Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

  • Artículo 21. El Consejo Editorial Consultivo es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle la Agencia.

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  • Artículo 22. El Consejo Editorial Consultivo estará integrado por trece ciudadanos, representantes de los sectores social, académico, medios de comunicación impresos y electrónicos, tanto públicos como privados que, por su experiencia en materia de periodismo y derecho a la información, puedan contribuir al logro de los objetivos de la Agencia.

    Los miembros del Consejo Editorial Consultivo serán propuestos por los sectores señalados y nombrados por la Junta de Gobierno, en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico y sus cargos serán de carácter honorífico.

    En el Estatuto Orgánico se establecerá el mecanismo de selección de los miembros del Consejo Editorial Consultivo que formen parte de la Junta de Gobierno.

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  • Artículo 23. Son funciones del Consejo Editorial Consultivo:

    1. Opinar sobre el desarrollo de las actividades y programas que realice la Agencia;

    2. Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporcione la Agencia;

    3. Elaborar el proyecto de política editorial y Código de Ética que se deberán implementar en la Agencia, y someterlos a la consideración de la Junta de Gobierno;

    4. Asesorar y evaluar los proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de creación de la Agencia;

    5. Participar activamente en las reuniones y eventos que convoque la Agencia, para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto de la Agencia;

    6. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de sus actividades;

    7. Asistir a las reuniones de trabajo que, para tal efecto, convoque la Agencia, y

    8. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

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  • Artículo 24. Los integrantes del Consejo Editorial Consultivo durarán cuatro años en su cargo, pudiendo ser ratificados por un período igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

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  • Artículo 25. Los consejeros podrán ser substituidos de su cargo antes de la conclusión de su período, en los siguientes casos:

    1. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dos años;

    2. No cumplir o violentar los fines de la Agencia, o .

    3. Renunciar expresamente.

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  • Artículo 26. Las reglas de funcionamiento y organización del Consejo Editorial Consultivo se establecerán en el Estatuto Orgánico.

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  • Artículo 27. La Agencia proveerá al Consejo Editorial Consultivo de las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus actividades.

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  • Artículo 28. La Agencia contará con un Defensor de la Audiencia, que actuará bajo los lineamientos del Código de Ética que apruebe el Consejo Editorial Consultivo.

    La función del Defensor de la Audiencia será recibir las aclaraciones que envíen los usuarios, valorar su procedencia conforme al Código de Ética y, en su caso, emitir la recomendación correspondiente al responsable, actuando como garante del derecho de réplica, sin que pueda ser reconvenido por los órganos de administración o por el órgano de consulta de la Agencia, en razón de las recomendaciones que emita.

    La titularidad de la Defensoría recaerá sobre un miembro del Consejo Editorial Consultivo electo por mayoría; durará dos años en el cargo, sin opción a reelegirse. La Junta de Gobierno determinará si el cargo de Defensor de la Audiencia será honorífico o remunerado, atendiendo al cúmulo de aclaraciones que se presenten para su atención.

    El Consejo Editorial Consultivo emitirá el Manual de Procedimientos correspondiente, para el desahogo de las aclaraciones que se promuevan.

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