Reglamento de Tránsito para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero

Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 1 EL CIUDADANO LIC. HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 76 FRACCIÓN I INCISO B), 236, 239 Y 240 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 08 DE JULIO DE 2021, APROBÓ EL REGLAMENTO DE MOVILIDAD PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El crecimiento de las ciudades es una realidad inevitable pues la urbanización de la población es la tendencia natural en el curso de la evolución de los asentamientos humanos. Nuestra ciudad se caracteriza por ser dinámica, en constante crecimiento y cambio, aquí transitan, conviven, trabajan, estudian y desarrollan todos los aspectos de su vida nuestros ciudadanos; en consecuencia, demanda cada vez nuevos y mejores servicios, entre ellos la movilidad. La forma en que se organiza espacial y funcionalmente la ciudad tiene un efecto directo en la calidad de vida de las personas y es por ello por lo que la ciudad puede ser un medio para mejorar la calidad de vida de las familias. No obstante, la ciudad en sí misma no resuelve las necesidades de las personas, sino que es la política pública, acompañada de un marco legal e instrumental, la que genera las condiciones necesarias para el cumplimiento de los derechos de las personas. De conformidad al artículo 115 de la Constitución Federal y 117 fracción III, inciso i) de la Constitución Estatal, los municipios tendrán a su cargo diversos servicios públicos para satisfacer las necesidades colectivas de sus ciudadanos, entre ellos destaca el servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija. En materia de transporte público, nuestro municipio cuenta con un ordenamiento jurídico que ha sido rebasado por la propia dinámica y crecimiento de la ciudad y que requiere ser armonizado con la norma estatal en materia de movilidad. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 2 Al tenor de las nuevas disposiciones señaladas en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y con el fin de actualizar nuestra normatividad municipal a las nuevas necesidades de las personas en materia de movilidad sustentable, se consideró necesario la emisión del presente reglamento en donde se regule la movilidad y se establezca la planeación, orden, administración, supervisión e inspección de la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija y se garantice la participación ciudadana como parte de un gobierno abierto que forja sus determinaciones con la participación de los destinatarios de los servicios públicos municipales. Aunado a lo anterior y con el objeto de evaluar y dimensionar las posibles afectaciones en la red vial que se generan en el entorno urbano por la ejecución de obras y desarrollos en el municipio, esta propuesta reglamentaria recoge la regulación de la manifestación de impacto vial y su correspondiente procedimiento de evaluación con la finalidad de prever las medidas de mitigación, atenuación y compensación del impacto vial, garantizando con ello las condiciones de operación del tránsito óptimo y seguro en el entorno urbano. En atención a lo expuesto y a fin de actualizar el marco legislativo para garantizar la participación ciudadana y regular la Movilidad, el contenido del presente Reglamento consta en un total de 15 capítulos, 30 secciones y 257 artículos, así como 6 disposiciones transitorias. En su elaboración se aplicaron criterios lógicos, técnicos y sistemáticos a partir del análisis de las disposiciones normativas de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, señalando en el Capítulo I. Disposiciones Generales, las disposiciones preliminares que le dan dirección al Reglamento, como lo es su objeto, fines del reglamento, el glosario y las facultades de interpretación para efectos administrativos, entre otros. Por su parte, el Capítulo II. Transporte Público Urbano de Ruta Fija, contempla en tres secciones, la infraestructura para la prestación del servicio, la forma de operar de las rutas convencionales, la sobreposición de rutas, el sistema de rutas integradas y sus características, así como los tipos de rutas. En lo que respecta al Capítulo III denominado Transporte Público Suburbano, se integra de cuatro secciones; generalidades del transporte público suburbano, modificaciones de rutas, paradas y horarios de servicio, bases de encierro y de ruta y evaluación del servicio. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 3 Por lo que se refiere al Capítulo IV. Autobuses del Servicio, se comprende de dos secciones en las cuales se señalan las generalidades de los autobuses del servicio, así como las características y los tipos de autobuses afectos al servicio público de transporte y los anuncios en los autobuses del servicio. En el Capítulo V. Concesiones y Permisos, se desarrolla en nueve secciones las generalidades de las concesiones y permisos, el procedimiento para otorgar las concesiones, títulos concesión, el procedimiento para la modificación de concesiones, la prórroga de las concesiones, el rescate de las concesiones, la intervención del servicio, la transmisión y extinción del concesiones y los permisos eventuales. Con respecto al Capítulo VI. Sistema Tarifario, se integran en tres secciones en donde se plasma la integración de comisión mixta tarifaria, la instalación de la comisión y la fijación de la tarifa, así como los tipos de tarifa y las formas de cobro de la tarifa. En relación al Capítulo VII. Concesionarios y Permisionarios, se comprende de tres secciones; derechos y obligaciones de los concesionarios, organizaciones y asociaciones de los concesionarios, así como los seguros, fideicomisos de garantías y fondos de responsabilidad. En el Capítulo VIII. Los Operadores del Servicio, hace referencia a los perfiles de los operadores, sus obligaciones, los elementos de operación de las rutas troncales, así como la abstención para prestar el servicio y las prohibiciones de los operadores. En lo que respecta al Capítulo IX. Obligaciones del Personal que se Encarga del Pago de la Tarifa y de los Usuarios del Servicio, regulan las obligaciones del personal encargado de recibir el pago, las obligaciones y prohibiciones de los usuarios del servicio. Por otro lado, en el Capítulo X. Cultura, Educación y Seguridad Vial, contiene los programas y campañas de educación vial, los destinatarios y contenidos de los programas y campañas. Por lo que hace al Capítulo XI. De las Sanciones, comprende de los tipos de sanciones, el tabulador de sanciones para concesionarios operadores y personal encargado de recibir el pago o prepago de la Tarifa, el retiro y aseguramiento de autobuses, suspensión de autobuses, suspensión de derechos de concesiones y causas de revocación de concesiones y permisos Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 4 En el Capítulo XII denominado Procedimiento Administrativo, destinado a regular el mecanismo para determinar las infracciones que se generan con motivo de la inobservancia de Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y del presente reglamento. Por su parte, el Capítulo XIII. Medios de impugnación hace referencia a aquellos medios de defensa que puede promover el particular conforme a lo que establece el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En lo que respecta al Capítulo XIV. Impacto Vial, destinado a regular el impacto que producen las actividades y obras en las vialidades de nuestro municipio. Este capítulo señala las obras y actividades que requieren de esta manifestación, que se entiende por manifestación de impacto vial y el procedimiento a seguir por la autoridad en la evaluación de manifestación de impacto vial. En el Capítulo XV. Destinado a la participación ciudadana con la creación del Consejo Consultivo de Movilidad. Se comprende de cuatro secciones, la Naturaleza y Fines del Consejo Consultivo de Movilidad, la integración del consejo, las atribuciones del consejo y de sus integrantes, así como la operación y funcionamiento del consejo. REGLAMENTO DE MOVILIDAD PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto del reglamento Artículo 1. El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia general en el Municipio de León, Guanajuato y tiene por objeto establecer las bases para fomentar y regular la movilidad sustentable de personas, el servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija de competencia municipal, así como establecer los trámites y procedimientos en materia de movilidad y transporte. Fines del reglamento Artículo 2. El presente reglamento tiene como fines los siguientes: Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 5 I. Regular la planeación, orden, administración, supervisión e inspección de la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija de competencia municipal; II. Regular el procedimiento de evaluación en materia de impacto vial; y III. Garantizar la elaboración del Programa de Movilidad Municipal. IV. Derogada. Artículo reformado P.O. 11-03-2022 Glosario Artículo 3. Para los efectos de este reglamento, además de los conceptos previstos en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus municipios y demás normativa relacionada con la movilidad en el Estado, se entenderá por: I. Autobús articulado: Vehículo formado por dos carrocerías unidas por una articulación, con una longitud mínima de dieciocho metros y capacidad total de ciento cincuenta pasajeros; II. Autobús bi-articulado: Vehículo formado por tres carrocerías unidas por dos articulaciones, con una longitud mínima de veinticuatro metros y capacidad total de doscientos pasajeros; III. Autobús convencional: Vehículo de una sola carrocería soportada por dos ejes, con una longitud de entre nueve y once metros y capacidad total de sesenta y cinco pasajeros; IV. Autobús grande: Vehículo de una sola carrocería soportada por dos o tres ejes, con una longitud entre once y quince metros y capacidad total de ciento diez pasajeros; V. Autobús tipo Microbus: Vehículo de una sola carrocería soportada por dos ejes, con una longitud de entre seis y ocho metros, capacidad total de cincuenta pasajeros y entre veinte y veinticinco asientos; VI. Bahía: Es el área destinada para el ascenso y descenso de los usuarios segregada del flujo vehicular y adaptada al margen de la banqueta sin afectar el libre tránsito de los demás vehículos automotores; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 6 VII. Bases de encierro: Es el lugar destinado para el depósito y guarda de autobuses afectos al servicio cuando no se encuentren prestando el mismo; VIII. Base de ruta: Lugar físico destinado por la empresa concesionaria y/o permisionaria; de inicio, retorno y terminación de ruta durante la prestación del servicio, dentro de los horarios establecidos por la Dirección; IX. Carril exclusivo de transporte: Es el espacio de la vía pública destinado para la circulación exclusiva de los vehículos del servicio público de transporte de competencia municipal; X. Cédula del Operador: Es el documento expedido por la Dirección, que acredita que el titular ha cumplido con el módulo de capacitación impartido por la entidad autorizada; XI. Concesión: El acto jurídico-administrativo mediante el cual el Ayuntamiento otorga a una persona física o jurídico colectiva la facultad de prestar el servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija; XII. Concesionario: El titular de una concesión; XIII. Derrotero: Son los movimientos direccionales de una ruta, desde su origen hasta su destino; XIV. Despachos: Es la salida programada de los autobuses, durante el horario del servicio, conforme a la ruta y la necesidad del mismo; XV. Estación intermedia: Infraestructura destinada al ascenso y descenso de usuarios del sistema de rutas integradas, ubicada en las vialidades por donde circulan los autobuses de las rutas troncales; XVI. Frecuencia de servicio: Es la cantidad de autobuses despachados en un periodo de tiempo, con la finalidad de satisfacer un determinado volumen de usuarios conforme a lo establecido en los planes de operación en una ruta determinada; se obtiene de dividir la demanda de usuarios en un periodo horario entre la capacidad de usuarios del autobús con el que se opera la ruta, expresado en autobuses por hora; XVII. Horario del servicio: Es la hora de inicio, prestación y término del servicio de una ruta; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 7 XVIII. Intervalo de servicio: Es el tiempo expresado en minutos, comprendido entre los autobuses despachados en un periodo de tiempo de una ruta; se obtiene de dividir la capacidad de usuarios que puede trasladar el tipo de autobús con el que se opera la ruta, entre la demanda de usuarios en un periodo horario, expresado en minutos; XIX. Intervención del servicio público: Acciones a ejecutar por parte de la Dirección para garantizar la prestación del servicio durante el tiempo que subsista la causa que dio origen a la interrupción o afectación del mismo; XX. Itinerario: Describe el origen – destino, la longitud total expresada en kilómetros, las calles y derrotero; pudiendo expresarse en forma gráfica y tabular; XXI. Ley: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; XXII. La Dirección: La Dirección General de Movilidad; XXIII. Medidas de Mitigación: Obras o acciones en materia de vialidad y tránsito que deben llevarse a cabo por el promovente interesado, con el objeto de prevenir, atenuar o compensar el impacto vial producido por la obra o actividad, al interior del inmueble, así como al sistema vial municipal y a las redes de comunicación; XXIV. Pagobús: Es el sistema de cobro anticipado de la tarifa, que abonado electrónicamente en tarjetas recargables sin contacto, sirven para el pago del servicio a través de los equipos de validación instalados en los autobuses o en las terminales de transferencia y estaciones intermedias; XXV. Parada: Zona de detención de los autobuses del servicio donde se permiten las maniobras de ascenso y descenso de los usuarios; XXVI. Parasol: Es el mobiliario urbano destinado al resguardo y comodidad del usuario en aquellas paradas del servicio que por sus dimensiones o características físicas lo permitan; XXVII. Permisionario: El titular de un permiso eventual; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 8 XXVIII. Permiso eventual: La autorización temporal para la prestación del servicio, cuando exista una necesidad emergente o extraordinaria que exceda la cobertura amparada por las concesiones; XXIX. Persona autorizada: Persona debidamente acreditada que, en representación del promovente interesado, gestiona el procedimiento de evaluación de la Manifestación de Impacto Vial y es también responsable de la información presentada ante la Dirección para tales efectos; XXX. Plan de operación: Es el instrumento que emite la Dirección atendiendo las necesidades de movilidad de la población y mediante el cual se establecen los parámetros operacionales de una ruta determinada, tales como: horario de servicio, autobuses requeridos, despachos, frecuencia de servicio, intervalo de servicio, entre otros. Que contiene las siguientes características al menos: identificación de la ruta, horario de servicio, frecuencia por periodo- horario conforme a la variación de la demanda y fechas de aplicación; Los autobuses máximos requeridos para la ruta en cuestión, se obtiene de dividir el tiempo de ciclo de la ruta, entre el intervalo de servicio del periodo de máxima demanda; XXXI. Promovente Interesado: Persona física o jurídico colectiva, propietaria o poseedora de un bien inmueble que efectúa las gestiones y trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la Manifestación de Impacto Vial; XXXII. Reglamento: Reglamento de Movilidad y Transporte del Municipio de León, Guanajuato; XXXIII. Ruta: Es el trayecto que realiza un modo de transporte para conectar un punto de origen y destino; XXXIV. Servicio: El servicio público de transporte de competencia municipal destinado al traslado colectivo de personas en vehículos automotores en forma regular, uniforme y continua, mediante el pago de una retribución en dinero que realiza el usuario de acuerdo a una tarifa; XXXV. Sistema Integrado de Transporte: Sistema de Rutas Integradas del Municipio de León, Guanajuato compuesto de rutas troncales, alimentadoras y auxiliares; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 9 XXXVI. Tarifa: Contraprestación en dinero que el usuario paga por la prestación del servicio; XXXVII. Terminal de transferencia: Inmueble público con instalaciones acondicionadas para permitir el intercambio de usuarios entre las rutas del Sistema Integrado; XXXVIII. Tiempo de ciclo: Es el tiempo de recorrido entre un origen y un destino de una ruta, más el tiempo en terminal; XXXIX. Transporte público suburbano: Es el destinado al traslado colectivo de personas que se presta de las comunidades rurales hacia la cabecera municipal y viceversa, o de una comunidad a otra, dentro del territorio municipal, con apego a las rutas e itinerarios establecidos en las concesiones o permisos y, los horarios y despachos que establezca la Dirección; y XL. Usuario: Toda aquella persona que haga uso del servicio. Autoridades responsables Artículo 4. La aplicación del presente reglamento, corresponde a: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; y III. La Dirección. Autoridades auxiliares Artículo 5. Son autoridades auxiliares para aplicar y vigilar el cumplimiento de este Reglamento las siguientes: I. La Secretaría de Seguridad Pública Municipal de León, Guanajuato, a través de las Direcciones Generales de Policía Municipal, Tránsito Municipal, Protección Civil y Juzgado Cívico General; así como la Dirección de Comercio y Consumo; II. La Tesorería Municipal, la que recaudará las contribuciones, aprovechamientos y demás ingresos que se causen conforme a la Ley y el presente reglamento, y en su caso, ejercer la facultad económico-coactiva para la recuperación de los créditos fiscales que se deriven del otorgamiento Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 10 de concesiones, permisos, sanciones y en general por la prestación del servicio; y III. Las demás dependencias municipales que conforme a sus atribuciones puedan auxiliar a la Dirección en la observancia de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento. Atribuciones del Ayuntamiento Artículo 6. El Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones: I. Evaluar y aprobar las políticas, planes y programas en materia de movilidad y transporte municipal; II. Aprobar la declaratoria de necesidad pública de transporte y la emisión de la convocatoria correspondiente; y, otorgar las concesiones para la prestación del servicio; III. Aprobar la modificación de las concesiones en los términos del presente reglamento; IV. Revocar y rescatar las concesiones del servicio; V. Autorizar la transmisión de concesiones; VI. Autorizar la celebración de convenios en materia y relacionados con la movilidad y el transporte público de competencia municipal con los Gobiernos Federal y Estatal, así como con otros municipios de la entidad y con los sectores social y privado; VII. Aprobar, a propuesta de la Dirección, el reordenamiento y la reestructuración de las rutas del sistema mediante el cual se preste el servicio de transporte urbano y suburbano, así como la transformación de las concesiones que resulten necesarias, a fin de asegurar la prestación del servicio de manera oportuna, segura y eficiente; VIII. Elaborar e implementar, a través de la unidad administrativa que determine, el Programa de Movilidad Municipal; IX. Aprobar, a propuesta de la Dirección, el Programa Municipal de Movilidad; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 11 X. Remitir a la Secretaria de Infraestructura, Conectividad y Movilidad el proyecto del Programa de Movilidad Municipal; XI. Aprobar el establecimiento de los sistemas de transporte que garanticen la prestación del servicio de manera eficiente, segura y confortable; XII. Aprobar los sistemas de cobro de la tarifa y actualización de la tecnología relativa a dichos sistemas; y XIII. Las demás que establezca la Ley, el presente reglamento y demás normativa aplicable en materia de movilidad y transporte público de competencia municipal. Prioridad del servicio Artículo 7. El servicio, es un elemento prioritario y estratégico del crecimiento y ordenamiento urbano, por lo cual, las dependencias y entidades municipales deberán considerar tal condición al establecer los planes y programas de desarrollo urbano, obra pública, tránsito y vialidad. Facultades del Presidente Municipal Artículo 8. El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades: I. Proponer, conducir y difundir las políticas en materia de movilidad y transporte público de competencia municipal; II. Previo acuerdo del Ayuntamiento, publicar la declaratoria de necesidad y la convocatoria respectiva para el otorgamiento de concesiones; III. Suscribir las concesiones para la prestación del servicio; IV. Ordenar la intervención del servicio en los términos del presente reglamento; V. Solicitar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de los actos y resoluciones que así lo requieran, conforme a la Ley y este reglamento; y VI. Las demás que establezca la Ley, el presente reglamento y demás normativa aplicable en materia de movilidad y transporte público de competencia municipal. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 12 Atribuciones de la Dirección Artículo 9. La Dirección tendrá las siguientes atribuciones: I. Determinar las características y planes de operación de cada una de las rutas conforme a las necesidades del servicio; II. Evaluar, dictaminar y proponer al Ayuntamiento la modificación o adición de las concesiones otorgadas para la prestación del servicio; III. Proponer al Ayuntamiento la creación de nuevas rutas y el otorgamiento de concesiones para prestar el servicio, con base en los estudios técnicos que soporten la demanda; IV. Proponer al Ayuntamiento el reordenamiento y la reestructuración de las rutas con las que se preste el servicio, así como el otorgamiento, modificación, adición o canje de las concesiones que resulten necesarias, a fin de asegurar la prestación del servicio de manera oportuna, segura y eficiente; V. Proponer al Ayuntamiento el rescate de las concesiones e instaurar los procedimientos administrativos destinados para tal efecto; VI. Instaurar y desahogar el procedimiento de revocación sometiendo a consideración del Ayuntamiento el dictamen que corresponda; VII. Resolver los procedimientos de evaluación de impacto vial de las obras o actividades que sean competencia municipal, de conformidad con el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y el Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León, Guanajuato; VIII. Planear, diseñar y, en su caso, realizar la instalación de semáforos, dispositivos de tránsito o señales viales, conforme a las necesidades del sistema vial municipal; IX. Calificar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley y el presente Reglamento, así como aquellas establecidas en el Reglamento de Policía y Vialidad para el Municipio de León, Guanajuato que incidan en el servicio; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 13 X. Sustanciar los procedimientos administrativos, y en su caso imponer las sanciones o medidas de seguridad que correspondan por violación a la Ley, al presente reglamento y demás normativa aplicable; XI. Expedir, revocar o negar permisos para la instalación de anuncios en el interior o exterior de los autobuses afectos al servicio; XII. Elaborar el proyecto de Programa municipal de movilidad; XIII. Verificar el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley, el presente reglamento y demás normativa aplicable; XIV. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario, para hacer cumplir sus determinaciones; XV. Aplicar las sanciones y medidas de seguridad por infracciones, e irregularidades en el cumplimiento de lo preceptuado por la Ley, el presente reglamento y demás normativa aplicable; XVI. Coordinar con la Dirección General de Comunicación Social la utilización de los espacios de difusión reservados en favor del Municipio en el interior de los autobuses y en las terminales de transferencia, estaciones intermedias y los demás elementos del Sistema Integrado de Transporte, destinados a la Prestación del Servicio Público de Transporte, para la difusión de campañas de información de programas gubernamentales, educación vial y aquella información que contribuya a la localización de personas desaparecidas, así como cualquier otra de carácter social y de beneficio colectivo. El Comité Intersectorial para el funcionamiento de la Célula Municipal de Búsqueda de Personas Desaparecidas de León, Guanajuato y las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal que así se requiera, colaborarán con la Dirección y la Dirección General de Comunicación Social en la definición de la información que se difundirá para la localización de personas desaparecidas, y Fracción adicionada P.O. 07-06-2022 XVII. Las demás que se deriven de la Ley, el presente reglamento y demás normativa aplicable. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 14 Estructura de la Dirección Artículo 10. La Dirección ejercerá las atribuciones que la Ley, el Reglamento Interior y el presente reglamento le confieren, a través de las siguientes direcciones de área: I. Dirección de Control del Servicio del Transporte; II. Dirección de Servicio del Transporte; y III. Dirección de Impacto Vial y Gestión de Tráfico. Estas a su vez, podrán contar con las unidades administrativas necesarias para el mejor despacho de los asuntos que les competan, en términos del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato. CAPÍTULO II TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE RUTA FIJA Sección Primera Generalidades Infraestructura para la prestación del servicio Artículo 11. Las autoridades municipales establecerán dentro de sus planes y presupuesto de inversión, la implementación de la infraestructura necesaria para la adecuada prestación del servicio a que se refiere esta sección, según sea el sistema con el que se opere, debiendo contemplar entre otros aspectos: pavimentación de circuitos viales de accesos en colonias, paradas, bahías, parasoles, señalamientos, vías o carriles exclusivos, puntos de transbordo y puentes peatonales. En el caso del sistema de rutas integradas, procurarán contemplar instalaciones tales como: terminales de transferencia, estaciones intermedias o de parada y las adecuaciones en la infraestructura vial que así se requieran. Esta infraestructura contemplará el equipamiento que facilite el desplazamiento de las personas con capacidades diferentes. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 15 Combinación de rutas Artículo 12. En el sistema de rutas convencionales e integradas, el concesionario o permisionario, podrá enrolar o combinar sus autobuses de un mismo tipo de rutas previa autorización de la Dirección, con el objeto de racionalizar el uso de los mismos. Se prohíbe el enrolamiento de autobuses del servicio suburbano con el urbano. En ningún caso deberán afectarse los planes de operación de las respectivas rutas. Sección Segunda Rutas Convencionales Rutas convencionales Artículo 13. Las rutas convencionales son aquellas que operan a través de rutas radiales, diametrales y circuitos, que de manera individual satisfacen un origen y destino dentro de la zona urbana, por el que los usuarios pagan por cada viaje la tarifa establecida y los ingresos de los concesionarios o permisionarios se basa en el número de pasajeros transportados. Para efectos de la presente sección se entiende por: I. Rutas radiales: Aquellas que operan desde las colonias periféricas de la zona urbana hacia la zona centro de la ciudad, con retorno en el mismo al punto de origen, preferentemente por las mismas vialidades; II. Rutas diametrales: Las que tienen como origen y destino una colonia de la periferia de la zona urbana, pasando por la zona centro de la ciudad o cerca de ésta, con retorno preferentemente por las mismas vialidades; y III. Rutas circuitos: Aquellas cuyo punto de inicio y final es el mismo, formando un polígono irregular en su recorrido, dentro del cual prestan servicio circulando en ambos sentidos, pasando excepcionalmente por la zona centro de la ciudad. Las rutas de este sistema, podrán incorporarse al sistema de rutas integradas, como rutas complementarias, cuando el concesionario cumpla con las características de organización y operación requeridas para este tipo de servicio. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 16 Sobreposición de rutas Artículo 14. La Dirección tomará las medidas pertinentes para mantener el equilibrio entre la oferta y la demanda, así como para evitar la sobreposición innecesaria de rutas, considerando para este último caso que la proporción de la longitud de los tramos donde coincidan rutas no deberá exceder de un sesenta por ciento con relación a la longitud total de alguna de ellas. Equipo para prestar el servicio Artículo 15. Los concesionarios y permisionarios del sistema de rutas convencional, contarán con una organización empresarial sustentada en personal administrativo, operativo y técnico, e instalaciones adecuadas que le permita una eficiente prestación del servicio. Se prohíbe cualquier forma de remuneración a operadores que fomente los riesgos de accidentes o mal trato a los usuarios, por la disputa en la vía pública para una mayor captación de usuarios. Sección Tercera Rutas Integradas Sistema de rutas integradas Artículo 16. Para garantizar que la prestación del servicio público de transporte urbano se realice de manera oportuna, segura y eficiente, se prestará preferentemente a través del sistema de rutas integradas. Para la transformación del sistema convencional o de rutas independientes al sistema de rutas integradas, el Ayuntamiento y la Dirección adoptarán las medidas necesarias, para procurar racionalizar el uso de la infraestructura vial existente, disminuir la sobreposición de rutas, la sobreoferta de unidades y la contaminación ambiental. Características del sistema de rutas integradas Artículo 17. La prestación del servicio a través del sistema de rutas integradas, se realizará mediante la operación de rutas troncales, auxiliares y alimentadoras, con las características siguientes: I. Integración física: Conexión de rutas a través de terminales de transferencia y estaciones intermedias, acondicionadas para que los usuarios realicen transbordos con comodidad y seguridad; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 17 II. Integración operacional: Planeación armonizada de las rutas que componen el sistema, mediante una programación operativa central que determine la frecuencia de servicio y número de unidades en operación en todas y cada una de las rutas conforme lo requiera el servicio, procurando un equilibrio de la oferta y demanda de pasajeros; y III. Integración tarifaria: El pago de una tarifa que permita al usuario el transbordo entre rutas del sistema sin pago adicional, mediante un sistema de cobro. Tipo de rutas Artículo 18. Los tipos de rutas del sistema integrado de transporte son los siguientes: I. Ruta Troncal: Ruta directa cuyo origen y destino son las terminales de transferencia, que circula sobre vialidades primarias, estaciones intermedias y con autobuses que circulan preferentemente en carriles exclusivos y son operadas por autobuses tipo bi-articulados, articulados y grandes. Cuando este tipo de ruta es operada con autobuses grandes o convencionales y realiza ascensos y descensos por puerta izquierda y derecha, se le conoce como ruta pre troncal; II. Ruta Auxiliar: Ruta cuyo origen y destino puede ser las terminales de transferencia, que opera sobre vialidades primarias y secundarias, y son operadas por autobuses tipo convencional; y III. Ruta alimentadora: Ruta cuyo origen o destino son las colonias periféricas, integrándolas a la terminal de transferencia que les corresponda y son operadas por autobús tipo convencional y microbús. Administración del sistema de rutas integradas Artículo 19. En la administración del sistema de rutas integradas, la Dirección deberá: I. Establecer, supervisar y evaluar los planes de operación, los cuales se diseñarán atendiendo a las necesidades de transportación de la población y contendrán por ruta, cuando menos: identificación de la ruta, horario de servicio, frecuencias de servicio por periodo-horario conforme a la variación de la demanda y fecha a aplicar; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 18 II. Fijar los parámetros de calidad bajo los cuales el concesionario o permisionario prestará el servicio en cada tipo de ruta, considerando entre éstos: las características del autobús, limpieza e imagen del operador; III. Administrar y custodiar las terminales de transferencia y estaciones intermedias; IV. Gestionar o brindar el mantenimiento de la infraestructura del Sistema Integrado de Transporte; y V. Realizar las demás acciones de naturaleza análoga encaminadas a lograr la conservación, mantenimiento y administración del Sistema Integrado de Transporte. Elementos necesarios para la operación del sistema Artículo 20. Para prestar el servicio en el sistema de rutas integradas, los concesionarios deberán contar como mínimo con los siguientes elementos: I. Infraestructura: Oficinas administrativas, áreas de taller, mantenimiento, estacionamiento y guarda de los autobuses, así como de servicios múltiples para los operadores; II. Organización Administrativa: Comprende la estructura organizacional con descripción de perfiles y puestos; los procedimientos de selección, capacitación de personal y supervisión del desempeño, soportados en el manual respectivo; programas de certificación de calidad conforme a las normas vigentes; III. Esquema contractual de operadores: Deberán contar con operadores contratados para prestar el servicio de acuerdo con lo que señale la Ley Federal del Trabajo; y IV. Operadores especializados: Operadores con entrenamiento teórico-práctico para la conducción de autobuses en las rutas troncales del Sistema Integrado, que cuenten con Cédula de operador. Los concesionarios del sistema convencional que participen en la transformación al sistema de rutas integradas, cubrirán los requisitos a que se refiere el presente Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 19 artículo en los plazos y términos que establezca el Ayuntamiento a propuesta de la Dirección. Capacitación a operadores Artículo 21. La Dirección establecerá los programas de entrenamiento teórico- práctico a los operadores para la conducción de autobuses de las rutas troncales del Sistema Integrado y expedirá la cédula de operador a quienes acrediten haber aprobado tales programas. Vinculación de sistemas y modalidades de transporte Artículo 22. Para lograr una mejor racionalización del servicio, la Dirección podrá vincular el sistema de rutas integradas con otros sistemas y modalidades de transporte, mediante su integración física, tarifaria u operacional. CAPÍTULO III TRANSPORTE PÚBLICO SUBURBANO Sección Primera Generalidades Atribución para fijar horarios Artículo 23. La Dirección fijará los horarios y despachos atendiendo a la demanda del Transporte público suburbano. Paradas de autobuses Artículo 24. La Dirección establecerá los lugares donde los autobuses que prestan este servicio deban realizar paradas, dentro de la mancha urbana y de acuerdo a las necesidades del tránsito en general. En esta modalidad del servicio, se prohíbe el ascenso de pasajeros a su ingreso a la zona urbana de la cabecera municipal y el descenso de los mismos en su recorrido de salida. Autobuses autorizados Artículo 25. El servicio suburbano, se prestará en vehículos tipo microbús, autobús convencional, autobús grande o en cualquier otro vehículo aprobado por la Dirección, sin que en ningún caso pueda ser de capacidad inferior al del microbús. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 20 Enrolamiento de autobuses Artículo 26. Los concesionarios y permisionarios podrán enrolar sus autobuses en las rutas de este mismo servicio, previa autorización de la Dirección. Se prohíbe el enrolamiento de autobuses del Servicio público de Transporte Urbano con los del Transporte público Suburbano, salvo por causa justificada y con previa anuencia de la Dirección. En ningún caso deberán afectarse los planes de operación de las respectivas rutas. Tarifa de servicio de transporte suburbano Artículo 27. La tarifa de este tipo de servicio será fijada en los términos del presente Reglamento. Considerando además que el costo de cada viaje sea de manera proporcional a la distancia y tipo del camino recorrido. Incorporación de rutas al Sistema Integrado de Transporte Artículo 28. En caso de que las rutas del transporte público suburbano se incorporen al Sistema Integrado de Transporte, la Dirección propondrá a la Comisión Mixta Tarifaria el monto que de manera complementaria deberá pagar el usuario al hacer uso del Sistema Integrado. Elementos de operación del servicio Artículo 29. Los elementos básicos de la operación del servicio son los siguientes: I. El itinerario o derrotero de la ruta; II. El horario y sus periodos de servicio; III. Frecuencia de servicio; IV. Intervalo de servicio; y V. Despacho o despachos. Plan de operación Artículo 30. Los concesionarios y permisionarios están obligados a cumplir con los planes de operación que se establezcan de acuerdo al tipo de sistema de que se trate. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 21 El personal de inspección de la Dirección tendrá la facultad de requerir a los concesionarios y permisionarios la disminución o aumento provisional de despachos, las frecuencias o intervalos de servicios en las rutas del sistema de que se trate conforme al plan de operación que así se requiera, respetando el número de autobuses concesionados. Obligados solidarios Artículo 31. Los concesionarios o permisionarios serán obligados solidarios con sus operadores, para el pago de los daños que se ocasionen a las vías públicas o a su infraestructura con los vehículos del servicio, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores, debiendo cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados ante la dependencia correspondiente. Sección Segunda Modificación de Rutas, Paradas y Horarios del Servicio Modificación de rutas Artículo 32. La Dirección podrá modificar temporalmente el recorrido de una ruta sin alterar su origen y destino, cuando resulte necesario, ya sea por la ejecución de una obra pública, cambio del sentido de circulación, la realización de algún evento cívico, religioso, cultural, deportivo, por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier situación imprevisible. Esta variación no formará parte del título concesión. Cuando la modificación sea de carácter definitivo por alguna de las causas anteriores, por necesidad o mejora sustancial del servicio o por cualquier otra causa de interés público, la Dirección solicitará al Ayuntamiento la modificación de la concesión respectiva en los términos de lo que establece el presente ordenamiento. Reordenamiento y restructuración de rutas Artículo 33. El Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de convenios de reordenamiento y reestructuración de rutas con los concesionarios y permisionarios a fin de lograr la transformación de rutas convencionales al SIT que permita racionalizar el uso de la infraestructura vial existente, disminuir la sobreposición de rutas, la sobreoferta de unidades y la contaminación ambiental en beneficio de la colectividad. Las concesiones se otorgarán y adecuarán en los términos y condiciones que se deriven de los citados convenios. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 22 Recorrido provisional Artículo 34. En el caso de la modificación temporal de una ruta, la Dirección determinará el recorrido provisional, el plan de operación, y en su caso las respectivas paradas, sin que en ningún caso se modifique el origen y destino, debiendo notificarlo inmediatamente al concesionario o permisionario, para que estén en aptitud de informarle al usuario. Planes de operación Artículo 35. La Dirección podrá modificar los planes de operación de una ruta, derivado de estudios técnicos de demandas de usuarios y de oferta del servicio, realizados por la Dirección de Servicio del Transporte o mediante la información del sistema de conteo de ascensos y descensos de usuarios, que proporcionen los concesionarios. Modificación de los horarios de una ruta Artículo 36. Los concesionarios o permisionarios podrán solicitar a la Dirección la modificación de los horarios de una ruta, debiendo presentar la justificación técnica que compruebe la necesidad, misma que será evaluada por la Dirección de Servicio del Transporte. Modificación de paradas autorizadas Artículo 37. La Dirección de Servicio del Transporte podrá modificar la ubicación de las paradas autorizadas de una ruta, cuando exista una necesidad que así lo justifique. Sección Tercera Bases de Encierro y de Ruta Bases de encierro Artículo 38. Los concesionarios o permisionarios contarán con bases de encierro de autobuses, las que estarán equipadas con áreas destinadas a actividades administrativas, para operadores, así como para la carga de combustible, estacionamiento, mantenimiento y limpieza de los autobuses; el espacio de estos locales será proporcional al número de autobuses que se pretenda introducir a éstos. Las bases de encierro deberán cumplir con los requisitos de seguridad, higiene, impacto vial y ambiental que señalen los ordenamientos legales aplicables. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 23 Resguardo de autobuses Artículo 39. Los autobuses deberán permanecer en las bases de encierro cuando no se encuentren prestando el servicio, o en el taller cuando así lo requieran, salvo aquellos que sean utilizados en el traslado de operadores, para el inicio y término del servicio, previa expedición del permiso que corresponda, autorizado por la Dirección de Servicio del Transporte, el cual deberá colocarse en lugar visible del autobús. Se prohíbe a los concesionarios o permisionarios estacionar o realizar reparaciones de sus autobuses en la vía pública, con excepción de aquellas que sean de emergencia. Base de ruta Artículo 40. Los concesionarios o permisionarios deberán contar con bases de ruta, ubicadas en predios debidamente delimitados, los que tendrán como mínimo instalaciones de control de despacho, tablero de información general del servicio, área de espera de operadores, baños, depósitos de basura y las demás instalaciones necesarias para su correcto funcionamiento. Reubicación de bases de encierro y de ruta Artículo 41. Para establecer o reubicar una base de encierro o base de ruta, los concesionarios o permisionarios deberán solicitar a la Dirección la autorización correspondiente, acompañando la siguiente documentación: I. Estudio técnico de necesidad; II. Documento que acredite la propiedad o posesión legal del inmueble; III. Plano de localización con medidas y colindancias; IV. Carta compromiso para el cumplimiento de la instalación de la infraestructura requerida y el plazo de ejecución; y V. Cumplir con los requerimientos y autorizaciones establecidas en los ordenamientos legales aplicables. La Dirección de Servicio del Transporte evaluará la solicitud respectiva y acordará sobre la procedencia o improcedencia de la autorización. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 24 Funcionamiento de las bases de ruta Artículo 42. En las bases de ruta, los concesionarios y permisionarios están obligados a observar lo siguiente: I. Contar con un responsable de despacho de ruta; II. Estacionar únicamente los autobuses que ampare la concesión de que se trate y dentro de las áreas correspondientes; III. Mantener en buenas condiciones las instalaciones de control de despacho, tablero de información general del servicio, área de espera de operadores, baños, depósitos de basura y demás infraestructura que la Dirección de Servicio de Transporte determine; IV. Señalar en los tableros de información general del servicio, los horarios de llegada y salida de los autobuses; V. Mantener el orden en las bases de ruta, a fin de evitar que los operadores o personal del concesionario o permisionario ofenda o moleste con su lenguaje o sus actos a los usuarios, transeúntes y vecinos; VI. Llevar los registros necesarios de los autobuses y operadores asignados, asentando el número económico del autobús, hora de salida, hora de arribo, nombre del operador, número de licencia y Cédula de operador; VII. Permitir el acceso a las instalaciones al personal de la Dirección, a efecto de que realice las funciones de su competencia, asimismo proporcionar la información que se le requiera en ese momento; VIII. Dar aviso de inmediato a la Dirección y al público en general cuando por cualquier causa se suspenda el servicio; y IX. Las demás que determine la Dirección, destinadas al buen funcionamiento del servicio. Banco de datos de concesionarios y permisionarios Artículo 43. La Dirección deberá integrar un banco de datos de Concesionarios y permisionarios con la información relativa al servicio, el cual deberá contener lo siguiente: Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 25 I. Información legal, relación de títulos concesión y permisos; II. Evaluaciones realizadas; III. Red de rutas, con datos del concesionario o permisionario, derroteros, horario y frecuencia de servicio, número de autobuses, longitud de ruta y de usuarios atendidos; IV. Parque vehicular, es decir tipo de autobús, combustible, número económico y demás características generales; V. Registro de revisiones físicas y mecánicas de cada uno de los autobuses en servicio, conocida como cédula de revista; VI. Registro de operadores con los datos personales, licencia de conducir, cédula de operador e historial de capacitación, accidentes, infracciones y sanciones, así como los resultados de la aplicación de exámenes médicos y de detección de consumo de drogas de cualquier tipo o de bebidas alcohólicas; VII. Inventario de Infraestructura con los datos de paradas, señalamiento, parasoles, bahías, vías por donde circulan los autobuses del servicio; VIII. Índices para la evaluación del servicio; IX. Pólizas de seguros, fideicomisos o fondos de garantía o responsabilidad de los concesionarios o permisionarios; X. Convenios, acuerdos, contratos y fideicomisos; XI. Reportes, solicitudes y sugerencias de usuarios; y XII. La información diversa que considere necesaria la Dirección en función de los programas y proyectos de la misma. Sección Cuarta Evaluación del Servicio Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 26 Indicadores de evaluación del servicio Artículo 44. La Dirección, realizará de manera periódica una evaluación del servicio, para lo cual se tomará en consideración los conceptos comprendidos en los siguientes indicadores: I. De operación: Derrotero, paradas autorizadas, frecuencias de servicio, despacho de servicio, horario de servicio, intervalo de paso en puntos de control, velocidad de operación y tiempos de demora, entre otros; II. De calidad del servicio: Estado físico y mecánico de los autobuses, cumplimiento de convenios y acuerdos suscritos con la autoridad, presentación de los operadores, aseo de los autobuses, trato y opinión del usuario, ambiente agradable y de respeto en el interior del autobús, respeto a la tarifa vigente, cortesía al ascenso y descenso de usuarios, reportes del servicio, entre otros; III. De seguridad: Respeto al marco normativo, infracciones y sanciones según su gravedad, periodicidad y reincidencia, cumplimiento de convenios y acuerdos suscritos con la autoridad, participación en accidentes, funcionamiento de los dispositivos y elementos básicos de seguridad instalados en los autobuses, entre otros; IV. De organización administrativa: Planes y controles administrativos con énfasis en la selección, contratación, capacitación y desempeño de sus operadores; contar con reglamento interior, manuales de procesos, perfiles de puestos y personal adecuado; y V. De infraestructura: Oficinas, bases de encierro y de ruta, flota vehicular, equipos de control de operación y de ingresos, entre otros. Informe previo a la evaluación del servicio Artículo 45. Los concesionarios y permisionarios, para los efectos de las evaluaciones del servicio que practique la Dirección, están obligados a rendir ante la misma un informe previo de los elementos materiales, humanos y de organización de que dispongan para la prestación del servicio, incluyendo las modificaciones a las escrituras constitutivas de las personas morales de que se trate y de los cambios a los mandos directivos. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 27 Evaluación de prestación del servicio Artículo 46. La Dirección de Servicio del Transporte evaluará la prestación del servicio al menos dos veces por año para verificar el cumplimiento por parte de los concesionarios y permisionarios de las obligaciones y condiciones establecidas en el título concesión y de las disposiciones de la Ley, el presente reglamento y demás normativa aplicable. Resultados de la evaluación Artículo 47. El programa, requisitos y forma de evaluación del servicio, así como los porcentajes asignados a cada uno de los indicadores o conceptos señalados en el artículo anterior, serán fijados por la Dirección de Servicio del Transporte, quien deberá comunicarlos a los concesionarios o permisionarios previamente al período a evaluar. Al término de cada evaluación, la Dirección de Servicio del Transporte dará a conocer sus resultados al concesionario fijándole en su caso las acciones y plazos para realizar las mejoras que requiere el servicio. CAPÍTULO IV AUTOBUSES DEL SERVICIO Sección Primera Generalidades Autobuses Artículo 48. Los autobuses destinados al servicio deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente capítulo y a las que señale la Dirección para la prestación del servicio, conforme a los avances tecnológicos que presenten en sus características y componentes, los tipos de autobuses y rutas referidas en el presente Reglamento. En ningún caso las características de fabricación de los vehículos podrán modificarse o alterarse con la finalidad de alcanzar las características de otro tipo de vehículo de capacidad superior. Diseño de los autobuses Artículo 49. Los concesionarios y permisionarios, utilizarán en los autobuses, los diseños y colores que determine la Dirección, tomando en cuenta la opinión de los Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 28 concesionarios. Estos deberán portar de manera legible la denominación o razón social completa o simplificada; así como su número económico; conforme a las dimensiones y ubicaciones que la Dirección establezca. Mantenimiento de pintura Artículo 50. Los concesionarios del servicio deberán renovar la pintura externa e interna de los autobuses cuando por su estado físico así lo requiera conforme al resultado de la revista mecánica. Identificación de número de ruta Artículo 51. Los autobuses deberán contar con letreros legibles con iluminación, que indiquen el tipo y número de ruta. Queda prohibido pintar este tipo de letreros sobre el parabrisas, ventanas o en cualquier otra parte del autobús. Mensajes informativos Artículo 52. Los mensajes informativos para el buen uso del autobús y seguridad del usuario, serán colocados en los lugares y conforme al diseño y contenido que autorice la Dirección que corresponda. Mensajes y simbología prohibida Artículo 53. Queda prohibido colocar al interior o exterior de los autobuses, mensajes, leyendas o símbolos cuyos contenidos inciten a la violencia o promuevan pornografía, conductas antisociales o ilícitas, faltas administrativas, discriminación de razas o condición social, o cualquier otro que afecten los derechos de terceros, inciten a la comisión de delitos o perturben el orden público. Modificación de características de los autobuses Artículo 54. La Dirección podrá autorizar la modificación de las características de fabricación de los autobuses, siempre y cuando con ella se mejore la prestación del servicio y no se refiera al chasis o la carrocería, las que en ningún caso podrán ser variadas o alteradas con la finalidad de ampliar su vida útil. Vehículos prohibidos para el servicio Artículo 55. Queda prohibido convertir o adaptar vehículos de carga para la prestación del servicio, así como utilizar vehículos que presenten características inferiores a las siguientes: Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 29 I. Veintitrés asientos y capacidad total de cuarenta pasajeros; II. Longitud de seis metros con sesenta centímetros, ancho total de dos metros con treinta centímetros, altura exterior de dos metros con sesenta centímetros y altura interior de dos metros; y III. Dos puertas, una para el ascenso y otra para el descenso de los pasajeros. Los autobuses que no reúnan por lo menos estas características serán retirados del servicio. Combustibles autorizados Artículo 56. Los autobuses podrán utilizar para su locomoción, cualquiera de los siguientes combustibles: I. Diésel; II. Gas L.P.; III. Gas Natural; o IV. Energía eléctrica. Los concesionarios o permisionarios que utilicen como combustible el gas L.P. o Gas Natural deberán contar con las autorizaciones de las autoridades competentes, las que deberán presentar en la revista mecánica. Sistema de carburación dual Artículo 57. Los concesionarios y permisionarios no podrán utilizar sistemas de carburación dual en los autobuses. Retiro de autobuses con deficiencias en carrocería Artículo 58. Ningún autobús podrá prestar el servicio con salientes rígidas, puntiagudas, partes sueltas de la carrocería o del equipamiento interior del autobús que puedan lastimar o lesionar al usuario o dañar sus pertenencias. La Dirección por conducto de su personal de inspección, podrá retirar del servicio los autobuses que presenten dichas deficiencias. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 30 Accesorios de los autobuses Artículo 59. Los componentes o accesorios de los autobuses con los que el usuario tenga contacto, deberán ser de materiales que no impregnen la piel o sus pertenencias de olores, óxido o manchas, o en su defecto, deberá contar con recubrimientos elaborados de materiales que lo impidan. Ventilación de los autobuses Artículo 60. Los autobuses deberán contar con ventilación adecuada y suficiente, incluyendo por lo menos dos ventanillas colocadas en el toldo del autobús para permitir la libre circulación de aire y que puedan funcionar como salida de emergencia. Puertas de ascenso y descenso Artículo 61. Los autobuses deberán contar con dos puertas ubicadas en el costado derecho, la destinada al ascenso estará situada a la altura del lugar que ocupa el operador, y la del descenso en la parte media o trasera de la carrocería. Se exceptúan de lo anterior, aquellos autobuses que presten el servicio en las rutas del Sistema Integrado. Las características y especificaciones de las puertas, serán establecidas por la Dirección, atendiendo a la clase y tipo de servicio a que se destinará el autobús de que se trate. Puerta de los autobuses suburbanos Artículo 62. Los autobuses para el servicio suburbano, deberán contar al menos con una puerta, la que estará situada en el costado delantero derecho de la carrocería. Mecanismo de puertas Artículo 63. El mecanismo de apertura y cierre de puertas de los autobuses, será de accionamiento neumático, y deberá contar con un dispositivo que impida el movimiento del autobús cuando alguna de sus puertas se encuentre abierta. Área de espera para descenso de pasajeros Artículo 64. El espacio adyacente a la puerta destinada al descenso de pasajeros se considera área de espera para ese fin, por lo que deberá estar libre de asientos y provista con suficientes pasamanos. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 31 Delimitación de zona para usuarios Artículo 65. En el pasillo de los autobuses deberá colocarse en la parte posterior al asiento del operador, una franja de color amarillo que indique el inicio de la zona destinada para los usuarios que viajen de pie. Equipo de emergencia Artículo 66. Los autobuses deberán portar extinguidor en correcto funcionamiento, con carga vigente, así como un botiquín provisto de lo necesario para prestar primeros auxilios, ambos estarán situados en lugar accesible. Adornos antiestéticos Artículo 67. Se prohíbe instalar o adaptar a los autobuses, aditamentos o adornos antiestéticos que desvirtúen la uniformidad e imagen del servicio. Características del piso de autobuses Artículo 68. El piso de los autobuses será de material antiderrapante para alto tráfico, quedando prohibido el uso de superficies metálicas en las áreas de pasillos que no cuenten con recubrimientos o aditamentos antiderrapantes en buen estado. Material de los asientos Artículo 69. Los asientos de los autobuses deberán ser de materiales durables, tales como fibra de vidrio, resinas plásticas o los demás materiales que determine la Dirección, según la clase de servicio de que se trate. Espacio entre los asientos Artículo 70. La distancia mínima libre entre el respaldo de un asiento y el siguiente, será de sesenta centímetros; el ancho mínimo de los asientos será de cuarenta centímetros. Con excepción de la fila de asientos en la parte posterior del vehículo, las demás serán para una capacidad máxima de dos personas. La Dirección determinará las características y especificaciones técnicas de los asientos que resulten necesarias para la comodidad de los usuarios, según la clase de servicio de que se trate. Distribución de asientos Artículo 71. La distribución de los asientos de los autobuses deberá ser simétrica y transversal, dispuestos a uno y otro lado del pasillo, de manera que el usuario tenga la comodidad posible. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 32 El asiento del operador podrá estar separado de la primera línea de asientos mediante una mampara. En los autobuses del servicio urbano, previa autorización de la Dirección, se podrán realizar las configuraciones de asientos que resulten más convenientes para la comodidad y seguridad de los usuarios, así como suprimir una o más filas de asientos próximas a las puertas de ascenso y descenso, atendiendo a las necesidades del servicio. Asientos preferentes Artículo 72. Los autobuses deberán destinar al menos cuatro asientos para personas con capacidades diferentes, mujeres embarazadas o adultos en plenitud, los cuales se identificarán conforme a la señalización que establezca la Dirección. Prohibición de barras metálicas Artículo 73. Queda prohibida la colocación de barras metálicas o travesaños que impidan el libre desplazamiento de los usuarios entre los asientos o en el pasillo. Características de las barras y postes de sujeción Artículo 74. Las barras y postes para la sujeción de los usuarios, deberán ser de forma cilíndrica, de aluminio, acero inoxidable o cualquier otro material que autorice la Dirección. En el caso de que el autobús cuente con agarraderas en los pasamanos, éstas deberán ser de material plástico de alta resistencia. Espacio mínimo del pasillo Artículo 75. El ancho mínimo del pasillo será de sesenta centímetros. Ventanas Artículo 76. Los autobuses del servicio deberán contar con ventanas horizontales, cada una dividida en dos áreas, una fija y la otra corrediza la que tendrá entre un treinta y cincuenta por ciento del área total de la ventana. Los autobuses deberán contar con al menos dos ventanas de salida de emergencia según el tipo de carrocería. Características de las ventanas Artículo 77. Las ventanas de los autobuses deberán ser de cristal inastillable, entintado y montado sobre bastidores del material que autorice la Dirección o el que determinen las normas internacionales. Asimismo, deberán contar con los Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 33 aislamientos necesarios para impedir el paso de aire o agua hacia el interior del autobús. Visibilidad de las ventanas Artículo 78. Queda prohibido cubrir los cristales de las ventanas con cualquier tipo de material que impida o dificulte la visibilidad al interior o exterior del autobús. Los cristales de los autobuses deberán estar completos y en buen estado. Timbre para solicitar descenso Artículo 79. Con excepción de los que presten el servicio en las rutas troncales del Sistema Integrado, los autobuses deberán contar al menos con cuatro timbres para que el usuario solicite su descenso, con la ubicación y características que determine la Dirección, conforme al tipo de carrocería y de servicio. Vida útil de los autobuses Artículo 80. El servicio deberá prestarse en autobuses que no tengan más de diez años de antigüedad. Ésta vida útil se computará a partir de la fecha más antigua entre la facturación original y el año de su fabricación. La Dirección podrá autorizar la ampliación de la vida útil del autobús, si de la revisión física y mecánica que al efecto se practique, se desprenda que se encuentra en condiciones para continuar en el servicio, sin que esta ampliación pueda exceder de cinco años. Sustitución de autobuses Artículo 81. Los autobuses que sustituyan a otros que se encuentren prestando el servicio, deberán reunir cuando menos las mismas características y capacidad de éstos últimos. Cuando un autobús del servicio requiera mantenimiento o reparación mecánica, los concesionarios solicitarán a la Dirección un permiso para suplirlo, el que podrá ser otorgado con vigencia no mayor a quince días. Condición física y mecánica Artículo 82. Los autobuses deberán estar en óptimas condiciones físicas y mecánicas para la prestación del servicio. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 34 Revisión física y mecánica Artículo 83. La Dirección practicará, por lo menos dos veces al año, la revisión de las condiciones físicas y mecánicas de los autobuses afectos a la prestación del servicio. Para efectuar dicha revisión, la Dirección establecerá la programación, conceptos, parámetros y criterios de evaluación, los que deberá dar a conocer a los concesionarios y permisionarios con anterioridad a la práctica de la revista. Los componentes de los autobuses que serán sujetos de revisión son entre otros: la carrocería, chasis, ejes, suspensión, dirección, asientos, sistema eléctrico, sistema de frenos, transmisión, llantas, motor y en su caso, los equipos de control de cobro y movilidad de pasajeros y demás conceptos necesarios que determine la Dirección para la seguridad y comodidad del usuario. Sección Segunda Anuncios en los Autobuses del Servicio Instalación de anuncios publicitarios Artículo 84. Los concesionarios y permisionarios, podrán instalar anuncios de publicidad en los autobuses afectos al servicio previo permiso de la Dirección, quien determinará su ubicación, características y contenido. Párrafo derogado. Párrafo derogado P.O. 07-06-2022 Colaboración Artículo 84 Bis. Los concesionarios y permisionarios deberán colaborar en la difusión de campañas de información de programas gubernamentales, educación vial y aquella información que contribuya a la localización de personas desaparecidas, así como cualquier otra de carácter social y de beneficio colectivo. Las campañas de información mencionadas en el párrafo anterior no requerirán permiso para la instalación de anuncios por parte de la Dirección. Artículo adicionado P.O. 07-06-2022 Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 35 Anuncios de carácter político Artículo 85. Durante las campañas electorales, los anuncios de carácter político se sujetarán a las disposiciones previstas en materia electoral y demás ordenamientos legales aplicables. Clasificación de anuncios en autobuses Artículo 86. Los anuncios en autobuses del servicio se clasifican: I. Por el lugar de su ubicación: a) Posteriores. Los ubicados en la parte posterior exterior de la carrocería, denominado Medallón; b) Autobús en sus laterales o completo. En los casos procedentes y que lo autorice la Dirección; c) Interiores. Los ubicados en la parte interior del autobús; y II. Por su instalación: a) Adheribles. Los pintados, impresos o grabados en un soporte de impresión, con posibilidad de sobreponerse o adherirse mediante elementos de fijación a los recubrimientos exteriores o interiores de la propia carrocería de los autobuses; y b) Accesorios. Los que se encuentran integrados o adheridos a una estructura y cuenten con dos o más elementos constitutivos. Publicidad al interior de los autobuses Artículo 87. Tratándose de publicidad en el interior de los autobuses, la Dirección a través del área que corresponda, autorizará el contenido y características. Para la difusión fonética o visual de anuncios, deberá sujetarse a lo establecido en el Reglamento para la Gestión Ambiental en el Municipio de León, Guanajuato y demás ordenamientos legales aplicables en materia de anuncios. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 36 Anuncios prohibidos Artículo 88. No se permitirán anuncios: I. Cuyo contenido, ideas, imágenes, textos o figuras, inciten a la violencia o promuevan pornografía, conductas antisociales o ilícitas, faltas administrativas, discriminación de razas o condición social, así como el consumo de productos nocivos a la salud sin las leyendas preventivas que establecen las disposiciones legales aplicables en la materia; II. Que tengan caracteres, combinaciones de colores o tipología iguales a las de la señalización vial e informativa utilizada por las autoridades de tránsito y vialidad u otras dependencias oficiales; y III. Que promuevan el consumo de tabaco y alcohol. Solicitud para expedición de permisos para anuncios. Artículo 89. El permiso de anuncios deberá solicitarse por escrito por el concesionario o permisionario, conteniendo los siguientes datos: I. Nombre, denominación o razón social del concesionario del autobús donde se colocará el anuncio; II. Datos de identificación del autobús; III. Ubicación del anuncio; y IV. Fecha y firma. Representación gráfica del anuncio Artículo 90. La solicitud a que se refiere el artículo anterior, se hará acompañar de la Representación gráfica que describa la forma, dimensiones y contenido del anuncio, así como las especificaciones técnicas y los materiales de que estará constituido. Expedición de permiso Artículo 91. El tiempo de respuesta al concesionario o permisionario una vez que se presenten todos los requisitos, será de hasta 10 días hábiles. Dentro de este término, Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 37 la Dirección podrá expedir el permiso correspondiente o, en su caso, notificar sobre la negativa del mismo. Medidas de seguridad en anuncios Artículo 92. La Dirección podrá dictar medidas de seguridad, preventivas o correctivas para evitar que las instalaciones o estructuras de los anuncios presenten riesgos y daños a los bienes y personas que transitan dentro de las terminales del Sistema Integrado. Estas podrán consistir en: I. Ordenar reparar o dar mantenimiento al anuncio o estructura del mismo; II. Ordenar que se suspenda la colocación de la estructura para el anuncio; III. Retiro del anuncio y/o de su estructura; IV. Clausura de la difusión del anuncio; y V. Las demás que determine la Dirección. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y podrán aplicarse sin perjuicio de las sanciones administrativas que en su caso correspondiere. Al dictarse las medidas, se indicará su temporalidad y las acciones a implementar a fin de que se pueda ordenar el levantamiento de las mismas. Las medidas de seguridad se decretarán de conformidad con lo que estatuye el presente Reglamento y el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Sanciones administrativas en materia de anuncios Artículo 93. La Dirección, en materia de anuncios regulados por el presente Reglamento, previo procedimiento administrativo, podrá en su caso imponer en forma conjunta o separada las siguientes sanciones, con independencia de las medidas preventivas y correctivas que correspondan: I. Amonestación con apercibimiento; II. Clausura de la difusión del anuncio; III. Retiro del anuncio; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 38 IV. Revocación del permiso; y V. Multa de 30 a 100 UMAS vigentes al momento de la imposición de la sanción. La imposición de cualquiera de las sanciones administrativas, no libera al infractor de corregir las irregularidades que la hubieren motivado; asimismo deberán aplicarse guardando la congruencia entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, para lo cual se deberán considerar los principios que señala el presente Reglamento y el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Si la multa se paga dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, las autoridades fiscales municipales podrán aplicar descuentos, conforme a los parámetros y montos que al efecto establezcan. El descuento no procederá en los casos de reincidencia, donde se aplicará la sanción al doble de la anterior. CAPÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS Sección Primera Generalidades Concesiones y permisos Artículo 94. Las personas podrán prestar el servicio a través de concesiones que al efecto otorgue el Ayuntamiento o de permisos que expida la Dirección, en los términos de la Ley y el presente reglamento. En el caso de que se realice el traslado de personas de manera colectiva en ruta fija, a cambio de una remuneración, en vehículos motorizados o no motorizados, sin contar con la concesión o permiso respectivo, la Dirección podrá retirarlos de la circulación y asegurarlos, en su caso; sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. Otorgamiento de concesiones y permisos Artículo 95. Las concesiones y permisos se otorgarán en favor de personas físicas o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana, que cuenten con la capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio, según la modalidad de que se trate. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 39 En igualdad de condiciones se dará preferencia a las personas jurídico colectivas, concesionarios y permisionarios que al momento de la convocatoria se encuentren prestando el servicio en la modalidad de que se trate, de manera eficiente, conforme a las evaluaciones practicadas por la Dirección, en los términos de lo establecido en el presente reglamento. Concesiones Artículo 96. Las personas podrán obtener, una o más concesiones o permisos. Las concesiones y permisos sólo se otorgarán por ruta. Beneficiario de la concesión Artículo 97. Las personas físicas que obtengan una concesión, designarán un beneficiario para el caso de que no puedan prestar el servicio, ya sea por causa de muerte o incapacidad física o mental. La persona designada deberá contar con capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio. Mediante escrito, el Concesionario deberá realizar la propuesta de designación ante la Dirección dentro de los quince días siguientes a la entrega del título concesión, de no hacerlo se le tendrá por renunciando a tal derecho. El escrito de solicitud deberá acompañarse de la constancia que acredite que el beneficiario no es titular de otra concesión del servicio y de la constancia de no antecedentes penales del beneficiario. Sustitución de beneficiario Artículo 98. El concesionario podrá solicitar en cualquier momento la sustitución del beneficiario designado, cuando así lo estime pertinente, debiéndolo hacer por escrito y adjuntando la documental que refiere el artículo anterior. Vigencia de la concesión Artículo 99. Las concesiones que se otorguen para la prestación del servicio tendrán una vigencia de quince años y podrá prorrogarse por un período igual, previa evaluación de la prestación del servicio en la forma y términos establecidos en el presente Reglamento. Con independencia de lo anterior, los concesionarios previa autorización de la Dirección, deberán efectuar ante la Tesorería Municipal el pago por el refrendo anual de la concesión, en la forma y montos que se establezca en las leyes correspondientes. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 40 Número de autobuses para otorgar el servicio Artículo 100. En la concesión se establecerá el número mínimo y máximo de autobuses que se requieran para la prestación del servicio, de acuerdo a los estudios técnicos realizados para el otorgamiento de la misma, de manera que se garanticen índices razonables de rentabilidad para los concesionarios y tarifas accesibles al público usuario. El servicio se prestará inicialmente con el número mínimo de autobuses y la Dirección podrá ordenar o autorizar durante la vigencia de la concesión, la incorporación o retiro de autobuses del servicio, sin exceder el mínimo y el máximo establecido, conforme a la demanda del servicio y a la justificación técnica respectiva. Para los efectos del párrafo anterior, la Dirección eventualmente, podrá autorizar la incorporación temporal de autobuses de otra ruta del mismo concesionario, siempre y cuando no afecte el servicio de la ruta de que provengan. Autorización para otorgar la concesión en garantía Artículo 101. La concesión no podrá ser objeto de prenda, embargo o arrendamiento. No obstante, lo anterior, el Ayuntamiento bajo las condiciones que lo determine, podrá autorizar a los concesionarios que lo soliciten y justifiquen, otorgar en garantía la concesión por los créditos que se les otorguen para la adquisición y reposición de autobuses y otros equipos para la prestación del servicio, conforme a lo establecido en la Ley. Trámite para autorizar otorgar la concesión en garantía Artículo 102. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, se observará lo siguiente: I. Los concesionarios presentarán ante la Dirección su solicitud por escrito, anexando el contrato de crédito, la justificación técnica, financiera y legal de la necesidad del mismo, datos del acreditante, condiciones del crédito en cuanto a plazo, tasa, forma de pago y garantías, así como el procedimiento de ejecución de éstas; II. La Dirección evaluará la solicitud y emitirá un dictamen que presentará Ayuntamiento a través de su comisión respectiva, donde se establezca la Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 41 factibilidad de la necesidad del crédito y la propuesta de autorización en su caso; III. El Ayuntamiento emitirá el acuerdo correspondiente; y IV. Se expedirá a favor del concesionario la certificación del acuerdo correspondiente. Sección Segunda Procedimiento para Otorgar las Concesiones Ordenamientos a observar en las concesiones Artículo 103. Para el otorgamiento de las concesiones deberán observarse los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley, en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y el presente reglamento. Etapas para el otorgamiento de concesiones Artículo 104. El otorgamiento de las concesiones para la prestación del servicio, debe ajustarse a las etapas siguientes: I. Elaboración por la Dirección de los estudios técnicos que justifiquen la necesidad del servicio, sometiéndolos a la consideración del Ayuntamiento. Las personas interesadas obtener la concesión podrán presentar a la Dirección sus estudios o propuestas; II. Declaratoria de necesidad del servicio y aprobación de la convocatoria, por el Ayuntamiento; III. Publicación de la declaratoria de necesidad y convocatoria por el Presidente Municipal; IV. Emisión de las bases de la convocatoria; V. Recepción y apertura de propuestas; VI. Evaluación de propuestas; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 42 VII. Emisión de dictamen legal, técnico, administrativo y financiero por la Comisión Técnica Especializada; VIII. Resolución del Ayuntamiento; IX. Publicación y notificación de la resolución; X. Expedición del título concesión; y XI. Inicio de la prestación del servicio. Estudios técnicos Artículo 105. Los estudios técnicos a que se refiere el artículo anterior, contendrán como mínimo lo señalado en la Ley. Declaratoria de necesidad del servicio Artículo 106. Con base en las conclusiones y determinaciones de los estudios técnicos, el Ayuntamiento emitirá la declaratoria de necesidad del servicio la cual contendrá, entre otros aspectos, lo siguiente: I. Motivos que sustenten la necesidad; II. Tipo de servicio; III. Ruta o rutas a concesionar; y IV. Número de autobuses. Convocatoria Artículo 107. La convocatoria deberá contener los siguientes requisitos: I. Autoridad convocante; II. Descripción general del tipo y modalidad de servicio; III. Rutas a concesionar con origen y destino; IV. Número de concesiones a otorgar; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 43 V. Lugar, plazo y horario en que los interesados podrán obtener las bases de la convocatoria y, en su caso, el costo forma de pago de las mismas; y VI. Los demás que establezca la convocante. Bases de la convocatoria Artículo 108. Las bases serán elaboradas por la Dirección y deberán contener como mínimo lo siguiente: I. Autoridad convocante; II. Descripción general del tipo de servicio, que incluya la modalidad, lugar de prestación, días, horarios y frecuencias del servicio y, en su caso, derrotero o recorrido; condiciones de operación, tipo y modelo de los autobuses; III. Número, capacidad y demás especificaciones técnicas de los autobuses; IV. Nombre de la autoridad y domicilio ante quien deban presentarse las propuestas, así como fecha y hora de celebración del acto de recepción y apertura de propuestas; V. Requisitos y documentación para acreditar la personalidad jurídica de los participantes; VI. Requisitos y documentación para acreditar la capacidad técnica y material de los participantes; VII. Plazo para poner en operación el servicio; VIII. Monto de la garantía de seriedad de la propuesta; IX. Monto y forma de la garantía de cumplimiento de las condiciones de la concesión derivadas de la Ley o del presente reglamento; X. Causales de cancelación y supuestos en que se declarará desierto el concurso; XI. Causales de descalificación de las propuestas; XII. Lugar, fecha y hora de notificación de la resolución; y Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 44 XIII. Los demás requisitos y condiciones que establezca la Dirección. Comisión técnica especializada Artículo 109. Para la recepción, evaluación y dictamen de las propuestas se conformará previamente un Comisión Técnica Especializada en los términos dispuestos por la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la cual se integrará de la siguiente manera: I. La persona que presida la comisión del Ayuntamiento a la que le corresponda los asuntos de la materia; II. La persona titular de la Dirección General de Movilidad; III. La persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento; IV. La persona titular de la Dirección de Servicio del Transporte de la Dirección General de Movilidad; V. El Director de Control del Servicio de Transporte de la Dirección; y VI. El Contralor Municipal, o el funcionario que esta Dependencia designe. Evaluación de propuestas Artículo 110. La Comisión Técnica Especializada evaluará las propuestas presentadas para determinar de entre las mismas la que reúna las mejores condiciones legales, técnicas, administrativas y financieras para la prestación del servicio, tomando en cuenta los requisitos establecidos en la Ley, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el presente reglamento, y en las bases de la convocatoria, así como los mecanismos de desempate señalados en la Ley, rindiendo el dictamen respectivo, sobre el cual el Ayuntamiento emitirá la resolución correspondiente. Dicha Comisión podrá cancelar o declarar desierta la licitación, así como descalificar alguna o algunas de las propuestas conforme a las causales que se establezcan en las bases de la convocatoria. Resolución del otorgamiento de la concesión Artículo 111. El Ayuntamiento resolverá sobre el otorgamiento de la concesión con base en el dictamen formulado por la Comisión Técnica Especializada. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 45 La resolución del Ayuntamiento deberá notificarse personalmente a los interesados en los términos fijados en la convocatoria, y se publicarán los puntos resolutivos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Expedición de título concesión Artículo 112. Para la expedición del título concesión, el interesado que haya sido seleccionado deberá cubrir los derechos que correspondan en los términos de la ley de la materia. El interesado seleccionado podrá prestar el servicio hasta que le haya sido otorgado el título concesión correspondiente. Caducidad de la concesión Artículo 113. Las concesiones del servicio podrán caducar cuando quien resulte favorecido por las mismas: I. No continúe con los trámites para la obtención del título concesión; II. Una vez obtenido el título concesión no se inicie la prestación del servicio dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la entrega del título concesión; y III. No otorgue las garantías a que se obligó. En este caso, y de resultar conveniente la Comisión Técnica Especializada, rendirá un nuevo dictamen al Ayuntamiento, quien resolverá sobre el otorgamiento de la concesión al interesado que hubiere presentado la segunda mejor propuesta, tomando como base el dictamen formulado por dicha Comisión. Derecho a la explotación del servicio Artículo 114. Las concesiones otorgadas en los términos del presente reglamento, no crean derechos reales ni de exclusividad a sus titulares, sólo les otorgan el derecho de uso, aprovechamiento y explotación. Sección Tercera Títulos Concesión Contenido del título concesión Artículo 115. El título concesión deberá contener, al menos lo siguiente: Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 46 I. Nombre, denominación o razón social de la persona; II. Antecedentes que motivan el otorgamiento de la concesión; III. Fundamentación legal; IV. Tipo y modalidad del servicio; V. Número mínimo y máximo de autobuses con los que se operará el servicio; VI. Número económico asignado a los autobuses; VII. Vigencia de la concesión; VIII. Derrotero con movimientos direccionales; IX. Derechos y obligaciones de las autoridades y de los concesionarios; X. Prohibiciones al concesionario; XI. Causas de extinción de la concesión; y XII. Fecha de expedición. Sección Cuarta Procedimiento para la Modificación de Concesiones Modificación de la concesión Artículo 116. Las concesiones otorgadas por el Ayuntamiento, podrán ser modificadas a propuesta de la Dirección, con base en los estudios técnicos que ésta realice para tal efecto. Cualquier modificación pasará a formar parte del título concesión. Modificación de concesiones a petición de la Dirección Artículo 117. Las concesiones podrán ser modificadas por el Ayuntamiento a solicitud de la Dirección, cuando: Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 47 I. Se requiera la modificación del origen–destino o longitud de la ruta sin que en ambos casos se exceda de un veinte por ciento de la ruta original; II. Sea necesario el incremento o decremento del número de autobuses que ampare una concesión hasta en un treinta por ciento; III. La modificación sea resultado de los convenios o programas de reordenamiento y reestructuración de rutas; y IV. Resulte necesario para la implementación de acciones, programas y sistemas que aseguren: La racionalización del uso de la infraestructura vial existente; la disminución en la sobreposición de rutas, la sobreoferta de autobuses y la contaminación ambiental; y, en general, una mejora sustancial del servicio. Porcentaje de ampliación Artículo 118. El porcentaje de ampliación a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, se calculará considerando la longitud del derrotero vigente y el número de autobuses que ampare la concesión originalmente otorgada. Modificación de las concesiones a petición de los concesionarios Artículo 119. Los concesionarios podrán solicitar la modificación de sus concesiones, acompañando los estudios técnicos que la justifiquen además de la información y documentación con los que demuestre contar con la capacidad técnica y material para asumir los compromisos que en su caso se deriven de la modificación. La Dirección elaborará el dictamen respectivo y en caso de ser procedente lo pondrá a consideración del Ayuntamiento para que acuerde lo conducente. El acuerdo del Ayuntamiento se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y se notificará personalmente al interesado. Cumplimiento de las condiciones de la concesión Artículo 120. El concesionario deberá dar cumplimiento a los términos y condiciones de la modificación de la concesión establecidos en título concesión que al efecto otorgue el Ayuntamiento. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 48 Sección Quinta Prórroga de las Concesiones Prórroga de la vigencia de la concesión Artículo 121. La vigencia de las concesiones podrá prorrogarse a solicitud del concesionario por un término igual al establecido en el título concesión, siempre y cuando sean satisfactorios los resultados de la evaluación del servicio que al efecto practique la Dirección, en los términos que establece el presente reglamento. Evaluación de prestación de servicio Artículo 122. El titular de una concesión que desee obtener la prórroga de su vigencia, deberá solicitarlo así a la Dirección con un año de anticipación a su término, de no hacerlo, la Dirección podrá requerir al concesionario para que manifieste su intención de continuar con la prestación del servicio, en caso afirmativo procederá a la evaluación, de lo contrario iniciará el procedimiento para el otorgamiento de una nueva concesión en los términos de lo dispuesto en el presente reglamento. Con la solicitud, la Dirección realizará la evaluación sobre la prestación del servicio, integrando un expediente y emitirá al Ayuntamiento un dictamen para que este resuelva en definitiva. Solicitud de evaluación Artículo 123. La evaluación a que se refiere el artículo precedente deberá solicitarse por el concesionario con un año de anticipación al término de la vigencia de la concesión expresando la justificación técnica, material y financiera, así como las propuestas que en su caso formule para mejorar la calidad en la prestación del servicio. Dictamen de factibilidad de la prórroga Artículo 124. Una vez realizada la evaluación, la Dirección emitirá un dictamen previo sobre la factibilidad de la prórroga de la concesión, sometiéndolo a la consideración del Ayuntamiento para que éste emita la resolución respectiva, la cual deberá notificarse personalmente al concesionario dentro de los noventa días anteriores al vencimiento del término de la concesión. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 49 Prórroga de la concesión Artículo 125. En caso de no autorizarse la prórroga de la concesión, la Dirección realizará, en su caso, el procedimiento previsto en el presente Reglamento para el otorgamiento de concesión. Sección Sexta Rescate de las Concesiones Rescate de la concesión Artículo 126. Cuando resulte conveniente conforme a la utilidad pública, el Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, podrá rescatar unilateral y anticipadamente las concesiones, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley, en lo que resulte aplicable. Monto de la indemnización Artículo 127. El rescate no podrá ejecutarse, sin que previamente se haya cubierto al concesionario el monto de la indemnización. En el supuesto de que se negare a recibirlo, se tendrá como pagado desde el momento en que de manera fehaciente se ponga a disposición del afectado, mediante depósito en la Tesorería Municipal. Pago de indemnización Artículo 128. El Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, realizará el pago en una sola exhibición dentro de los sesenta días naturales siguientes a la notificación. Sección Séptima Intervención del Servicio Público Intervención del servicio Artículo 129. Cuando por cualquier causa imputable al concesionario se interrumpa o afecte la prestación eficiente y continua del servicio, el Ayuntamiento podrá ordenar la intervención del mismo. Se entiende por interrupción o afectación del servicio público de transporte público en la modalidad de urbano y suburbano en ruta fija, la suspensión de éste por más de tres horas continúas en un área geográfica o ruta determinada. Acuerdo para intervenir el servicio Artículo 130. El acuerdo en el que se ordene la intervención del servicio deberá contener lo siguiente: Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 50 I.La descripción de la causa que la origine; II. Las rutas, autobuses, infraestructura, instalaciones y bienes materia de la intervención; III. Las medidas necesarias para continuar con la prestación del servicio; y IV. Determinar el plazo de intervención o en su caso condicionarlo hasta que se sean reestablecidas las condiciones necesarias para la prestación del servicio. Apoyo para hacer efectiva la intervención Artículo 131. La Dirección, en ejecución de la orden del Ayuntamiento, hará efectiva la intervención del servicio en función de las medidas que éste haya dictado, para evitar que se continúe afectando su prestación, pudiendo hacer uso de la infraestructura, instalaciones, autobuses y equipos afectos a la prestación del mismo. Asimismo, coordinará las acciones de administración y operación del servicio intervenido a fin de satisfacer las necesidades de transporte en las rutas afectadas. Para el cumplimiento de esta disposición el Ayuntamiento ordenará el apoyo de las corporaciones de seguridad a la Dirección. Informe sobre la intervención del servicio Artículo 132. La Dirección presentará al pleno del Ayuntamiento un informe sobre la intervención del servicio. Dicho informe deberá presentarse en la sesión inmediata posterior al restablecimiento del servicio. Sección Octava Transmisión y Extinción de Concesiones Transmisión de la concesión Artículo 133. Las concesiones podrán transmitirse con autorización del Ayuntamiento, únicamente por las siguientes causas: I. En el caso de personas físicas, por causa de muerte o incapacidad física o mental, a favor de la persona designada como beneficiaria; y Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 51 II. Por cesión de derechos gratuita, en este supuesto el concesionario que ceda los derechos de la concesión, quedará imposibilitado para obtener otra en un plazo de quince años. La transmisión de derechos, no modifica la concesión originalmente otorgada, por lo que, queda subsistente el plazo de su vigencia, las obligaciones establecidas en la Ley, en el presente reglamento y las demás condiciones estipuladas en el título concesión. Transmisión de derechos por causas de muerte o incapacidad Artículo 134. Para la transmisión de derechos por causa de muerte o incapacidad física o mental, se deberá presentar ante la Dirección, lo siguiente: I. Por muerte, el acta de defunción original del titular de la concesión; II. Por incapacidad física o mental, la constancia médica expedida por institución oficial de salud pública, que acredite la incapacidad física o mental; o en éste último caso, copia certificada de la sentencia firme que declare la interdicción del titular de la concesión; y III. En ambos casos deberá proporcionar la documentación e información a que refiere el presente ordenamiento para acreditar la capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio. Permisos eventuales Artículo 135. En tanto se resuelve por el Ayuntamiento la transmisión de derechos, la Dirección podrá otorgar permisos eventuales para que no se interrumpa la prestación del servicio. Requisitos para transmitir la concesión Artículo 136. La transmisión de la concesión se sujetará a lo siguiente: I. Tratándose de transmisión gratuita de los derechos de la concesión, el titular de la concesión y el cesionario propuesto, deberán formular solicitud por escrito ante la Dirección en la que señale domicilio en el municipio para recibir notificaciones, acompañando el título concesión respectivo y la justificación correspondiente; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 52 II. Tratándose de la transmisión por causa de muerte o incapacidad física o mental el beneficiario propuesto, deberá formular solicitud por escrito ante la Dirección en la que señale domicilio en el municipio para recibir notificaciones, acompañando el título concesión respectivo y la documentación con la que acredite la muerte o incapacidad física o mental del titular de la concesión; y III. El cesionario o el beneficiario propuesto en su caso, deberá acreditar la capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio, debiendo acompañar: a) Tratándose de personas morales, el acta constitutiva y el poder notarial que acredite la personalidad de su representante legal, quien deberá presentar además identificación oficial vigente; b) En el caso de personas físicas, original del acta de nacimiento del solicitante, identificación oficial vigente, clave única de registro de población y comprobante de domicilio actualizado; c) Currículum en que conste la experiencia en la prestación del servicio; d) Organigrama con descripción de perfiles y puestos que incluya al personal administrativo y operativo que destinará a la prestación del servicio; e) Dictamen contable de sus estados financieros; f) Relación de personal destinado para operar autobuses, naturaleza de la relación laboral, forma de selección y capacitación; g) Forma en la que va a responder a los usuarios y terceros de cualquier siniestro que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio; h) Descripción de las instalaciones administrativas, bases de ruta, de encierro y talleres con que cuente; i) Descripción del parque vehicular con el que pretenda prestar el servicio, señalando: cantidad, características y especificaciones de los autobuses; así como la acreditación de la propiedad, posesión o factibilidad de disposición de los mismos y, en su caso, un programa de renovación de flota; y Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 53 j) Programas adicionales para la mejor prestación del servicio. Capacidad del cesionario Artículo 137. En ningún caso la capacidad legal, técnica, administrativa y financiera del cesionario o beneficiario propuesto podrá ser menor a la del titular de la concesión. Evaluación de solicitud Artículo 138. La Dirección evaluará la solicitud de transmisión de derechos y formulará el dictamen respectivo, para lo cual deberá verificar que el cesionario o beneficiario propuesto cumpla con los requisitos señalados en el presente reglamento. El dictamen en su caso, será sometido a consideración del Ayuntamiento para que emita el acuerdo correspondiente, el cual deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y notificarse a los interesados. Pago de derechos Artículo 139. De aprobarse la transmisión, el interesado deberá cubrir el pago por los derechos fiscales que correspondan. Revocación de la concesión Artículo 140. Cualquier transmisión realizada de forma distinta a los supuestos previstos en este Reglamento, no surtirá efecto legal alguno y será causal de revocación de la concesión. Cualquier acto que implique la explotación del servicio por personas distintas al concesionario sin la aprobación del Ayuntamiento será causal de revocación de la concesión. Extinción de las concesiones y permisos Artículo 141. Son causas de extinción de las concesiones y permisos, las siguientes: I. Cumplimiento del plazo para el que fueron otorgadas; II. Caducidad; III. Revocación; IV. Rescate; V. Renuncia expresa del concesionario o permisionario; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 54 VI. Extinción o declaración de quiebra del concesionario por resolución judicial tratándose de personas morales; VII. Por la muerte del titular, cuando no haya designado beneficiario en los términos del presente reglamento; y VIII. Por no iniciar la prestación del servicio, dentro de los plazos establecidos. Renuncia del concesionario Artículo 142. Para los efectos de que proceda la renuncia expresa prevista en el artículo anterior, el concesionario deberá presentarla por escrito y ratificarla ante la Dirección. Sección Novena Permisos Eventuales Permisos eventuales Artículo 143. Cuando exista una necesidad de transporte emergente o extraordinaria que rebase la cobertura amparada por las concesiones en una ruta o zona determinada, la Dirección podrá expedir permisos eventuales para la prestación del servicio y tendrán vigencia durante el tiempo que permanezca la necesidad, siempre que no rebase un término de seis meses, el cual podrá prorrogarse hasta por un periodo igual. Estos permisos serán intransferibles y se otorgarán preferentemente a los concesionarios que se encuentren prestando el servicio. En ningún caso, los permisos eventuales generarán derechos adquiridos para los permisionarios. Regulación de los permisos Artículo 144. En lo que respecta a la calidad en el servicio y las obligaciones relativas a su prestación, los permisos eventuales se sujetarán a las disposiciones que para las concesiones establece la Ley y este reglamento. Determinación de la necesidad del servicio emergente o extraordinaria Artículo 145. La necesidad del servicio emergente o extraordinaria se establecerá por la Dirección, de oficio o a petición de parte. Determinada la necesidad, la Dirección comunicará tal circunstancia a los concesionarios que se encuentren prestando el servicio en la zona de influencia a fin de que presenten su solicitud correspondiente. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 55 Procedimiento para otorgar el permiso Artículo 146. Para el trámite y otorgamiento de permisos eventuales se seguirá el procedimiento siguiente: I. Solicitud por escrito; II. El solicitante debe adjuntar a su solicitud los siguientes documentos e información: a) Acta constitutiva de la persona moral y poder notarial que acredite la personalidad de su representante legal, quien deberá presentar además identificación oficial vigente; b) Tratándose de personas físicas, acta de nacimiento original del solicitante, identificación oficial vigente y clave única de registro de población; c) Número, tipo y características de los autobuses con que pretende prestar el servicio; y d) Propuesta de las condiciones de operación del servicio. III. La Dirección evaluará las solicitudes y emitirá el acuerdo que proceda dentro en un término de quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud; y IV. En caso, de resultar procedente la solicitud y previo a la entrega del permiso, el solicitante deberá presentar: a) Factura o carta factura y tarjeta de circulación de los autobuses; b) La constancia de revisión física y mecánica de los autobuses; c) Contar con un seguro de cobertura amplia o estar incorporado a un fideicomiso de garantía o un fondo de responsabilidad autorizado por la Dirección, para responder a los usuarios y terceros de cualquier siniestro que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio; y d) Recibo de pago de los derechos fiscales correspondientes. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 56 Autobuses con permiso eventual Artículo 147. Los autobuses que sean destinados a la prestación del servicio a través de un permiso eventual no deberán estar destinados a la prestación de ningún otro tipo de servicio concesionado o permiso eventual. Contenido del permiso eventual Artículo 148. El permiso eventual deberá contener los siguientes datos: I. Nombre, denominación o razón social del permisionario; II. Tipo y modalidad del servicio; III. Ruta, derrotero, horarios, frecuencia de servicio y demás condiciones de operación; IV. Tarifa autorizada; V. Vigencia; VI. Características del autobús y placas de circulación; VII. Número económico asignado; VIII. Fundamento legal; IX. Número de folio; X. Fecha de expedición; XI. Firma del titular de la Dirección; y XII. Los demás que considere necesarios la Dirección. Revocación de permisos eventuales Artículo 149. La revocación de los permisos eventuales procederá por las mismas causas establecidas para la concesión, observando lo dispuesto en el artículo 217 del presente ordenamiento. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 57 CAPÍTULO VI SISTEMA TARIFARIO Sección Primera Generalidades Integración de la Comisión Mixta Tarifaria Artículo 150. La Comisión Mixta Tarifaria es un cuerpo colegiado conformado para auxiliar al Ayuntamiento en la fijación y modificación de las tarifas del servicio público de transporte colectivo en la modalidad de urbano y suburbano en ruta fija. Se conforma por los siguientes integrantes: I. Presidencia: La persona que presida la comisión del Ayuntamiento a la que le corresponda los asuntos de la materia; II. Secretaría: La persona que sea titular de la Dirección General de Movilidad; y III. Doce Vocalías: a) Tres personas que integren el Ayuntamiento elegidas por la comisión a la que correspondan los asuntos de la materia. Una de ellas representará la fuerza política de la mayoría de ediles que integran el Ayuntamiento y dos más de fuerzas políticas diferentes; b) La persona que sea titular de la Secretaría del Ayuntamiento; c) La persona que sea titular de la Dirección de Servicio del Transporte de la Dirección General de Movilidad; d) Tres personas que representen a los concesionarios del servicio de transporte público urbano, designadas de entre las personas que presidan los consejos directivos de las empresas concesionarias. Tratándose del servicio suburbano se elegirán por mayoría de votos entre los concesionarios o permisionarios; e) Dos personas que integren el consejo ciudadano de la contraloría social, usuarias habituales del servicio de transporte urbano y suburbano en ruta fija designados por dicho Consejo; y Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 58 f) Dos personas jóvenes designadas por el Instituto Municipal de la Juventud usuarias del servicio de transporte urbano y suburbano en ruta fija. Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto a excepción de los señalados en los incisos e) y f) quienes solo tendrán derecho a voz. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate la persona que presida tendrá voto de calidad. Las personas integrantes del Ayuntamiento que no formen parte de la Comisión, podrán asistir con voz, pero sin voto a las sesiones y reuniones de trabajo. La Secretaría de la Comisión Mixta Tarifaria será quien ostente la representación legal y defensa jurídica de la misma, ante los órganos jurisdiccionales, entidades y dependencias gubernamentales, respecto de asuntos que se generen durante su proceso deliberativo o después de concluido éste, que incidan o tengan relación con dicho proceso. Instalación de la comisión Artículo 151. El Ayuntamiento podrá acordar la instalación de la Comisión Mixta Tarifaria a solicitud de la persona que sea titular de la Dirección General de Movilidad, en los siguientes supuestos: I. Cuando por las condiciones económicas prevalecientes, la persona que sea titular de la Dirección General de Movilidad determine necesaria la actualización de la tarifa a través del estudio técnico que para tal efecto elabore y contenga como mínimo los aspectos establecidos en el artículo 153 del presente reglamento; y II. Cuando los concesionarios del servicio público del transporte en ruta fija, de común acuerdo, a través de sus representantes o de quien para tal efecto designen, soliciten a la Dirección General de Movilidad, la revisión de la tarifa, presentando para ello un estudio financiero y un estudio técnico actualizados, los cuales debe incluir como mínimo los aspectos señalados en los artículos 152 y 153 del presente reglamento, en concordancia con lo establecido en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Revisada la información presentada por los concesionarios, la Dirección General de Movilidad determinará la viabilidad de la solicitud considerando para ello los resultados del análisis realizado. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 59 Autorizada la constitución de la Comisión Mixta Tarifaria por el H. Ayuntamiento, la persona titular de la Dirección General de Movilidad deberá realizar los actos administrativos necesarios para conformar dicha Comisión. Hecho lo anterior, convocará a sus integrantes a la sesión de instalación, adjuntando a la convocatoria los estudios a que refieren las fracciones primera o segunda de este artículo, según corresponda. En su primera sesión, la Comisión Mixta Tarifaria acordará la metodología para el desarrollo de sus trabajos. Fijación de tarifas Artículo 152. Las tarifas que se fijen para las diferentes modalidades del servicio, deberán ser suficientes para cubrir los costos fijos y variables de operación, costos de inversión, el mejoramiento de las condiciones generales del servicio y una utilidad razonable para el concesionario. Son costos fijos los gastos administrativos que no dependen de la operación del autobús, tales como: sueldos y salarios del personal, contribuciones, seguros, papelería y arrendamientos. Son costos variables los gastos que dependen de la operación del autobús, tales como: combustibles, llantas, lubricantes, mantenimiento preventivo y correctivo, servicios de lavado y engrasado. Son costos de capital los que se derivan de la depreciación de inversión de instalaciones, equipamiento y la flota de autobuses. Para tales efectos, los concesionarios deberán presentar el estudio financiero correspondiente, acompañado sus estados financieros actualizados. Tanto el estudio como sus anexos deberán estar firmados por un contador público certificado. La Comisión Mixta Tarifaria determinará la utilidad para el concesionario, tomando en consideración los indicadores económicos que publica el Banco de México, la situación económica prevaleciente y la evolución del salario real en la zona. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 60 Estudio técnico Artículo 153. La fijación de las tarifas del servicio en sus diversas modalidades, deberá basarse en un estudio técnico que incluya entre otros aspectos los siguientes: I. Estimación de la demanda de cada ruta durante el horario del servicio, en una semana representativa. Esta información se obtendrá entre otros, de reportes de ascenso y descenso, cierre de circuito y de los equipos de control de movilidad y cobro de la tarifa; II. Inventario de los autobuses que prestan el servicio de que se trate, considerando marcas, año de fabricación y tipo de combustible; III. Longitud del recorrido por ruta; IV. Encuestas de costos de refacciones, combustibles y mantenimiento, que permitan determinar el costo de operación de los autobuses. Se deberá incluir pruebas de rendimiento de combustibles por tipos y año de fabricación de los autobuses; V. Costos administrativos, que incluyan la depreciación de los bienes e instalaciones de los concesionarios y las remuneraciones a su personal; VI. Análisis de la estructura de costos y tarifa para un autobús de características promedio en el sistema de rutas independientes o convencional; VII. Análisis de la estructura de costos del sistema expresado en costo por kilómetro para cada tipo de autobús según los montos de inversión del concesionario, para el caso del sistema de rutas integradas; VIII. Análisis de la estructura de costos del servicio suburbano, considerando un autobús de características promedio, así como los tipos y condiciones de las vialidades o caminos en los que se presta el servicio; IX. Análisis del impacto en la tarifa por las variaciones de los principales componentes de la estructura de costos, tales como: demanda, costos, utilidad y descuentos; X. Diagnóstico del servicio que incluya el análisis de la oferta, la demanda y la relación entre sí; y Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 61 XI. Planes o compromisos para el mejoramiento del servicio por parte de los concesionarios, que incluya entre otros aspectos la organización administrativa, infraestructura, renovación de flota de autobuses, capacitación, operación, calidad y por parte de la autoridad mejoras y mantenimiento a la infraestructura afecta al servicio que en su caso determine la Comisión Mixta Tarifaria. Parámetros de fijación de la tarifa Artículo 154. La tarifa se podrá fijar de acuerdo a los siguientes parámetros: I. Tipo y clase de servicio; II. Condiciones particulares de los usuarios; III. Por sistema de rutas; y IV. Los demás que determine la Comisión Mixta Tarifaria a propuesta de la Dirección. Tarifa autorizada Artículo 155. La tarifa autorizada para cada tipo de servicio, así como cualquier modificación que se haga a la misma, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación en el municipio. Tarifa con cifra fraccionada Artículo156. Si del estudio técnico tarifario resulta una tarifa con cifra fraccionaria, la Comisión Mixta Tarifaria la ajustará a la cifra inmediata de acuerdo a la moneda fraccionaria disponible de uso corriente, cuando el pago sea en efectivo. Tarifa del servicio suburbano Artículo 157. La tarifa del servicio suburbano se establecerá para cada destino y sus principales puntos intermedios, dentro del espacio territorial del municipio; tomándose como referencia la cabecera municipal. Propuesta para la fijación de tarifa Artículo 158. Los trabajos de la Comisión Mixta Tarifaria tendrán como objeto analizar y pronunciarse sobre el contenido de los estudios técnicos y en su caso los estados financieros que se hayan elaborado con motivo de la solicitud de revisión de la tarifa. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 62 Terminados los trabajos de análisis de la Comisión Mixta Tarifaria, esta procederá a emitir una propuesta de atención de la solicitud de revisión al H. Ayuntamiento, quien podrá considerarla para determinar la factibilidad de actualizar o no la tarifa. Sección Segunda Tipos de Tarifa Tipos de tarifa Artículo 159. La Comisión Mixta Tarifaria podrá fijar los siguientes tipos de tarifa: I. Tarifa General: La que se paga en forma ordinaria por los usuarios, en efectivo o mediante el sistema de cobro Pagobús; II. Tarifa Preferencial: La que cubren los usuarios que gozan de descuento por encontrarse en alguna de las condiciones particulares o personales a que se refiere este reglamento. Los porcentajes de descuento para esta tarifa podrán ser entre el treinta y el cincuenta por ciento de la tarifa general; III. Tarifa Especial: Aquella que se podrá autorizar para determinados horarios nocturnos y días domingos o festivos, así como para períodos de baja demanda; y IV. Tarifa Integrada: Es la contraprestación que paga el usuario del servicio en el SIT, la cual le permite, durante un mismo viaje realizar transbordos entre las rutas troncales, auxiliares y alimentadoras, sin costo adicional; Tarifa preferencial Artículo 160. Tienen derecho a la tarifa preferencial: I. Los estudiantes inscritos en planteles educativos de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Educación de Guanajuato, Universidades Públicas, o en instituciones educativas con reconocimiento o incorporación oficial; II. Los menores de doce años; III. Las personas con capacidades diferentes; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 63 IV. Los adultos en plenitud o de la tercera edad de sesenta años o más; y V. Los menores de seis años quedarán exentos del pago de tarifa. Tarjeta de prepago Artículo 161. Los usuarios de la tarifa preferencial podrán hacer válido su descuento presentando la tarjeta de prepago del sistema de cobro Pagobús. Para obtener esta tarjeta según el supuesto en que se encuentre, deberá cubrir los siguientes requisitos: I. Estudiantes: a) Identificación con fotografía o credencial vigente de la institución educativa a la que pertenezcan; b) Constancia de inscripción o de pago de colegiatura que cubra su ciclo de estudio; y c) Fotografía reciente. II. Tercera edad o adultos en plenitud: a) Identificación oficial con fotografía; b) Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o copia del acta de nacimiento; y c) Fotografía reciente. III. Personas con capacidades diferentes: y a) Constancia de encontrarse en este supuesto expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), o institución oficial de salud o de seguridad social; y b) Fotografía reciente. IV. Menores de doce años de edad: Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 64 a) Acta de nacimiento; y b) Fotografía reciente. Vigencia de la tarjeta de prepago Artículo 162. Los estudiantes según el ciclo de estudio, deberán refrendar la vigencia de su tarjeta de prepago, presentando únicamente la tarjeta y la constancia de inscripción o de pago de colegiatura que cubra el nuevo ciclo. Exención de pago de tarifa Artículo 163. La Dirección determinará las medidas para que los menores de seis años tengan acceso al servicio sin costo. Para gozar de la exención no requerirán la tarjeta de prepago del sistema de cobro Pagobús. Sección Tercera Forma de Cobro de la Tarifa Modalidad de cobro de la tarifa Artículo 164. Los diversos tipos de tarifa se podrán cubrir en efectivo y mediante la tarjeta Pagobús o el sistema de cobro que se establezca para ello. La tarifa preferencial se cubrirá exclusivamente a través de Pagobús o el sistema de prepago que al efecto se determine. Equipos de control de cobro Artículo 165. Los autobuses con que se presta el servicio deberán contar y tener en correcto funcionamiento los equipos de control de cobro establecidos para el pago de la tarifa, de no ser así, el usuario tendrá derecho a realizar su viaje en forma gratuita. Acceso a terminales de transferencia y estaciones intermedias Artículo 166. Para tener acceso a las terminales de transferencia o estaciones intermedias deberán realizar su pago o validación de la tarjeta de prepago Pagobús, en los equipos del sistema de cobro instalados en las mismas. Para el caso de usuarios con capacidades diferentes, se dispondrá de accesos especiales para facilitar su ingreso a las terminales de transferencia y estaciones intermedias. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 65 CAPÍTULO VII CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS Sección Primera Derechos y Obligaciones de los Concesionarios y Permisionarios Derechos de los concesionarios y permisionarios Artículo 167. Los concesionarios y permisionarios tendrán los siguientes derechos: I. Explotar el servicio; II. Cobrar la tarifa autorizada; III. A la prórroga de la vigencia de la concesión o permiso en los términos del presente reglamento; y IV. Los demás que se deriven de la Ley, del presente reglamento y del título concesión correspondiente. Obligaciones de los concesionarios y permisionarios Artículo 168. Son obligaciones de los concesionarios y permisionarios del servicio, las siguientes: I. Prestar el servicio a todo el público que lo requiere y cubra las tarifa autorizadas en los autobuses que ampare la concesión o permiso; II. Cumplir con los horarios, rutas, itinerarios, tarifas, y demás características de operación del servicio, así como los fijados en forma temporal por la Dirección; III. Cumplir con el plan de operación del servicio que establezca la Dirección; IV. Emplear sólo operadores que cumplan con los requisitos de preparación, entrenamiento y capacitación para desarrollar su actividad, según el tipo de servicio de que se trate; V. Uniformar a los operadores de los autobuses; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 66 VI. Impartir a los operadores los programas de capacitación permanente que apruebe la Dirección; así como proporcionar capacitación continua a su personal con el objeto de garantizar la eficiente prestación del servicio; VII. Mantener los autobuses con que se presta el servicio en condiciones óptimas de operación y seguridad; VIII. Mantener aseados los autobuses con que se presta el servicio; IX. Conservar las bases o lugares de encierro con que se presta el servicio en condiciones óptimas de operación, seguridad e higiene; X. Abstenerse de realizar en las bases de ruta reparaciones mayores o el lavado de los autobuses, si no cuentan con las instalaciones apropiadas; XI. Efectuar la reposición de autobuses destinados al servicio, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente reglamento; XII. Mantener vigentes los seguros, fideicomisos de garantía o fondos de responsabilidad a que se refieren la Ley y el presente reglamento; XIII. Colaborar con la Dirección, cuando ésta lo considere conveniente, en la preparación y desarrollo de las campañas y cursos para fomentar la seguridad y educación vial; XIV. Permitir que la Dirección lleve a cabo la inspección de los autobuses, instalaciones y documentos relacionados con la prestación del servicio; XV. Proporcionar toda la información que les sea requerida por la Dirección o su personal de inspección, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, evaluar la prestación del servicio, atender reportes relacionados con el mismo o cualquier otra relacionada con el servicio; XVI. Obtener de la Dirección, la autorización para llevar a cabo las modificaciones o cambios a los autobuses en los términos de este reglamento; XVII. Cubrir los derechos derivados de la prestación del servicio que establezcan las leyes aplicables en la materia; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 67 XVIII. Proporcionar a la Dirección la información que solicite sobre autobuses, operadores y demás datos relativos a los accidentes en que participen, con saldo de personas heridas o fallecidas; XIX. Prestar gratuitamente el servicio, en los casos de emergencia por siniestros o calamidades públicas, a petición de la Dirección o sus autoridades auxiliares; XX. Proporcionar el servicio sin costo a los elementos de las corporaciones de policía y tránsito, así como a personal adscrito a la Dirección, siempre y cuando porten uniforme oficial, se identifiquen debidamente y se encuentren en el cumplimiento de sus funciones; XXI. Implementar y cumplir las medidas de seguridad que establezcan las Autoridades Federales, Estatales o Municipales en materia de salud que impacten en forma directa o indirecta a la prestación del servicio o usuarios del mismo; XXII. Abstenerse de realizar bloqueos al tránsito vehicular en zonas urbanas, así como en caminos y carreteras de jurisdicción estatal; XXIII. Portar en el interior o exterior del autobús, la publicidad relacionada con educación vial o cualquier otra de beneficio colectivo que provenga de instituciones públicas, a solicitud de la Dirección; XXIV. Que los autobuses porten las placas y tarjeta de circulación o el permiso expedido por la autoridad competente, así como póliza de seguro, constancia fiduciaria o del fondo de garantía o responsabilidad correspondiente y, además, los engomados de la revisión física, mecánica y de verificación vehicular; XXV. Que sus operadores respeten las tarifas general y preferencial y, en su caso, entreguen boleto al usuario como comprobante del pago; XXVI. Informar a los usuarios el monto de la tarifa, debiendo fijar en el interior del autobús los señalamientos correspondientes en los términos que señale la Dirección; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 68 XXVII. Implementar, operar y mantener en correcto funcionamiento los sistemas de prepago de la tarifa y de conteo de pasaje en instalaciones y autobuses afectos al servicio; XXVIII. Implementar, operar, y mantener en correcto de funcionamiento los sistemas de monitoreo con geolocalización de sus autobuses y de seguridad, mediante cámaras y botón de emergencia a bordo de los mismos; XXIX. Proporcionar a la Dirección la información que genera el sistema de conteo de pasaje a que refiere la fracción XXVII del presente artículo, así como permitir el acceso a los sistemas de monitoreo y de seguridad referido en la fracción XXVIII del presente artículo; XXX. Contar con las instalaciones adecuadas para la prestación del servicio, tales como: oficinas, talleres, almacenes, bodegas, terminales de ruta y bases de encierro y, en general, cualquier otra que resulte necesaria; XXXI. Cubrir en forma pronta y expedita los gastos médicos, indemnizaciones y demás prestaciones económicas que se generen a favor de los usuarios o terceros por concepto de accidentes en que intervengan sus autobuses en los términos de la sección tercera del presente capítulo; XXXII. Contar con eficaces esquemas de organización, planes, procesos y controles administrativos para la prestación del servicio; XXXIII. Solicitar autorización a la Dirección, para cambiar el sistema de combustión del autobús a gas L.P. o natural; XXXIV. Presentar los autobuses con que se preste el servicio a revisión física y mecánica, en la forma y términos que establezca la Dirección; XXXV. Obtener la aprobación de la revisión física y mecánica que la Dirección practique a los autobuses con que se preste el servicio; XXXVI. Cumplir con los compromisos contraídos con las autoridades, derivados de los ajustes tarifarios y acuerdos de modernización del servicio que al efecto celebren; y XXXVII. Las demás que señale la Ley y el presente reglamento. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 69 Exámenes médicos Artículo 169. Los concesionarios y permisionarios deberán programar a todos sus operadores, incluyendo los de nuevo ingreso, para someterlos a la práctica de exámenes médicos y de detección de consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos de cualquier tipo o de bebidas alcohólicas, por lo menos cada seis meses, debiendo notificar oportunamente a la Dirección de los resultados obtenidos. La Dirección deberá realizar pruebas para la detección de consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos de cualquier tipo o de bebidas alcohólicas, en caso de que los resultados sean positivos, la Dirección mediante el procedimiento establecido en el presente ordenamiento, podrá suspender los derechos derivados de la cédula de operador. Para que los operadores que hayan resultado positivo puedan reincorporarse al servicio, los concesionarios o permisionarios quedarán obligados a acreditar con certificado expedido por institución pública autorizada que dichos operadores se encuentran rehabilitados respecto de las sustancias a las que hayan resultado positivo. Exámenes psicofísicos Artículo 170. Los concesionarios o permisionarios deberán someter a todos sus operadores, incluyendo los de nuevo ingreso a la práctica periódica de los exámenes psicofísicos que se estimen necesarios, cuando menos para la renovación de la cédula de operador, a efecto de que los concesionarios o permisionarios evalúen su estado de salud y determinar, a través de dichos exámenes, si se encuentran o no aptos para prestar el servicio. Debiendo notificar oportunamente a la Dirección de Servicio del Transporte los resultados obtenidos. Capacitaciones Artículo 171. Los concesionarios y permisionarios están obligados a brindar capacitación permanente a sus operadores de acuerdo con los programas autorizados por la Dirección, los que deberán contener al menos las siguientes asignaturas: I. Conocimiento general de la Ley, del presente Reglamento y demás normativa aplicable en materia de movilidad y vialidad; II. Primeros auxilios; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 70 III. Conocimientos básicos de mecánica automotriz; IV. Relaciones humanas; V. Manejo a la defensiva; y VI. Las demás que determine la Dirección de Servicio del Transporte en coordinación con los concesionarios y permisionarios para una adecuada capacitación de los operadores en la prestación del servicio. Registro de autobuses Artículo 172. Para prestar el servicio, los concesionarios deberán obtener de las autoridades competentes el registro de sus autobuses. Anuencia de registro de autobuses Artículo 173. La anuencia a que se refiere la Ley para obtener el registro de los autobuses, deberá solicitarse ante la Dirección, acompañando entre otros, los siguientes documentos: I. Constancia de pago de los derechos respectivos; II. Factura o carta factura original a nombre del concesionario; III. Comprobante de verificación vehicular; y IV. Constancia de revisión física y mecánica del autobús. Cancelación de registro de autobuses Artículo 174. Los concesionarios que pretendan cancelar el registro de los autobuses con los que prestan el servicio, deberán manifestarlo así a la Dirección y suprimir del autobús la imagen y colores oficiales del servicio. Contratación de operadores Artículo 175. El concesionario o permisionario, sólo podrá contratar operadores que reúnan el perfil que señala el presente reglamento. Contenido del boleto Artículo 176. El boleto que en su caso se entregue al usuario por su pago en efectivo, respecto a la prestación del servicio, deberá contener los siguientes datos: Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 71 I. Nombre, razón o denominación social del concesionario; II. Tipo y modalidad del servicio; III. Folio; IV. Mención de que el boleto da derecho al usuario al seguro de viajero; y V. Número económico de la unidad. Comprobante de pago Artículo 177. Tratándose de sistemas de prepago de tarifa, quien reciba el pago deberá expedir un comprobante que cumpla los siguientes requisitos: I. Tipo o tarifa de usuario; II. Monto abonado; III. Fecha de pago; IV. Número de folio; y V. Los demás que determine Pagobús y que deberá informar a la Dirección. Sección Segunda Organizaciones y Asociaciones de los Concesionarios Asociaciones de concesionarios Artículo 178. Los concesionarios podrán asociarse de conformidad con la legislación de la materia, para tal efecto deberán informar a la Dirección lo conducente, adjuntando la documental correspondiente y en caso de modificaciones, las documentales respectivas. Autorización del Ayuntamiento para disponer de las concesiones Artículo 179. Cuando la creación o constitución de las organizaciones o asociaciones, implique disponer de las concesiones, los concesionarios requerirán Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 72 para ello de la aprobación previa del Ayuntamiento, aplicando en lo conducente las disposiciones relativas a la transmisión de concesiones previstas en el presente reglamento, con independencia de cumplir con la legislación aplicable en materia de sociedades. Registro de las sociedades o asociaciones Artículo 180. Las sociedades o asociaciones deberán llevar un registro que entregarán a la Dirección, el cual debe contener la información siguiente: I. Denominación o razón social de la sociedad o asociación; II. Nombre, denominación o razón social de los concesionarios asociados; III. Datos de identificación de las concesiones y de los que sean titulares; IV. Datos de identificación de las concesiones y que en su caso aporten; V. Número económico de los autobuses que amparen las concesiones, así como sus características generales; VI. Nombre y cargo del apoderado o representante legal, así como del personal directivo de la sociedad o asociación; VII. Pólizas de seguros, constitución de fideicomisos de garantía o fondos de responsabilidad y control de las aportaciones respectivas, propias de las sociedades o asociaciones; VIII. Convenios; IX. Formas y programas de enrolamiento; X. Control de horarios; XI. Control de revisión de las condiciones físicas y mecánicas de sus autobuses y su verificación vehicular; y XII. Cualquier otra información relativa a la operación del servicio que la Dirección de Servicio del Transporte requiera con apego a la Ley y este reglamento. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 73 Entrega de registro Artículo 181. En caso de modificación, las sociedades o asociaciones deberán proporcionar a la Dirección durante el mes de enero de cada año o en cualquier tiempo que ésta lo requiera, la información a que se refiere el artículo anterior. Registro de la Dirección Artículo 182. La Dirección llevará un registro de las sociedades o asociaciones a que se refiere esta sección, en el que se asiente su constitución y modificaciones en su caso. Asociación para la prestación del SIT Artículo 183. Para la prestación del servicio en el SIT, los concesionarios podrán asociarse conforme a las leyes de la materia. Los concesionarios podrán aportar a la sociedad las concesiones de las que sean titulares, con la autorización previa del Ayuntamiento. Las concesiones aportadas podrán modificarse por el Ayuntamiento a solicitud de los concesionarios y previo dictamen de la Dirección, cuando resulte necesario para la mejor prestación del servicio mediante el sistema de rutas integradas. Sección Tercera Seguros, Fideicomisos de Garantía y Fondos de Responsabilidad Seguro por siniestros Artículo 184. Los concesionarios o permisionarios durante la vigencia de la concesión, están obligados a contar con un seguro de cobertura amplia para responder a los usuarios y terceros de cualquier siniestro que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio, en los términos y condiciones que se señalan en el presente reglamento. Cobertura de seguro Artículo 185. El seguro deberá cubrir a los usuarios o terceros afectados: I. Gastos médicos tales como, honorarios, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, tratamientos de rehabilitación, medicamentos, prótesis y cualquier otro tipo de atención médica que requieran hasta su total restablecimiento; Indemnización por incapacidad permanente, parcial o total en términos de la legislación aplicable; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 74 II. Gastos funerarios; III. Indemnización por fallecimiento en los términos de la legislación aplicable; IV. Responsabilidad civil en los términos de la legislación aplicable; V. Daños a sus pertenencias o mercancías; y VI. Cualquier otro riesgo que pudiera presentarse con relación a los usuarios y terceros con motivo de la prestación del servicio. El monto de las sumas aseguradas por cada riesgo será determinado en el instrumento correspondiente. Los seguros deberán ser contratados con una institución legalmente autorizada y mantenerse vigentes en el plazo que dure la concesión, proporcionando una copia de la póliza respectiva a la Dirección dentro de un término no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su contratación o renovación. Fideicomiso de garantía Artículo 186. La Dirección podrá autorizar que la protección a los usuarios y terceros se realice a través de un fideicomiso de garantía o un fondo de responsabilidad, suficientes para cubrir cualquier siniestro derivado de la prestación del servicio, los cuales ampararán por lo menos los riesgos previstos para los seguros a que refiere el artículo anterior. Montos para el pago de siniestros Artículo 187. En los fideicomisos de garantía o fondos de responsabilidad, los montos para el pago de los siniestros serán conforme a lo siguiente: I. Gastos médicos: Tratándose de usuarios, se cubrirán sin límite de gastos, hasta su total restablecimiento o dictamen médico de incapacidad emitido por la autoridad competente. En el caso de terceros, se cubrirán hasta por la suma equivalente a tres mil veces a la Unidad de Medida y Actualización; II. Indemnización por incapacidad permanente, parcial o total y fallecimiento: El pago de estos rubros se cubrirá conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, salvo convenio en contrario que no podrá establecer indemnización menor a la que determine dicha Ley; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 75 III. Gastos funerarios: El pago por este concepto será hasta por la suma equivalente a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización; y IV. Responsabilidad Civil: Será cubierta en los términos que resuelva la autoridad competente para ello. Constitución de fideicomisos de garantía Artículo 188. Para que se autorice la constitución de un fideicomiso de garantía o fondo de responsabilidad, el interesado deberá presentar ante la Dirección solicitud por escrito acompañando: I. Proyecto del contrato de fideicomiso o del fondo de responsabilidad; II. Reglas de operación para el pago de los riesgos; III. Nombre de la institución designada como fiduciaria o depositaria de los recursos para el fondo; IV. Carta compromiso de aportación al patrimonio del fideicomiso o del fondo de responsabilidad, cuando menos, por la cantidad equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria, por cada uno de los autobuses amparados en la concesión o permiso respectivo; y V. Los demás documentos e información que establezca la Dirección. Anuencia para la creación del fideicomiso de garantía Artículo189. La Dirección analizará la propuesta para la creación del fideicomiso o del fondo de garantía o responsabilidad, pudiendo solicitar las modificaciones que estime convenientes y, en su caso, emitir la anuencia correspondiente. Constituido el fideicomiso de garantía o el fondo de responsabilidad, los concesionarios deberán presentar un tanto en original o copia certificada a la Dirección, acompañando la relación de los números económicos de los autobuses y la aportación económica correspondiente a cada uno de ellos. Constancia de incorporación Artículo190. Una vez registrado el fideicomiso de garantía o el fondo de responsabilidad, la Dirección deberá expedir anualmente para cada uno de los autobuses amparados y previo el pago de los derechos fiscales respectivos, Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 76 constancia de incorporación al fideicomiso de garantía o al Fondo de Responsabilidad, en la que al menos contenga: I. Nombre, denominación o razón social del concesionario o permisionario; II. Identificación de la constancia; III. Temporalidad de la constancia; IV. Denominación del instrumento jurídico del que se trate; y V. Los demás que determine la Dirección. Las constancias a que refiere este artículo se emitirán en papel membretado de la Dirección en el mes de enero y concluirán su vigencia en el mes de diciembre del mismo año de su emisión. Pago de gastos e indemnizaciones Artículo 191. Los usuarios tendrán derecho al pago inmediato de los gastos e indemnizaciones a que se refiere la presente sección, por el sólo hecho de serlo. En el caso de terceros, cuando resulten lesionados o fallecidos con motivo de accidentes viales en que participen los autobuses con los que se presta el servicio, el concesionario o permisionario deberá otorgar a los afectados o a sus beneficiarios, un apoyo económico inmediato para cubrir los gastos médicos y de defunción, independientemente de las indemnizaciones que se deriven de la responsabilidad civil o penal que determinen las autoridades competentes. Los montos para este tipo de apoyo serán fijados, previamente y de manera general por la Dirección, tomando en consideración la propuesta de los concesionarios o permisionarios. Pago de gastos médicos Artículo 192. Para el pago de gastos médicos, los concesionarios o permisionarios podrán suscribir contratos de prestación de servicios médicos con clínicas u hospitales oficiales o del sector privado certificados por la Secretaría de Salud, los cuales deberán hacer de conocimiento a la Dirección. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 77 Monto de aportaciones Artículo 193. Los fideicomisos y fondos deberán mantener permanentemente como mínimo el monto de las aportaciones a que se refiere el artículo 187 del presente ordenamiento. El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, dará lugar a que la Dirección exija a los concesionarios o permisionarios incumplidos la contratación inmediata de un seguro de cobertura amplia para responder a los usuarios y terceros, debiendo acreditar la contratación ante la Dirección exhibiendo la póliza correspondiente. Indemnizaciones Artículo 194. Las personas afectadas o sus beneficiarios deberán solicitar al concesionario o permisionario el pago de los montos previstos para el riesgo de que se trate, dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha del siniestro, acompañando las pruebas de que disponga. Si los concesionarios o permisionarios no cubrieren el pago de los gastos e indemnizaciones procedentes, los afectados o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante las autoridades que resulten competentes. Requerimiento de pago por indemnización Artículo 195. En caso de que las personas afectadas o sus beneficiarios manifiesten a la Dirección que los concesionarios o permisionarios no han cubierto el pago de los gastos e indemnizaciones a que refiere el presente capítulo, ésta en caso de ser procedente, los requerirá para que, dentro del término de diez días hábiles, manifiesten lo que a su interés convenga. Lo anterior, con independencia del procedimiento administrativo que pudiera instaurar la Dirección para tales efectos. CAPÍTULO VIII LOS OPERADORES DEL SERVICIO Perfil de los operadores Artículo 196. Los operadores del servicio deberán reunir los siguientes requisitos, características y condiciones personales: Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 78 I. Contar con la licencia de conducir tipo B o la que la Ley determine para prestar el servicio; II. Contar con la cédula de operador; III. Ser mayor de veintiún años de edad, preferentemente; IV. Contar con experiencia de al menos tres años en la conducción de vehículos de motor, preferentemente autobuses; V. Haber concluido los estudios de secundaria, preferentemente; VI. No tener antecedentes penales; y VII. Contar con un estado de salud físico y mental óptimo. Obligaciones de los operadores. Artículo 197. Los operadores de los autobuses afectos a la prestación del servicio, tendrán las siguientes obligaciones: I. Tratar con amabilidad y cortesía al usuario, evitando realizar cualquier acto de molestia hacia éste; II. Cumplir con los horarios, rutas, itinerarios y frecuencia de servicio autorizada por la Dirección para la prestación del servicio; III. Prestar el servicio a todos los usuarios que lo soliciten, en las paradas oficiales; IV. Respetar la tarifa establecida y entregar al usuario, en su caso, el boleto o comprobante de pago, y abstenerse de cobrar tarifa a los menores de seis años; V. Presentarse a laborar aseados y portar el uniforme que les proporcione el concesionario o permisionario; VI. Portar la licencia de conducir del tipo correspondiente y en lugar visible del autobús la cédula de operador expedida por autoridad competente; VII. Abstenerse de realizar bloqueos al tránsito vehicular; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 79 VIII. Respetar las restricciones de velocidad que establezcan los reglamentos y las autoridades competentes; IX. Asistir a los cursos de capacitación que determinen las autoridades competentes y los concesionarios o permisionarios; X. Abstenerse de realizar actos deshonestos u obscenos a bordo de la unidad, base de ruta o encierro; XI. Esperar en el lugar la presencia de la autoridad competente, cuando participe en un accidente de tránsito; XII. Informar a las autoridades competentes, sobre las conductas delictuosas que tengan conocimiento durante la prestación del servicio; XIII. Respetar la forma de pago de la tarifa aprobada; XIV. Mantener en funcionamiento los equipos y sistemas de cobro tarifario y de movilidad de usuarios durante la prestación del servicio; XV. Acatar las medidas emitidas por los diferentes órdenes de Gobierno en materia de salud púbica; XVI. Solicitar a los usuarios del servicio que respeten los espacios destinados a las personas con capacidades diferentes, adultos en plenitud o de la tercera edad y mujeres embarazadas, considerando para estos espacios, las medias establecidas en el artículo 72 del presente reglamento; y XVII. Las demás que se deriven de la Ley, el presente reglamento y demás normativa aplicable. Elementos de operación de las rutas troncales Artículo 198. Durante la prestación del servicio en las rutas troncales del Sistema Integrado, los operadores de los autobuses atenderán las instrucciones y disposiciones de operación que la Dirección les indique a través de los medios que estime convenientes. Estas instrucciones se referirán única y exclusivamente para regular los elementos de la operación del servicio a que se refiere el presente ordenamiento. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 80 Abstención para prestar el servicio Artículo 199. Los operadores deberán absteners1e de prestar el servicio a toda persona que se encuentre bajo la influencia de cualquier tipo de droga o bebidas alcohólicas, así como a quienes se nieguen a cubrir la tarifa, alteren el orden, molesten con sus palabras o conductas a los demás usuarios del servicio. De igual forma deberán abstenerse de prestar el servicio a aquellas personas que pretendan realizar la venta de cualquier producto, obtener dádivas, realizar actuaciones artísticas o de cualquier otra especie, abordo de los autobuses. Los operadores podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso necesario. Exámenes médicos Artículo 200. Los operadores deberán someterse a la práctica de los exámenes médicos y de detección de consumo de drogas de cualquier tipo o de bebidas alcohólicas, que al efecto les practiquen los concesionarios, permisionarios o la Dirección, para verificar que sus condiciones de salud sean satisfactorias y que no representen un riesgo para la seguridad de los usuarios y de terceros. Dichos exámenes podrán practicarse por personal médico autorizado por la Dirección o de instituciones públicas. Cuando los practiquen los concesionarios se realizarán por el médico o el laboratorio designado por ellos. Zonas de ascenso y descenso de usuarios Artículo 201. Los operadores deberán estacionarse en las zonas destinadas al ascenso y descenso de usuarios, para que éstos aborden o desciendan de los autobuses con seguridad, a una distancia no mayor de treinta centímetros de la acera o fuera de la cinta de rodamiento en el caso del servicio suburbano. Se prohíbe a los conductores de cualquier vehículo distinto al del servicio público de transporte de competencia municipal, circular por el carril exclusivo de transporte. Igual prohibición tendrá, para estacionarse en las paradas y zonas destinadas al ascenso y descenso de usuarios. Prohibiciones de los operadores Artículo 202. Se prohíbe a los operadores de los autobuses afectos a la prestación del servicio: Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 81 I. Presentarse a trabajar o conducir los autobuses con aliento alcohólico, bajo el influjo de bebidas alcohólicas o bajo el efecto de cualquier tipo de droga; II. Ingerir bebidas alcohólicas o consumir cualquier tipo de droga o enervante durante la prestación del servicio; III. Abastecer combustible con usuarios a bordo de los autobuses; IV. Llevar usuarios en partes exteriores del autobús; V. Realizar cualquier acto o maniobra que ponga en riesgo la seguridad del usuario, de terceros o el propio autobús; VI. Mantener las puertas abiertas del autobús cuando éste se encuentre en movimiento; VII. Apagar por la noche las luces interiores del autobús, durante la prestación del servicio; VIII. Realizar cualquier acto u omisión que provoque su distracción durante la prestación del servicio, como: uso de equipos electrónicos, de comunicación o de cualquier otro tipo, platicar con usuarios o acompañantes, así como realizar cualquier otra actividad que impida la correcta operación del autobús; IX. Apartar lugares o espacios en el autobús; X. Ser descortés, agresivo o grosero con el usuario, tercero o con la autoridad; XI. Prestar el servicio en condiciones de desaseo personal y/o sin uniforme; XII. Permitir el ascenso de animales de cualquier especie, con excepción de los que se utilicen para el auxilio de los usuarios invidentes, siempre y cuando no pongan en riesgo a los demás usuarios; XIII. Permitir el ascenso de usuarios por la puerta destinada al descenso; XIV. Permitir la colocación de objetos que impidan el libre ascenso y descenso de usuarios; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 82 XV. Permanecer en las paradas oficiales por más tiempo del estrictamente necesario para el ascenso y descenso de los usuarios; XVI. Realizar el ascenso y descenso de usuarios en lugar distinto a las paradas oficiales; XVII. Fumar a bordo del autobús destinado a la prestación del servicio; XVIII. Alterar, dañar o suspender el funcionamiento de los sistemas de cobro tarifario y de movilidad de usuarios instalados en los autobuses del servicio; XIX. Usar equipos de sonido abordo del autobús que ocasionen distracción, utilizarlos con un volumen notoriamente excesivo que cause molestia a los usuarios o que excedan los límites permitidos por las normas oficiales mexicanas; XX. Permitir que otra persona distinta al operador capacitado para la prestación del servicio o distinto al señalado en la hoja de despacho de la ruta, opere el autobús durante la prestación del mismo; y XXI. Las demás que se deriven de la Ley, del presente reglamento o de la normativa aplicable. CAPÍTULO IX OBLIGACIONES DEL PERSONAL QUE SE ENCARGA DEL PAGO DE LA TARIFA Y DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO Obligaciones del personal encargado de recibir el pago Artículo 203. El personal encargado de recibir el pago o prepago de la tarifa del servicio, tendrá las obligaciones siguientes: I. Tratar con amabilidad y cortesía a los usuarios, terceros y a la autoridad; II. Respetar la tarifa establecida y entregar al usuario, en su caso, el comprobante de pago, y abstenerse de cobrar tarifa a los menores de seis años; III. Presentarse a laborar aseados; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 83 IV. Abstenerse de Ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas o consumir drogas o enervantes durante la prestación del servicio, o bien, presentarse a trabajar bajo los efectos de los mismos; V. Informar a las autoridades competentes, sobre las conductas delictuosas que tengan conocimiento durante la prestación del servicio; VI. Respetar la forma de pago de la tarifa aprobada; VII. Mantener en funcionamiento los equipos y sistemas de cobro tarifario y de movilidad de usuarios durante la prestación del servicio; y VIII. Las demás que se deriven de la Ley y del presente reglamento. Obligaciones de los usuarios del servicio Artículo 204. Los usuarios del servicio tendrán las siguientes obligaciones: I. Pagar la tarifa establecida como contraprestación del servicio; II. Cumplir con los requisitos que se establezca conforme al sistema de cobro establecido para gozar del derecho a la tarifa preferencial Pagobús; III. En caso de utilizarse como medio de pago de la tarifa la tarjeta Pagobús, ésta deberá exhibirse al operador y utilizarla conforme a las instrucciones para su uso; IV. Solicitar con anticipación la parada y realizar el ascenso o descenso del autobús cuando éste se encuentre totalmente detenido; V. Respetar los asientos reservados a los adultos en plenitud o de la tercera edad, las personas con capacidades diferentes y embarazadas; VI. Dar preferencia a los adultos en plenitud o de la tercera edad, personas con capacidades diferentes y embarazadas para que ocupen asiento; VII. Abstenerse de colocar cualquier objeto que obstruya el libre tránsito en el interior del autobús y las áreas de ascenso y descenso de los demás usuarios; VIII. Mantener el orden y respeto hacia los demás usuarios del servicio; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 84 IX. Atender las indicaciones del operador y los señalamientos colocados en el interior del autobús para el buen funcionamiento del servicio, su seguridad y la de terceros; X. Cumplir con las medidas que establezcan las Autoridades Federales, Estatales o Municipales, en materia de salud, al utilizar las instalaciones y abordar los autobuses afectos al servicio público de transporte; XI. Realizar el ascenso y descenso de manera ordenada en las paradas oficiales o lugares señalados para ello, utilizando la puerta determinada para tal efecto, permitiendo el descenso de usuarios antes de abordar; XII. Respetar las indicaciones y señalamientos emitidas por la Autoridad para uso y conservación de las terminales de transferencia, estaciones intermedias y autobuses destinados a la prestación del servicio; y XIII. Las demás que se establezcan en la Ley y el presente reglamento. Prohibiciones a los usuarios del servicio Artículo 205. Se prohíbe a los usuarios del servicio: I. Dañar, ensuciar, pintar o causar cualquier otro deterioro a la infraestructura, instalaciones, autobuses y demás equipamiento destinado a la prestación del servicio; II. Alterar el orden a bordo de la unidad y faltar el respeto al operador y demás usuarios; III. Realizar cualquier acto u omisión que ponga en riesgo su seguridad o la de terceros; IV. Hacer uso de los autobuses del servicio, bajo el influjo de cualquier tipo de droga o bebidas alcohólicas; V. Ingerir cualquier tipo de droga, bebidas alcohólicas o fumar a bordo de los autobuses o en las instalaciones afectas al servicio; VI. Utilizar los espacios destinados a las personas con capacidades diferentes, adultos en plenitud o de la tercera edad y embarazadas; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 85 VII. Realizar la venta u obsequio de cualquier producto a bordo de los autobuses y en las instalaciones afectas al servicio; VIII. Pedir u obtener dadivas, realizar actuaciones artísticas o de cualquier otra especie, a bordo de los autobuses y en las instalaciones afectas al servicio; y IX. Las demás que se deriven de la Ley y del presente reglamento. En el supuesto que refiere la fracción VII de este artículo, la Dirección de Comercio y Consumo será la autoridad auxiliar de la Dirección. Quedarán exceptuados a lo que se refiere la fracción VIII, aquellos asuntos relacionados con el ejercicio de la actividad comercial que por su naturaleza sean presentados para su respectivo análisis y estudio a las Comisiones competentes del Ayuntamiento, para que, en su caso, éste emita la autorización. CAPÍTULO X CULTURA, EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL Programas y campañas de educación vial Artículo 206. La Dirección promoverá programas o campañas de educación vial en materia del servicio público de transporte, con la finalidad de generar una cultura de movilidad, educación y seguridad vial, procurando la participación de concesionarios, permisionarios, instituciones educativas, organismos intermedios, clubes de servicio y ciudadanía en general. Los estudiantes que participen en los programas o campañas referidos en el párrafo anterior realizando su servicio social, estarán exentos del pago de la tarifa, durante la prestación del mismo. Destinatarios de los programas y campañas Artículo 207. Los programas o campañas de educación vial en materia del servicio estarán dirigidos a: I. Operadores; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 86 II. Usuarios; y III. Público en general. Contenido de los programas y campañas Artículo 208. Los programas o campañas de educación vial en materia del servicio, deberán estar enfocados en los siguientes aspectos: I. Seguridad vial; II. Comportamiento de los peatones, usuarios, operadores del servicio y conductores de vehículos; III. Concientización sobre la importancia social del servicio; IV. Conocimiento y aplicación de la Ley, del presente reglamento y de la normativa aplicable en materia de vialidad; y V. Los demás de naturaleza análoga a los anteriores que la Dirección estime convenientes. CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES Sanciones Artículo 209. A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento, se les impondrá conjunta o separadamente, cualquiera de las siguientes sanciones: I. Multa; II. Retiro y aseguramiento de autobuses y vehículos; III. Suspensión de autobuses; IV. Suspensión de los derechos derivados de las Concesiones o permisos; V. Revocación de concesiones y permisos; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 87 VI. Suspensión o privación de los derechos derivados de la cédula de operador expedida por la autoridad municipal, hasta por 180 días a partir del siguiente al que se haya cometido el acto u omisión que haya motivado la sanción; VII. Arresto hasta por 36 horas; y VIII. Servicio en favor de la comunidad. Tabulador de sanciones Articulo 210.- Las multas por violaciones al presente ordenamiento serán fijadas conforme al siguiente tabulador: POR VIOLACIONES DE LOS ARTÍCULOS: MONTO DE LA SANCIÓN EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DIARIA: 12 primer párrafo De 100 a 300 12 segundo párrafo De 100 a 300 12 tercer párrafo De 100 a 300 15 Segundo Párrafo De 500 a 700 20 De 300 a 500 30 De 100 a 300 39 primer párrafo De 50 a 100 39 segundo párrafo De 30 a 100 40 De 30 a 50 41 De 300 a 500 42 fracción I De 100 a 300 42 fracción II De 30 a 100 42 fracción IV De 5 a 10 42 fracción V De 30 a 100 42 fracción VI De 30 a 100 42 fracción VIII De 300 a 500 45 De 100 a 300 49 De 20 a 30 50 De 40 a 100 51 segundo párrafo De 10 a 20 52 De 5 a 10 53 De 5 a 15 Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 88 55 De 300 a 500 56 último párrafo De 100 a 200 57 De 500 a 700 58 De 7 a 15 59 De 7 a 15 60 De 7 a 15 61 De 10 a 20 63 De 20 a 30 64 De 5 a 10 65 De 5 a 10 66 De 5 a 10 68 De 10 a 15 69 De 5 a 10 70 De 5 a 10 71 De 5 a 10 72 De 7 a 20 73 De 5 a 10 74 De 5 a 10 75 De 5 a 10 76 primer párrafo De 5 a 10 76 segundo párrafo De 13 a 20 77 De 5 a 10 78 De 5 a 10 79 De 5 a 10 80 De 500 a 700 81 De 10 a 20 84 primer párrafo De 7 a 15 84 segundo párrafo De 15 a 45 85 De 7 a 15 100 segundo párrafo De 30 a 50 101 De 500 a 700 120 De 500 a 700 133 De 500 a 700 147 De 50 a 100 165 De 100 a 300 168 fracción I De 500 a 700 168 fracción II De 130 a 300 168 fracción III De 300 a 500 168 fracción IV De 30 a 100 Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 89 168 fracción V De 10 a 20 168 fracción VI De 100 a 300 168 fracción VII De 100 a 300 168 fracción VIII De 5 a10 168 fracción IX De 40 a 60 168 fracción X De 30 a 50 168 fracción XI De 500 a 700 168 fracción XII De 500 a 700 168 fracción XIII De 7 a 13 168 fracción XIV De 100 a 300 168 fracción XV De 40 a 100 168 fracción XVI De 200 a 300 168 fracción XVIII De 100 a 200 168 fracción XIX De 300 a 500 168 fracción XX De 3 a 5 168 fracción XXI De 500 a 700 168 fracción XXII De 300 a 500 168 fracción XXIII De 7 a 15 168 fracción XXIV De 7 a 15 168 fracción XXV De 10 a 20 168 fracción XXVI De 5 a 10 168 fracción XXVII De 500 a 700 168 fracción XXVIII De 300 a 500 168 fracción XXIX De 300 a 500 168 fracción XXX De 7 a 15 por vehículo 168 fracción XXXI De 15 a 25 por vehículo 168 fracción XXXII De 100 a 300 171 De 30 a 100 172 De 50 a 100 175 De 50 a 150 176 De 5 a 10 177 De 5 a 10 179 De 500 a 700 180 De 20 a 30 181 De 5 a 10 183 De 500 a 700 184 De 500 a 700 186 De 500 a 700 191 De 500 a 700 Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 90 POR VIOLACIONES DE LOS CONDUCTORES A LOS ARTÍCULOS: MONTO DE LA SANCIÓN EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DIARIA: 24 Primer párrafo De 3 a 10 24 Segundo párrafo De 10 a 20 51 De 3 a 5 53 De 5 a 15 67 De 5 a 10 94 párrafo segundo De 500 a 700 168 Fracción XX De 3 a 5 197 Fracción I De 10 a 20 197 Fracción II De 13 a 25 197 Fracción III De 5 a 10 197 Fracción IV De 7 a 15 197 Fracción V De 3 a 5 197 Fracción VI De 10 a 25 197 Fracción VII De 20 a 30 197 Fracción VIII De 15 a 20 197 Fracción IX De 5 a 10 197 Fracción X De 10 a 25 197 Fracción XI De 10 a 25 197 Fracción XII De 5 a 10 197 Fracción XIII De 10 a 15 197 Fracción XIV De 20 a 30 198 De 10 a 15 199 De 3 a 5 200 De 15 a 20 201 Primer párrafo De 5 a 10 201 Segundo párrafo De 10 a 15 201 Tercer párrafo De 3 a 5 202 Fracción I De 90 a 100 202 Fracción II De 90 a 100 202 Fracción III De 10 a 20 202 Fracción IV De 10 a 15 202 Fracción V De 10 a 15 202 Fracción VI De 10 a 15 193 De 100 a 300 Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 91 202 Fracción VII De 5 a 15 202 Fracción VIII De 3 a 5 202 Fracción IX De 3 a 5 202 Fracción X De 10 a 15 202 Fracción XI De 3 a 5 202 Fracción XII De 3 a 5 202 Fracción XIII De 5 a 7 202 Fracción XIV De 3 a 5 202 Fracción XV De 10 a 20 202 Fracción XVI De 10 a 20 202 Fracción XVII De 3 a 5 202 Fracción XVIII De 20 a 30 202 Fracción XIX De 5 a 10 202 Fracción XX De 50 a 100 211 Fracción I De 500 a 700 POR VIOLACIONES DEL PERSONAL ENCARGADO DE RECIBIR EL PAGO O PREPAGO DE LA TARIFA, A LOS ARTÍCULOS MONTO DE LA SANCIÓN EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DIARIA: 203 De 3 a 5 Retiro y aseguramiento de autobuses Artículo 211. La Dirección, por conducto de su personal de inspección, podrá retirar y, en su caso, asegurar los autobuses, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, cuando: I. No estén amparados bajo una concesión o permiso para prestar el servicio público de transporte en ruta fija de competencia municipal; II. No porten placas, o éstas no coincidan con el engomado correspondiente o tarjeta de circulación; III. Su estado físico o mecánico ponga en riesgo la seguridad de los usuarios, terceros o pueda ocasionar algún daño a bienes de propiedad pública o privada; IV. No porten los engomados y certificados que acrediten haber cumplido con la verificación vehicular de emisiones contaminantes, contaminen Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 92 ostensiblemente o no cumplan con la prueba técnica de verificación física y mecánica que al efecto se les practique; V. Presten el servicio sin portar el engomado vigente que acredite haber aprobado la revista física y mecánica; VI. Se les realicen reparaciones en la vía pública o utilicen ésta como estacionamiento; VII. La antigüedad del autobús exceda la vida útil o la prórroga de ésta, conforme a lo señalado en la Ley y en el presente reglamento; VIII. No contar con la imagen, diseños y colores que determine la Dirección o con el número económico que le corresponda; IX. Los autobuses presten el servicio fuera de la ruta establecida en el título concesión, sin autorización previa de la Dirección; y X. Las demás que se deriven de la Ley y del presente reglamento y, por otros motivos análogos que a juicio de la Dirección afecten la prestación del servicio. Prohibición del uso de colores y números económicos en vehículos privados Artículo 212. Se prohíbe ostentar en la carrocería de vehículos de uso particular los colores, números económicos o cualquier otra característica exclusiva de autobuses. En este supuesto, la Dirección, por conducto de su cuerpo de inspección, podrá retirar o asegurar dichos vehículos y sus propietarios deberán despintarlos, sin perjuicio de cubrir las multas que procedan. Depósito de autobuses, vehículos motorizados o no motorizados Artículo 213. Los autobuses o vehículos retirados o asegurados, se depositarán en los lugares que disponga la Dirección, en la inteligencia de que los gastos que se causen por esas maniobras y servicios, serán cubiertos por los concesionarios, permisionarios, propietarios o poseedores. Suspensión de autobuses del servicio público Artículo 214. La Dirección podrá suspender autobuses en los siguientes casos: Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 93 I. Por reincidencia del operador en la infracción de las disposiciones contenidas en la Ley o en el presente reglamento que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o terceros; II. Por incumplir parcial o totalmente los concesionarios y permisionarios los acuerdos y compromisos suscritos con las autoridades en materia de tarifas y de modernización del servicio; III. Por no portar en el autobús los documentos a que están obligados conforme a este reglamento, o éstos se encuentren alterados; IV. Por no mantener limpios los autobuses; V. Cuando se detecten autobuses en servicio, cuyo operador se encuentre suspendido por la autoridad competente o por los propios concesionarios o permisionarios; VI. Cuando se detecte que un operador: esté consumiendo bebidas alcohólicas, cualquier tipo de droga o enervantes; se encuentre bajo el influjo de éstos o resulte positivo en las pruebas o exámenes que le sean practicados; VII. Porque el concesionario o permisionario no cumpla con los itinerarios, despachos o derroteros autorizados; VIII. Porque los autobuses no cuenten con sistemas de cobro controlado y de movilidad, o que éstos no funcionen adecuadamente; IX. Porque en un mismo autobús se hayan cometido dos o más infracciones a la Ley, al presente reglamento que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios, terceros o bienes públicos o privados; X. Cuando con los autobuses se participe en bloqueos al tránsito vehicular en vías públicas de jurisdicción municipal, estatal o federal; y XI. Las demás que se deriven de la Ley y del presente reglamento y, por otros motivos análogos o de igual manera graves que a juicio de la Dirección afecten la prestación del servicio. Suspensión de los derechos de las concesiones Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 94 Artículo 215. Los derechos derivados de las concesiones podrán suspenderse cuando el concesionario incurra en cualquiera de las siguientes causas: I. Por no mantener los autobuses en buenas condiciones mecánicas, físicas, higiénicas y de seguridad; II. Por no sujetarse a los horarios, tarifas establecidas y a las rutas concesionadas; III. Por no contar con los seguros, o estar incorporados a los fideicomisos de garantía y fondos de responsabilidad a que se refiere el presente reglamento, o que éstos no se encuentren vigentes; IV. Por no sustituir los autobuses cuyo retiro ordene justificadamente la Dirección; V. Por haber sido sancionado en más de tres ocasiones en un período de sesenta días por no conservar debidamente aseados los lugares destinados para estacionar los autobuses en las bases; VI. Negar a la Dirección o al personal que ésta autorice los informes, datos y documentos para supervisar la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones del concesionario derivadas de la Ley, el presente reglamento o los acuerdos que haya suscrito con la autoridad; VII. No permitir u obstaculizar al deshago de las diligencias ordenadas por la Dirección; VIII. No realizar el refrendo anual de la concesión, ni cumplir con las demás obligaciones fiscales derivadas de la misma; IX. Cambiar la ubicación de las bases, sin la previa autorización por escrito de la Dirección; X. No establecer bases de ruta o encierro para los autobuses con los que se opere el servicio; XI. Acumular cinco o más sanciones por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y demás disposiciones contenidas en la Ley o en el presente reglamento; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 95 XII. Cuando los autobuses de un mismo concesionario, durante o con motivo de la prestación del servicio, se vean involucrados en tres o más accidentes en el transcurso de un año con saldo de personas fallecidas o heridas; XIII. Cuando no cumpla con las acciones y plazos que la Dirección le fije para las mejoras del servicio, derivadas de las evaluaciones practicadas en los términos del presente reglamento o no obtenga en dos ocasiones consecutivas un puntaje mínimo del sesenta por ciento del valor total de la evaluación; XIV. Por prestar el servicio con autobuses que no se encuentren amparados por una concesión; XV. Por no cubrir en forma pronta y expedita el pago de los gastos e indemnizaciones a que se encuentra obligado, en los términos del presente reglamento y de la normativa aplicable; XVI. Incumplir con los compromisos contraídos con las autoridades, derivados de los ajustes tarifarios y acuerdos de modernización del servicio que al efecto celebren; XVII. Porque los autobuses no cuenten con los sistemas de cobro controlado y de movilidad que al efecto se establezcan, o los mismos no funcionen adecuadamente; XVIII. Cuando alguno de sus operadores haya incurrido en tres o más infracciones que pongan en riesgo la seguridad del usuario, terceros o bienes públicos o privados, en el transcurso de seis meses, en la ruta de que se trate; XIX. Cuando cualquiera de los autobuses que cubren una ruta haya sido suspendida en tres o más ocasiones; XX. Por no solicitar autorización a la Dirección para cambiar el sistema de combustible del autobús a gas L.P. o natural; XXI. Por incumplir con las normas de seguridad para el uso de gas L.P. o natural según las normas oficiales mexicanas de la materia, o las que expida la Unidad Estatal de Protección Civil; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 96 XXII. Porque se perjudique la adecuada prestación del servicio, a los usuarios o terceros derivado de conflictos entre concesionarios, su personal o entre ambos; XXIII. Por no proporcionar a la Dirección la información que solicite sobre autobuses, operadores y demás datos relativos a los accidentes en que participen, con saldo de personas heridas o fallecidas; y XXIV. Las demás que se deriven de la Ley y del presente reglamento y, por otros motivos análogos o de igual manera graves que a juicio de la Dirección afecten la prestación del servicio. Termino de suspensión Artículo 216. La suspensión de autobuses o de derechos derivados de las concesiones o permisos, podrán imponerse hasta por un término de noventa días naturales. La resolución que la imponga deberá precisar los días de suspensión, el retiro de los autobuses y su lugar de depósito. Causas de revocación de las concesiones y permisos Artículo 217. Además de las señaladas en la Ley, son causas de revocación de las concesiones y permisos, las siguientes: I. Que los autobuses destinados a la prestación del servicio sean utilizados para fin distinto al señalado en el título concesión; II. Que los concesionarios, permisionarios u operadores, con motivo o durante la prestación del servicio, incurran en algún delito calificado como como grave; III. No cubrir los gastos médicos, indemnizaciones y demás prestaciones a que se encuentren obligados los concesionarios con motivo de siniestros derivados de la prestación del servicio; IV. Por acumular tres suspensiones de autobuses de su propiedad en el periodo de un año calendario; V. Porque suspenda el servicio en una ruta no existiendo motivos de fuerza mayor o caso fortuito; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 97 VI. No sustituir los autobuses de su propiedad que hayan cumplido su vida útil, dentro de los plazos que la Ley y el presente Reglamento señalan; y VII. Las demás que se deriven de la Ley y del presente reglamento y, por otros motivos análogos o de igual manera graves que a juicio de la Dirección afecten la prestación del servicio. CAPÍTULO XII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Procedimiento administrativo Artículo 218. La Dirección deberá iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo para poder determinar: I. La suspensión de autobuses; II. La suspensión de los derechos de concesión; III. Revocación de concesiones y permisos; IV. Sanción a operadores; V. Suspensión de los derechos de la Cedula de Operador; VI. Sanción a concesionarios o permisionarios; o VII. Cualquier otra causa que motive la instauración del procedimiento administrativo, derivado de alguna infracción a la Ley, al presente Reglamento o a la normativa aplicable en materia de transporte o vialidad. El personal de inspección conocerá de las violaciones a la Ley y al presente reglamento, así como al Reglamento de Policía y Vialidad de León, Guanajuato, que incidan en la prestación del servicio público de transporte, debiendo elaborar las actas, oficios o informes correspondientes, a fin de que la autoridad competente, en su caso, determine el inicio del procedimiento administrativo a que haya lugar. En caso de violaciones flagrantes deberá elaborar las actas de infracción correspondientes. Protocolo de actuación de los inspectores adscritos a la Dirección. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 98 Artículo 219. Cuando los conductores de vehículos u operadores de autobuses destinados al servicio, cometan una infracción de manera flagrante a lo dispuesto por la Ley, al presente reglamento o al Reglamento de Policía y Vialidad de León, Guanajuato, que incidan en la prestación del servicio, el personal de inspección adscrito a la Dirección, procederá de la siguiente manera: I. Indicar con respeto al conductor o al operador, que debe detener la marcha del vehículo o autobús y estacionarse en un lugar en que no obstaculice la circulación; II. Identificarse con su nombre y número de gafete; III. Señalar al conductor u operador el hecho u omisión que cometió e indicarle el artículo de la Ley o del presente Reglamento que lo fundamenta; IV. Solicitar al conductor o al operador la licencia de conducir, la tarjeta de circulación para su revisión; y V. Una vez efectuada la revisión de los documentos, el personal de inspección procederá a llenar el acta de infracción, de la que extenderá una copia al interesado. Inicio del procedimiento administrativo Artículo 220. El procedimiento administrativo iniciará de oficio o a petición de parte que tenga interés jurídico o legítimo, el cual se desahogará conforme a lo siguiente: I. La Dirección notificará por oficio el inicio del procedimiento al presunto infractor haciéndole saber la o las presuntas infracciones en que haya incurrido, el derecho que tiene a manifestar lo que a sus intereses convenga y a ofrecer pruebas de su parte, citándosele a una audiencia que se desahogará en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación; II. La audiencia de Ley se llevará a cabo con o sin la presencia del presunto infractor. En dicha audiencia podrá manifestar lo que a sus intereses convenga; se admitirán y desahogarán las pruebas que por su naturaleza así lo permitan y en su caso, se fijará fecha, lugar y hora para el desahogo de las que no puedan desahogarse al momento de la audiencia. Se admitirá toda clase de pruebas excepto la confesional de la autoridad, mediante absolución de posiciones; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 99 III. Celebrada la audiencia y desahogadas las pruebas, que en su caso se hubieren ofrecido, la Dirección emitirá dentro de los diez días hábiles siguientes, la resolución que en derecho proceda; Tratándose de revocación de concesión, la Dirección emitirá el dictamen con base en el cual el Ayuntamiento resolverá, en definitiva; IV. La resolución o el dictamen, según se trate, se notificará personalmente al presunto infractor en el domicilio o correo electrónico que haya señalado para recibir notificaciones, o en su defecto en el que señale la normativa aplicable; y V. En caso de que en la resolución se determine una sanción, ésta surtirá efectos jurídicos una vez que haya causado estado, debiéndose cumplir cabalmente con los puntos resolutivos contenidos en la misma. Imposibilidad de obtener una concesión ante una revocación Artículo 221. El titular de una concesión que hubiere sido revocada, estará imposibilitado para obtener otra. Supletoriedad Artículo 222. En lo no previsto en el presente Reglamento respecto al procedimiento administrativo, se aplicará en forma supletoria el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Imposición de sanciones Artículo 223. Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta: I. La gravedad de la infracción; II. La reincidencia si la hubiere; III. La condición socioeconómica del infractor; y IV. En su caso los daños causados. Reincidencia Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 100 Artículo 224. En caso de reincidencia, el monto de la sanción económica podrá incrementarse de un veinte hasta un cincuenta por ciento del monto máximo a que se refiere el presente reglamento. Reincidente Artículo 225. Para efectos de este reglamento, se entiende por reincidente a quien infrinja tres o más veces cualquiera de las disposiciones de la Ley o del presente reglamento, en un período de doce meses contados a partir de la fecha de comisión de la primera infracción. Reportes de la prestación del servicio Artículo 226. Los reportes relacionados con la prestación del servicio podrán presentarse por escrito, por comparecencia de la persona, vía telefónica o a través de correo electrónico o plataformas digitales habilitadas para tal efecto. Los interesados deberán señalar cuando menos: I. Nombre y domicilio del interesado; II. Fecha, lugar y hora en que se realizó el acto que motiva el reporte; III. Exposición sucinta de los hechos; IV. Datos del autobús, tales como ruta, número económico, nombre, denominación o razón social del concesionario o permisionario; V. En caso de reportes en los que señale a un operador, el nombre del mismo y los datos de la Cédula de Operador; VI. Tratándose de personal dedicado a recibir el cobro de la tarifa en terminales de transferencia y estaciones intermedias, la denominación de éstas y el nombre de la persona reportada; VII. En su caso, los elementos probatorios con los que cuente para acreditar el acto materia del reporte; y VIII. Comparecencia para reconocimiento y ratificación de contenido y firma del reporte, en términos del artículo 17 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 101 Suspensión de la licencia de conducir a operadores Artículo 227. La Dirección podrá solicitar a la autoridad competente la suspensión o privación de los derechos derivados de la licencia de conducir de los operadores reincidentes. CAPÍTULO XIII MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Medios de impugnación Artículo 228. Los actos o resoluciones que con motivo de la aplicación del presente Reglamento emita el Ayuntamiento o las dependencias municipales, podrán impugnarse a través de los medios de defensa que establece el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. CAPÍTULO XIV IMPACTO VIAL Sección Primera Manifestación de Impacto Vial Obras que requieren de evaluación del impacto vial Artículo 229. Las obras y actividades a desarrollar que requieren de evaluación del impacto vial son aquellas establecidas por el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y por el Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León, Guanajuato. Concepto de Manifestación del impacto vial Artículo 230. La manifestación de impacto vial es el estudio técnico que refiere el Código Territorial para el Estado y los Municipios del Guanajuato, mediante el cual el particular da a conocer a la autoridad los efectos que generaría una obra o actividad dentro del sistema vial municipal en una zona o área determinada. Contenido de la manifestación de impacto vial Artículo 231. La manifestación de impacto vial deberá incluir lo siguiente: I. La descripción completa y detallada del proyecto arquitectónico de las obras o actividades a desarrollar que incidan en el impacto vial; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 102 II. La descripción del área de influencia del impacto vial generado por las obras o actividades a desarrollarse sobre la red vial adyacente; III. Un diagnostico urbano con la descripción de la situación física de la red de comunicación vial acorde al área de influencia; IV. La estimación de las demandas de viajes atraídos hacia las obras o actividades a desarrollar; V. Análisis de la accidentalidad con estudios estadísticos relativos a las variables que incidan en el incremento de accidentes y en la seguridad vial; VI. Los aforos de tránsito y el pronóstico de crecimiento a los horizontes de la zona de ubicación de las obras o actividades a desarrollar; VII. Las condiciones de operación y las necesidades de infraestructura del transporte público en ruta fija de competencia municipal en la zona, así como sus perspectivas de desarrollo; VIII. El análisis de la compatibilidad de las obras o actividades a desarrollar con aquellas que se derivan de los programas municipales; IX. Propuesta de las medidas de prevención, atenuación, mitigación y compensación aplicables al Impacto Vial generado, las cuales deben estar soportadas en la normativa aplicable, o en los lineamientos que emitan las autoridades competentes del orden estatal o federal y reflejadas en los planos viales que se adjunten; X. Estudios en materia de ingeniería vial y tránsito para determinar el grado de impacto vial generado por las obras o actividades a desarrollar o los que le solicite la Dirección; y XI. Planos de propuesta vial que represente la solución al impacto generado con las obras o actividades a desarrollar. Los requisitos aludidos deberán presentarse de conformidad con los lineamientos previstos en el Manual Técnico de Manifestación de Impacto Vial. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 103 Se entiende al manual técnico como el documento que contiene los lineamientos técnicos para la realización de los estudios que soportan la manifestación de impacto vial. Responsable técnico Artículo 232. La Manifestación de Impacto Vial, deberá ser elaborada y firmada por un responsable Técnico con conocimientos acreditados en tránsito y vialidad. En la manifestación de impacto vial para anuncios espectaculares no será necesaria la especialización de tránsito y vialidad del técnico responsable. El promovente Interesado es responsable de asignar al Responsable Técnico. Sección Segunda Del Procedimiento de Evaluación de Manifestación de Impacto Vial Clasificación de manifestación de impacto vial Artículo 233. La Manifestación de Impacto Vial que se presente ante la Dirección para su respectiva evaluación, se clasifica conforme a los siguientes tipos: I. Estudio técnico de Impacto vial tipo A, si la obra o actividad a desarrollar cuentan con alguna de las siguientes características: a) Genera menos de 100 viajes totales durante la hora pico de la vialidad adyacente; b) Contempla menos de 150 espacios de estacionamiento; o c) Si la proporción del volumen sobre la capacidad del acceso que abastece de mayor flujo y desde la intersección más próxima impactada por el proyecto no presenta niveles de saturación vehicular. II. Estudio técnico de Impacto vial tipo B, si la obra o actividad a desarrollar cuenta con alguna de las siguientes características: a) Genera 100 o más de 100 viajes totales durante la hora pico de la vialidad adyacente; b) Contempla menos de 150 espacios de estacionamiento; Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 104 c) Si la proporción del volumen sobre la capacidad del acceso que abastece de mayor flujo y desde la intersección más próxima impactada por el proyecto presenta niveles de saturación vehicular; o d) Si el proyecto es de uso industrial y/o son utilizados vehículos de carga con capacidad mayor a 3.5 toneladas; III. Estudio técnico de Impacto vial tipo C, si por lo menos una de las condiciones del estudio tipo B se cumple y son proyectos referentes a la edificación de complejos de concentración masiva como: Arenas, Estadios, Centros de Convenciones, Exposiciones, Espectáculos, Recintos Feriales, Terminales aéreas y aquellos que la autoridad identifique por su dimensionamiento. Requisitos para evaluación de impacto vial Artículo 234. Los requisitos que deberá de presentar el promovente interesado para la evaluación de manifestación de impacto vial, son: I. Solicitud escrita que deberá contener los datos generales de las obras o actividades a desarrollar, del promovente interesado, así como del autorizado o autorizados para dar seguimiento al trámite; II. Copia de la escritura constitutiva de la sociedad, en caso de tratarse de persona moral; III. Copia de los documentos que acrediten la personalidad del representante legal o apoderado; IV. Copia de la escritura pública o contrato que acredite la propiedad o posesión del inmueble; V. Constancia de factibilidad para obra nueva, o en su caso, permiso de uso de suelo para obras de remodelación o modificación, emitidos por la Dirección General de Desarrollo Urbano; VI. Alineamiento y Numero Oficial o Traza otorgada por la Dirección General de Desarrollo Urbano; VII. Proyecto de diseño urbano, emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano, cuando el desarrollo incluya más de 24 unidades habitacionales; y Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 105 VIII. Estudio de manifestación de impacto vial de conformidad con los lineamientos establecidos en el Manual Técnico de Manifestación de Impacto Vial. Procedimiento de evaluación de impacto vial Artículo 235. El procedimiento de evaluación de impacto vial, se tramitará conforme a lo siguiente: I. Presentada la solicitud, la Dirección de Impacto Vial y Gestión del Tráfico acordará: a) Admitir la solicitud cuando cumpla con todos los requisitos previstos por el presente reglamento; o b) Requerir al promovente interesado para que complemente la documental faltante o aclare la información presentada, otorgando un término de quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo, apercibiéndolo que, en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentada la solicitud. El promovente interesado podrá solicitar por escrito, y por una sola ocasión, prórroga hasta por el mismo periodo de tiempo antes referido, cuando le sea imposible cumplir en el plazo señalado. La solicitud deberá presentarse cinco días hábiles previos a que concluya el término referido en el inciso anterior, plazo en el cual la autoridad resolverá y notificará sobre su procedencia. II. Admitida la solicitud, se emitirá el folio para el pago de los derechos que correspondan, de acuerdo al tipo de manifestación de impacto vial que sea procedente, que deberán ser cubiertos dentro de los cinco días hábiles siguientes; III. La resolución de la evaluación de impacto vial, deberá emitirse en un término de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la presentación del recibo de pago de derechos. Tratándose de proyectos inmobiliarios u obras que generen un impacto vial significativo, el plazo podrá ampliarse por quince días hábiles más; y Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 106 IV. Iniciado el trámite de evaluación de impacto vial, y en el supuesto de que la Dirección de Impacto Vial y Gestión del Tráfico detecte la falta de algún documento o estudio podrá requerir al Promovente Interesado para que presente lo solicitado. Cumplido el requerimiento formulado o transcurrido el término otorgado para su cumplimiento, la Dirección procederá a emitir la resolución correspondiente en un plazo de 15 días hábiles siguientes. CAPÍTULO XV CONSEJO CONSULTIVO DE MOVILIDAD Artículos 236 al 257. Derogados. Artículos derogados P.O. 11-03-2022 TRANSITORIOS Primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segundo. Se abroga el “Reglamento de Transporte Municipal de León, Gto.” publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 147, Segunda Parte, de fecha 10 de diciembre de 2002. Tercero. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en aquel momento hasta su total conclusión. Cuarto. La Dirección General de Movilidad deberá emitir el Manual Técnico de Manifestación de Impacto Vial que refiere el presente ordenamiento en un plazo que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este reglamento. Quinto. Dentro del término de noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente reglamento, el Ayuntamiento realizará la designación de los integrantes del Consejo Consultivo; Por esta única ocasión, para el caso de los consejeros ciudadanos su permanencia en el Consejo será hasta en tanto se tenga que hacer Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 107 la designación del Consejo Consultivo de la Administración Pública Municipal 2024- 2027, en los términos de este reglamento. Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente reglamento. POR TANTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 77 FRACCIONES I Y VI Y 240 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 08 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2021. C. HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA. PRESIDENTE MUNICIPAL. LIC. FELIPE DE JESÚS LÓPEZ GÓMEZ. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 144, segunda parte, de fecha 21 de julio del año 2021. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 50, segunda parte, de fecha 11 de marzo del 2022. Nota del editor: El punto PRIMERO, no tienen relación con el Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato, por lo que, si se requiere de su consulta, está íntegro en la Publicación Oficial. SEGUNDO. Se reforman las fracciones II y III, y se deroga la fracción IV del artículo 2, así como el Capítulo XV denominado Consejo Consultivo de Movilidad que comprende Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 108 de los artículos 236 al 257, del Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato. TRANSITORIOS Primero. Las presentes adiciones, reformas y derogaciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 112, segunda parte, de fecha 07 de Junio del 2022. A C U E R D O ÚNICO. Se reforma la fracción XV; se adicionan una fracción XVI recorriéndose la subsecuente al artículo 9 y un artículo 84 Bis y se deroga el segundo párrafo del artículo 84, todos del Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato, para quedar de la siguiente manera: Atribuciones de la Dirección Artículo 9. La Dirección tendrá… I. a XIV. … XV. Aplicar las sanciones y medidas de seguridad por infracciones, e irregularidades en el cumplimiento de lo preceptuado por la Ley, el presente reglamento y demás normativa aplicable; XVI. Coordinar con la Dirección General de Comunicación Social la utilización de los espacios de difusión reservados en favor del Municipio en el interior de los autobuses y en las terminales de transferencia, estaciones intermedias y los demás elementos del Sistema Integrado de Transporte, destinados a la Prestación del Servicio Público de Transporte, para la difusión de campañas de información de programas gubernamentales, educación vial y aquella información que contribuya a la localización de personas desaparecidas, así como cualquier otra de carácter social y de beneficio colectivo. El Comité Intersectorial para el funcionamiento de la Célula Municipal de Búsqueda de Personas Desaparecidas de León, Guanajuato y las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal que así se requiera, colaborarán con la Dirección y la Dirección General de Comunicación Social en la definición de la información que se difundirá para la localización de personas desaparecidas, y XVII. Las demás que se deriven de la Ley, el presente reglamento y demás normativa aplicable. Instalación de anuncios publicitarios Artículo 84. Los concesionarios y... Párrafo Derogado. Presidencia Municipal de León Publicación: P.O. 21 de julio de 2021 Reglamento de Movilidad para el Municipio de León, Guanajuato Última reforma: P.O. 07 de junio de 2022 109 Colaboración Artículo 84 Bis. Los concesionarios y permisionarios deberán colaborar en la difusión de campañas de información de programas gubernamentales, educación vial y aquella información que contribuya a la localización de personas desaparecidas, así como cualquier otra de carácter social y de beneficio colectivo. Las campañas de información mencionadas en el párrafo anterior no requerirán permiso para la instalación de anuncios por parte de la Dirección. TRANSITORIOS Artículo Primero. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente.