Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo

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PRESIDENCIA MUNICIPAL PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO. El C. José Francisco Olvera Ruiz, en mi carácter de Presidente Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber: Con fundamento en los artículos 115 fracciones I, II inciso a), III inciso h); IV, V inciso h) y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116, 139 inciso de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 49 fracción II; 50, 52 fracción I; 64 fracción I, inciso b) y d); de la Ley Orgánica Municipal; 8 , 9, 10, 50 fracción II, 54, 82, 83, 89 fracciones II, y IV; 92, 94, 108 Y 110 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; y demás relativos vigentes y aplicables que facultan a los integrantes de este Honorable Ayuntamiento formados en Comisiones, para analizar, discutir, dictaminar y resolver con relación a la presente Iniciativa que abroga el Reglamento de Tránsito y Vialidad para el municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de fecha 18 de diciembre de 2006, y se crea un nuevo Reglamento de Tránsito y Vialidad para el municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. R E L A T O R I A Primero. Durante el desarrollo de la Décima Sexta Sesión Ordinaria Pública celebrada el día 20 de agosto del año dos mil nueve fue aprobado por Unanimidad de Votos, la propuesta presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Presidente Municipal, para la aprobación del Proyecto de Decreto del Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, fuera remitido a las comisiones para su estudio, análisis, discusión y la elaboración del dictamen correspondiente. Segundo. La Lic. Mirna Esmeralda Hernández Morales, Secretario del Honorable Ayuntamiento, envió el oficio número SA/OM/165/2009 a las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y Policía Preventiva Tránsito y Vialidad para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente. 1 Tercero. El Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, en su artículos 8 y 9 establecen: las facultades y obligaciones de los Ayuntamientos, Elaborar y aprobar Reglamentos, Iniciativas de Ley y Decretos y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y a la mejor prestación de servicios públicos de su competencia y aseguren la participación de la sociedad. jurisdicciones, que organicen el respectivas C O N S I D E R A N D O S El crecimiento de la población así como del parque vehicular del Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, motiva la abrogación del actual Reglamento de Tránsito y Vialidad en virtud de encontrarse rebasado por los actuales requerimientos en esta materia y las de preservación del medio ambiente generando la necesidad de crear uno nuevo que permita tanto a la autoridad como a los particulares contar con un ordenamiento, que se adapte a la problemática vial del Municipio y que además establezca las reglas y acciones correspondientes al tránsito de peatones y vehículos en la vía pública, lo mismo para establecer mecanismos adecuados para prevenir, controlar y combatir la contaminación ambiental proveniente de la circulación de vehículos automotores, así como para promover la concientización de los habitantes de este Municipio en lo correspondiente a estas materias. El objetivo es la creación de un documento apegado a derecho, entendible y técnico, que permita su aplicación dinámica entre la ciudadanía y la autoridad, promueva un mejor desempeño de los oficiales de Tránsito en incidentes viales y otorgue certeza jurídica a los involucrados, fomente la seguridad de peatones y conductores para generar vialidades eficaces y seguras; asimismo regule y fomente el respeto a la atención de las necesidades especiales de la población que así lo requiera. Que ante lo anteriormente señalado, es una necesidad prioritaria contar con un nuevo Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, instituyendo un legado de progreso y orden que fomente el respeto a las reglas de vialidad y con ello se contribuya al fortalecimiento municipal. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares; y la Comisión Permanente de Policía Preventiva, Tránsito y Vialidad del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; resuelven y dictaminan con los siguientes: 2 Que dentro de las facultades otorgadas a éste H. Ayuntamiento esta la de emitir resoluciones normativas de observancia general que teniendo el carácter de generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercibles, se dicten con vigencia Tránsitoria, en atención a necesidades inminentes de la administración o de los particulares. Que en el caso concreto del Dictamen que se somete a su consideración, ha sido elaborado con la intención de que el Municipio tenga un ordenamiento de mayor certidumbre al gobernado y que sea un instrumento actual y moderno que apoye el trabajo de la Administración Pública Municipal. Que actualmente contamos con un Reglamento de Tránsito y Vialidad el cual queda abrogado con la expedición del Reglamento motivo de este Dictamen, dando cumplimiento al mandato Constitucional del artículo 115 fracción III que ésta Autoridad esta obligada a atender puntualmente. Que las comisiones al dictaminar el Reglamento de Tránsito y Vialidad respetan las garantías fundamentales de los gobernados establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conformar un conjunto de normas que fomenten la seguridad jurídica y el derecho que tenemos todos a vivir en una sociedad ordenada, en armonía, justa y en paz. Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Policía Preventiva, Tránsito y Vialidad del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; resuelve y dictamina con el siguiente: A C U E R D O: Primero.- Se aprueba el Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. Segundo.- El presente Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; entrará en vigor el dia primero de enero del año dos mil diez. Tercero.-Se abroga el Decreto de Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, expedido por el Ayuntamiento mediante Decreto Dos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de diciembre de 2006 y sus subsecuentes reformas. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a 27 de noviembre de 2009. 3 D E C R E T O NÚMERO SIETE REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social, observancia general y obligatoria, tiene por objeto establecer las normas relativas al tránsito vehicular y peatonal, así como la seguridad vial en el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. Artículo 2.- Las autoridades responsables de la aplicación de este Reglamento son: I. Para conocer: a) El Presidente Municipal. b) El Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil. c) El Director Jurídico Municipal. d) Los Directores y elementos de policía adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil Municipal. II. Para conocer y sancionar: a) Coordinador Jurídico Municipal. b) El Juez Calificador. III. Para vigilar: a) Los Síndicos Procuradores del Ayuntamiento. CAPITULO II ATRIBUCIONES Artículo 3.- Para efectos de este reglamento se entenderá por Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil Municipal que tendrá a su cargo las facultades y funciones siguientes: I. Establecer políticas, programas y acciones tendientes a ordenar y mejorar el tránsito peatonal y vehicular, así como la vialidad dentro del Municipio. II. Coadyuvar dentro del ámbito de su competencia, con las diversas autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia. 4 III. Celebrar convenios de colaboración con las distintas autoridades civiles y militares en lo relacionado al tránsito de peatones y vehículos. IV. Planear, dirigir, organizar, controlar, supervisar, administrar, capacitar y evaluar el funcionamiento de los oficiales a su cargo. V. Vigilar y aplicar el reglamento interior conforme a las disposiciones, la normas operativas, administrativas y disciplinarias que conducta de sus elementos. regulen VI. Notificar a otras autoridades la inobservancia de los reglamentos por parte del personal a su cargo, así como notificar al Ministerio Público la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delito. VII. Elaborar anteproyectos de programas y presupuestos de los asuntos de su competencia, sometiéndolos a la consideración del Ayuntamiento. VIII. Rendir al Presidente Municipal dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes un informe de actividades. IX. Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento. X. Retirar de la circulación todos aquellos vehículos que no reúnan los requisitos de seguridad o registro de acuerdo con el presente reglamento. XI. Retirar de la vía pública los vehículos abandonados o desarmados por medio de una grúa y depositarlos al Corralón Municipal. XII. Coadyuvar con otras autoridades en la detención y aseguramiento de vehículos cuando exista solicitud que funde y motive la acción. XIII. Ejercer la función de inspección en materia de protección civil; así como brindar el apoyo a las distintas autoridades que así lo requieran. XIV. Establecer programas de prevención y seguridad para los peatones, así como en materia de educación vial, planeando, dirigiendo, organizando, supervisando y evaluando los mismos. XV. Promover a través de sus programas la cortesía y precaución en la conducción de vehículos, el respeto al oficial de vialidad, protección a los peatones, población vulnerable, ciclistas y motociclistas, la prevención de accidentes, el uso racional y mantenimiento periódico de los vehículos para la conservación del medio ambiente. XVI. Hacer cambios y ajustes a la vialidad de acuerdo a las circunstancias. XVII. Implementar operativos de vigilancia para la prevención de accidentes. XVIII. Mantener, renovar y operar adecuadamente su equipamiento bajo las normas establecidas de control. XIX. Utilizar por sí o a través de las personas que designe el Ayuntamiento, los equipos fotográficos, de video y en general cualquier instrumento tecnológico que sea necesario para verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones que establece este ordenamiento. XX. Previo estudio en materia de ingeniería de tránsito, establecer la ubicación de los paraderos de transporte público de pasajeros, vigilando siempre el respeto al plan de ordenamiento territorial y al uso de suelo contenido en los programas y leyes respectivas. 5 XXI. Ser responsable del buen funcionamiento del corralón municipal y supervisar a los autorizados. XXII. Promoverá que los vehículos autorizados para la prestación del servicio público de transporte, cuenten con aditamentos especiales que permitan a los usuarios con alguna capacidad diferente dicho servicio en condiciones de accesibilidad, seguridad, comodidad, higiene y eficiencia. Artículo 4.- El Coordinador Jurídico adscrito a la Secretaría depende de la Dirección Jurídica del Municipio y tiene las funciones siguientes: I. Designar al Juez Calificador de cada turno y rotar al personal adscrito a la coordinación jurídica. II. Contestar y dar seguimiento a todo tipo de demandas judiciales, procedimientos legales, administrativos y demás procedimientos en los cuales la Secretaría y el personal adscrito a ésta sea parte del procedimiento. III. Rendir informe mensual de las actividades realizadas al Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil y al Director Jurídico Municipal. IV. Las que la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal, el Reglamento Interior de la Secretaría y demás ordenamientos le confieran. Artículo 5.- El Juez Calificador se encontrará adscrito a dependerá del Coordinador Jurídico y tendrá las funciones siguientes: la Secretaría, I. Conocer, resolver y sancionar, en su caso, las infracciones establecidas en el presente Reglamento. II. Enviar al Director Jurídico un informe diario y mensual de las actividades realizadas. III. Coadyuvar con judiciales y de procuración de justicia del ámbito Federal, Estatal, Municipal y Militar a petición de los mismos o de manera oficiosa. las autoridades administrativas, IV. Mantener el control de toda aquella documentación relacionada con motivo de sus funciones. V. Las demás que le sean conferidas en este ordenamiento, así como en las Leyes, Reglamentos y disposiciones normativas. CAPITULO III NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN Artículo 6.- Son obligaciones de los conductores: I. Circular con placas o permiso provisional vigentes, mismos que deberán: 6 a) Estar colocados en el lugar destinado por el fabricante del vehículo y en ningún caso podrán estar en su interior, con excepción del permiso provisional. b) Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o registro. c) Tener las dimensiones y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva. d) No presentar alteración alguna. II. Portar licencia o permiso vigente. III. Portar tarjeta de circulación original del vehículo. IV. Obedecer los señalamientos de tránsito así como las indicaciones de los oficiales o personal de apoyo vial. V. Circular única y exclusivamente en el sentido que indique la vialidad. VI. Respetar los límites de velocidad establecidos por la Secretaría a través de los señalamientos respectivos. A falta de señalamiento la velocidad será: a) De 80 kilómetros por hora si se trata de vías primarias, tales como vías rápidas, boulevares o avenidas con camellón. b) De 40 kilómetros en vías secundarias, tales como: calles o avenidas sin camellón. c) De 20 kilómetros en zonas escolares, peatonales, hospitales, asilos, albergues, casas hogar y en general cualquiera que por sus características una velocidad mayor resulte ser un riesgo para peatones o vehículos. VII. Colocarse el cinturón de seguridad y verificar que los demás pasajeros lo utilicen. VIII. Orillar el vehículo para el ascenso y descenso de personas, así como utilizar las luces intermitentes para tal efecto. Articulo 7.- Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, podrán conducir vehículos automotores previo permiso solicitado por alguno de los padres, tutores o quienes ejerzan la custodia. Para obtener una licencia o permiso para conducir por primera ocasión deberá acreditar el curso básico de manejo o el examen que para tal fin realice la Secretaría a través de sus Direcciones. 7 Artículo 8.- Son prohibiciones de los conductores: II. I. Conducir bajo el influjo de bebidas alcohólicas, bajo los efectos de alguna droga, estupefaciente, psicotrópico o sustancia tóxica. La autoridad municipal determinará los medios que se utilizarán para la detección de las sustancias aludidas en el organismo. Llevar entre su cuerpo y los dispositivos de manejo del vehículo personas, animales u objetos que obstruyan la libre y normal conducción del mismo, reduzcan su campo de visión, audición o libre movimiento. Llevar infantes en los asientos delanteros del vehículo. III. IV. Entorpecer la libre circulación. V. VI. VII. VIII. IX. X. Transportar personas en el exterior del vehículo o en lugares no apropiados. Interrumpir o entorpecer la marcha de desfiles, manifestaciones, cortejos fúnebres o eventos deportivos previamente autorizados. Efectuar arrancones, competencias o acrobacias en cualquier tipo de vehículo sin la autorización previa de la autoridad municipal. Llevar consigo aparatos que utilicen la misma frecuencia de radio- comunicación de cualquier autoridad. Utilizar audífonos con excepción de aquellos aparatos que cuenten con un solo auricular. No permitir o no ceder el paso de los vehículos de emergencia que estén haciendo uso de su sirena, faros, torretas o bien circular a los lados, delante o atrás de éstos vehículos. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales. XI. XII. Circular zigzagueando. XIII. Permitir a terceras personas el uso de dispositivos de control y manejo del vehículo en movimiento. XIV. Remolcar vehículos sin el permiso correspondiente. XV. Entorpecer la vialidad para efectuar la compra, venta de productos o servicios en cruceros y vía pública en general. XVI. Manifestar una conducta evidente de hostigamiento hacia los demás conductores, haciendo mal uso del vehículo que conduce o por el comportamiento del conductor. XVII. Manejar haciendo uso del teléfono celular o cualquier otro dispositivo que lo distraiga.. XVIII. Circular en reversa más de quince metros. XIX. Dar vuelta en “U” cerca de una curva o cuando existan XX. señalamientos restrictivos. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación. XXI. Faltar al respeto a los oficiales de la Secretaría. XXII. No respetar las señales de los semáforos. 8 XXIII. Modificar o destruir intencionalmente las señales o dispositivos para el control de la vialidad. XXIV. Arrojar cualquier material o sustancia que pueda ensuciar o causar daño en la vía pública. XXV. Reparar o dar mantenimiento a vehículos en la vía pública, cuando no se trate de una evidente emergencia o falla mecánica impredecible. XXVI. Efectuar cualquier actividad o maniobra de carga o descarga en la vía pública que dificulte los conductores o peatones, sin tomar las medidas de precaución necesarias. la visibilidad y circulación de XXVII. Utilizar un vehículo para la comercialización de cualquier producto o servicio sin contar con la autorización correspondiente. XXVIII. Abastecer de gas butano a vehículos en la vía pública. XXIX. Hacer uso indebido del claxon. XXX. Abandonar un vehículo en la vía pública. XXXI. Producir ruido con el escape abierto o aparatos especiales al conducir cualquier tipo de vehículo automotor. XXXII. Provocar ruido de manera intencional con motivo del ofrecimiento de algún servicio, mediante altavoces, claxon, silbatos o cualquier otro medio sin el permiso correspondiente. XXXIII. Iniciar la marcha de un vehículo sin percatarse de que los peatones han cruzado totalmente la vía pública. XXXIV. Instalar cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros. XXXV. Instalar dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia. XXXVI. Instalar faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de los conductores o peatones. XXXVII. Instalar luces de neón alrededor de las placas. XXXVIII. Instalar estrobos o luces destellantes. XXXIX. Instalar pantalla de proyección de cualquier tipo de imágenes en la parte interior delantera del vehículo. Artículo 9.- Para las preferencias de paso en los cruceros, el conductor se ajustará a la señalización establecida y a las siguientes reglas: I. En los cruceros regulados por un oficial debe detener su vehículo o avanzar cuando así se lo ordene éste. 9 II. En los cruceros regulados mediante semáforos, cuando este en rojo, debe detener su vehículo en la línea de alto, sin invadir la zona para el cruce de los peatones. III. Cuando la vía en que circule carezca de señalización que regule la preferencia de paso se sujetará a la regla de uno por uno. IV. Cuando los semáforos de un cruce se encuentren con luces intermitentes, estará obligado a respetar la regla de uno por uno, salvo cuando la vía en que se circula sea de mayor amplitud que la otra o tenga mayor flujo vehicular. V. Cuando los semáforos se encuentren con luces intermitentes se la velocidad, teniendo cruzará con precaución disminuyendo preferencia de paso el conductor que transite por la vía cuyo semáforo esté destellando en color ámbar, sobre el conductor que transite en una vía cuyo semáforo esté destellando en color rojo, quien deberá hacer alto total y después cruzar con precaución. VI. El que circule por una vía primaria tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a la misma. VII. Cuando en los cruceros no haya posibilidad de que los vehículos avancen hasta cruzar la vía en su totalidad, evitará continuar la marcha y obstruir la circulación de las calles transversales. VIII. La vuelta a la derecha será continua y se dará con precaución, aún cuando el semáforo se encuentre en rojo. En las glorietas el que se halle dentro de la vía circular tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a la misma. Los vehículos de emergencia tienen derecho de paso cuando circulen con las señales luminosas o de sonido funcionando. IX. X. CAPITULO IV PERSONAS VULNERABLES O CON DISCAPACIDAD Y PEATONES Artículo 10.- Son obligaciones de los peatones las siguientes: I. Cruzar las vías primarias exclusivamente por los puentes peatonales y a falta de estos por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto; excepto en las calles locales o domiciliarias cuando solo exista un carril para la circulación, para lo cual lo harán por la orilla de la vía, pero en todo caso procurarán hacerlo dando el frente al tránsito de vehículos. II. Tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semáforo. III. Obedecer las indicaciones de las señales de tránsito o en su caso las de los oficiales de la Secretaria. 10 Artículo 11.- Son prohibiciones de los peatones las siguientes: I. Modificar o destruir intencionalmente las señales o dispositivos para el control de la vialidad. II. Colocar señales o dispositivos de tránsito en vía pública. III. Colocar anuncios de cualquier tipo, cuya forma, color, luz o símbolos puedan confundirse con señales de vialidad o que obstaculicen la visibilidad de los mismos. IV. Colocar luces o anuncios luminosos que por su intensidad puedan deslumbrar a los conductores. V. Arrojar cualquier material o sustancia que pueda ensuciar o causar daño en la vía pública. VI. Abrir zanjas o efectuar trabajos en la vía pública sin el permiso correspondiente. VII. Señalizar espacios para cajones de estacionamiento exclusivo. Artículo 12.- Las personas vulnerables gozarán de manera especial, de los derechos y preferencias de paso previstos en el presente reglamento. Artículo 13.- Las personas vulnerables tendrán preferencia para la ocupación de los asientos de los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros. Artículo 14.- A las personas con discapacidad se les permitirá estacionarse hasta por tres horas en los cajones exclusivos para ello. En el Centro Histórico de la ciudad, en calles y avenidas principales deberán existir dos cajones para personas con discapacidad cada doscientos cincuenta metros aproximadamente cuando la vialidad así lo permita, además de contar con el señalamiento respectivo. Artículo 15.- Los vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, deberán contar con el permiso, placa o símbolo visible y dispositivos especiales para cada caso. Artículo 16.- Todos los vehículos conducidos por personas con discapacidad o que sean utilizados para el transporte de los mismos, deberán contar con una calcomanía expedida por la dependencia que corresponda o placas con el símbolo respectivo para poder hacer uso de los lugares exclusivos para ellos. MOTOCICLISTAS, CICLISTAS Y VEHICULOS DE TRANSPORTE INDIVIDUAL CAPÍTULO V Artículo 17.- Los motociclistas y ciclistas deberán cumplir con lo siguiente: 11 I. Usar casco protector. II. No efectuar piruetas o acrobacias. III. No remolcar o empujar otro vehículo. IV. No sujetarse a vehículo en movimiento. V. No rebasar a un vehículo de tres o más ruedas por el mismo carril. VI. No rebasar por el acotamiento. VII. Maniobrar con cuidado al rebasar vehículos. VIII. Los ciclistas deberán usar chalecos reflectantes cuando no haya luz natural suficiente que permita su visibilidad a los conductores. Artículo 18.- Los conductores de transporte individual, además de lo anterior deben cumplir con lo siguiente: I. Circular única y exclusivamente en aquellas vialidades y horarios que II. sean expresamente autorizados por la Secretaría. Llevar a bordo solo al conductor y la carga, que no deberá de exceder en su peso a las especificaciones del fabricante. III. Circular únicamente en el carril de extrema derecha. CAPÍTULO VI ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Artículo 19.- Para el estacionamiento de vehículos en la vía pública se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Alinearse en una sola fila y orientado en el sentido de la circulación del carril que ocupa. II. En pendientes, se aplicará el freno de mano y se deberán dirigir las llantas delanteras hacia la banqueta. Si no existe ésta, lo harán hacia el lado contrario de donde provenga la circulación. III. En lugares donde se permita el estacionamiento en batería o en forma transversal a la banqueta, se hará con el frente del vehículo hacia la misma. IV. Al bajar de un vehículo estacionado el conductor deberá hacer lo siguiente: A. Colocar el cambio de velocidad que evite que el vehículo se mueva. B. Apagar el motor. C. Recoger las llaves de encendido del motor. D. Ceder el paso a vehículos al abrir puertas o bajar por el lado de la circulación. 12 Artículo 20.- Se prohíbe estacionar vehículos: I. Sobre banquetas, isletas, camellones, cruceros, intersecciones o áreas diseñadas para separación de carriles y zonas peatonales o diseñadas para uso exclusivo de peatones. II. A una distancia menor de un metro de las zonas marcadas para el cruce de los peatones. III. A una distancia menor a un metro o mayor a dos del límite de propiedad cuando no haya banqueta. IV. En un área comprendida entre diez metros antes y hasta diez metros después de puentes, túneles, vados, lomas, pasos a desnivel, curvas y áreas restringidas y en cualquier otro lugar donde la visibilidad del vehículo estacionado no sea posible desde cien metros. Frente a hidrantes, rampas de carga y descarga, áreas para vehículos de auxilio o de acceso para personas con discapacidad y cocheras excepto los propietarios o personas autorizadas por los mismos, así como en accesos de edificios públicos. V. VI. En zonas de carga y descarga sin estar realizando estas maniobras. VII. A menos de diez metros a cada lado de una señal de parada obligatoria para el transporte público de pasajeros. VIII. A menos de cinco metros de vías de ferroviarias. IX. En cualquier forma que obstruya a los conductores la visibilidad de semáforos o cualquier otro señalamiento vial. En donde lo prohíba un señalamiento vial u Oficial de la Secretaría. X. XI. En calles con amplitud menor a cinco metros de ancho. XII. En línea con la banqueta en donde el estacionamiento se haga en forma de diagonal o viceversa. XIII. En cajones de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad, cuando no se tiene tal condición. En doble fila u obstaculizando la salida de vehículos en batería. XIV. A menos de tres metros de cada esquina. XV. XVI. En áreas habitacionales a aquellos que por si mismos o en combinación con otros cuenten con longitud mayor a seis metros con cincuenta centímetros, a menos que se estén realizando maniobras de carga y descarga o que el conductor del vehículo cuente con permiso especial expedido por la Autoridad Municipal. XVII. Remolques y semirremolques en la vía pública si no están unidos al vehículo que los jala o conduce. XVIII. Sobre los carriles de circulación, excepto cuando por circunstancias imposible el movimiento del vehículo le sea ajenas al conductor debiendo colocar los siguientes dispositivos: A. De día.- Banderolas de color rojo de tamaño no menor a cincuenta centímetros por lado o reflectantes del mismo color. 13 B. De noche.- Linternas, luces o reflectantes, también del mismo color. Estos dispositivos deben colocarse a una distancia entre diez a cincuenta metros de cada lado de donde se aproximen los vehículos, de tal forma que sean visibles desde una distancia de cien metros. Articulo 21.- Cuando con motivo del estacionamiento de un vehículo se desprenda que existe la interrupción intencional de la circulación en vía pública, en forma individual o en grupo, los participantes se pondrán a disposición del Ministerio Público correspondiente por la comisión del delito en el que se incurra, independientemente de hacerse acreedor a una multa por la violación a este Reglamento y demás ordenamientos. Artículo 22.- Las empresas o dependencias de cualquier tipo que posean flotillas de vehículos, deberá tener un área de su propiedad para estacionarlos sin afectar a sus vecinos. Por lo tanto, no podrán estacionar sus vehículos frente a inmuebles contiguos a su domicilio social, centro de operaciones o trabajo. Se considera flotilla más de dos vehículos que presten servicio a una misma empresa o grupo de personas. Artículo 23.- El Ayuntamiento, previo estudio técnico determinará las calles y avenidas en las que se podrán instalar parquímetros o dispositivos similares, encontrándose facultado para operarlos con recursos propios o concesionarlos mediante las formalidades de ley. Cuando se estacione un vehículo en vía pública donde se encuentren colocados parquímetros se deberán observar las siguientes reglas: I. la vía, definido por el Estacionarse conforme a la orientación de balizamiento de la siguiente manera: a) Las áreas de estacionamiento regulado en cordón, estarán balizadas en color blanco tipo tráfico al inicio y al final de la misma, mediante una “L” de 15 centímetros de ancho, 1 metro de largo en cada extremo y a 2.50 metros del machuelo hacia el arroyo vehicular, unidas por una línea discontinua de 1.50 metros. b) En caso de aceras donde se autorice el estacionamiento en batería, cada cajón estará balizado con color blanco tipo tráfico, teniendo 5 metros del machuelo hacia el arroyo de la calle y de 2.5 hasta 3.0 metros de ancho, con una línea de 15 centímetros de ancho. II. Pagar el derecho de estacionamiento conforme a los mecanismos que para el caso se requiera. 14 III. No obstaculizar o impedir las acciones de inspección, por parte de la Autoridad Municipal. IV. La utilización de los espacios designados para los parquímetros será exclusivo de vehículos automotores o motocicletas. V. No colocar objetos o materiales en los espacios de estacionamiento en la vía pública para evitar su uso, ni cobrar por permitir el estacionamiento, por parte de terceros. VI. No dañar o introducir objetos extraños al parquímetro o hacer mal uso del mismo. Independientemente de la sanción correspondiente, deberá cubrirse también la reparación del daño y se procederá a la aplicación de las demás acciones legales a que haya lugar. Articulo 24. Con el objetivo de garantizar el pago de las sanciones en que hubiese incurrido los conductores de vehículos estacionados indebidamente el presente ordenamiento otorga la facultad a la Autoridad Municipal o en su caso, a quien preste el servicio, a realizar la inmovilización temporal. Articulo 25. Procederá el retiro de equipos de inmovilización de vehículos y en su caso la liberación del mismo, cuando el conductor haya cubierto todas las multas derivadas del presente ordenamiento y los costos de retiro del inmovilizador. Para el cumplimiento del presente artículo, la Autoridad Municipal se apoyará por sus propios medios o en su caso a través de quien preste los servicios concesionados. CAPÍTULO VII VEHÍCULOS Y SUS ADITAMENTOS Artículo 26.- Es obligación de los conductores de vehículos que transiten dentro del Municipio, cerciorarse que su vehículo esté previsto de: I. II. Llantas.- En condiciones que garanticen la seguridad, los vehículos de cuatro o más ruedas deberán traer llanta de refacción, herramienta y los señalamientos preventivos necesarios, para ser utilizados en caso de descompostura. Frenos.- Todo vehículo automotor, remolque o semirremolque deberá estar previsto de frenos que puedan ser accionados por el conductor, debiendo estar estos en buen estado y actuar uniformemente en todas las llantas, los pedales para accionarlos deberán estar cubiertos de material antiderrapante, además deberán satisfacer lo siguiente: a) Los frenos de servicio deberán reducir la velocidad o en su caso detener el vehículo rápida y eficazmente. 15 b) Los remolques cuyo peso bruto total excedan del cincuenta porciento del peso del vehículo que lo jala deberán tener frenos independientes o freno estacionario. c) Las motocicletas y bicicletas deberán contar con frenos independientes en cada una de sus llantas. III. Luces y reflectantes.- Las luces y reflectantes de los vehículos deben estar dispuestos en cantidad, calidad, color, tamaño y posición señalada en las especificaciones de fabricación del vehículo y además: a) El vehículo de motor de cuatro o más ruedas deberán contar como mínimo con dos faros delanteros que emitan luz blanca dotados de un mecanismo para realizar cambios de intensidad, debiendo la luz baja iluminar un área no menor a treinta metros y la luz alta un área no menor a ochenta metros. b) Deberá de contar con luz trasera suficiente a fin de que en la oscuridad el vehículo pueda ser detectado por los conductores de otros vehículos. c) Las luces indicadoras de reversa estarán colocadas en la parte posterior del vehículo automotor, remolque o semirremolque. d) Luces direccionales de destello, las delanteras deberán ser de color ámbar y las traseras de color rojo. e) Cuartos y reflectantes que emitan o reflejen luz ámbar en la parte delantera y luz roja en la parte trasera. f) Luces de destello intermitente para estacionamiento de emergencia debiendo ser las delanteras de color ámbar y las traseras de color rojo o ámbar. g) Iluminación en la placa posterior, quedando prohibido el uso de cualquier otra. h) Luces y reflectantes especiales de acuerdo a las características de fabricación, según el tipo y dimensiones del vehículo. Para lo anterior se aplicará lo establecido en Reglamento de Tránsito en carreteras federales. i) Luz interior en el compartimento de pasajeros, la cual solo debe ser utilizada por la distracción del conductor o entorpecer su visibilidad hacia el exterior. intervalos cortos, evitando con ello j) Los transportes escolares deberán de contar en la parte superior del vehículo con luces que emitan al frente luz ámbar y atrás dos luces que emitan luz roja. k) Los vehículos destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública, las grúas y demás vehículos de auxilio vial, deben utilizar faros o torretas con luz ámbar. l) Los remolques y semirremolques deberán cumplir con lo marcado en los incisos b), c), e), f). 16 m) Las motocicletas deberán contar con el equipo de luces siguiente: 1) Un faro delantero que emita luz blanca con dispositivo para realizar el cambio de intensidad. 2) Un faro trasero que emita luz roja y que aumente de intensidad al aplicar los frenos. 3) Luces direccionales e intermitentes iguales a las de los vehículos de cuatro o más ruedas, así como una luz que ilumine la placa trasera. n) Las bicicletas deberán contar con un faro o reflejante de color blanco en la parte delantera y un reflejante de color rojo en la parte posterior. IV. Claxon.- Todos los vehículos automotores deberán contar con un claxon y las bicicletas deberán contar con un timbre. V. Cinturón de seguridad.- Todos los vehículos automotores deberán contar con los cinturones de seguridad, según el número de asientos del vehículo. VI. Tapón del tanque de combustible.- deberá ser de diseño original o universal. VII. Cristales.- Los vehículos automotores deberán estar provistos de un cristal parabrisas transparente, inastillable y sin roturas, los demás cristales deberán estar en buenas condiciones y mantenerse limpios y libres de objetos que impidan o limiten la visibilidad del conductor. VIII. Tablero de control de los vehículos.- Los vehículos de motor deben contar con un tablero de control con iluminación nocturna. X. IX. Limpiadores de parabrisas.- Los vehículos automotores de cuatro o limpiadores de más ruedas deberán contar con al menos dos parabrisas. Extinguidor de incendios.- Los vehículos deberán contar con un extinguidor de incendios en buen estado de funciones, teniendo la obligación el conductor de verificar la fecha de caducidad de los químicos del extintor. XI. Sistema de escape.- Los vehículos automotores deberán estar provistos de un sistema de escape para controlar la emisión de ruidos, gases y humo derivado del funcionamiento del motor, este sistema deberá ajustarse a los siguientes requisitos: a) No deberá tener fisuras o fugas en ninguno de sus componentes desde el motor hasta la salida. b) Ninguna parte de sus componentes deberán pasar a través del compartimento de los pasajeros. 17 c) El tubo de escape deberá estar colocado de manera que las emisiones de gases y humo no salgan por la parte trasera del compartimento de los pasajeros, sin que el tubo rebase la defensa o facia posterior. d) Los vehículos que utilizan combustible diesel, además de cumplir con lo establecido en los incisos anteriores, deberán tener la salida del tubo de escape por lo menos quince centímetros más arriba de la parte superior de la carrocería. e) Las motocicletas deberán contar con una protección en el sistema de escape que impida el contacto directo con el conductor o pasajero y evitarles quemaduras. XIII. Defensa o facia.- Los vehículos automotores de cuatro o más ruedas deberán contar con dos defensas o facias adecuadas. XIV. Loderas o cubrellantas.- Los vehículos de plataforma, caja, remolque, quinta rueda o similares que en las llantas posteriores no tengan concha en loderas o equivalentes. la parte superior, deberán contar con XV. Espejos retrovisores.- Los vehículos automotores deberá contar con un espejo en su interior y dos en el exterior, uno del lado del conductor y otro en el área lateral derecha, los cuales deberán estar siempre limpios y sin fisuras. Las motocicletas, triciclos y bicicletas deberán contar sobre el lado izquierdo de los manubrios, con un espejo retrovisor. XVI. Asientos.- Los vehículos automotores deberán contar con asientos que deberán estar siempre unidos firmemente a la carrocería. XVII. Dispositivos para remolques.- Los remolques deberán tener además del dispositivo de unión al vehículo automotor, dos cadenas de acuerdo al peso de cada remolque, debiendo ir una a cada lado y al frente del remolque, estas cadenas deberán unirse al vehículo automotor para evitar el desprendimiento total del remolque en caso de falla del dispositivo de unión. Artículo 27.- Los vehículos de transporte escolar deberán contar con los siguientes aditamentos: A. Las ventanillas estarán protegidas con malla o cualquier otro dispositivo metálico para evitar que los escolares saquen alguna parte de su cuerpo. Circularán con las puertas debidamente cerradas. B. C. Sus colores distintivos, serán amarillo con una franja y leyendas en color negro. D. Contar mínimo con dos salidas de emergencia. E. Cumplir con lo dispuesto en la fracción III inciso J del articulo 26. 18 F. Tener impreso al frente y atrás un número económico que tendrá un tamaño mínimo de 25 centímetros de alto por quince centímetros de ancho y también una leyenda que diga “QUEJAS” con los números telefónicos de la autoridad reguladora del transporte público en el Estado. G. El conductor de la unidad deberá poseer licencia tipo “A” vigente, expedida en el Estado de Hidalgo. Los vehículos antes mencionados serán sujetos a revisión mecánica cada seis meses, debiendo contar con una bitácora de mantenimiento en el vehículo correspondiente, portar un extinguidor, botiquín de primeros auxilios y portar en lugar visible una calcomanía con los números telefónicos de emergencia. La autoridad reguladora del transporte verificará el cumplimiento de esta disposición. Articulo 28.- Los vehículos de emergencia deberán contar con una sirena y uno o varios faros o torretas de color rojo, azul o blanco, mismos que deberán ser audibles y visibles a una distancia de 250 metros. CAPÍTULO VIII TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Artículo 29.- Queda prohibido a los conductores del servicio de transporte público de pasajeros: I. Circular por cualquier carril distinto al de extrema derecha, cuando se encuentre en vías secundarias y arterias principales, excepto rebasando vehículos en movimiento, salvo los vehículos de turismo que podrán hacerlo en los horarios autorizados por la Secretaría. II. Permitir un número mayor de usuarios. III. Permitir a los usuarios viajar en los escalones o cualquier parte exterior del vehículo. IV. Circular con puertas abiertas. V. Permitir el ascenso de pasajeros en notorio estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga, enervante, psicotrópico o sustancia tóxica. VI. Permitir ascenso o descenso de pasajeros fuera del cajón autorizado o en los lugares no señalados para ello, excepto cuando se trate de personas que por su capacidad diferente se les dificulte esta acción. VII. Permitir ascenso o descenso de pasajeros en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda, así como estando el vehículo en movimiento. VIII. Utilizar inmoderadamente audio de radios, grabadoras y equipo de sonido en general. 19 IX. Utilizar vidrios polarizados, entintados o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias, que obstruyan la visibilidad del conductor. X. Circular sin encender las luces del vehículo cuando obscurezca. XI. Abastecer combustible con pasaje a bordo. XII. Hacer base en lugares no autorizados. Artículo 30.- Los conductores de servicio público de pasajeros, para el ascenso y descenso de pasaje lo harán exclusivamente y de manera obligatoria en las zonas destinadas para tal efecto. Artículo 31.-El operador de un vehículo de servicio público de transporte dará preferencia para la ocupación de los asientos a las personas vulnerables. Artículo 32.- Los conductores de unidades de transporte escolar están obligados a encender sus luces intermitentes cuando se detengan para ascender o descender escolares. El conductor del vehículo consecutivo detendrá su unidad detrás del transporte escolar y accionará sus luces intermitentes. Artículo 33.- Los autobuses de pasajeros, microbuses y cualquier otro vehículo del servicio de transporte público local o federal, sin incluir a los taxis, no podrán ser estacionados en la vía pública mas de dos a la vez en los lugares autorizados por la Secretaría, para cambios de monedas o boletos y en este caso, lo harán solamente el tiempo necesario para las actividades antes señaladas. CAPÍTULO IX TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA Artículo 34.- Son obligaciones de los conductores de vehículos transportadores de carga las siguientes: I. Acomodar la carga de tal forma que no impida su visibilidad no excediendo los límites del vehículo. II. Cubrir y sujetar con lona, cables y demás accesorios la carga que pueda esparcirse con el viento o movimiento del vehículo. III. Retirar la carga esparcida en la vía pública, caso contrario pagarán los gastos de lo anterior a la Autoridad Municipal. IV. Señalizar durante el día con banderolas de color rojo de un tamaño no menor a cincuenta centímetros por lado, la carga que sobresalga hacia la parte posterior de la carrocería. Por la noche, esta señalización deberá ser con luces de color rojo visible por lo menos desde doscientos cincuenta metros. En ningún caso la carga sobresaliente hacia atrás deberá superar un tercio de la plataforma del vehículo. En caso de que por las condiciones climatológicas 20 exista poca visibilidad, no se podrá transportar carga sobresaliente del vehículo. V. Las maniobras de carga y descarga que se realicen en el interior de la Ciudad, se realizarán en un horario de 22:00 a 06:00 horas, debiendo contar con el permiso correspondiente para la circulación de los vehículos de 3.5 toneladas en adelante. La Autoridad Municipal es la encargada de exceptuar y autorizar permisos a vehículos que por su origen y destino de carga tendrán que hacer sus maniobras con prontitud. VI. Que el peso y dimensiones de la carga cumplan con lo que establece la Norma Oficial Mexicana vigente. VII. Toda aquella maquinaria que por sus dimensiones exceda el límite de un carril de circulación, y su desplazamiento sea más lento al del flujo vehicular, deberá contar con una unidad piloto, misma que deberá llevar un señalamiento luminoso en color ámbar. Artículo 35. Son prohibiciones de los conductores de vehículos transportadores de carga las siguientes: I. Utilizar personas para sujetar o proteger la carga. II. III. IV. Ventilar innecesariamente cualquier tipo de sustancias tóxicas o Transportar cadáveres de personas. Llevar a bordo personas ajenas a su operación. V. VI. VII. VIII. peligrosas. Transportar carga que arrastre o pueda caerse. Transitar por avenidas o zonas residenciales, sin el permiso de la Autoridad correspondiente, tratándose de vehículos con la longitud mayor a seis metros con cincuenta centímetros o una altura total de cuatro metros con veinte centímetros. Transportar por zonas restringidas debidamente señalizadas. Transitar por puentes vehiculares, excepto cuando no exista una vía alterna contigua. Artículo 36. Los vehículos que transporten material de residuos peligrosos como explosivos, inflamables, tóxicos, biológico-infecciosos o similares deberán llevar en la parte posterior y en los costados las leyendas que indique el tipo de producto o material que transportan; también deberán portar las cartas guías, cartas porte, guías sanitarias, guías forestales o de infecciosos conforme a lo dispuesto por los ordenamientos de la materia, asignándoles ruta y horario de las 22:00 a 06:00 horas. 21 CAPÍTULO X RETENCIÓN DE VEHÍCULOS Artículo 37. El presente Reglamento otorga la facultad a la Secretaría, para realizar la remoción y retención de vehículos, en los siguientes casos: I. Cuando al vehículo le falten ambas placas o las porte donde no sean visibles. II. Cuando las placas del vehículo no coincidan en número y letras con la calcomanía o la tarjeta de circulación. III. Cuando se encuentre estacionado el vehículo en lugar prohibido, en doble o triple fila y su conductor no esté presente. IV. Por conducir en estado de ebriedad, bajo los efectos de alguna droga, enervante, psicotrópico o sustancia tóxica. V. Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos posiblemente constitutivos de algún delito, cuando no se lleve a cabo entre los involucrados el convenio sobre reparación de daños o cuando en un accidente se produzcan daños al patrimonio del Municipio, Estado o de la Federación. VI. Por interferir, obstaculizar o impedir deliberadamente la circulación de vehículos en las vías de la Jurisdicción Municipal. VII. Cuando no cuenten con el holograma vigente del programa obligatorio de verificación. Articulo 38.- Solo cuando exista negativa del propietario o imposibilidad del conductor o abandono del vehículo, el traslado podrá realizarse por medio de las grúas adscritas a la Secretaría, los gastos de arrastre y pensión serán por cuenta del infractor. Articulo 39.- Los habitantes o propietarios de casas o edificios podrán solicitar el retiro de vehículos ajenos que obstruyan la entrada y salida de sus cocheras, y estos podrán ser retirados y llevados al Corralón Municipal o al que la Secretaría designe, sin dejar de considerar que estos espacios son de vía pública. Artículo 40.- Los vecinos de casas o edificios, podrán solicitar el retiro de vehículos de la vía pública pasadas setenta y dos horas de que se aprecie que los mismos se encuentran abandonados. Articulo 41.- Cuando se requiera el uso de corralón será ocupado el de la Presidencia Municipal salvo que se encuentre a su máxima capacidad. En el caso del servicio de grúa serán utilizadas las unidades de la Secretaría a menos que todas se encuentren ocupadas. 22 Artículo 42. En caso de que el conductor llegara antes de que la grúa se retire con su vehículo, éste podrá solicitar la devolución del mismo y solo se aplicará la infracción correspondiente. Articulo 43.- Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capitulo VII del presente Reglamento, el conductor o propietario contará con un término de treinta días naturales a partir de la notificación realizada por el oficial para realizar lo conducente en su vehículo a fin de corregir la falla por la cual emita contaminantes, pudiendo circular durante dicho periodo solo para conducirlo al taller mecánico para los efectos ya especificados. En caso de incumplimiento el vehículo será retirado de la circulación y trasladado al corralón municipal. Artículo 44. Una vez remitido el vehículo al depósito oficial correspondiente, los Oficiales supervisarán la elaboración del inventario en el que se especifiquen las condiciones físicas del mismo, así como los objetos de valor que se encuentren en su interior cerciorándose que haya quedado debidamente cerrado y sellado, entregando copia legible del inventario al conductor o propietario, en caso de encontrarse presente y entregando original del mismo al departamento encargado de la liberación de vehículos. CAPÍTULO XI LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS Artículo 45. Corresponde a la Secretaría la liberación de los vehículos ingresados al Corralón Municipal, llevando un control preciso de los que ingresen y egresen del mismo. Artículo 46. Procede la liberación de vehículos, en los siguientes casos: I. Por ordenamiento escrito de la autoridad Ministerial o Judicial o en su caso la autoridad competente que tenga a su disposición el vehículo. II. Cuando los involucrados en un accidente hayan elaborado convenio por escrito por lo que hace a los daños y lesiones, acompañando al mismo copias de las identificaciones oficiales de las partes. Con independencia de lo anterior, solo podrá otorgarse la liberación de un vehículo que haya ingresado al Corralón Municipal o al que la Secretaría haya designado, a quien reúna los siguientes requisitos: a) Acredite la propiedad del vehículo. b) Haber cubierto todas las infracciones derivadas del presente ordenamiento, impuestas al vehículo que pretende liberarse. c) Haber cubierto los gastos por el arrastre del vehículo detenido así como por la pensión del corralón. 23 d) Cuando se hayan cubierto, en su caso, los daños al patrimonio municipal. Articulo 47.- En el término de cuarenta y ocho horas, la Secretaría deberá solicitar informe a la Procuraduría General de Justicia en el Estado, a efecto de que dentro del mismo término manifieste por escrito o por vía telefónica previa constancia dentro del expediente, si se ha dado o no inicio a una Averiguación Previa relativa a un accidente de tránsito, en el que elementos de la misma tomen conocimiento de los hechos y los vehículos involucrados se hayan trasladado al corralón de encierro designado por ésta o no se haya presentado el convenio de daños o lesiones para la liberación de los vehículos involucrados, en caso de que no existiera indagatoria alguna, la Secretaría a solicitud del interesado podrá otorgar la liberación de los vehículos a quien acredite la propiedad de los mismos. CAPÍTULO XII PERMISOS QUE PODRÁ OTORGAR LA SECRETARÍA Artículo 48. La Secretaría está facultada para otorgar los siguientes permisos: I. Espacios para cajones de estacionamiento en batería o de acuerdo a las necesidades del solicitante. II. Carga y descarga. III. Circulación, atendiendo al tipo de vehículo y a la vialidad o zona por la que se solicite transitar. IV. Uso de cajones exclusivos para personas con discapacidad. Articulo 49. Para la realización de cualquier tipo de concentración masiva de personas que pueda ocasionar conflictos o trastornos a la vialidad, los organizadores deberán dar aviso a la Secretaría por lo menos con setenta y dos horas de anticipación al evento, a fin de que la autoridad expida el permiso y se tomen las medidas preventivas para la preservación de la seguridad y al mismo tiempo se eviten congestionamientos a la vialidad, haciendo todo lo posible por encontrar el lugar y horario más adecuado para la realización de éstas actividades. Articulo 50. La Secretaría otorgará los permisos, previa solicitud del interesado y cubiertos los requisitos que ésta determine. 24 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO CAPÍTULO XIII TITULO I ACCIDENTES DE TRÁNSITO Artículo 51. Accidente de tránsito, es todo hecho derivado del movimiento de uno o más vehículos los cuales pueden chocar entre sí, con personas, semovientes u objetos fijos ocasionándose conjuntamente lesiones, pérdida de la vida o daños materiales, y se clasifican en: I. Alcance.- Ocurre entre los vehículos que circulan uno delante de otro, en el mismo carril o de la misma trayectoria y el de atrás golpea a los de adelante, ya sea que este último vaya en circulación, se detenga normalmente o repentinamente; II. Choque de crucero.- Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación que convergen o se cruzan, invadiendo un vehículo parcial o totalmente el arroyo de circulación de otro. III. Choque lateral.- Ocurre entre dos o más vehículos cuyos conductores circulan en carriles o con trayectorias paralelas, en el mismo sentido chocando los vehículos entre sí, cuando uno de ellos invada parcial o totalmente el carril o trayectoria donde circula el otro. IV. Choque de frente.- Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación opuestos, los cuales chocan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril contrario, arroyo de circulación o trayectoria contraria. V. Salida de arroyo de circulación.- Ocurre cuando un conductor pierde el control de su vehículo y sale de la superficie de rodamiento. VI. Choque contra objeto fijo.- Ocurre cuando un vehículo en movimiento en cualquier sentido choca con algo que se encuentra provisional o permanente estático. VII. Volcadura.- Ocurre cuando un vehículo pierde completamente el VIII. contacto entre llantas y superficie de rodamiento. Proyección.- Ocurre cuando un vehículo en movimiento impacta objetos o personas, las cuales proyecta de tal forma que al caer puedan o no originar otro accidente. IX. Atropellamiento.- Ocurre cuando un vehículo en movimiento golpea a una o más personas, las cuales pueden estar estáticas o en movimiento. X. Caída de persona.- Ocurre cuando una o más personas caen hacia afuera o sobre un vehículo en movimiento. XI. Choque de partes de vehículo.- Ocurre cuando alguna parte de un vehículo en movimiento o estacionado impacta con algo estático o en movimiento. 25 XII. Choque de ocupante de vehículo.- Ocurre cuando alguna parte de una persona que se encuentra en el interior de un vehículo en movimiento o estacionado impacta con algo estático o en movimiento. XIII. Choques diversos.- Cualquiera no especificado en las fracciones anteriores que dañe el patrimonio del Municipio o de terceros. Artículo 52. Los automovilistas u operadores que estén involucrados en accidentes de tránsito, deberán observar lo siguiente: I. II. III. El conductor implicado en un accidente de tránsito que haya abandonado el sitio del siniestro en busca de auxilio para la víctima, está obligado a regresar a dicho lugar y ponerse a disposición de la Autoridad, para que tome conocimiento del accidente. El conductor de cualquier vehículo implicado en un accidente con saldo de uno o mas lesionados o muertos debe ponerse inmediatamente a disposición de la Autoridad competente para los efectos legales a que haya lugar. Los conductores de otros vehículos y los peatones que pasen por el lugar del accidente solo se detendrán si las Autoridades se lo solicitan. IV. Cuando resulten daños a bienes propiedad de la Federación, del Estado o del Municipio, los implicados darán aviso a las Autoridades correspondientes, para que éstas puedan comunicar a su vez los hechos a las Dependencias cuyos bienes hayan sido afectados; para los efectos procedentes a que haya lugar. Los conductores de los vehículos involucrados en un accidente tendrán la obligación de retirarlos de la vía pública, una vez que la Autoridad lo disponga, para evitar otros accidentes y retirar cualquier material esparcido en la vía pública. V. Artículo 53. La atención e investigación de accidentes se hará por el personal competente que conozca primeramente del siniestro atendiendo lo siguiente: I. Tomar las medidas necesarias acordonando el lugar, abanderándolo y solicitar apoyo de la Dependencia correspondiente a fin de evitar un nuevo accidente y agilizar la circulación. II. En caso de que haya pérdida de vidas humanas, dará aviso inmediato al Agente del Ministerio Público que corresponda y esperará su intervención, procurando que el o los cadáveres no sean movidos, preservando rastros y evidencias del hecho. III. En caso de que hubiera lesionados, solicitará o prestará auxilio inmediato según las circunstancias y turnará el caso al Agente del Ministerio Público correspondiente. IV. Se entrevistará con el conductor o conductores haciendo lo siguiente: 26 A. Se identificará y preguntará el estado general de los ocupantes. B. Solicitará documentos e información que se necesite. C. Asegurará a los conductores en caso de lesionados o pérdida de vidas humanas. D. Hará que los conductores despejen el área de residuos dejados por el accidente. Cuando esto no sea posible deberá solicitar que lo haga el Departamento de Limpias del Municipio, Bomberos o grúas de servicio. De resultar gastos por las labores de limpieza y ésta no haya sido realizada por él o los responsables, los gastos deberán ser cubiertos por los mismos. V. Deberá obtener el dictamen médico de los conductores participantes, en los casos siguientes: A. Cuando haya lesionados o pérdida de vidas humanas. B. Cuando detecte que algún o algunos de los conductores tiene aliento alcohólico, muestre signos evidentes de que se encuentre en estado de ebriedad, bajo el influjo de alguna droga, estupefaciente, psicotrópico o sustancias tóxicas. C. Cuando considere que alguno de los conductores no se encuentre en pleno uso de sus facultades físicas o mentales. VI. Cuando exista duda o desacuerdo de las causas del accidente se dejarán los vehículos en el lugar y en las condiciones en que se encuentran, poniéndolos a disposición de Autoridad competente, para que determine lo que en derecho proceda. VII. Elaborará el acta y el croquis que deberán contener lo siguiente: A. Nombre completo, edad, domicilio, teléfono, dictamen médico y lo necesario para identificar o localizar a los propietarios de los vehículos, conductores, personas fallecidas o lesionados. B. Marca, modelo, color, placas y lo necesario para identificar y localizar los vehículos participantes. C. La información recabada en el lugar de los hechos. D. La hora aproximada del accidente. E. La posición de los vehículos, peatones y los objetos dañados durante y después del accidente. F. Las huellas, residuos o indicios dejados sobre el pavimento o superficie de rodamiento. G. Los nombres y orientación de calles y colonia. 27 H. Nombre y firma de las autoridades que intervienen y de los conductores que intervinieron, señalando si se encuentran en posibilidad física y disponibilidad de hacerlo. VIII. Terminados el acta y el croquis deberán ser supervisados por las autoridades superiores y remitidos o consignados según corresponda. Artículo 54. El personal competente que conozca primeramente de un accidente puede disponer la movilización de los vehículos participantes en el mismo y proporcionará copia del acta y croquis al perito responsable. Artículo 55. Todos los conductores participantes en un accidente, deben cumplir con lo siguiente: I. No mover los vehículos de la posición resultante a menos que de no hacerlo se pudiera ocasionar otro accidente, en cuyo caso la movilización será solamente para dejar los carriles de circulación. libres II. Prestar o solicitar ayuda para lesionados. III. No mover los cuerpos de personas fallecidas a menos que de no hacerlo se pudiera causar otro accidente u ocasionar la mutilación del cuerpo de la persona fallecida. IV. Dar aviso inmediato o a través de terceros a las Dependencias correspondientes. V. Resguardar el lugar de acuerdo a lo indicado por este Reglamento. VI. Esperar en el lugar del accidente la intervención del personal de la Secretaría, a menos que los conductores resulten con lesiones que requieran atención médica inmediata, en cuyo caso deberá notificarles con prontitud su localización y esperarlos en el lugar en que le fue prestada la atención médica. VII. Dar al personal de la Secretaría la información que le sea solicitada, llenar la hoja de reporte de accidente que se les proporcione y someterse a examen médico cuando se les requiera. Artículo 56. En caso de que alguna de las partes involucradas en un accidente sin lesionados ni fallecidos no esté de acuerdo con la determinación de causa del accidente o por las disposiciones antes descritas por el personal de la Secretaría, podrán denunciar los hechos o presentar querellas ante el Agente del Ministerio Público que corresponda dentro del plazo establecido por las Leyes y Códigos en la materia. En este caso se detendrán los vehículos involucrados depositándolos en el Corralón Municipal y se elaborará el parte de accidente que realizado por el personal del Departamento de Peritos de la Secretaría. incluirá croquis y será 28 La Secretaria podrá otorgar la liberación de los vehículos detenidos a su disposición por accidente, exclusivamente por los casos anteriormente señalados en el presente artículo o en su caso por orden escrita de Autoridad competente. Artículo 57. El arrastre de vehículos participantes en accidentes se hará por: I. Los servicios de grúas de la Secretaría, de Servicio Público Federal o Estatal. En todos los casos los vehículos que se detengan serán depositados en el Corralón Municipal; En caso de que éste sea insuficiente remitirlos proporcionalmente a los corralones autorizados. facultad de Secretaría tendrá la la II. Queda estrictamente prohibido a grúas particulares, levantar vehículos accidentados dentro del Municipio, si no cuentan con la autorización correspondiente. Artículo 58. En un accidente en el que no se hayan originado pérdida de vidas humanas o lesiones y que las partes involucradas hayan llegado a convenio celebrado ante la Secretaría, firmarán el documento que así lo acredite y deberán entregar el original para debida constancia al Oficial que tomó conocimiento de los hechos. Asimismo, en un accidente en el que no haya pérdida de vidas humanas y solamente se hayan ocasionado lesiones de las cuales no haya denuncia o querella y las partes involucradas en el accidente presenten los convenios relativos a la reparación de daños materiales y con los lesionados o sus familiares, la Secretaría podrá otorgar la liberación del o los vehículos involucrados, previa acreditación de la propiedad y el pago de sus respectivas infracciones. Para que sea procedente el acuerdo entre las partes involucradas se deberá obtener certificado médico de los lesionados en el que se especifique que las lesiones no son graves, de acuerdo a lo estipulado por las fracciones I y II del artículo 140 del Código Penal vigente en la Entidad. En caso de que del accidente no resulte un acuerdo entre las partes involucradas los Elementos de la Secretaría que conozcan del accidente concederán a los involucrados un término de hasta 60 minutos para ponerse de acuerdo o para que lleguen sus compañías de seguros, transcurrido dicho tiempo sin que hagan convenio en relación a la reparación de daños o no lleguen los ajustadores de las compañías de seguros, los vehículos serán remitidos al Corralón Municipal para trámite correspondiente. la continuación del 29 Los Oficiales de la Secretaría darán aviso de cualquier accidente o siniestro a la Coordinación Jurídica, independientemente de que haya acuerdo o no de los involucrados en el caso de lesionados y delitos que por su gravedad se persigan de oficio para que esta denuncie los hechos ante el Ministerio Público a fin de dar inició al procedimiento respectivo que preferentemente será por los procedimientos de Justicia Alternativa. Artículo 59. Toda infracción que sea pagada antes de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su imposición, podrá ser objeto del cincuenta por ciento de descuento. Se considerará la fecha de realización aquella en que el Oficial de la Secretaría haya levantado la infracción y en caso de que ésta haya sido aplicada con ayuda de medios electrónicos, fotográficos, de video u otra tecnología utilizada, la fecha en que la boleta haya sido legalmente notificada al propietario del vehículo. TITULO II INFRACCIONES Artículo 60. El Oficial podrá retener en garantía la licencia de conducir, tarjeta de circulación o placa del vehículo relacionado con la infracción. Artículo 61. El Oficial en el ejercicio de sus funciones deberá estar uniformado y portará en lugar visible, de manera obligatoria la placa o gafete respectivo de identificación, encargándose de vigilar, controlar y desahogar el tránsito peatonal y vehicular. Artículo 62. Es obligación del oficial permanecer en el área asignada para controlar el tránsito de los peatones y vehículos, tomando en cuenta las medidas de protección de los mismos. Artículo 63. El oficial en ejercicio de sus funciones, deberá colocarse en lugares visibles para que con ello prevenga la comisión de infracciones o hechos posiblemente constitutivos de delito. Artículo 64. En todos los casos que se detecte que un ciudadano conduce un vehículo infringiendo el presente reglamento u otros ordenamientos, el Oficial deberá observar cronológicamente lo siguiente: I. Informará vía central de radio a la Secretaría el motivo de la intervención y descripción del vehículo, lugar de ubicación y número de placa. II. Hará la indicación de alto utilizando el silbato, alto parlante, verbalmente o por medio de señales, solicitando al conductor que el vehículo sea estacionado en un lugar seguro y que no afecte la circulación. 30 III. Deberá dirigirse al conductor de manera cortés, identificándose plenamente. IV. Le comunicará la infracción cometida, solicitando la licencia de manejo y la tarjeta de circulación respectiva, donde deberá de observar la vigencia de estos. V. Realizará el llenado de la boleta de infracción de ser procedente, entregando el original al conductor. VI. Retendrá uno de cualquiera de los siguientes documentos oficiales: licencia, permiso, tarjeta o placa de circulación, mismo que quedara en garantía. VII. El vehículo no podrá transitar sin ambas placas de circulación y será remitido al Corralón Municipal. VIII. En caso de que se cometa una infracción y el propietario o conductor del vehículo no se encuentre presente, se retirará en garantía una placa de circulación, y al momento en que el oficial termine de llenar la boleta de infracción colocará esta última entre el brazo del limpia parabrisas y el cristal del parabrisas del vehículo. IX. Al concluir deberá informar a la central de radio de la Secretaría el resultado de la intervención. Articulo 65. Las infracciones se harán constar en boletas sobre formas impresas, foliadas y deberán contener los siguientes datos: I. Nombre del infractor o en su caso del responsable. II. Número y tipo de licencia de conducir. III. Número de matrícula de la placa del vehículo. IV. Fundamentación y motivación de los hechos constitutivos de la infracción o infracciones. V. Lugar, fecha y hora. VI. Nombre y firma del oficial que realice la boleta de infracción y en su caso, número económico de la grúa o patrulla o motopatrulla que hayan intervenido. Artículo 66. La Secretaría a través de sus oficiales emitirá la boleta de infracción correspondiente, sin perjuicio de las que procedan conforme al Código Penal. Articulo 67. Podrán utilizarse medios electrónicos, fotográficos, de video o cualquier tecnología como medio complementario de prueba para acreditar la comisión de la infracción. 31 CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O SUSTANCIAS TÓXICAS. TITULO III Artículo 68. Ninguna persona debe conducir un vehículo, si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.040 miligramos por litro. Los conductores del servicio público de transporte no deberán presentar ningún signo de ingesta de alcohol, drogas, enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o sustancia tóxica. Artículo 69. Los Oficiales de la Secretaría pueden solicitar el alto de la marcha de un vehículo cuando a través de la Secretaría se establezca y lleve a cabo programas de control preventivos de ingestión de alcohol u otras sustancias tóxicas. Cuando el oficial intervenga a un vehículo y sea notorio que el conductor presenta intoxicación por alcohol, drogas, enervantes, estupefaciente, psicotrópico o sustancias tóxicas, presentará al mismo ante el médico adscrito al área de retención de la Secretaría, para que realice el examen médico correspondiente, poniéndolo a disposición del Juez Calificador en turno, para que determine lo que legal o administrativamente proceda. Cuando los Oficiales de la Secretaría cuenten con dispositivos de detección de alcohol y otras sustancias tóxicas, se procederá como sigue: síntomas de I. Los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas que para la detección del grado de intoxicación establezca la Secretaría. II. El Oficial de la Secretaría entregará comprobante de los resultados de la prueba al conductor y al Juez Calificador, documento que constituirá prueba suficiente de la cantidad de alcohol u otra sustancia tóxica encontrada y servirá de base para el dictamen del médico legista. CAPÍTULO XIV MENORES INFRACTORES Artículo 70. Cuando sean menores los que hayan incurrido en alguna infracción comprendida en el presente ordenamiento, se observará el procedimiento anteriormente estipulado, dando intervención a los padres, tutores o de quienes ejerzan la custodia de los menores, mismos que serán obligados solidarios por causas de responsabilidad civil. 32 Artículo 71. Si de hechos de tránsito o derivados del manejo de vehículos se cometiera un delito en el que se involucre a un menor, los Oficiales de la Secretaria lo pondrán a disposición inmediata de la autoridad correspondiente. Artículo 72. Cuando por hechos de tránsito o posiblemente constitutivos de delito los Oficiales de la Secretaría detengan a un menor, por ningún motivo deberá ser maltratado física, psicológicamente o ser conducido con esposas, adecuando en la Secretaría una estancia especial para menores hasta en tanto se da aviso a los padres, tutores o quienes ejerzan la custodia. CAPÍTULO XV DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 73. Las conductas previstas por este reglamento serán sancionadas de la siguiente manera: I. Arresto hasta por 36 horas. II. Multa. III. Trabajo a favor de la comunidad. IV. Acudir a por lo menos cinco sesiones para la concientización respecto del tratamiento de desintoxicación y rehabilitación en materia de adicciones. Artículo 74. Se sancionará con arresto por treinta y seis horas o multa de ciento veinte a ciento cincuenta días de salario mínimo vigente, a quien incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos: 8 fracciones I, VII, XXXIV y XXXV, 11 fracción I, 17 fracción II, 35 fracciones II y IV, 37 fracción IV y 68. Artículo 75. Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas o multa de cincuenta a cien días de salario mínimo vigente, a quien incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos: 6 fracciones I y VIII, 8 fracciones III, V, VIII, X, XVI, XXII, XXIV y XXVIII, 11 fracciones V y VI, 21, 23 fracción VI, 29 fracciones VII, VIII, XI, XII, 30, 36, 37 fracciones V y VI, 52 fracciones I, II y IV, 57 fracción II. Artículo 76. Cualquiera de los supuestos no previstos en los artículos 74 y 75, se sancionarán con trabajo en favor de la comunidad, o multa de cinco a veinte días de salario mínimo vigente. Artículo 77. Se impondrá el doble de la sanción inicial, así como 36 horas de trabajo en favor de la comunidad, a quien reincida en la comisión de infracciones. 33 Se considerará reincidente al que haya cometido la misma falta en dos ocasiones dentro del lapso de un año. Para esto, la autoridad responsable vigilará que se mantengan actualizados los libros de registro que se deban llevar, conforme al reglamento respectivo. Artículo 78. Las sanciones de multa podrán permutarse por arresto hasta por treinta y seis horas o por trabajo en favor de la comunidad, sin embargo, en cualquier momento el infractor sancionado podrá hacer el pago de la multa y recuperar de inmediato su libertad. Artículo 79. Para efectos de imponer la medida de trabajo en favor de la comunidad, la autoridad deberá tomar en cuenta lo siguiente: A. Estudiar las circunstancias del caso y previo examen médico de la persona, tomará la decisión correspondiente. B. Que la persona no sea reincidente, pues en este caso no se le permitirá el uso de esta prerrogativa. C. Que el trabajo sea coordinado y supervisado en tiempo y forma por la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología o la Secretaría de Servicios Municipales, quienes deben de informar a su término a la autoridad que impuso la sanción. D. Que los trabajos puedan ser entre otros, barrido de calles, arreglo de reparación de escuelas, centros parques, comunitarios, mantenimiento de puentes, monumentos y edificios públicos. jardines, camellones, E. Que por cada hora de trabajo se conmuten dos horas de arresto. Artículo 80. Los infractores que muestren síntomas de intoxicación por alcohol o cualquier otra sustancia tóxica, serán sometidos a examen médico para certificar su estado, de cuyo resultado dependerá la aplicación de la sanción administrativa y mientras continúen intoxicados no podrán optar por las sanciones alternativas reguladas en este capítulo. Además de la sanción a que se hayan hecho acreedores se le deberá imponer la obligación de acudir por lo menos a cinco sesiones de concientización de una hora y media cada una, respecto del tratamiento de desintoxicación y rehabilitación en materia de adicciones. Al concluir dichas sesiones la persona está obligada a llevar los comprobantes respectivos de cumplimiento ante la autoridad que impuso la sanción, de no hacerlo se le tomará en cuenta como reincidencia para efecto de la aplicación de la sanción en una posterior infracción. Cuando la persona reincida en conductas contempladas como infracción por este reglamento estando bajo el influjo del alcohol o de cualquier otra sustancia tóxica, de manera obligatoria las sesiones de concientización a las que se refiere este artículo serán duplicadas por cada vez que esto ocurra. 34 La ejecución de las sesiones deberá ser coordinada por el Ayuntamiento a través del Instituto Municipal contra las Adicciones (IMCA). Artículo 81. Cuando una infracción se realice con la intervención de dos o más personas y no constare la forma en que dichas personas actuaron, pero si su participación en el hecho, a cada una se le aplicará igual sanción que para dicha falta señale este reglamento. Artículo 82. Cuando el infractor cometa varias faltas se le acumularán las sanciones económicas correspondientes a cada una de ellas. Artículo 83. Cuando la conducta descrita en las faltas que prevé este reglamento se contemple de manera similar en otro reglamento municipal, imperará el que establezca la sanción mayor. Artículo 84. El pago de la sanción por infracciones al presente reglamento, no exime al ciudadano de las responsabilidades a las que se haga acreedor por su conducta respecto de otras disposiciones municipales. Además de las sanciones señaladas en los presentes artículos, se enviará oficio a la Secretaría de Seguridad Pública con el objetivo de que se tome en consideración las infracciones cometidas para el otorgamiento y renovación de las licencias o permisos para conducir. Artículo 85. Cualquiera de los padres, tutores o quienes ejerzan la custodia legal de los menores de edad que incurran en alguna infracción al presente reglamento serán responsables solidarios respecto de la sanción económica y la reparación del daño producto de la conducta del menor. Artículo 86. Cuando la comisión de alguna de las faltas enumeradas en este ordenamiento se atribuya a un menor de edad, será presentado ante la autoridad que corresponda, quien cerciorado de que efectivamente existe la minoría de edad, por advertirse a simple vista, por haberse acreditad o en su caso por el dictamen médico que se ordene practicar, deberá proceder en los términos del artículo anterior. Artículo 87. Las personas con discapacidad, se les sancionará por las faltas que cometan, siempre y cuando se compruebe que sus impedimentos físicos no han influido determinantemente sobre la comisión de los hechos que les imputan. CAPÍTULO XVI MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Articulo 88. Para las sanciones impuestas en este Reglamento, procede el recurso de revisión que conocerá y resolverá el Presidente Municipal, el cual tendrá la obligación de emitir resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haber sido presentado. 35 Articulo 89. Este recurso podrá promoverse por los particulares que aleguen afectación a su interés jurídico por la aplicación del presente Reglamento, en contra de las resoluciones que emita la autoridad sancionadora. Deberá presentarse por escrito ante el Presidente Municipal, dentro de los cinco días hábiles después de suscitarse el acto reclamado o de la notificación de la resolución que se impugna el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Autoridad ante quien se interpone el recurso. II. Nombre y domicilio del recurrente. III. Acto impugnable. IV. Breve narración de los hechos. V. Expresión de agravios. VI. Las pruebas en las que sustenta su dicho. VII. Anexar copia de la resolución administrativa que impugna. VIII. Firma autógrafa y fecha. Articulo 90. La expresión de agravios y la presentación de las pruebas deberán realizarse sucinta y cronológicamente tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, presentándose por duplicado. Articulo 91. Se desechará por improcedente el recurso: I. Contra actos que sean materia de otro recurso que se encuentre en tramite, promovido por el mismo recurrente. II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del particular. III. Contra actos consumados de modo irreparable. IV. Cuando no se interponga en el plazo señalado. V. Contra actos consentidos expresa o tácitamente. VI. Cuando se este tramitando ante otra instancia alguna defensa legal interpuesta por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto. VII. No cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 89. Articulo 92. Será sobreseído el recurso cuando: I. El promovente se desiste expresamente. II. El agraviado fallece durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona. III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia referidas en el artículo 91. IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo. VI. No se pruebe la existencia del acto impugnado. 36 Articulo 93. La resolución que recaiga al recurso de revisión podrá revocar, modificar o confirmar la que se haya impugnado. En caso de que se revoque o modifique una resolución, de inmediato se restituirá en sus derechos al recurrente. En caso de revocación se devolverá al particular el importe de la multa que haya pagado. Una vez resuelto el recurso este será inapelable. Articulo 94. Los particulares que tengan queja o inconformidad por actos cometidos por cualquier empleado de la Secretaría en la actuación de su deber podrán acudir ante la Secretaría de la Contraloría Municipal. TRÁNSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento de Tránsito y Vialidad entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil diez. ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Tránsito y Vialidad, expedido por el Ayuntamiento mediante Decreto Número Dos, de fecha once de abril del dos mil seis, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha dieciocho de diciembre de dos mil seis y sus subsecuentes reformas. ARTICULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones normativas que se opongan al presente Reglamento, quedando vigentes todas las infracciones al Reglamento anterior y que no hayan sido pagadas. ARTICULO CUARTO.- Los propietarios o poseedores de vehículos cuyas placas sean de la Entidad y no se encuentren vigentes, contarán con un término de ciento veinte días naturales contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, para hacer la renovación correspondiente. Dado en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo, a dos días del mes diciembre de dos mil nueve. LIC. JOSE FRANCISCO OLVERA RUIZ PRESIDENTE MUNICIPAL 37 Dado en el Salón de Cabildos de la Presidencia Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a los dos días del mes de diciembre del año 2009. SÍNDICO PROCURADOR SÍNDICO PROCURADOR HACENDARIO JURÍDICO C. VÍCTOR MANUEL GÓMEZ C. GUILLERMO BERNARDO NAVARRO GALLAND GUERRERO REGIDORES C. CRISTINA CORTÉS MONTAÑO C. ANDRÉS CRUZ MONROY C. VIRIDIANA FERNÁNDEZ ORTIZ C. LIDIA GARCÍA ANAYA 38 C. ABUNDIO JORGE HERNÁNDEZ C. ROBERTO HERNÁNDEZ FLORES MARES C. EDITH IBARRA JIMÉNEZ C. LOURDES BERENICE LÓPEZ GUERRA C. SONIA CRISTINA LÓPEZ C. JORGE MENDOZA BRISEÑO VALDERRAMA C- HUGO MENESES CARRASCO C. CARLOS MUÑIZ RODRIGUEZ C. ALEJANDRO OLVERA C. DAVID ALFREDO GERARDO MOTA ORTEGA APPENDINI 39 C. CÁNDIDA SALGADO C. SAID VARGAS SÁENZ ZULUAGA C. MARIO VERA GARCÍA C. ODIVO VILLEGAS GÓMEZ En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 52, fracción III de la Ley Orgánica Municipal; tengo a bien sancionar el presente Decreto, para su debido cumplimiento. LIC. JOSE FRANCISCO OLVERA RUIZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Con fundamento en el Artículo 93, fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar la presente sanción. LIC. MIRNA ESMERALDA HERNANDEZ MORALES SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL 40