LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL
CARIBE Y SU EJECUCIÓN
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LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL
BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1982
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 29-12-2014
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY QUE APRUEBA LA ADHESION DE MEXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL
BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCION.
ARTICULO 1o.- Se aprueba la adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe.
ARTICULO 2o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será la única entidad autorizada y
órgano de enlace para tratar todo lo relativo al Banco de Desarrollo del Caribe.
ARTICULO 3o.- El Banco de México hará, con la garantía del Gobierno Federal, la suscripción de
acciones o partes sociales, del Banco de Desarrollo del Caribe, hasta por el equivalente de U.S. dls.
15.600,000.00 (quince millones seiscientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América), de
peso y ley vigentes al 1o. de septiembre de 1969, de los cuales serían pagaderos U.S. dls. 3.562,500.00
(tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos dólares, moneda de los Estados Unidos de
América), mediante un pago inicial equivalente al 20% (veinte por ciento) y 5 (cinco) pagos anuales por el
equivalente al 16% (dieciséis por ciento), cada uno.
De igual manera, el Banco de México hará, con la Garantía del Gobierno Federal, la suscripción de
acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe, hasta por el equivalente de U.S.DLS.
6'260,946.12 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS
DOLARES 12/100, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de los cuales serían
pagaderos en efectivo U.S.DLS. 1'254,601.92 (UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS UN DOLARES 92/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA),
correspondientes al Primer Incremento General del Capital Social y Suscripciones de los Países
Miembros del Banco de Desarrollo del Caribe, mediante cinco pagos anuales, equivalentes al 20%
(VEINTE POR CIENTO) cada una a partir de 1991.
Párrafo adicionado DOF 04-01-1991
Se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción
de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe hasta por el equivalente a 28´210,000
(veintiocho millones doscientos diez mil) dólares de los Estados Unidos de América, de los cuales, serían
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pagaderos en efectivo 6´206,000 (seis millones doscientos seis mil) dólares de los Estados Unidos de
América.
Párrafo adicionado DOF 29-12-2014
ARTICULO 4o.- El Ejecutivo Federal por conducto del Banco de México cubrirá el equivalente a
3´000,000 ( tres millones) de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a la séptima
reposición de capital del Fondo Especial de Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, a que se
refiere el artículo 8o. del Convenio Constitutivo del propio Banco. En consecuencia, el monto total
aportado por México al Fondo Especial de Desarrollo asciende a la cantidad de 32´333,000 (treinta y dos
millones trescientos treinta y tres mil) dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo reformado DOF 14-01-1985, 19-01-1988, 24-12-1991, 16-06-2011, 29-12-2014
ARTICULO 5o.- El Banco de México, S. A., será el depositario en México de las disponibilidades del
Banco de Desarrollo del Caribe, de conformidad con el Artículo 37 del Convenio Constitutivo del propio
Banco.
ARTICULO 6o.- El Gobierno Federal garantizará al Banco de México, S. A., la suscripción de
acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe, así como todas las operaciones que el
Banco de México, S. A., realice con el citado Banco, en forma tal que el Banco de México, S. A., nunca
resienta pérdida alguna con motivo de dicha suscripción y operaciones.
ARTICULO 7o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará al Gobernador Propietario y
al Gobernador Suplente, que fungirán con tal carácter en el Banco de Desarrollo del Caribe.
ARTICULO 8o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará al Director Ejecutivo y al
Director Alterno, que fungirán con tal carácter en el Banco de Desarrollo del Caribe.
ARTICULO 9o.- El Estado mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco de Desarrollo del
Caribe, así como las inmunidades, excepciones fiscales y privilegios a que se refiere el capítulo VIII del
Convenio Constitutivo del Banco.
Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte
el Banco de Desarrollo del Caribe, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna
forma puedan afectar bienes propiedad de dicha Institución.
Los tribunales en ningún caso podrán dictar mandamientos coercitivos en contra del Banco de
Desarrollo de Caribe, contra sus funcionarios y empleados en su calidad de tales, o que en alguna forma
afecten los bienes del Banco.
ARTICULO 10o.- Los funcionarios y empleados del Banco de Desarrollo del Caribe, así como las
propiedades y bienes de este Organismo, sus archivos y sus comunicaciones oficiales, disfrutarán de las
inmunidades, privilegios y exenciones tributarias a que se refiere el texto del Acuerdo Constitutivo del
Banco.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D. F., a 29 de diciembre de 1981.- Blas Chumacero Sánchez, S.P.- Marco Antonio Aguilar
Cortés, D.P.- Luis León Aponte, S.S.- Silvio Lagos Martínez, D.S.- Rúbricas".
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En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes
de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores,
Jorge Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al Articulo 4o. de la Ley que aprueba
la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su
Ejecución.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Ley que aprueba la
adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para
quedar en los siguientes términos:
..........
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La primera reposición de capital de México al Fondo Especial de Desarrollo del Banco de
Desarrollo del Caribe, se realizará en cinco pagos anuales, iguales y sucesivos a partir de 1985 y serán
pagaderos 50% en dólares de los Estados Unidos de América y 50% en su equivalente en pesos
mexicanos.
México, D. F., a 12 de diciembre de 1984.- Enrique Soto Izquierdo, D. P.- Celso Humberto Delgado
Ramírez, S. P.- Jesús Murillo Aguilar, D. S.- Rafael Armando Herrera Morales, S. S.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del articulo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes
de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de
Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Jesús Silva Herzog Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se adiciona un tercer párrafo al Artículo 4o. de la Ley que Aprueba
la Adhesión de México, al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su
Ejecución.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1988
ARTICULO UNICO.- Se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 4o. de la Ley que Aprueba la
Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para
quedar como sigue:
..........
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La segunda reposición de capital de México al Fondo Especial de Desarrollo del Banco
de Desarrollo del Caribe, se realizará en cuatro pagos anuales, iguales y sucesivos a partir de 1988 y
serán pagaderos 50% en dólares de los Estados Unidos de América y 50% en pesos mexicanos.
México, D. F., a 23 de diciembre de 1987.- Dip. David Jiménez González, Presidente.- Sen.
Armando Trasviña Taylor, Presidente.- Dip. Antonio Sandoval González, Secretario.- Sen. Alberto E.
Villanueva S., Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del
mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.
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DECRETO por el cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 3o. de la Ley que
aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del
Caribe y su ejecución.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1991
ARTICULO UNICO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo tercero de la Ley que Aprueba la
Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para
quedar en los siguientes términos:
..........
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. El Primer Incremento General del Capital Social y Suscripciones de los Países Miembros
del Banco de Desarrollo del Caribe, se realizará mediante cinco pagos anuales, iguales y sucesivos, a
partir de 1991 y serán pagaderos 50% en Dólares de los Estados Unidos de América y 50% en pesos
mexicanos, cada uno de ellos.
México, D. F., a 15 de diciembre de 1990.- Dip. Fernando Córdoba Lobo, Presidente.- Sen. Ricardo
Canavati Tafich, Presidente.- Dip. Juan Manuel Verdugo Rosas, Secretario.- Sen. Eliseo Rangel
Gaspar, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Ley que Aprueba
la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su
Ejecución.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1991
ARTICULO UNICO.- Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión
de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar en
los siguientes términos:
..........
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación
México, D. F., a 13 de diciembre de 1991.- Sen. Artemio Iglesias Miramontes, Presidente.- Dip.
José Camilo Valenzuela, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Dip. Irma Piñeiro
Arias, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario
de Gobernación.- Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de
México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al
Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar en los siguientes
términos:
……….
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D. F., a 23 de marzo de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge
Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Balfre Vargas
Cortez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de junio de
dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y se reforma el artículo
4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de
Desarrollo del Caribe y su ejecución.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014
Artículo Único.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y se reforma el artículo 4o. de la Ley que
Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su
Ejecución, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano
Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Graciela Saldaña Fraire,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de
diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel
Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.