Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

  • ARTÍCULO 7. Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional.

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  • ARTÍCULO 8. Corresponde a la Secretaría de Gobernación promover y regular el abanderamiento de las instituciones públicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas.

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  • ARTÍCULO 9. En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta Ley y los Reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el Artículo 14 de esta misma Ley.

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  • ARTÍCULO 10. El 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional. En esta fecha, los poderes de los tres órdenes de gobierno realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional. Artículo reformado DOF 20-10-2007

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  • ARTÍCULO 11. En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los términos de esta Ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del lábaro patrio que marca el calendario del artículo 18, acto que podra hacerse sin honores.

    Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En estas ceremonias se deberá interpretar, además, el Himno Nacional.

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  • ARTÍCULO 12. Los honores a la Bandera Nacional se harán siempre con antelación a los que deban rendirse a personas.

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  • ARTÍCULO 13. La Bandera Nacional saludará, mediante ligera inclinación, sin tocar el suelo, solamente a otra Bandera, nacional o extranjera; en ceremonia especial, a los restos o símbolos de los héroes de la Patria; y para corresponder el saludo del Presidente de la República o de un Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludará a personas o símbolo alguno.

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  • ARTÍCULO 14. El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente.

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  • ARTÍCULO 15. En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

    Las autoridades educativas Federales, Estatales y Municipales, dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos.

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  • ARTÍCULO 16. La Bandera Nacional se izara diariamente en los edificios sede de los Poderes de la Unión, en las oficinas de Migración, Aduanas, Capitanías de Puerto, Aeropuertos internacionales; en las Representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de la Constitución de la Capital de la República.

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  • ARTÍCULO 17. Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los artículos anteriores, tendrán las dimensiones y la conservación adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarán al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilará que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.

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  • ARTÍCULO 18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

    1. A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones: 21 de enero: Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.

      1 de febrero: Apertura del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión. Fecha adicionada DOF 03-02-2006 5 de febrero: Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917

      19 de febrero: “Día del Ejército Mexicano”.

      24 de febrero: “Día de la Bandera”.

      1o. de marzo: Aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla.

      (15 de marzo.- Derogada) Fecha adicionada DOF 09-05-1995. Derogada DOF 03-02-2006 18 de marzo: Aniversario de la Expropiación Petrolera, en 1938

      21 de marzo: Aniversario del nacimiento de Benito Juárez en 1806.

      26 de marzo: Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.

      2 de abril: Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.

      (15 de abril.- Derogado) Fecha adicionada DOF 09-01-1991. Derogada DOF 09-05-1995 1o. de mayo: “Día del Trabajo”

      5 de mayo: Aniversario de la Victoria sobre el ejército francés en Puebla en 1862.

      8 de mayo: Aniversario del nacimiento en 1753 de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.

      15 de mayo: Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867.

      1o. de junio: “Día de la Marina Nacional”.

      21 de junio: Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867.

      1o. de septiembre: Apertura del primer período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión. Fecha derogada DOF 09-01-1991. Adicionada DOF 09-05-1995 14 de septiembre: Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto Federal

      15 de septiembre: Conmemoración del Grito de Independencia.

      16 de septiembre: Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.

      27 de septiembre: Aniversario de la Consumación de la Independencia, en 1821.

      30 de septiembre: Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765.

      12 de octubre: “Día de la Raza” y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.

      22 de octubre: Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810. Fecha adicionada DOF 20-10-2007 23 de octubre: “Día Nacional de la Aviación”

      24 de octubre: “Día de las Naciones Unidas”.

      30 de octubre: Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.

      (1o. de noviembre.- Derogado) Fecha adicionada DOF 09-01-1991. Derogada DOF 09-05-1995 6 de noviembre: Conmemoración de la promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo, en 1813

      20 de noviembre: Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910.

      23 de noviembre: “Día de la Armada de México”. Fecha adicionada DOF 09-05-1995 29 de diciembre: Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859

      Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión. Párrafo reformado DOF 09-01-1991

    2. A media asta en las siguientes fechas y co.

    14 de febrero: Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831.

    22 de febrero: Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913.

    28 de febrero: Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc en 1525.

    10 de abril: Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.

    21 de abril: Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz. Fecha adicionada DOF 03-01-2005 2 de mayo: Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201 en 1945. Fecha adicionada DOF 03-01-2005 21 de mayo: Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920

    17 de julio: Aniversario de la muerte del General Alvaro Obregón en 1928.

    18 de julio: Aniversario de la muerte de Benito Juárez en 1872.

    30 de julio: Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.

    12 de septiembre: Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847. Párrafo adicionado DOF 02-06-2006 13 de septiembre: Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec, en 1847

    7 de octubre: Conmemoración del sacrificio del senador Belisario Domínguez, en 1913.

    22 de diciembre: Aniversario de la muerte de José María Morelos en 1815.

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  • ARTÍCULO 19. En acontecimientos de excepcional importancia para el país, el Presidente de la República podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos a los señalados en el artículo anterior. Igual facultad se establece para los Gobernadores de la Entidades Federativas, en casos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.

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  • ARTÍCULO 20. -En los casos a que se refieren los artículos anteriores, con la salvedad de lo dispuesto para instalaciones militares, planteles educativos y embarcaciones en el artículo 15, la Bandera Nacional será izada a las ocho horas y arriada a las dieciocho.

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  • ARTÍCULO 21. Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.

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  • ARTÍCULO 22. Cuando una Bandera Nacional sea condecorada, la insignia respectiva se le prenderá en la corbata.

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  • ARTÍCULO 23. En los actos oficiales de carácter internacional que se efectúen en la República, sólo podrán izarse o concurrir las banderas de los países con los que el Gobierno Mexicano sostenga relaciones diplomáticas, y se les tributarán los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que México sea país sede, podrán izarse o concurrir aun las banderas de los países con los que México no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial correspondiente.

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  • ARTÍCULO 24. Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las demás, en el orden que corresponda.

    La Bandera Nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras.

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  • ARTÍCULO 25. En la entrega oficial de Bandera a organizaciones o instituciones civiles, el personal de la corporación o de la institución que la reciba, tomará la formación adecuada al lugar donde se efectúe la ceremonia, y observará, según el caso, las siguientes reglas:

    1. Si la entrega tiene lugar a campo abierto, formará en línea de tres filas en orden de revista; si es grupo montado, en línea de secciones por tres, en el lugar que se ordene.

    2. Si la ceremonia se efectúa en un salón, patio o cualquier otro sitio que no reúna las condiciones necesarias para las formaciones antes indicadas, el personal de la organización o instituto podrá adaptarse a las características del lugar.

    3. Si hay banda de guerra, se mandará tocar "Atención", a cuyo toque, el abanderado, escoltado por cuatro miembros designados con anterioridad, se colocará frente al encargado de entregar la Bandera, quien será recibido por una comisión especial presidida por el director o representante de la organización o institución. Si no hubiere banda de guerra, los toques serán sustituidos por las órdenes de "Atención" y "Escolta": "Paso Redoblado";

    4. Enseguida, el encargado tomará la Bandera de manos de uno de sus ayudantes, la desplegará y se dirigirá al personal de la organización o instituto, en los siguientes términos: "Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, o la indicación nominativa que corresponda de la organización o institución, sindicato, etc.): Vengo, en nombre de México, a encomendar a vuestro patriotismo, esta Bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio. ¿Protestáis honrarla y defenderla con lealtad y constancia?" Los componentes de la organización o institución contestarán: "Sí, protesto"

      El encargado proseguirá: "Al concederos el honor de ponerla en vuestra manos, la Patria confía en que, como buenos y leales mexicanos, sabréis cumplir vuestra protesta", y

    5. Finalmente entregará la Bandera al Director o representante, quien la pasará al abanderado. Si hay banda de música y de guerra, tocarán, simultáneamente el Himno Nacional y "Bandera", a cuyos acordes el abanderado con su escolta, pasará a colocarse al lugar más relevante del recinto o local. En caso de que no haya banda de guerra solamente se tocará o cantará el Himno Nacional.

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  • ARTÍCULO 26. Si hubiere varias instituciones que deben recibir la Bandera en una misma ceremonia, se procederá de acuerdo con el artículo anterior y en orden alfabético de su denominación.

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  • ARTÍCULO 27. Cuando el personal de una organización o instituto desfile con su bandera, el abanderado se colocará el portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducirá el regatón del asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro mantendrá la Bandera y cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que la Bandera toque el suelo.

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  • ARTÍCULO 28. Al hacer alto, se sacará el asta de la cuja y se bajará hasta que el regatón toque el suelo a diez centímetros, aproximadamente, a la derecha de la punta del pie de ese costado, sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho, en posición vertical.

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  • ARTÍCULO 29. En ceremonias de duración prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser sustituidos.

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  • ARTÍCULO 30. Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subirán la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos inclinarán la Bandera con lentitud hacia el frente sin que toque el suelo y la mantendrán en esta posición hasta que hayan rebasado cuatro pasos, momento en el cual volverán a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos más, bajarán la mano a su puesto. Si uno de los grupos estuviere de pie firme, el abanderado sólo contestará el saludo en la forma prevista por el artículo 13.

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  • ARTÍCULO 31. El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar la Bandera Nacional. En el extranjero, los Jefes de Misión Diplomática podrán portar, en asta, la Bandera Nacional en el vehículo que utilicen.

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  • ARTÍCULO 32. Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observará el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.

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  • ARTÍCULO 33. Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio, deberán satisfacer las características de diseño y proporcionalidad establecidas en el artículo 3o.

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  • ARTÍCULO 34. La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color de verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado.

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  • ARTÍCULO 35. El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:

    1. En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

    2. Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión; Fracción reformada DOF 09-01-1991

    3. En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y

    4. Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.

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  • ARTÍCULO 36. La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.

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  • ARTÍCULO 37. En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregará la Banda al Presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del Presidente de la República para que éste se la coloque a sí mismo.

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