Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,637. Cuando se dividan las fuerzas navales al mando de un Oficial General en Escuadras, Divisiones o Grupos, los Jefes de ellas serán responsables al Comandante en Jefe del buen equipo, instrucción y servicio de los buques de su mando, debiendo tramitarse por su conducto, conforme a lo prescrito en esta Ordenanza, todos los asuntos que a ellos se refieran.
Artículo 1,638. El Comandante de Escuadra, División o Grupo, destacado en comisión con objeto de que pueda tener toda la responsabilidad de sus actos y eficacia en sus operaciones, tendrá también la facultad de hacer pedidos directamente a las autoridades locales, Jefes de Depósitos y Comandantes de Estaciones u Oficinas independientes del ramo, de todos aquellos artículos necesarios a los buques de su mando, según el plan de armamento aprobado, o para las carenas y reparaciones indispensables.
Artículo 1,639. De ello dará cuenta a la Secretaría del ramo y Comandante en Jefe, si la facilidad de comunicación se lo permite, avisando en todo caso, en primera oportunidad, la resolución que sobre el particular haya tomado.
Artículo 1,640. El Comandante de cualquiera agrupación, obrando independientemente, normará su conducta por lo prescrito en el Título I de este Tratado.
Artículo 1,641. Inspeccionará los buques de su mando, por lo menos una vez cada mes, dando parte detallado al Comandante en Jefe sobre el pie de instrucción, disciplina, abastecimiento, estado de sus máquinas y calderas, fuerza de cada una y clasificación de los efectos que falten, conforme a Reglamento.
Artículo 1,642. Será de su obligación hacer que toda maniobra, ejercicio o demostración exterior, en sus buques, se ordene por medio de señales.
Artículo 1,643. Podrá corregir toda equivocación de rumbos o de señales y de maniobras ejecutadas por buques de otra Escuadra, División o Grupo, si a su juicio no ha sido notada por el Comandante de ellas; pero en presencia del enemigo, sólo el Comandante en Jefe hará señales generales, que serán repetidas y cumplidas inmediatamente en la parte que toque a cada Comandante de Escuadra, División o Grupo.
Artículo 1,644. Si durante el combate, nota que algún buque de otra Escuadra, División o Grupo, procura evitarlo, faltando a sus deberes, le hará volver a su puesto por medio de señales o de la manera que creyere conveniente, avisando en el acto al Comandante en Jefe o al de la Escuadra, División o Grupo a que pertenezca, salvo el caso en que el buque arbole insignia superior a la suya.
Artículo 1,645. Si durante el combate fuese desmantelado, o no pudiese mover su motor el buque que porte su insignia, podrá transbordarse a otro izándola en él.
En ninguna otra circunstancia, bajo el fuego del enemigo o en retirada, podrá hacerlo sin orden expresa del Comandante en Jefe.
Artículo 1,646. Cuando en la acción fuese roto el último orden de batalla, o que el buque insignia del Comandante en Jefe que estuviere en peligro de zozobrar, o no pudiere hacer señales a la Flota, cada uno de sus subordinados obrara conforme a su mejor saber, espíritu y honor, a fin de auxiliar al superior sin perjuicio de atender al buen éxito del combate.
Artículo 1,647. Llegado el caso en que se encuentre separado del Comandante en Jefe, formará sus buques como lo crea conveniente bajo su insignia de mando, y procurará reunirse al superior lo más pronto posible.
Artículo 1,648. En las circunstancias que marca el artículo anterior, hará que todos los Comandantes de los barcos le entreguen una exposición detallada de los motivos que los obligaron a separarse del Comandante en Jefe, para someterla al juicio de dicha autoridad.
Artículo 1,649. Si durante el combate muriere, se procederá conforme a lo prescrito en el Título I del Tratado III.
Artículo 1,650. Terminado el combate, pasará al Comandante en Jefe, con las observaciones correspondientes, los partes que deberán rendirle los Comandantes de los buques.
Artículo 1,651. La entrega o recibo del mando de una Escuadra, División o Grupo que forme parte de la Flota, se hará conforme a las instrucciones y órdenes del Comandante en Jefe.