Ley Sobre el Contrato de Seguro
Artículo 193. Todas las disposiciones de la presente ley tendrán el carácter de imperativas, a no ser que admitan expresamente el pacto en contrario.
Artículo 194. Esta ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.
Artículo 195. Serán aplicables a los contratos celebrados con anterioridad, los artículos 14 a 18, 23, 27, 32, 37 a 42, 55, 65, 72 a 76, 94, 106 a 108, 112, 163 a 165, 169 a 174, 176, 177, 179, 181 a 183 y 188, así como las demás disposiciones cuya aplicación no resulte retroactiva.
Artículo 196. Se deroga el título VII, Libro II del Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.