Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

SECCION ”A” - DEL PERSONAL DE ASIGNATURA
  • Artículo 122. El personal docente de asignatura tiene la obligación de impartir clases según el número de horas que especifique su nombramiento y de acuerdo con el horario que establezcan las autoridades del centro de trabajo.

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