Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

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<h3 class="heading-4">ARTICULO 18</h3> <p><strong>ARTICULO 18. </strong>Las presentes Normas se aplicarán a los procesados, en lo conducente.</p> <p> La autoridad administrativa encargada de los reclusorios no podrá disponer, en ningún caso, medidas de liberación provisional de procesados. En este punto se estará exclusivamente a lo que resuelva la autoridad judicial a la que se encuentra sujeto el procesado, en los términos de los preceptos legales aplicables a la prisión preventiva y a la libertad provisional. <em>Párrafo adicionado DOF <a class="dof_link" href="http://dof.gob.mx/index.php?year=1984&month=12&day=10">10-12-1984</a> </em> </p>