Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

<h3 class="heading-4">ARTÍCULO 60</h3> <p><strong>ARTÍCULO 60. </strong>Los accesorios en que se reproduzcan, para efectos comerciales, la Bandera o el Himno Nacionales, deberán cumplir con los requisitos que determine el reglamento respectivo, con arreglo a los preceptos de este ordenamiento. <em>Artículo adicionado DOF <a class="dof_link" href="http://dof.gob.mx/index.php?year=1995&month=05&day=09">09-05-1995</a> </em> </p>