Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero.- El presente decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las controversias constitucionales y ordinarias pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán en los términos establecidos en las disposiciones aplicables al momento en que se iniciaron.
Tercero.- Se derogan los párrafos segundo a cuarto, inclusive, del artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a esta ley.
Cuarto.- En tanto entra en vigor el presente decreto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictará los acuerdos generales necesarios para la debida aplicación de esta ley.
México, D.F., a 24 de abril de 1995.- Sen. Martha Lara Alatorre, Presidenta.- Dip. Anselmo García Cruz, Presidente.- Sen. Juan Fernando Palomino Topete, Secretario.- Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
Artículos transitorios de los decretos de reformas a la presente Ley.
DECRETO DE REFORMA PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996
Artículo Segundo.- Se reforma el primer párrafo del artículo 65. Se adicionan un párrafo segundo al artículo 60; un tercer párrafo al artículo 62; un segundo párrafo al artículo 64, recorriéndose con su mismo texto el actual segundo párrafo para quedar como tercero; un segundo párrafo al artículo 67; un segundo y un cuarto párrafos al artículo 68, recorriéndose con su mismo texto el actual párrafo segundo para quedar como tercero; un segundo párrafo al artículo 70; y un segundo párrafo al artículo 71; todos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
Primero.- Las reformas a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a que se refiere el artículo SEGUNDO del presente Decreto, entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- En cumplimiento del segundo párrafo del artículo SEGUNDO transitorio del Decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de agosto de 1996, el plazo para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad en contra de las legislaciones electorales federal y locales, que se expidan antes del 1o. de abril de 1997, será de quince días naturales y serán resueltas de plano y en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sin sujetarse al procedimiento o plazos señalados en los artículos 64 al 70 de la ley que se reforma por el presente Decreto, en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la presentación del escrito respectivo.
DECRETO DE REFORMA PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 2 DE ABRIL DE 2013
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 43 y se adicionan los artículos 9o Bis; 47, con un tercer párrafo; y 72, con un segundo párrafo a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de marzo de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas.
DECRETO DE REFORMA PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 27 DE ENERO DE 2015
Artículo Único.- Se reforman los artículos 61, fracción IV y 71, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas.