Ley Sobre el Contrato de Seguro

  • Artículo 138. Podrán ser objeto del contrato de seguro contra los riesgos de transporte, todos los efectos transportables por los medios propios de la locomoción terrestre.

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  • Artículo 139. El seguro de transporte comprenderá los gastos necesarios para el salvamento de los objetos asegurados.

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  • Artículo 140. Podrán asegurar, no sólo los dueños de las mercancías transportadas, sino todos los que tengan interés o responsabilidad en su conservación, expresando en el contrato el concepto por el que contratan el seguro.

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  • Artículo 141. Además de los requisitos de que trata el artículo 20 de esta ley, la póliza de seguro de transporte designará:

    1. La empresa o persona que se encargue del transporte;

    2. Las calidades específicas de los efectos asegurados, con expresión del número de bultos y de las marcas que tuvieren;

    3. El punto en donde se hubieren de recibir los géneros asegurados, y el en que deben entregarse.

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  • Artículo 142. En los casos de deterioro por vicio de la cosa o transcurso del tiempo, la empresa aseguradora justificara judicialmente el estado de los efectos asegurados, dentro de las veinticuatro horas siguientes al aviso que de su llegada al lugar en que deban entregarse le dé el asegurado. Sin esta justificación no será admisible la excepción que proponga para eximirse de su responsabilidad como asegurador.

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  • Artículo 143. La empresa aseguradora, se subrogará en las acciones que competan a los asegurados para repetir contra los porteadores por los daños de que fueren responsables.

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  • Artículo 144. El asegurado no tendrá obligación de avisar la enajenación de la cosa asegurada ni denunciar a la empresa la agravación del riesgo. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

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