Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

<h3 class="heading-4">Artículo 214</h3> <p><strong>Artículo 214. </strong>Los diputados y senadores no podrán penetrar al salón de sesiones armados y el ciudadano Presidente deberá invitar a los que no acaten esta disposición, a que se desarmen, no permitiendo el uso de la palabra ni contando su voto a ningún diputado o senador armado. En caso extremo, la Presidencia hará, por los medios que estime conveniente, que los renuentes abandonen el salón.</p>