Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,740. En cada Departamento Marítimo, habrá un Jefe del Cuerpo de Guerra, que se denominará Mayor de Ordenes del Departamento.
Artículo 1,741. El Mayor de Ordenes será el encargado de ejecutar las órdenes del Comandante General del Departamento Marítimo, y tendrá bajo su mando a los Jefes y Oficiales de los Cuerpos Técnicos y a los Ayudantes que correspondan al Estado Mayor del mismo.
Artículo 1,742. Tendrá la obligación de recibir del Comandante Militar o Jefe de las Armas, si lo hubiere en la Capital del Departamento, las palabras de seña, contraseña y la de policía, para transmitirlas a las dependencias; así como comunicar a dicho superior las novedades de entidad ocurridas en las dependencias de Marina, y las salidas y entradas de buques de guerra.
Artículo 1,743. Tendrá obligación de llevar los libros y documentos necesarios para anotar los consumos, adquisiciones, exclusiones, presupuestos de obras, pagos extraordinarios, turnos de servicio, relaciones de viajes, instrucciones dadas a los Jefes de dependencias para la ejecución de órdenes de la Secretaría del ramo, y para el conocimiento de ascensos, licencias, transbordos, transportes, nombramientos, relaciones de vestuario, y efectos de almacenes, carbón, armamento y equipo.
Artículo 1,744. En embarque de tropas, personalmente atenderá a las órdenes del Comandante General del Departamento, vigilando el orden y seguridad de las embarcaciones, y comisionando a los Oficiales que deban ir al mando de ellas.
Artículo 1,745. Llevará escrupulosa relación de la Reserva de la Armada, formando las instrucciones que correspondan a los ejercicios periódicos y al llamado que hubiere que hacerse a dicha Reserva en el turno correspondiente.
Artículo 1,746. Revisará los pedidos que se hagan por las dependencias de Marina, poniéndoles las anotaciones respectivas para presentarlos a la firma de su inmediato superior.
Artículo 1,747. Tramitará las órdenes y documentos que sean dirigidos al mismo, cuidando de su clasificación y archivo, y lo mismo hará con los que se relacionen al servicio y sean remitidos por este funcionario.
Artículo 1,748. Señalará, conforme a las órdenes del Comandante General del Departamento, los uniformes que deba vestir el personal de los buques y dependencias, según la estación y clima.
Artículo 1,749. Redactará los partes de navegación, extractando los rendidos por los Comandantes de los buques, así como los informes que correspondan al personal, y las instrucciones para viajes y comisiones.
Artículo 1,750. Desempeñará todas las comisiones que le sean conferidas por su Jefe en bien del mejor servicio, sujetándose a sus disposiciones en todo lo que concierna a su disciplina, orden económico, buena administración, instrucción y manejo del personal de las dependencias.
Artículo 1,751. Presidirá, en su caso, las conferencias que sobre las materias de la profesión deben tener los Jefes y Oficiales presentes en la Capital del Departamento, señalando los temas sobre que deban versar y anotando los resultados que de ellas se obtengan.
Artículo 1,752. Estará en constante relación con el Comandante Militar o Jefe de las Armas, si lo hubiere, acudiendo personalmente, en nombre de su Jefe, todos los días, a tomar sus órdenes e instrucciones.
Artículo 1,753. Pedirá los permisos necesarios del Comandante Militar o Jefe de las Armas, para el desembarco de Marinería, y para instrucciones, ejercicios u otros fines del servicio.
Artículo 1,754. No podrá mezclarse en el régimen económico de las dependencias, pero sí estará obligado a dar cuenta al Comandante General del Departamento, de cualquiera infracción a los Reglamentos, o de prácticas viciosas.
Artículo 1,755. Podrá arrestar a los Oficiales o tripulantes por sus faltas en el servicio, dando cuenta al Comandante del Departamento, para que determine el tiempo que dure el castigo.
Artículo 1,756. Para el despacho de su Oficina, que se llamará Mayoría del Departamento, llevará los libros siguientes: Un libro de entrada y salida de asuntos.
Un libro de órdenes.
Un libro de servicios generales.
Un libro de viajes.
Un libro de registro de naves y abanderamientos (en su caso).
Un índice de expedientes.
Un libro de causas y castigos.
Un libro de hojas reservadas de conceptos de Jefes de dependencias en tierra y Comandantes de buques.
Un libro de informes de solicitudes.
Los carpetones necesarios para archivar los estados y noticias que rendirán los Comandantes de buques o dependencias.