Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
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Artículo 70
Artículo 70. En caso de que la reestructuración obedezca a una oferta por parte del Usuario, esta situación deberá ser reflejada en el Reporte de Crédito que se emita. Artículo adicionado DOF 23-01-2004 (reubicado)