Ordenanza General de la Armada

  • Artículo 31. El sistema de reclutamiento para el servicio de la Armada será el de enganche voluntario por determinado número de años, mientras el Congreso de la Unión expide la ley relativa, que formará parte de este Título.

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  • Artículo 32. Son condiciones indispensables para la admisión de grumetes y aprendices de fogonero:

    1. Ser mexicano por nacimiento o naturalización.

    2. Tener una edad no menor de 14 años ni mayor de 19, tratándose de grumetes, y no menos de 17 ni más de 21, si son aprendices de fogonero.

    3. No estar suspenso en los derechos de ciudadano por auto de formal prisión o sentencia pronunciada por autoridad competente.

    4. No padecer enfermedades que inutilicen para el servicio.

    5. No tener defectos físicos de aspecto monstruoso o ridículo.

    6. Entender y hablar el idioma español.

    7. Contratarse por cinco años, de los cuales permanecerán en aprendizaje el tiempo necesario, sin exceder de dos años, y el resto en servicio activo.

    8. Otorgar el consentimiento de sus padres o tutores legales, cuando se trate de menores de edad.

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  • Artículo 33. Para la admisión de Marineros de primera y segunda clase y sus similares en otros Cuerpos de la Armada, se exigirán las condiciones establecidas en el artículo anterior, con excepción de las que marcan las fracciones II y VII, pues la edad no será menor de 18 años ni pasará de 30, y el período de enganche será de tres años.

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  • Artículo 34. Para el ingreso de Cabos de Mar y de Cañón, Contramaestres, Condestables, Maestres de Armas, Oficiales de Mar y sus equivalentes de los otros Cuerpos de la Armada, se exigirán también los requisitos enumerados en el artículo 32, con la diferencia de que la edad estará comprendida entre 19 y 45 años, y los períodos de enganche serán de dos años.

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  • Artículo 35. Los enganches desde Marinero de 2a. hasta Oficial de Mar y sus similares de los otros Cuerpos, se harán previa comprobación de idoneidad, conforme a la Ley y a sus Reglamentos especiales.

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  • Artículo 36. Todo el personal a que se ha hecho mención, desde Grumete hasta Oficial de Mar, y sus equivalentes en los demás Cuerpos de la Armada, cuando cumplan sus respectivos períodos de enganche pasarán a la Reserva por dos años.

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  • Artículo 37. A todo individuo que ingrese a la Armada se le leerán, antes de firmar su contrato de enganche, las Leyes Penales, haciéndole comprender a la vez, que los hombres de mar patriotas, honrados y útiles, lejos de abrigar temores, deben esperar premios y recompensas, que en ninguna otra carrera obtendrán tan pronto, si cumplen los deberes que les impone esta Ordenanza. Las mismas Leyes Penales se les continuarán leyendo, una vez al mes, el día de la Revista de Administración.

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  • Artículo 38. Las Clases y Marinería del Cuerpo de Guerra de la Armada y sus similares de los otros Cuerpos de la misma, que cumplan el tiempo de servicios estipulados en sus respectivos contratos, o el que fije la Ley General de Reclutamiento, y el que deben permanecer en la Reserva, según el artículo 36, quedarán exceptuados para siempre del servicio militar, salvo el caso de guerra con país extranjero.

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  • Artículo 39. Las propias Clases y Marinería del Cuerpo de Guerra y sus similares de los otros Cuerpos de la misma, pueden reengancharse al terminar los períodos que estén obligados a servir, según sus contratos, siempre que estén en aptitud de seguir sirviendo a la Nación en la plaza en que deba hacerse el reenganche. Este será por dos años y se gratificará con el importe de un mes del haber del empleo que desempeñe el reenganchado.

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