Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Capítulo I - Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio
  • Artículo 1. Se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, con auténtica independencia editorial.

    La Agencia de Noticias del Estado Mexicano contará con autonomía operativa y de decisión, en los términos de esta Ley y de su Estatuto Orgánico.

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  • Artículo 2. La Agencia de Noticias del Estado Mexicano tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, y podrá establecer oficinas en toda la República y en el extranjero, para realizar las actividades que le correspondan.

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  • Artículo 3. El patrimonio de la Agencia se integra por:

    1. Los derechos y bienes muebles que le sean asignados por el sector público; los que le sean transmitidos por el sector privado y los demás que adquiere por cualquier título;

    2. Los ingresos que perciba en los términos de las disposiciones aplicables.

    3. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

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  • Artículo 4. Los ingresos de la Agencia se integran por:

    1. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales;

    2. Las contraprestaciones en numerario que reciba por concepto de los servicios que preste en el desempeño de sus actividades, con motivo de la celebración de contratos civiles o mercantiles, así como por los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga la Agencia por cualquier acto jurídico, y

    3. El producto de la venta de los documentos y servicios de información a sus clientes, así como el monto de las rentas de sus bienes, los rendimientos y productos financieros.

    Las condiciones de venta de productos y servicios estarán determinadas contractualmente entre la Agencia y sus usuarios y/o consumidores, debiendo establecerse las tarifas y condiciones de pago en los contratos respectivos.

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