Ley Sobre Delitos de Imprenta

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<h3 class="heading-4">Artículo 36</h3> <p><strong>Artículo 36. </strong>Esta ley será obligatoria en el Distrito Federal y Territorios, en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en ella, y en toda la República por lo que toca a los delitos de la competencia de los Tribunales Federales.</p>