Ley que Crea la Universidad del Ejército y la Fuerza Aérea
ARTICULO 1. Se crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, con los establecimientos de Educación Militar, de nivel medio superior y de tipo superior existentes, y los que se instituyan en el futuro.
ARTICULO 2. La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea depende del Secretario de la Defensa Nacional a través de la Dirección General de Educación Militar, la que asumirá funciones de rectoría. Para este efecto, se reestructurará para continuar desempeñando sus actuales funciones conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y las que se deriven de la conducción y control de la Universidad.
ARTICULO 3. La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tendrá las siguientes finalidades:
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Impartir a los militares conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de educación media superior y educación superior, para el mejor cumplimiento de las misiones de las Armas, Ramas y Servicios de dichas instituciones.
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Formar profesores para las diversas asignaturas que se impartan en los Establecimientos de Educación Militar.
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Realizar investigación científica en general y la relacionada con el avance de la ciencia y arte militares.
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Hacer llegar los beneficios de la cultura a los componentes del Ejército y Fuerza Aérea, a efecto de ampliar su formación así como sus conocimientos militares, para lograr más eficiencia en el cumplimiento de sus misiones.
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Desarrollar en los educandos una formación espiritual acorde con los altos intereses de la Patria.
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ARTICULO 4. En el Reglamento interior de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, se determinará la organización de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, su dependencia administrativa, sus atribuciones, la denominación de sus diversos órganos y la de sus funcionarios.
ARTICULO 5. La Universidad contará con un Consejo Académico, que asesorará pedagógicamente al Director General de Educación Militar.
ARTICULO 6. La Secretaría de la Defensa Nacional expedirá los certificados de estudios, diplomas, títulos profesionales y grados académicos de las carreras y cursos que imparta la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTICULO 7. Para su funcionamiento, la Universidad dispondrá de los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional.