Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

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<h3 class="heading-4">ARTICULO 16</h3> <p><strong>ARTICULO 16. </strong> La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía, con la participación que esté a cargo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Energía. <em>Artículo adicionado DOF <a class="dof_link" href="http://dof.gob.mx/index.php?year=1995&month=05&day=11">11-05-1995</a>. Reformado DOF <a class="dof_link" href="http://dof.gob.mx/index.php?year=2008&month=11&day=28">28-11-2008</a> </em> </p>