Ley que Crea el Fondo de Fomento a la Industria y de Garantías de Valores Inmobiliarios

  • ARTICULO 1. Se crea un Fondo de Fomento a la Industria y de Garantías de Valores Mobiliarios, que tendrá los siguientes fines: a).- Coadyuvar a la iniciación de nuevas industrias cuya viabilidad económica esté asegurada por una buena localización, por un abastecimiento seguro de materias primas o recursos nacionales o extranjeros, elementos técnicos y económicos favorables y mercados estables, nacionales o extranjeros; ya sea que la iniciativa provenga de los particulares o de la Comisión Administradora del Fondo.

    b).- Ampliar o racionalizar las unidades o ramas industriales ya existentes.

    c).- Determinar las posibilidades industriales del país cuantificando sus recursos naturales y estudiando la situación actual y el mejoramiento, tanto de ramas industriales como de plantas individuales.

    En el otorgamiento de su ayuda financiera, el Fondo atenderá de preferencia a las industrias que directa o indirectamente condicionen el desarrollo económico ulterior; a las que determinen el aprovechamiento industrial de recursos agrícolas y extractivos nacionales; y a las que liberen al país de importaciones gravosas e inseguras, previo dictamen en cada caso de la Secretaría de la Economía Nacional.

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  • ARTICULO 2. Para realizar los fines a que alude el artículo anterior, el Fondo sólo podrá:

    1. Suscribir o adquirir obligaciones y acciones preferentes emitidas por empresas mexicanas industriales que emprendan, amplíen o mejoren actividades productivas y de transformación o servicios de interés económico general o de gran interés social, aún de carácter local, y disponer de los valores mencionados.

      También podrá suscribir, adquirir y vender bonos, siempre que la institución de crédito emisora constituya la prenda garantía de la emisión, totalmente con obligaciones o acciones preferentes emitidas por empresas de las antes mencionadas.

    2. Garantizar cuando lo juzgue necesario, un interés mínimo a obligaciones y un dividendo mínimo por tiempo limitado a acciones preferentes, siempre que todas ellas sean emitidas por empresas que tengan las características a que alude la fracción anterior. Igualmente, podrá garantizar un interés mínimo a los bonos que llenen el requisito que señala la fracción anterior.

    Las acciones preferentes de que se habla en las fracciones anteriores serán acciones sin derecho a voto en asuntos de administración gozarán de un dividendo preferente.

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  • ARTICULO 3. Para que el Fondo pueda otorgar su ayuda financiera, se requerirán las siguientes condiciones: a).- Contar con un estudio directo técnico y económico de la industria o rama industrial de que se trate o con un dictamen del organismo técnico del Fondo.

    b).- Reservarse, por convenio con la empresa, el derecho de vigilar en general las inversiones y marcha de la negociación; y c).- Obtener las seguridades necesarias para la recuperación.

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  • ARTICULO 4. En lo relativo a requisitos legales para el ofrecimiento y venta al público, de las acciones que disfruten de garantía conforme a esta Ley, se consideran dichos valores equiparados a los cotizados en Bolsa que funcione de acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

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  • ARTICULO 5. El manejo y dirección del Fondo de Fomento a la Industria y Garantía de los Valores Mobiliarios estarán encomendados al Banco de México, S. A., como institución fiduciaria. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, como fideicomitente, y el Banco de México, S. A., como institución fiduciaria, celebrarán de acuerdo con esta Ley un contrato de fideicomiso, en virtud del cual dicho Banco recibirá las sumas de dinero o créditos destinados a la constitución del Fondo.

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  • ARTICULO 6. Las facultades de fiduciario las ejercerá el Banco de México, S. A., por conducto de una Comisión Administradora del Fondo, integrada por el Director General del Banco de México, S. A., quien tendrá el carácter de Delegado Fiduciario; por cuatro representantes del Consejo de Administración del mismo Banco, que podrán no ser miembros de éste; por dos representantes designados por la Nacional Financiera, S. A., y por uno nombrado por la Secretaría de la Economía Nacional. Los miembros de la Comisión Administradora no designados exoficio, durarán en su encargo dos años y podrán ser reelectos.

    El Delegado Fiduciario del Fondo tendrá facultad de nombrar y remover el personal necesario para realizar sus funciones, fijar emolumentos y formular su presupuesto, que será cubierto con cargo al mismo Fondo.

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  • ARTICULO 7. A la terminación del fideicomiso, el importe líquido de dicho Fondo de Fomento a la Industria y de Garantía de los Valores Mobiliarios, pasará al Gobierno Federal.

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  • ARTICULO 8. Las acciones preferentes, obligaciones y bonos cuyos rendimientos estén garantizados por el Fondo que crea esta Ley, se considerarán como de constante mercado para los efectos de las leyes del Banco de México y General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

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