Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Capítulo IX - Prevenciones Generales
  • Artículo 39. La Agencia se regirá por su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura y a las facultades y funciones correspondientes a las distintas áreas que la integran. Para tal efecto, en el Estatuto se establecerán las disposiciones generales a la naturaleza y características de la Agencia, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a su vigilancia y control, así como las demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y en esta Ley.

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  • Artículo 40. Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte la Agencia.

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