Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal
Artículo 89
Artículo 89. El personal docente tendrá derecho a licencia o comisiones en los siguientes casos: a) Con goce de sueldo: I. Por enfermedad, en los términos del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Educación Pública y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
II. Con el fin de dictar cursos de corta duración o conferencia en otras instituciones docentes, que sean de interés para el Subsistema de Educación Normal o de la educación en general, y previa autorización de la autoridad competente.