Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
ARTÍCULO 60
ARTÍCULO 60. Los accesorios en que se reproduzcan, para efectos comerciales, la Bandera o el Himno Nacionales, deberán cumplir con los requisitos que determine el reglamento respectivo, con arreglo a los preceptos de este ordenamiento. Artículo adicionado DOF 09-05-1995