Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo

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P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 TOMO CLXVII Morelia, Mich., Martes 2 de Mayo de 2017 NUM. 19 Gobernador Constitucional del Estado Responsable de la Publicación Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo D I R E C T O R I O Secretaría de Gobierno DEL MUNICIPIO DE MORELIA MORELIA, MICHOACÁN C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís REFORMAS AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD CIUDADANOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN P R E S E N T E S. C O PIA SIN VAL O R LE G AL El suscrito Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Morelia, Michoacán, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º párrafos primero, cuarto, quinto, octavo y noveno, 115 párrafo primero y fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 111, 112, 113, 114 y 123 fracciones I, IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 1º, 2º, 11, 14, 32 incisos a) fracción XIII, b) fracción II, d) fracciones IV y X, 49 fracciones I, II, V, XI y XVII, 66, 67, 68 fracción III, 144, 145, 146 fracciones I, II, III, IV, V y VIII, 148 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 1 párrafo tercero, 4, 5 párrafo segundo, 24, 25, 26, 27, 30 fracción I, 33 fracciones II y XI, 52, 53, 54 y 69 fracción I del Bando de Gobierno del Municipio de Morelia; 1, 7 segundo párrafo, 8, 17 fracción X, XVII, del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia; 5º fracción V, 29, 30, 42 y 61 del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de Morelia; 1º, 4º fracción I, 9º y 10 del Acuerdo por el que se Establecen Criterios y Lineamientos en el Proceso de Elaboración, Aprobación, Expedición, Reforma y Difusión de los Bandos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás Disposiciones Administrativas del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Morelia, me permito presentar a la consideración de ustedes la siguiente Iniciativa por la que SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO; argumentando y sustentando para tal efecto en la siguiente: $ 26.00 del día $ 34.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 44 páginas Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Precio por ejemplar: " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PÁGINA 2 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que, la reforma, adición y derogación al Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Morelia, Michoacán, tiene como objeto el consolidar a Morelia desde la perspectiva de una ciudad Metropolitana, considerando su crecimiento y desarrollo, en la Comisión Municipal de Seguridad y la Policía de Morelia, surge el proyecto de reforma del Reglamento de Tránsito y Vialidad para nuestro Municipio. Que, en este proyecto de reformas al Reglamento de Tránsito y Vialidad Municipal, se ha realizado un esfuerzo muy importante que brindará a la ciudadanía elementos fundamentales para alcanzar una nueva cultura vial. de manera puntual los principales cambios y adiciones que contiene este Proyecto de reforma al Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Morelia. I. II. Se adecua la denominación de la autoridad responsable de la aplicación del Reglamento toda vez que para mayor seguridad jurídica se sustituye a la antigua Dirección General de Seguridad Ciudadana por la Comisión Municipal de Seguridad; Del mismo modo, se establece un sistema de servicio social para tratar a los conductores que manejan intoxicados para evitar la práctica de enviarlos a barandilla y que no puedan cambiar su conducta; V. IV. III. VI. Se obliga a la Comisión a formar a todos los policía en prácticas de tránsito y vialidad, lo que permitirá convertir en peritos a cada uno de los agentes; Se limita el uso de las grúas privadas a los casos muy excepcionales que la Comisión no tenga capacidad para atender un accidente de tránsito, eliminando la figura de la concesión; Se introduce el recurso ante el Juez Cívico y con ello la posibilidad de aplicar penas alternativas y trabajo en favor de la comunidad a los infractores del presente Reglamento eliminando prácticas inquisitivas del pasado; Que, el tráfico en la capital del Estado de Michoacán, como un producto de las necesidades ciudadanas, se ha incrementado significativamente afectando de manera directa la seguridad vial y la planeación urbana. Que, la propuesta de este Reglamento descansa especialmente en la adecuación de los comportamientos de los conductores y peatones a una cultura vial que permita reducir la siniestralidad en las calles de nuestro Municipio. Que, el objetivo es llevar a cabo prácticas exitosas, así como reducir el índice de mortalidad, orfandad y lesiones a consecuencia de los hechos de tránsito terrestre, y en él, se contienen los estándares mínimos de seguridad vial que marcan las recomendaciones en materia de derecho internacional. C O PIA SIN VAL O R LE G AL Que, en este sentido, hay que hacer obligada referencia a la conducción bajo los efectos del alcohol, el exceso de velocidad y el uso de dispositivos de comunicación o entretenimiento dentro del vehículo durante la conducción, entre éstos, se hace especial mención del uso del teléfono celular así como aparatos de comunicación como factores distractores que elevan el riesgo de accidentes graves como temas a abordar, desde medidas de prevención orientadas a elevar la seguridad vial para efecto de coadyuvar con la labor de la autoridad, y que se relacionan directamente con la responsabilidad del proceder de quien conduce. Que, en términos generales, esta revisión se distingue por la participación de especialistas, quienes desde sus diversas perspectivas, técnica, operativa, académica, social, etc., plasman un largo trabajo que con seriedad y responsabilidad tuvo siempre como principal objetivo la seguridad y cultura vial del habitante moreliano susceptible de conducir legalmente. Se propone adherirse a los estándares seguidos por otras ciudades del país y a la propuesta de los organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y reducir el nivel de alcohol legalmente permitido por el Reglamento de Vialidad y Tránsito en aire expirado que es la medida recomendada por la OMS; Que, las propuestas contenidas en este trabajo responden a las necesidades de los morelianos y personas que estén de paso en el Municipio, así como al número de accidentes y problemas viales que se desarrollan en nuestra ciudad; siguiendo prácticas exitosas y el reconocimiento del factor Se revisan y actualizan las facultades de la autoridad y procedimientos a fin de homologarlos con el nuevo sistema de justicia penal, buscando siempre la mayor protección y seguridad jurídica de los ciudadanos por medio de mecanismos conducentes; y, VIII. Se establece la comparecencia de los probables infractores ante el Juez Cívico Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Orden y Justica Cívica para el Municipio de Morelia. Que, el trabajo de la Comisión Municipal de Seguridad resalta VII. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 3 humano como la respuesta preventiva que generará conductores con una mejor cultura vial. las que pueden existir líneas, camellones o jardines para separar los carriles de circulación vehicular; Que, derivado de la fundamentación legal invocada, los argumentos vertidos, me permito someter a la consideración y votación del Pleno de este Honorable Ayuntamiento, la iniciativa que contiene el siguiente: REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES VII. Bicicleta: Vehículo de dos o más ruedas propulsado por fuerza humana; VIII. Boleta de Infracción: El formato autorizado por la Comisión Municipal de Seguridad y llenado por el Policía o agente, en el que se hace constar una infracción al presente Reglamento y su consecuente sanción; IX. Banqueta y/o Acera: Franja longitudinal de la vía, elevado o no, destinada al tránsito exclusivo de peatones; Camellón: Isleta o área de protección a peatones; XIV. Ciclista: Conductor de un vehículo de tracción Calle: Porción de terreno de uso común, para la circulación de vehículos y peatones; XIII. Circulación: El movimiento de peatones y de vehículos incluyendo los de tracción animal y tracción humana; Carril: la franja de circulación en que esté dividida longitudinalmente la superficie de rodamiento de una calle o carretera que delimita la circulación de una fila de vehículos; X. XI. XII. Artículo 3°. Para los efectos del Presente Reglamento se entenderá por: Artículo 2°. El Ayuntamiento aplicará y vigilará el estricto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, a través de la Comisión Municipal de Seguridad. Artículo 1°. El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general, tiene por objeto regular el tránsito de vehículos, conductores, pasajeros y peatones en las vías y puentes de jurisdicción municipal; preservar la seguridad pública en ellos y la integridad física de sus usuarios. Acotamiento: La superficie existente entre la orilla de la superficie de rodamiento y la de la corona de una calle o avenida, destinada para la parada o el estacionamiento eventual de los vehículos; C O PIA SIN VAL O R LE G AL Agente o Policía: Elemento de la Comisión Municipal de Seguridad, adscrito a la Policía de Morelia, facultado para realizar funciones de control, supervisión y vigilancia, así como la aplicación y notificación de infracciones por violaciones a las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento; Arroyo de circulación: Fracción de terreno destinado únicamente para la circulación de vehículos; Avenida: Vía de circulación primaria, que por su importancia tiene derecho a la prioridad de paso, en Área de espera ciclista: Zona que sirve para que un ciclista se detenga durante el alto de un semáforo; Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucional de Morelia; I. II. III. IV. V. VI. especializado para estacionar bicicletas; humana a pedales; XV. XIX. Ciclomódulo: Equipamiento que tiene como finalidad principal brindar servicios a los ciclistas y sus vehículos, tales como estacionamiento seguro, cuidado de objetos, bombas de aire. Pude también brindar otros servicios complementarios como; venta XVII. Ciclovía: Vía construida específicamente para la circulación de bicicletas y que está separada físicamente tanto del tráfico motorizado como del peatonal; XVIII. Carril compartido ciclista: Carril de la extrema derecha que debe compartirse entre bicicletas, transporte público y otros vehículos; Ciclocarril: Carril acondicionado para la circulación exclusiva de bicicletas, separado del tráfico vehicular mediante señalización; XVI. Ciclopuerto: Es el mobiliario urbano de uso público " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PÁGINA 4 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL de periódicos y revistas, cabinas telefónicas, venta de bebidas gaseosas, etc.; XX. Conductor: La persona que tiene el control y la responsabilidad del desplazamiento de un vehículo durante su tránsito en el arroyo vehicular; XXI. Cruce: Intersección de dos o más calles y/o caminos entre sí o con una vía férrea; XXII. Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro ruedas que puede o no presentar sistema de Comisión tipo automóvil; XXXIV. Lugar Prohibido: Espacio restringido por señalamientos colocados por la autoridad competente; XXXV. Material Peligroso: Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás que la componen; XXXVI. Movilidad sustentable: Acciones encaminadas a la racionalización del uso del automóvil particular fomentando el traslado en trayectos cortos como peatón, medios como ciclista y largos en transporte de pasajeros; XXIII. Comisión: Comisión Municipal de Seguridad; XXXVII. Municipio: El Municipio de Morelia, Estado de XXIV. Comisionado: Comisionado Municipal de Seguridad; XXVII.Estacionamiento: Lugar especialmente destinado y acondicionado para el parqueo de vehículos cuando no están en uso, pudiendo ser de diferente tipo según su magnitud y características específicas; XXVIII. Garaje Oficial: Espacio reconocido públicamente por la autoridad, destinado para el depósito y/o resguardo de vehículos ingresados por diferentes motivos, entiéndase también como corralón municipal; XXV. Dirección de Asuntos Internos: La Dirección de Asuntos Internos de la Comisión Municipal de Seguridad; XXVI. Director de Ejecución de Sanciones: El titular de la Dirección de Ejecución de Sanciones dependiente de la Comisión Municipal de Seguridad; Michoacán; XL. XXXVIII. Oficial Mayor: El titular de la Oficialía Mayor de XLI. Perito: Experto en hechos de tránsito terrestre, autorizado por la Comisión para intervenir en el hecho, así como para emitir dictámenes; XXXIX. Paso de peatones: Es el área destinada para el cruce de los mismos, esté o no marcado, comprendiéndose por esta última, la prolongación de la banqueta; Peatón: la persona que transita a pie por la banqueta y/ o acera y a falta de éstas últimas en la vía pública, así como las demás que transiten en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y que no sean vehículos; Comisión Municipal de Seguridad; C O PIA SIN VAL O R LE G AL propiedad del vehículo; XLV. Placa: Recuadro de metal en que figura el número de matrícula que permite individualizar un vehículo; la placa no es propiedad del conductor, sino un permiso en el que cuenta con el número de identificación del vehículo; XLII. Persona con discapacidad: Quien presenta temporal o permanente una disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, que lo limitan a realizar una actividad normal; XLIII. Pasajero: La persona que aborda un vehículo con el consentimiento de su conductor para trasladarse de un lugar a otro; XLVI. Policía: Instancia municipal dependiente de la Comisión Municipal de Seguridad denominada XLIV. Propietario del Vehículo: Titular de los derechos de XXIX. Infracción: La conducta u omisión de un conductor, peatón o pasajero que infringe alguna de las disposiciones del presente Reglamento y que tienen como consecuencia una sanción; XXXIII. Licencias o Permiso de Conducir: Documento expedido por autoridad competente, mediante el cual el conductor acredita que se encuentra facultado para conducir un vehículo automotor; XXX. Intersección: El área donde se cruzan dos o más vías de comunicación; XXXII. Ley: La Ley de Tránsito y Vialidad en el Estado de Michoacán de Ocampo; XXXI. Juez Cívico: Juez Cívico Municipal; " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 5 Policía de Morelia encargada de preservar el orden y la paz pública, realizar funciones de tránsito y vialidad y prevenir e investigar los delitos en los términos del artículo 21 constitucional; XLVII. Reglamento: El Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia, Michoacán; XLVIII. Reglamento de Orden: El Reglamento de Orden y Justicia Cívica para el Municipio de Morelia Michoacán; inutilidad o desarme; o bien, no presentando daños aparentes, pero existan antecedentes de su inmovilidad y desuso; LIX. Vehículos Transportadores de carga Peligrosa: Son aquellos con características especiales que permiten transportar materiales explosivos, flamables o tóxicos, peligrosos de cualquier índole, los cuales deberán de contar con la leyenda: «Peligro material explosivo, flamable o tóxico», según corresponda; LX. Vehículos de Emergencia o Especiales: Ambulancias, vehículos de bomberos, de auxilio, de servicio social, grúas, patrullas y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la autoridad competente; LXII. Vehículo de Servicio Particular: Los destinados a satisfacer las necesidades particulares de sus propietarios, ya sean personas físicas o morales; LXI. Vehículo de propulsión humana: Cualquier vehículo que es impulsado por la fuerza muscular del ser humano, los cuales varían según su diseño, función y objetivo; LXIII. Vehículos Militares: Los utilizados por la Secretaría de la Defensa Nacional, y en su caso, los de la Secretaría de Marina, para efectos de dar cumplimiento a sus atribuciones; XLIX. Residuo Peligroso: Son aquellos que poseen alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieren a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en la Ley de la materia; L. LI. LII. LIII. Tránsito: Movimiento o desplazamiento de un lugar a otro, de peatones y vehículos; al patrimonio Federal, Estatal y Municipal; Tesorería: La Tesorería Municipal de Morelia; Sustancias Tóxicas o Estupefacientes: Aquellas consideradas como tales en las disposiciones ambientales y de salud; Taxi: Automóvil de alquiler destinado al transporte de personas, sin ruta fija. El cual deberá contar con permiso o concesión otorgada por la autoridad competente; C O PIA SIN VAL O R LE G AL Trimoto: Vehículo automotor de tres ruedas que puede o no presentar sistema de Comisión de automóvil, diferencial y reversa; Triciclo: Vehículo de tres llantas que es accionado por el movimiento de las piernas de su conductor; LVI. Vía Pública: Todo espacio terrestre de uso común delimitado por los perímetros de las propiedades y que esté destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano; LVII. Vehículo: Todo medio de motor o forma de tracción humana o animal, que se usa para transportar personas o carga de un punto a otro; LVIII. Vehículo abandonado: Es aquel que se encuentra en la vía pública en evidente estado de deterioro, LIV. LV. LXV. Vehículos de Servicio Público: Los que están destinados a la transportación de pasajeros, carga o mixto en sus diferentes modalidades y que operan por medio de concesiones o permisos otorgados legalmente por la autoridad competente; LXVII. Vehículo para el Transporte Escolar: Vehículo destinado al transporte de escolares desde o hacia la escuela; LXVI. Vehículos para Personas Discapacitadas: Vehículos que transportan o conducen personas con discapacidad; LXIX. Zona Peatonal: Área destinada al uso exclusivo de peatones, quedando prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos de motor y propulsión LXVIII. Zona Escolar: Zona situada frente a una institución escolar, que sirve para el cruce de peatones escolares; LXIV. Vehículos Oficiales: Todos aquellos que pertenecen " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PÁGINA 6 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL humana o tracción animal; LXX. Zona Urbana: Áreas o centros poblados dentro de la zona geográfica de un municipio, que cuenta con servicios públicos; y, LXXI. Zona 30: Área delimitada al interior de barrios, colonias, fraccionamientos o poblados, cuyas vías se diseñan para reducir la intensidad del tránsito, de forma tal que peatones, ciclistas y conductores de vehículos de propulsión humana y motorizados circulen de manera segura. Los términos que no estén contenidos en el presente artículo y que la autoridad municipal, o las dependencias correspondientes apliquen, se entenderán definidos en los términos que señalen las Leyes, Reglamentos y demás Normas Oficiales Mexicanas. IV. V. prestación del servicio de tránsito y vialidad, en las vías o caminos de jurisdicción estatal y federal, que se encuentren dentro del municipio, así como en materia de suspensión y cancelación de licencias y permisos de conducir en términos de la Ley de Tránsito del Estado; Analizar con amplitud la problemática de tránsito y vialidad en el municipio, estableciendo objetivos y políticas para su solución, fortaleciendo los programas y planes estatales, municipales o regionales de tránsito y vialidad, basados en una movilidad sustentable; DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Y Artículo 4°. Son autoridades municipales encargadas de vigilar el cumplimiento y aplicación del presente Reglamento: Cuidar el correcto desarrollo de la organización y desempeño de las funciones encomendadas a la Comisión en materia de tránsito y vialidad municipal; X. VI. IX. VII. CAPÍTULO II SUS ATRIBUCIONES El Presidente Municipal; Ejecutar el Programa Municipal de Tránsito y Vialidad; Ejecutar los acuerdos y convenios que celebre el Municipio en materia de tránsito y vialidad; Vigilar que se consulten los antecedentes de los aspirantes a ingresar a la Comisión, en los registros nacional y estatal de seguridad pública; VIII. Autorizar altas y bajas del personal del personal de la Comisión; así como aplicar sanciones administrativas por faltas al Reglamento; El Comisionado Municipal de Seguridad; Personal Operativo y Administrativo adscrito a la Comisión en el ámbito de sus respectivas competencias; y, C O PIA SIN VAL O R LE G AL Dictar, acordar y ordenar las medidas necesarias para la observancia e implementación de programas formativos, informativos y preventivos en el ámbito de tránsito y vialidad a fin de fomentar una cultura vial que dé orden a la movilidad urbana, para una mejor aplicación del presente Reglamento; Dictar las medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de las disposiciones de tránsito y vialidad; Celebrar convenios, previo acuerdo de Ayuntamiento, con la Federación, el Gobierno del Estado y con otros ayuntamientos, para la mejor Solicitar a la autoridad estatal correspondiente la cancelación o suspensión de licencias y permisos de conducir por la comisión de infracciones a este Reglamento de conformidad a lo señalado en el Capítulo Cuarto del Título Tercero de la Ley de Tránsito del Estado de Michoacán; Recibir las recomendaciones de los programas que en materia de tránsito y vialidad, le formule el Secretario de Gobierno o el Secretario de Seguridad Pública y el titular de Protección Civil Estatal; XIV. Delegar los asuntos de su competencia en los funcionarios adscritos a la Comisión y sus órganos, en los términos de la normatividad aplicable; y, Auxiliar a las autoridades federales y estatales de tránsito y vialidad, en ejercicio de sus funciones; XIII. Auxiliar a la población de su circunscripción Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y territorial en caso de accidentes y siniestros; El Juez Cívico. XII. XV. XI. Artículo 5°. Son atribuciones del Presidente Municipal en materia de tránsito y vialidad las siguientes: I. II. III. IV. I. II. III. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 7 I. II. III. IV. V. VI. VII. demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6°. El Comisionado, tendrá las siguientes atribuciones: XV. Formular, proponer y ejecutar el Programa Operativo Anual, así como el presupuesto de la corporación; Supervisar la observancia y cumplimiento del Reglamento, así como de las disposiciones legales que regulen la circulación de vehículos en las vías a cargo del Municipio; Poner a disposición de Ministerio Público, los vehículos y conductores involucrados en hechos de tránsito, en los tiempos que establezcan las leyes; humanos, materiales y financieros, asignados a la Comisión; Ejercer el mando inmediato y vigilar el desempeño del cuerpo adscrito a la Policía, así como determinar las estrategias y lineamientos de operación; XVI. Ejecutar acciones de tránsito y vialidad, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales; XVII. Apoyar a las autoridades correspondientes en la detención, resguardo y presentación de vehículos de motor terrestre, cuando así lo soliciten; XX. parte; VIII. Representar a la Comisión, en los asuntos que sea Vigilar la organización del tránsito de vehículos en la jurisdicción del Municipio; Ordenar y vigilar que se lleven a cabo las labores de orientación y auxilio en materia de tránsito vehicular; Establecer programas de capacitación para los miembros de la corporación, que coadyuven a su formación cívica, académica, humana y técnica; Buscar el desarrollo integral de la corporación, además de vigilar la disciplina y honorabilidad de sus integrantes; XVIII. Solicitar a la autoridad estatal correspondiente la cancelación o suspensión de licencias y permisos de conducir por la comisión de infracciones a este Reglamento de conformidad a lo señalado en el Capítulo Cuarto del Título Tercero de la Ley de Tránsito del Estado de Michoacán; XIX. Exigir los dispositivos viales necesarios a los propietarios y/o representantes legales de establecimientos comerciales, negocios, empresas, desarrolladores que intervengan en la vialidad, con motivo de reparaciones, construcciones y/o condicionamientos; esto, para garantizar la seguridad de conductores, peatones y trabajadores; C O PIA SIN VAL O R LE G AL XXIII. Autorizar en el ámbito de su competencia, estudios de impacto vial, para aquellos desarrollos o establecimientos dentro de la mancha urbana y que por su naturaleza requieran modificar las condiciones de la vialidad; XXII. Realizar en el ámbito de su competencia, estudios para determinar la necesidad de incorporar infraestructura semafórica y señalamientos viales, así como zonas de restricción vehicular, en las vías del municipio; Establecer, mantener y vigilar, en el ámbito de su competencia, los dispositivos viales para el control de tránsito, revisión de documentos, así como el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; XXIV. Inspeccionar la circulación en el Municipio, con el objeto de que se introduzcan las modificaciones tendientes a lograr un tránsito más seguro y expedito; XXI. Elaborar y en su caso, ejecutar proyectos de señalamientos viales en el ámbito de su competencia; Garantizar el resguardo de los vehículos que hayan participado en accidentes viales o por cualquier otro motivo hayan sido ingresados al garaje oficial; Aplicar sanciones a sus subordinados, en términos de las disposiciones normativas aplicables; Representar a la Comisión, en todos los actos oficiales y administrativos; necesarios en materia de tránsito terrestre; XII. Diseñar e implementar acciones dirigidas a la prevención y solución de la problemática de tránsito y vialidad en el Municipio, con base en las estadísticas, mapas de frecuencia de hechos e infracciones viales; XIII. Realizar los estudios técnicos y de campo que sean XIV. Vigilar el adecuado aprovechamiento de los recursos IX. X. XI. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PÁGINA 8 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL XXV. Proponer la realización estudios técnicos, levantamientos topográficos y plantear soluciones de modificación geométrica o señalización vial; XXVI. Proponer la realización de los estudios necesarios relacionados con los estacionamientos y ciclopuertos existentes o que en el futuro se puedan establecer, tomando en cuenta como criterios fundamentales para esta clase de estudios, la fluidez de tránsito; XXVII.Opinar sobre itinerarios y paradas oficiales en las rutas urbanas, en las vías a cargo del Municipio; vigentes, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO III DEL PROCEDER DE LOS AGENTES EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Artículo 7°. La actuación de los Agentes, se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos de los ciudadanos; así mismo, deberán utilizar las insignias, uniforme, equipo y armamento que le designe la Comisión para el cumplimiento de sus funciones, debiéndolo conservar en perfectas condiciones de servicio y limpieza, respondiendo por el mismo en caso de mal uso o negligencia. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y EL PROCEDER DEL AGENTE XXVIII. Formular los estudios técnicos relacionados con las solicitudes, para el otorgamiento de permisos públicos de ruta, de sitio, discapacidad, ascenso y descenso, así como de carga y descarga; XXIX. Formular estudios de ingeniería que permitan alcanzar un tránsito más seguro en atención a la prioridad existente en el uso de la vía pública; XXX. Implementar medidas y dispositivos que permitan un mejor control vehicular de estacionamiento en la vía pública; XXXI. La Comisión está facultada para regular y restringir la circulación de vehículos de carga con peso mayor de 3.5 toneladas, de tres o más ejes, los tractocamiones y los vehículos de tracción animal, esto en el centro de la ciudad, sus calles y avenidas principales de mayor tránsito vehicular, disponiendo que el horario de carga y descarga inicia a las 22:00 horas y termina a las 6:00 horas, así mismo, está facultada para analizar cada caso específico y podrá autorizar la circulación de algunos de estos vehículos estableciendo en el permiso las fechas, horarios, rutas y demás condiciones que se requieran para la expedición de los mencionados permisos; Artículo 8°. El agente se encuentra facultado para la debida aplicación del presente Reglamento y tiene como obligación, cumplir eficientemente las órdenes de sus superiores siempre que no sean constitutivas de delito y no pongan en peligro a otros miembros de la corporación, de igual manera deberá permanecer en el punto que le fue asignado para controlar el tránsito sin posibilidad de delegar su función a tercero, tomando en cuenta las medidas de protección peatonal y vehicular adecuadas; los agentes se encuentran facultados para dejar a disposición del Ministerio Público, los vehículos y conductores involucrados en hechos de tránsito, en los términos que establezcan las leyes. C O PIA SIN VAL O R LE G AL Artículo 9°. Los agentes que conduzcan auto-patrullas y moto-patrullas de control vehicular en actividad nocturna, deberán llevar encendida la luz de la torreta, durante el día, ésta deberá permanecer apagada salvo en casos de emergencia. Artículo 10. En todos los casos que se detecte a un conductor infringiendo el presente Reglamento, el agente deberá marcarle alto, debiendo observar el siguiente procedimiento: XXXIV. Determinar y supervisar la instalación de señales mecánicas y luminosas, reflejantes, aparatos electromecánicos u otros semejantes, que regulen la circulación de vehículos y peatones; y, XXXIII. Delegar los asuntos de su competencia en los funcionarios adscritos a la Comisión y sus órganos, en los términos de la normatividad aplicable; Indicará al conductor que se detenga, utilizando el silbato, alta voz y/o el claxon, de manera verbal o por medio de señales; Indicará al conductor que el vehículo sea estacionado en un lugar seguro; Se dirigirá al conductor de manera cortés, dándole a conocer su nombre y número de placa; Comunicará al conductor la infracción cometida, solicitando la licencia de manejo y tarjeta de XXXV. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas XXXII. Designar al encargado de despacho para atender los asuntos de la Comisión, en caso de ausencia; III. IV. II. I. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 9 circulación del vehículo, verificando su vigencia; Una vez efectuada la revisión de los documentos y de la situación en la que se encuentra el vehículo, si estos no están en orden, independientemente de la causa o motivo de la detención, el agente procederá a realizar el llenado de la Boleta de Infracción incluyendo en ésta él o los motivos de la infracción, entregando al infractor la boleta original, quedándose el agente con copias de la misma para el trámite correspondiente; y, V. VI. conducir, salvo la excepción prevista en la fracción anterior; y, b) Nombre, número de placa, adscripción y firma del agente que conozca de la infracción, la cual debe ser en forma autógrafa o electrónica. IV. Medios para recurrir la sanción. Artículo 12. Los agentes podrán retener cualquiera de los siguientes documentos, a los conductores que cometan una infracción: I. Licencia de manejo; Artículo 11. El agente determinará las infracciones de tránsito que sean de su conocimiento y que estén señaladas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas, e impondrá las sanciones correspondientes, registrándolas en las boletas autorizadas por la Comisión que para su validez contendrán: a) II. III. Placa. inmediatamente a Fundamentos Jurídicos: Tarjeta de Circulación; y, En los casos en que el agente, llegue a tener problema con algún conductor al momento de abordarlo y comunicarle el motivo de la detención, deberá informar la autoridad correspondiente, detallando todos los pormenores del motivo que haya generado la dificultad. En caso de que la conducta del conductor o sus acompañantes constituya una nueva falta administrativa procederá en términos del Reglamento de Orden y Justicia Cívica poniéndolo (s) a disposición del Juez Cívico. Artículos de la infracción cometida y artículos que establecen la sanción impuesta; A todos los vehículos estacionados en lugares prohibidos, que se encuentren obstruyendo las áreas de las personas con discapacidad o en las áreas definidas para ascenso y descenso del servicio público de transporte colectivo de pasajeros y aquellos que se encuentren obstruyendo el acceso a algún domicilio y/o establecimiento, se les impondrá la infracción que corresponda. Artículo 13. Los agentes podrán retirar la placa de los vehículos que se encuentren estacionados en lugares prohibidos, siempre y cuando no se encuentre el conductor o encontrándose, no traiga consigo Licencia de Conducir, ni Tarjeta de Circulación o en su caso no las presente o si a bordo del vehículo, se encontrase persona de la tercera edad, discapacitada o menor de edad. C O PIA SIN VAL O R LE G AL Fecha, hora, lugar y descripción del hecho de la conducta infractora, en caso de que el agente lo considere pertinente, hará la anotación correspondiente en el apartado de observaciones, de algún hecho relevante; Los vehículos que hayan sido remitidos al Garaje Oficial serán entregados a sus propietarios, una vez que acrediten la propiedad del vehículo ante la Dirección de Ejecución de Sanciones Administrativas de la Comisión Municipal de Seguridad y cubran las multas correspondientes, por las infracciones a que se hayan hecho acreedores o presenten boleta de liberación emitida por el Juez Cívico. En el caso de que no se encuentre presente el conductor el vehículo será remitido al Garaje Oficial sin previa notificación, salvo que a bordo del mismo, se encontrase persona de la tercera edad, discapacitada o menor de edad. Artículo 14. Si algún agente sorprende a un conductor de un vehículo en movimiento ingiriendo bebidas alcohólicas o estupefacientes, psicotrópicos, enervantes, solventes o Los agentes podrán remitir al Garaje Oficial, todos aquellos vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública. Nombre, número de placa del vehículo, número y tipo de licencia o permiso de Placas y en su caso, número de permiso del vehículo para circular; y, Nombre y domicilio del infractor, salvo que no esté presente o no los proporcione; Datos de identificación del infractor, del vehículo y del agente. Motivación: b) a) a) c) I. II. III. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PÁGINA 10 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL sustancias químicas, o denota estado de ebriedad o de intoxicación por drogas; deberá impedir que éste siga conduciendo. Inmediatamente le pedirá que se baje del vehículo y le practicará el examen de intoxicación si está autorizado para ello o solicitará el apoyo de personal de la Comisión para que practique el examen. En caso de sobrepasar los límites establecidos en este Reglamento, se le impedirá seguir conduciendo y se le conducirá ante el Juez Cívico. Del mismo modo el agente solicitará una grúa para que el vehículo sea remitido al Garaje Oficial y le impondrá la infracción correspondiente que consistirá en multa y arresto de 24 hasta por 36 treinta y seis horas, conmutable este último, por trabajo en favor de comunidad, previa valoración del Juez Cívico de conformidad al Reglamento de Orden vigente. Artículo 16. Para bajar de la banqueta, los niños deberán estar acompañados por personas mayores de edad; los invidentes podrán usar un bastón con el que señalarán hacia arriba cuando requieran auxilio para cruzar una calle. Artículo 17. Los peatones al transitar en la vía pública, acatarán las prevenciones siguientes: I. II. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento en las calles o avenidas; En las avenidas y calles de alta densidad de tránsito los peatones deberán cruzar por las esquinas, zonas marcadas para tal efecto o puentes peatonales; V. IV. III. VI. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento de calles o avenidas; En cruceros no controlados por semáforos o Agentes, no deberán cruzar frente a vehículos de transporte público detenidos momentáneamente; Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos o Agentes, deberán obedecer las respectivas indicaciones; En intersecciones no controladas por semáforos o agentes, los peatones deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad; Si el infractor no acepta el traslado, será remitido de inmediato a barandilla y su vehículo al Garaje Oficial. Dependiendo el grado de intoxicación será presentado ante el Juez Cívico para que ejerza su derecho de audiencia y se le imponga la sanción que corresponda. Si el infractor no comparece al desahogo de su audiencia en la fecha y hora indicada en el citatorio, el Juez Cívico ordenará su detención inmediata para el cumplimiento forzoso del arresto administrativo, en cuyo caso no habrá posibilidad de conmutar. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el agente podrá ofrecer al conductor la alternativa de que personal certificado de servicios sociales de la Comisión pueda llevar al infractor a su lugar de residencia, sin menoscabo de la infracción que se le imponga y su comparecencia obligatoria ante el Juez Cívico previa entrega del citatorio correspondiente. C O PIA SIN VAL O R LE G AL Artículo 15. Es obligación de los peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos, el respetar todas las normas establecidas en el Reglamento, las indicaciones de los agentes y dispositivos para el control del tránsito y vialidad. Los peatones que no cumplan con las disposiciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales aplicables. En todo caso, el vehículo será devuelto una vez que se acredite la propiedad y se paguen las multas que correspondan o se presente boleta de liberación emitida por el Juez Cívico. DE LOS PEATONES, PASAJEROS Y OCUPANTES DE VEHÍCULOS CAPÍTULO V VIII. Para cruzar una vía donde exista puente peatonal, están obligados a hacer uso de ellos, y en caso contrario, podrán ser amonestados verbalmente por parte de los Agentes, para que cumplan con dicha obligación; y, Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán circular por el acotamiento y, a falta de este, por la orilla de la vía, pero en todo caso procurarán hacerlo dando el frente al tránsito de vehículos; Realizar la venta de productos o la prestación de servicios en los cruceros sin el permiso de las autoridades correspondientes, o si aun contando con este, obstruyan la circulación en la vía pública; Ningún peatón circulará diagonalmente por los cruceros. Colgarse de los vehículos estacionados o en movimiento; Artículo 18. Los peatones tienen prohibido lo siguiente: VII. IX. II. I. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 11 Lanzar objetos a los vehículos; Pasar a través de vallas militares, policiacas, de personas o barreras de cualquier tipo que estén protegiendo desfiles, manifestaciones, siniestros y/ o áreas de trabajo; Efectuar colectas en la vía pública sin la autorización previa de la Autoridad Municipal; Abordar vehículos a media calle o avenida, fuera de la banqueta o en más de una fila, a excepción de los vehículos que se encuentren correctamente estacionados; y, III. IV. V. VI. VII. física de los alumnos; los planteles y la Comisión podrán decidir sobre la mejor opción para la práctica de esta actividad. Artículo 22. Los conductores de vehículos de transporte escolar que se detengan en la vía pública que tenga el balizamiento autorizado para efectuar maniobras de ascenso o descenso de escolares, pondrán en funcionamiento las luces preventivas del vehículo. Artículo 23. Es responsabilidad del conductor de vehículo de transporte escolar, tomar las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de escolares de manera segura; el conductor deberá estacionar su vehículo debidamente, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Cruzar las calles fuera de las zonas peatonales. CAPÍTULO VI CAPÍTULO VII I. II. III. IV. Usar el cinturón de seguridad; DE LA PROTECCIÓN A ESCOLARES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Bajar y subir, preferentemente del lado de la banqueta; y, Viajar debidamente sentados en el lugar que le corresponda; Llevar en los asientos posteriores del vehículo a los menores de 5 años, cuando este cuente con ellos. Artículo 19. Los pasajeros y ocupantes de vehículos deberán cumplir con las obligaciones siguientes: Artículo 24. Los vehículos de trasporte escolar deberán cumplir con las reglas de operación y funcionamiento que se establecen en las disposiciones de este Reglamento, de igual forma todos aquellos vehículos destinados para el transporte de escolares deberán contar con una póliza de seguro de daños a terceros y responsabilidad civil. Artículo 25. Las personas con discapacidad gozarán de manera especial, de los derechos y preferencias de paso previstos en este Reglamento. Los conductores de vehículos que se encuentren detenidos en los cruces, están obligados a no iniciar la marcha de sus vehículos hasta percatarse que las personas con discapacidad han cruzado totalmente la vía pública. C O PIA SIN VAL O R LE G AL Los vehículos que transportan a personas con deficiencia que conlleva a una discapacidad temporal, deberán contar con un emblema que se colocará en el espejo retrovisor central, que será otorgado por la Comisión, previa solicitud y certificado médico de la deficiencia, su tiempo de evolución y tratamiento emitido por una institución de salud pública, para que en ambos casos puedan estacionarse en los lugares destinados para su uso exclusivo de discapacitados. Artículo 26. Los vehículos para personas con discapacidad permanente, deberán contar con los mecanismos que aseguren la eficiente conducción y control del vehículo de acuerdo a su impedimento y asimismo deberán estar identificados con la placa vehicular que expide el Gobierno del Estado. No serán válidos aquellos emblemas que indiquen discapacidad del conductor y/o pasajero, que no hayan Artículo 20. Las escuelas y planteles educativos de cualquier índole, podrán contar con promotores voluntarios de seguridad vial, los que serán habilitados y supervisados por la Comisión, previo el cumplimiento de los requisitos y cursos de capacitación que al efecto se establezcan, dichos promotores deberán contar con el registro correspondiente ante la Comisión. Artículo 21. Las escuelas deberán contar con lugares especiales para que los vehículos de transporte escolar efectúen el ascenso y descenso de escolares, sin que afecte u obstaculice la circulación en la vía pública. Los promotores voluntarios de seguridad vial, auxiliarán a los agentes, realizando y ejecutando las maniobras con posiciones y señales que permitan el cruce y tránsito seguro de los escolares. En caso de que el lugar de ascenso y descenso de escolares, ocasione conflictos viales o ponga en riesgo la integridad " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PÁGINA 12 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL sido expedidos por la autoridad correspondiente. CAPÍTULO VIII DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN VIAL Y ESCUELAS DE MANEJO Artículo 27. La Comisión, llevará a cabo en forma permanente campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, destinados a dar a conocer a la ciudadanía los lineamientos básicos necesarios en materia de tránsito y vialidad, con el objeto de fomentar el uso del transporte público, el uso de la bicicleta, el uso de los accesos y pasos peatonales, el uso racional del automóvil y sensibilizar al conductor sobre salvaguardar la vida humana y la integridad física de las personas, pasajeros, operadores y usuarios de otros medios de transporte. campañas permanentes de seguridad y educación vial, encaminados a crear conciencia y hábitos de respeto a los ordenamientos jurídicos en materia de tránsito y vialidad, orientados especialmente a los siguientes grupos de población: I. II. III. A los alumnos de educación básica y media superior, en escuelas públicas y privadas; A quienes pretendan obtener licencias o permisos de conducir; las Asociaciones Civiles debidamente A constituidas; Vialidad; I. II. III. IV. V. VI. VII. Artículo 29. Los programas de educación vial que se impartan a través de la Comisión, deberán referirse entre otros, a los siguientes temas: Artículo 28. La capacitación vial al personal de los concesionarios y permisionarios, así como los operadores de vehículos que presten el servicio público y de carga, se sujetará a los dispuesto por la Ley y demás disposiciones legales aplicables en materia de transporte público. Normas básicas para el peatón; Normas básicas para el conductor; Prevención de accidentes de tránsito; V. IV. VI. A los conductores de vehículos oficiales; A los conductores de vehículos de uso particular; VII. A los conductores de vehículos escolares; y, VIII. A los infractores de la Ley y este Reglamento. A los conductores de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros y de carga; Artículo 31. Los institutos, escuelas y similares que se dediquen a la formación, enseñanza y capacitación de conductores, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. La Comisión aprobará previamente los planes y programas de estudio que se impartan a los aspirantes a obtener una licencia o permiso para conducir. Lo anterior, sin perjuicio de poder instrumentar otros cursos que considere convenientes. C O PIA SIN VAL O R LE G AL Artículo 32. Los vehículos automotores descritos en el presente Reglamento, obligatoriamente deberán portar placas de circulación y calcomanías u hologramas vigentes, así como contar con su tarjeta de circulación original, también vigente. Las placas, calcomanías u hologramas y tarjetas de circulación serán expedidos de acuerdo a las especificaciones establecidas por las autoridades facultadas para ello y a las disposiciones legales respectivas. Las placas deberán ser colocadas en el lugar especificado por el fabricante, o en su caso, la placa delantera en la defensa delantera del vehículo, mientras que la placa trasera en la defensa trasera del automóvil, las cuales deberán estar libres de cualquier dispositivo que impida su clara visibilidad. DEL CONTROL VEHICULAR TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I Señalización o dispositivo para el control de tránsito y vialidad; Conocimientos básicos de la Ley y este Reglamento; Nociones de mecánica automotriz; y, Prioridad del espacio público. Primeros auxilios; Artículo 30. La Comisión, celebrará los convenios necesarios para promover y difundir los programas de educación vial y las disposiciones esenciales de los reglamentos relativos y se coordinará con las otras dependencias, a fin de diseñar e instrumentar programas y VIII. Educación ambiental en relación con el tránsito de vehículos; IX. X. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 13 33. Los Artículo automotores, independientemente del tipo de placa de circulación que porten, deberán contar con las calcomanías vigentes de: vehículos I. II. Circulación; y, En su caso Holograma de verificación vehicular. Las calcomanías u hologramas serán adheridos en lugar visible, en los cristales del vehículo, cuando se trate del servicio particular; y en la parte superior derecha del parabrisas de los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros o de carga. Terminada su vigencia las calcomanías deberán ser retiradas y sustituidas por las vigentes. CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN Y TIPO DE VEHÍCULOS Artículo 34. Para los efectos del presente Reglamento, los vehículos se clasifican de la siguiente manera: 10. 11. 12. 13. 14. Tanque. Tractor. Vanette. Volteo. Otros. De igual manera, los Remolques y Semiremolques, se subdividen en: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Caja. Cama baja. Habitación. Jaula. Plataforma. Para postes. Caja Refrigerada. Tanque. Tolva. Otros. I. II. Grupo básico de clasificación por tipo de vehículo: c) d) III. de a) b) labranza a) b) c) d) e) f) Para el transporte de carga: Otros de tránsito excepcional: Para el transporte de personas: Automóvil; Autobús; Midibús; Motocicletas; Vagoneta; y, Vagoneta tipo Van. Tractores agrícolas; Instrumentos autopropulsados; Equipos autopropulsados para la construcción y Grúas Industriales; Vehículos de diseño especial dedicados al transporte de objetos indivisibles de gran peso o volumen; Bicicletas; Bicimotos; Triciclos; y, Vehículo Incompleto. C O PIA SIN VAL O R LE G AL Asimismo, el camión unitario ligero y camión unitario pesado, se subdividen en: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Camión Unitario Ligero; Camión Unitario Pesado; Camión Remolque; Tractocamión; Semirremolque; Remolque; y, Vehículo Tipo Grúa. Caja. Caseta. Celdillas. Chasis. Panel. Pick-Up. Plataforma. Redillas. Refrigerador. Grupo básico de clasificación de acuerdo a su configuración: Grupo básico de clasificación de vehículos por el uso al que se destinen: Doblemente Articulados. Autotransporte Federal; Servicios auxiliares; y, Transporte Privado; a) b) c) d) e) f) g) Articulados; y, Público Local. Unitarios; e) f) g) h) III. III. IV. B. C. II. II. I. I. A. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PÁGINA 14 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL D. Grupo básico de clasificación de acuerdo a su clase, nomenclatura y número de ejes: I. II. IV. V. Automóvil de dos ejes; Autobús de dos ejes; Autobús de tres ejes; Autobús de cuatro ejes; VI. Camión ligero o pesado (unitario) de dos ejes; VII. Camión pesado unitario de tres ejes; II. III. IV. V. Cinturón de seguridad. Todos los vehículos automotores deberán contar con cinturón de seguridad adecuado; Claxon. Todos los vehículos automotores deberán contar con un claxon y las bicicletas deberán contar con un timbre o cualquier otro dispositivo sonoro; Cristales parabrisas, laterales y medallón. Todos los vehículos automotores deberán estar previstos de cristales parabrisas transparentes, deberán mantenerse limpios y libres de objetos, polarizados (excepto aquellos que vengan instalados de fábrica) o estrellados que impidan o limiten la visibilidad del conductor; X. VI. XI. IX. XV. VII. XII. seis ejes; Camión Remolque de seis ejes; Camión Remolque de cinco ejes; VIII. Camión Remolque de cuatro ejes; XIV. Tractocamión articulado de seis ejes; XIII. Tractocamión articulado de cinco ejes; XVI. Tractocamión semirremolque-remolque de Tractocamión articulado de tres ejes; Tractocamión articulado de cuatro ejes; Defensa de los vehículos. Todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas deberán contar con dos defensas adecuadas establecidas por el fabricante, una atrás y la otra adelante a una altura no menor de cuarenta centímetros, ni mayor de sesenta centímetros sobre el nivel del piso; Dispositivos para remolques. Todos los remolques deberán tener además del dispositivo de unión al vehículo automotor, dos cadenas de acuerdo al peso de cada remolque; debiendo ir una a cada lado y al frente del remolque; estas cadenas deberán unirse al vehículo automotor para evitar el desprendimiento total del remolque en caso de falla del dispositivo de unión; Tractocamión semirremolque-remolque de cinco ejes; C O PIA SIN VAL O R LE G AL Espejos retrovisores. Todo vehículo automotor deberá contar con un espejo en su interior, y otro en el exterior del lado del conductor, y con un espejo lateral derecho (según fabricante). Estos deberán conservarse limpios y sin fisuras. Las motocicletas, triciclos y bicicletas deberán contar sobre el lado izquierdo de los manubrios, con un espejo retrovisor; VIII. Extinguidor de incendios. Todos los vehículos de servicio público de pasajeros y transporte escolar, deberán contar con un extinguidor de incendios, en buen estado de funcionamiento; Los remolques cuyo peso bruto total excedan del cincuenta por ciento del peso del vehículo que lo remolca deberá tener frenos independientes; y, Frenos. Todo vehículo automotor, remolque o semirremolque deberá estar previsto de frenos, debiendo estar en buen estado: Las motocicletas y bicicletas deberán contar con frenos independientes en cada una de sus llantas; Asientos. Todos los vehículos automotores deberán contar con sus asientos respectivos, mismos que estarán siempre unidos firmemente a la carrocería; XVII. Tractocamión semirremolque-remolque de XIX. Tractocamión semirremolque-remolque de XVIII. Tractocamión semirremolque-remolquede DEL EQUIPAMIENTO DE VEHÍCULOS CAPÍTULO III ocho ejes; y, nueve ejes. siete ejes; IX. b) a) Artículo 35. Todos los vehículos que transitan en la vía pública dentro del Municipio deberán contar y tener en buen estado los dispositivos siguientes: " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " I. PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 15 X. XI. Limpiadores de parabrisas. Los vehículos automotores deberán contar con sus limpiadores de parabrisas, mismos que deberán funcionar; Luces y reflejantes. Las luces y reflejantes de los vehículos deben de estar dispuestos en cantidad, calidad, color, tamaño y posición marcada en las especificaciones de fabricación del vehículo: Las luces indicadoras de reversa estarán colocadas en la parte posterior del vehículo automotor, remolque o semirremolque; Luces direccionales de destello, las delanteras deberán ser de color ámbar y las traseras de color rojo (según fabricante); c) y que estén colocadas en la parte trasera; y, Una indicadora de frenaje que emita luz roja o ámbar al aplicar frenos de servicio, misma que puede ser independiente o formar parte de las lámparas a que se hace mención en la línea que antecede. II. Un reflejante de color rojo que forme parte de las lámparas posteriores o sea independiente de las mismas; y, III. Llantas. Los vehículos de cuatro o más ruedas deberán traer llanta de refacción, así como herramienta para hacer el cambio de la misma en caso de sufrir alguna avería; Lámparas direccionales en el frente y en la parte posterior que emitan luz ámbar y que indiquen la intención de dar vuelta o de realizar cualquier movimiento lateral, mediante la proyección de luces intermitentes visibles a una distancia no menor a 100 metros; XIII. Loderas o cubrellantas. Los vehículos de plataforma, caja, remolque, quinta rueda o de cualquier otro tipo, en las llantas posteriores que no tengan concha en la parte superior; deberán contar con loderas o cubrellantas; XII. Luz blanca que ilumine la placa posterior; Faros, cuartos y reflejantes que emitan y/o reflejen luz ámbar en la parte delantera y luz roja en la parte trasera (según fabricante); Luces de destello intermitente para estacionamiento de emergencia, debiendo ser las delanteras de color ámbar y las traseras de color rojo o ámbar; Los vehículos de servicio público, deben traer luz interior en el compartimento de pasajeros, la cual solo debe ser utilizada por intervalos cortos, evitando con ello la distracción del conductor o entorpecer su visibilidad hacia el exterior; C O PIA SIN VAL O R LE G AL Los vehículos destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública, las grúas y demás vehículos de auxilio vial, deben utilizar faros y torretas en color ámbar; Los remolques y semirremolques deberán cumplir con lo marcado en los incisos a), b), d), e) del artículo 35; Una principal de luz blanca e intensidad variable, colocada en la parte delantera; Las motocicletas y bicimotos deberán contar con el equipo de luces siguiente: Una o dos que emitan luz roja Lámparas: XIV. b) b) a) a) c) I. Sistema de escape. Todos los vehículos automotores deberán estar provistos de un sistema de escape, para controlar la emisión de ruidos, gases y humos derivado del funcionamiento del motor; este sistema deberá de ajustarse a los siguientes requisitos: La salida del tubo de escape deberá estar colocada de manera que las emisiones de gases y humos salgan por la parte trasera del compartimento de pasajeros; sin que esta salida sobresalga de la defensa posterior; No deberá tener roturas o fugas en ninguno de sus componentes desde el motor hasta la salida; Ninguna parte de sus componentes deberá pasar a través del compartimento para los pasajeros; a) b) c) d) e) f) g) h) i) " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PÁGINA 16 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL XV. Tablero de control de vehículos. Los vehículos de motor deben contar con un tablero de control con iluminación nocturna; XVI. Tapón del tanque de combustible. Este deberá ser de diseño original o universal quedan prohibido el uso de madera, estopa, tela, botes o cualquier otro dispositivo que no sea el apropiado; XVII. Vehículos de emergencia. Todos los vehículos de emergencia deberán contar con sirena y uno o varios faros o torretas de color rojo, azul o blanco y ámbar, que deberán ser audibles y visibles; y, XIX. Evitar cargar combustible cuando viajen escolares en su interior; XX. Transportar únicamente el número de pasajeros que marca la tarjeta de circulación; y, XXI. Contar con un área adecuada de ascenso y descenso, la cual no deberá entorpecer la circulación vehicular y peatonal. Artículo 36. Los conductores de vehículos del servicio público, además deberán satisfacer los requisitos siguientes: XVIII. Vehículos de transporte escolar. Los vehículos de transporte escolar, deberán cumplir además con los siguientes requisitos: I. Contar con un extinguidor, en buenas condiciones de uso; Contar con la póliza de seguro de daños a terceros y responsabilidad civil; Cumplir con las normas que impongan la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente y la Comisión Coordinadora de Transporte Público, acatar la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado y su Reglamento; y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás legislaciones de la materia; Estar provistos de puerta de ascenso y descenso debidamente acondicionadas, las cuales deberán permanecer cerradas cuando estén en circulación y sólo se abrirán, en las paradas señaladas para tal efecto; II. IV. III. Contar con salida de emergencia; Estar pintados en colores distintivos, amarillo, con una franja en color negro, al centro de todo el autobús y leyendas con el mismo color; Las ventanillas deberán estar protegidas con malla metálica o cualquier otro dispositivo, que evite extraer alguna parte del cuerpo; y circular en todo momento con las puertas debidamente cerradas; C O PIA SIN VAL O R LE G AL Tener impreso al frente y atrás un número económico que le asignará la Comisión; que tendrá un tamaño mínimo de veinticinco centímetros de alto, por quince centímetros de ancho. Así mismo, deberá tener visible número de teléfono de la escuela (s) donde preste su servicio; lo anterior para tener el control sobre el compartimento del conductor y los reportes que se puedan hacer del mismo por la ciudadanía en caso de que no respeten las disposiciones de este Reglamento; Los vehículos antes mencionados, serán sujetos a revisión mecánica cada seis meses; debiendo contar con una bitácora de mantenimiento; El conductor deberá acreditar con un documento expedido por autoridad competente que está clínicamente sano; y, El conductor de la unidad deberá poseer licencia de chofer vigente, expedida en el Estado de Michoacán. establecido en la tarjeta de circulación. CAPÍTULO IV VI. V. I. Transportar la carga, de tal forma que no impida su visibilidad al ir circulando, disponiéndola de manera tal que no exceda los límites del vehículo y/o especificaciones del fabricante; Abstenerse de realizar ascenso y descenso de pasajeros en lugares aún, autorizados, en segunda o más filas; y, Artículo 37. Los conductores de vehículos transportadores de carga deberán cumplir con las siguientes disposiciones: Abstenerse de realizar ascenso y descenso de pasajeros en lugares no autorizados para tal efecto; VII. Abstenerse de rebasar el cupo límite de pasajeros DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUS MANIOBRAS a) b) c) d) e) f) g) " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 17 II. III. IV. V. VI. VII. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " Cubrir con lona lo suficientemente amplia la carga, para que no exista el riesgo de esparcirse con motivo del viento o movimiento del vehículo; la carga que no haya sido debidamente protegida y se esparza en la vía pública, deberá ser retirada por quien la transporta, o será retirada a su costa, por la Autoridad Municipal; Portar el permiso de las autoridades correspondientes y/o la Comisión, cuando se transporte carga sujeta a regularización; cuando se trate de material y residuos peligrosos, la carga deberá ser transportada en vehículos especialmente diseñados para ello, debiendo contarse para esto con la autorización de la o las dependencias respectivas, señalando en sus caso las asignaciones de ruta y horario, el cual deberá ser estrictamente de las 22:00 a 06:00 horas; Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sólo deberán acatar los horarios que marque la Comisión y circularán por los lugares permitidos por ésta. Artículo 38. Los conductores de vehículos que transporten carga, tienen prohibido lo siguiente: I. II. III. Transportar a personas en el espacio destinado para la carga; Trasportar carga que se arrastre o que no se encuentre debidamente sujeta y pueda caerse; Circular por los carriles centrales y tercer carril, contando de derecha a izquierda; y, IV. PELIGROSOS CAPÍTULO V DEL TRANSPORTE DE CARGA Y MATERIALES Tratándose de vehículos con longitud mayor a seis metros, con cincuenta centímetros y/o una altura de cuatro metros, con veinte centímetros, transitar por avenidas y/o zonas restringidas, así como en zonas residenciales, sin el permiso de la Comisión. Los agentes, podrán impedir la circulación de un vehículo de carga con exceso de peso, de dimensiones o fuera de horarios, asignándoles la ruta adecuada, sin perjuicio de la sanción que corresponda. Instalar y/o acondicionarle al vehículo banderolas de color rojo, no menores de cincuenta centímetros de cada lado, para que de manera preventiva sea visible la carga que sobresalga hacia la parte posterior de la carrocería. Por la noche, esta protección deberá ser con luces o reflejantes de color rojo y/o amarillo, visibles por lo menos desde trescientos metros. En ningún caso la carga sobresaliente hacia atrás, deberá tener mayor longitud a un tercio de la longitud del vehículo. En caso de que, por las condiciones climatológicas exista poca visibilidad, no se podrá transportar carga sobresaliente del vehículo; C O PIA SIN VAL O R LE G AL Toda aquella maquinaria (retroexcavadoras, montacargas, plataforma, moto transformadora, etc.), que por sus dimensiones exceda el límite de un carril de circulación, y su desplazamiento sea más lento al del flujo vehicular, deberá circular por el carril extremo derecho y abanderada por lo menos con una unidad piloto, misma que deberá llevar un señalamiento luminoso en color ámbar. Los conductores de estos vehículos que cuenten con permiso de Ruta de la Las maniobras de carga y descarga, que se realicen en el interior de la ciudad, se realizarán en un horario de 22:00 a 06:00 horas, debiendo contar con el permiso correspondiente para la circulación de los vehículos de 3.5 toneladas en adelante. La Comisión, está facultada para exceptuar u autorizar permisos a vehículos que por su origen y destino de carga tendrán que hacer sus maniobras con prontitud; Que el peso y dimensiones de la carga deberán cumplir con lo establecido en la norma oficial vigente; y, Artículo 39. Todos los vehículos que transporten material o residuos peligrosos que transiten por las vías del Municipio, deberán contar con las autorizaciones respectivas emitidas por la Comisión y sujetarse a este Reglamento. Artículo 41. Los conductores de vehículos que transporten materiales o residuos peligrosos en vías del Municipio, deberán acatar las siguientes disposiciones: Artículo 40. Los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, tienen estrictamente prohibido llevar a bordo, personas ajenas a su operación. Tienen prohibido circular por los carriles centrales y tercer carril, contado de derecha a izquierda, así como en vialidades restringidas por la Comisión. Sujetarse estrictamente a los horarios, rutas e itinerarios de carga y descarga autorizados por la Comisión; Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio; y, III. II. I. PÁGINA 18 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL Artículo 42. Queda prohibido pernoctar en la vía pública, así como ventilar innecesariamente cualquier tipo de sustancia tóxica o peligrosa. V. Artículo 43. En caso de ocurrir un congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor del vehículo deberá solicitar a los agentes, prioridad para continuar su marcha, cuando así se lo permitan las circunstancias del tránsito, mostrándoles para tal efecto, la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta. Los niños de hasta cinco años de edad y/o estatura menor de un metro, deberán viajar en el asiento posterior (en caso de contar con él) sujetados por el cinturón de seguridad. En caso de llevar bebés, es obligación del conductor, llevar silla porta-bebés única y exclusivamente en los asientos traseros del vehículo (en caso de contar con ellos); Ceder el paso a las personas con discapacidad en cualquier lugar y respetar las áreas exclusivas para estos, tanto en área pública como privada; Ceder el paso a los peatones en zona de cruce permitida, o que se encuentran sobre los carriles de circulación y/o hayan iniciado el cruce de estos, así como abstenerse de obstruir dichos cruces; VI. VII. Artículo 44. Queda prohibido que los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, se estacionen en la vía pública, cerca de algún incendio o en la proximidad de alguna fuente de riesgo, independiente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por autoridades estatales y federales en materia ambiental y de transporte. X. IX. TÍTULO TERCERO En caso de infracción, accidente o para revisión, deberá de entregar al Agente su licencia y/o permiso para conducir y la tarjeta de circulación del vehículo, cuando así se lo solicite; Realizar reducciones o aumentos de velocidad en forma gradual, respetando los carriles de circulación y los límites de velocidad establecidos en los señalamientos o dispositivos de Tránsito y Vialidad; VIII. Ceder el paso a todo vehículo que circule sobre rieles, como el ferrocarril, debiendo hacer alto, a una distancia no menor de cinco metros de riel más cercano; Artículo 45. Cuando por alguna circunstancia de emergencia, se requiera estacionar un vehículo que transporte materiales o residuos peligrosos en la vía pública, el conductor deberá asegurarse de que la carga está debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar que persona ajena a la transportación manipule el equipo o la carga y/o exista riesgo de algún accidente. Cuando lo anterior suceda en horario nocturno, el conductor deberá colocar triángulos de seguridad tanto en la parte delantera, como en la parte trasera de la unidad, a una distancia mayor de 40 metros y visible que permita a otros conductores tomar las precauciones necesarias. C O PIA SIN VAL O R LE G AL Acatar en todo momento, el presente Reglamento, y en casos de emergencia o de siniestros, deberán obedecer las indicaciones de los miembros de los Cuerpos de Seguridad, Auxilio o Rescate; Al bajar de su vehículo, antes de abrir la puerta, deberá cerciorarse de que puede hacerlo, sin causar algún accidente; Artículo 46. Los conductores de vehículos deberán cumplir con las siguientes disposiciones: Es obligación de todos, utilizar el cinturón de seguridad debidamente colocado y ajustado; XIV. Revisar las condiciones mecánicas del vehículo que manejen, comprobar el buen funcionamiento de las llantas, limpiadores, luces y frenos, así como verificar que se cuente con llanta de refacción, extinguidor, herramienta necesaria y que esté debidamente abastecido con combustible; Iniciar la marcha con precaución y gradualmente, cediendo el paso a los vehículos que estando en movimiento, vayan rebasando al vehículo detenido, para adelantarlo; y también a los vehículos en movimiento en forma transversal al vehículo detenido, si esto ocurre en un crucero o intersección; Cuando se le solicite y de ser necesario, deberá someterse a un examen, para detectar los grados de alcohol en el aliento o en la sangre y para detectar la influencia de drogas, estupefacientes, psicotrópicos y enervantes; Reducir la velocidad ante cualquier concentración de peatones y/o vehículos; Circular con las puertas de su vehículo cerradas; DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS I. II. III. IV. CAPÍTULO I XIII. XII. XI. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 19 XV. Es obligatorio abstenerse de molestar a los peatones y demás conductores, con el uso irracional del claxon, aparatos de sonido, bocinas y escapes, sobre todo frente a escuelas, hospitales, iglesias, orfanatos y asilos; XVI. No estacionarse en segunda o más filas, en las vías públicas; XVII. Extremar las precauciones respecto a las preferencias de paso, al incorporarse a cualquier vía, al pasar un crucero, al rebasar, al cambiar de carril, al dar vuelta a la izquierda, a la derecha o en «U», sólo cuando esté permitido, al circular en reversa, cuando esté lloviendo, y en los casos de accidente o de emergencia; XXV. No usar faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores y peatones; XXVI. No deberá traer televisor o pantalla de proyección de cualquier tipo de imágenes en la parte interior delantera del vehículo, que no sea de fábrica, y no instalada como accesorio; XXVII.No deberá usar en el vehículo vidrios polarizados, obscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor al interior, salvo cuando éstos vengan instalados de fábrica, o cuando así se requiera por razones médicas debidamente acreditadas y con el permiso correspondiente otorgado por la Comisión; I. vehículo, autorizados en la tarjeta de circulación; XVIII. Abstenerse de rebasar el cupo de pasajeros en el XXI. Los conductores de todo tipo de vehículos en movimiento, deberán encender las luces cuando la circunstancia les obstruya o limite la visibilidad; XIX. Abstenerse de retroceder en vías de circulación continua o en intersecciones, excepto por una obstrucción en la vía que impida continuar la marcha; XX. Abstenerse de hacer uso del teléfono celular u otro medio de comunicación, cuando el vehículo se encuentre en movimiento, incluso en espera de señal de siga en semáforo, debiendo de hacerlo, debidamente estacionado y sin obstruir la circulación, quedando exceptuado del presente artículo los vehículos de emergencia; Artículo 47. Los conductores de vehículos tienen prohibido: XXIX. El Programa Uno y Uno, es aplicable en las calles que tengan la misma dimensión y flujo vehicular, respetando las prioridades de paso en avenidas principales. XXVIII. Todos los conductores de vehículos en el Municipio, tienen la obligación de respetar el Programa Uno y Uno; regulado por los señalamientos respectivos. En caso de un accidente en una vía, deberá permitirse la incorporación de los vehículos del carril obstruido al carril que cuenta con circulación mediante el uno y uno; y, C O PIA SIN VAL O R LE G AL Conducir cuando sus facultades físicas o mentales se encuentren alteradas por el influjo de bebidas alcohólicas, drogas, psicotrópicos, enervantes o estupefacientes; No permitir el paso de vehículos de emergencia, cuando lleven encendida su sirena o los faros o torretas de color rojo y/o azul, así como seguirlo en su trayectoria; Llevar en las piernas, brazos y manos a niños, animales u objetos que obstruyan la libre y normal conducción del mismo, o reduzcan su campo de visión, audición o libre movimiento; Llevar consigo aparatos que utilicen la frecuencia de radio de la Policía, Tránsito, Rescate, Cruz Roja y/ o cualquier otro cuerpo de auxilio, sin autorización; Efectuar arrancones, competencias o acrobacias en cualquier tipo de vehículos en las vías de circulación; XXII. Los conductores deberán realizar el cambio de luz alta a baja a favor de los conductores de vehículos que se les aproximen en sentido opuesto. Así mismo, éstos deberán realizarlo cuando se siga a otro vehículo para evitar que el uso de la luz alta pueda deslumbrar al conductor del vehículo de adelante; XXIII. Queda prohibido el uso de luces que no forman parte del equipamiento original del vehículo y que generen un riesgo a los otros conductores, las de emergencia en caso innecesario y las luces altas en zona urbana, cuando el área esté iluminada; XXIV. Los conductores de vehículos de cuatro o más ruedas, deberán respetar el derecho que tienen los vehículos de dos o tres ruedas para usar un carril de circulación; Entorpecer la circulación de vehículos; VI. III. IV. II. V. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PÁGINA 20 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL VII. Circular o estacionarse frente a los equipos de bomberos (hidrantes), o sobre banquetas o zonas exclusivas para uso de peatones, o rampas de acceso a banquetas para personas con discapacidad; VI. Señalar de manera anticipada, cuando se vaya a efectuar cualquier tipo de maniobra, con la intención de cambiar de circulación; y, VII. Acatar estrictamente las disposiciones establecidas VIII. Circular en sentido contrario; en el presente Reglamento. IX. Adelantar el vehículo cuando no existan el espacio suficiente y obstruya la circulación de la calle transversal (obstaculizando la intersección); Artículo 49. Además de lo que les corresponda, los conductores de bicimotos, triciclos automotores, cuatrimotos, motonetas y motocicletas tendrán las siguientes prohibiciones: Circular en contraflujo o sentido contrario; X. Rebasar en tercer carril; XI. Bajar o subir pasaje sobre los carriles de circulación; I. II. XVI. Circular sin placas; XII. XIV. XV. XVII. Soldar o remachar las placas de circulación; y, XVIII. Circular o estacionarse en zonas destinadas exclusivamente para ciclistas, ciclovías y ciclocarriles. XIII. Conducir a mayor velocidad de los límites de velocidad para las vías públicas mediante los señalamientos respectivos; V. IV. III. VI. Circular sin placas en el caso de los vehículos que se encuentran determinados en el presente Reglamento; Circular a una velocidad menor de la permitida obstaculizando la circulación normal; Instalar o utilizar antirradares o detector de radares en los vehículos; Instalar cualquier elemento sobre la placa que impida su visión; Transitar sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; En el caso de las motocicletas, transportar pasajeros menores de 14 años de edad; Asirse o sujetarse a otros vehículos que transiten por la vía pública; Transitar dos o más vehículos de los referidos en posición paralela dentro de un mismo carril, o entre carriles; C O PIA SIN VAL O R LE G AL Artículo 50. Todos los conductores deben obtener y llevar consigo la licencia y/o en su caso un permiso para conducir vigente, de acuerdo al vehículo o servicio que corresponda, expedida por la autoridad competente; el no portar alguno de estos documentos, será motivo de infracción. Transitar por los carriles centrales o interiores de las vías primarias que cuenten con dichos carriles y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controladas. Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación y constituya un peligro y/o riesgo de ocasionar accidentes para sí u otros usuarios de la vía pública; VIII. Entablar competencias de velocidad, arrancones o efectuar maniobras que pongan en riesgo la seguridad del tránsito o de terceros; y, DE LOS PERMISOS Y LAS LICENCIAS DE CONDUCIR En el caso de los motociclistas y sus acompañantes, usar casco de motocicleta debidamente colocado y abrochado; Sólo ser acompañados por el número de personas para el que exista asiento disponible; Circular por el carril de la derecha y al rebasar un vehículo de motor deberá utilizar el carril izquierdo; Circular en todo tiempo con las luces encendidas; Utilizar solo un carril de circulación; CAPÍTULO II VII. IX. Artículo 48. Además de lo que les corresponda, los conductores de bicimotos, triciclos automotores, cuatrimotos, motonetas y motocicletas tendrán las obligaciones siguientes: I. II. III. IV. V. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 21 Artículo 51. Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años cumplidos, podrán conducir vehículos automotores, previo permiso solicitado por el padre o tutor, expedido por la autoridad competente, una vez cumplidos los requisitos exigidos para tal efecto. III. Artículo 52. Los propietarios de vehículos, no permitirán que éstos sean conducidos por personas que no tengan licencia para conducir, siendo los propietarios, responsables solidarios de las infracciones a que se haga acreedor quien maneje sin licencia. Artículo 53. Para efectos de la suspensión y cancelación de Licencias y Permisos, los conductores infractores reincidentes, se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Título Tercero la Ley de Tránsito y Vialidad en el Estado y su Reglamento. Antes de iniciar la marcha de sus vehículos, los conductores deberán ceder el paso a los peatones que estén cruzando o hayan iniciado el cruce de una calle o avenida; posteriormente sin invadir el o los carril (es) de circulación, deberán cerciorarse de que no se aproxima ningún vehículo con el que pueda ocasionar algún accidente y hasta entonces iniciarán la marcha, evitando detenerse dentro de la intersección; y, IV. Cuando todas las calles o caminos convergentes en un crucero tengan señal de «ALTO», la prioridad de paso será como sigue: a) Todos los vehículos deben hacer «ALTO», al llegar al cruce, el derecho de paso lo tiene el primero en llegar; y, I. b) CAPÍTULO I TÍTULO CUARTO DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Artículo 54. Cuando un semáforo esté funcionando en condiciones normales, éste será el que regule la circulación, quedando sin efecto las demás normas que regulen la circulación o intersección a excepción de lo preceptuado en el artículo siguiente. Artículo 55. Las indicaciones de los Agentes, Policías, Protección Civil, Bomberos y/o personas autorizadas en casos de emergencia y en situaciones especiales, prevalecerán sobre los semáforos, señales y demás dispositivos para el control del tránsito y de las normas de circulación y estacionamiento. En las esquinas o lugares donde exista señal gráfica de «CEDA EL PASO», los conductores podrán entrar a la intersección si por la calle transversal no se aproxima ningún vehículo que constituya peligro de accidente, en caso contrario deberán cederle el paso. Artículo 58. En cruceros o intersecciones donde no existan señales gráficas de «ALTO» o «CEDA EL PASO», no haya semáforos funcionando normalmente y no se encuentre un Agente dirigiendo la circulación, tendrán prioridad de paso los vehículos, conforme a lo siguiente: C O PIA SIN VAL O R LE G AL En las intersecciones donde exista semáforo en destello, la prioridad de paso la tendrá el sentido de circulación que esté en color amarillo y el sentido de circulación que destelle en color rojo deberá hacer alto total; En las esquinas o lugares donde haya señal de «ALTO», los conductores deberán detener sus vehículos; así como en las líneas de contención antes de las zonas de peatones marcadas; En las glorietas donde la circulación no esté controlada por señales o semáforos, los conductores que vayan a incorporarse a la misma deberán ceder el paso a los vehículos que ya se encuentren en ella. Al no presentarse las condiciones marcadas en los incisos anteriores, el conductor de un vehículo al que se le presente otro entrando a un crucero o aproximándose al suyo sobre su lado derecho, deberá cederle el paso. Artículo 59. En ningún caso se podrá hacer uso de la preferencia en cruceros o intersecciones cuando los conductores de vehículos transiten en sentido contrario a En intersecciones en forma de «T»; la que tenga continuidad sobre la que topa; La calle o avenida que tenga mayor amplitud de circulación; Artículo 57. En cruceros donde converjan dos o más avenidas, calles o caminos, la prioridad de paso se determinará como sigue: Artículo 56. Donde haya señales gráficas, las indicaciones de éstas coadyuvarán a las normas de circulación y estacionamiento. La calle pavimentada sobre la no pavimentada; y, Las avenidas sobre las calles; I. II. III. IV. II. V. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PÁGINA 22 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL la circulación, circulen en reversa, o vaya invadiendo el carril contrario en calles o avenidas de doble circulación. Artículo 60. Los vehículos de emergencia que hagan uso simultáneo de sirenas y torretas, faros de luz rojo y con luces encendidas durante el día y la noche, haciendo cambio de luces con insistencia, tendrán derecho de paso y movimiento sobre los demás vehículos. Artículo 61. Los conductores de vehículos que inicien la marcha desde un carril o posición de estacionamiento, deberán ceder el paso a los vehículos en movimiento. Los que se encuentren detenidos sobre un carril de circulación, antes de iniciar la marcha deberán ceder el paso a todo vehículo que haya iniciado alguna maniobra de rebase. previamente la misma maniobra, de ser así el vehículo delantero tendrá derecho de paso, siendo obligación del vehículo de atrás reducir la velocidad y ceder el paso; Cerciorarse que el carril de circulación opuesto se encuentra libre de vehículos y obstáculos, en una longitud suficiente que permita realizar la maniobra de rebase sin peligro y sin impedir la marcha normal de vehículos que circulen en sentido opuesto; Anunciar la maniobra de rebase con luces direccionales. Por la noche, deberá hacerlo además con cambio de luces; b) c) I. II. III. Artículo 62. El tránsito en calles o avenidas de doble circulación, deberá realizarse de la siguiente manera: f) e) II. d) Realizar la maniobra respetando los límites de velocidad; Los conductores de los vehículos que estén siendo rebasados deberán cumplir con lo siguiente: Rebasar solo por el carril izquierdo; en caso de rebasar a ciclistas, otorgar al menos la distancia de 1 metro de separación lateral entre los dos vehículos. Antes de volver al carril de la derecha, deberá cerciorarse previamente de no interferir el normal movimiento del vehículo rebasado y encenderá su direccional derecha; y, Cuando haya más de un carril para cada circulación opuesta, ésta se hará por el carril o carriles de la derecha dejando el carril izquierdo más próximo al centro de la calle para rebasar o voltear a la izquierda; En las avenidas que cuenten con carril de desaceleración, éste deberá de utilizarse para dar vuelta hacia la izquierda y no entorpecer los carriles normales de circulación. Los vehículos que circulen a una velocidad más lenta de la permitida, los camiones y autobuses de pasajeros y los vehículos de carga pesada, deberán hacerlo siempre por el carril de la derecha, a menos que vayan a dar vuelta a la izquierda o para rebasar; a excepción de los autobuses foráneos y de turismo; y, C O PIA SIN VAL O R LE G AL Por el carril de circulación en curvas, puentes, intersecciones o cruceros, vías de ferrocarril, en zonas escolares y en todo lugar donde la visibilidad esté obstruida o limitada. Esta prohibición tendrá efecto desde cincuenta metros antes de los lugares mencionados y cuando exista línea continua y discontinua divisoria de carriles; Disminuir la intensidad de las luces delanteras durante la noche. Cerciorarse antes de iniciar la maniobra, de que ningún vehículo que le siga haya iniciado A un vehículo que circula a la velocidad máxima No aumentar la velocidad de su vehículo; y, Mantenerse en el carril que ocupan; El conductor que va a rebasar debe: Artículo 66. Se prohíbe rebasar: Por el lado derecho; Por acotamiento; III. IV. b) II. a) a) c) I. Artículo 64. Los conductores de vehículos de motor de cuatro o más ruedas deberán respetar el derecho que tienen los vehículos de dos o tres ruedas para usar la extrema derecha del carril de circulación. Artículo 63. En las calles de una sola circulación de dos o más carriles, la misma se hará sobre el carril o carriles de la derecha, dejándose el carril izquierdo para rebasar o dar vuelta a la izquierda. Artículo 65. En las maniobras de rebase, los conductores deberán acatar lo siguiente: I. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 23 permitida; V. VI. A los vehículos que se encuentran detenidos cediendo el paso a peatones; A un transporte escolar que haya encendido sus luces de advertencia para bajar o subir escolares; y, VII. A un vehículo de emergencia usando sirena, faros o torretas de luz roja. Artículo 67. Se permite rebasar por la derecha en los siguientes casos: Artículo 69. Las vueltas se deberán realizar de la siguiente manera: I. Para cualquier tipo de vuelta o cambio de dirección; Tomar su carril correspondiente más próximo al movimiento que va a realizar y señalar la maniobra mediante luces direccionales y con la mano indicando su maniobra a una distancia de cincuenta metros antes del lugar donde se vaya a dar vuelta; se permiten vueltas en más de una fila cuando el lugar así lo permita mediante señalamiento; a) b) I. II. I. II. III. IV. V. Artículo 68. Los cambios de carril se deberán efectuar de la siguiente manera: Durante la maniobra se deberá ceder el paso a los peatones que crucen la calle o avenida hacia donde se está efectuando la vuelta; y, Utilizar los carriles exclusivos canalizados o marcados para la realización de vueltas o cambios de direcciones. La vuelta a la izquierda de una de las calles de doble circulación a otra calle de doble circulación deberán realizarse de la siguiente manera: Antes de efectuar la maniobra se deberá reducir gradualmente la velocidad; Durante la maniobra la velocidad será moderada; e) c) II. d) Cuando por cualquier circunstancia esté obstruido el carril o carriles de la izquierda. Señalar la maniobra con anticipación mediante el uso de las luces direccionales o indicando con la mano la maniobra; Cuando se vaya circulando por el carril derecho y el de izquierda vaya a realizar el movimiento de vuelta izquierda o retorno; en este caso, el que antecede al que va a realizar la maniobra deberá mantener la marcha dejando una distancia prudente. Cuando exista la posibilidad de hacer la maniobra, sin poner en riesgos a terceros, podrá hacer el cambio de carril, siempre y cuando accione su luz direccional y no vaya otro vehículo por el carril derecho en movimiento; y, C O PIA SIN VAL O R LE G AL En calles, avenidas o carreteras que tengan más de tres carriles de circulación en un solo sentido, si ocurriera el caso de que dos conductores pretendan cambiar de carril circulando ambos en carriles separados por uno o más carriles, el derecho de acceso al carril que se pretende ocupar, será de quien entra de derecha a izquierda. Hacerlo solamente en lugares donde haya suficiente visibilidad hacia atrás, de tal forma que se pueda observar la circulación en el carril hacia donde se realiza el cambio; y, En todos los casos el cambio de carril se hará de uno a la vez, transitando por cada uno a una distancia de 10 diez metros antes de pasar al siguiente; Esperar a que esté vacío el carril hacia donde se pretenda cambiar; III. b) b) a) c) a) La aproximación a un crucero o intersección, deberá hacerse sobre el carril izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o línea central marcada o imaginaria divisoria de carriles; Antes de utilizar el carril de circulación opuesto se deberá ceder el paso a los vehículos que circulan en sentido contrario; y, Antes de realizar la maniobra de vuelta se deberá ceder el paso a los vehículos que circulan en sentido opuesto; y, Al entrar a la calle transversal podrá hacerlo De una calle de doble circulación a una calle de una circulación: Al entrar a la calle transversal, deberán hacerlo a la derecha del centro de la misma. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PÁGINA 24 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL IV. V. VI. VII. cuando observe que no circule otro vehículo en la misma Comisión de manera simultánea; No se permite vuelta a la izquierda en vías de doble circulación, porque la raya divisora restringe este movimiento por lo que la entrada a cocheras, hospitales, estacionamientos y escuelas, deberá realizarse en el sentido de circulación donde se vaya a ingresar únicamente; Las vueltas a la izquierda de una calle de una sola circulación a una calle de doble circulación deberán realizarse de la siguiente manera: II. III. IV. V. En puentes, pasos a desnivel, curvas, zonas escolares y vías de ferrocarril; En cualquier lugar donde la visibilidad del conductor esté limitada en tal forma que no se le permita ver la proximidad de vehículos en sentido opuesto; En cualquier lugar en donde la maniobra no permita ser realizada sin efectuar reversa; y, En sentido contrario al que tenga la calle transversal en avenidas y calles de alta circulación. Artículo 73. Se permite circular en reversa en los siguientes casos: I. a) II. III. a) b) Cuando por causa de accidente o bloqueo de una vía tenga que realizar este movimiento; Cuando por necesidad de ingresar a un cajón de estacionamiento en cordón, accionando las luces intermitentes y señalando con el brazo el movimiento; Cuando se trate de retroceder por otra causa ajena a las fracciones anteriores, se permitirá retroceder 15 metros, siempre y cuando no se obstruya la circulación y no existan vehículos detrás de quien vaya a realizar la maniobra a una distancia menor a la del movimiento; y, La aproximación al crucero o intersección se deberá hacer por el carril de la izquierda, lo más próximo posible a la banqueta, acotamiento o límite de arroyo de circulación; y, Las vueltas a la izquierda en cruceros donde ambas calles sean de una sola circulación deberán realizarse de la siguiente manera: Al entrar a la calle transversal, deberán hacerlo utilizando el carril izquierdo del sentido de circulación. La aproximación se hará sobre el carril de la izquierda, lo más cerca posible a la banqueta, acotamiento o límite de arroyo de circulación, a menos que en el lugar existan señales para dar vuelta en más de una fila y deberá hacerlo tomando el carril izquierdo de circulación. C O PIA SIN VAL O R LE G AL Las vueltas continuas, solo podrán realizarse cuando la señalización las permita, en caso de no existir señalamiento no estará permitido. A media cuadra, se exceptúan cuando haya carril de retorno; Artículo 74. Los conductores de camiones que circulen por una vía pública descendente demasiado pronunciada, no deberán usar freno de motor, en ninguna hora del día y de la noche dentro de la zona urbana, a menos que se trate de una emergencia. Al ingresar a un estacionamiento en cordón, la prioridad de estacionamiento la tendrá el vehículo que realice el movimiento en reversa previo aviso señalado en la fracción II. Vehículos con peso menor a las 3.5 toneladas, tres segundos tomando como referencia un punto fijo en el camino; y, Vehículos de más de 3.5 toneladas, deberán dejar una distancia de cinco segundos tomando como referencia un punto fijo en el camino. Artículo 75. Los conductores conservarán entre su vehículo y el de movimiento que los antecede la siguiente distancia: Artículo 76. Cuando se trate de la distancia en zonas de alto: Artículo 71. Los vehículos cuyas dimensiones dificulten realizar las vueltas en los carriles correspondientes, podrán hacerlo de manera diferente de acuerdo a sus necesidades, pero deberán extremar sus precauciones para evitar accidentes o daños a la vía pública. Artículo 70. Donde hay carriles laterales o de servicio, el sentido de circulación será el mismo que tenga el carril principal contiguo. Artículo 72. Quedan prohibidas las vueltas en «U» en los casos siguientes: IV. II. I. I. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 25 I. II. Los vehículos de menos de 3 toneladas deberán dejar de espaciamiento el equivalente a un vehículo ligero, es decir 5 metros; y, Cuando se trate de vehículos de más de 3.5 toneladas, deberán dejar un espacio equivalente a dos vehículos ligeros, es decir 10 metros. Artículo 77. Se permitirá la circulación de vehículos de carga de hasta 10 toneladas de capacidad en el Centro Histórico, en un horario de las 22:00 a las 06:00 horas, únicamente cuando cuenten con el permiso correspondiente otorgado por la Comisión. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entenderá como Centro Histórico el área delimitada como tal en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico de Morelia. f) g) h) i) j) Andador; Pasaje; Portal; Paso a desnivel; y, Puente peatonal. En las vías primarias circularán a la velocidad que se indique mediante los señalamientos respectivos. Cuando la vía pública carezca de señalamiento, la velocidad máxima será de 60 kilómetros por hora. En las vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora y 15 kilómetros en zonas escolares, peatonales, hospitales, asilos, albergues y casas hogar. Artículo 82. Queda prohibido en las vías públicas lo siguiente: Artículo 78. Los conductores de vehículos que tengan que atravesar la banqueta, deberán ceder siempre el paso a los peatones que circulen sobre ellas. Artículo 80. Todos los vehículos deberán efectuar «ALTO TOTAL», 5 metros antes de cruzar las vías de ferrocarril; antes de iniciar la marcha, deberán cerciorarse de que ningún vehículo circule sobre rieles, en cuyo caso deberán cederles el paso. Artículo 79. Los conductores de vehículos que salgan de cocheras particulares, cajones de estacionamiento, estacionamientos públicos o privados, parques o cualquier lugar no destinado para circulación de vehículos deberán ceder el paso de vehículos en movimiento sobre los carriles de circulación. I. II. III. Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar las señales o dispositivos para el control de Tránsito y Vialidad; Colocar bordos, barreras, y cualquier tipo de objeto que obstruya la circulación de vehículos, aplicar pintura en banquetas, calles y demás vías públicas, o destinar espacios para estacionar vehículos, sin el permiso correspondiente emitido por la Comisión; Colocar anuncios de cualquier tipo, cuyas características de forma, color, luz o distintivos puedan confundirse con los señalamientos de Tránsito y Vialidad u obstaculicen la visibilidad de los mismos, en este caso serán retirados sin previo aviso a cargo de quienes lo hubiesen instalado o en su caso de quien se beneficie de ellos; C O PIA SIN VAL O R LE G AL Abrir zanjas o efectuar trabajos en la vía pública, sin el permiso de la Autoridad Municipal, ante la falta de observancia de esto, se hará del conocimiento a la Secretaría de Desarrollo Metropolitano del Ayuntamiento, a fin de que se aplique la sanción correspondiente y en caso de que contara con el permiso, éste debe especificar el horario y el lugar exacto del trabajo a realizar y/o el depósito de materiales; Instalar, colocar, arrojar o abandonar objetos, tirar basura, lanzar o esparcir botellas, vidrios, clavos, latas o cualquier otro material o sustancia que pueda ensuciar o causar daño a las vías públicas u obstaculizar el tránsito y vialidad de peatones y vehículos; Reparar o dar mantenimiento a vehículos en la vía pública, a menos que se trate de una evidente emergencia; Calle local; Calle privada; Terracería; Camino vecinal; Calle peatonal; Vías de acceso controlado; y, Arterias principales. CAPÍTULO II VI. IV. V. Artículo 81. Las vías públicas se clasifican en primarias y secundarias, en ambas el conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos. DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y ZONAS PRIVADAS CON ACCESO AL PÚBLICO Y DE SUS PROHIBICIONES Las vías secundarias estarán conformadas por: Las vías primarias estarán conformadas por: I. II. a) b) c) d) e) a) b) " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PÁGINA 26 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL VII. Efectuar cualquier actividad o maniobra de carga y descarga que reduzca o dificulte la circulación de los conductores fuera de los horarios permitidos; VIII. Utilizar la vía pública, como lote para la venta de vehículos; Usufructuar la vía pública, cobrando por estacionamiento, para lavar vehículos o cualquier otra actividad que represente una recaudación económica, salvo aquellos que cuenten con la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente; Hacer uso indebido del claxon; I. II. IX. X. XI. En el caso de las personas con discapacidad, aun viajando con acompañante o responsable, podrán estacionarse en cualquier calle con restricciones vehiculares, que no sea vía primaria o de flujo vehicular, por un tiempo máximo de una hora, siempre y cuando, cuente con la autorización del Agente. Artículo 85. El estacionamiento de vehículos en lugares permitidos en la vía pública se hará cumpliendo lo siguiente: En una sola fila y orientado en el sentido de la circulación del carril que ocupa; En bajadas, se aplicará el freno de mano, y se deberán dirigir las llantas delanteras hacia la banqueta. En subidas, las mismas llantas se voltearán en sentido contrario al anterior; a) b) IV. III. Aplicar el freno de mano y/o palanca; y, Colocar el cambio de velocidad que evite que el vehículo se mueva; Al bajar de un vehículo estacionado el conductor deberá hacer lo siguiente: Apartar lugares en la vía pública con cubetas, piedras, postes, cadenas, lazos u otros objetos; con el propósito de estacionar vehículos; y, XII. Utilizar equipo de sonido con el propósito de anunciar publicidad, sin el permiso de la autoridad competente y/o la Comisión. Artículo 83. Cuando se requieran Agentes para control de flujo vehicular, en caravanas, desfiles, manifestaciones o cualquier otro tipo de concentración de personas, de carácter político, social, cultural, religioso, deportivo, recreativo, o conmemorativo, deberán los organizadores presentar su solicitud por escrito a la Comisión, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración del evento, a fin de que se les otorgue el apoyo que corresponda. En lugares donde se permita el estacionamiento en batería o en forma transversal a la banqueta, en esta última se hará con el frente del vehículo hacia la misma; y, C O PIA SIN VAL O R LE G AL Artículo 87. Las empresas o dependencias de cualquier tipo y particulares que posean flotillas de vehículos, deberán contar con un área de su propiedad y/o rentada, para estacionarlos, previniendo en todo momento la afectación a terceros. Por lo tanto, queda estrictamente prohibido estacionar sus vehículos, frente a domicilios contiguos a su domicilio social o centro de trabajo. Se considera flotilla, a más de tres vehículos que presten servicio a una misma empresa o pertenezcan al mismo propietario. Artículo 86. Queda estrictamente prohibido, el estacionamiento en vía pública de remolques y semirremolques, que obstaculicen la circulación o por su dimensión y/o estado representen un peligro para la ciudadanía. Se exentará de traslado al Garaje Oficial, al vehículo donde se encontrare persona ostensiblemente menor de 16 años, mayor de 65 años o con discapacidad. En caso de presentarse, el agente llenará la boleta de infracción y permitirá que el vehículo permanezca en el lugar. Podrá esperar al conductor, requiriéndolo para que retire el vehículo, y en caso de negarse, se podrá remitir de inmediato al Juez Cívico Municipal. Artículo 84. Cuando un vehículo esté indebidamente estacionado, cause trastorno a la circulación y obstruya la visibilidad de señales o dispositivos de tránsito cuya visión sea importante para evitar accidentes; se podrá: Artículo 88. Se prohíbe estacionarse en los siguientes lugares: Sobre las banquetas, camellones, andadores, isletas, glorietas u otras vías reservadas a peatones; DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Retirar con grúa; y, Apagar el motor. CAPÍTULO III Inmovilizar. I. II. c) I. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 27 VIII. A menos de cien metros de una curva o cima sin II. III. IV. V. VI. VII. IX. X. XI. XII. XIV. XV. XVI. Frente a un acceso donde puedan entrar y salir vehículos, excepto cuando se trate del domicilio del conductor; XVIII. En todas las esquinas de las calles, debiéndose respetar una distancia en ellas de seis metros lineales en ambos sentidos de las calles convergentes; En un tramo menor a cinco metros de la entrada de una estación de bomberos y vehículos de emergencia; En las áreas definidas para ascenso y descenso de pasajeros del servicio público de transporte colectivo de pasajeros; Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía pública; XIX. En calles con un arroyo de circulación menor a cinco metros, a excepción de motocicletas y bicicletas; y, XX. En línea con la banqueta en donde el estacionamiento se haga en forma diagonal o viceversa. TÍTULO QUINTO CAPÍTULO I DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO I. A menos de diez metros de cualquier cruce ferroviario; visibilidad; En las áreas de cruce de peatones; En sentido contrario al de la circulación; En las zonas autorizadas para cargar y descargar, mientras no se realizan estas maniobras; En una vía de menos de dos carriles en ambas aceras a excepción del carril derecho; Frente a la entrada y salida de ambulancias en los hospitales; Artículo 89. Las señales de tránsito se clasifican en preventivas, restrictivas e informativas; su significado y características son: Preventivas: tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro motivado por la construcción de una calle o carretera, así como para proteger a peatones, trabajadores y equipo de posibles accidentes o situaciones de riesgo en las vías públicas. Los conductores están obligados a tomar las precauciones necesarias que derivan de ellas; El tablero de las señales preventivas es de forma cuadrada con las esquinas redondeadas y se fija sobre postes, o bien sobre caballetes desmontables, el color de fondo es amarillo reflejante, en tanto que los símbolos, leyendas y filetes de su interior son negros; C O PIA SIN VAL O R LE G AL Restrictivas: tienen por objeto indicar a los conductores determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen el uso de las vías de circulación. Los conductores y peatones deberán obedecer las restricciones que pueden estar indicadas en textos, en símbolos o en ambos, está a su vez puede considerar alguna regulación o prohibición en la vía. Las primeras son placas cuadradas con color blanco con un anillo rojo y pictograma en color negro; las segundas adicionalmente cuentan con una franja diagonal que cruza el anillo; y, Informativas: tienen por objeto guiar a los conductores en forma ordenada y segura de acuerdo con los cambios temporales necesarios durante la construcción de calles, caminos y carreteras; servir de guía para localizar nombres de poblaciones, sus distancias y lugares de interés, con servicios existentes. Dependiendo de la información que En cajones de estacionamiento exclusivo y especial para personas con discapacidades a menos que se trate de un vehículo para esta finalidad y que porte placas especiales ó que cuente con el holograma para discapacidad temporal otorgado por la Comisión; Frente a los hidrantes para uso de los bomberos y en las zonas inmediatas y contiguas, que permitan cualquier maniobra vehicular de este H. Cuerpo de auxilio; Frente a rampas especiales para personas con discapacidad; instituciones educativas; la señalización; III. II. XVII. En zonas o vías públicas prohibidas y definidas por XIII. Frente a la entrada y salida de escuelas e " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PÁGINA 28 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL proporcionen, estas pueden ser placas cuadradas en color azul con pictogramas en color blanco (para servicios), placas rectangulares de color verde con leyendas en color blanco (para indicar destino) o placas rectangulares en color blanco con leyendas en color negro (para nomenclatura de vialidades o información general). Artículo 90. Las señales manuales humanas, son las que realizan los agentes, patrulleros y auxiliares escolares, para dirigir y controlar la circulación. Las señales de los agentes, patrulleros o auxiliares escolares al dirigir la circulación serán las siguientes: prohibido que se haga cualquier otra señal que pueda confundir a los demás usuarios, debiendo evitar por lo tanto sacar parte de su cuerpo del vehículo si no es para hacer las señales aquí requeridas. Artículo 92. Las isletas canalizadoras son señalamientos que se usan para encausar el tránsito de vehículos y peatones a lo largo de un tramo en construcción o conservación, tanto en calles como en carreteras para indicar cierres, estrechamientos y cambios de dirección de la ruta con motivo de la obra: I. II. III. I. II. III. IV. I. II. III. BARRERAS.- Consistentes en tableros horizontales montados en postes y firmemente fijadas en caballetes; SIGA.- Cuando se encuentren dando cualquier perfil hacia la circulación; los conductores de vehículos o peatones pueden seguir en movimiento o iniciar la marcha en el sentido que les indiquen; INDICADORES DE ALINEAMIENTOS.- Son similares a los descritos anteriormente en las obras y dispositivos diversos y solamente se modificará la franja reflejante que en este caso será de color naranja. CONOS.- Son Dispositivos con la base de sustentación cuadrada, fabricados con material resistente al impacto de tal manera que no se deterioren ni causen daño a los vehículos. Son de color naranja mate con la franja de color blanco reflejante; y, ALTO.- Cuando los Agentes y/o auxiliares escolares, se encuentren dado el frente o la espalda hacia la circulación; ante esta señal conductores y peatones deben detenerse hasta que aquellos den la señal de «SIGA». PREVENTIVA.- Cuando los Agentes y/o auxiliares escolares, se encuentren dando cualquier perfil hacia la circulación y levante (n) su (s) brazo (s), con la palma de la mano hacia la misma. Los conductores de vehículos o peatones que se encuentre dentro de la intersección pueden proseguir la marcha y los que se aproximen deben detenerse; y, C O PIA SIN VAL O R LE G AL ESTACIONARSE.- Sacarán su brazo izquierdo extendido hacia abajo. Queda prohibido hacer estas señales cuando no se vaya a efectuar el cambio de dirección o movimiento indicado; de igual forma, está VUELTA A LA IZQUIERDA.- Extenderán horizontalmente su brazo izquierdo, con el puño cerrado hacia la izquierda; y, ALTO O REDUCCIÓN DE VELOCIDAD.- Sacarán su brazo izquierdo, colocándolo verticalmente hacia abajo y con la palma de la mano hacia atrás; VUELTA A LA DERECHA.- Sacarán su brazo izquierdo y formando un ángulo recto con el antebrazo apuntarán hacia arriba; Artículo 93. Las señales luminosas son fuentes de luz que se utilizan durante la noche o cuando la claridad y la distancia de visibilidad disminuyen y se hace necesario llamar la atención e indicar la presencia de obstrucciones o peligros; pueden ser mecheros, linternas, lámparas de destello y luces eléctricas: Artículo 94. Las señales manuales son banderas y lámparas operadas manualmente que sirven para anticipar desvíos o dar aviso de obras y auxiliarán el tránsito de vehículos y peatones en la zona de trabajo, a las personas encargadas de operar estos dispositivos se les denomina bandereros. LÁMPARAS DE DESTELLOS. Son elementos portátiles con luz intermitente de color ámbar que emiten destellos de corta duración, sirven para prevenir al conductor de la existencia de un peligro y deben colocarse anticipadamente al mismo; y, Artículo 95. Las señales gráficas se encuentran fijas y sirven para controlar el tránsito de vehículos y de peatones en la LUCES ELÉCTRICAS. Éstas podrán ser de destello o de luz fija en color ámbar. II. I. Artículo 91. Las señales que deben hacer los conductores para anunciar un cambio de movimiento o dirección y que acompañan opcionalmente el aviso por medio de luces de alto y direccionales del vehículo: " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 29 vía pública y privada, dichas señales son: I. II. VERTICALES. Las que se encuentran en lámina o en cualquier otro material y se colocan en perfiles o postes y en las paredes de casas, edificios, puentes o lugares similares; HORIZONTALES. Son también señales gráficas todas las líneas, símbolos y leyendas marcadas en el pavimento para canalizar o dirigir la circulación de vehículos y peatones. Se utilizan además, para delimitar áreas, dividir espacios o complementar indicaciones de otras señales. Éstas se detallan a continuación: h) estacionamiento: · RAYA ROJA.- Indica salida de emergencia y restricción de estacionamiento; · RAYA AMARILLA.- Indica restricción de estacionamiento; · RAYA O COLOR AZUL.- Indica discapacidad; y, RAYAS BLANCAS.- Indican sentidos de la calle, pasos peatonales y división de carriles; RAYA SEPARADORA DE SENTIDOS DE CIRCULACIÓN. En la infraestructura ciclista es una raya continua sencilla en los tramos donde la distancia de visibilidad no permita un rebase seguro, así como al aproximarse a las intersecciones que cuenten con raya de alto. La raya discontinua sencilla se emplea para indicar que es posible realizar un rebase seguro; a) b) c) d) e) f) g) j) i) RAYAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS. Son aquellas que delimitan los carriles de circulación y guían a los conductores para que permanezcan dentro del mismo; RAYA EN LA ORILLA DEL ARROYO VIAL. Se utiliza en infraestructura ciclista de trazo independiente cuando no existan banquetas o guarniciones, con el objetivo de indicar las orillas del arroyo vial; RAYA DE ALTO. Se utiliza para indicar el sitio donde deben detenerse los vehículos, de acuerdo con una señal de alto o semáforo. Debe ser continua sencilla cruzando todos los carriles que tengan tránsito en el mismo sentido. Se traza paralela al cruce peatonal a una distancia de 1.20m antes del mismo. En caso de no existir cruce de peatones, la raya de alto debe ubicarse en el lugar preciso donde deban detenerse los vehículos; COMBINACIÓN DE RAYAS CENTRALES LONGITUDINALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS. Indican lo mismo que las anteriores, pero su aplicación será de acuerdo al carril en que se utilicen; RAYAS PEATONALES. Se colocan perpendiculares al sentido de circulación, preferentemente en las esquinas y donde el flujo de peatones sea alto. Pueden ser dos rayas de 60 centímetros de ancho, en color blanco con una separación entre sí de 1.8 hasta 3.5 de ancho por 50 de espaciamiento entre sí, con una longitud de 1.8 a 3.5 metros en dirección al tránsito y perpendiculares al sentido de circulación de los peatones; C O PIA SIN VAL O R LE G AL RAYAS TRANSVERSALES. Indican el límite de paradas de los vehículos, delimitando también la zona de peatones. No deben ser cruzadas mientras subsista el motivo de detención del vehículo; RAYAS CANALIZADORAS. Se utilizan para delimitar la trayectoria de los vehículos, canalizar el tránsito en incorporaciones y desincorporaciones o separar sentidos de circulación, creando una zona neutral antes de isletas o fajas separadoras. Para infraestructura ciclista, las rayas que limitan la zona neutral deben ser continuas, de color blanco cuando separen flujos en un solo sentido y amarillo cuando separen flujos bidireccionales; RAYA SEPARADORA DE CARRILES EXCLUSIVOS. Se debe utilizar una raya separadora de carriles continua doble a todo lo largo del carril; RAYAS OBLÍCUAS. Advierten de la proximidad de obstáculos e indican a los conductores extremar sus precauciones; RAYAS DE ESTACIONAMIENTO. Delimitan el espacio donde está permitido el estacionamiento; RAYAS PARA CRUCE DE CICLISTAS. Se utilizan para indicar las áreas de cruce ciclista MARCAS EN GUARNICIÓN Y/O BANQUETA. Indican la prohibición de m) k) l) " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " n) o) p) q) r) PÁGINA 30 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL en intersecciones y accesos a cocheras; III. Las que se utilizan para avisar de la proximidad o pasó de vehículos sobre rieles. RAYAS PARA CRUCE DE PEATONES EN INFRAESTRUCTURA CICLISTA. Las rayas para el cruce de peatones deben ser dos rayas paralelas a la trayectoria de los peatones; Artículo 97. Las señales auditivas o sonoras son las emitidas por agentes, patrulleros y auxiliares escolares al dirigir el tránsito. Además de las anteriores, se consideran señales sonoras: PARA IDENTIFICAR MARCA INFRAESTRUCTURA CICLISTA COMPARTIDA. Anuncia la existencia de una vialidad o carril ciclista compartido. La marca se aloja sobre el eje del carril y se repite sistemáticamente en el inicio y final de cada tramo vial; a) b) Las sirenas que utilizan los vehículos de emergencia autorizados; y, Los timbres o campanas utilizados en conjunto con luces rojas para anunciar la proximidad o paso de vehículos sobre rieles. PARA III. MARCAS EN OBSTÁCULOS: ÁREA DE ESPERA CICLISTA. Se utiliza en las intersecciones semaforizadas de cualquier vía ciclista para delimitar las áreas de espera ciclista. MARCA IDENTIFICAR INFRAESTRUCTURA CICLISTA EXCLUSIVA. Se utiliza para indicar la existencia de un carril exclusivo para la circulación ciclista; Artículo 99. Cuando en tramos de construcción, reparación, mantenimiento, limpieza o cualquier obra en la vía pública, se hagan señales mediante un trabajador, éste deberá utilizar además de los dispositivos marcados, una banderola de color rojo con tamaño mínimo de 50 centímetros por lado. Y sus indicaciones deberán realizarse como sigue: Artículo 98. Las señales por ejecución de obra son elementos diseñados para informar, advertir y proteger a conductores, peatones y trabajadores en las zonas donde se desarrollan obras de construcción, mantenimiento, reparación y cualquier otra actividad para los servicios públicos en las vías de circulación. Estas incluyen: señales preventivas, restrictivas e informativas de acuerdo a lo que considere necesario la dependencia correspondiente. MARCA PARA IDENTIFICAR ÁREA DE CIRCULACIÓN PEATONAL. Se utiliza en áreas de circulación peatonal adyacentes a las vías ciclistas, con el objetivo de indicar a ambos grupos de usuarios cual es el espacio destinado para su circulación; y, C O PIA SIN VAL O R LE G AL ALTO. Cuando el banderero se encuentre de frente con el brazo que porta la banderola extendido horizontalmente; SIGA. Cuando el banderero se encuentre de perfil con la banderola hacia abajo y el brazo libre indicando seguir; y, Ante una silueta humana en color blanco y en actitud de caminar, los peatones podrán cruzar la intersección; Artículo 100. Los semáforos para peatones deberán ser obedecidos por éstos en la forma siguiente: PREVENTIVA. Cuando el banderero agite la banderola de arriba hacia abajo. RAYAS DIAGONALES. Indican a los conductores la presencia de obstáculos; y, FANTASMAS. Delimitan al conductor el cambio horizontal de un camino. Artículo 96. De las señales luminosas, son las que deben utilizar quienes ejecuten obras en las vías públicas quienes están obligados a instalar los dispositivos auxiliares para el control de tránsito en el lugar de la obra, así como en su zona de influencia, la que nunca será inferior a cuarenta metros; cuando los trabajos interfieran o hagan peligrar el tránsito de peatones y vehículos, consistirán en: Las torretas o faros utilizados por vehículos de emergencia o de servicio y auxilio vial; y, DE LOS SEMÁFOROS DE PEATONES Y VEHÍCULOS Ante una silueta humana en color rojo en actitud Los semáforos; CAPÍTULO II a) b) I. II. III. II. II. I. I. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 31 inmóvil, los peatones deben abstenerse de cruzar la intersección; y, III. Ante una silueta humana de color blanco en actitud de caminar apresuradamente, los peatones deberán acelerar el cruce de intersección si ya la iniciaron o detenerse si no lo han hecho. Artículo 101. Los peatones y conductores de vehículos deberán obedecer las indicaciones de los semáforos para vehículos, de la siguiente manera: en la zona de cruce de peatones u otras áreas de control y podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a terceros; VII. Cuando una lente de color ámbar emita destellos intermitentes, los conductores de vehículos deberán disminuir la velocidad y podrán avanzar a través de la intersección tomando las precauciones necesarias; y, VIII. Los semáforos, campanas y barreras instaladas en intersección de ferrocarriles, deberán ser obedecidos tanto por conductores como peatones. I. II. III. IV. V. VI. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " Ante una indicación verde los vehículos podrán avanzar. En los casos de vuelta cederán el paso a los peatones. De no existir semáforos especiales para peatones, éstos avanzarán con la indicación verde del semáforo para vehículos en la misma dirección; TÍTULO SEXTO I. a) CAPÍTULO I Tratándose de bicicletas y bicicletas adaptadas: Un faro delantero que emita luz blanca de una sola intensidad para ver a personas y objetos a una distancia de 20 metros; Artículo 102. Además de lo que les corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, y en atención a la propia naturaleza de las bicicletas, bicicletas adaptadas y triciclos, deberán contar con el equipo de lámparas y reflejantes siguientes: DEL EQUIPAMENTO DE LAS BICICLETAS, BICICLETAS ADAPTADAS Y TRICICLOS Cuando el verde se encuentre en destello intermitente, los conductores deberán de reducir su marcha para hacer alto total; Frente a una indicación de flecha verde exhibida sola o combinada con otra señal, los vehículos podrán entrar en la intersección para efectuar el movimiento indicado por la flecha. Los conductores que realicen la maniobra indicada por la flecha verde deberán ceder el paso a los peatones; Ante la indicación ámbar los conductores deberán estar casi en alto total, y no deberán de entrar a la intersección excepto que el vehículo se encuentre ya en ella, o el detenerlo signifique por su velocidad, peligro a terceros u obstrucción al tránsito, en estos casos el conductor completará el cruce con las precauciones debidas; C O PIA SIN VAL O R LE G AL Frente a una indicación roja los conductores deberán detener totalmente la marcha en la línea de alto marcada sobre la superficie de rodamiento. En ausencia de éste deberán detenerse antes de entrar en dicha zona de cruce de peatones, considerándose ésta la comprendida entre la prolongación imaginaria del perímetro de las construcciones y del límite extremo de la banqueta. Frente a una indicación roja para vehículos los peatones no deberán entrar en la vía, salvo que los semáforos para peatones lo permitan; Cuando una lente de color rojo de un semáforo emita destellos intermitentes, los conductores de vehículos deberán detener la marcha en la línea de alto, marcada sobre la superficie de rodamiento; en ausencia de ésta deberán detenerse antes de entrar Una lámpara colocada en la parte trasera del vehículo, que emita luz roja visible desde una distancia de 100 metros; y, Una lámpara colocada en la parte trasera del vehículo que emita luz roja visible desde una distancia de 100 metros; y, Un reflectante de color rojo en la parte posterior y visible por la noche desde una distancia de 100 metros. Un reflectante de color rojo en la parte posterior y visible por la noche desde una distancia de 100 metros. Dos faros delanteros que emitan luz blanca de una sola intensidad para ver a personas y objetos a una distancia de 20 metros; Tratándose de Triciclos: b) b) II. a) c) c) PÁGINA 32 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL CAPÍTULO II DEL TRANSPORTE DE CARGA EN BICICLETAS, BICICLETAS ADAPTADAS Y TRICICLOS Artículo 103. Todos los ciclistas que transporten mascotas en sus vehículos peso ligero como bicicletas y bicicletas adaptadas tendrán la obligación de transportarla de la siguiente manera: I. II. Si se trata de mascota mansa, pequeña y dócil se podrá llevar en una canasta al frente de la bicicleta, a condición de que no estorbe ni distraiga; y, Para llevar mascotas grandes, por ejemplo perros medianos, grandes, o inquietos, tendrá que ser a través de un remolque destinado para este uso. II. III. IV. V. Tratándose de menores de 14 años, siempre deberán estar acompañados por persona mayor de edad; Ceder el paso a las personas con discapacidad en cualquier lugar y respetar las áreas exclusivas para estos, tanto en área pública como privada; Ceder el paso a los peatones en zona de cruce permitida, o que se encuentran sobre los carriles de circulación y/o hayan iniciado el cruce de estos, así como abstenerse de obstruir dichos cruces; Ceder el paso a todo vehículo que circule sobre rieles, como el ferrocarril, debiendo hacer <alto total>, a una distancia no menor de cinco metros del riel más cercano; Sólo ser acompañados por el número de personas para el que exista asiento disponible; Reducir la velocidad ante cualquier concentración de patones y/o vehículos; VIII. Circular por el carril de la derecha y al rebasar un vehículo de motor deberá utilizar el carril izquierdo; X. VI. XI. IX. VII. Extensiones; Bicicletas tándem; Asiento infantil; y, I. II. III. IV. Remolques infantiles. Circular en el sentido de la vía; Utilizar solo un carril de circulación; Artículo 104. Todos los ciclistas que transporten niños en sus vehículos peso ligero como bicicletas y bicicletas adaptadas, tendrán la obligación de colocar cualquiera de las mencionadas en este artículo en sus vehículos para seguridad y protección del menor: Artículo 105. Cuando el niño tenga a capacidad de sentarse por cuenta propia y mantenga erguida la cabeza (aproximadamente a los 2 años de edad), puede viajar en un asiento colocado en la parte trasera de la bicicleta. El asiento deberá tener un cinturón para asegurar al niño tanto de la cintura como de los hombros. El respaldo del asiento debe proteger la cabeza y las piernas, que no deben tener contacto con la rueda. C O PIA SIN VAL O R LE G AL Acatar en todo momento, el presente Reglamento, y en caso de emergencia o de siniestros, deberán obedecer las indicaciones de los miembros de los Cuerpos de Seguridad, Auxilio o Rescate; Artículo 106. Los conductores de bicicletas, bicicletas adaptadas, triciclos, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y motocicletas tendrán las siguientes obligaciones: DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN DE LAS BICICLETAS, BICICLETAS ADAPTADAS para su uso nocturno; y, CAPÍTULO III Y TRICICLOS XII. XV. I. Señalar de manera anticipada, cuando se vaya a efectuar cualquier tipo de maniobra, con la intención de cambiar de circulación, deberá indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y la mano; XIII. Rebasar con cuidado a otros ciclistas, siempre y cuando estos lo permitan al orillarse sobre el acotamiento o salir momentáneamente de la superficie de rodamiento; Artículo 107. Los conductores de bicicletas, bicicletas adaptadas, triciclos, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y motocicletas tendrán las siguientes Compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en carriles de la extrema derecha. El ciclista circulará preferentemente por las vías destinadas para ello; XIV. El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 33 I. II. III. IV. V. VI. IX. X. XI. prohibiciones: Conducir cuando sus facultades físicas o mentales se encuentran alteradas por el influjo de bebidas alcohólicas, drogas, psicotrópicos, enervantes o estupefacientes; Circular en contraflujo o sentido contrario; Entorpecer la circulación de vehículos; Transitar sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de las bicicletas y motocicletas de Seguridad Pública cuando estás cumplan funciones de vigilancia; Comisión establezca carriles exclusivos para la circulación de bicicletas, de prioridad ciclista o adapte ciclopistas, los conductores de los vehículos automotores, deberán respetar su derecho de tránsito y darles paso preferencial. Artículo 111. Las bicicletas para transitar en las vías públicas, deberán estar equipadas con un faro delantero de una sola intensidad, de luz blanca y con reflejante color rojo en la parte posterior. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES VII. Asirse o sujetarse a otros vehículos que transiten VIII. Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación y constituya un peligro y/o riesgo de ocasionar accidentes para sí u otros usuarios de la vía pública; por la vía pública; Artículo 112. Cuando se trate de conductores de bicicletas, bicicletas adaptadas y triciclos, la falta total o parcial al cumplimiento del presente Reglamento ocasionará amonestación verbal para el mismo y será orientado a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. Entablar competencias de velocidad, o efectuar maniobras que pongan en riesgo la seguridad del tránsito o de terceros; Transitar dos o más vehículos de los referidos en posición paralela dentro de un mismo carril, o entre carriles; Circular o estacionarse frente a los equipos de bomberos (hidrantes), o sobre banquetas o zonas exclusivas para uso de peatones, o rampas de acceso a banquetas para personas con discapacidad; Artículo 113. Dicha amonestación verbal, será de manera respetuosa, por lo cual se deberá evitar el uso de palabras altisonantes así como evitar la agresión verbal o física. Dicha amonestación deberá ser hecha por agente o autoridad competente, misma que deberá acreditar tal carácter mediante identificación que presente ante el conductor y/o usuario de las ciclovías, en caso de no acatar lo indicado por la autoridad, el conductor podrá ser remitido de inmediato al Juzgado Cívico, para que se determine su situación. C O PIA SIN VAL O R LE G AL Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos posiblemente constitutivos de algún delito o se causen daños al patrimonio del Por conducir en notorio estado de ebriedad o bajo los efectos del influjo de drogas, enervantes o psicotrópicos; Transitar por los carriles centrales o interiores de las vías primarias que cuenten con dichos carriles y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controladas. Artículo 114. La Comisión, a través de sus agentes podrá retener vehículos cuando: Exista orden de autoridad administrativa o judicial competente; Se tenga información oficial de que el vehículo está reportado como robado; Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio; y, Falta de placas y/o Tarjeta de Circulación; DEL GARAJE OFICIAL, LA DETENCIÓN Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO I b) d) a) c) e) Artículo 108. En las calles, avenidas donde no exista banqueta y converjan tanto peatones como ciclistas, la velocidad será de 10 kilómetros por hora. Artículo109. Las bicicletas que utilicen motor para su propulsión serán consideradas dentro de la categoría de motocicletas. Artículo 110. En las vías de circulación en las que la " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PÁGINA 34 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL Municipio, del Estado o de la Federación; f) Por la posible comisión de algún delito, en el que el vehículo haya tenido participación; y, pago de infracciones o de la presentación de comprobante de no adeudo de infracciones o de la boleta de liberación emitida por el Juez Cívico. g) Se encuentren abandonados en la vía pública. DE LAS DISPOSICIONES AMBIENTALES Y LA VERIFICACIÓN VEHICULAR CAPÍTULO II En el caso de las fracciones a, c, y f, los agentes deberán poner a disposición de la autoridad correspondiente los vehículos en los lugares de guarda a cargo del Estado. Artículo 115. Una vez remitido el vehículo al garaje oficial, el Agente a cargo, supervisará la elaboración del inventario y objetos de valor del vehículo, y demás condiciones físicas que sean fáciles de detectar, debiendo constar que el vehículo quedó debidamente cerrado y sellado. Artículo 116. Los propietarios o conductores de vehículos registrados en el Padrón Vehicular del Estado y que circulen por el Municipio de Morelia, deben sujetarse a las disposiciones aplicables que sobre contaminación por vehículos prevé la Ley Ambiental Para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo; Reglamento Ambiental y de Protección al Patrimonio Natural del Municipio de Morelia y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO III DE LOS SEGUROS Artículo 118. Todos los vehículos registrados en el Padrón Vehicular del Estado, podrán estar asegurados por lo menos con póliza vigente expedida por una Compañía de Seguros, que cubra daños a terceros en sus bienes y/o personas. Artículo 117. Todos los vehículos de servicio público o privado, registrados en el Municipio de Morelia, deberán ser llevados a los centros de verificación anticontaminantes autorizados por la Autoridad correspondiente, someterse a dicha verificación y aprobar ésta. El inventario se hará en original y dos copias, una para el conductor y/o propietario, otra para el responsable del Garaje Oficial y la original se entregará al Director de Ejecución de Sanciones. En la Dirección de Ejecución de Sanciones, en caso de investigación de posibles delitos, sólo se entregarán los vehículos a la persona que autorice la autoridad administrativa o judicial competente, bastando la exhibición del oficio de liberación respectivo, previa identificación. En cualquier otro caso, el vehículo se entregará a quien acredite la propiedad legal del vehículo, debiendo mostrar la factura o carta factura respectiva, con copia para su cotejo; así como exhibir en original y copia su comprobante de domicilio, que no deberá de ser de más de tres meses de antigüedad y su identificación original y copia de ésta; documentos que también serán cotejados con sus originales y se le devolverán al propietario, en el acto. C O PIA SIN VAL O R LE G AL Cuando el propietario no pueda en forma personal realizar el trámite de liberación del vehículo, podrá otorgar poder general para pleitos y cobranzas, ante Notario Público, para que persona de su confianza pueda realizar el trámite respectivo, mandato que se deberá exhibir en original para previo su cotejo se devuelva al interesado; excepcionalmente se aceptará carta poder simple, siempre y cuando el mandatario sea consanguíneo del mandante hasta tercer grado, en línea colateral, ascendente, descendente o recta, previa comprobación de tal circunstancia. Tratándose de persona jurídica, deberá exhibir la documentación que acredite la representación legal o los poderes bastantes, anexando copia para previo su cotejo se le devuelva el original, en el acto. Artículo 119. Es obligatorio para las Compañías de Seguros a través de sus ajustadores dar aviso inmediato a la Comisión, de todo hecho de tránsito que atiendan dentro del Municipio, cuando su asegurado no presente constancia de aviso a la misma, debiendo aparecer siempre en su reporte o declaración de siniestro o hecho. CHOQUE POR ALCANCE. Ocurre entre dos o más vehículos que circulan uno delante de otro, en el mismo carril o de la misma trayectoria y el de atrás golpea al de adelante, ya sea que este último vaya en circulación o se detenga normalmente o repentinamente; Artículo 120. Los hechos de tránsito se clasifican de la siguiente manera: En todos los casos la entrega del vehículo se hará previo DE LOS HECHOS DE TRÁNSITO Y SU TÍTULO OCTAVO PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I I. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 35 II. III. IV. V. VI. VIII. IX. X. XI. CHOQUE DE CRUCERO. Ocurre cuando dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación que convergen o se cruzan; CHOQUE LATERAL. Ocurre entre dos o más vehículos cuyos conductores circulan en carriles o con trayectorias paralelas, en el mismo sentido chocando los vehículos entre sí, cuando uno (s) de ellos invada (n) parcial o totalmente el carril o trayectoria donde circula (n) el (los) otro (s); CHOQUE DE FRENTE. Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación opuestos, los cuales chocan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril contrario; En esta clasificación se incluyen aquellos casos en los que se caiga o se desprenda algo y no forme parte del vehículo, también cuando un conductor o pasajero saca alguna parte de su cuerpo y se impacta con alguien o algo; y, XII. CHOQUES DIVERSOS. En esta clasificación queda cualquier hecho de tránsito no especificado en los puntos anteriores. Artículo 121. Todos los policías dependientes de la Comisión deberán estar capacitados y certificados en materia de hechos de tránsito terrestre y estarán facultados para: I. II. SALIDA DE ARROYO DE CIRCULACIÓN. Ocurre cuando un conductor pierde el control de su vehículo y se sale sin control de la superficie de rodamiento; CHOQUE CONTRA OBJETO FIJO. Ocurre cuando un vehículo en movimiento en cualquier sentido choca con algo que se encuentra provisional o permanente estático; PROYECCIÓN. Ocurre cuando un vehículo en movimiento choca o pasa sobre alguien o algo y lo proyecta contra alguien o algo, la proyección puede ser de tal forma que caiga en el carril o trayectoria de otro vehículo y se origine otro accidente; Formular los dictámenes de causalidad derivados de los accidentes de tránsito vehicular suscitados en las vías públicas municipales. Tales dictámenes serán utilizados para efectos administrativos de deslinde de responsabilidad, sin perjuicio de que sea considerado como prueba por las autoridades administrativas o jurisdiccionales; En caso de accidentes en los cuales no concurran hechos posiblemente constitutivos de delito que ameriten ser puestos a disposición del Ministerio Público vehículos o conductores, a petición de los interesados, el Juez Cívico podrá ratificar los convenios sobre el pago o no de los daños que sufran los vehículos siniestrados. A los convenios se anexarán copias cotejadas con sus originales de los documentos que acrediten la propiedad e identificación de los conductores y propietarios. Firmando el convenio y cubierta la infracción por quien corresponda, el o los vehículos serán devueltos sin ninguna otra condición; C O PIA SIN VAL O R LE G AL ATROPELLO. Ocurre cuando un vehículo en movimiento golpea a una o más personas, las cuales pueden estar estáticas o en movimiento, ya sea caminando, corriendo o montando en patines, patinetas o cualquier juguete o vehículo similar, o trasladándose asistidos de aparatos o de vehículos no regulados por este Reglamento, esto en el caso de las personas con discapacidades; En caso de tratarse de accidentes en donde existan hechos posiblemente constitutivos de delito, o se encuentren personas lesionadas a causa del hecho, se realizará la puesta a disposición de persona, vehículos u objetos ante la autoridad correspondiente, a la brevedad posible; y, CHOQUE CON MÓVIL DE VEHÍCULO. Ocurre cuando alguna parte de un vehículo en movimiento o estacionado es abierto, sale, desprende o cae de éste e impacta con algo estático o en movimiento. Artículo 122. La Comisión contará con personal con facultades para expedir certificados de integridad física, lesiones, alcoholemia y toxicología, a efecto de certificar o CAÍDA DE PERSONA. Ocurre cuando una (s) persona (s) cae (n) hacia fuera o dentro de un vehículo en movimiento; Dar aviso a su superior jerárquico de los accidentes que atienda y de las situaciones urgentes y trascendentes conocidas por razón de su servicio; Las demás que le sean solicitadas por el Comisionado. III. IV. V. VII. VOLCADURA. Ocurre cuando un vehículo pierde completamente el contacto entre llantas y superficie de rodamiento originándose giros verticales o transversales; " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PÁGINA 36 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL dictaminar el estado de salud de los conductores, pero en caso de accidentes de tránsito vehicular, habiendo delito que investigarse, será el Ministerio Público el que ordene los exámenes pertinentes o el traslado de las personas y de cadáveres. Artículo 123. El agente que atienda un hecho de transito deberá cumplir con las normas siguientes: Tomar las medidas necesarias acordonando el lugar y abanderándolo, a fin de evitar un nuevo hecho de tránsito y agilizar la circulación; En su caso, llevar a cabo los protocolos de primer respondiente y escena del crimen establecidos en la legislación; VII. Los Agentes que atiendan los hechos de tránsito terrestre que les sean reportados, además de observar las normas descritas con anterioridad deberán elaborar acta y el croquis que contenga lo siguiente: a) b) Nombre completo, edad, domicilio, teléfono, y los demás que se requiera para identificar o localizar a los propietarios de los vehículos, conductores o familiares de las personas fallecidas, lesionados y testigos; Marca, modelo, color, placas y todo lo demás que se requiera para identificar y localizar los vehículos participantes; f) e) c) d) Nombre y domicilio; a) b) c) d) e) El número de placa de los vehículos; Recabará de los conductores y testigos, evitando la fuga de los responsables: En caso de que haya pérdidas de vidas humanas, no permitirá que los cadáveres sean movidos, preservando rastros y evidencias del hecho vial; En caso de lesionados, solicitar y prestar auxilio inmediato según las circunstancias e informar de inmediato por cualquier medio al Ministerio Público; Las causas del hecho de tránsito, lugar, fecha y la hora aproximada del accidente; Las huellas o indicios dejados sobre el pavimento o superficie de rodamiento; y, La posición de los vehículos o peatones y los objetos dañados, durante y después del hecho de tránsito; Los nombres y orientación de las calles y de la colonia. Terminada el acta con sus anexos, por cualquier medio dará cuenta a su superior jerárquico. La licencia o permiso para conducir y tarjeta de circulación; C O PIA SIN VAL O R LE G AL Cuando perciba que alguno de los conductores tiene aliento alcohólico y/o se encuentre en notorio estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o estupefaciente. La versión personal de cómo sucedió el accidente; y, De haber lesionados o fallecidos, de inmediato dará aviso al Ministerio Público, ante quien presentará y ratificará su dictamen del accidente y en su caso, pondrá a su disposición vehículos, objetos, pertenencias y a los conductores y demás personas involucradas en el accidente. De encontrarse en posibilidades, el conductor debe prestar y facilitar la asistencia a las personas lesionadas, dando aviso a las instituciones de auxilio y a las autoridades competentes, para que tomen conocimiento de los hechos; Si no resultan ellos mismos con lesiones que requieran intervención de urgencia, permanecerán en el lugar de los hechos y se abstendrán de mover o retirar el vehículo de su posición final; En el caso de personas fallecidas, no se deberán mover los cuerpos hasta que la autoridad competente lo disponga; Artículo 124. Los conductores implicados en un hecho de tránsito observarán lo siguiente: En lo posible, evitará la fuga de conductores. Cuando haya lesionados o fallecidos; y, En todo caso el certificado médico determinará el estado corporal y de salud corporal de las personas involucradas; y, Deberá obtener el certificado médico de los conductores participantes, en los casos siguientes: a) b) III. II. I. I. II. III. IV. V. VI. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 37 IV. V. VI. Tomar las medidas adecuadas mediante señalamientos preventivos, para evitar que ocurra otro hecho de tránsito; Cooperar con el representante de la autoridad que intervenga para retirar los vehículos accidentados que obstruyan la vía pública, y proporcionar información sobre el hecho de tránsito; y, Los conductores de otros vehículos y los peatones que pasen por el lugar del hecho deberán continuar su marcha, a menos que las autoridades competentes soliciten su colaboración, o que ante la ausencia de éstas sea necesaria su participación para auxiliar a los lesionados. VI. Nombre, domicilio, número de cédula profesional y firma de quien atendió al lesionado. CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE GRÚAS Artículo 127. Para la aplicación de este Reglamento se entenderán como grúas, los vehículos diseñados mecánicamente para el adecuado traslado de otros vehículos, mediante el pago de una cuota por la prestación del servicio. Los vehículos detenidos y asegurados en auxilio de otras autoridades, se depositarán en los lugares que disponga la Comisión, quedando a disposición de aquéllas, en la inteligencia de que los costos que se causen con tal motivo, serán cubiertos por la persona a favor de quien se autorice la devolución de la unidad. Artículo 125. Los conductores de los vehículos implicados en un hecho de tránsito del que resulten solamente daños materiales deberán proceder de acuerdo a lo señalado en capítulo VIII del Reglamento de Orden. Cuando los daños sean a bienes de propiedad privada podrán llegar a un acuerdo sobre el pago de los mismos. Si alguno de los implicados no acepta convenir, el caso se pondrá a disposición del Juez Cívico en turno, entregando una copia del parte a los interesados, quien procederá en términos del Reglamento de Orden, y, Cuando resulten daños a bienes propiedad de la Nación, del Estado o del Municipio, la autoridad que tome conocimiento del hecho de tránsito dará aviso a las dependencias cuyos bienes hayan sido afectados, para los efectos legales posteriores a que haya lugar, so pena de responder de manera solidaria por los daños en caso de omitir el informe respectivo. El arrastre de vehículos colisionados, deberá hacerse siempre por medio de grúas a excepción de aquellos que puedan circular y los conductores no se encuentren lesionados, ni haya resultado persona fallecida. En el caso de vehículos que hayan sufrido alguna avería, deberán ser retirados con grúa, evitando que obstruyan la circulación o causen algún accidente; por consiguiente, queda prohibido que un vehículo de servicio particular o público remolque por medio de cuerdas o cadenas u otros medios técnicamente inapropiados a los vehículos descompuestos. C O PIA SIN VAL O R LE G AL Artículo 128. Las grúas de empresas privadas, tendrán la obligación de registrarse en la Comisión, así como prestar el auxilio necesario a ésta, cuando el interés social así lo demande. En caso de que las grúas de la Comisión resulten insuficientes, ésta podrá subcontratar los servicios de arrastre con empresas privadas dedicadas a ello, con costo al propietario o responsable del vehículo, el cual no podrá exceder lo estipulado en la Ley de Ingresos Municipal vigente. Artículo 129. Los agentes, que lleven a cabo la conducción de grúas pertenecientes a la Comisión e intervengan en las maniobras de rescate y arrastre de vehículos, procederán a efectuar su traslado al Garaje Oficial, firmando el inventario correspondiente. Quien reciba el vehículo, será responsable de los objetos que se encuentren dentro del mismo, así como de sus partes mecánicas y accesorios que consten en el inventario. Artículo 126. Es obligación de las instituciones de salud pública o privada y de los profesionistas de la medicina, el dar aviso a la autoridad competente de cualquier lesionado que atienda por un hecho de tránsito; debiendo emitir en forma inmediata un certificado médico de lesiones que contenga: Si la persona está o no en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes; y, Nombre y domicilio del lesionado; Fecha y hora en que lo recibió; Las lesiones y su calificación; I. II. III. IV. V. Artículo 130. Derogado. Artículo 131. Derogado. Quién lo trasladó; " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PÁGINA 38 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL TÍTULO NOVENO conmutación y aplicación de sanciones. CAPÍTULO I DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ENERVANTES, ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS O TÓXICAS Artículo 133. Si se trata de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de transporte de carga, ya sea público, mercantil o privado, sus conductores no deberán ingerir alcohol o sustancias prohibidas, ni antes, ni durante la conducción. CAPÍTULO II DEL ALCOHOLÍMETRO Artículo 134. La Comisión, llevará a cabo el operativo de alcoholímetro periódicamente y de manera permanente; en diferentes puntos del Municipio de Morelia. Artículo 132. Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos. Esta infracción se calificará y sancionará de acuerdo a los niveles previstos en el artículo 136, supuestos 2, 3 y 4. En todos aquellos casos en los que un conductor se encuentre en este supuesto, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 14 de este Reglamento y se estará a lo preceptuado en Reglamento de Orden para la Artículo 135. La prueba de alcoholímetro, será realizada por los médicos o el personal acreditado, adscrito, comisionado o autorizado por la Comisión; quienes certificarán el grado de alcoholemia de los conductores. Artículo 136. Los niveles de alcoholemia serán clasificados de la siguiente manera: mg/l Tolerancia Clasificación Penalización Sin penalización 0.07 a 0.19 mg/L 0.01 a 0.06 mg/L Aliento alcohólico Multa de 20 UMA y Grado de alcoholemia C O PIA SIN VAL O R LE G AL SUBASTA PÚBLICA 0.25 mg/L en adelante CAPÍTULO III Multa de 40 UMA y Ebrio incompleto de la comunidad. de la comunidad. 0.20 a 0.24 mg/L comunidad. Ebrio DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DE VEHÍCULOS CHATARRA Y ABANDONADOS MEDIANTE 40 a 60 UMA y arresto conmutable por 36 horas de trabajo en favor de la Artículo 137. Para poder iniciar el procedimiento de subasta pública, deberá declararse previamente que los vehículos arresto conmutable por 36 horas de trabajo en favor arresto conmutable por 36 horas de trabajo en favor En los supuestos 2, 3 y 4, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 14 de este Reglamento. En caso de negativa del conductor, será remitido ante el Juez Cívico. Las personas que se rehúsen a proporcionar la muestra, serán considerados como «No aptos para conducir» sin importar su grado de alcoholemia. 1 2 3 4 " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 39 sujetos a la subasta, son bienes mostrencos, en atención a lo que dispone el Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, una vez agotado dicho procedimiento, la Comisión con intervención de su titular y del Oficial Mayor; un representante de la Contraloría Municipal y uno de la Tesorería Municipal, llevarán a cabo el procedimiento de enajenación en subasta pública de los vehículos que se encuentren a su disposición y que no hayan sido reclamados por quien tenga derecho a ellos en los términos de 6 seis meses cuando se trate de vehículos chatarra; de un año cuando se trate de vehículos de semi- uso y de 2 dos años cuando se refiera a vehículos de uso. de cada uno de los vehículos que servirá de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. Artículo 142. El Oficial Mayor devolverá las consignaciones a sus respectivos dueños inmediatamente después de celebrado el remate contra la entrega del recibo correspondiente, excepto la del mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso, como parte del pago del precio de venta. Artículo 143. Las posturas se formularán por escrito ante el Oficial Mayor, desde la fecha de publicación de la convocatoria, hasta 3 tres días anteriores a la de celebración del remate, en las que contenga: I. II. IV. III. Este procedimiento también podrá ser iniciado por petición elaborado por escrito y dirigida al Director por parte de alguno de los concesionarios que presten el servicio de grúa a la Dirección y una vez finalizado el remate únicamente tendrán que pagar a la Dirección los adeudos que por motivo de infracción tengan los vehículos. Nombre, edad y domicilio del postor; El recibo del depósito para que tenga derecho al remate; y, La cantidad que ofrezca por el bien sujeto o sujetos al remate; Artículo 144. El remate se llevará a cabo bajo las siguientes reglas: La sumisión expresa a la autoridad que lleva a cabo el remate para cumplir las obligaciones derivadas de la almoneda. Artículo 138. La Comisión, deberá tener un inventario de todos los vehículos que se encuentren a su disposición en el Garaje Oficial y/o en los corralones que prestan el servicio de grúa a la Comisión, que no hayan sido reclamados por quien tenga derecho, señalando con precisión la causa o motivo por el cual fueron asegurados o resguardados, tiempo, lugar y características que permitan su identificación. Artículo 139. La Comisión, antes de iniciar cualquier procedimiento de enajenación, deberá publicar en un diario de mayor circulación, un edicto por medio del cual se notifique a todas aquellas personas que tuvieran derecho sobre los vehículos, que vayan a ser subastados, para que en un lapso de 90 días naturales, a partir de la publicación, concurran a solicitar su devolución, acreditando su legítima propiedad, con apercibimiento que transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 135 del presente Reglamento, se enajenará en subasta pública. C O PIA SIN VAL O R LE G AL Artículo 140. Transcurrido el término y previo avalúo que realicen peritos de los vehículos, se citará a remate en primera almoneda publicándose mediante edicto por única vez en un diario de amplia circulación en el Municipio y el Estado, 10 diez días antes del remate, señalando las bases del remate, lugar, fecha, hora y ubicación de exhibición de los vehículos a los interesados. El remate deberá celebrarse en las oficinas de la Comisión. Artículo 141. Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar previamente ante el Oficial Mayor, una cantidad igual al 10% diez por ciento en efectivo del valor Será postura legal para los bienes muebles la que cubra el 50% cincuenta por ciento del avalúo. Calificadas de legales las posturas se les darán lectura para que los postores presentes puedan mejorarlas, debiendo proceder en el orden numérico progresivo con el que se haya identificado cada unidad en la convocatoria. Si hay varias posturas iguales, la autoridad decidirá el orden para mejorar la oferta; Hecha la declaración de la postura considerada preferente, se preguntará por orden, si alguno de los postores la mejora; en caso de que alguno la mejore dentro de los minutos que sigan a la pregunta, se interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora Procederá enseguida a la revisión de las posturas presentadas, desechando las que no contengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del recibo de depósito; El día y hora señalado para el remate, la autoridad pasará lista de los postores presentados, declarará que va a proceder al remate y no admitirá nuevos postores; III. IV. II. I. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PÁGINA 40 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL y así sucesivamente respecto de las pujas que se hagan; V. VI. En cualquier momento en que pasados 2 dos minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejore la última postura o puja, se declarará fijado el remate a favor del postor que hubiera hecho aquella; y, Si 2 dos o más licitantes ofrecen como última postura igual suma de contado, se le asignará al primer oferente. la publicación por una sola vez en el o los diarios de mayor circulación en el Municipio y el Estado la convocatoria correspondiente, de modo que la subasta tenga lugar después de 7 siete días de hecha la publicación. La base para el remate en la segunda almoneda; se determinará deduciendo un 10% diez por ciento de la señalada para la primera. Artículo 150. Si en la segunda almoneda no se finca el remate por falta de postores, los bienes podrán venderse fuera de subasta pública por la Comisión, con la intervención del Comisionado y el Oficial Mayor; un representante de la Contraloría Municipal y uno de la Tesorería Municipal. Para tal efecto, se anunciará la venta mediante invitación que se realice de cuando menos 3 tres posibles postores. Artículo 152. Cuando el propietario de los bienes comparezca ante la Comisión, un día antes de la celebración del remate, acredite fehacientemente su derecho y cubra los costos y gastos que se hayan generado, así como las multas a las que se ha hecho acreedor, se suspenderá el remate respecto del vehículo o vehículos de que se trate y serán entregados al propietario. Artículo 151. Si no se presenta comprador en las condiciones del artículo que antecede, la Comisión, podrá hacer la enajenación directa o encomendar a las empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes o valores, para que hagan su mejor oferta, el importe obtenido se depositará en el Fondo Especial, previa deducción de los gastos erogados. Artículo 145. Una vez fincado el remate se aplicará el depósito constituido y se prevendrá al comprador para que dentro de los 3 tres días siguientes consigne ante la Tesorería Municipal, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras. Consignado el saldo, la Tesorería Municipal, remitirá el monto total del remate a un Fondo Especial, para que éste sea utilizado en las necesidades de funcionamiento de la Comisión; una vez finalizada la audiencia del remate y previo el pago de los derechos adquiridos motivo del remate, la Comisión enviará el expediente del vehículo rematado a la Tesorería Municipal, con la finalidad de que ésta emita la factura correspondiente de remate. Artículo 146. Si no se consigna en el plazo señalado o por cualquier otro motivo dejara de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiera celebrado, perdiendo el postor el depósito realizado que se aplicará al Fondo Especial de la Comisión. Consignado el precio, los vehículos rematados se entregarán al comprador dentro de los 3 tres días siguientes y la Tesorería otorgará la factura correspondiente. C O PIA SIN VAL O R LE G AL Artículo 147. El producto de la venta obtenido del remate, previa deducción de los gastos ocasionados por honorarios de los peritos valuadores, publicación de convocatorias y otros gastos justificados que determine el Comisionado, con base en las constancias que obren en el expediente relativo, permanecerá en un Fondo Especial de la Comisión, a disposición de quien acredite su derecho a recibirlo, por un término de 6 seis meses contados a partir de la fecha de la notificación que se haga en la forma prescrita en el Código Civil del Estado. Artículo 148. Si durante el término aludido acude el interesado y acredita fehacientemente su derecho, la Comisión entregará al beneficiario la cantidad correspondiente, previa deducción de los costos y los gastos generados. Artículo 153. Los particulares que consideren haber sido, víctima de actos de arbitrariedad o abuso, cometidos por los funcionarios de la Comisión, independientemente de las atribuciones conferidas por la ley a la Contraloría Municipal, podrán interponer ante la Dirección de Asuntos Internos, escrito de queja, dentro de los 5 días hábiles siguientes al hecho que la origine. El escrito deberá contener lo siguiente: Nombre o número de identificación oficial del servidor público de la Comisión que señala como responsable del acto arbitrario o el abuso; y, Artículo 149. Cuando no se hubiere fincado el remate en primera almoneda, se citará a segunda almoneda mediante Nombre del quejoso y domicilio para recibir notificaciones; DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Los hechos en que se funde su escrito de queja, La autoridad ante la que se promueve; DE LA COMISIÓN CAPÍTULO IV III. IV. II. I. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 41 exponiéndolos de manera clara y sucintamente en párrafos separados. Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo. La Dirección de Asuntos Internos, fungirá como instructor del procedimiento, e integrará el expediente respectivo para someterlo en su caso a la Comisión de Honor y Justicia. El cual se sustanciará conforme a lo establecido en la normatividad que rige el régimen disciplinario de la Policía contenido en su Acuerdo de creación. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Artículo 169. Las violaciones a las disposiciones de este Reglamento, se sancionarán en la forma prevista en el presente Capítulo. Artículo 170. Es facultad de Juez Cívico, calificar, cancelar y aplicar las sanciones mínimas o máximas a los infractores de las disposiciones de este Reglamento; mediante la adecuada valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, como son la capacidad económica del infractor, la reincidencia y, en general, cualquier otra que sea apta para evidenciar la gravedad de la falta. Artículo 154. DEROGADO. Artículo 155. DEROGADO. Artículo 156. DEROGADO. Artículo 157. DEROGADO. Artículo 158. DEROGADO. Artículo 159. DEROGADO. Artículo 160. DEROGADO. Artículo 161. DEROGADO. Artículo 162. DEROGADO. Artículo 163. DEROGADO. Artículo 164. DEROGADO. Artículo 165. DEROGADO. Artículo 166. DEROGADO. Artículo 167. DEROGADO. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECURSO Artículo 168. Las personas que consideren afectados sus derechos por actos o resoluciones que se deriven por la aplicación del presente Reglamento, podrán interponer el Recurso de Revisión, que tendrá por objeto, revocar, modificar o en su caso ratificar, la resolución de los actos administrativos que se reclamen. DE REVISIÓN CAPÍTULO V El Juez Cívico podrá imponer para todas las infracciones contempladas en este ordenamiento, además de la multa correspondiente, una sanción de 24 a 36 horas de trabajo en favor de la comunidad en términos del Reglamento de Orden. Para las infracciones correspondientes al artículo 132 de este Reglamento solicitará a la autoridad correspondiente la cancelación de la licencia del infractor reincidente. Artículo 171. Todo infractor deberá acudir a audiencia ante el Juez Cívico para la calificación de su multa en términos el Reglamento de Orden y Justicia Cívica, dentro de los 10 diez días hábiles siguientes a su notificación. El Juez Cívico otorgará el beneficio de un 40% cuarenta por ciento de descuento si el pago se realiza dentro del plazo mencionado. Fuera de ese plazo, sin haber sido pagada o recurrida, se considerará vencida la multa, y el Juez Cívico ordenará la presentación del infractor para los efectos previstos en el capítulo III del Reglamento de Orden. C O PIA SIN VAL O R LE G AL Artículo 172. Serán infracciones en materia de Tránsito y Vialidad, y se sancionará con unidades de medida; de conformidad con el presente Tabulador: DE DE a), b),c), d),e) f), h),i) UNIDAD MEDIDA UNIDAD MEDIDA FRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN ARTÍCULO a), b), c), INCISO INCISO 10 a 15 10 a 15 5 A 10 5 A 10 5 A 10 5 A 10 5 A 10 XVIII XIV XVI 33 32 35 35 35 35 35 IV XI I El Recurso de Revisión, se substanciará conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Orden, o en su caso por lo dispuesto por el Código de Justicia Traer parabrisas estrellados o polarizados, o con cualquier otro aditamento que impida la Visibilidad. Carecer de luces direccionales de destello, faros, cuartos, reflejantes, indicadoras de reversa y luz roja trasera. Escape fuera de lugar autorizado, en mal estado o con alteración de características. DEL EQUIPO PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS Falta de número económico en transporte escolar. Falta del tapón del tanque de combustible. No portar holograma de circulación No presentar Tarjeta de Circulación DEL CONTROL VEHICULAR MOTIVO DE INFRACCIÓN MOTIVO DE INFRACCIÓN d),e),f), g), h), i), j) " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PÁGINA 42 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL DEL ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO Realizar ascenso y descenso de pasajeros en lugares no autorizados para tal efecto. Rebasar el cupo establecido en la tarjeta de circulación TRANSPORTE DE CARGA Y SUS MANIOBRAS 36 36 V, VI VII MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO Falta de lona en carga que se esparce. 37 No respetar rutas, horarios de Maniobras de carga y descarga. 37 Falta de abanderamiento con unidad piloto, a los vehículos que trasladen maquinaria cuyas dimensiones excedan un carril de circulación. Circular en carriles centrales o tercer carril, contados de derecha a izquierda. Los vehículos con longitud mayor a seis metros y altura de cuatro metros, no deberán transitar por Avenidas o Zonas restringidas, ni llevar carga que desestabilice el vehículo. 37 39 39 II III y V VII III IV DE DE UNIDAD MEDIDA 20 a 35 10 a 15 UNIDAD MEDIDA 10 a 15 10 a 15 15 A 20 10 a 15 15 a 20 UNIDAD DE MEDIDA UNIDAD DE MEDIDA UNIDAD DE MEDIDA No utilizar el Cinturón de Seguridad, debidamente colocado y ajustado. 46 TRANSPORTE DE CARGA PELIGROSA MOTIVO DE INFRACCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTIVO DE INFRACCIÓN DE LAS PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTIVO DE INFRACCIÓN Conducir con personas, animales u objetos en los brazos y/o piernas. Estacionarse en lugar prohibido, en doble o más filas. Rebasar el cupo de pasajeros autorizados en la circulación. Uso del teléfono celular al conducir. No respetar el programa uno y uno. Llevar a bordo personas ajenas a su operación. No sujetarse a los horarios y rutas, que para maniobras de carga y descarga establece este Reglamento. Circular en carriles centrales o tercer carril, contados de derecha a izquierda. Estacionarse en zonas de riesgo o lugares prohibidos. I III IV 46 46 46 46 44 41 41 40 XX XVI XVIII 5 A 10 5 A 10 10 a 15 15 a 20 10 a 15 10 a 15 10 a 15 10 a 15 INCISO INCISO tarjeta de ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO FRACCIÓN FRACCIÓN XXVIII y XXIX C O PIA SIN VAL O R LE G AL 10 a 15 20 a 25 FRACCIÓN FRACCIÓN ARTÍCULO las vías INCISO INCISO 10 A 15 10 a 15 10 a 15 15 a 20 10 a 15 10 a 15 10 a 15 10 a 15 20 a 25 10 a 15 10 a 15 15 a 20 10 a 15 20 a 25 20 a 25 5 a 10 5 a 10 49 49 II III XVII XIV XVI VIII XIII XV VII VII 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 48 49 49 49 VI IX IV VI III V II I No ceder el paso a vehículos de emergencias, aun cuando estos lleven encendidas las torretas./Seguirlos en su trayectoria Circular sobre banquetas Circular en sentido contrario. No respetar los límites de velocidad establecidos en el presente reglamento. Instalar o utilizar radares o antiradares Instalar o utilizar elementos para evitar lectura de placa por dispositivos Circular sin placas. Circular o estacionar en zona exclusiva para uso ciclista DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS DESCRITOS EN LOS ARTICULOS 48 Y 49 Entorpecer la circulación. Efectuar arrancones, competencias o acrobacias de cualquier tipo de vehículo, sin permiso de la autoridad municipal. MOTIVO DE INFRACCIÓN No usar casco Circular en sentido contrario. Circular sin placas Circular sobre banquetas Llevar carga que obstruya la visibilidad, equilibrio u operación adecuada del vehículo. Transitar por carriles centrales o interiores de primarias. Realizar acciones ajenas a la conducción del vehículo UNIDAD DE MEDIDA " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PERIÓDICO OFICIAL Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PÁGINA 43 DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA Conducir sin Licencia y/o Permiso para conducir vigentes. 50 10 a 15 DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA No acatar las indicaciones o señales de los oficiales de tránsito en casos especiales y de emergencia. No respetar la prioridad de paso de vehículos en cruceros donde converjan dos o más avenidas, calles o caminos. No respetar la prioridad de paso de vehículos en cruceros o intersecciones donde no existan señales gráficas, no se encuentren funcionando semáforos y no esté regulado el flujo vehicular por un Policía. No respetar el tránsito en las calles y avenidas. 55 57 58 62 I, II, III, IV I, II, III, IV, V I, II, III a), b) 5 a 10 10 a 15 10 a 15 10 a 15 DE LOS REBASES MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA UNIDAD DE MEDIDA No acatar lo establecido para realizar maniobras de rebase. 65 I, a), b), c), d), e), f) 10 a 15 No respetar las prohibiciones de la maniobra de rebase. DE LAS VUELTAS MOTIVO DE INFRACCIÓN respetar No maniobras de vueltas. VIAS PUBLICAS Y ZONAS PRIVADAS CON ACCESO AL PUBLICO Y SUS PROHIBICIONES MOTIVO DE INFRACCIÓN No respetar las disposiciones que prohíben las vueltas en U. No conservar la distancia entre un vehículo y otro. No ceder el paso al salir de cocheras o cajones de estacionamiento. No guardar la distancia para hacer alto total, antes del cruce de ferrocarril. a) 65 80 79 72 69 II 75 y 76 10 a 15 10 a 15 10 a 15 INCISO ARTÍCULO FRACCIÓN VI VII I, II, III, IV, V. 10 a 15 I, II, III, IV, V, VI, VII a), b), c) I, II, III, IV, V las disposiciones establecidas para realizar las a), b),c),d),e) a), b), c) a), b) a), b) C O PIA SIN VAL O R LE G AL I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX. X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX VIII, IX. X XI, XII, XIII, XIV, XV, VI, XVII, XVIII, XIX. I, II, III, IV, V, VI, VII, flotillas de vehículos, frente o a FRACCIÓN FRACCIÓN FRACCIÓN ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO INCISO INCISO INCISO 10 a 15 10 a 15 10 a 15 10 a 15 10 a 15 10 a 15 5 a 10 5 a 10 5 a 10 los 82 82 82 86 87 88 88 VI II I I, II,III 5 a 10 90 Vehículos del servicio público estacionados en lugares considerados prohibidos en el presente reglamento. Se aumentará en 5 días de salario mínimo, cuando se trate de la conducta prevista en la fracción XV de este mismo artículo. DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS DE TRANSITO: SEÑALES HUMANAS MOTIVO DE INFRACCIÓN Estacionar remolque y semirremolque en vía pública. Las empresas estacionen alrededores de los domicilios de su razón social. Estacionarse en los lugares considerados prohibidos en el presente reglamento. Se aumentará en 5 días de salario mínimo, cuando se trate de la conducta prevista en la fracción XV de este mismo artículo. Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar las señales o dispositivos para el control de tránsito. Colocar bordos, barreras, aplicar pintura en calles o banquetas. Reparar o dar mantenimiento a vehículos en la vía pública. DEL ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO MOTIVO DE INFRACCIÓN No respetar señales manuales humanas. UNIDAD DE MEDIDA UNIDAD DE MEDIDA UNIDAD DE MEDIDA " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V " PÁGINA 44 Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL SEÑALES CANALIZADORAS MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA respetar señales canalizadoras como son barreras, conos, No indicadores de alineamiento. 92 I, II,III 5 a 10 SEÑALES LUMINOSAS MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA No respetar señales luminosas como lámpara de destellos y luces eléctricas. 93 I, II 5 a 10 SEÑALES GRAFICAS MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA No respetar señales gráficas. 95 I, II 5 a 10 a),b),c),d),e),f),g),h),i),j) ,k),l),m),n),o),p),q),r) No respetar las señales que se encuentran indicando alguna obra. DE LOS SEMAFOROS MOTIVO DE INFRACCIÓN No respetar señales a u d i t i v a s o sonoras realizadas por los policías. SEÑALES SONORAS MOTIVO DE INFRACCIÓN SEÑALES DE OBRAS MOTIVO DE INFRACCIÓN No respetar los conductores de vehículos señal de semáforo. 101 DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO MOTIVO DE INFRACCIÓN DE UNIDAD DE MEDIDA UNIDAD DE MEDIDA UNIDAD DE MEDIDA V 99 99 120 I, II,III 5 a 10 5 a 10 INCISO INCISO a) y b) 15 a 20 INCISO ARTÍCULO ARTÍCULO FRACCIÓN FRACCIÓN ARTÍCULO ARTÍCULO FRACCIÓN FRACCIÓN UNIDAD MEDIDA C O PIA SIN VAL O R LE G AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE MORELIA, MICHOACÁN ING. ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR. A T E N T A M E N T E Conforme tabulador (Firmado) 132,133 y 136 FRACCIÓN ARTÍCULO INCISO INCISO 10 a 50 15 a 20 UNIDAD DE MEDIDA al establecido en el artículo 136 DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ENERVANTES, ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS involucrados en Los conductores que se vean los choques cuya clasificación se establece en el Título Octavo, Capítulo Primero. CONDUCCION DE VEHICULOS BAJO INFLUJO PSICOTROPICAS O TOXICAS MOTIVO DE INFRACCIÓN Conducir vehículo automotor bajo el influjo del alcohol y/o drogas. " ) l a i c i f O o c i d ó i r e P l e d y e L a l e d 8 o l u c í t r a ( l a g e l r o l a v e d e c e r a c , a t l u s n o c e d l a t i g i d n ó i s r e V "