Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República

<h3 class="heading-4">ARTICULO 15</h3> <p><strong>ARTICULO 15. </strong>Mientras se designa a los nuevos integrantes del poder judicial, los secretarios de los juzgados resolverán sobre los términos a que se refieren los artículos 19 y 20, fracciones I y III, de la Constitución General de la República.</p>