LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO
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LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER
EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE FOMENTO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 29-12-2014
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la
República.
ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCION EN MEXICO, POR EL PODER
EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION
INTERNACIONAL DE FOMENTO
ARTICULO 1o.- Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para
los efectos de la fracción VIII del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
conforme al texto adoptado en Washington el 26 de enero de 1960.
ARTICULO 2o.- Se autoriza al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México efectúe
la siguiente aportación a la Asociación Internacional de Fomento hasta por el equivalente en Derechos
Especiales de Giro, que a continuación se indica:
a) 66´140,000 (sesenta y seis millones ciento cuarenta mil), por concepto de suscripción adicional
correspondiente a la Decimosexta Reposición de Capital, cantidad que se adicionará a las
suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país.
Artículo reformado DOF 08-01-1981, 28-12-1981, 04-11-1983. Fe de erratas al artículo DOF 21-05-1984. Reformado DOF 24-12-1984,
13-01-1986, 19-01-1988, 26-07-1990, 16-07-1993, 07-05-1997, 30-12-2008, 22-01-2009, 29-12-2014
ARTICULO 3o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia autorizada
para tratar todo lo relativo a la Asociación Internacional de Fomento y ejercer al respecto toda clase de
facultades.
Artículo reformado DOF 13-01-1986
ARTICULO 4o.- El Banco de México, S. A. será el depositario en México de las disponibilidades de la
Asociación Internacional de Fomento, de conformidad con el Artículo VI Sección 9 del Convenio
Constitutivo del citado Organismo.
ARTICULO 5o.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 07-05-1997
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ARTICULO 6o.- Los Gobernadores Propietario y Suplente que representen a México ante la
Asociación Internacional de Fomento, serán los mismos que funjan con tal carácter en el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Artículo reformado DOF 13-01-1986
ARTICULO 7o.- El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario, en caso de ausencia
de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo reformado DOF 13-01-1986
ARTICULO 8o.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 13-01-1986
ARTICULO 9o.- El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica de la Asociación Internacional
de Fomento. Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que
sea parte la Asociación Internacional de Fomento, sus funcionarios o empleados residentes en México o
que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha Institución.
En ningún caso los Tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes de la Asociación
Internacional de Fomento y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución, cuando exista
sentencia ejecutoriada en su contra.
Párrafo reformado DOF 13-01-1986
ARTICULO 10.- Los funcionarios y empleados de la Asociación Internacional de Fomento, así como
las propiedades y bienes de este Organismo, sus archivos y sus comunicaciones oficiales, disfrutarán de
las inmunidades, privilegios y exenciones tributarias a que se refiere el Texto del Convenio aprobado por
los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 26 de enero de 1960.
ARTICULO 11.- El Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Congreso de la Unión para
aceptar modificaciones a la suscripción de México a la Asociación Internacional de Fomento, aceptar
enmiendas al Convenio respectivo, hacer préstamos a este Organismo y separarse del mismo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Enrique Sada Baigts, D. P.- Guillermo Ramírez Valadez, S. P.- Juan José Osorio Palacios, D. S.-
José Rodríguez Elías, S. S.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes
de diciembre de mil novecientos sesenta.- Adolfo López Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y
Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
A partir de 1993
DECRETO por el que se reforma el Artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la
Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la
Asociación Internacional de Fomento.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1993
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el Artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución
en México por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de
Fomento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960, modificada por
Decretos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre
de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 13 de enero de 1986, 19 de enero de 1988 y
26 de julio de 1990, para quedar como sigue:
..........
ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se
refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del
Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo anterior.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 6 de julio de 1993.- Dip. Juan Ramiro Robledo Ruiz, Presidente.- Sen. Mauricio
Valdés Rodríguez, Presidente.- Dip. Diego Velázquez Duarte, Secretario.- Sen. Ramón Serrano
Ahumada, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes
de julio de 1993.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio
González Blanco Garrido.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma la Ley que establece Bases para la Ejecución en México,
por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional
de Fomento.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1997
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 2o. y se deroga el artículo 5o. de la Ley que Establece
Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la
Asociación Internacional de Fomento, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de abril de 1997.- Dip. Netzahualcóyotl de la Vega García, Presidente.- Sen.
Judith Murguía Corral, Presidenta.- Dip. Gerardo Roberto Flores González, Secretario.- Sen. José
Luis Medina Aguiar, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del
mes de abril de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la
Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la
Asociación Internacional de Fomento.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el Artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en
México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de
Fomento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960, para quedar como
sigue:
……….
ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se
refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del
Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo anterior.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 6 de noviembre de 2008.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen.
Gustavo Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas, Secretario.- Sen. Adrián Rivera
Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de
diciembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la
Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la
Asociación Internacional de Fomento.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2009
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en
México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de
Fomento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960, modificada por
Decretos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre
de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 19 de enero de 1988, 26 de julio de 1990, 16
de julio de 1993, 7 de mayo de 1997 y 01 de junio de 2001, para quedar como sigue:
………..
ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se
refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del
Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo anterior.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 11 de diciembre de 2008.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip.
César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Renan C. Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Rosa Elia
Romero Guzmán, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de
dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic.
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO
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DECRETO por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la
Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la
Asociación Internacional de Fomento.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el Artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución
en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de
Fomento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960, modificada por
Decretos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre
de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 19 de enero de 1988, 26 de julio de 1990, 16
de julio de 1993, 7 de mayo de 1997, 01 de junio de 2001, 30 de diciembre de 2008 y 22 de enero de
2009, para quedar como sigue:
………
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se
refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del
Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo anterior.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano
Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca
Sahagún, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de
diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel
Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.