefes de las oficinas administrativas o de quienes realicen estas
funciones en las Unidades, Dependencias e Instalaciones en el caso de que se cierre la Hoja,
anotando el motivo del trámite. El Comandante, Director o Jefe del Organismo visará la Hoja y el
interesado deberá firmarla.
Artículo 26.- Las Hojas de Actuación se cerrarán en los casos siguientes:
LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 03-05-2024
7 de 13
I. Por finalizar el año, en la segunda quincena de diciembre de cada año;
II. Por baja en la Unidad, Dependencia o Instalación, al pasar un General, Jefe u Oficial a otro
Organismo. En este supuesto, la Hoja se cerrará con la fecha de la baja y se anotará el cómputo
del tiempo de servicios correspondientes a su permanencia en ésta, y
III. Por cierre para que el interesado participe en concursos de promoción.
En los casos previstos en las fracciones I y II, la Hoja de Actuación se expedirá en original y tres
copias que deberán ser firmadas por el interesado. El original se enviará a la Comandancia de la Fuerza
Aérea Mexicana o Dirección del Arma o Servicio a que pertenezca el militar, una copia se remitirá a la
unidad administrativa referida en el Artículo 2 de esta Ley, otra se entregará al interesado para que se
entere de su contenido y una más se conservará en el archivo de la Unidad, Dependencia o Instalación
que la emita.
CAPÍTULO II
De la Hoja de Servicios
Artículo 27.- La Hoja de Servicios es el documento que resume la historia de la vida militar de los
Generales, Jefes y Oficiales. Será formulada por la unidad administrativa referida en el artículo 2 de esta
Ley, en el formato que expida la Secretaría de la Defensa Nacional y contendrá los datos que arrojen sus
expedientes desde su ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos hasta su separación definitiva.
Artículo 28.- Las Hojas de Servicios contendrán una carátula y en hojas foliadas se asentará lo
siguiente:
I. La síntesis biográfica que comprenderá desde el nacimiento del militar hasta su ingreso al
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, especificando los datos referentes a los estudios que haya
realizado, conocimientos que tenga, empleos que haya ocupado, nombre de sus padres, cónyuge
e hijos y, en su caso, la declaración de que vive en concubinato, señalando el nombre de la
concubina o del concubinario.
En este apartado se anotarán además los datos generales del militar, su estatura, peso,
complexión y estado de salud;
II. Los empleos y ascensos, anotándose la fecha del alta del militar en el Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos y el empleo, así como la fecha de los ascensos y reclasificaciones que haya obtenido
posteriormente, indicando las causas que los motivaron;
III. El cómputo total del tiempo de servicios, incluyendo las Unidades, Dependencias e Instalaciones
en que haya servido, el tiempo de permanencia en cada destino y, en su caso, los abonos y
deducciones de tiempo que procedan conforme a la Ley;
IV. Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas,
conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;
V. Las campañas y acciones de guerra en que haya tomado parte y los hechos de armas a que
haya concurrido, señalando sus fechas de inicio y conclusión;
VI. Los cargos desempeñados;
LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 03-05-2024
8 de 13
VII. Las comisiones conferidas que no hayan sido de las que normalmente debió desempeñar el
interesado conforme a su jerarquía;
VIII. Los hechos meritorios que consten en las Hojas de Actuación de los interesados;
IX. Los premios y recompensas asentados en las Hojas de Actuación de los interesados;
X. Los correctivos disciplinarios que se hayan impuesto, siempre y cuando sean de los calificados
con ocho o más días de arresto;
XI. Las licencias otorgadas y disfrutadas por quince o más días, y
XII. Todos los conceptos militares emitidos en relación con el interesado.
Artículo 29.- En las Hojas de Servicios se harán las anotaciones de alta y baja en las Unidades,
Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en que haya servido el militar,
conforme a la documentación que obre en su expediente. Cuando ésta no sea suficiente, se le pedirá al
interesado la comprobación respectiva.
Artículo 30.- Al concluir las anotaciones en la Hoja de Servicios, la unidad administrativa a que hace
referencia el artículo 2 de esta Ley expedirá un certificado en el que se exprese el motivo que originó el
trámite.
CAPÍTULO III
Del Memorial de Servicios
Artículo 31.- El Memorial de Servicios es el documento en el que se hace constar la historia de la vida
militar del personal de Tropa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en orden cronológico. Será
elaborado por los Comandantes, Directores o Jefes de quien dependa el militar, a partir del nivel
corporación o su equivalente, en los formatos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 32.- Los responsables de emitir los conceptos en el Memorial de Servicios deberán ajustarse
a la realidad con criterio sereno, razonado y justo, fuera de todo prejuicio de carácter personal y sin
menoscabo del decoro y dignidad militares. Asimismo, deberán tener en cuenta que el concepto que
emiten debe servir para que el militar conozca sus errores y deficiencias y los corrija, en caso de que su
actuación no haya sido satisfactoria.
Artículo 33.- El Memorial de Servicios del personal de Tropa deberá contener lo siguiente:
I. Los datos generales que consigne el interesado en el Contrato de Reclutamiento, incluyendo su
procedencia y el oficio u ocupación a que se dedicaba antes de causar alta, el número de
matrícula y la fecha de alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como el nombre del
Organismo que aprobó su alta y el número del oficio correspondiente;
II. Los ascensos obtenidos y los motivos que los originaron;
III. Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas,
conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;
IV. Los hechos meritorios en que el militar se distinga en alguna forma de la generalidad del
personal, tales como participación en escritura y publicación de libros y artículos de relevancia,
en la elaboración de proyectos de leyes o reglamentos o de reformas a éstos y en estudios sobre
LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 03-05-2024
9 de 13
la milicia, así como los hechos distinguidos que haya ejecutado en campaña o acción de guerra,
específicamente aquéllos que sean de los señalados en la Ley de Ascensos y Recompensas del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento o puedan equipararse a ellos;
V. Las campañas y acciones de guerra a que concurrió, expresando su duración y fijando las fechas
en que tuvieron lugar, y los hechos de armas en que tomó parte, detallando su importancia
militar, duración, intensidad y el mando que llevó o la comisión que desempeñó durante la acción;
VI. Los premios y recompensas que haya obtenido, anotándose en cada caso los hechos que
motivaron su otorgamiento conforme a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos y su Reglamento. De igual manera, se asentará la información relativa a
premios y recompensas concedidos por instituciones civiles;
VII. Las faltas temporales y sus causas;
VIII. Los correctivos disciplinarios a que se haya hecho acreedor y las causas que los generaron;
IX. Los cargos desempeñados;
X. Las Comisiones relevantes que se le hayan conferido, cuando no sean de las que normalmente
debió desempeñar el militar conforme a su jerarquía.
Cuando el militar desempeñe alguna comisión a las órdenes de algún Comandante, Director o
Jefe diferente al de su adscripción, éste expedirá un certificado de la actuación de aquél y se
anotará en el Memorial de Servicios un extracto del certificado, documento que se agregará al
expediente;
XI. El concepto general que se tenga del militar, incluyendo los relativos al valor, instrucción, aptitud,
conducta civil y militar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 32 de esta Ley;
XII. La honradez, concepto que comprenderá la calidad del individuo para conducirse de manera
firme y constante en el manejo de recursos, respeto de los derechos de otros y la costumbre de
dar a cada uno lo que le pertenece, así como evitar acciones contrarias al Deber, el Decoro, el
Honor y la Justicia;
XIII. El cómputo total del tiempo de servicios, incluyendo las Unidades, Dependencias e Instalaciones
en que haya servido, el tiempo de permanencia en cada destino y, en su caso, los abonos y
deducciones de tiempo que procedan conforme a la ley, y
XIV. La certificación de los jefes de las oficinas administrativas o de quienes realicen estas funciones
en las Unidades, Dependencias e Instalaciones en el caso de que se cierre el Memorial,
anotando el motivo del trámite.
El Comandante, Director o Jefe del Organismo visará el Memorial de Servicios.
Artículo 34.- Cuando el interesado sea destinado a otra Unidad, Instalación o Dependencia del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se remitirá a ésta el Memorial de Servicios para que se continúe
documentando su historia militar.
En este caso, los jefes de las oficinas administrativas o quienes realicen estas funciones expedirán un
certificado con el visto bueno del Comandante, Director o Jefe en el cual se anotarán las fechas de alta y
baja de la Unidad, Instalación o Dependencia, el cómputo del tiempo de servicios y el número del oficio
LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 03-05-2024
10 de 13
en que se ordene la baja y el nuevo destino que se le asigne al militar. Dicho certificado se agregará al
Memorial de Servicios.
Cuando un individuo de Tropa ascienda a la jerarquía de Oficial o cause baja del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos, se cerrará su Memorial de Servicios y se le enviará a la unidad administrativa referida
en el artículo 2 de esta Ley, para que con éste se abra su expediente o para su resguardo, según
corresponda.
CAPÍTULO IV
Del Extracto de Antecedentes Militares
Artículo 35.- El Extracto de Antecedentes Militares es el documento en el que se hace constar la
totalidad de los años, meses y días, así como las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que sirvió
el militar desde que causó alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, hasta su separación del activo o
la fecha de su elaboración. Es utilizado para comprobar el tiempo total de servicios, considerando los
abonos y deducciones contemplados en esta Ley.
Este documento se elaborará exclusivamente por la unidad administrativa a que hace referencia el
artículo 2 de esta Ley, en los formatos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 36.- Los Extractos de Antecedentes Militares se elaborarán:
I. Para efectos de retiro por las siguientes causales:
a) Inutilidad;
b) Edad límite, y
c) Retiro potestativo, cuando el interesado haya cumplido el tiempo mínimo de servicios
conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o
por licencia ilimitada.
II. Por pasar a la reserva;
III. Para otorgar beneficios a deudos, y
IV. Por requerimiento de autoridad competente.
Artículo 37.- Los Extractos de Antecedentes Militares contendrán una carátula y en hojas foliadas lo
siguiente:
I. Los datos biográficos, incluyendo el nombre completo; fecha y lugar de nacimiento; grado; Arma,
servicio o Especialidad, matrícula; edad; nombre de los padres y, en su caso, las anotaciones
que indiquen cambios de nombre o de apellidos;
II. La antigüedad en el empleo que desempeñe al momento de su expedición, el documento que la
avale, la fecha de éste y las deducciones de tiempo que procedan conforme a esta Ley;
III. Los Organismos en que haya servido, incluyendo los años, meses y días de permanencia en
cada uno, considerando los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la ley, así
como las fechas de alta y baja en cada uno y las causas que generaron estos movimientos, y
LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 03-05-2024
11 de 13
IV. El cómputo total del tiempo de servicios que comprenderá la suma de los años, meses y días en
que el militar haya servido en cada Organismo, considerando los abonos y deducciones de
tiempo a que se haya hecho acreedor e indicando la causa que motivó la elaboración del Extracto
de Antecedentes Militares.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá que el Ejército Nacional fue creado el 19
de febrero de 1913. No obstante, quedan comprendidos en éste los veteranos de la revolución de 1910,
quienes tienen derecho al cómputo del tiempo de servicios desde el 20 de noviembre de ese mismo año,
siempre y cuando no hayan militado en las filas del régimen de usurpación, en los años 1913 y 1914.
Por ningún motivo se contará tiempo anterior al 20 de noviembre de 1910.
TERCERO.- Se abroga la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1943.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos
Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes
de febrero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos
María Abascal Carranza.- Rúbrica.
LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 03-05-2024
12 de 13
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes
Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Ascensos y Recompensas del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de
Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Orgánica de la Armada de México; de
Ascensos de la Armada de México; y para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de
Servicios de la Armada de México.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009
Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 18, fracción I, párrafo primero y 20 de la Ley para la
Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar
como sigue:
……….
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que
se opongan a este Decreto.
México, D.F., a 21 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo
Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Margarita Arenas Guzman, Secretaria.- Sen. Gabino Cué
Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de junio de dos
mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando
Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 03-05-2024
13 de 13
DECRETO por el que se reforma el artículo 15 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y
Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para duplicar el cómputo
de tiempo en operaciones.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2024
Artículo Único.- Se reforma el artículo 15, párrafo primero y fracción I, de la Ley para la
Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar
como sigue:
……..
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se
realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores del gasto en el presente ejercicio fiscal,
por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Ciudad de México, a 2 de abril de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia
Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino
Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de abril de 2024.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.