Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
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Artículo 14
Artículo 14. En todo lo no dispuesto por la presente Ley se aplicarán supletoriamente la Ley de Comercio Exterior, la Ley sobre la Celebración de Tratados y los demás ordenamientos que resulten aplicables.