Ley que Crea la Universidad Autónoma de Chapingo
ARTICULO 7. La Comunidad Universitaria constituida por alumnos, profesores e investigadores de la Universidad Autónoma Chapingo se gobernará a sí misma por las autoridades que ella designe en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos, y podrán conocer, discutir y decidir cualquier asunto pertinente a la institución a excepción de los académicos.
ARTICULO 8. La Universidad Autónoma Chapingo establecerá los procedimientos para constituir los distintos cuerpos colegiados encargados de resolver, entre otras, sus cuestiones académicas y administrativas, los cuales estarán constituidos por alumnos y personal académico.
ARTICULO 9. El ejercicio de las funciones académico-administrativas de la Universidad estará a cargo del Rector, los Vicerrectores, los Directores de División y Jefes de Departamento y de las Unidades Administrativas que se establezcan.
ARTICULO 10. El Rector de la Universidad será el representante legal de la institución, durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto más de una sola vez.
Para ser Rector de la Universidad se requiere:
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Ser mexicano;
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Tener menos de sesenta y cinco años de edad el día de la elección;
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Poseer título a nivel licenciatura, tener cuando menos cinco años de experiencia profesional, tres de los cuales deberá ser de experiencia académica en la Escuela Nacional de Agricultura o en la Universidad Autónoma Chapingo. Fracción reformada DOF 30-12-1977
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Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.
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ARTICULO 11. Serán facultades y obligaciones del Rector:
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Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y las reglamentarias de la Universidad.
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Proponer a los Cuerpos Colegiados correspondientes candidatos a funcionarios y empleados administrativos;
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Coordinar las actividades de las distintas unidades de la Universidad, y
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Las demás que le señale este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias.
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