Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para computar el tiempo de servicios del personal militar, así como sus abonos y deducciones y para la elaboración de los documentos en los que conste su actuación en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 2. La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los casos siguientes:

    1. Aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

    2. Requerimiento de autoridad competente;

    3. Ratificación de grados militares en el Senado de la República o la Comisión Permanente, y

    4. Petición del interesado.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 3. Cuando los interesados requieran conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, tramitarán su petición ante la unidad competente de la Secretaría de la Defensa Nacional, la que dará las facilidades necesarias para que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. CAPÍTULO II >>