Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
ARTICULO 15
ARTICULO 15. Mientras se designa a los nuevos integrantes del poder judicial, los secretarios de los juzgados resolverán sobre los términos a que se refieren los artículos 19 y 20, fracciones I y III, de la Constitución General de la República.