Ley que Crea el Fondo de Fomento a la Industria y de Garantías de Valores Inmobiliarios
ARTICULO 8
ARTICULO 8. Las acciones preferentes, obligaciones y bonos cuyos rendimientos estén garantizados por el Fondo que crea esta Ley, se considerarán como de constante mercado para los efectos de las leyes del Banco de México y General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.