Reglamento de Matrícula Consular
ARTÍCULO 19
ARTÍCULO 19. Al Registro Consular, tanto en su archivo físico como electrónico, incluidas las bases de datos, le es aplicable las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en materia de inviolabilidad, así como de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. El contenido del Registro Consular es confidencial y sólo podrá tener acceso a éste el personal autorizado de la oficina consular y de la Secretaría. Por ningún motivo se podrá utilizar la información contenida en el Registro Consular para fines distintos a los autorizados por la Secretaría.