Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Capítulo VIII - De los Órganos de Vigilancia y Control
  • Artículo 35. La Agencia contará con un Contralor Interno designado por el Titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerán jerárquica y funcionalmente, y cuya competencia y atribuciones serán las que se establezcan en las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás preceptos jurídicos y administrativos aplicables.

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  • Artículo 36. El Contralor Interno podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, así como a las de los Comités Técnicos Especializados que se conformen, con voz pero sin voto.

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  • Artículo 37. Para la atención de los asuntos y sustanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las áreas competentes, se auxiliarán del personal adscrito al propio Órgano de Control Interno.

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  • Artículo 38. De conformidad con las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Función Pública designará Comisario ante la Junta de Gobierno de la Agencia, el que asistirá a sus sesiones con voz, pero sin voto.

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