Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución General de la República

<h3 class="heading-4">Artículo 25</h3> <p><strong>Artículo 25. </strong> Si el poder remiso no rinde dicho informe o se niega al cumplimento de la resolución, ello será considerado, conforme a los artículos constitucionales 109, fracción I; 110, párrafo segundo y 114, párrafo primero, una violación grave a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el Pleno de la Cámara de Senadores declarará su desacato para los efectos legales correspondientes.</p>