Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
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ARTICULO 16
ARTICULO 16. La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía, con la participación que esté a cargo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Energía. Artículo adicionado DOF 11-05-1995. Reformado DOF 28-11-2008