Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
Artículo 4. Para la aprobación de un tratado se observará congruencia con los siguientes objetivos particulares según proceda:
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En materia de solución de controversias:
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Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;
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Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y
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Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad;
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En materia de prácticas desleales de comercio exterior:
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Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia, y
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Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate;
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Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;
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Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;
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Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales;
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Prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias y desequilibrios así como las medidas correspondientes para compensarlas, y
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Los demás objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado.
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