Ley que Crea la Universidad Autónoma de Chapingo
ARTICULO 16
ARTICULO 16. El Personal de la Universidad Autónoma Chapingo quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTICULO 16. El Personal de la Universidad Autónoma Chapingo quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.