Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
ARTÍCULO 29
ARTÍCULO 29. La Secretaría tomará las medidas necesarias que garanticen, en beneficio de los usuarios, la continuidad del servicio materia del presente Reglamento en los términos de las Reglas Generales que emita la Secretaría.