Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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Artículo 56
Artículo 56. Las resoluciones dictadas por la institución especializada de procuración, con fundamento en las disposiciones de esta ley y demás derivadas de ella, podrán recurrirse de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.