Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

  • Artículo 29. La Agencia contará con los Comités Técnicos Especializados necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice.

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  • Artículo 30. Los Comités Técnicos serán creados por la Junta de Gobierno, para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional en la atención de las tareas que les competen. Los comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes, así como los Poderes Legislativo y Judicial y las entidades autónomas.

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  • Artículo 31. En todos los casos, los Comités que se constituyan deberán presentar a la Junta de Gobierno un informe de los resultados de su actuación.

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  • Artículo 32. Los Comités Técnicos podrán ser constituidos de manera temporal o permanente, y se sujetarán a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como a las normas de funcionamiento que la Junta de Gobierno expida.

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  • Artículo 33. La Junta de Gobierno aprobará la integración de los Comités que, al efecto, se constituyan.

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  • Artículo 34. En los Comités Técnicos participarán las unidades administrativas de la Agencia a las que corresponda conocer de los asuntos de que se trate. A sus sesiones podrá asistir el Comisario a que se refiere el artículo 38 de esta Ley.

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