Reglamento de Tránsito del Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CXCVIII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 14 de diciembre de 2018 Núm. Ext. 500 SUMARIO H. AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ, VER. ——— REGLAMENTO DE TRÁNSITO. REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS. folio 2708 folio 2709 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O TOMO I H. AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ, VER. ——— REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto definir las normas a que deberá sujetarse el tránsito de vehículos, personas, semovientes y objetos, así como el estacionamiento de vehículos en la vía pública y en la propiedad privada en el municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave. Las disposiciones de este Reglamento también tendrán aplicación en las áreas privadas en las que el público tenga acceso en casos de accidente, a solicitud de las partes involucradas, previo consentimiento del propietario del lugar, gerente, administrador o personal de vigilancia, para permitir el ingreso de la autoridad de tránsito a fin de resolver la controversia presentada. Cuando quien deba autorizar no se encuentre o no se localice, o bien se negare a permitir el acceso de esta autoridad, las partes involucradas procederán de conformidad con lo establecido en el Código Penal del Estado y demás disposiciones aplicables. Para los casos no previstos en el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, su Reglamento, la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Bando de Gobierno para el Municipio Libre de Veracruz y por los Acuerdos que para dicho efecto publique el Ayuntamiento. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Acotamiento: Franja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y la corona de un camino, que sirve para dar seguridad al tránsito y para estacionamiento eventual de vehículos; II. Agente u oficial: Es la persona que por disposición legal está autorizada para vigilar, controlar, regular y supervisar la operatividad del tránsito en el municipio; III. Automóvil: Vehículo de motor, con cuatro ruedas y con capacidad hasta de nueve personas, incluido el conductor; IV. Ayuntamiento: El órgano de gobierno y administración, integrado por el presidente municipal, síndico y regidores, elegidos en términos de la legislación Página 2GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 aplicable y donde se resuelven de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas; V. Banqueta: Parte de la vía pública construida y destinada especialmente para el tránsito de peatones; VI. Base de servicio: Lugar en el que se detienen momentáneamente los autobuses del servicio público de pasajeros, para realizar alguna labor de servicio o mantenimiento mecánico, o el ascenso de pasajeros al inicio de una ruta; VII. Bicicleta: Vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor; VIII. Bicimoto: Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda de cincuenta centímetros cúbicos; IX. Calzar con cuñas: Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda de un vehículo para inmovilizarlo; X. Calle, callejón, avenida: Sector o segmento de la vía pública comprendido dentro de una zona urbana del municipio, destinada principalmente al tránsito de vehículos; XI. Camión: Vehículo de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga; XII. Carretera, camino: Vía pública de jurisdicción municipal situada en las zonas rurales y destinadas principalmente al tránsito de vehículos; XIII. Carril: Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada con anchura suficiente para la circulación en fila de vehículos de motor de cuatro ruedas; XIV. Ceder el paso: Disminuir la velocidad e inclusive detener la marcha si es necesario, para que otros vehículos no se vean obligados a modificar bruscamente su dirección o su velocidad; XV. Cierre de circuito o terminal: Lugar donde finaliza su recorrido una ruta de transporte público de pasajeros, pudiendo ser físicamente el mismo lugar que la base de servicio; XVI. Código Hacendario: Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. XVII. Conductor: Persona que lleva el dominio de movimiento del vehículo; XVIII. Cruce: Intersección de una calle o camino con vía férrea; XIX. Crucero: intersección de dos o más calles o de dos o más caminos; XX. Discapacitado: Persona que presenta alguna diferencia física, mental, intelectual o sensorial, que lo imposibilita para realizar actividades cotidianas consideradas normales; XXI. Dispositivos para el control de tránsito: Señales, marcas, semáforos y otros medios que se utilizan para regular y guiar el tránsito; XXII. Estacionamiento: Espacio en la vía pública destinado a la colocación temporal de vehículos. Acción y efecto de estacionarse; Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 3 XXIII. Glorieta: Intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatorio alrededor de una isleta central; XXIV. Hidrante: Toma de agua contra incendio; XXV. Isleta: Superficie de la vía pública adyacente a las vías de circulación para uso exclusivo de los peatones; XXVI. Ley: Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXVII. Luces altas: Las que emiten los faros principales de un vehículo para obtener largo alcance en la iluminación de la vía; XXVIII. Luces bajas: Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía a corta distancia; XXIX. Luces de estacionamiento: Las de baja intensidad emitida por dos faros accesorios colocados en el frente y parte posterior del vehículo, y que pueden ser de haz fijo o intermitente; XXX. Luces de freno: Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del vehículo, cuando se oprime el pedal del freno; XXXI. Luces de galibo: Las que emiten las lámparas colocadas en los extremos de las partes delantera y posterior del vehículo y que delimitan su anchura y altura; XXXII. Luces de marcha atrás: Las que iluminan el camino, por la parte posterior del vehículo, durante su movimiento hacia atrás; XXXIII. Luces demarcadoras: Las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centro de los autobuses, camiones y remolques, que delimitan la longitud y altura de los mismos; XXXIV. Luces direccionales: Las de haces intermitentes, emitidos simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, según la dirección que se vaya a tomar; XXXV. Luces rojas posteriores: Las emitidas hacia atrás por lámparas colocadas en la parte baja posterior del vehículo o del último remolque de una combinación y que se encienden simultáneamente con los faros principales o con los de estacionamiento; XXXVI. Matricular: Acto de la dependencia correspondiente con el fin de obtener autorización para circular en las vías públicas; XXXVII. Motocicleta: Vehículo de motor de dos o tres ruedas; XXXVIII. Municipio: El municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave; XXXIX. Noche: Intervalo comprendido entre la puesta y la salida del sol; XL. Autobús: Vehículo de motor destinado al transporte de más de nueve personas; XLI. Parquímetro: Dispositivo para regular el estacionamiento mediante el pago por tiempo en la vía pública XLII. Parada: inscribir un vehículo en Página 4GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 a) Detención momentánea de un vehículo por necesidades del tránsito en obediencia a las reglas de circulación; b) Parada de un vehículo mientras ascienden o descienden personas y mientras se cargan o descargan cosas; o c) Parada donde se detienen regularmente los vehículos de servicio público para ascenso y descenso de pasajeros; XLIII. Pasajero, viajero o usuario del vehículo: Toda persona que no siendo el conductor ocupa un lugar dentro del vehículo con conocimiento y autorización de aquel; XLIV. Paso a desnivel: Estructura que permite la circulación simultánea a diferentes elevaciones en dos o más vías; XLV. Peatón, transeúnte: Toda persona que transite a pie por caminos o calles. También se considerarán como peatones las personas con discapacidad o niños que transiten en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y que no se consideren como vehículos desde el punto de vista de este Reglamento; XLVI. Perito u oficial perito: Personal de tránsito que tiene la comisión de atender de acuerdo al Reglamento los accidentes y hechos de tránsito; XLVII. Reglamento: El presente Reglamento; XLVIII. Remolque: vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor; XLIX. Remolque ligero: Todo remolque cuyo peso bruto no exceda de setecientos cincuenta kilogramos; L. Remolque para postes: Remolque de un eje o dos ejes gemelos provisto de una lanza para acoplarse al vehículo tractor, usado para el transporte de carga de gran longitud tal como postes, tubos o miembros estructurales que se auto soportan entre los dos vehículos; LI. Semáforo: Dispositivo eléctrico para regular el tránsito, mediante juegos de luces; LII. Semirremolque: Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractor camionero de manera que parte de su peso sea soportado por éste; LIII. Semoviente: A todo animal irracional susceptible de moverse por sí mismo dirigido por alguien; LIV. Sitio: Lugar en que está permitido que los vehículos de transporte público de pasajeros en modalidad de taxi, se detengan durante la espera de posibles pasajeros; LV. Superficie de rodamiento: Área de una vía urbana o rural, sobre la cual transitan los vehículos; LVI. Tractor camionero, tractocamión: Vehículo de motor destinado a soportar y jalar semirremolques; LVII. Transitar: La acción de circular en una vía pública; Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 5 LVIII. Tránsito: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública; LIX. Triciclo: Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor, o por motor adaptado a su sistema de tracción; LX. Turista: Persona que transita temporalmente en el municipio de Veracruz, con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas; LXI. Vehículo: Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión en el que se transportan personas y bienes, exceptuándose los destinados para el transporte de impedidos, como sillas de ruedas y juguetes para niños; LXII. Vehículo de emergencia: Ambulancias, bomberos, protección civil, policía o cualquier otro vehículo oficial o de alguna institución de servicio social, que tenga como propósito brindar seguridad, proteger la salud de personas, además de resguardar los bienes de éstas; LXIII. Vehículo de motor: Vehículo que está dotado de medios de propulsión, independiente del exterior; LXIV. Vehículo de servicio público: Vehículo que reúne las condiciones requeridas y llena los requisitos que la ley señala, para explotar el servicio de auto transporte en sus diferentes clases y modalidades; LXV. Vía pública: Es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentra destinado al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin; LXVI. Vialidad: Es el conjunto de equipamiento vial, destinado a vigilar, controlar y regular el tráfico vehicular, peatonal y de semovientes en el municipio; LXVII. Vías de acceso controlado: Aquéllas en que la entrada o salida de vehículos se efectúa en lugares específicamente determinados; LXVIII. Vías de pistas separadas: Aquéllas que tienen la superficie de rodamiento dividida longitudinalmente en dos o más partes, de modo que los vehículos no puedan pasar de una parte a otra, excepto en los lugares destinados para tal efecto; LXIX. Zona de paso o cruce de peatones: Área de la superficie de rodamiento marcada o no marcada destinada al paso de peatones. Cuando no esté marcada se considerará como tal, la prolongación de la banqueta o del acotamiento; y LXX. Zona de seguridad: Área marcada sobre la superficie de rodamiento de una vía pública, destinada para el uso exclusivo de peatones. CAPÍTULO I De las Autoridades de Tránsito y Vialidad Artículo 3. Son autoridades de Tránsito: Página 6GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Director de Tránsito y Vialidad; IV. El personal operativo de la Dirección de Tránsito y Vialidad que ejerzan funciones de acuerdo a sus atribuciones y en cumplimiento de la Ley y este Reglamento; y V. El personal de la Dirección de Tránsito y Vialidad y de la Dirección General de Transporte, que ejerza funciones de autoridad de acuerdo a la Ley de Tránsito y Transporte y este Reglamento. Artículo 4. Son auxiliares de las autoridades de Tránsito: I. La Policía Preventiva en funciones del municipio de Veracruz; II. Las instituciones de salud públicas y privadas; III. Oficiales de parquímetros; y V. Las demás Autoridades Federales, Estatales y Municipales que en el desempeño de sus funciones así se establezca. Artículo 5. Podrán constituirse patronatos, comités o consejos integrados por representantes de la ciudadanía, del sector del transporte, empresarial u otros con el fin de participar con las autoridades municipales en el mejoramiento de la prestación del servicio de tránsito, y tendrán la calidad de organismos auxiliares. Artículo 6. Los Organismos Auxiliares que refiere el artículo anterior, tendrán como objeto: I. Apoyar la constitución y desarrollo de escuelas de educación vial; II. Realizar campañas permanentes de educación vial, para concientizar a los conductores y peatones de sus obligaciones y derechos, así como de los riesgos que implica el tránsito de vehículos; III. Captar la inquietud ciudadana sobre el tránsito de vehículos en las vías públicas y canalizarlas a las autoridades de tránsito; IV. Promover toda clase de actividades culturales y deportivas que estén acordes con sus fines; y V. Promover ante la autoridad de tránsito el otorgamiento de recompensa e incentivos al personal que se distinga en el ejercicio de sus facultades. CAPÍTULO II De la Dirección de Tránsito y Vialidad Artículo 7. La Dirección de Tránsito y Vialidad se integrará por: I. El Director de Tránsito y Vialidad; y Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 7 II. El personal necesario para dirigir y cubrir las áreas operativas y de servicios administrativos, ingeniería de tránsito, capacitación, educación vial, servicio médico y las demás necesarias para el cumplimiento de la ley y este Reglamento. Artículo 8. El personal de la Dirección de Tránsito y Vialidad que desempeñe sus atribuciones en materia de tránsito y vialidad, se regirá por lo señalado en las disposiciones siguientes: I. Será de confianza, sin perjuicio de lo que establezcan otros ordenamientos legales; II. Tendrá atribuciones operativas y administrativas, de acuerdo con las necesidades del servicio. Para estos efectos, se entenderá por personal operativo el nombrado para prestar sus servicios en las vías de jurisdicción municipal y, por personal administrativo, el nombrado para realizar trabajos propios del manejo interno de las oficinas; III. Las plazas vacantes del personal administrativo serán cubiertas, previa selección y capacitación de los aspirantes, en los términos que disponga la normativa aplicable; IV. La Dirección de Tránsito y Vialidad impartirá cursos de capacitación, adiestramiento, actualización y especificación a su personal; V. Los ascensos del personal operativo y administrativo se otorgarán a quienes aprueben los cursos de capacitación y actualización que, para tal efecto, imparta la dependencia. En ningún caso se concederá un ascenso a quien no satisfaga los requisitos que señale la dependencia; VI. El salario del personal será fijado en el presupuesto de egresos que corresponda, y quien ascienda de grado o jerarquía tendrá un incremento a su sueldo en la misma proporción que sus iguales; VII. La jornada de trabajo del personal operativo se establecerá en atención a las necesidades del servicio y, las del personal administrativo, de acuerdo con los horarios de oficina; y VIII. La conducta del personal se basará en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. La Dirección de Tránsito y Vialidad establecerá normas de conducta del personal, así como las que se requieran para la mejor realización de sus atribuciones, las cuales deberán contener disposiciones relativas a: a) Clasificación de los grados jerárquicos; b) Reconocimientos y estímulos; c) Evaluación; d) Faltas; y e) Sanciones. Página 8GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 Artículo 9. Son atribuciones del Ayuntamiento, en materia de tránsito las siguientes: I. Intervenir en la modificación de rutas, itinerarios, y horarios del transporte público y privado, carga y pasajeros, cuando afecte el ámbito territorial del municipio, mediante solicitud que se haga a la autoridad correspondiente; II. Solicitar al ejecutivo del Estado la cancelación de concesiones otorgadas o suprimir la expedición de nuevas concesiones del servicio urbano de transporte de pasajeros, que alteren al medio ambiente y la seguridad ciudadana en el municipio, dados los resultados de los estudios realizados en la redefinición de los actos establecidos y su impacto económico con la autorización de tarifas; III. Presentar al Gobierno del Estado, el resultado del análisis que resulte del transporte público en su municipio para que sean tomadas en cuenta para el otorgamiento de nuevas concesiones del servicio público de transporte o para evitar el otorgamiento o cancelación de concesiones; y IV. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos de la materia. Artículo 10. Son atribuciones del Director de Tránsito y Vialidad: I. Asumir el mando de la Dirección de Tránsito y Vialidad, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; II. Hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y solicitar para estos efectos, cuando fuere necesario, el auxilio y colaboración de otras autoridades en los términos de su competencia; III. Vigilar, controlar, administrar y supervisar al personal de la Dirección de Tránsito y Vialidad para que cumplan los lineamientos de este Reglamento, circulares y acuerdos que se dicten al respecto; IV. Ordenar y regular el tránsito de vehículos, personas y semovientes en el municipio; V. Determinar el cambio de sentido de circulación de los vehículos en calles, avenidas y otras vías de circulación, cuando esto se amerite por las necesidades del tránsito vehicular con el fin de proporcionar mejor organización y fluidez vehicular, así como por seguridad en beneficio de la ciudadanía; VI. Previo acuerdo del Ayuntamiento, intervendrá en la modificación de rutas, itinerario y horarios del transporte público de carga y pasajeros cuando se afecte el ámbito territorial del municipio; VII. Regular el estacionamiento en la vía pública de acuerdo a las necesidades del tráfico vehicular; VIII. Ordenar el retiro, o detención de vehículos en los casos previstos por este Reglamento. IX. Promover la formación de comisiones o patronatos y escuelas de educación vial; Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 9 las autoridades estatales, con X. Convenir acciones coordinadas con otras autoridades municipales, estatales y federales para la mejor organización del tránsito cuando se requiera; XI. Auxiliar a las autoridades ministeriales cuando lo soliciten expresamente en la investigación de delitos y persecución de los probables responsables; XII. Auxiliar a las autoridades judiciales, designando peritos en materia de tránsito terrestre, cuando lo soliciten a fin de emitir dictámenes periciales; XIII. Auxiliar a las diversas autoridades administrativas y judiciales, federales, estatales o municipales, o de la Ciudad de México para ejecutar la detención de vehículos, mediante el ordenamiento por escrito que funde y motive el acto; XIV. Proponer las modificaciones, reformas o adiciones que requiera el presente Reglamento; XV. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones al presente ordenamiento; XVI. Presentar al Ayuntamiento en el mes de enero, su programa operativo anual; XVII. Celebrar convenios con instituciones particulares, atención de salud y otras que por el desempeño de sus atribuciones conozcan sobre hechos de tránsito donde se hayan contravenido disposiciones de este ordenamiento; XVIII. Establecer procedimientos para ejercer el control estadístico sobre el registro de vehículos y hechos de tránsito; XIX. Expedir constancia de no existencia de multas pendientes de pago a solicitud del interesado, previo pago de derechos; XX. Autorizar la devolución de vehículos detenidos por infracciones al presente ordenamiento a quien acredite su propiedad o legítima posesión y en el caso de aquellos puestos a disposición de autoridades diversas, a quien el oficio de la autoridad autorice para hacer la devolución o entrega, una vez cubierta las sanciones impuestas y en su caso, los derechos de arrastre y almacenamiento que se hubieran generado; y XXI. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable. Artículo 11. Son atribuciones de los Agentes de Tránsito: I. Cuidar que la circulación de las personas, el manejo y tránsito de vehículos y los servicios de transporte de pasajeros o de carga, se realicen conforme a los mandatos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables; II. Prevenir, con todos los medios disponibles, los accidentes de tránsito evitando que se cause o incremente un daño material o personal; III. Aplicar las sanciones por las infracciones cometidas al presente Reglamento conforme al procedimiento en él señalado; Página 10GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 IV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas jurídicas aplicables; V. Evitar que conductores en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias semejantes conduzcan vehículos en la vía pública o cuando el conductor, al circular, vaya ingiriendo bebidas alcohólicas; VI. Impedir que se ausenten del lugar los conductores participantes de un accidente cuando resulten personas lesionadas o fallecidas, poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad competente; VII. Detener los vehículos en los casos previstos en las fracciones V y VI de este artículo y en los casos en que el conductor no exhiba licencia o permiso de conducir, así como por las demás causas que señala este Reglamento; VIII. Detener los vehículos cuando los participantes en un accidente que sólo resulten daños, no se pongan de acuerdo en la reparación de los mismos; IX. Detener el vehículo cuando se cometa cualquier delito con motivo del tránsito de vehículos; y X. Las demás que deriven de este Reglamento. Artículo 12. Son obligaciones de los agentes de tránsito: I. Cumplir eficientemente las órdenes dictadas por sus superiores; II. Permanecer en la intersección a la que fueron asignados para controlar el tránsito vehicular y tomar las medidas de protección vial conducentes; III. Colocarse en lugares claramente visibles para que, con su presencia, prevengan la comisión de infracciones; IV. Llevar consigo los formatos de boletas de infracción autorizados por el Ayuntamiento; V. Formular las boletas de infracción o de amonestación por violaciones cometidas a este Reglamento; VI. Reportar por escrito a su superior al término de sus atribuciones, las infracciones y accidentes de tránsito de los que hayan tenido conocimiento, incluidos los documentos retenidos; VII. Procurar inmediato auxilio a las personas que resulten lesionadas con motivo de accidentes de tránsito; VIII. Intervenir en los hechos de tránsito, para prestar el auxilio indispensable y detener, en su caso, a los presuntos responsables de los mismos, elaborar el croquis y rendir el parte informativo a sus superiores jerárquicos, y presentarlos de inmediato a la autoridad competente para que acuerde su retención o libertad; IX. Evitar discusiones con los ciudadanos y cuando se comentan faltas en su contra, hacer las anotaciones correspondientes en las boletas de infracción, y rendir a sus superiores el parte informativo correspondiente; Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 11 X. Cuidar de la seguridad de los peatones y que éstos cumplan sus obligaciones establecidas en este Reglamento; XI. Ante la comisión de una infracción al presente Reglamento por parte de los peatones, los agentes de manera eficaz harán que la persona que esté cometiendo la infracción cumpla con la obligación que, según el caso le señale este Reglamento, al mismo tiempo el agente amonestará a dicha persona explicándole su falta; XII. Hacer entrega de la boleta de infracción; y XIII. Las demás que se establezcan en este Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Artículo 13. Los agentes de tránsito, cuando procedan en cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, deberán conducirse en la forma siguiente: I. Indicarán a los conductores utilizando las señales humanas sonoras y de otro tipo, que deberán detener la marcha de su vehículo y estacionarlo en lugar seguro sin interrupción de circulación; II. Informar a su superior, mediante radio, respecto de la acción que se realiza, identificando el vehículo que se ha detenido, el número de placas, el lugar de la detención y el artículo del presente Reglamento presuntamente violado; III. Abordarán al infractor de manera cortés, proporcionando su nombre e identificándose con la credencial oficial; IV. Señalarán al conductor la infracción que cometió y le mostrarán el artículo de este Reglamento que la fundamenta; V. Solicitarán al conductor su licencia de conducir, tarjeta de circulación y, en su caso, los permisos necesarios para su revisión, reteniéndolos como garantía de las multas que procedan. Cuando el conductor no presente ninguno de los documentos antes descritos, y sin perjuicio de la infracción que se pudiera hacerse acreedor, el agente deberá presentar el vehículo ante el superior en la Dirección de Tránsito y Vialidad para que éste determine lo conducente; VI. Una vez revisados los documentos, formulará la infracción y entregará al infractor el ejemplar que le corresponda. Si el infractor desea hacer constar alguna observación de su parte, el agente estará obligado a consignarla, solicitando al infractor que estampe su firma, si éste se niega, asentará tal circunstancia; VII. Los agentes de tránsito deberán retener en garantía, cuando corresponda, la licencia de conducir, tarjeta de circulación o el vehículo, hasta que se acredite el pago de la multa por la infracción cometida a este Reglamento; VIII. Retenidos el vehículo, la licencia de conducir o la tarjeta de circulación, según sea el caso, es obligación del agente de tránsito adjuntarla al parte informativo que rinda; IX. Tratándose de menores de edad que circulen sin el permiso de conducir correspondiente o que hayan cometido alguna infracción en estado de ebriedad o Página 12GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, los agentes deberán impedir la circulación del vehículo, presentándolos en forma inmediata en las oficinas de la Dirección de Tránsito y Vialidad ante el superior, quien deberá observar las siguientes prevenciones: a) Notificar de inmediato a los padres del menor; y b) Notificar a la autoridad competente en el caso de que se hubiese cometido un delito; X. Imponer las sanciones que procedan de acuerdo al presente Reglamento; y XI. Las demás que le sean otorgadas, conforme a las disposiciones aplicables. Clave: 325. Artículo 14. El personal operativo de la Dirección de Tránsito y Vialidad, se abstendrá de realizar las conductas siguientes: I. Detener la circulación de cualquier vehículo o solicitar documentos para revisión a los conductores, sin que exista la infracción a este Reglamento, excepto en los puestos de revisión, según lo estipulado en el Artículo 73 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Veracruz; II. Comentar con el presunto infractor sobre el monto o consecuencias de la falta cometida. Se exceptúan los casos en que lo anterior resulte del ejercicio de las atribuciones que les correspondan; III. Comprometerse con el infractor a ser el conducto para pagar el importe de la multa; IV. Solicitar al conductor un arreglo monetario que no corresponda a la multa que señala este Reglamento; V. Solicitar a cualquier conductor que lo transporte en forma gratuita; VI. Realizar sus atribuciones en vehículos no oficiales; y VII. Las demás que resulten de este Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Artículo 15. Son obligaciones de los médicos de la Dirección de Tránsito y Vialidad: I. Practicar a solicitud de los agentes de tránsito o peritos, valoración médica clínica a conductores, peatones y lesionados en hechos de tránsito; II. Acudir a las instituciones de salud que den atención a lesionados como consecuencia de un hecho de tránsito, pudiendo apoyar su valoración médica y fe de lesiones en los resúmenes clínicos y diagnósticos del médico de la Institución de salud; III. Expedir certificado médico, en cumplimiento de las fracciones anteriores. El certificado deberá hacer constar cuando menos lo siguiente: a) El nombre del paciente, edad, hora, fecha y lugar en que se atiende; Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 13 b) Examen clínico que deberá precisar los signos vitales, las lesiones y las pruebas que se apliquen para el caso de intoxicación etílica o por drogas; c) Precisar la etapa de intoxicación etílica o, en su caso el grado de alcohol encontrado; d) Precisar la naturaleza de las lesiones, si ponen en peligro o no la vida; e) Precisar si las lesiones tardan hasta quince días o más de quince días en sanar; f) Precisar el tipo de consecuencia de las lesiones, si dejan o no alguna secuela, o si se requiere de valoración especial; g) Especificar si el diagnóstico queda a reserva de su valoración y evolución por el médico tratante; y h) Firma del médico, nombre completo, número de cédula profesional y universidad de origen. Artículo 16. El médico de la Dirección de Tránsito y Vialidad, podrá hacer uso de un alcoholímetro u otro equipo similar de pruebas o exámenes para determinar etapa o grado de alcoholemia en que se encuentre el conductor. Clave: 326. Artículo 17. Los pagos de los certificados médicos que extienda la Dirección de Tránsito y Vialidad son a cargo del conductor o peatón infractor de conformidad con la tarifa autorizada. Cuando no se trate de accidente y el resultado del examen por intoxicación etílica, ebriedad o substancias tóxicas sea negativo, no se cobrarán los derechos correspondientes por el certificado médico. TÍTULO SEGUNDO De los Derechos y Obligaciones de los Peatones y Pasajeros, Escolares, Personas con Discapacidad, Ciclistas, Motociclistas, y Conductores CAPÍTULO I De los Peatones y Pasajeros Artículo 18. Los peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos deberán cumplir las disposiciones del presente Reglamento, las indicaciones de los agentes de tránsito y la de los dispositivos y señalamientos para el control de tránsito. Artículo 19. Los peatones gozarán del derecho de paso preferencial sobre el tránsito vehicular en los siguientes casos: I. En todas las intersecciones y en las zonas con señalamientos de paso; y cuando en ellas no exista semáforo ni algún otro dispositivo de control, el peatón deberá manifestar su intención de cruzar levantando un brazo, debiendo cruzar por la Página 14GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 franja amarilla o blanca señalada para el cruce de peatones, cuando exista, una vez que los vehículos se hubiesen detenido; II. En aquellas zonas en que su tránsito y el de los vehículos estén controlados por algún agente de tránsito; III. Cuando exista un semáforo u otro dispositivo de control y éste le permita hacerlo; IV. Cuando los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta; V. Cuando los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando que no dispongan de zona peatonal; VI. Cuando los vehículos transiten frente a tropas en formación, comitivas organizadas o filas escolares; VII. Cuando el peatón transite por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada; y VIII. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo y que no alcancen a cruzar la vía. Clave: 401. Artículo 20. Las banquetas de la vía pública sólo podrán utilizarse para el tránsito de peatones y minusválidos. La Dirección de Tránsito y Vialidad, previo estudio, determinará las partes de la circulación de las vías públicas que estarán libres de vehículos para que sean de uso exclusivo del tránsito de peatones en los horarios que se determinen. Quien realice una obra o construcción que dificulte la circulación de los peatones en las banquetas, deberá tomar las medidas necesarias para que no se ponga en peligro a los peatones ni se impida su circulación; de ser necesario, la autoridad de tránsito dará aviso a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano para dar cumplimiento a esta medida. Claves: 302, 303, 386 y 701. Artículo 21. Los peatones, al circular en la vía pública, acatarán las prevenciones siguientes: I. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento, ni desplazarse por ésta en vehículos no autorizados; II. En las avenidas y calles de alta densidad de tránsito queda prohibido el cruce de peatones por lugares que no sean esquinas, puentes peatonales o zonas marcadas para tal efecto; III. No deberán cruzar entre vehículos estacionados, o que están en espera de los altos o señales, así como tampoco deberán cruzar frente a vehículos en circulación, ni detenidos momentáneamente para bajar o subir pasaje; IV. En áreas suburbanas o rurales podrán cruzar una vía por cualquier punta, pero deberán ceder el paso a los vehículos que se aproximen; Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 15 V. Todo peatón que pretende cruzar una vía por un lugar que no sea la zona de paso marcada o por una intersección no marcada, deberá ceder el paso a todos los vehículos que, por su cercanía o velocidad, constituyan un peligro; VI. En intersecciones no controladas por semáforos o agentes, los peatones deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que puedan hacerlo con toda seguridad, tomando las precauciones debidas; VII. Al circular por un paso de peatones deberán tomar siempre la mitad derecha del mismo; VIII. Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos o agentes, deberán obedecer las respectivas indicaciones; IX. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento; X. En cruceros no controlados por semáforos o agentes preferentemente no deberán cruzar frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente; de ser necesario el cruce, éste deberá anunciarse con el brazo levantado, debiendo asegurar que el conductor del autobús haya visualizado al peatón; XI. Iniciado el cruce de una vía, los peatones no deberán demorarse sin necesidad; XII. Los peatones que no se encuentren en completo uso de sus facultades y los menores de ocho años de edad, deberán ser conducidos por personas aptas que se hagan responsables de hacerlos cruzar las vías; XIII. Transitarán por las banquetas y cuando no existan éstas en la vía pública, deberán circular por el acotamiento, y a la falta de este último, por la orilla de la vía pública, pero en todo caso procurarán hacerlo dando el frente al tránsito vehicular; XIV. Queda prohibido jugar en las vías públicas, ya sea en la superficie de rodamiento o en las banquetas, así como transitar por éstas en patines, triciclos u otros vehículos similares; XV. Para cruzar una vía donde haya puentes peatonales están obligados a hacer uso de ellos; XVI. Ningún peatón circulará diagonalmente por los cruceros, excepto en los casos en que los dispositivos para el control del tránsito lo permitan; XVII. Al circular por las banquetas deberán hacer uso de la mitad derecha de las mismas y cuidarán de no entorpecer la circulación de los demás peatones; XVIII. Los peatones que pretendan cruzar una intersección o abordar un vehículo no deberán invadir el arroyo, en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía o no llegue dicho vehículo; XIX. No deberán caminar con carga que les obstruya la visibilidad y el libre movimiento; XX. No deberán realizar la venta de productos o la prestación de servicios en la vía pública, sin el debido permiso; XXI. No colgarse de vehículos estacionados o en movimiento; Página 16GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 XXII. No subir a vehículos en movimiento; XXIII. No lanzar objetos a los vehículos; XXIV. No pasar a través de vallas militares, policíacas, de personas o barreras de cualquier tipo que estén protegiendo desfiles, manifestaciones, siniestros o áreas de trabajo; XXV. No permanecer en áreas de siniestro, evitando de esta forma obstaculizar las labores de los cuerpos de seguridad o de rescate; XXVI. No deberán efectuar colectas en la vía pública sin solicitar el debido apoyo a la autoridad competente; y XXVII. No deberán abordar vehículos a mediación de calle o avenida, fuera de la banqueta o en más de una fila, a menos que en la primera fila haya vehículos estacionados. Artículo 22. Es obligación de los pasajeros y ocupantes de vehículos, cumplir con lo siguiente: I. Usar el cinturón de seguridad en los vehículos que cuenten con este dispositivo; II. Viajar debidamente sentados en el lugar que les corresponda; III. Procurar bajar siempre por el lado de la banqueta o acotamiento; si desciende por el lado izquierdo deberá hacerse con suma precaución; IV. Los pasajeros de vehículos de servicio público deberán conducirse con respeto para el resto de los pasajeros y el conductor para con ellos. Ningún pasajero puede hacer uso de aparatos reproductores de sonido a menos que use audífonos; y V. Los pasajeros de vehículos de servicio público deben respetar los asientos señalados para personas con discapacidad. Artículo 23. Los pasajeros y ocupantes de vehículos, tienen prohibido lo siguiente: I. Ingerir bebidas alcohólicas; II. Sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos; III. Arrojar basura u objetos a la vía pública y dentro de las unidades del transporte público; IV. Abrir las puertas de vehículos en movimiento; V. Abrir sin precaución las puertas de vehículos estacionados hacia el lado de la circulación; VI. Descender de vehículos en movimiento; VII. Sujetarse del conductor o distraerlo; VIII. Operar los dispositivos de control del vehículo; IX. Interferir en las funciones de los oficiales de tránsito; y X. Viajar en lugares destinados a carga o fuera del vehículo. Clave: 376. Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 17 CAPÍTULO II De los Escolares las todas tránsito de Artículo 24. Los escolares gozarán de derecho de paso en intersecciones y zonas señaladas para su paso. Artículo 25. Los maestros o personal voluntario podrán proteger el paso de los escolares, haciendo los señalamientos que de acuerdo con este Reglamento deban respetar quienes conduzcan vehículos en zonas escolares. Artículo 26. Las escuelas deberán contar con lugares especiales para el ascenso y descenso de escolares de los vehículos que utilicen para trasladarse. Artículo 27. Los agentes deberán proteger, mediante indicaciones convenientes, el establecidos. Artículo 28. Además del derecho de paso peatonal, los escolares tendrán las siguientes preferencias: I. Los escolares gozarán de preferencia para el ascenso y descenso de vehículos y acceso o salida de sus lugares de estudio; II. Los promotores voluntarios auxiliarán a los agentes de tránsito realizando las señales correspondientes; y III. Los promotores voluntarios son auxiliares del tránsito para proteger a los escolares en la entrada y salida de sus establecimientos. Deberán contar con autorización y capacitación vial, así como utilizar los chalecos identificadores correspondientes, protegidos en las banquetas para la seguridad de evitarles un accidente en el arroyo vehicular de probable exceso de velocidad de conductores inexpertos en el manejo de vehículos. Clave: 304. los dispositivos e los horarios los escolares en CAPÍTULO III De las Personas con Discapacidad Artículo 29. Las Personas con discapacidad gozarán de los siguientes derechos y preferencias: I. En las intersecciones a nivel no semaforizadas tendrán derecho de paso preferente, con relación a los vehículos de cualquier tipo; II. En intersecciones semaforizadas, las personas con discapacidad disfrutarán del derecho de paso cuando el semáforo de peatones así lo indique, el semáforo que corresponde a la vialidad que pretende cruzar esté en alto o cuando el agente de Página 18GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 tránsito haga el ademán equivalente. Si correspondiéndole el paso, de acuerdo a los semáforos, no alcanza a cruzar la vialidad, es obligación de los conductores mantenerse detenidos hasta que acaben de cruzar; III. Ser auxiliados por los agentes de tránsito o peatones al cruzar alguna intersección; IV. A efecto de facilitar el estacionamiento de vehículos en los que viajen personas con discapacidad, se señalarán los lugares necesarios con las siguientes medidas: en batería cinco metros de largo por tres metros con sesenta centímetros de ancho; en cordón siete metros por dos metros con cuarenta centímetros de largo; V. Para el ascenso y descenso de personas con discapacidad en la vía pública, se permitirá que éstos lo hagan en zonas restringidas siempre que no afecte substancialmente la vialidad y el libre tránsito de vehículos, por lo que dicha parada deberá ser sólo momentánea; y VI. Para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores, el Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Tránsito y Vialidad, previa solicitud, proporcionará distintivos, mismos que deberán portar los vehículos en la parte inferior derecha del parabrisas, en que viajen las personas con discapacidad. Para la expedición de estos distintivos se deberá solicitar al servicio médico de la Dirección de Tránsito y Vialidad la certificación médica que avale o reconozca la discapacidad del solicitante. El distintivo deberá refrendarse cada año y tendrá el costo que se señale en el Código Hacendario del Municipio de Veracruz. La Dirección de Tránsito y Vialidad llevará un estricto control y registro de los distintivos que expida. Los distintivos serán para uso estrictamente personal debiendo acompañar siempre a la persona con discapacidad. Artículo 30. Las personas con discapacidad al cruzar por la vía pública deberán acatar las prevenciones siguientes, incluyendo las que se prevén para los peatones que se establecen en este título: I. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento; II. En intersecciones o cruceros no controlados por semáforos o agentes, no deberán cruzar las calles frente a vehículos de transporte público de pasajeros o de carga detenidos momentáneamente; III. Cuando no existan banquetas en la vía pública, deberán circular por el acotamiento, y a falta de éste, por la orilla de la vía, pero en todo caso lo harán dando el frente al tránsito de vehículos, salvo en las vías de un solo sentido y cuando circulen en la misma dirección de los vehículos; IV. Queda prohibido que las personas con discapacidad circulen diagonalmente por las intersecciones o cruceros, excepto en los casos en que los dispositivos para el control de tránsito lo permitan; Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 19 V. Al circular por banquetas, las personas con discapacidad deberán hacer uso de la mitad derecha de la misma, y cuidarán de no entorpecer la circulación de las demás personas que transiten por las banquetas; y VI. Las personas con discapacidad que pretendan cruzar una intersección o abordar un vehículo, no deberán invadir el arroyo en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía o llegue el vehículo. Artículo 31. EI Ayuntamiento promoverá con las autoridades estatales, que los vehículos autorizados para el servicio público de transporte de pasajeros, cuenten con dispositivos y un espacio destinado por lo menos para una silla de ruedas. Artículo 32. Queda prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad, así como los de sus rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales. Clave: 305. CAPÍTULO IV De los Ciclistas y Motociclistas Artículo 33. Para efectos del presente capítulo se consideran a las motocicletas, las bicimotos, triciclos automotores y motonetas; así como los triciclos y las bicicletas. Artículo 34. Los conductores de motocicletas tendrán las siguientes obligaciones: I. Respetar las reglas sobre señales y normas de conducción previstas en este Reglamento; II. Sólo podrán viajar además del conductor, el número de personas autorizadas en la tarjeta de circulación; III. Cuando viaje otra persona además del conductor o transporte carga, el vehículo deberá circular por el carril de la extrema derecha de la vía sobre la que circulen y procederá con cuidado al rebasar vehículos estacionados; IV. No deberá transitar en un mismo carril de circulación de manera paralela a otro vehículo; V. Para rebasar un vehículo de motor deberá utilizar un carril diferente del que ocupa el que va a ser adelantado; VI. Los conductores de motocicletas deberán usar durante la noche o cuando no hubiere suficiente visibilidad durante el día, el sistema de alumbrado, tanto en la parte delantera como en la parte posterior; VII. Los conductores de motocicletas y en su caso, sus acompañantes, deberán usar casco de protección especial para motociclista y anteojos protectores. Estos últimos se usarán cuando el vehículo carezca de parabrisas; Página 20GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 VIII. Ceder el paso o disminuir la velocidad ante vehículos de emergencia en acción; y IX. Señalar de manera anticipada cuando vaya a efectuar una vuelta. Claves: 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 212, 306 y 307. Artículo 35. Los conductores de bicicletas deberán mantenerse a la extrema derecha de la vía sobre la que transiten y procederán con cuidado al rebasar vehículos estacionados; no deberán transitar al lado de otra bicicleta ni sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones. Por seguridad en la circulación de vuelta hacia la izquierda, el ciclista deberá hacerlo a pie, caminando hacia el otro lado de la calle. Claves: 101 y 102. Artículo 36. Los ciclistas y sus acompañantes usarán casco protector y preferentemente vestimenta blanca para circular en la noche. Está restringida la circulación en bicicletas a menores de diez años en el arroyo vehicular. Clave: 103. Artículo 37. Con objeto de fomentar el uso de la bicicleta, el Ayuntamiento promoverá la adaptación de ciclopistas o ciclo vías en las arterias públicas que previo estudio determine, y a una velocidad adaptada, los conductores estarán obligados a transitar en ellas. Clave: 104. Artículo 38. Las escuelas, centros comerciales, fábricas, oficinas, terminales de autobuses foráneos y edificios públicos y privados en general, deberán contar en la medida de lo posible, con sitios para el resguardo de bicicletas. Artículo 39. Para el transporte de bicicletas en vehículos automotores, se deberá prever que las mismas queden firmemente sujetas a la defensa trasera, delantera o al toldo, a fin de evitar riesgos. Artículo 40. En las vías públicas de alta velocidad e intenso tránsito, las bicicletas sólo podrán ser ocupadas y conducidas por una sola persona y no deberán llevar pasajeros. Clave: 105 y 328. Artículo 41. Los conductores de bicicletas o motocicletas tienen prohibido realizar lo siguiente: I. Transitar en las vías primarias conocidas como vías de acceso controlado o en donde el señalamiento lo prohíba; Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 21 II. Asirse o sujetar su vehículo a otro que transite por la vía pública; III. Perseguir los vehículos de emergencia, así como detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de los vehículos de emergencia; IV. Transitar sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; V. Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, o constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública; VI. Efectuar competencias de cualquier tipo con sus bicicletas o motocicletas sin autorización de la autoridad municipal; y VII. Las demás prohibiciones que se establecen en este Reglamento. Claves: 102, 106, 107, 108, 208, 209, 210, 211, 331 y 316. Artículo 42. Los ciclistas o motociclistas al circular en horario nocturno, deberán tener faro delantero de luz blanca, faro trasero de luz roja y placas autoluminosas delanteras y traseras, de tal forma que sean visibles por los demás conductores de vehículos. Claves: 109, 205, 206 y 353. Artículo 43. Sólo podrá transportarse carga en bicicleta o motocicleta cuando el vehículo esté especialmente acondicionado para ello, y de tal manera que no ponga en peligro la estabilidad, dificulte su conducción o que impida la visibilidad del conductor. Claves: 108 y 211. Artículo 44. EI conductor de una motocicleta o bicicleta está autorizado para el uso total de un carril de circulación y los conductores de otros vehículos de motor no deberán conducir de manera que priven al conductor de la motocicleta o bicicleta de alguna parte del carril de circulación. Los grupos de ciclistas o motociclistas deberán circular en fila. Claves: 110, 203 y 408. CAPÍTULO V De los Conductores Artículo 45. Los conductores de vehículos están obligados a cumplir con las disposiciones de la ley y de este Reglamento, así como con las normas dictadas por el Ayuntamiento y con las indicaciones de los agentes de tránsito designados para la vigilancia del tránsito, de los voluntarios escolares, así como de los miembros de los cuerpos de seguridad, auxilio o rescate en el caso de siniestros. Página 22GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 Artículo 46. Los conductores de vehículos, al circular en la vía pública del municipio están obligados a: I. Conducir su vehículo bajo los límites máximos de velocidad permitidos por este Reglamento o los indicados por los señalamientos; II. Circular con las puertas de sus vehículos debidamente cerradas; III. Conducir sujetando con ambas manos el volante o control de la dirección, y no llevar entre sus brazos a personas u objeto alguno, ni permitir que otra persona, desde un lugar diferente al destinado al mismo conductor, tome el control de la dirección, distraiga u obstruya la conducción del vehículo; IV. Cerciorarse, antes de abrir o permitir que se abran las puertas, de que no existe peligro para los ocupantes del vehículo y demás usuarios de la vía; V. Disminuir la velocidad y, de ser preciso, detener la marcha del vehículo, así como tomar las precauciones necesarias, ante concentraciones de peatones; VI. Al cruzar la banqueta para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, respetar el paso del peatón; VII. Detener su vehículo junto a la orilla de la banqueta, sin invadirla, para que los pasajeros puedan ascender o descender con seguridad. En zonas rurales, deberán hacerlo en los lugares destinados al efecto, y a falta de estos, fuera de la superficie de rodamiento; VIII. Conservar respecto del vehículo que los preceda, la distancia que garantice la detención oportuna en los casos en que éste frene intempestivamente, para lo cual, tomarán en cuenta la velocidad y las condiciones de las vías sobre las que transiten; IX. Utilizar el cinturón de seguridad del vehículo y hacer que los pasajeros hagan lo mismo. Asimismo, los niños menores de doce años o de una estatura menor a un metro con cincuenta centímetros, deberán utilizar sistemas de retención adecuados, de acuerdo a su peso, debiendo preferentemente viajar en los asientos traseros del vehículo; X. Disminuir en zona escolar la velocidad a veinte kilómetros por hora y extremar precauciones en los horarios de entrada y salida de los escolares, respetando los señalamientos correspondientes; XI. Disminuir la velocidad cuando pretendan rebasar un transporte escolar detenido en la vía pública realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares, debiendo tomar todo tipo de precauciones; XII. Ceder el paso a los escolares y peatones que se encuentren en el paso peatonal o zona destinada para ello; XIII. Obedecer estrictamente la señalización de protección y las indicaciones de los agentes o de los promotores voluntarios de vialidad; XIV. Ceder el paso a personas con discapacidad y respetar en cualquier lugar de la vía pública o privada los sitios destinados para la circulación de ellos; Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 23 XV. Respetar los derechos y preferencias establecidas en este Reglamento para las personas con discapacidad; XVI. Ceder el paso a todo vehículo que circule sobre rieles; XVII. Utilizar solamente un carril a la vez; XVIII. Transitar sin zigzaguear; XIX. Usar anteojos o cualquier dispositivo cuando así lo tenga indicado por prescripción médica como necesarios para conducir vehículos; XX. En los casos de violaciones a este Reglamento o de accidentes de tránsito, hacer entrega de los documentos que le sean solicitados por la autoridad de tránsito; XXI. Someterse a examen para detectar los grados de alcohol o la influencia de drogas o estupefacientes, cuando le sea requerido por el personal autorizado de tránsito; XXII. Reducir la velocidad ante cualquier concentración de vehículos; XXIII. Respetar las reglas sobre señales y normas de conducción previstas en este Reglamento; XXIV. Transitar por su extrema derecha cuando se conduzca un vehículo con tracción animal; y XXV. Respetar los señalamientos del paso uno por uno; y XXVI. Las demás obligaciones y prohibiciones que se establecen en este Reglamento. Claves: 301, 304, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 323, 324, 325, 326 y 703. Artículo 47. Los conductores, sin perjuicio de las demás restricciones que establezca el presente ordenamiento, deberán las siguientes prohibiciones: I. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no especificados para ello; II. Transportar mayor número de personas que el señalado en la correspondiente tarjeta de circulación; III. Los vehículos que prestan servicio público para el transporte de pasajeros, no serán abastecidos de combustible con pasajeros a bordo; IV. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos, cortejos fúnebres y manifestaciones; V. Efectuar competencias de cualquier índole en la vía pública; VI. Circular en sentido contrario o invadir el carril de contraflujo, así como transitar innecesariamente en más de un carril o sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento que delimitan carriles de circulación; VII. Cambiar de carril dentro de los pasos a desnivel o cuando exista raya continua, delimitando los carriles de circulación; respetar Página 24GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 VIII. Dar vuelta en U, cerca de una curva o cima, en vías de alta densidad de tránsito, o en donde el señalamiento lo prohíba; IX. Arrastrar a un vehículo sin el dispositivo de seguridad; X. Obstaculizar con el vehículo, la vía pública, poniendo en peligro la circulación por falta de combustible; XI. Utilizar teléfonos en mano, radiotransmisores o cualquier equipo de comunicación cuando el vehículo este en circulación, excepto en vehículos de tránsito, policía y de emergencia, así como aquellos que por la naturaleza del servicio que prestan requieran el uso de los mismos, previa autorización de la Dirección de Tránsito y Vialidad; XII. Transportar en camionetas o camiones a más de tres personas en la cabina; XIII. Transportar carga o circular sin contar con los permisos correspondientes que emita la Dirección de Tránsito y Vialidad, de acuerdo con este Reglamento; XIV. Conducir con existencia etílica mayor a 0.4 (cero punto cuatro) miligramos por litro en la sangre, estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas u otras sustancias nocivas para la salud o medicamentos que afecten los reflejos y la capacidad de concentración; XV. Circular en vehículo de tracción animal en donde exista prohibición para tal efecto; XVI. Invadir el paso peatonal cuando se detenga la marcha por indicación del semáforo; y XVII. Conducir con temeridad. Claves: 308, 322, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 386, 434, 446, 447, 501, 601 y 703. Artículo 48. En los cruceros o zonas marcadas para el paso de peatones, donde no haya semáforo ni agentes que regulen la circulación, los conductores harán alto para ceder el paso a los peatones que se encuentren en el arroyo. En vías de doble circulación, donde no haya refugio central, camellón, isletas o similares para peatones, los conductores deberán ceder el paso a los peatones que se encuentren cruzando provenientes de la banqueta contraria a la circulación. Queda prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehículo que se haya detenido, ante una zona de paso de peatones, marcada o no, para permitir el paso de éstos. Clave: 301. Artículo 49. En las vías de circulación en las que el Ayuntamiento establezca o adapte carriles tales como ciclopistas, los conductores de vehículos automotores deberán respetar el derecho de tránsito y darán preferencia a los ciclistas que transiten en ellos. Clave: 338. Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 25 CAPÍTULO VI De los Derechos Artículo 50. Son derechos de los conductores y peatones y demás usuarios de la vía pública: I. Contar con calles, avenidas y demás vías despejadas de semovientes y libres de obstáculos; II. Contar con señalamientos y dispositivos de control que brinden seguridad y que se encuentren en condiciones óptimas; III. Contar con los derechos de paso peatonal; IV. Ser comunicados por las autoridades de tránsito, a través de los diversos medios de comunicación sobre los cambios de sentido de circulación de vialidades; V. Ser tratado por el agente de tránsito con cordialidad y respeto a los derechos de los ciudadanos y en cumplimiento a las disposiciones de la ley y el presente Reglamento; VI. Ser informado por el agente de tránsito del motivo y fundamento por el que se le infracciona; VII. Que al ser infraccionado por violaciones a este Reglamento, la autoridad de tránsito proceda en forma expedita a imponer la multa o a apercibir al infractor, evitándole innecesariamente la retención o circulación de su vehículo; VIII. A ser informado por los agentes de tránsito sobre calles y avenidas, dependencias y atractivos turísticos, así como orientarlo para hacer más fácil y ágil el traslado a un destino; IX. A solicitar examen adicional para detección de alcohol o drogas, en caso de no reconocer los resultados del examen practicado por los responsables médicos de la Dirección de Tránsito y Vialidad, en cuyo caso asumirá el costo del mismo; X. Participar activamente con las autoridades de tránsito para el mejoramiento de la vialidad, así para reportar señalamientos, dispositivos en mal estado y a conductores que manejen temerariamente poniendo en riesgo la seguridad vial, cuando la autoridad no se halla percatado de ello; XI. A denunciar las irregularidades o actos cometidos por las autoridades municipales; y XII. Las demás que se deriven de este Reglamento. TÍTULO TERCERO De las Licencias y Permisos para Conducir Artículo 51. Todo conductor de un vehículo automotor deberá obtener y llevar consigo la licencia o permiso respectivo vigente expedido por la Dirección General Página 26GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 de Tránsito y Seguridad Vial del Estado, para conducir el vehículo que corresponda al propio documento, conforme a la clasificación siguiente: I. Chofer; II. Automovilista; III. Motociclista; o IV. Motorista. Claves: 339, 340, 341, 342, 343 y 444. Artículo 52. Los propietarios de los vehículos, no podrán permitir que estos sean conducidos por personas que carezcan de la licencia o permiso vigente correspondiente. Clave: 340, 341, 344 y 444. Artículo 53. La Dirección de Tránsito y Vialidad podrá expedir permisos provisionales, por un término no mayor de veintiún días y por una sola ocasión, para circular sin placas, ni tarjeta de circulación, cuando el vehículo vaya a ser registrado. Clave: 345. Artículo 54. Toda persona que porte licencia de conducir vigente, expedida por autoridad facultada para ello de cualquier otra entidad federativa o del extranjero, podrá manejar en el municipio de Veracruz, el tipo de vehículo que la misma señale, independientemente del lugar en que se haya registrado el vehículo. Artículo 55. Las autoridades de Tránsito y Vialidad podrán solicitar a la autoridad correspondiente la cancelación o suspensión de las licencias y permisos para conducir por violaciones a la Ley de Tránsito y al presente Reglamento. TÍTULO CUARTO De los Vehículos CAPÍTULO I De los Vehículos y su Clasificación Artículo 56. Para los efectos de este Reglamento, los vehículos se clasificarán por su peso y al uso que estén destinados. Artículo 57. Por su peso los vehículos son: I. Ligeros, hasta tres punto cinco toneladas de peso bruto vehicular: a) Vehículos tirados por semovientes; b) Bicicletas y triciclos; Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 27 c) Bicimotos y triciclos automotores; d) Motocicletas y motonetas; e) Automóviles; y f) Camionetas; II. Pesados, con más de tres punto cinco toneladas de peso bruto vehicular: a) Minibuses; b) Autobuses; c) Camiones de 2 ó más ejes; d) Tractores con o sin semirremolque; e) Camiones con remolque; f) Vehículos agrícolas; g) Equipo especial movible; h) Vehículos con grúa; i) Remolques; y j) Semirremolques. Artículo 58. Por su uso los vehículos son: I. Particulares: aquellos de pasajeros o de carga que estén destinados al uso privado de sus propietarios o legales poseedores; II. Públicos: aquellos de pasajeros o de carga que operen mediante el cobro de tarifas autorizadas por medio de una concesión o permiso; III. Servicio Social: aquellos que cumplen funciones de seguridad y asistencia, siempre que no dependan de instituciones gubernamentales; y IV. Servicio Oficial: aquellos que estén asignados a gubernamentales. instituciones CAPÍTULO II De los Equipos, Dispositivos Obligatorios y Condiciones Mecánicas Artículo 59. Los vehículos que circulen en el municipio de Veracruz, deberán encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento; y deberán contar con los equipos, dispositivos obligatorios y accesorios de seguridad reglamentarios. Clave: 346. Artículo 60. Los automóviles, camionetas y demás vehículos que determine la autoridad de tránsito, deberán contar en los asientos con cinturones de seguridad, más los accesorios de seguridad necesarios para transportar niños que no se adapten al cinturón de seguridad original del vehículo. Clave: 317. Página 28GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 limpiadores adecuados y en correcto estado de Artículo 61. Todos los vehículos automotores, con excepción de las motocicletas, bicimotos o motonetas, deberán contar con extintor en condiciones de uso. Clave: 347. Artículo 62. Queda prohibido para los vehículos lo siguiente: I. Que porten en el parabrisas, medallón, así como en las ventanillas rótulos, carteles y objetos opacos que obstruyan la visibilidad del conductor; II. Que los cristales estén oscurecidos o pintados impidiendo la visibilidad al interior; o III. Circular con el parabrisas estrellado, roto o sin él. Claves: 348, 349 y 350. Artículo 63. EI parabrisas deberá mantenerse limpio, para lo cual se contará con los funcionamiento. Las calcomanías de circulación o de otra naturaleza, deberán ubicarse en el medallón trasero, donde no impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor, excepto cuando se trate del distintivo de personas con discapacidad previsto en este Reglamento. Sólo cuando por el tipo de carrocería no exista el medallón trasero o este no quede visible, se permitirá la colocación de calcomanías en otro sitio que no obstaculice la visibilidad y que quede perfectamente visible. Los vehículos de motor contarán con dos espejos retrovisores por lo menos, uno interior y uno de lado izquierdo o más exteriores, dispuestos de tal manera que el conductor pueda ver hacia atrás del vehículo. Claves: 333, 351, 352 y 353. Artículo 64. Todo vehículo de motor deberá estar provisto del número de faros necesarios delanteros, que emitan luz blanca, dotados de un mecanismo o sistema eléctrico o electrónico para cambiar de intensidad alineados correctamente. La ubicación de estos faros, así como de los demás dispositivos a que se refiere este capítulo, deberán adecuarse a las normas previstas para este tipo de vehículos. Además, deberá estar dotado de las siguientes luces: I. Luces rojas indicadores de frenos, en la parte trasera; II. Luces direccionales de destello intermitente, delanteras en blanco o ámbar y traseras en rojo o ámbar; III. Luces de destello intermitente de parada de emergencia; IV. Cuartos delanteros de luz blanca o ámbar y traseros, de luz roja; V. Luz blanca que ilumine exclusivamente la placa posterior; VI. Luces blancas de marcha atrás; VII. Reflejantes rojos traseros, ya sea que formen parte de las lámparas posteriores o independientemente de las mismas; y Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 29 VIII. Los vehículos escolares deberán estar provistos, además, de dos lámparas delanteras que proyecten luz amarilla y dos traseras que proyecten luz roja, ambas de destello. Claves: 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360 y 364. Artículo 65. Queda prohibido emitir luces rojas por la parte delantera, así como luces de otro color distinto al blanco y al ámbar. De igual forma, se prohíbe la emisión de luces blancas de cualquier intensidad por la parte trasera cuando el vehículo marche hacia adelante; inclusive, si dicha emisión se debe a la rotura de la cubierta plástica de las lámparas traseras. Las emisiones de luz en colores que no sean el rojo y el ámbar por la parte trasera quedan prohibidas. Los conductores deberán accionar los dispositivos enumerados de acuerdo con las condiciones de visibilidad. Clave: 361. Artículo 66. Los remolques y semirremolques deberán estar provistos en sus partes laterales y posteriores de dos o más reflejantes rojos, así como de dos lámparas indicadoras de frenado. En combinaciones de vehículos, solamente será necesario que los cuartos y las luces de frenos sean visibles en la parte posterior del último vehículo. Para la circulación en la vía pública, los remolques o vehículos de tracción animal deberán reunir los requisitos siguientes: I. Estar provistos en sus partes laterales y trasera de reflejantes rojos que faciliten su visualización; II. Estar dotados en la parte posterior del vehículo de una leyenda que diga: vehículo lento; III. Llevar número de control de manera visible, expedido por la dirección de tránsito y vialidad; y IV. Ajustarse al horario de seis a dieciocho horas y a las demás disposiciones que marque el Reglamento municipal correspondiente. Claves: 355, 357, 360 y 448. Artículo 67. Se prohíbe en los vehículos no oficiales, la instalación y el uso de torretas, faros rojos en la parte delantera, blancos en la trasera, azules en cualquier lugar, sirenas o accesorios de uso exclusivo para vehículos de policía, tránsito y de emergencia. Podrán utilizar torretas de color amarillo los vehículos destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública e infraestructura urbana, así como aquellos de auxilio vial. Claves: 365 y 366. Página 30GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 Artículo 68. Las bicicletas deberán estar equipadas, cuando su uso lo requiera, con un faro delantero de una sola intensidad, de luz blanca y con reflejante de color rojo en la parte posterior. Las bicicletas que utilicen motor para su propulsión serán consideradas dentro de la categoría de motocicletas. Las bicimotos y motocicletas deberán contar con el siguiente equipo de alumbrado: I. En la parte delantera un faro principal con dispositivos para cambios de luces, alta y baja; II. En la parte posterior, una lámpara de luz roja, con reflejante y luces direccionales intermitentes. El equipo de alumbrado de la parte posterior de los triciclos automotores, deberá ajustarse a lo que señala este Reglamento para los vehículos automotores; y III. Las bicimotos y motocicletas deberán contar además con dos espejos retrovisores. Claves: 109, 353 y 360. Artículo 69. Todo vehículo de motor deberá estar provisto de una bocina que emita un sonido claro para anunciarse en caso necesario. Queda prohibido instalar y utilizar bocinas u otros dispositivos de advertencia que emitan sonidos irrazonablemente fuertes o agudos; de igual manera, se prohíbe la instalación y el uso de dispositivos que con cambios de tono, imiten o tiendan a imitar vehículos de emergencia. Claves: 352, 367 y 368. Artículo 70. Las remolques y semirremolques deberán estar en condiciones suficientes de seguridad. Dichos vehículos deberán contar con una llanta de refacción en condiciones de garantizar la sustitución de cualesquiera de las que se encuentren rodando, así como la herramienta indispensable para efectuar el cambio y otras reparaciones. Queda prohibido transitar en vehículos automotores, remolques o semirremolques con llantas lisas o con roturas. Los vehículos de carga deberán contar, en la parte posterior, con cubrellantas, antellantas o guardafangos que eviten proyectar objetos hacia atrás. Adicionalmente los vehículos de servicio público de carga y pasaje deberán llevar botiquín de primeros auxilios y extintor. Claves: 347, 369, 439, 602 y 603. los vehículos automotores, llantas de Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 31 Artículo 71. Todo vehículo deberá contar con una póliza de responsabilidad civil que ampare, al menos, los daños que se ocasionen a pasajeros o a terceros en su persona y en sus bienes. Clave: 449. CAPÍTULO III Del Registro de Vehículos Artículo 72. Para el control de los vehículos, la Dirección de Tránsito y Vialidad, contará con los registros del padrón vehicular y de licencias domiciliadas en este municipio, proporcionadas por la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado conforme a la Ley. Artículo 73. Para circular por la vía pública del municipio será necesario y obligatorio que los vehículos cuenten con las placas, tarjeta de circulación y los engomados o documentos vigentes que expida la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado conforme a la ley, y son también el medio de identificación de las unidades siguientes: I. De servicio particular; II. De servicio público; III. De demostración; y IV. De traslado. Aquellos vehículos que por sus características físicas o técnicas no sean registrados por la dependencia competente, podrán ser registrados por la Dirección de Tránsito y Vialidad. Claves: 345, 370 y 371. Artículo 74. Las placas para vehículos se colocarán invariablemente en la parte anterior y posterior de los mismos, en los lugares destinados para ello, debiendo quedar completamente visibles, prohibiéndose remachar, soldar, modificar la forma de las placas de circulación o colocar en el lugar de estas, objetos o dispositivos decorativos que se asemejen a placas de circulación nacionales o extranjeras. Los vehículos que usen solamente una placa, deberán portarla en la parte posterior. La placa trasera será alumbrada por las noches con luz, que haga posible su identificación. Las calcomanías respectivas serán colocadas en el medallón trasero. Página 32GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 las características de Cualquier modificación a los vehículos deberá ser comunicada a la autoridad competente, para la actualización de la tarjeta de circulación. Claves: 352, 358, 370 y 372. Artículo 75.- Las placas, tarjetas de circulación y engomados, son intransferibles de un vehículo a otro. Clave: 372. Artículo 76. Los vehículos registrados en otra entidad, así como los del servicio público federal, podrán circular en el municipio, siempre y cuando estén amparados con las placas oficiales y tarjeta de circulación correspondientes. Además, podrán circular por el territorio municipal sin necesidad de registro, los vehículos pertenecientes a las fuerzas armadas nacionales, y las bicicletas. Los vehículos de matrícula extranjera deberán exhibir el permiso otorgado por las autoridades competentes. Artículo 77. Los vehículos de procedencia extranjera, registrados en otra entidad y con placa fronteriza, podrán transitar en el municipio, siempre y cuando cuenten con el permiso correspondiente para circular fuera de la franja fronteriza, emitido por autoridad competente. En caso de no acreditar su legal estancia en el municipio, el vehículo será retenido y puesto a disposición de la autoridad competente. Clave: 374. TÍTULO QUINTO De las Medidas para la Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Seguridad CAPÍTULO I De los Contaminantes Artículo 78. Todo vehículo que transite por las vías públicas municipales, deberá haber aprobado el examen de verificación de emisiones contaminantes en términos de la ley de la materia, debiendo portar en el medallón trasero la calcomanía que para este efecto se expida. Los vehículos de uso público deberán aprobar la revista realizada por las autoridades correspondientes. Los vehículos que usen gas natural o licuado de petróleo como carburante, deberán contar con el holograma o calcomanía correspondiente, que determine el cumplimiento de la norma oficial vigente. Clave: 375. Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 33 las deficiencias mencionadas, previo pago de Artículo 79. Es obligación de los conductores evitar las emisiones de humos y gases contaminantes o tóxicos. Los vehículos que no cumplan con esta disposición serán retirados de la circulación y trasladados a un centro de verificación con el que tenga convenio la Dirección de Tránsito y Vialidad, aún cuando porten la constancia de verificación de emisión de contaminantes correspondiente, si en forma ostensible se aprecia que sus emisiones pueden rebasar los límites máximos permisibles. En el supuesto de que no se rebasen se expedirá la constancia respectiva y no se cobrará producto alguno por la verificación. En el caso de que rebasen los límites permisibles, el conductor recabará la constancia del centro de verificación y la autoridad que lo trasladó retendrá la tarjeta de circulación, para ser devuelta al justificarse que se han corregido la sanción correspondiente. En este último caso la Dirección de Tránsito y Vialidad remitirá el número de folio del engomado del vehículo a la autoridad estatal en materia ambiental. Clave: 377. Artículo 80. Se prohíbe la circulación y estacionamiento en la vía pública de vehículos que presenten fuga o escape de aceite de cualquier parte de la unidad. Clave: 438. Artículo 81. Las presentes disposiciones se aplicarán independientemente de las medidas que para limitar o suspender la circulación de vehículos automotores, incluidos aquellos destinados al servicio público federal, aplique el Ayuntamiento, cuando se presente una situación de contingencia ambiental o emergencia ecológica. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá aplicar aquellas medidas tendientes a reducir los niveles de emisión de contaminantes de vehículos automotores, aún cuando no se trate de situaciones de contingencia ambiental o emergencia ecológica. Clave: 378. Artículo 82.- Queda prohibido tirar o arrojar sobre la vía pública objetos o basura desde el interior del vehículo. De esta infracción será responsable el conductor de la unidad. Se prohíbe también dejar residuos después de un accidente, así como derramar total o parcialmente la carga en la vía pública. Clave: 379, 442 y 616. Página 34GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 CAPÍTULO II Del Ruido Artículo 83. Queda prohibido a los conductores de vehículos: I. Modificar el claxon y silenciadores de fábrica y la instalación de dispositivos como válvulas de escape, cornetas de aire y otros similares que produzcan ruido excesivo de acuerdo con las normas aplicables, así como aquellos que sobresalgan de la línea de la defensa del vehículo; II. Utilizar como señal ordinaria de advertencia los dispositivos de alarma contra robos de que están provistos los vehículos; y III. Utilizar insistentemente el claxon cuando no exista un peligro. Claves: 352, 368, 380, 381 y 382. Artículo 84. Si un dispositivo de alarma se activa y el conductor no puede o no se encuentra en el lugar para desactivarlo, la autoridad de tránsito podrá ordenar el retiro del vehículo en caso de que los sonidos emitidos causen molestia a las personas que se encuentren en las cercanías. Clave: 383. CAPÍTULO III De la Seguridad Artículo 85. El Ayuntamiento podrá restringir un día de cada semana a la circulación de vehículos automotores en el municipio de conformidad con los criterios que para tal efecto establezca, los cuales serán dados a conocer a la población mediante su publicación en la tabla de avisos municipal o en los medios de comunicación masivos. Clave: 378 Artículo 86. Los vehículos que circulen en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, serán retirados de la circulación y remitidos al depósito en el que deberán permanecer, al menos, veinticuatro horas. Para la devolución del vehículo correspondiente, será necesario el pago previo de la multa, arrastre y pensión. Artículo 87. La dependencia autorizada para otorgar las licencias de construcción, ampliación o modificación de inmuebles que por su giro o actividad requieran de áreas de estacionamiento y zonas de ascenso y descenso peatonal, así como de carga y descarga, deberán remitir a la Dirección de Tránsito y Vialidad la copia del proyecto, incluyendo planos y demás información, para que esta emita al respecto sus recomendaciones. Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 35 TÍTULO SEXTO Del Tránsito en la Vía Pública CAPÍTULO I De las Señales para el Control de Tránsito Artículo 88. Las señales para el control de tránsito se clasifican en: I. Humanas: Son las que realizan los oficiales de tránsito o auxiliares de las autoridades de tránsito; II. Sonoras: Son las emitidas con silbato por los oficiales de tránsito o auxiliares de las autoridades de tránsito, las sirenas que utilizan los vehículos de emergencia y los timbres o campanas utilizados en conjunto con luces rojas para anunciar la proximidad o paso de vehículos sobre rieles; III. Gráficas verticales: Son las que se encuentran en lámina o en cualquier otro material y se colocan en perfiles o postes, sobre el piso y en las paredes de casas, edificios, puentes o lugares similares; IV. Gráficas horizontales: Son todas las líneas, símbolos y leyendas marcadas en el pavimento para canalizar o dirigir la circulación de vehículos y peatones; V. Eléctricas: Son aquellas conocidas como semáforos, torretas, lámparas o linternas manuales, y que se alimentan de energía eléctrica; y VI. Diversas: Son las banderolas, mechones como reflejantes, conos y demás dispositivos utilizados para indicar la presencia de obras u otros obstáculos en la vía pública, o para proteger o señalar carga sobresaliente en los vehículos. Artículo 89. La construcción, colocación, características, ubicación y en general todo lo relacionado con señales y dispositivos para el control de tránsito en el municipio, deberá sujetarse a lo dispuesto en el manual de dispositivos para el control de tránsito de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La observancia de este manual es para todas las autoridades competentes. Artículo 90. La Dirección de Tránsito y Vialidad tiene a su cargo determinar y supervisar la instalación de señales, que indiquen las prevenciones que deben observar los peatones y conductores de vehículos para su circulación. De la misma manera, realizará estudios para establecer marcas o isletas que tengan por objeto facilitar la circulación de vehículos y tránsito de peatones, así como para prevenir accidentes en las vialidades del municipio. La Dirección de Tránsito y Vialidad es la única autoridad encargada de instalar señales o dispositivos de control en la vía pública, ninguna persona o empresa está facultada para instalarlas. Página 36GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 En todo caso, quien desee hacerlo, deberá contar con la autorización por escrito de la Dirección de Tránsito y Vialidad. Toda persona que retire, dañe o destruya una señal de tránsito total o parcialmente, será consignada a las autoridades competentes, ya que se considerará este acto como un atentado a la seguridad pública y un delito a la propiedad municipal. Clave: 384. Artículo 91. Cuando los agentes dirijan el tránsito, lo harán de un lugar fácilmente visible y a base de posiciones y ademanes, combinadas con toques reglamentarios de silbato. El significado de estas posiciones, ademanes y toques de silbato es el siguiente: I. Alto: cuando el frente o la espalda del agente estén hacia los vehículos de alguna vía. En este caso los conductores deberán detener la marcha en la línea marcada sobre el pavimento; en ausencia de ésta, deberán hacerlo antes de entrar en el crucero. Los peatones que transiten en la misma dirección de dichos vehículos deberán abstenerse de cruzar la vía transversal; II. Siga: cuando alguno de los costados del agente esté orientado hacia los vehículos de alguna vía. En este caso, los conductores podrán seguir de frente o dar vuelta a la derecha, siempre y cuando no exista prohibición, o a la izquierda, en vía de un solo sentido, siempre que esté permitida. Los peatones que transiten en la misma dirección; podrán cruzar con preferencia de paso, respecto de los vehículos que intenten dar vuelta; III. Preventiva: cuando el agente se encuentre en posición de SIGA y levante un brazo horizontalmente, con la mano extendida hacia arriba del lado de donde procede la circulación o ambos si ésta se verifica en dos sentidos. En este caso, los conductores deberán tomar sus precauciones porque está a punto de hacerse el cambio de SIGA a ALTO. Los peatones que circulen en la misma dirección de estos vehículos, deberán abstenerse de iniciar el cruce y quienes ya lo hayan iniciado deberán apresurar el paso; IV. Cuando el agente haga el ademán PREVENTIVA con un brazo y el SIGA con el otro los conductores a quienes se dirige la primera señal deberán detener la marcha y a los que dirige la segunda, podrán continuar en el sentido de su circulación o dar vuelta a la izquierda; y V. Alto General: cuando el agente levante el brazo derecho en posición vertical. En este caso, los conductores y peatones, deberán detener su marcha de inmediato ya que se indica una situación de emergencia o de necesaria protección. Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 37 tableros en 2. Al hacer las señales que refieren las fracciones anteriores, los agentes emplearán toques de silbato en la forma siguiente: I. Alto: un toque corto; II. Siga: dos toques cortos; y III. Alto general: un toque largo. 3. Por las noches, los agentes encargados de dirigir el tránsito estarán provistos de aditamentos que faciliten la visibilidad de sus señales. Clave: 319. Artículo 92. Las señales de tránsito se clasifican en preventivas, restrictivas e informativas. Su significado y características son las siguientes: I. Las señales preventivas tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro, o el cambio de situación en la vía pública. Los conductores están obligados a tomar las precauciones necesarias que se deriven de ellas. Consisten en forma cuadrada colocadas con una de sus diagonales verticalmente; tendrán un fondo color amarillo con símbolos, caracteres y filetes en negro; II. Las señales restrictivas tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen el tránsito. Los conductores deberán obedecer las restricciones que pueden estar indicadas en textos, en símbolos o en ambos. A excepción de las de ALTO y CEDA EL PASO, son tableros en forma circular con fondo en blanco y letras, números o símbolos de color negro inscritos en un círculo color rojo. Cuando indican una prohibición, la señal lleva una franja diametral inclinada a cuarenta y cinco grados bajando hacia la derecha. La señal de ALTO tendrá fondo rojo y textos blancos, y estarán colocadas preferentemente en la esquina que se encuentra cruzando la intersección del lado de donde proviene la circulación vehicular. La señal de CEDA EL PASO lleva textos en color negro sobre fondo blanco inscrito en un triángulo equilátero rojo con un vértice hacia abajo. La señal que indica la PROHIBIClÓN DE ESTACIONAMIENTO tiene aplicación en toda la cuadra en la que se encuentra, excepto cuando se indique lo contrario. La señal que indica LÍMITE DE VELOCIDAD tiene aplicación en todos los carriles de la vialidad, excepto que se indique lo contrario; y III. Las señales informativas tienen por objeto servir de guía para localizar o identificar calles o carreteras, así como nombres de poblaciones, lugares de interés y sus distancias. Dichas señales tendrán un fondo de color blanco o verde, tratándose de señales de destino o de identificación, y fondo azul en señales de servicios. Se subdividen en seis grupos: Página 38GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 a) De identificación de carretera: indican los caminos según el número que les haya sido asignado; tienen forma de escudo, con caracteres, símbolos y filetes negros; b) De destino: indican las vías que pueden seguirse para llegar a determinados lugares y en algunos casos, las distancias a que estos se encuentran. Son de forma rectangular con su mayor dimensión horizontal, de color blanco con caracteres, símbolos y filetes negros a excepción de las elevadas que son verdes, con caracteres, símbolos y filetes blancos; c) De servicio: indican los lugares donde pueden obtener ciertos servicios. Tiene forma rectangular con la mayor dimensión en sentido vertical excepto la señal PUESTO DE SOCORRO o PUESTO DE EMERGENClA, que lleva símbolo rojo, además puede llevar caracteres o flechas de color blanco; d) De información general: indican lugares, nombres de calles, límite de entidades, postes de kilometraje y otros. Tiene forma y color iguales a las de destino; e) De kilometraje, que consiste en un poste corto; y f) De sentido de tránsito: son flechas color blanco que indican el sentido de circulación en las vías donde se encuentran. Clave: 385. Artículo 93. La Dirección de Tránsito y Vialidad, para regular el tránsito en la vía pública, usará rayas, símbolos o letras de color, pintadas o aplicadas sobre el pavimento o en el límite de la banqueta inmediata al arroyo. Los conductores y peatones están obligados a seguir las indicaciones de estas marcas. Las isletas ubicadas en los cruceros de las vías de circulación o en sus inmediaciones podrán estar delimitadas por guarniciones, boyas, tachuelas, rayas u otros materiales y sirven para canalizar el tránsito o como zonas exclusivas de peatones. Sobre estas isletas queda prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos. Las marcas son rayas, símbolos o letras de color blanco o amarillo, que se pintan o colocan sobre el pavimento, estructuras, guarniciones u objetos dentro o adyacente a las vías de circulación, a fin de indicar ciertos riesgos, regular o canalizar el tránsito o complementar las indicaciones de otras señales, siendo las siguientes: I. Marcas en el pavimento: a) Rayas longitudinales: delimitan los carriles de circulación y guían a los conductores dentro de los mismos; b) Raya longitudinal continua sencilla: no debe ser rebasada y por tanto indica prohibición de cambio de carril; Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 39 c) Raya longitudinal discontinua sencilla: Puede ser rebasada para cambiar de carril o adelantar otros vehículos; d) Rayas longitudinales dobles, una continua y otra discontinua: Conservan la significación de más próxima al vehículo, en caso contrario, puede ser rebasada sólo durante el tiempo que dure la maniobra para adelantar; e) Rayas transversales: Indican el límite de parada de los vehículos o delimitan la zona de cruce de peatones. No debe ser rebasada mientras subsista el motivo de la detención del vehículo. En cualquier caso, los cruces de peatones protegidos por esas rayas deberán franquearse con precaución; f) Rayas oblicuas: Advierten la proximidad de un obstáculo y los conductores deben extremar sus precauciones; y g) Rayas para estacionamiento: Delimitan los espacios donde es permitido el estacionamiento; II. Marcas en guarniciones: a) Guarniciones pintadas de blanco: Indican la permisión de estacionamiento, con las restricciones y prohibiciones que impongan otras señales; b) Guarniciones pintadas de amarillo: Indican la prohibición de estacionamiento; y c) Guarniciones pintadas de color rojo: Indican la prohibición permanente a cualquier hora del día o noche; III. Letras y símbolos: a) Cruce de ferrocarril: El símbolo FXC advierte la proximidad de un cruce de ferrocarril; los conductores extremarán sus precauciones; y b) Para uso de carriles direccionales en intersecciones: Indican al conductor el carril que debe tomar al aproximarse a una intersección, según la dirección que pretenda seguir. Cuando un vehículo tome ese carril, estará obligado a continuar en la dirección indicada por las marcas; y IV. Marcas en obstáculos: a) Indicadores de peligro: Advierten a los conductores la presencia de obstáculos y son tableros con franjas oblicuas de color blanco o amarillo y negro alternadas. Las franjas pueden estar pintadas directamente sobre el obstáculo; b) Indicadores de alineamiento (fantasmas): Son postes cortos de color blanco con una franja negra perimetral en su parte inferior y material reflejante cerca de la parte superior. Delinean la línea de los acotamientos; y c) Pasos peatonales: Son áreas indicadas con rayas gruesas en color amarillo, en donde se deberán extremar precauciones por el posible paso de peatones sobre ellas. Claves: 305, 322, 386 y 387. Página 40GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 Artículo 94. Los peatones y conductores de vehículos deberán obedecer las indicaciones de los semáforos de la manera siguiente: I. Ante una indicación VERDE, los vehículos podrán avanzar. Cuando el verde esté destellando los vehículos deberán disminuir su velocidad para detenerse en el color ÁMBAR. En los casos de vuelta cederán el paso a los peatones. De no existir semáforos especialmente para peatones, estos avanzarán con la indicación VERDE del semáforo para vehículos, en la misma dirección; II. Frente a una indicación de FLECHA VERDE exhibida sola o combinada con otra señal, los vehículos podrán entrar en la intersección para efectuar el movimiento indicado por la FLECHA. Los conductores que realicen la maniobra indicada por la flecha verde deberán ceder el paso a los peatones; III. Ante la indicación ÁMBAR los peatones y conductores deberán abstenerse de entrar a la intersección; IV. Frente a una indicación ROJA los conductores deberán detener la marcha en la línea del ALTO marcada sobre la superficie de rodamiento. En ausencia de ésta deberán detenerse antes de entrar en dicha zona de cruce de peatones, considerándose ésta comprendida entre la prolongación imaginaria del parámetro de las construcciones y del límite extremo de la banqueta. Frente a una indicación ROJA para vehículos, los peatones no deberán entrar en la vía de circulación, salvo que en los semáforos para peatones lo permitan; V. Frente a una indicación de FLECHA ROJA exhibida sola o combinada con otra señal, los vehículos no podrán avanzar en el sentido indicado en la flecha, pudiendo hacerlo en el sentido que lo indique la luz VERDE, o después de que desaparezca la primera indicación si no contraviene a otra; VI. Cuando una lente de color ROJO de un semáforo emita destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deberán detener la marcha en la línea de ALTO, marcada sobre la superficie de rodamiento; en ausencia de ésta, deberán detenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones u otra área de control y podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a terceros. VII. Cuando una lente de color ÁMBAR emita destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deberán disminuir la velocidad y podrán avanzar a través de la intersección o pasar dicha señal después de tomar las precauciones necesarias; VIII. Los semáforos, campanas y barreras instalados en intersección con ferrocarril, deberán ser obedecidos, tanto por conductores como por peatones; y Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 41 los semáforos colocados IX. Los semáforos podrán ser instalados en forma vertical y sus luces deberán ser de arriba a abajo: ROJA, ÁMBAR y VERDE; o en forma horizontal, y sus luces deberán ser de izquierda a derecha: ROJA, ÁMBAR y VERDE para seguridad de los conductores daltónicos. Claves: 301, 388, 389 y 390. Artículo 95. Los peatones deberán obedecer expresamente para ellos, en la forma siguiente: I. Ante una silueta humana en colores blanco o verde y en actitud de caminar o la palabra PASE o SIGA, los peatones podrán cruzar la intersección; II. Ante una silueta humana en color rojo en actitud inmóvil o las palabras NO PASE o ALTO, los peatones deberán abstenerse de cruzar la intersección; III. Ante una silueta humana en colores blanco o verde en actitud de caminar e intermitentes, o la palabra PASE o SIGA intermitentes, los peatones deberán apresurar el cruce de la intersección, si ya lo iniciaron, o detenerse si no lo han hecho; y IV. Ante una silueta humana en color rojo en actitud inmóvil e intermitente, o las palabras NO PASE o ALTO intermitentes, los peatones podrán cruzar luego de ceder el paso a todos los vehículos que, por su cercanía o velocidad, constituyan un peligro. Clave: 301. Artículo 96. Quienes ejecuten obras en la vía pública están obligados a instalar los dispositivos auxiliares para el control del tránsito en el lugar de la obra, así como en su zona de influencia, la que nunca será inferior a cincuenta metros, cuando los trabajos interfieran o hagan peligrar el tránsito seguro de peatones o vehículos. Al efecto, deberán solicitar la debida autorización a la Dirección de Tránsito y Vialidad. Clave: 702. Artículo 97. Los vibradores y los reductores de velocidad son dispositivos de control vehicular transversales al eje de la vía, que advierten la proximidad de un peligro o la posible presencia de peatones. Ante esta advertencia los conductores deberán disminuir la velocidad y extremar sus precauciones. Clave: 391. Página 42GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 CAPÍTULO II De la Clasificación de las Vías de Circulación y Comunicación en la Vía Pública Artículo 98. La vía pública se integra de un conjunto de elementos cuya función es permitir el tránsito de vehículos, ciclistas y peatones, así como facilitar la comunicación entre las diferentes áreas o zonas de actividad. Las vías de circulación y comunicación se clasifican en: I. Vías primarias: a) Vías de acceso controlado: 1) Anular o periférica; 2) Radial; y 3) Viaducto; b) Arterias principales: 1) Eje vial; 2) Avenida; 3) Paseo; 4) Calzada; y 5) Boulevard; II. Vías secundarias: a) Calle Colectora; b) Calle Local: 1) Residencial; o 2) Industrial; c) Callejón; d) Callejuela; e) Rinconada; f) Cerrada; g) Privada; h) Terracería; i) Calle peatonal; j) Pasaje; k) Andador; y l) Portal; III. Ciclopistas; y IV. Áreas de transferencia: La vía de circulación y comunicación estarán debidamente conectadas con las estaciones de transferencia tales como: a) Establecimientos y lugares de resguardo para bicicletas; Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 43 b) Terminales urbanas, suburbanas y foráneas. Estaciones de transporte colectivo; c) Paraderos; y d) Otras estaciones. CAPÍTULO III De las Normas de Circulación en la Vía Pública Artículo 99. Los usuarios de la vía pública deberán abstenerse de todo acto que pueda constituir un obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos, poner en peligro a las personas o causar daños a propiedades públicas o privadas. En consecuencia, queda prohibido instalar o depositar en la vía pública materiales de construcción o de cualquier otra índole. En caso de necesidad justificada, se recabará autorización de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. Clave: 392. Artículo 100. Para la realización de eventos deportivos, sociales y de caravanas de vehículos o peatones, deberá obtenerse la autorización correspondiente de la Dirección de Tránsito y Vialidad solicitada por escrito, en términos de lo dispuesto por el Bando de Gobierno para el Municipio Libre de Veracruz, con la necesaria anticipación de cuando menos cuarenta y ocho horas antes de realizarse el evento. Tratándose de manifestaciones de índole política, sindical o religiosa sólo será necesario dar aviso a la autoridad correspondiente con la misma antelación citada. Artículo 101. Los límites máximos de velocidad cuando no haya señales que indiquen otros, son los siguientes, en kilómetros por hora: VEHÍCULOS PESADOS Autobuses Camiones En zona Urbana En zona Rural de día En zona Rural de noche 40 80 70 30 60 50 AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS LIGEROS Con Remolque Sin Remolque En zona Urbana En zona Rural de día En zona Rural de noche En zonas escolares la velocidad máxima será de veinte kilómetros por hora, sesenta minutos antes y después de los horarios de entrada y salida de los 30 70 60 40 90 80 Página 44GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 planteles escolares. Queda prohibido, asimismo transitar a una velocidad tan baja que entorpezca el tránsito, excepto en aquellos casos en que lo exijan las condiciones de las vías, del tránsito o de la visibilidad. La dirección de tránsito y vialidad podrá establecer la igualdad entre la velocidad mínima y la velocidad máxima, lo que se conocerá como velocidad fija. Los agentes de tránsito y peritos podrán determinar la velocidad en que conducen los vehículos, usando dispositivos electrónicos o mecánicos. Claves: 309, 310 y 393. Artículo 102. En las vías públicas tienen preferencia de paso, cuando circulen con la sirena o torreta luminosa encendida, las ambulancias, patrullas, vehículos del cuerpo de bomberos y los convoyes militares, los cuales procurarán circular por el carril de mayor velocidad y podrán, en caso necesario, dejar de atender las normas de circulación que establece este Reglamento tomando las precauciones debidas. Los conductores de otros vehículos les cederán el paso y los vehículos que circulen en el carril inmediato al lado deberán disminuir la velocidad. Los conductores no deberán seguir a los vehículos de emergencia ni detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de dichos vehículos. Los emblemas de los vehículos de emergencia mencionados no podrán ser usados en cualquier otra clase de vehículos. Claves: 306, 316, 330, 394, 395 y 396. Artículo 103. En los cruceros controlados por agentes, las indicaciones de éstos prevalecen sobre las de los semáforos y señales de tránsito. Clave: 319. Artículo 104. Cuando los semáforos permitan el desplazamiento de vehículos en un crucero, pero en el momento no haya espacio libre en la cuadra siguiente para que los vehículos avancen, queda prohibido continuar la marcha cuando al hacerlo se obstruya la circulación en la intersección. Se aplica la misma regla cuando el crucero carezca de señalamiento por semáforos. Clave: 397. Artículo 105. En las glorietas donde la circulación no esté controlada por semáforos, los conductores que entren a la misma, deben ceder el paso a los vehículos que ya se encuentren circulando en ella. Clave: 398. Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 45 Artículo 106. En la circulación vehicular habrá las siguientes preferencias de paso, en orden de prioridad: I. De las vialidades cuando el semáforo emita luz verde, con respecto de las vialidades en las que se emita luz ámbar o roja; II. De las calles carentes de señales de ALTO, sobre las que tienen dicha señal; III. De las calles cuyo conductor se encuentre de frente una placa rectangular o rótulo con flecha de sentido color blanco con fondo negro, sobre las calles cuyo conductor se encuentra de frente a una placa rectangular o rótulo con flecha de sentido color blanco con fondo rojo; IV. De las avenidas, respecto a las calles; V. Los vehículos que circulen en el sentido de las arterias, sobre los que retrocedan o entren en ella procedentes de un estacionamiento, cochera o estación de gasolina; VI. En las vías de igual importancia carentes de señalamiento de preferencia de paso, se debe hacer alto debiendo cruzar primero el que marcha a su derecha; VII. En las arterias de doble sentido el que sigue de frente sobre el que da vuelta a su izquierda; VIII. En los cruceros controlados por semáforos únicamente en donde se autorice con la señal de circulación de vuelta continua a la derecha con precaución, los que circulen por la arteria a la que el semáforo marca siga; IX. El conductor que se acerque a un crucero deberá ceder el paso a aquellos vehículos que se encuentren dentro del cruce; y X. Antes de cruzar una arteria preferente, los vehículos deben hacer alto sin invadir la circulación de preferencia por el tiempo mínimo en que el conductor se habrá cerciorado de que no se aproxime otro vehículo por dicha vía. En los cruceros donde no haya semáforo o no esté controlado por un agente, se observarán las anteriores disposiciones. Claves: 389, 399 y 401. Artículo 107. Los conductores que pretendan incorporarse a una vía primaria deberán ceder el paso a los vehículos que circulen por la misma. Es obligación, para los conductores que pretendan incorporarse a una vía primaria, pasar con suficiente anticipación al carril de su extrema derecha o, izquierda, según sea el caso, y con la debida precaución salir a los carriles laterales. Los conductores que circulen por los laterales de una vía primaria deberán ceder el paso a los vehículos que salen de los carriles centrales para tomar los laterales, aún cuando no exista señalización. Clave: 402. Página 46GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 Artículo 108. En los cruceros de ferrocarril y de ser el caso, tren ligero, estos tendrán preferencia de paso respecto a cualquier otro vehículo. El conductor que se aproxime a un crucero de ferrocarril deberá hacer alto, a una distancia mínima de cinco metros del riel más cercano, con excepción de vías férreas paralelas o convergentes a las vías de rodamiento vehicular, en donde disminuirán la velocidad y se pasará con precaución. Para cruzar se deberá atender lo siguiente: I. Disminuir velocidad, y encender luces intermitentes; II. Hacer alto y esperar por lo menos cinco segundos; III. Cerciorarse de la no proximidad de algún vehículo sobre los rieles; IV. Avanzar si no existe algún vehículo cruzando las vías en el mismo carril; y V. Al cruzar las vías no hacer cambio de velocidad. Claves: 321 y 403. Artículo 109. Ningún vehículo podrá ser conducido sobre una isleta, camellón o sus marcas de aproximación, ya sea pintadas o realzadas. En vías privadas en que exista restricción expresa para el tránsito de cierto tipo de vehículos y no obstante transiten se les aplicará la sanción correspondiente. Clave: 386. Artículo 110. Se prohíbe rebasar de las siguientes formas: I. Por el carril de circulación en: curvas, vados, lomas, túneles, pasos a desnivel, puentes, intersecciones o cruceros, vías de ferrocarril, en zonas escolares, cuando haya una línea central continua en el pavimento y en todo lugar donde la visibilidad esté obstruida o limitada. Esta prohibición tendrá efecto desde cincuenta metros antes de los lugares mencionados. Cuando en el pavimento existan simultáneamente una línea central continua y otra discontinua, la prohibición de rebasar será para aquellos vehículos que circulen sobre el carril donde esté la línea continua; II. Por el acotamiento; III. Por el lado derecho en calles o avenidas de doble circulación que tengan solamente un carril para cada sentido de circulación; IV. A un vehículo que circula a la velocidad máxima permitida; V. A los vehículos que se encuentran detenidos cediendo el paso a peatones; VI. A un transporte escolar que haya encendido sus luces de advertencia para bajar o subir escolares; VII. A un vehículo de emergencia usando sirena, faros o torretas de luz roja; VIII. Empalmándose con el vehículo rebasado en un mismo carril; y IX. Cuando el vehículo que le precede ha iniciado maniobras de rebase. X. Rebasar hileras de vehículos invadiendo el carril de sentido opuesto. Claves: 301, 404, 405, 406, 407, 440 y 441. Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 47 Artículo 111. Se permite rebasar por la derecha en los casos siguientes: I. Cuando la calle o avenida tenga dos o más carriles de circulación en el mismo sentido y el vehículo que ocupa el carril de la izquierda pretenda dar vuelta a la izquierda, o en U; II. Cuando el vehículo que circule en el carril de la izquierda, circule a una velocidad menor a la permitida; o III. Cuando por cualquier circunstancia esté obstruido el carril o carriles de la izquierda. Artículo 112. Los vehículos que transiten por vías angostas deberán ser conducidos a la derecha del eje de la vía, salvo en los siguientes casos: I. Cuando se rebase otro vehículo; II. Cuando en una vía de doble sentido de circulación el carril derecho esté obstruido, y con ello haga necesario transitar por la izquierda de la misma. En este caso, los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que se acerquen en sentido contrario por la parte no obstruida; III. Cuando se trate de una vía de un solo sentido; IV. Cuando se circule en una glorieta de una calle, con un solo sentido de circulación; V. Cuando una vía esté dividida en tres carriles para el tránsito en ambos sentidos, los vehículos deberán ser conducidos por el carril del extremo derecho y sólo podrán ocupar transitoriamente el carril central para rebasar; y VI. Cuando un vehículo circule en una vía de dos carriles con circulación en ambos sentidos, el conductor deberá tomar su extrema derecha al encontrar un vehículo que transite en sentido opuesto. Clave: 407. Artículo 113. Los cambios de carril se deberán efectuar de la manera siguiente: I. Señalar la maniobra con anticipación mediante el uso de las luces direccionales o con la mano; II. Esperar a que esté vacío el carril hacia donde se pretenda cambiar; III. En todos los casos el cambio de carril se hará de uno a la vez, transitando por cada uno una distancia considerable antes de pasar al siguiente; IV. Hacerlo solamente en lugares donde haya suficiente visibilidad hacia atrás, de tal forma que se pueda observar la circulación en el carril hacia donde se realiza el cambio; y Página 48GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 V. En calles, avenidas o carreteras que tengan más de tres carriles de circulación en un solo sentido, si ocurriera el caso de que dos conductores pretendan cambiar de carril circulando ambos en carriles separados por uno o más carriles, el derecho de acceso al carril que se pretende ocupar, será de quien entra de derecha a izquierda. Clave: 322. Artículo 114. El conductor que pretenda reducir la velocidad de su vehículo, detenerse o cambiar la dirección de carril sólo podrá iniciar la maniobra después de cerciorarse de que pueda efectuarla con la precaución debida y avisando a los vehículos que le sigan en la forma siguiente: I. Para detener la marcha o reducir velocidad hará uso de la luz de freno y podrá además con toda precaución sacar por el lado izquierdo del vehículo el brazo extendido horizontalmente. En caso de contar con luces de destello intermitentes o de emergencia, éstas podrán utilizarse; y II. Para cambiar la dirección deberá usar la luz direccional correspondiente o en su defecto deberá sacar el brazo izquierdo extendido hacia arriba, si el cambio es a la derecha; y extendida hacia abajo, si éste va a ser hacia la izquierda. Claves: 408 y 409. Artículo 115. Para dar vuelta en un crucero, los conductores de vehículos deberán hacerlo con precaución, ceder el paso a los peatones que ya se encuentran en el arroyo y proceder de la manera siguiente: I. Al dar vuelta a la derecha tomarán oportunamente el carril extremo derecho y cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen; y II. Al dar vuelta a la izquierda: a) En los cruceros donde el tránsito sea permitido en ambos sentidos la aproximación de los vehículos deberá hacerse sobre el extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o raya central. Después de entrar al crucero deberá ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto, al completar la vuelta a la izquierda deberán quedar colocados a la derecha de la raya central del carril a la que se incorpore; b) En las calles de un solo sentido de circulación, los conductores deberán tomar el carril extremo izquierdo y cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen; c) De una calle de un solo sentido a otra de doble sentido, se aproximarán tomando el carril extremo izquierdo y, después de entrar al crucero, darán vuelta a la izquierda y cederán el paso a los vehículos. Al salir del crucero deberán quedar colocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se incorporen; y Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 49 d) De una vía de doble sentido a otra de un solo sentido, la aproximación se hará por el carril extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o raya central, y deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto, así como a los que circulen por la calle a la que se incorporen. Claves: 301, 307, 401 y 410. Artículo 116.- La vuelta a la derecha siempre será continua excepto en los casos donde existan señales restrictivas que lo prohíban; para lo cual, el conductor deberá proceder con precaución de la manera siguiente: I. Circular por el carril derecho desde una cuadra o cincuenta metros aproximadamente, antes de realizar la vuelta derecha continua; II. Al llegar a la intersección, si tiene la luz roja el semáforo, deberá detenerse y observar a ambos lados, para ver si no existe la presencia de peatones o vehículos que estén cruzando en ese momento, antes de proceder a dar la vuelta; III. En el caso de que existan peatones o vehículos, darles el derecho o preferencia de paso, según sea el caso; y IV. AI finalizar la vuelta a la derecha, deberá tomar el carril derecho. Claves: 307, 410 y 411. Artículo 117.- El conductor de un vehículo podrá retroceder hasta diez metros, siempre que tome las precauciones necesarias y no interfiera al tránsito. En vías de circulación continua o intersección, se prohíbe retroceder los vehículos, excepto por una obstrucción de la vía, por accidente o causa de fuerza mayor que impidan continuar la marcha. Claves: 412 y 413. Artículo 118.- En la noche, o cuando no haya suficiente visibilidad en el día, los conductores al circular llevarán encendidos los faros delanteros y luces posteriores reglamentarias, evitando que el haz luminoso deslumbre a quienes transitan en sentido opuesto o en la misma dirección, efectuando para ello los cambios de luces necesarios, quedando prohibido el uso de luz de niebla cuando ésta no exista. Claves: 362, 363 y 414. Artículo 119.- Queda prohibido el tránsito de vehículos equipados con bandas de oruga, ruedas o llantas metálicas u otros mecanismos de tracción que puedan dañar la superficie de rodamiento. La contravención a esta disposición obligará al infractor a cubrir los daños causados a la vía pública, sin perjuicio de la sanción a que se hiciere acreedor. Clave: 386. Página 50GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 CAPÍTULO IV Del Estacionamiento en la Vía Pública Artículo 120. Para estacionar un vehículo en la vía pública, se deberán observar las siguientes reglas: I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación; II. En zonas urbanas, las ruedas contiguas a la banqueta quedarán a una distancia máxima de la misma que no exceda de treinta centímetros; III. En zonas suburbanas o rurales, el vehículo deberá quedar fuera de la superficie de rodamiento; IV. Cuando el vehículo quede estacionado en subida o en bajada, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la guarnición de la vía. Cuando el peso del vehículo sea superior a tres punto cinco toneladas deberán colocarse además cuñas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras; V. El estacionamiento en batería se hará dirigiendo las ruedas delanteras hacia la guarnición, cuando exista señalización para tal efecto; VI. Cuando el conductor proceda a retirarse del vehículo estacionado deberá apagar el motor; VII. Ningún conductor podrá desplazar o empujar a vehículos debidamente estacionados; VIII. Queda estrictamente prohibido estacionarse en la vía pública a cualquier tipo de vehículos de carga que exceda un límite de diez mil kilos así como tractocamiones, remolques y semirremolques sueltos o enganchados, salvo los lugares y horarios que específicamente autorice la Dirección de Tránsito y Vialidad; IX. Todo vehículo que se encuentre estacionado en la vía pública por más de quince días, previa investigación, se considerará abandonado y será recogido por la grúa, debiendo el propietario pagar el costo de arrastre y la infracción correspondiente; X. Queda prohibido utilizar la vía pública como estacionamiento particular; XI. No se permite usar vías públicas como lotes de venta de autos; y XII. Las demás que señale este Reglamento. Claves: 305, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423 y 445. Artículo 121. Los vehículos que se encuentren estacionados en zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública, serán inmovilizados por personal del Ayuntamiento, en los siguientes casos: a) No se haya cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión; b) Haya concluido el tiempo pagado; Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 51 c) En caso de haber comprobante de pago, éste no sea visible desde el exterior del vehículo, el número de placas de matrícula no coincida o la fecha del comprobante sea distinta; d) El vehículo esté estacionado fuera de un cajón y/o zona marcada para el estacionamiento, o esté invadiendo u obstruyendo otro cajón, con excepción de vehículos que por sus dimensiones rebasen el espacio del cajón marcado; e) El vehículo estacionado no coincida, por sus dimensiones o naturaleza, con el tipo de vehículo al que está destinado el cajón, de acuerdo a lo indicado por el señalamiento, incluidas las motocicletas que deben ser estacionadas en los lugares especiales para ese tipo de vehículo; f) El permiso renovable para residentes haya perdido vigencia, no sea visible desde el exterior del vehículo o no coincida con la placa de matrícula del vehículo, o el polígono para el cual fue autorizado; Cuando el usuario del servicio de estacionamiento en vía pública en zonas con sistemas de cobro impida, dificulte o se niegue a que se ejerzan las facultades de revisión, de elaboración de boletas de infracción, de inmovilización, de retiro del vehículo o insulte o denigre al personal autorizado, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. El vehículo será liberado hasta que se hayan cubierto las sanciones económicas, por retiro de inmovilizador correspondientes. La Dirección de Tránsito y Vialidad, podrá auxiliarse de terceros para la inmovilización de vehículos y, en su caso, para la remisión de vehículos al depósito, previo convenio, permiso o autorización que haya celebrado para ello. Clave: 470 Artículo 122. El Ayuntamiento, a través del área respectiva, regulara el funcionamiento de la zona de parquímetros, por lo que los usuarios y conductores de vehículos respetarán y cumplirán en todo momento el Reglamento que para tal efecto expida el H. Ayuntamiento de Veracruz. Artículo 123. Cuando por descompostura o falla mecánica el vehículo haya quedado detenido en lugar prohibido, su conductor deberá retirarlo a la brevedad que las circunstancias lo permitan. Queda prohibido estacionarse simulando una falla mecánica a fin de pararse de manera momentánea o temporal. Los conductores que por caso fortuito o fuerza mayor detengan sus vehículos en la superficie de rodamiento de una carretera local o en una vía de circulación continua procurarán ocupar el mínimo de dicha Página 52GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 superficie y dejarán una distancia de visibilidad suficiente en ambos sentidos, colocando de inmediato los dispositivos reflejantes de advertencia reglamentaria de la manera siguiente: I. Si la carretera es de un solo sentido o se trata de una vía de circulación continua, se colocarán atrás del vehículo o a la orilla exterior del carril; II. Si la carretera es de dos sentidos de circulación deberá colocarse además a cien metros hacia adelante de la orilla exterior del otro carril; III. Los conductores de vehículos que se detengan fuera del arroyo, y a menos de dos metros de éste, seguirán las reglas anteriores, con la salvedad de que los dispositivos de advertencia serán colocados en las orillas de la superficie de rodamiento; y IV. En zona urbana deberán colocarse los dispositivos veinte metros atrás del vehículo inhabilitado. Claves 305, 419 y 424. Artículo 124. En las vías de circulación únicamente podrán efectuarse reparaciones a vehículos cuando éstas sean debidas a una emergencia. Los talleres o negocios que se dediquen a la reparación de vehículos, bajo ningún concepto podrán utilizar la vía pública para este fin; en caso contrario los agentes de tránsito deberán retirar las unidades. A los vehículos de carga y aquellos con capacidad de quince pasajeros o más, queda prohibido el lavado o realizarles cualquier labor de limpieza en la vía pública; en caso de no cumplirse lo anterior a solicitud del agente, éste procederá a detener el vehículo y se trasladará al depósito correspondiente. Clave: 25 y 426. Artículo 125. Se prohíbe estacionar un vehículo en los siguientes lugares: I. En las banquetas, camellones, andadores u otras vías reservadas a peatones; II. En más de una fila; III. Frente a una entrada de vehículos, excepto la de su domicilio, si no lo prohíbe otro señalamiento; IV. Frente a edificios destinados a concentración masiva de personas, en sus horas hábiles; V. A menos de cinco metros de la entrada de una estación de bomberos y en la banqueta opuesta en un tramo de veinte metros; VI. En la zona de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio público; VII. En los carriles de alta velocidad de las vías rápidas o de acceso controlado o frente a sus accesos o salidas; Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 53 VIII. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores; IX. Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía o el interior de un túnel; X. A menos de diez metros del riel más cercano del cruce ferroviario; XI. A menos de cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una carretera de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación; XII. A menos de cien metros de una curva o cima sin visibilidad o sobre las mismas; XIII. Al lado de guarniciones pintadas en color amarillo; XIV. Al lado de guarniciones pintadas en color rojo; XV. En las áreas de cruce de peatones, marcadas o no en el pavimento; XVI. En las zonas en que el estacionamiento se encuentre sujeto a sistema de cobro, sin haber efectuado el pago correspondiente; XVII. En los lugares exclusivos y frente a rampas de acceso a la banqueta, para personas con discapacidad; XVIII. En los carriles exclusivos para autobuses; XIX. Frente a tomas de agua para bomberos; XX. En zonas o vías de circulación de vehículos en donde exista un señalamiento para ese efecto; XXI. A menos de cinco metros de las esquinas; XXII. A un lado del camellón; o XXIII. En las vialidades que por su dimensión sólo permita el paso de un vehículo. En los lugares a que refieren las fracciones II, III, XIII, XX, XXI Y XXIII del párrafo anterior, los conductores sólo podrán detener sus vehículos momentáneamente para el ascenso y descenso de pasajeros de manera que no obstruyan la fluidez del tránsito, tratando de no ocasionar molestias o peligro a otras personas. Claves: 305 y 427. Artículo 126. Será sancionado el conductor cuyo vehículo se detenga por falta de combustible en la vía pública de circulación de vehículos. Clave: 336. Artículo 127. El uso de los estacionamientos para personas con discapacidad sólo podrá ser utilizada por el propio discapacitado cuando éste se encuentre como pasajero del vehículo que haga uso del espacio reservado, debiéndose contar siempre con el distintivo que acredite al discapacitado para hacer uso de este derecho. Clave: 428. Página 54GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 Artículo 128. El Ayuntamiento podrá prohibir o restringir el estacionamiento de vehículos de determinadas características en ciertos sectores de la ciudad o vías de jurisdicción municipal. En caso de violación serán retiradas del lugar por conducto del servicio de grúas. Clave: 305. Artículo 129. Queda prohibido apartar o señalizar lugares para estacionamiento u otro uso en la vía pública, así como poner objetos que obstaculicen la misma, para uso exclusivo de carácter particular u oficial, exceptuándose las destinadas a la prestación de un servicio público; los objetos o señalamientos podrán ser removidos o borrados por personal operativo del Ayuntamiento, y para la devolución de objetos deberá acreditarse la propiedad y pagarse o garantizarse la multa impuesta en los términos de este Reglamento. La Dirección de Tránsito y Vialidad podrá autorizar, previo pago de derechos y a solicitud fundada y motivada, los espacios siempre y cuando no se afecte la circulación. Claves: 429 y 703. Artículo 130. En los casos en que los vehículos estén bien estacionados, la Dirección de Tránsito y Vialidad podrá reubicarlos sin cargo alguno para el propietario, en un lugar que no se encuentre a más de cien metros de su ubicación original, conforme a lo siguiente: I. Cuando estorbe el paso de desfiles, manifestaciones, eventos cívicos y deportivos o algún otro acontecimiento similar; II. Por razones de seguridad al mismo vehículo o demás usuarios de la vía pública; o III. Cuando resulte necesario para la aplicación de este Reglamento o por el interés público. En todo caso, la autoridad fijará un aviso en el lugar donde originalmente se encontraba el vehículo. TÍTULO SÉPTIMO De la Prestación del Servicio de Transporte CAPÍTULO I Del Transporte de Pasajeros Artículo 131. Para prestar el servicio de transporte público de pasajeros se requiere concesión por parte de la Dirección General de Transporte. Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 55 Artículo 132. La Dirección General de Transporte, determinará el número máximo de personas que puedan ser transportadas por vehículos de servicio público de pasajeros. De igual forma deberán ser respetados los convenios de descuentos o de otro tipo que establezcan los transportistas con el Ayuntamiento o con la Dirección General de Transporte. Clave: 328. Artículo 133. Es responsabilidad y obligación de los propietarios de vehículos destinados al transporte de pasajeros, que éstos se mantengan en condiciones técnicas e higiénicas y satisfacer todas las medidas para la preservación del medio ambiente, protección ecológica y seguridad. Además, los propietarios de los vehículos están obligados a no permitir que circulen: I. Por falta de funcionamiento del claxon; II. Por falta o mal alumbrado del interior; III. Cuando el parabrisas se encuentre en mal estado; y IV. Por carecer el vehículo de guardafangos, cuando se considere necesario. Clave: 430. Artículo 134.- Se prohíbe transportar en los vehículos de transporte de personas, objetos que representen peligro para los pasajeros. Artículo 135.- Los choferes de los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros, desarrollarán su actividad aseados y vestidos con pulcritud, respetando y atendiendo las indicaciones que hagan los usuarios, exhibiendo en un lugar visible la tarjeta de identificación del conductor que al efecto expida la Dirección General de Transporte; la falta de cumplimiento de lo anterior, será motivo de amonestación y se informará del hecho a la Dirección General de Transporte. Artículo 136. Los conductores de autobuses y minibuses deberán circular por el carril derecho o por los carriles exclusivos de las vías destinados a ellos, salvo el caso de rebase de vehículos por accidente o descompostura. Las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros deberán realizarse en toda ocasión, junto a la banqueta derecha, en relación a su sentido de circulación, y únicamente en los lugares señalados para tal efecto. Los carriles exclusivos de las vías sólo podrán ser utilizados por los autobuses y minibuses autorizados, así como por los vehículos de emergencia. Claves: 315, 386 y 503. Página 56GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 Artículo 137. Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros deberán contar con póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil por accidente, así como las lesiones y daños que se puedan ocasionar a los usuarios y peatones. Clave: 504. Artículo 138. La Dirección de Tránsito y Vialidad, autorizará el establecimiento de sitios para taxis, así como bases de servicio y cierres de circuito para autobuses en la vía pública, según las necesidades del servicio, fluidez y densidad de circulación de la vía en donde se pretende establecerlos. Queda prohibido a los propietarios y conductores de vehículos de servicio público de transporte utilizar la vía pública como sitio, base de servicio, cierre de circuito o terminal sin autorización del Ayuntamiento. Claves: 505 y 506. Artículo 139. Los cierres de circuito de los vehículos que presten el servicio público de pasajeros, deberán ubicarse las vías principales, aprovechando para ello calles alternas procurando evitar al máximo las molestias a los vecinos e impedir la libre circulación de peatones o vehículos. Para el establecimiento de cierres de circuito y bases de servicio en calles, el Ayuntamiento deberá escuchar la opinión de los vecinos a fin de determinar la forma en la que tales cierres no perturben la vida cotidiana de los vecinos. Artículo 140. En sitios, bases de servicio y cierre de circuito en la vía pública, los conductores de transportes del servicio público están obligados a: I. Conducir los vehículos, cerciorándose previamente de que el mismo reúne las condiciones de higiene y satisfacer todas las medidas para la preservación del medio ambiente, protección ecológica y seguridad, previstas en este Reglamento; II. Estacionarse exclusivamente dentro de la zona señalada al efecto; III. Mantener libre de obstrucciones la circulación de peatones y vehículos; IV. No hacer reparaciones o lavado de los vehículos; V. Guardar la debida compostura y tratar con cortesía al usuario, transeúntes y vecinos; VI. Respetar los horarios y tiempos de salidas asignados; VII. No consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas; y VIII. Las demás que expresamente indique la Dirección de Tránsito y Vialidad. Clave: 430. fuera de Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 57 Artículo 141. Los concesionarios o permisionarios de transportes del servicio público tienen obligación, en las bases de servicio y cierre de circuito en la vía pública, a lo siguiente: I. Cuidar y controlar que los conductores de sus unidades cumplan con las obligaciones del artículo anterior; II. Contar con casetas de servicios sanitarios; III. Tener sólo las unidades autorizadas; IV. Dar aviso a la Dirección de Tránsito y Vialidad y al público en general cuando suspenda temporal o definitivamente el servicio; V. Prestar el servicio en horario establecidos; y VI. Las demás que expresamente indique la dirección de tránsito y vialidad. Artículo 142. La Dirección de Tránsito y Vialidad del Ayuntamiento, podrá cambiar la ubicación de cualquier sitio de taxis, bases de servicio y cierres de circuito, o revocar las autorizaciones otorgadas con previo aviso a la Dirección General de Transporte, en los siguientes casos: I. Cuando se originen molestias al público y obstaculicen la circulación de peatones o vehículos; II. Cuando el servicio no se preste en forma regular y continua; III. Por causas de interés público; o IV. Cuando se incumplan de manera reiterada las obligaciones de los artículos 140 y 141 de este Reglamento. Artículo 143. La Dirección de Tránsito y Vialidad del Ayuntamiento, propondrá a la Dirección General de Transporte, las paradas en la vía pública que deberán usar los vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros con itinerario fijo, las cuales podrán contar con cobertizos y zonas delimitadas de ascenso y descenso. Clave: 503. Artículo 144. Los automóviles de transporte público de pasajeros sin itinerario fijo, taxis u otros, podrán circular libremente por las vías en los carriles destinados a los vehículos en general, debiendo efectuar las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros preferentemente junto a la banqueta de la vía o en los espacios destinados para tales efectos. Clave: 315. Página 58GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 Artículo 145. Se prohíbe al servicio público de pasajeros en su modalidad de taxi, durante el trayecto que este prestando el servicio a un pasajero, el conductor permita el ascenso de otro u otros pasajeros al vehículo. Clave: 328. Artículo 146. Los vehículos que presten el servicio público para el transporte de pasajeros no deberán ser abastecidos de combustible con pasajeros a bordo. Clave: 501. Artículo 147. Los vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros foráneos, sólo podrán levantar pasaje en su terminal o en los sitios expresamente autorizados para ello. Clave: 503. CAPÍTULO II Del Transporte de Carga Artículo 148. La Dirección de Tránsito y Vialidad del Ayuntamiento, podrá otorgar a vehículos de uso particular, permisos provisionales para transportar carga en vehículos no autorizados o acondicionados para tal efecto, hasta por un plazo de treinta días hábiles. Clave: 605. Artículo 149. Todos los vehículos de carga llevarán inscrito en los lados de su carrocería o cabina, la razón social de la empresa a la que pertenezcan o las iniciales del nombre del propietario, debiendo coincidir con la tarjeta de circulación del vehículo. Claves: 601 y 604. Artículo 150. El Ayuntamiento podrá prohibir o restringir y sujetar a horarios y a rutas la circulación de vehículos de determinadas características en ciertos sectores de las poblaciones o carreteras, cuando con ello se deteriore la infraestructura urbana, se ponga en riesgo el equilibrio ecológico, se provoquen congestionamientos de tránsito, se atente contra la seguridad, integridad o salud de la población, así como realizar sus maniobras en la vía pública, conforme a la naturaleza de su carga, peso y dimensiones, a la intensidad del tránsito y el interés público; en todo caso, el Ayuntamiento escuchará a los sectores del transporte afectados. Clave: 607. Artículo 151. Los vehículos de carga deberán transitar por el carril derecho, salvo en las vías donde exista carril exclusivo para transporte de pasajeros o donde el Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 59 carril derecho tenga otro uso que lo impida. Queda prohibido transportar personas en lugares destinados a la carga. Claves: 327, 608 y 609. Artículo 152. El tránsito de vehículos de carga, así como las maniobras de carga y descarga que éstos originen, se harán acatando rigurosamente los horarios que al efecto fije la Dirección de Tránsito y Vialidad. Su introducción para maniobras de carga y descarga, al interior de predios o negociaciones, se autorizará siempre que éstos cuenten con una rampa o acceso adecuado, y con espacio interior suficiente para evitar maniobras que entorpezcan los flujos peatonales y automotores. En su defecto la Dirección de Tránsito y Vialidad del Ayuntamiento, podrá autorizar para dichas maniobras las calles aledañas si tienen las condiciones para ello. Clave: 610. Artículo 153. Se prohibirá la circulación de vehículos para transportar carga, cuando ésta: I. Sobresalga de la parte delantera del vehículo o por las laterales; II. Sobresalga de la parte posterior en más de un metro; III. Se rebasen los cuatro metros de altura en total; IV. Ponga en peligro a personas o bien sea arrastrada sobre la vía pública; V. Estorbe la visibilidad del conductor o dificulte la estabilidad o conducción del vehículo; VI. Oculte las luces del vehículo, sus espejos retrovisores, laterales, interiores, o sus placas de circulación; VII. No vaya debidamente cubierta, tratándose de materiales a granel; VIII. No vayan debidamente sujetos al vehículo los cables, así como las lonas y demás accesorios para acondicionar o asegurar la carga; IX. Derrame o esparza cualquier tipo de carga en la vía pública; o X. No esté debidamente sujeto el contenedor al chasis o plataforma correspondiente. Claves: 442, 606, 611 y 612. Artículo 154. En el caso de los vehículos cuyo peso bruto vehicular o dimensional excedan los límites y características establecidos por este Reglamento o por el Ayuntamiento, se deberá solicitar a la Dirección de Tránsito y Vialidad autorización para circular, la que sólo podrá permitir de manera excepcional el tránsito, definiendo ruta y horario para la circulación, así como las maniobras y en su caso, las medidas de protección que deban adoptarse. Los agentes podrán impedir la circulación de un vehículo con exceso de peso, dimensiones o fuera de horarios, asignándole la ruta adecuada, sin perjuicio de la sanción que corresponda. Claves: 607 y 611. Página 60GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 Artículo 155. Cuando la carga de un vehículo sobresalga longitudinalmente de su extremo posterior se deberán fijar en la parte más sobresaliente los indicadores de peligro y dispositivos preventivos que contemplen las normas y el manual correspondiente, a efecto de evitar accidentes y brindar seguridad. Clave: 613. Artículo 156. EI transporte de materiales y residuos peligrosos deberá efectuarse en vehículos adaptados especialmente para el caso, debiendo contarse con la autorización de la Dirección de Tránsito y Vialidad, la que fijará rutas, horarios y demás condiciones a que habrá de sujetarse el acarreo. Dichos vehículos deberán llevar banderas rojas en su parte delantera y posterior y en forma ostensible rótulos que contengan la leyenda PELIGRO FLAMABLE, o cualquiera otra, según sea el caso. Claves: 613 y 614. Artículo 157. Cuando se transporten objetos o materiales que por su naturaleza puedan ocasionar lentitud en la marcha del vehículo, entorpeciendo la circulación o causando daños a la vía pública, se requerirá autorización especial de la Dirección de Tránsito y Vialidad. Clave: 615. Artículo 158. Los equipos manuales de reparto de carga y los de venta ambulante de productos, provistos de ruedas, cuya tracción no requiera más de una persona, podrán circular por la superficie de rodamiento, haciéndolo lo más cercano posible a la banqueta. Estos equipos sólo podrán realizar maniobras de carga y descarga siempre que no obstruyan la circulación; cuando estos equipos no cumplan con lo dispuesto por el presente artículo, podrán ser retirados de la circulación por las autoridades competentes. Artículo 159. Los conductores de bicicletas o motocicletas, podrán llevar carga cuando sus vehículos estén especialmente acondicionados para ello. TÍTULO OCTAVO De la Educación e Información Vial Artículo 160. Las autoridades de tránsito diseñarán e instrumentarán programas permanentes de seguridad y educación vial encaminados a crear conciencia y hábito de respeto a los ordenamientos legales en materia de tránsito y vialidad, a fin de prevenir accidentes de tránsito y salvar vidas, orientados a los siguientes niveles de la población: I. A los alumnos de educación preescolar, básica y media; Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 61 II. A quienes pretenden obtener permiso o licencia para conducir; III. A los conductores infractores de este Reglamento; y IV. A los conductores de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros y de carga. A los agentes de tránsito se les impartirán cursos de actualización en materia de educación vial. La autoridad municipal diseñará e instrumentará programas y campañas permanentes de educación vial y cortesía urbana encaminadas a reafirmar los hábitos de respeto y cortesía hacia las personas con discapacidad en su tránsito en la vía pública y en lugares de acceso al público. Artículo 161. Los programas de educación vial que se impartan en el municipio, deberán referirse cuando menos a los siguientes temas básicos: I. Vialidad; II. Normas fundamentales para el peatón; III. Normas fundamentales para el conductor; IV. Prevención de accidentes y consecuencias legales de los mismos; V. Señales preventivas, restrictivas e informativas; y VI. Conocimientos fundamentales de la ley y del Reglamento de tránsito. Artículo 162. Las autoridades de tránsito municipal dentro de su ámbito de competencia, procurarán coordinarse con organizaciones académicas, gremiales, de permisionarios o concesionarios del servicio público, personas morales y otras instituciones, así como los patronatos de vialidad para que coadyuven en los términos de los convenios respectivos a impartir los cursos de educación vial, que podrá ser requisito para la expedición de licencias y como curso de certificación anual de manejo. Artículo 163. Con objeto de informar a la ciudadanía sobre el estado que guarda la vialidad en las horas de mayor intensidad en el tránsito vehicular, las autoridades de tránsito municipal se podrán coordinar con las dependencias centralizadas del mismo municipio, con otros municipios o con el Gobierno del Estado, además de poder celebrar acuerdos con empresas concesionarias de radio y televisión, para que se difundan masivamente los boletines respectivos. TÍTULO NOVENO Del Apoyo al Turista Artículo 164. Se establece en el municipio de Veracruz, la boleta de infracción de cortesía que se aplicará exclusivamente a los turistas que infrinjan este ordenamiento. Esta infracción de cortesía no implica costo alguno a los turistas, Página 62GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 siendo su objetivo señalar la violación cometida y exhortar a conducir cumpliendo con las reglas de tránsito. La sanción de cortesía será aplicada hasta en dos ocasiones en un período de seis meses al mismo vehículo o conductor, y no procederá en los casos de actos y omisiones graves considerados dentro de las categorías C y D del presente Reglamento. Artículo 165. Todo el personal de tránsito tendrá la obligación de prestar información que requiera el turista para la localización de calles y avenidas, dependencias, hoteles, lugares de interés turístico o en su caso indicando vías o entronques que agilicen el tránsito dentro y fuera de la ciudad. Artículo 166. Para efectos del presente Reglamento, la Dirección de Tránsito y Vialidad deberá vigilar que los señalamientos sean claros, visibles y precisos, de tal forma que aun los turistas que no estén familiarizados con la vialidad del municipio puedan ser guiados claramente por estos. Artículo 167. Los vehículos de procedencia extranjera podrán circular dentro del municipio, si cuentan con permiso vigente de introducción al país expedido por las autoridades correspondientes y que cumplan con los requisitos para circular que indica este Reglamento, debiendo contar con placas oficiales vigentes de circulación. Tales vehículos podrán ser conducidos por el cónyuge, los ascendientes o descendientes del importador siempre y cuando sean residentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en la ley en materia aduanera. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el propietario del vehículo. En caso de violación al respecto, se recogerá el vehículo y se pondrá a disposición del agente del ministerio público fiscales correspondientes. Clave: 431. las autoridades federal o a TÍTULO DÉCIMO De los Hechos de Tránsito CAPÍTULO I De los Accidentes de Tránsito Artículo 168. Para el cumplimiento del presente Reglamento y para control estadístico, al ocurrir un accidente de tránsito dentro del municipio, están obligados a dar aviso a la Dirección de Tránsito y Vialidad: I. Los involucrados; Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 63 II. Cualquier autoridad federal, estatal o municipal al ocurrir o cuando por su competencia tome conocimiento del accidente y del que no haya conocido la Dirección de Tránsito y Vialidad; III. Las compañías de seguros a través de sus representantes o de sus ajustadores deberán dar aviso inmediato a la autoridad municipal de todo accidente que atiendan en el lugar de los hechos o fuera del mismo que haya ocurrido dentro del municipio y del que no haya conocido la Dirección de Tránsito y Vialidad; y IV. Las instituciones médicas públicas o privadas y de profesionistas de la medicina, de cualquier lesionado que reciban para su atención si las lesiones fueron causadas en accidentes de tránsito. Clave: 432. Artículo 169. Para los efectos del artículo anterior se deberá proporcionar: I. Nombre y domicilio del conductor, cuando se conozca; II. Nombre y domicilio de lesionados; III. Día y hora en que ocurrió el hecho, o en su caso, la fecha en que conocieron de él; IV. Datos relativos al expediente de las autoridades; y V. En el caso de los hospitales e instituciones médicas, deberá informarse quién trasladó al lesionado, las lesiones que presenta, si ponen o no en peligro la vida, si tardan más o menos de quince días en sanar, así como determinar si presenta aliento alcohólico, estado de ebriedad o influjo de drogas o estupefacientes. Artículo 170. Para efectos de este Reglamento se considera accidente de tránsito todo hecho derivado del movimiento de uno o más vehículos, los cuales pueden chocar entre sí o con una o varias personas, semovientes u objetos ocasionándose separada o conjuntamente lesiones, pérdida de la vida o daños materiales, y se clasifican en: I. Alcance: Ocurre entre dos vehículos que circulan uno delante de otro, en el mismo carril o con la misma trayectoria y el de atrás alcanza al de adelante, ya sea que este último vaya en circulación o se detenga normal o repentinamente; II. Choque de crucero: Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación que convergen o se cruzan, invadiendo uno o varios vehículos parcial o totalmente el arroyo de circulación de otros; III. Choque de frente: Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación opuestos, los cuales chocan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril, arroyo de circulación o trayectoria contraria; IV. Choque lateral: Ocurre entre dos o más vehículos cuyos conductores circulan en carriles o con trayectorias paralelas, en el mismo sentido chocando los Página 64GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 vehículos entre sí, cuando uno o varios de ellos invadan parcial o totalmente el carril o trayectoria donde circulan los otros; V. Salida de arroyo de circulación: Ocurre cuando un conductor pierde el control de su vehículo y se sale de la calle, avenida o carretera; VI. Estrellarse: Ocurre cuando un vehículo en movimiento en cualquier sentido choca con algo que se encuentra provisional o permanentemente estático; VII. Volcadura: Ocurre cuando un vehículo pierde completamente el contacto entre llantas y superficie de rodamiento originándose giros verticales o transversales; VIII. Proyección. Ocurre cuando un vehículo en movimiento choca con o pasa sobre alguien o algo o lo suelta y lo proyecta contra alguien o algo; la proyección puede ser de tal forma que lo proyectado caiga en el carril o trayectoria de otro vehículo y se origine otro accidente; IX. Atropello: Ocurre cuando un vehículo en movimiento choca con una o varias personas; las personas pueden estar estáticas o en movimiento ya sea caminando, corriendo o montando en patines, patinetas, o cualquier juguete similar; X. Caída de persona: Ocurre cuando una o varias personas caen hacia fuera o dentro de un vehículo en movimiento; XI. Choque con móvil de vehículo: Ocurre cuando alguna parte de un vehículo en movimiento o estacionado es abierto, sale, desprende o cae de éste y choca con algo estático o en movimiento; en esta clasificación se incluyen aquellos casos en los que se caiga o se desprenda algo y no forme parte del vehículo, también cuando un conductor o pasajero saca alguna parte de su cuerpo y choca con alguien o algo; y XII. Choques diversos: En esta clasificación encuadra cualquier tipo de accidente no especificado en los puntos anteriores. Artículo 171. La atención e investigación de accidentes se hará por el personal designado por la Dirección de Tránsito y Vialidad. El agente de tránsito que atienda un accidente deberá cumplir con lo siguiente: I. Tomar correspondiente a fin de evitar un nuevo accidente y agilizar la circulación; II. En caso de que haya pérdida de vidas humanas, dar aviso inmediato al Fiscal que corresponda y esperará su intervención, procurando que los cadáveres no sean movidos; III. En caso de lesionados, solicitará o prestará auxilio inmediato según las circunstancias y turnará el caso al Fiscal que corresponda de acuerdo a este Reglamento; IV. Abordará al conductor o conductores haciendo lo siguiente: las medidas necesarias y solicitar apoyo de la dependencia Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 65 a) Saludará cortésmente, proporcionando su nombre y número de oficial; b) Les preguntará si hay testigos presentes; c) Solicitará documentos e información que se necesite; y d) Entregará en el lugar del accidente a los conductores o testigos una hoja de reporte de accidentes previamente foliada por la Dirección de Tránsito y Vialidad para que sea llenada por éstos; V. Evitará en lo posible la fuga de conductores en caso de lesiones o pérdida de vida humanas; VI. Realizará las investigaciones necesarias con prontitud; VII. Hará que los conductores despejen el área de residuos dejados por el accidente; cuando lo anterior no sea posible, deberá solicitar que lo haga la Dirección del Ayuntamiento encargada de la Limpia Pública, bomberos, grúas de servicio o el mismo propietario del vehículo; VIII. De resultar gastos por las labores de limpieza y ésta no haya sido realizada por el responsable de residuos en la vía pública, deberán ser cubiertos por este último; IX. Deberá obtener el dictamen médico de los conductores participantes, en los casos siguientes: a) Cuando haya personas lesionadas o fallecidas; b) Cuando detecte que alguno de los conductores tiene aliento alcohólico, se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes; c) Cuando considere que alguno de los conductores no se encuentre en pleno uso de sus facultades físicas o mentales; d) Cuando así lo requiera una o ambas partes por escrito en su reporte de accidente; o e) Cuando exista duda sobre las causas del accidente; X. Detendrá vehículos o conductores cuando proceda, poniéndolos a disposición de quien corresponda; y XI. Elaborará el acta y el croquis que deberán contener lo siguiente: a) Nombre completo, edad, domicilio, teléfono, dictámenes médicos y todo lo demás que se requiera para identificar o localizar a los propietarios de los vehículos, conductores, personas fallecidas, lesionados y testigos; b) Marca, modelo, color, placas, y todo lo demás que se requiera para identificar y localizar los vehículos participantes; c) Las investigaciones realizadas y las causas del accidente, así como la hora aproximada del mismo; d) La posición de los vehículos o peatones y los objetos dañados; antes, durante y después del accidente; e) Las huellas o residuos dejadas sobre el pavimento o superficie de rodamiento; f) Las posibles causas de los hechos y descripción de éstos; g) Los nombres y orientación de las calles; Página 66GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 h) Asentará la estimación económica de los daños causados, teniendo efectos únicamente estadísticos; i) Una vez terminados, el acta y el croquis deberán ser supervisados por sus superiores y remitidos o consignados a la autoridad competente según corresponda; y j) Nombre y firma del oficial de tránsito, así como de los conductores que intervinieron en el accidente, si se encuentran en posibilidad física de hacerlo. Claves: 433 y 443. Artículo 172. Cuando los resultados del accidente sean distintos a los señalados en el artículo 176 de este Reglamento o siendo iguales las partes no lleguen a un arreglo, la autoridad de tránsito con el reporte del accidente pondrá al o a los presuntos responsables y los vehículos a disposición del ministerio público, entregando una copia del parte a los interesados o persona que lo represente. Artículo 173. Cuando resulten lesionados o se presuma que alguno de los conductores maneja en etapa de intoxicación etílica, estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias nocivas a la salud o medicamentos, el agente de tránsito solicitará al médico de la Dirección de Tránsito y Vialidad la práctica del examen médico correspondiente. Clave: 434. Artículo 174. Los conductores que intervengan en un accidente de tránsito, deberán permanecer en el lugar de los hechos y se abstendrán de mover o retirar el vehículo de su posición final y de cualquier otra acción que altere los indicios del accidente. El conductor está obligado a dar o solicitar auxilio inmediato para los lesionados y podrá retirarse momentáneamente del lugar del accidente para ello, debiendo regresar al lugar del accidente antes de que sea retirado el vehículo involucrado o levantada la víctima; en caso contrario se considerará omisión de auxilio, omisión de auxilio a atropellados o fuga; no deberán moverse los cuerpos de personas fallecidas en el lugar del accidente, debiendo instalar de inmediato las señales correspondientes, a fin de evitar otro accidente. Claves: 435, 436 y 437. Artículo 175. El involucrado en un accidente que haya aceptado su responsabilidad ante compañías de seguros, deberá cubrir la multa por las infracciones cometidas. Artículo 176. Las autoridades, que por su competencia la responsabilidad de un conductor involucrado en un accidente de tránsito, así como cuando exista convenio entre las partes, y que no haya conocido de dicho resuelvan Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 67 accidente la Autoridad de Tránsito y Vialidad, deberán notificarle a ésta, para la imposición de la infracción correspondiente. CAPÍTULO II Del Procedimiento Conciliatorio intoxicación etílica, o bajo el Artículo 177. Cuando en un accidente de tránsito resulten únicamente daños o lesiones de las que tardan en sanar menos de quince días y que no ponen en peligro la vida, o ambos, y ninguno de los conductores se encuentre en estado de ebriedad, en alguna etapa de influjo de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, o fuga, o que haya conducido en forma temeraria, los interesados podrán convenir sobre la reparación del daño. Para el efecto del párrafo anterior, la autoridad de tránsito procurará que los interesados lleguen a un acuerdo, orientándolos sobre la responsabilidad en que hayan incurrido y el valor aproximado de los daños o características de las lesiones; asimismo y si lo solicitan les concederá un plazo hasta de setenta y dos horas para que convengan. Cuando resulten daños a bienes propiedad de la nación, estado, o municipio, la Dirección de Tránsito y Vialidad detendrá las unidades implicadas y dará aviso a las autoridades competentes, para que éstas puedan comunicar a su vez los hechos a las dependencias, cuyos bienes hayan sido afectados, para los efectos procedentes. Artículo 178. Si los interesados convienen sobre la reparación de los daños o pago de las lesiones, y manifiestan su deseo de no acudir ante la autoridad competente para la reclamación, se procederá como sigue: I. Si no hay lesiones y el valor de los daños se estima inferior a treinta UMAs y el pago se hace de contado, formulada la infracción a los responsables, las partes podrán retirarse con sus vehículos; o II. Si hay lesiones o el valor de los daños se estima superior a las treinta UMAs, las partes deberán presentar un convenio que contenga como mínimo: a) Los datos de identificación de las partes o su representante; b) Descripción de los vehículos que hayan participado en el accidente; c) Descripción de los daños que hayan resultado o lesiones; d) El certificado médico de lesiones si las hubiere; e) Las posibles causas de los hechos y descripción de éstos; f) Aceptación de la responsabilidad de quién o quiénes se comprometen a hacer el pago; Página 68GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 g) La forma de pago a satisfacción del posible afectado; h) Firma y nombre de los interesados; y i) Firma y nombre del agente de tránsito que tomó conocimiento y sello de la autoridad que intervenga. Artículo 179. Para celebrar el convenio a que refiere el artículo anterior, en el caso de daños, deberá suscribirlo quien acredite ser el propietario del vehículo afectado o quien en su caso tenga poder suficiente para ello; en el caso de lesiones, el propio lesionado cuando sea mayor de edad o a quien éste designe en carta poder y firmada ante dos testigos; y en el caso de menores, quien acredite ser padre o tutor del mismo. También suscribirán el convenio, el responsable del accidente y la parte afectada. Artículo 180. Suscrito el convenio se entregará una copia a cada una de las partes para que ejerciten sus derechos. El agente de tránsito formulará la infracción al responsable y las partes podrán retirarse con sus vehículos, pudiendo en su caso concederles un plazo de cinco días para que puedan trasladar sus vehículos. Artículo 181. Para determinar el valor del daño de los vehículos participantes en un accidente, o de cualquier otro objeto, la autoridad de tránsito se valdrá de las cotizaciones que los propios afectados presenten o de valores estimativos actualizados, que servirán de orientación para los interesados. Para clasificar la gravedad de la lesión sufrida por los involucrados en un accidente, el médico autorizado por la Dirección de Tránsito y Vialidad deberá extender el certificado después de valorar a los lesionados, y en su caso, podrá tomar como datos los que proporcionen las instituciones médicas u hospitales. Artículo 182. Quien haya aceptado la responsabilidad del pago en un acta convenio, y no lo haga en los términos de ésta, si el afectado desea reclamar por cualquier vía judicial el cumplimiento de la obligación, la autoridad de tránsito deberá proporcionarle el parte informativo correspondiente. TÍTULO UNDÉCIMO De las Sanciones Artículo 183. Corresponde a la Dirección de Tránsito y Vialidad aplicar las sanciones que señala el presente Reglamento. La misma autoridad ejecutará la suspensión y clausura de permisos que se hayan emitido, así como promoverá la suspensión y cancelación de licencias. Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 69 Artículo 184. Quien contravenga las disposiciones de este Reglamento, se hará acreedor a las siguientes sanciones: I. Multa, de cuyo pago responderán solidaria y mancomunadamente con el conductor el propietario del vehículo, la compañía de seguros, y las autoridades obligadas de acuerdo al presente Reglamento; II. Retención de licencias o suspensión de permisos para conducir; III. Retención de vehículos; IV. Suspensión provisional o definitiva de permisos o autorizaciones; V. Promover la cancelación de licencia ante la autoridad competente; VI. Clausura temporal o definitiva; VII. Prohibición para circular; VIII. Infracción de cortesía; o IX. Amonestación verbal. Artículo 185. Para los efectos de este Reglamento y la aplicación de las multas, se considerará en (UMA) Unidad de Medida y Actualización, establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el momento en que se cometió la infracción. Artículo 186. Es multa la sanción pecuniaria que se impone por la violación del presente Reglamento, y se clasifica en las siguientes categorías: I. Categoría A: De dos a cuatro UMA; II. Categoría B: De cinco a diez UMA; III. Categoría C: De treinta a cincuenta UMA; y IV. Categoría D: De sesenta a cien UMA. 2. Para la aplicación de las categorías a que refiere este artículo, será aplicable a cada infracción de este Reglamento la que de acuerdo a la clave que se señale en ella, se especifica en la tabla siguiente: TABLA DE INFRACCIONES BICICLETAS Clave 107 ASIRSE A OTRO VEHÍCULO. Los conductores Falta o sus acompañantes asirse a otro vehículo. 108 CARGA. Llevar carga que ponga en peligro al propio ciclista u otros usuarios de la vía pública. casco 103 CASCO PROTECTOR. No usar protector. Artículo(s) Categoría 41 41 y 43 36 A A A Página 70GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 104 CICLOPISTA. No transitar por la ciclopista en zonas donde existan. 102 CIRCULAR. Circular sobre las banquetas o áreas exclusivas para los peatones 37 35 y 41 101 EXTREMA DERECHA. No transitar por la 35 109 extrema derecha. LUCES. No durante la noche las luces reglamentarias. tener o no llevar encendidas 105 PASAJERO. Llevar pasajeros en vías de alta velocidad o intenso tráfico TRANSITAR. Transitar al lado de otra bicicleta en forma paralela TRANSITAR. Transitar por vialidades o carriles en donde lo prohíba el señalamiento 42 y 68 40 44 41 A A A A A A A 110 106 TABLA DE INFRACCIONES MOTOCICLETAS Falta Clave 212 ANTEOJOS PROTECTORES O SIMILAR. No usar los conductores anteojos protectores o similares cuando su vehículo carezca de parabrisas. 209 ASIRSE A OTRO VEHÍCULO. Los conductores o sus acompañantes no podrán asirse a otro vehículo 211 CARGA. Llevar carga que ponga en peligro al propio motociclista u otros usuarios de la vía pública. 207 CASCO los motociclistas o sus acompañantes el casco protector para motociclista. PROTECTOR. No usar 205 202 CIRCULAR. No circular por extrema derecha trayendo carga o pasajero adicional al conductor. FARO PRINCIPAL. Carecer de faro principal, no funcionar, portarlo incorrectamente o no usarlo. Artículo(s) Categoría 34 41 41 y 43 34 34 34 Y 42 A B B B B B Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 71 206 LÁMPARA O REFLEJANTE POSTERIOR. Carecer de lámpara o reflejante posterior o no usarla. 201 PASAJEROS. Transportar más pasajeros que los autorizados. 204 REBASAR. Adelantar a otro vehículo por el mismo carril. TRANSITAR. Transitar al lado de otra motocicleta o bicicleta en forma paralela en el mismo carril TRANSITAR. Transitar por vialidades o carriles en donde lo prohíba el señalamiento. TRANSITAR. Transitar sobre la banqueta u otra área exclusiva para peatones. 203 208 210 TABLA DE INFRACCIONES TODO TIPO DE VEHICULOS Clave 422 ABANDONO. Dejar abandonado un vehículo en Falta la vía pública. 443 ACCIDENTE. Aceptar responsabilidad en un accidente firmando convenio o garantizando los daños. 435 ACCIDENTE. Alterar indicios en caso de accidente. accidente. 433 ACCIDENTE. Tener responsabilidad en un 436 ACCIDENTE. pretender abandonar el lugar del accidente sin estar lesionado. Abandonar o 432 ACCIDENTE. No dar aviso del accidente a la autoridad competente. 437 ACCIDENTE. No tomar las medidas preventivas para evitar otro accidente. 438 ACEITE. Circular o estacionar vehículos con fuga o escape de aceite 34 Y 42 34 34 34 Y 44 41 41 B B B B B B Artículo(s) Categoría 120 171 174 171 174 168 174 80 B B C D C B B A B A 319 ADEMANES. No obedecer ademanes o instrucciones de los agentes 383 ALARMA. Activarse molestias la alarma causando 46,91 Y 103 84 Página 72GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 382 ALARMA. Utilizar la alarma contra robos como señal ordinaria de advertencia. 399 ALTO. No hacer alto o invadir circulación al llegar a una arteria preferente o avenida procedente de calle. 389 ALTO. No obedecer el alto cuando lo indique un semáforo o cualquier otra señal. 324 ANTEOJOS. No usar anteojos o cualquier dispositivo obligatorio para conducir, señalado en la licencia. 429 APARTAR O SEÑALIZAR LUGARES. Apartar o señalizar lugares en la vía pública. 335 ARRASTRE. Arrastrar un vehículo sin dispositivos y medidas de seguridad los 315 ASCENSO Y DESCENSO. Permitir ascenso y la descenso de pasajeros sin orillarse a banqueta o en zona de peligro. 302 BANQUETA. Transitar en vehículos automotores por las banquetas. 379 BASURA. Arrojar basura u objetos desde vehículos en la vía pública o dejar residuos después de un accidente. 368 BOCINA. Portar o utilizar bocina u otro dispositivo que produzca sonidos demasiado fuertes o agudos, o utilizarlo insistentemente. 367 BOCINA. Carecer, no tener en buen estado de funcionamiento, no ser la reglamentaria. 352 BOCINA. Usar indebidamente la bocina 333 CALCOMANÍAS. Llevar calcomanías en lugar distinto al medallón trasero sin justificación. 308 CARRIL. Cambiar de carril en túnel o paso a desnivel o cuando exista raya continua. 408 CARRIL. No respetar el derecho de bicicletas o motocicletas a usar un carril. 703 CARRIL: Utilizar innecesariamente más de un carril. 322 CARRIL. Sin precaución cambiar de dirección o carril o hacerlo sin usar luces direcciones 402 CEDER EL PASO A OTRO VEHÍCULO. No ceder el paso a vehículos que provengan de una vía con mayor tránsito o número de 83 106 94 Y 106 46 129 47 46,136 Y 144 20 82 69 Y 83 69 69 Y 83 63 47 44 46 Y 47 113 107 A B B A B B A C A B B A A A A A A B Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 73 carriles. 401 CEDER EL PASO A OTRO VEHÍCULO. No ceder el paso a vehículos que se encuentren dentro de un crucero. 301 CEDER EL PASO AL PEATÓN. No ceder el paso al peatón 338 CICLOPISTA. No respetar derecho de tránsito en ciclopista. 317 CINTURONES DE SEGURIDAD. No utilizar el conductor y los pasajeros los cinturones de seguridad y los niños su sistema de retención. 378 CIRCULAR. Circular en día prohibido. 386 CIRCULAR. Circular en lugar prohibido. 303 CIRCULAR. Circular en zona exclusiva para peatones. 346 CIRCULAR. Transitar con vehículos en malas condiciones de funcionamiento o sin acatar las disposiciones del ayuntamiento. 407 CIRCULAR. Transitar ocupando el carril incorrecto. 330 COLUMNAS MILITARES, DESFILES Y los CORTEJOS FÚNEBRES. Entorpecer conductores de vehículos la marcha de columnas militares, desfiles y cortejos fúnebres 329 COMBUSTIBLE. Abastecer combustible un vehículo con el motor en marcha 336 COMBUSTIBLE. Detenerse por falta de combustible poniendo en peligro la circulación. 331 COMPETENCIAS DE VELOCIDAD. Efectuar en la vía pública competencias de velocidad o de otra índole 430 CONDICIONES SEGURIDAD. No pasajeros con higiénicas y de seguridad. HIGIÉNICAS reunir DE los vehículos de técnicas, las condiciones Y 106 Y 115 46, 48, 94, 95 y 110 49 46 y 60 81 y 85 20, 47, 93, 109, 119 y 136 20 59 110 Y 112 47 Y 102 47 47 Y 126 41 Y 47 133 Y 140 312 CONDUCIR UN VEHÍCULO. No guiar con ambas manos. Llevar a una persona u objeto abrazado o permitir el control de la dirección a 46 B A B A B B B B B B B A D B B Página 74GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 otra persona. 376 CUERPO. Llevar alguna parte del cuerpo fuera del vehículo. 442 DERRAME DE CARGA. Derramar carga en la vía pública. 414 DESLUMBRAMIENTO. Causar deslumbramiento a otros conductores o emplear indebidamente la luz alta. 390 DESTELLO DEL SEMÁFORO. No detenerse ante las indicaciones rojas de destello del semáforo. 428 DISCAPACITADO. Usar distintivos para discapacitado sin serlo o hacer mal uso de él. 23 82 Y 153 118 94 127 316 DISTANCIA. No conservar respecto del vehículo que precede la distancia mínima de seguridad. 41, 46 Y 102 325 DOCUMENTOS. Negar documentos a autoridad de tránsito. la 13 Y 46 434 EBRIEDAD. Conducir vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes. 47 Y 173 396 EMBLEMAS. Usar emblemas de vehículo de emergencia sin serlo. 377 EMISIÓN DE CONTAMINANTES. Emitir ostensiblemente humos y gases o líquidos contaminantes. 102 79 371 ENGOMADOS. No portar obligatorios. los engomados 73 304 ESCOLARES. No ceder el paso a escolares y peatones en zonas escolares. 353 ESPEJO RETROVISOR. Carecer de alguno de los espejos retrovisores. 423 ESTACIONAMIENTO. Utilizar vía pública como estacionamiento particular 416 ESTACIONARSE. Dejar el vehículo separado de la banqueta de tal forma que obstruya el carril siguiente o más de treinta centímetros. 420 ESTACIONARSE. Desplazar o empujar por maniobras de estacionamiento a vehículos indebidamente. 28 Y 46 42, 63 y 68 120 120 120 A B A B B A B D D B A B A B A B Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 75 418 ESTACIONARSE. Efectuar indebidamente el estacionamiento en batería. 421 ESTACIONARSE. Estacionarse en la vía pública a vehículos de más de diez toneladas, así y semirremolques sueltos o enganchados. en remolques tractores, 305 ESTACIONARSE. Estacionarse como lugar prohibido o en doble fila. 470 ESTACIONARSE. Estacionarse en zona de cobro por estacionamiento en vía pública y no se haya cubierto la cuota de estacionamiento. 417 ESTACIONARSE. Estacionarse en pendiente sin dirigir las ruedas o retirarse el conductor con el motor encendido. 415 ESTACIONARSE. Estacionarse en sentido contrario 427 ESTACIONARSE. Estacionarse obstruyendo una entrada de vehículos, excepto la de su domicilio. 419 ESTACIONARSE. Estacionarse simulando descompostura del vehículo o retirarse el conductor con el motor encendido 424 ESTACIONARSE. Pararse en la superficie de rodamiento de carreteras y vías de tránsito continuo, sin colocar dispositivos de seguridad. 326 EXAMEN MÉDICO. Negarse o no permitir que se realice examen para detectar alcohol, drogas o similares. 328 EXCESO DE PASAJE. Transportar un mayor número de pasajeros que lo señalado en la tarjeta de circulación, este Reglamento o los dispositivos de seguridad. 347 EXTINTOR. No contar con extintor cuando sea 403 obligatorio. intersección con FERROCARRIL. En ferrocarril no detenerse antes de cruzar exista o no señal de ALTO, salvo la excepción indicada en el Art. 107. la 120 120 32, 93, 120, 123, 125 y 128 121 y 202 120 120 125 120 Y 123 123 16 Y 46 40, 47, 132 y 145 70 Y 61 108 398 GLORIETA. No ceder el paso a los vehículos que se encuentren circulando en la glorieta. 439 HERRAMIENTAS. No contar con herramientas 105 70 B C A A B B B B B D B B B B B Página 76GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 426 339 444 341 340 342 343 344 351 357 356 355 354 362 363 LAVADO. Lavar o efectuar limpieza a vehículos de carga. LICENCIA O PERMISOS DE CONDUCIR. Conducir un vehículo automotor sin haber obtenido o sin portar la licencia de conducir LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. Conducir un vehículo con licencia con más de un año de vencimiento. LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. Conducir un vehículo con licencia con menos de un año de vencimiento LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. Conducir un vehículo con licencia suspendida LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. Conducir un vehículo sin la licencia apropiada LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. No portar licencia o permiso, teniéndolo en otro lugar LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. Por permitir el propietario la conducción de su vehículo sin licencia o permiso de conducir. LIMPIADORES. No funcionar correctamente los limpiadores. Y LUCES TRASEROS. Carecer o no funcionar los cuartos delanteros o traseros del vehículo. LUCES DIRECCIONALES. Carecer o no funcionar o intermitentes. LUCES INDICADORES DE FRENOS. Carecer o no funcionar las luces indicadoras de frenos. LUCES Y FAROS DELANTEROS. Carecer de alguno de los faros principales o no activar o funcionar el cambio de intensidad de luz o estar desalineados. LUCES Y FAROS PRINCIPALES. No encender alguno de los faros principales cuando se requiera LUCES Y FAROS PRINCIPALES. No encender las luces posteriores cuando se requiera traer, no usar o no DELANTEROS direccionales CUARTOS luces las 124 51 51 y 52 51 51 y 52 51 51 52 63 64 Y 66 64 64 Y 66 64 118 118 B C B B D C B B A A A A A A A Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 77 LUCES Y FAROS PRINCIPALES. No portar correctamente los faros principales. LUCES. Traer luces no reglamentarias. LUZ ÁMBAR. No acatar las indicaciones de luz ámbar del semáforo LUZ DE MARCHA ATRÁS. No traer o no funcionar la luz de marcha atrás LUZ DE PLACA. No llevar iluminada la placa trasera. 64 65 94 64 64 Y 74 364 361 388 359 358 369 LLANTAS. Carecer de llanta de refacción o traer cualquier llanta lisa o en malas condiciones. 387 MARCAS. No seguir las indicaciones de las marcas en el pavimento 412 MARCHA ATRÁS. Dar marcha atrás en vías de tránsito continuo o en intersecciones. 413 MARCHA ATRÁS. Dar marcha atrás más de diez metros. 392 OBSTÁCULO. Colocar obstáculos en la vía pública. 397 OBSTRUIR INTERSECCIÓN. Cuando no haya espacio libre en la siguiente cuadra, avanzar y obstaculizar la intersección 349 PARABRISAS, MEDALLÓN Y VENTANILLAS. Obscurecer o pintar los cristales impidiendo la visibilidad al interior 348 PARABRISAS, MEDALLÓN Y VENTANILLAS. Obstruir la visibilidad al conductor colocando objetos en los cristales. 350 PARABRISAS. Circular con el parabrisas estrellado, roto o sin él. 446 PASO PEATONAL. Invadir el paso peatonal en espera de luz verde del semáforo. 395 PERSECUCIÓN DE VEHÍCULOS. Perseguir vehículos de emergencia en servicio o detenerse cerca de ellos. 374 PLACAS FRONTERIZAS. Falta de permiso o vencimiento del mismo en vehículos con placas fronterizas. 370 PLACAS. No portar alguna de las placas colocadas correctamente, tener difícil lectura o 70 93 117 117 99 104 62 62 62 47 102 77 73 Y 74 A B B A A A A B B C A B A A A C C B Página 78GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 estar alterada. 394 PREFERENCIA DE PASO. No dar preferencia de paso a vehículos de emergencia y de policía cuando lleven funcionando las señales audibles o visibles. 320 PROTECCIÓN. No obedecer la señalización de protección. 313 PUERTAS. Abrir puertas sin precaución 311 PUERTAS. Transitar con las puertas abiertas. 406 REBASAR. Rebasar a vehículos de transporte escolar o de emergencia usando luces o sirena. 440 REBASAR. Rebasar cuando el vehículo que le precede haya iniciado maniobras de rebase 404 REBASAR. Rebasar en lugares prohibidos. 441 REBASAR. Rebasar hileras de vehículos invadiendo carril opuesto. 405 REBASAR. Rebasar o adelantar por el acotamiento 360 REFLEJANTES. Carecer o colocar fuera de los lugares exigidos los reflejantes 426 REPARACIONES. Efectuar reparaciones a vehículos en la vía pública, salvo en caso de emergencia. 321 RIELES. No ceder el paso a vehículos que circulen sobre rieles 380 RUIDO EXCESIVO. Producir ruido excesivo por modificaciones al silenciador o instalación de otros dispositivos, falta de mantenimiento o por aceleración innecesaria. 449 SEGURO. No contar con póliza de responsabilidad civil. 332 SENTIDO CONTRARIO. Circular en sentido contrario. 384 SEÑALES DE TRÁNSITO. Colocar, retirar o destruir señales de tránsito o dispositivos de control vehicular. 385 SEÑALES RESTRICTIVAS. No obedecer las señales restrictivas. 366 SIRENA. Instalación o uso de sirenas en los 345 vehículos que no sean de emergencia. TARJETA DE CIRCULACIÓN O EL PERMISO PROVISIONAL PARA TRANSITAR. Transitar 102 46 46 46 110 110 110 110 110 64, 66 y 68 125 46 Y 108 83 71 47 90 92 67 53 Y 73 C B B B B B B C C B B B B B B D B C B Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 79 372 337 447 365 372 381 Y EQUIPOS sin llevar consigo la tarjeta de circulación o el permiso provisional para transitar. TARJETA DE CIRCULACIÓN. No coincidir las características señaladas en la tarjeta con las reales del vehículo. TELÉFONOS DE COMUNICACIÓN. Utilizar teléfono, radio u otro equipo de comunicación. TEMERIDAD. Conducir con temeridad. TORRETAS Y LUCES DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA. Portar o usar sin autorización las lámparas exclusivas de vehículos de emergencia, como torretas o luces azules. TRANSFERENCIA Transferir placas, engomados a otro vehículo. TUBO DE ESCAPE. Sobresalir el silenciador o el tubo de escape de la línea de la defensa del vehículo. DOCUMENTOS. tarjeta de circulación o DE 448 VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. No leyenda reglamentaria o número de horario circular fuera del llevar control reglamentario. o 431 VEHÍCULOS EXTRANJEROS. Circular sin autorización de internación al país o sin reunir los demás requisitos. 74 47 47 67 75 83 66 167 393 VELOCIDAD. Entorpecer transitar a baja velocidad. la vialidad por 101 309 VELOCIDAD. Exceder el límite máximo de velocidad de 20 Km/h o menos. 310 VELOCIDAD. Exceder el límite máximo de velocidad de 21 km/h o más 409 VELOCIDAD. No avisar con la luz de freno o con el brazo, al reducir la velocidad. 318 VELOCIDAD. No disminuir la velocidad al transitar ante la presencia de educandos en zonas escolares. 314 VELOCIDAD. No disminuir la velocidad ante concentraciones de peatones o vehículos. 306 VELOCIDAD. No disminuir la velocidad ante vehículos de emergencia. 46 Y 101 46 Y 101 114 46 46 34 Y 102 B B D C D B A C A B C A B B B Página 80GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 445 VENTA DE AUTOS. Utilizar la vía pública como lote de venta de autos. 375 VERIFICACIÓN. No portar la calcomanía de verificación de emisiones contaminantes o de revisión en vehículos de gas. 120 78 327 VIAJAR. Viajar en el lugar destinado a la carga o fuera del vehículo. Y 391 VIBRADORES DE VELOCIDAD. No disminuir la velocidad al pasar por vibradores o reductores de velocidad. REDUCTORES 411 VUELTA CONTINÚA A LA DERECHA. Dar vuelta a la derecha con el semáforo en rojo sin tomar precauciones. 334 VUELTA EN U. Efectuar vuelta en U cerca de una curva, cima o zona de intenso tránsito o donde el señalamiento lo prohíba. 307 VUELTA. Dar vuelta sin la precaución debida, incorrectamente o sin usar direccional. 410 VUELTA. No tomar oportunamente el carril correspondiente antes y después de dar vuelta. ZIGZAGUEAR. Transitar zigzagueando. 323 47 Y 151 97 116 47 34 Y 115 115 Y 116 46 C B B B B B A A A TABLA DE INFRACCIONES VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Clave 501 COMBUSTIBLE. Aprovisionar el vehículo de Falta Artículo(s) Categoría 47 Y 146 B combustible con pasaje a bordo. 503 PARADA. Efectuar las paradas fuera de los lugares autorizados. 504 SEGURO. No de responsabilidad civil y daños o lesiones a usuarios y peatones. seguro contar con 505 SITIO. Utilizar la vía pública como sitio de taxis sin autorización. TERMINAL. Usar la vía pública como terminal sin autorización. 506 136, 143 Y 147 137 138 138 B B C C Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 81 TABLA DE INFRACCIONES VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Clave 602 ANTELLANTAS O GUARDAFANGOS. Carecer Falta Artículo(s) Categoría de guardafangos. 603 BOTIQUÍN. No contar con botiquín de primeros auxilios. 606 CARGA A GRANEL. No llevar cubierta la carga. 610 CARGA Y DESCARGA. Efectuar maniobras de fuera de horario o sin carga y descarga autorización. 608 CARRIL DERECHO. No transitar por el carril derecho. 607 CIRCULAR. Circular en zona restringida para vehículos pesados. 616 DERRAME DE CARGA. Derramar carga en la vía pública. colocar INDICADOR DE PELIGRO. No banderas, reflejante rojo o indicador de peligro cuando sobresalga la carga o se transporten materiales peligrosos. 613 615 MARCHA LENTA. Transportar objetos en marcha lenta sin autorización. 614 MATERIALES PELIGROSOS. Transportar materiales peligrosos sin autorización. 605 PERMISO DE CARGA PROVISIONAL. Transportar carga en vehículos no autorizados. 601 PERMISOS DE CARGA. Circular sin contar con el permiso de carga correspondiente. 604 RAZÓN SOCIAL. No llevar inscrita la razón social. 611 REQUISITOS DE CIRCULACIÓN. Circular sin cumplir los requisitos de circulación. 612 SUJECIÓN DE CARGA. No llevar debidamente sujeto el contenedor, la carga, cables, lonas y demás accesorios. 609 VIAJAR. Viajar en el lugar destinado a la carga o fuera del vehículo. 70 70 153 152 151 150 Y 154 82 155 y 156 157 156 148 47 Y 149 149 153 Y 154 153 151 B A B C B C B B B D B B B B C B Página 82GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 TABLA DE INFRACCIONES CIUDADANOS EN GENERAL, INSTITUCIONES O EMPRESAS Clave 703 APARTAR LUGARES. Apartar Falta señales u objetos en la vía pública. lugares con 701 BANQUETA. Obstruir la banqueta u otra parte de la vía pública al paso de peatones o ponerlos en peligro por obra o construcción. INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS. No instalar dispositivos auxiliares de control cuando se ejecute obra en la vía pública. 702 Artículo(s) Categoría 129 20 96 C C C Artículo 187. El pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la sanción, dará lugar a un descuento del cincuenta por ciento en su total, en cuyo caso la cantidad a pagar quedará comprendida en las categorías del artículo anterior, salvo cuando se conduzca en estado de ebriedad, caso en el cual no habrá descuento. Artículo 188. Las infracciones se harán constar en actas sobre formas impresas y numeradas, en los tantos que señale la autoridad municipal. Estas actas deberán contener los siguientes datos: I. Nombre y domicilio del infractor; II. Número y tipo de la licencia para manejar del infractor, así como la entidad federativa que la expidió; III. Placa de matrícula del vehículo, el uso a que está dedicado y entidad federativa o país en que se expidió; IV. Marca, modelo y número de serie del vehículo; V. Actos y hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido; VI. Nombre, clave y firma del agente que levante el acta de infracción y en su caso número económico y placas de la grúa o patrulla de tránsito municipal; y VII. Espacios para comentarios y firma del infractor. Artículo 189. Las multas serán cubiertas en la Tesorería municipal del Ayuntamiento o, en su defecto, en los módulos previamente establecidos para ello por el Ayuntamiento. Transcurridos treinta días, el acta de infracción será turnada para su ejecución a la Tesorería Municipal. El extravío del acta de infracción causará el pago de derechos por reposición que establezca el Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 83 Artículo 190. Cuando con una misma conducta se infrinjan dos o más disposiciones de este Reglamento, que sean de categoría C o D se asentarán en el acta de infracción, pero al infractor se le aplicará la de mayor cuantía. Artículo 191. Cuando un conductor conduzca a velocidad temeraria o en segunda o tercera etapa de intoxicación etílica, o en estado de ebriedad, bajo los influjos de drogas, estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, no se aplicará descuento alguno en la multa. Artículo 192.- Quien reincida en una falta de categoría C o D a este Reglamento en un término de seis meses, será sancionado con una doble multa. La autoridad de tránsito podrá recoger y promover la suspensión o cancelación de la licencia del infractor en términos de la ley. Para ello la Dirección de Tránsito y Vialidad, deberá llevar un registro de todas las sanciones aplicadas, incluyendo las infracciones por las que no se aplique multa de acuerdo con este Reglamento. Artículo 193. Siempre que la autoridad de tránsito y vialidad utilice grúa para retirar un vehículo de la vía pública, por violaciones a este Reglamento o cuando así se encuentre previsto, el propietario estará obligado al pago del costo de acarreo que resulte del tabulador autorizado por el Ayuntamiento, debiendo pagar, además, el costo de la pensión donde se deposite el vehículo. Artículo 194. Las licencias y permisos para conducir vehículos se retendrán, en los casos previstos por la ley y el presente Reglamento. Artículo 195. Cualquier infracción a la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o al presente Reglamento que no tenga señalada sanción específica, se le aplicará la categoría A de la clasificación de las multas previstas en este Reglamento. Artículo 196.- En el caso de infracciones cometidas por menores de edad, es responsable solidario el padre o tutor del menor. Artículo 197. Para garantizar el pago de multas por infracciones a este Reglamento, se estará sujeto a lo siguiente: I. Tratándose de multas de categorías A y B se retendrá la licencia o la tarjeta de circulación; II. Tratándose de multas de categoría C y D se retendrá la licencia o el vehículo; y III. Las multas podrán también ser garantizadas de conformidad con el Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Página 84GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 TÍTULO DUODÉCIMO De la Detención de Vehículos Artículo 198. El conductor que cometa una infracción al presente Reglamento y muestre síntomas claros y ostensibles de conducir bajo alguna etapa de intoxicación etílica, en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, así como cuando el conductor al circular vaya ingiriendo bebidas alcohólicas, se le impedirá la circulación y el vehículo le será detenido y puesto a disposición de la Dirección de Tránsito y Vialidad. Artículo 199. Tratándose de menores que hayan cometido alguna infracción a este Reglamento y que se establezca que existen indicios de intoxicación etílica, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, u otras sustancias tóxicas, o conduciendo temerariamente, los agentes deberán impedir la circulación del vehículo, poniéndolos a disposición de la autoridad competente, debiéndose observar las siguientes reglas: I. Notificar de inmediato a los padres del menor o a quien tenga su representación legal o, en su caso, al procurador del menor; II. Tramitar la cancelación del permiso de conducir correspondiente, haciendo la notificación respectiva; III. Imponer las sanciones que procedan, sin perjuicio de la responsabilidad civil que resulte; y IV. Se pondrá al menor a disposición de la autoridad competente para los delitos que le resulten. Artículo 200. Los agentes de tránsito deberán impedir la circulación de un vehículo y remitirlo al depósito en los casos siguientes: I. Cuando le falten al vehículo ambas placas o, en su caso, la calcomanía o documento que les da vigencia o el permiso correspondiente; II. Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y letras con la calcomanía o la tarjeta de circulación; III. Por estacionar el vehículo en lugar prohibido o en doble fila y no esté presente el conductor; IV. Por activarse la alarma en la vía pública causando molestias a los vecinos y el conductor no pueda o no se encuentre en el lugar para desactivarlo; V. Cuando estando obligado a ella, no tenga la constancia que acredite la baja emisión de contaminantes; VI. Por encontrarse el vehículo abandonado; VII. Por orden escrita de autoridades competentes para hacerlo, mostrando al conductor dicha solicitud; o VIII. Las demás que se establezcan en este Reglamento. Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 85 Artículo 201. Los vehículos destinados al servicio público de transporte, además de los casos a que se refiere el artículo anterior, serán impedidos de circular y puestos a disposición de la Dirección General de Transporte, por las causas siguientes: I. No contar con la autorización para prestar servicio público de pasajeros o carga; II. Prestar el servicio público de transporte de pasajeros o de carga, sin portar en lugar visible, el comprobante de la revista respectiva, previa solicitud de la autoridad competente; o III. Por hacer base o sitio en lugar no autorizado previamente. En todos los casos antes mencionados, la autoridad de tránsito, una vez terminados los trámites relativos a la infracción, podrá remitir el vehículo y los documentos a la autoridad competente en materia de transporte público. Artículo 202. En el caso de vehículos mal estacionados o en lugar prohibido, se deberán atender las disposiciones siguientes: I. La autoridad competente, podrá retirar de la vía pública, el vehículo de que se trate para remitirlo al depósito correspondiente, cuando no esté presente el conductor, no quiera o no pueda remover el vehículo. Una vez sujeto y levantado el vehículo por la grúa y habiendo iniciado su marcha, no podrá interrumpirse la operación del traslado al depósito de vehículos. En caso de que no haya iniciado su marcha la grúa, sólo procederá la infracción; II. En caso de que esté presente el conductor dentro del vehículo, se le invitará a que remueva su unidad del lugar prohibido; de no atenderse la invitación del oficial, se levantará la infracción que proceda; III. Una vez remitido el vehículo al depósito correspondiente, los agentes deberán informar de inmediato a su superior, procediendo a sellar el vehículo para garantizar su conservación y la guarda de los objetos que en él se encuentren; y IV. Los vehículos estacionados en lugar prohibido, o los que no paguen la cuota de estacionamiento en la vía pública, podrán ser inmovilizados mediante un candado u otros mecanismos diseñados para ello. En su caso el candado o mecanismo será retirado una vez que se encuentre cubierto o garantizado el pago de la multa. Clave: 470 Artículo 203. Cuando un vehículo no satisfaga los requisitos para circular por las vías públicas, o el conductor no satisfaga los requisitos correspondientes para conducir que establecen la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el presente Reglamento, la autoridad lo depositará en el local de encierro autorizado, debiendo entregarle al interesado y Página 86GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 al responsable del establecimiento un inventario en el que se especifiquen los datos de identificación del vehículo, las condiciones en que se encuentre y sus accesorios. Para su devolución el conductor deberá comprobar que se encuentran satisfechos los requisitos. Artículo 204. Cuando se trate de vehículos que hayan participado en un accidente de tránsito, que se encuentren en estado de abandono o que se estacionen en lugar prohibido, si el propietario o el responsable no se encuentra presente, se ordenará el depósito en los establecimientos autorizados y, el inventario quedará a su disposición en las oficinas de la Dirección de Tránsito y Vialidad. Artículo 205. Los inmuebles destinados al depósito y custodia de vehículos podrán ser clausurados por la Dirección de Tránsito y Vialidad en forma provisional o definitiva por violaciones a la ley, el Reglamento o convenio que se haya celebrado. Artículo 206. Los agentes de tránsito únicamente podrán detener la marcha de un vehículo cuando su conductor haya violado de manera flagrante alguna de las disposiciones de este Reglamento. En consecuencia, la sola revisión de documentos no será motivo para detener el tránsito de un vehículo. Se exceptúa lo previsto en la fracción VII, del artículo 200 de este Reglamento, en cuyo caso se deberá mostrar al conductor la solicitud emitida por la autoridad interesada. Artículo 207. El arrastre o depósito de vehículos por infracciones a la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y al presente Reglamento, así como por hechos de tránsito, deberá ser cubierto conforme a lo establecido en el Código Hacendario Municipal. Si con motivo del arrastre y detención de un vehículo éste sufriera daños o robos, las autoridades responsables tendrán la obligación de reparar los daños o pagar el costo de ellos a elección del particular. TÍTULO DÉCIMO TERCERO De los Medios de Impugnación CAPÍTULO ÚNICO Del Recurso de Reconsideración Artículo 208. Contra cualquier sanción impuesta en la aplicación del presente Reglamento, salvo las que expresamente no admitan recurso, procede el Recurso de Reconsideración. Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 87 Artículo 209. El recurso, deberá interponerlo el interesado ante la Dirección de Tránsito y Vialidad dentro de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación del mismo. Será competente para conocer y resolver este recurso el Director de Tránsito y Vialidad. Artículo 210. El recurrente podrá solicitar, la suspensión de la ejecución del acto o resolución que reclame, la cual será concedida siempre que, a juicio de la autoridad, no sea en perjuicio de la colectividad o se contravengan disposiciones de orden público. Cuando con la suspensión se puedan causar daños al Ayuntamiento, a la Dirección de Tránsito y Vialidad o a terceros, sólo se concederá si el interesado otorga ante la Tesorería Municipal, alguna de las garantías a que se refiere el Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 211. El escrito del recurso de reconsideración deberá señalar: I. La autoridad a quien se dirige; II. El nombre del recurrente y, en su caso del tercero perjudicado, así como el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones y documentos; III. El acto o la resolución que se impugna, así como la fecha en que le fue notificado; IV. La autoridad emisora o resolución que se recurre; V. La descripción de los hechos que son antecedentes del acto o resolución que se recurre; VI. Los agravios que le causan y los argumentos de derecho que se hagan valer en contra del acto o resolución recurridas; y VII. Las pruebas que ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionen. Artículo 212. Al escrito de interposición del recurso de reconsideración deberá de acompañarse: I. Los documentos que acrediten la personalidad del Promovente; II. El documento en el que conste el acto o resolución recurrida; III. La constancia de notificación del acto impugnado; y IV. Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionan. Artículo 213. En caso de que el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos o no acompañe los documentos que señalen los dos artículos anteriores, la autoridad que conozca del recurso deberá de prevenirlo por una sola vez para que, en un término de cinco días naturales, subsane la omisión. Si transcurrido ese plazo el recurrente no desahoga en sus términos la prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto. Página 88GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 Artículo 214. Admitido el recurso interpuesto, de existir pruebas que ameriten preparación y desahogo se señalará el día y hora, para dicho fin, levantándose al término de la misma, acta suscrita por los que en ella hayan intervenido. Artículo 215. La resolución que recaiga a dicha instancia, deberá pronunciarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la celebración de su interposición y será notificada personalmente. Contra la resolución que se dicte no procederá ningún recurso administrativo. Contra la resolución que recaiga al recurso de reconsideración procede el Juicio Contencioso ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz. T R A N S I T O R I O S Primero. Este Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Se abroga el Reglamento de Tránsito del Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la tabla de avisos los días 16 al 18 de septiembre de 2003. Dado en la Sala de Cabildo de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Veracruz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Mtro. Fernando Yunes Márquez Presidente Municipal Rúbrica. Lic. María Rebeca González Silva Secretaria del H. Ayuntamiento Rúbrica. folio 2708 Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 89 REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS C O N S I D E R A N D O El H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz, de acuerdo a las facultades que le confieren el artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, artículos 13 fracción I inciso a, fracción II inciso a, 34 y 35 fracción XIV y 60 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley número 531 que establece las bases generales para la expedición de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general de orden municipal y en el nombre del municipio de Veracruz, el H. Ayuntamiento Constitucional de Veracruz, expide el siguiente: TÍTULO I Normatividad CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1 El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria para el municipio de Veracruz. Tiene por objeto regular la operatividad y prestación del servicio de estacionamiento de vehículos de propulsión mecánica o motorizada en los espacios de la vía pública, controlados por instrumentos de medición de tiempo denominados parquímetros. Para la aplicación del presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, su reglamento, el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz, la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Reglamento de Tránsito para el municipio de Veracruz, el Bando de Gobierno para el municipio de Veracruz y demás normatividad aplicable Artículo 2 El funcionamiento de los parquímetros es un servicio público prestado por el H. Ayuntamiento de Veracruz o un tercero, cuando en virtud de una concesión o convenio, la Administración Pública Municipal le haya otorgado la facultad para prestarlo. Artículo 3 Para los efectos de la aplicación de este Reglamento se entiende por: I H. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del municipio de Veracruz, Veracruz; Página 90GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 lo todo regulación de II Dirección de Movilidad: La Dirección de Movilidad Urbana del H. Ayuntamiento de Veracruz; III Concesionaria: Persona moral que presta el servicio de parquímetros, en virtud de una concesión; IV Parquímetro: Instrumento que se utiliza para regular el uso de estacionamiento en la vía pública mediante el cobro de las tarifas autorizadas, en su modalidad multiespacios y monoparquímetro; V Inmovilizadores: Dispositivos o candados utilizados para la inmovilización de vehículos; VI Vía Pública: Toda infraestructura destinada de manera permanente o temporal al libre y ordenado tránsito peatonal o vehicular, comprendiendo de manera enunciativa y no limitativa, avenidas, banquetas, calles, calzadas, camellones, carreteras, explanadas, jardines, parques, pasajes, pasos a desnivel, plazas, portales, puentes, reservas y demás espacios públicos de análogas características. VII Infracción: La conducta prevista en el capítulo de “infracción” del presente Reglamento; VIII Oficinas Centrales: Inmueble designado por la concesionaria para la operación, vigilancia, atención y referente al funcionamiento de los parquímetros, así como la correcta aplicación del presente Reglamento; IX Oficial de Parquímetros: Servidor público adscrito a la Dirección de Movilidad Urbana del H. Ayuntamiento de Veracruz, para ejecutar e implementar el funcionamiento del presente Reglamento, aplicar sanciones, y atender todas las situaciones referentes al funcionamiento y operación de los parquímetros; X Zona de Parquímetros: Las vías públicas en donde está autorizado la instalación y operación de los parquímetros, dentro de los horarios establecidos; XI Caja Principal de Cobro: El módulo designado por la concesionaria y el H. Ayuntamiento de Veracruz para efectuar el cobro de las sanciones impuestas por la infracción a lo previsto en el presente Reglamento; XII Cajero Móvil: El personal designado y autorizado por la concesionaria y el H. Ayuntamiento de Veracruz, para realizar el cobro de las tarifas y expedir los Permisos de Estacionamiento; XIII Comité Técnico: Integrado por: la Dirección de Movilidad Urbana, Dirección de Desarrollo Económico y Portuario, Dirección de Asuntos Legales, Superintendencia del Centro Histórico, Dirección de Ingresos, Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, Concesionaria, el Órgano de control Interno; XIV Aplicación: Herramienta informática para el pago de la tarifa y obtención del Permiso de Estacionamiento; XV Usuario: Persona que hace uso del servicio de parquímetro a cambio del pago de la tarifa; XVI Cajero fijo: Equipo electrónico para el pago de la tarifa y expedición de permisos de estacionamiento, ubicado a cierta distancia con relación de otros de su misma especie, a lo largo de la zona de parquímetros; Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 91 XVII Tarifa: Tarifa tabulada y autorizada por la Concesionaria y el H. Ayuntamiento de Veracruz, que deberán pagar los usuarios del servicio por un tiempo determinado de estacionamiento en la zona de parquímetros el cual estará amparado en el Permiso de estacionamiento; XVIII Permiso de Estacionamiento: Autorización a los Usuarios para ocupar los espacios de la vía pública controlados por instrumentos de medición de tiempo durante la vigencia que se encontrará determinada en el cuerpo del documento, mismo que podrá tener sustento físico o digital; XIX Vehículo: Medio de transporte de personas o cosas, de propulsión mecánica o motorizada. CAPÍTULO II Competencia Artículo 4 Las entidades responsables de la aplicación de este Reglamento en los términos que el mismo señala son las siguientes: I. Dirección de Movilidad Urbana; II. Comité Técnico de Parquímetros; III. Dirección de Desarrollo Económico y Portuario; IV. Tesorería Municipal; V. Dirección de Tránsito Municipal; VI. Órgano de Control Interno del H. Ayuntamiento de Veracruz.; CAPÍTULO III De las Facultades y Obligaciones de las Entidades Responsables Artículo 5 Son facultades y obligaciones del Comité Técnico las siguientes: I Determinar y aplicar las medidas que se estimen convenientes para la consecución de los fines que persigue este reglamento; II Aquellas otras que sean conferidas mediante la concesión vigente, deriven del texto del presente Reglamento y demás normatividad aplicable. Articulo 6 Son facultades y obligaciones de la Concesionaria las siguientes I Recaudar los ingresos provenientes del pago de las tarifas por la operación de los parquímetros; II Coordinar, y vigilar el correcto funcionamiento de los parquímetros, ubicados en los espacios destinados al estacionamiento de vehículos de propulsión mecánica o motorizada en la vía pública; III Supervisar y mantener en óptimas condiciones las áreas o zonas donde se encuentran instalados los parquímetros, señalética e inmovilizadores a fin de brindar un servicio de calidad; Página 92GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 IV Establecer como mínimo cada dos cuadras un espacio para el estacionamiento de motocicletas, vehículos de tracción no mecánica, bicicletas, carros de mano, remolques y en general sin que sean acreedores a realizar pago alguno por el uso de del espacio; V Convocar a reunión de trabajo al comité técnico cuando: a) Se proponga efectuar alguna modificación a la zona de parquímetros. b) Se proponga llevar a cabo modificación alguna a la tarifa de cobro establecida. c) Se proponga efectuar modificación alguna al presente Reglamento. d) Se proponga realizar modificación alguna al horario establecido para el funcionamiento de los parquímetros. e) Cualquier otra situación no prevista en el presente Reglamento y que implique una modificación, cambio u alteración al funcionamiento de los parquímetros. VI Supervisar y atender diariamente reportes de parquímetros que presenten un mal funcionamiento, para que sean reparados en un plazo no mayor a 24 horas, de lo contrario sean inhabilitados hasta acreditar su correcto funcionamiento; VII Informar al H. Ayuntamiento de Veracruz sobre la parte que le corresponde a razón del importe de la recaudación que realice; VIII Calibrar el correcto funcionamiento de los parquímetros, ubicados en los espacios destinados al estacionamiento de vehículos de propulsión mecánica o motorizada en la vía pública; IX Efectuar campañas publicitarias efectivas y periódicas al menos una vez al año dirigidas a los usuarios de los parquímetros del Centro Histórico de la ciudad de Veracruz, Ver; Dichas campañas deberán resaltar lo siguiente: a) Cuáles son los diferentes tipos de parquímetros que se encuentran en b) Cuáles son las diferentes formas de adquirir tiempo en los diferentes tipos c) Formas alternativas de adquirir tiempo de parquímetro y sus ventajas, aplicación de software denominada “Iparkme” para dispositivos móviles. d) Señalización de la ubicación exacta del parquímetro más cercano para funcionamiento. de parquímetros. realizar el pago. e) Informar el procedimiento a seguir por parte de los usuarios para ser acreedores al reembolso de la tarifa, acorde a lo señalado por el artículo 27 del presente Reglamento. X Aquellas otras que sean conferidas mediante la concesión vigente, deriven del texto del presente Reglamento y demás normatividad aplicable. Artículo 7. Es facultad y obligación de la Dirección de Movilidad Urbana. I. Atender las quejas, dudas y solicitudes que presenten los usuarios y canalizarlas por los procedimientos adecuados, garantizando la inmediata resolución de los mismos; Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 93 Artículo 8 Es facultad y obligación de la Tesorería recaudar los ingresos provenientes de la aplicación de las sanciones económicas derivadas de las infracciones establecidas en este Reglamento. Artículo 9 Es facultad conjunta de la Dirección de Desarrollo Económico y Portuario y de la Dirección de Movilidad Urbana corroborar la veracidad de los informes generados referentes a la operación de los parquímetros. Articulo 10 Es facultad y obligación de la Dirección de Movilidad Urbana de orientar a los usuarios respecto a sus derechos, mediar los conflictos que pudiere haber entre usuarios y oficiales; así como de validar los procedimientos de aclaración en sitio o de canalizarlos a la Dirección de Desarrollo Económico y Portuario para el procedimiento de aclaración en términos de los artículos correspondientes. Articulo 11 Es facultad y obligación de la Dirección de Desarrollo Económico y Portuario substanciar los procedimientos de aclaración de multas antes del pago de las mismas, fungir como autoridad competente al substanciar los Recursos de Revocación para solicitar la cancelación de la multa y por consiguiente la devolución del monto pagado, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 92 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Veracruz, el articulo 160 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y el articulo 45 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 12 Para la vigilancia y aplicación del presente reglamento parquímetros, tendrán las siguientes facultades y obligaciones: los oficiales de I. II. III. Realizar los recorridos de inspección y vigilancia en la zona de parquímetros; Asesorar, informar y orientar a los ciudadanos y turistas sobre el correcto uso de los parquímetros, y sobre los diferentes puntos de interés que se encuentren aledaños; Levantar las boletas de infracción que correspondan por la aplicación de la sanción al usuario cuando se hubiere incurrido en infracción al presente Reglamento; IV. Notificar a las autoridades de tránsito competentes, cuando de acuerdo al Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial aplicable se compruebe la existencia de vehículos abandonados por más de 72 horas en la vía pública, para que procedan conforme a sus facultades; V. Retirar el inmovilizador en un tiempo máximo de 20 minutos después de haberse cubierto el pago de la multa por el usuario correspondiente; Página 94GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 VI. Proveer de los insumos necesarios las impresoras de tickets a fin de evitar que dejen de proporcionar el comprobante; VII. Solicitar el auxilio del personal de la Dirección de Movilidad Urbana, en caso de ser necesario por presentarse algún incidente entre los usuarios y la concesionaria, con la intención de evitar la confrontación y de mediar verbalmente el conflicto; VIII. Entregar las boletas de infracción que hubieren levantado durante el día a la entidad correspondiente; IX. Mantener comunicación con las cajas de cobro de tal forma que se pueda acreditar el pago de las infracciones de inmediato y posteriormente efectuar retiro del inmovilizador en tiempo y forma sin necesidad que el usuario muestre el comprobante al oficial de parquímetros; X. Colocar al vehículo un mecanismo inmovilizador cuando el usuario incurra en alguna infracción contemplada en el presente reglamento; Las demás que disposiciones legales. les confiera el presente Reglamento y demás XI. CAPÍTULO IV De las Prohibiciones a los Oficiales de Parquímetros Artículo 13 A los oficiales de parquímetros, les estará prohibido: I. Tratar en forma violenta, descortés, desconsiderada y/o desinteresada a los usuarios del servicio de parquímetros; II. Recibir dinero en efectivo u cualquier otro incentivo, por cualquier concepto, incluso con motivo del pago de multas; III. Presentarse a laborar en estado inconveniente o bajo los efectos de alguna sustancia que altere su comportamiento habitual; IV. Causar daños a los rines, neumáticos o cualquier otra parte del vehículo, en ejercicio de sus funciones; V. Compartir, utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros los datos personales de los usuarios recabados en ejercicio de sus funciones; VI. Cometer cualquier conducta tipificada como falta administrativa conforme a las disposiciones legales aplicables en las leyes de la materia. CAPÍTULO V Del Horario de Funcionamiento Artículo 14 Los parquímetros funcionaran en el horario de: I. Lunes a sábado de las 8:00 a las 20:00 horas; II. Los parquímetros contaran con 15 minutos de margen para efecto de que el usuario pueda realizar el pago anticipado del tiempo requerido; Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 95 III. Los usuarios quedan exentos del pago de parquímetros los días domingos, los días inhábiles conforme a la Ley Federal de Trabajo y los que a solicitud de alguna autoridad administrativa se determinen. Debiendo colocarse el aviso a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento; IV. Los vehículos de abasto de establecimientos mercantiles, deberán realizar esta actividad preferentemente fuera del horario establecido para el funcionamiento de los parquímetros, y en los casos que por su naturaleza sea necesario efectuarse dentro del horario, contaran con un periodo de cortesía de 60 minutos para llevar a cabo dicha actividad dentro de la zona de parquímetros, previa validación del oficial de parquímetros, siempre y cuando la realización de la actividad de abasto no contravenga alguna otra disposición de las autoridades de Tránsito y Seguridad Vial. De las Obligaciones y Responsabilidades De las Obligaciones y Responsabilidades TÍTULO II de los Usuarios CAPÍTULO I de los Usuarios Artículo 15 Para el estacionamiento de vehículos de propulsión mecánica o motorizada en los espacios de la vía pública controlados por parquímetros los usuarios serán responsables por: I. Estacionar el vehículo en sentido de la circulación; II. Verificar que el vehículo esté bien cerrado, que los aditamentos y el motor se encuentren apagados; III. Estacionar en los lugares, que dentro de la zona de parquímetros el H. Ayuntamiento expresamente señale, pagando la tarifa correspondiente dentro un lapso no mayor de 15 minutos posteriores al momento de haberse estacionado. Artículo 16 Serán responsables solidarios por el pago de las sanciones derivadas de las infracciones al presente reglamento, los propietarios de los vehículos que sean estacionados en las zonas de parquímetros que no cubran el pago del estacionamiento conforme al presente reglamento, serán inmovilizados por el Oficial de parquímetros con la colocación del dispositivo dispuesto para ello, el cual será retirado una vez que sean pagadas las sanciones correspondientes y el costo del retiro del inmovilizador vehicular. Artículo 17 La ocupación del espacio de la vía pública en la zona controlada con parquímetros, obliga al conductor del vehículo al pago de la tarifa correspondiente, no pudiendo obtener un Permiso de Estacionamiento por tiempo mayor a tres Página 96GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 horas para el caso de los multiespacios y dos horas para los monoparquímetros, en caso de pago en efectivo en el Cajero Fijo. En los casos de pago mediante la Aplicación, el lapso podrá aumentarse de acuerdo a las necesidades del usuario. CAPÍTULO II Del Funcionamiento de los Parquímetros Artículo 18 Serán exhibidos a la vista del usuario en cada parquímetro con letra y tamaño legibles, las tarifas correspondientes al uso de las zonas de estacionamiento para vehículos de propulsión mecánica o motorizada, un plano de la zona de parquímetros que abarca el mismo, las instrucciones de uso, horarios de funcionamiento y un número telefónico de atención al usuario. Artículo 19 I. Una vez que ha efectuado el depósito correspondiente, el usuario deberá, en el caso de los parquímetros que emitan comprobantes de pago colocar el comprobante que, deberá contener al menos el número de placas del automóvil, el vencimiento del tiempo de estacionamiento que corresponda al pago realizado y la fecha de emisión del comprobante en el interior del vehículo, sobre el tablero de instrumentos del lado del conductor, permitiendo la visualización de los datos contenidos en el mismo desde el exterior de dicho vehículo de forma que el personal autorizado pueda verlo y verificar el tiempo pagado y en el caso de los parquímetros que no emiten comprobante de pago, contaran con dispositivos que muestren de manera visible el tiempo cubierto por el pago realizado; II. En situaciones donde el parquímetro multiespacios de la calle en el que se encuentre estacionado el vehículo no funcione, el usuario deberá realizar el pago correspondiente en el parquímetro más cercano; III. Cuando un oficial de parquímetros levante una boleta de infracción y el usuario reclame que recién venia regresando de realizar el pago del parquímetro para poner el ticket en el tablero de su vehículo, este deberá canalizarlo a la Dirección de Desarrollo Económico y Portuario en donde deberá acreditar un lapso no mayor de 15 minutos entre la hora de expiración del ticket anterior y la hora de expedición del nuevo ticket. Artículo 20 Las propuestas, modificaciones y/o cambios, aprobados, y/o derogados referentes a la operación de los parquímetros deberán ser notificados a la ciudadanía por medio de al menos un periódico de circulación local, la página web oficial del H. Ayuntamiento, redes sociales oficiales del H. Ayuntamiento, la tabla de avisos y lugares públicos del H. Ayuntamiento como mínimo 15 días antes de su aplicación. Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 97 TÍTULO III De las Prohibiciones CAPÍTULO ÚNICO De las Prohibiciones de los Usuarios de los Parquímetros. Artículo 21 El usuario que con su vehículo ocupe dos o más de los espacios controlados por parquímetros, ya sea por las dimensiones de su vehículo, por estacionarse invadiendo más de un espacio o cualquier otra causa, deberá cubrir la tarifa correspondiente por cada uno de los espacios que esté disfrutando, en caso contrario cometerá infracción prevista en el artículo 31 del presente Reglamento, por cada espacio ocupado que no cuente con el debido Permiso de Estacionamiento. la Articulo 22 Insultar, amenazar o agredir al personal de parquímetros, estando éstos en el ejercicio de sus funciones, así como realizar cualquier otra conducta que contravenga lo dispuesto en el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables. TÍTULO IV De los Derechos CAPÍTULO ÚNICO De los Derechos de los Usuarios Artículo 23 Los conductores de motocicletas, vehículos de tracción no mecánica, bicicletas, carros de mano, remolques y en general podrán hacer uso de los espacios destinados de manera gratuita a los que se refiere el artículo 6 fracción IV del presente Reglamento. Artículo 24 I. Los usuarios de los parquímetros podrán utilizar el tiempo remanente no ocupado del espacio seleccionado para estacionarse, durante el mismo día, previa certificación del ticket correspondiente por el oficial de parquímetros; II. Sera derecho de los usuarios el retiro del inmovilizador después de efectuar el pago correspondiente de las infracciones en que hubiere incurrido, de conformidad al presente reglamento sin necesidad de mostrar al Inspector y/o al personal autorizado el recibo de pago correspondiente de las infracciones en que hubiere incurrido, para lo cual la concesionaria se obliga a informar a los oficiales de parquímetros de las características del vehículo cuya infracción fue cubierta. Página 98GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 Artículo 25 Ante sucesos donde el parquímetro multiespacios reciba el pago correspondiente al tiempo requerido por el usuario y no registre su aplicación, el usuario tendrá derecho, previa validación de evidencias con el oficial de parquímetros al reembolso del pago efectuado, así como a tiempo anteriormente solicitado. la condonación del Artículo 26 Ante sucesos donde no exista señalética referente al funcionamiento y operación de parquímetros en esa zona el usuario podrá ser exonerado de realizar pago alguno por el uso del espacio. Artículo 27 Cuando el inmovilizador se retire después del tiempo indicado en el Artículo 12 fracción V del presente reglamento el usuario tendrá derecho a solicitar ante la Dirección de Desarrollo Económico y Portuario el reembolso del 50% de la infracción cometida. Artículo 28 En los procedimientos de aclaración por la prestación del servicio o uso de un parquímetro el usuario podrá acudir ante la Dirección de Desarrollo Económico y Portuario quien tendrá la capacidad de resolver la inconformidad del usuario, por consiguiente, devolver el monto pagado. Artículo 29 Los usuarios podrán en cualquier momento solicitar el auxilio a que se refiere la fracción VII del Artículo 12, dando por sentado con ello, que las partes aceptan la intermediación del personal de la Dirección de Movilidad Urbana, para los casos en los que derivados de la mediación que se lleve a cabo entre el usuario y la concesionaria, no se llegue a un acuerdo u alguna de las partes consideren vulnerado alguno de sus derechos, se dejan a salvo los mismos de las partes para que lo hagan valer ante la Dirección de Desarrollo Económico y Portuario. Articulo 30 Los propietarios, poseedores y/o inquilinos de los inmuebles destinados a vivienda, que se encuentren comprendidos dentro de la zona de parquímetros y que no cuenten con cochera, garaje o estacionamiento particular, podrán solicitar el permiso renovable para residentes que les permitirá estacionar su vehículo en dicha área, sin estar obligados a realizar pago alguno por dicho concepto, quedando sujetos a un vehículo por vivienda I. La solicitud del permiso se realizará en la oficina central en días y horas hábiles durante todo el año, en la cual se deben presentar la siguiente documentación en original y copia para cotejo: Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 99 a) b) c) Formato autorizado por la concesionaria Identificación oficial vigente en donde se consigne el domicilio de este y se encuentre dentro de la zona de parquímetros Tarjeta de circulación del vehículo, vigente, que consigne el mismo domicilio que en la identificación oficial, en los casos que el vehículo sea propiedad de una persona moral deberá entregarse carta poder suscrita por el representante legal de la misma, a favor del solicitante, con firma autógrafa. d) Comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a 60 días, que contenga el mismo domicilio que el de la vivienda que se habita, pudiendo ser la boleta del pago del impuesto predial, recibo de agua, recibo de luz, o recibo telefónico. e) Carta bajo protesta de decir verdad de acuerdo al formato establecido por la concesionaria. de expedición; II. Los permisos tendrán una vigencia de un año, contando a partir de su fecha III. La autoridad administrativa y/o la concesionaria podrán verificar en todo momento la veracidad de los datos e información proporcionados por los solicitantes del permiso, el otorgamiento del mismo será resuelto con base en las circunstancias específicas de cada solicitante; IV. La concesionaria proporcionará al solicitante el permiso para residente, así como un distintivo que contendrá las placas del vehículo autorizado, el periodo de vigencia y el área específica de la zona de parquímetros en la cual se le autoriza a estacionar el vehículo; V. El distintivo deberá colocarse por personal de la concesionaria y con la autorización del solicitante en el interior del vehículo autorizado, en la parte inferior del parabrisas del lado del conductor, siempre a la vista desde el exterior del vehículo. TÍTULO V De las infracciones y sanciones CAPÍTULO I De las Infracciones Artículo 31 Se considera infracción al presente Reglamento las siguientes: I. No comprobar el pago de la tarifa por cada uno de los espacios de estacionamiento que ocupen en las zonas de parquímetros: a) Cuando haya concluido el tiempo pagado exhibido en el comprobante de pago. se realice la revisión. b) Cuando la fecha del comprobante de pago sea distinta al día de en qué c) Cuando el número de placas que aparezca impreso en el comprobante de pago no coincida con el número de placas del vehículo estacionado. Página 100GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 II. Las personas que contravengan las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento se sancionaran de conformidad con lo establecido en el mismo, sin perjuicio de las sanciones que procedan en términos de lo que establece el Reglamento de Tránsito y demás legislación aplicable. Artículo 32 I Las infracciones que sean impuestas por los Oficiales de parquímetros, se harán constar en boletas impresas y foliadas en tres tantos, para que el original sea entregado al infractor o colocado en el vehículo infraccionado cuando éste no se encuentre, misma que servirá para hacer el pago de la infracción; otro que quedará en poder de la Dirección de Movilidad Urbana; y el tercero que conservara el oficial de parquímetros, Así mismo dichas boletas deberán contener los siguientes datos: a) Descripción del vehículo; b) Naturaleza de la infracción; c) Lugar, fecha y hora de infracción; d) Detallar la infracción que ameritó la sanción correspondiente, así como el artículo y fracción del presente reglamento en el que se encuentra prevista dicha infracción. e) Nombre y firma del oficial de parquímetros que finca la infracción correspondiente f) Número de placas de circulación del vehículo. II. Al momento de levantar la infracción el Oficial de parquímetros deberá tomar mínimo dos fotografías del vehículo en la zona de parquímetros en donde se encuentre éste y del tablero interior del mismo vehículo. CAPÍTULO II De las Sanciones Artículo 33 Las sanciones a las normas contenidas en el presente Reglamento serán las siguientes: I. Los oficiales de parquímetros o personal de la Dirección de movilidad urbana serán sancionados conforme a la normatividad aplicable; II. Se sancionará a la concesionaria y usuarios cuando incumplan con lo establecido en la concesión, convenios de operatividad y reglamento de parquímetros. Con el objeto de garantizar el cobro de las sanciones impuestas por la infracción señalada en la fracción I de este artículo, los oficiales de parquímetros podrán inmovilizar los vehículos de los usuarios. Artículo 34 I. Se solicitará la intervención de las autoridades de seguridad pública cuando los usuarios insulten o agredan a los oficiales de parquímetros en cumplimiento de su deber; II. Se solicitará la intervención de las autoridades correspondientes con aquellos sujetos que impidan, dificulten u obstruyan la operación de los lugares señalados por el Ayuntamiento en la zona de parquímetros. Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 101 Artículo 35 Se solicitará el apoyo de la Dirección de Tránsito Municipal y/o aquellas que resulten competentes, cuando los usuarios, utilicen los espacios destinados a estacionamiento para otros fines, y en su caso, se procederá al desalojo de la mercancía y/o objetos que se encuentre en el lugar. Artículo 36 Toda persona que sea sorprendida destruyendo o deteriorando los parquímetros, será detenida en el lugar de los hechos y puesta a inmediata disposición de la autoridad competente, debiendo pagar el daño ocasionado al parquímetro y/o el costo total del mismo cuando quede inservible. Artículo 37 El pago de las infracciones deberá realizarse en las cajas de cobro las cuales se encuentran ubicadas en los bajos del edificio Trigueros y en la calle Francisco Canal entre Independencia y 5 de mayo, colonia Centro con horario de atención de 8:00 a 22:00 horas, de lunes a sábado. Artículo 38 El H. Ayuntamiento no será responsable por ningún daño, deterioro, o robo que sufran los vehículos estacionados en la vía pública denominada zona de parquímetros. Artículo 39 Para el caso de que el infractor no esté conforme con el pago de la sanción que le corresponda por violación a este reglamento, podrá interponer el recurso de inconformidad establecido en el Bando de Policía y Gobierno para el municipio de Veracruz, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se impuso la infracción. Dado en la Sala de Cabildo de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Veracruz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Mtro. Fernando Yunes Márquez Presidente Municipal Rúbrica. Lic. María Rebeca González Silva Secretaria Del H. Ayuntamiento Rúbrica. folio 2709 Página 102GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018 ATENTO AVISO A los usuarios de la Gaceta Oficial del estado se les recuerda que al realizar el trámite de publicación deben presentar: a) El documento a publicar en original y dos copias. b) El archivo electrónico. c) El recibo de pago correspondiente en original y dos copias. La Dirección Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 103 Tarifa autorizada de acuerdo al Decreto número 599 que reforma el Código de Derechos para el Estado, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 26 de diciembre de 2017 PUBLICACIONES U.M.A. A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras por inserción. B) Edictos de interés social como: Cambio de nombre, póliza de defunción, palabra por inserción. C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial. D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial. VENTAS A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas. B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas. C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis planas. D) Número Extraordinario. E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial. F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla. G) Por un año de suscripción foránea. H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla. I) Por un semestre de suscripción foránea. J) Por un ejemplar normal atrasado. 0.0360 0.0244 7.2417 2.2266 U.M.A 2.1205 5.3014 6.3616 4.2411 0.6044 15.9041 21.2055 8.4822 11.6630 1.5904 COSTO EN PESOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN $ $ $ $ 3.34 2.26 671.23 206.38 COSTO EN PESOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN 196.55 $ 491.38 $ $ 589.65 393.10 $ $ 56.02 $ 1,474.15 $ 1,965.53 $ 786.22 $ 1,081.05 147.42 $ UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE $ 80.60 M.N. EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ Directora de la Gaceta Oficial: JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-4, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver. Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver. Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx Ejemplar Página 104GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018