Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo Primero - Del Derecho de Prioridad
  • Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que: A. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria.

    B. Se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad de condiciones.

    C. Se considere el diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

    D. Se asignen mayores recursos a las instituciones encargadas de proteger sus derechos.

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