Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos Descarga el documento en version PDF SECCION ”A” - DEL PERSONAL DE ASIGNATURA Artículo 122 Artículo 122. El personal docente de asignatura tiene la obligación de impartir clases según el número de horas que especifique su nombramiento y de acuerdo con el horario que establezcan las autoridades del centro de trabajo. Volver al inicio Volver al indice SECCION “B” >>