Ordenanza General de la Armada

Artículo 60. Las hojas de servicios desde Contraalmirante a Teniente Mayor, inclusive, se formarán por el Departamento de Marina de la Secretaría del ramo, en vista del expediente de cada uno; y las de Primer Teniente a Oficial de Mar, inclusive, y sus similares, por los detales de los buques o dependencias a que pertenezcan los interesados; a reserva de aprobarlas, previa ratificación, la expresada Secretaría de Guerra y Marina. Las hojas de servicios serán firmadas de conformidad por los mismos interesados.

Volver al inicio Volver al indice

Artículo 61. Cuando al formarse las hojas de servicios a que se refiere el artículo anterior, los interesados no estuvieren conformes con los servicios que en ellas se les anoten, y pretendieren justificar algunos que no consten en sus expedientes, firmarán siempre con la salvedad, A reserva de justificar servicios. Esta justificación se hará con un certificado que expida el Jefe a cuyas inmediatas órdenes hayan servido, o con dos, expedidos por Oficiales de cualquiera graduación, a quienes consten los servicios que se trate de comprobar, siempre que en la época a que hagan referencia hayan sido de igual o superior empleo que el de los interesados.

Volver al inicio Volver al indice

Artículo 62. Si al firmar los interesados sus hojas de servicios no hubieren subscrito la salvedad de referencia, se entenderá que están conformes con los servicios que se les anoten, y no tendrán derecho a solicitar que se modifiquen sus mencionadas hojas, sino hasta el año siguiente, al volverse a formar los documentos de fin de año.

Volver al inicio Volver al indice

Artículo 63. Solamente a los Oficiales Generales y a los retirados se darán copias de sus hojas de servicios; pero también podrán expedirse a quienes las soliciten, cuando a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina las necesiten los interesados para comprobar o deducir algún derecho ante la autoridad respectiva.

Volver al inicio Volver al indice

Artículo 64. Los Oficiales Generales tendrán facultad para certificar servicios de los de su mismo empleo y de sus inferiores, cuando les consten personalmente los hechos que se trate de acreditar.

Volver al inicio Volver al indice

Artículo 65. Los Jefes y Oficiales sólo podrán expedir certificados, previo permiso de la autoridad de quien dependan, solicitado directamente por aquellos a quienes haya de expedirse la certificación.

Volver al inicio Volver al indice

Artículo 66. Al cambiar de destino un Oficial o Aspirante de primera, el Jefe a cuyas órdenes cese remitirá su hoja de servicios al Jefe de la Corporación a que pase, el cual continuará anotando en ella las acciones, campañas y demás datos que formen la historia del interesado, durante el tiempo que permanezca en el buque o dependencia de que se trate.

Volver al inicio Volver al indice

Artículo 67. Cuando algún Oficial que se encuentre en depósito, en disponibilidad, en receso, con retiro, licencia absoluta o ilimitada, cause alta en algún buque o dependencia, el Departamento de Marina de la Secretaría del ramo formará su hoja de servicios para remitirla a la Corporación donde sea destinado.

Volver al inicio Volver al indice

Artículo 68. En las hojas de servicios, cuya formación corresponde a los Detales conforme al artículo 60, se tendrá especial cuidado de anotar claramente los períodos de tiempo de carenas de los buques a que los interesados hayan pertenecido, para que se pueda computar con facilidad y precisión sus servicios de bahía.

Volver al inicio Volver al indice

Artículo 69. Respecto de castigos correccionales, no se anotarán en las hojas de servicios los arrestos menores de ocho días.

Volver al inicio Volver al indice

Artículo 70. Para las anotaciones por méritos especiales, que deberán hacer los Detales respectivos en las hojas de servicios, la Secretaría de Guerra y Marina comunicará a los buques y dependencias las que acuerde durante el curso de una campaña o al darla por terminada.

Volver al inicio Volver al indice