Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla

Orden Jurídico Poblano Puebla, Estado de Derecho y Justicia Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. Orden Jurídico Poblano REFORMAS Publicación 15/ago/2008 Extracto del texto ACUERDO del Honorable Cabildo del Municipio de Amozoc, de fecha 25 de febrero de 2008, que aprueba el REGLAMENTO DE TRÁNSITO para el Municipio de Amozoc, Puebla. 2 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. CONTENIDO REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE AMOZOC, PUEBLA ............................7 CAPÍTULO I DEL OBJETO ........................................................................................................................ 7 Artículo 1..................................................................................................................................................7 Artículo 2..................................................................................................................................................7 Artículo 3..................................................................................................................................................7 Artículo 4..................................................................................................................................................7 Artículo 5..................................................................................................................................................8 CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES....................................................................... 8 Artículo 6..................................................................................................................................................8 Artículo 7..................................................................................................................................................8 Artículo 8..................................................................................................................................................9 Artículo 9................................................................................................................................................10 Artículo 10.............................................................................................................................................. 10 Artículo 11.............................................................................................................................................. 10 Artículo 12.............................................................................................................................................. 11 Artículo 13.............................................................................................................................................. 11 CAPÍTULO III TRÁNSITO MUNICIPAL DE LOS VEHÍCULOS............................................................. 11 Artículo 14.............................................................................................................................................. 11 Artículo 15.............................................................................................................................................. 12 Artículo 16.............................................................................................................................................. 12 Artículo 17.............................................................................................................................................. 12 Artículo 18.............................................................................................................................................. 12 Artículo 19.............................................................................................................................................. 13 Artículo 20.............................................................................................................................................. 13 Artículo 21.............................................................................................................................................. 15 Artículo 22.............................................................................................................................................. 15 Artículo 23.............................................................................................................................................. 16 CAPÍTULO IV DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS................................................................... 16 Artículo 24.............................................................................................................................................. 16 Artículo 25.............................................................................................................................................. 16 Artículo 26.............................................................................................................................................. 17 Artículo 27.............................................................................................................................................. 17 CAPÍTULO V DE LOS PEATONES Y PASAJEROS................................................................................. 17 Artículo 28.............................................................................................................................................. 17 Artículo 29.............................................................................................................................................. 17 Artículo 30.............................................................................................................................................. 18 Artículo 31.............................................................................................................................................. 18 Artículo 32.............................................................................................................................................. 18 CAPÍTULO VI DE LAS SEÑALES UTILIZADAS PARA REGULAR EL TRÁNSITO............................19 Artículo 33.............................................................................................................................................. 19 Artículo 34.............................................................................................................................................. 19 Artículo 35.............................................................................................................................................. 20 Artículo 36.............................................................................................................................................. 21 Artículo 37.............................................................................................................................................. 21 Artículo 38.............................................................................................................................................. 21 Artículo 39.............................................................................................................................................. 22 CAPÍTULO VII DE LAS VIALIDADES DE INTENSO TRÁNSITO........................................................ 22 Artículo 40.............................................................................................................................................. 22 CAPÍTULO VIII DE LOS ESTACIONAMIENTOS................................................................................... 22 Artículo 41.............................................................................................................................................. 22 Artículo 42.............................................................................................................................................. 23 Artículo 43.............................................................................................................................................. 23 Artículo 44.............................................................................................................................................. 23 Artículo 45.............................................................................................................................................. 23 Artículo 46.............................................................................................................................................. 24 3 Orden Jurídico Poblano CAPÍTULO IX DE LA CONDUCCIÓN Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA CIRCULACIÓN EN GENERAL.............................................................................................................................................24 Artículo 47.............................................................................................................................................. 24 Artículo 48.............................................................................................................................................. 25 Artículo 49.............................................................................................................................................. 25 Artículo 50.............................................................................................................................................. 25 Artículo 51.............................................................................................................................................. 27 Artículo 52.............................................................................................................................................. 27 Artículo 53.............................................................................................................................................. 27 Artículo 54.............................................................................................................................................. 27 Artículo 55.............................................................................................................................................. 27 Artículo 56.............................................................................................................................................. 28 Artículo 57.............................................................................................................................................. 28 Artículo 58.............................................................................................................................................. 28 Artículo 59.............................................................................................................................................. 28 Artículo 60.............................................................................................................................................. 28 Artículo 61.............................................................................................................................................. 29 Artículo 62.............................................................................................................................................. 29 Artículo 63.............................................................................................................................................. 30 Artículo 64.............................................................................................................................................. 30 Artículo 65.............................................................................................................................................. 30 Artículo 66.............................................................................................................................................. 30 Artículo 67.............................................................................................................................................. 31 Artículo 68.............................................................................................................................................. 31 Artículo 69.............................................................................................................................................. 31 Artículo 70.............................................................................................................................................. 32 CAPÍTULO X DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE............................................................................................................................................ 32 Artículo 71.............................................................................................................................................. 32 Artículo 72.............................................................................................................................................. 32 Artículo 73.............................................................................................................................................. 33 Artículo 74.............................................................................................................................................. 34 Artículo 75.............................................................................................................................................. 34 Artículo 76.............................................................................................................................................. 34 Artículo 77.............................................................................................................................................. 35 CAPÍTULO XI DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS...................35 Artículo 78.............................................................................................................................................. 35 Artículo 79.............................................................................................................................................. 35 Artículo 80.............................................................................................................................................. 35 CAPÍTULO XII DE LAS ESTACIONES, TERMINALES, BASES Y SITIOS...........................................36 Artículo 81.............................................................................................................................................. 36 Artículo 82.............................................................................................................................................. 36 Artículo 83.............................................................................................................................................. 37 Artículo 84.............................................................................................................................................. 37 Artículo 85.............................................................................................................................................. 38 Artículo 86.............................................................................................................................................. 38 CAPÍTULO XIII DE LA CARGA, DESCARGA Y TRANSPORTE DE BIENES...................................... 39 Artículo 87.............................................................................................................................................. 39 Artículo 88.............................................................................................................................................. 39 CAPÍTULO XIV DE LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y SEGURIDAD VIAL.......................................................................................................... 40 Artículo 89.............................................................................................................................................. 40 Artículo 90.............................................................................................................................................. 40 Artículo 91.............................................................................................................................................. 40 CAPÍTULO XV DE LOS PROCEDIMIENTOS......................................................................................... 40 Artículo 92.............................................................................................................................................. 40 Artículo 93.............................................................................................................................................. 42 Artículo 94.............................................................................................................................................. 42 Artículo 95.............................................................................................................................................. 43 4 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. Artículo 96.............................................................................................................................................. 43 Artículo 97.............................................................................................................................................. 43 Artículo 98.............................................................................................................................................. 44 CAPÍTULO XVI DE LAS FALTAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES................................44 Artículo 99.............................................................................................................................................. 44 Artículo 100............................................................................................................................................ 44 Artículo 101............................................................................................................................................ 45 Artículo 102............................................................................................................................................ 45 Artículo 103............................................................................................................................................ 45 Artículo 104............................................................................................................................................ 46 Artículo 105............................................................................................................................................ 46 Artículo 106............................................................................................................................................ 46 Artículo 107............................................................................................................................................ 46 Artículo 108............................................................................................................................................ 47 Artículo 109............................................................................................................................................ 47 Artículo 110............................................................................................................................................ 47 Artículo 111............................................................................................................................................ 47 Artículo 112............................................................................................................................................ 47 Artículo 113............................................................................................................................................ 47 Artículo 114............................................................................................................................................ 48 CAPÍTULO XVII DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN............................................................................... 48 Artículo 115............................................................................................................................................ 48 CAPÍTULO XVIII DE LAS AUTORIDADES............................................................................................ 49 Artículo 116............................................................................................................................................ 49 Artículo 117............................................................................................................................................ 49 INFRACCIÓN............................................................................................................................................. 50 SANCIÓN.............................................................................................................................................. 50 INFRACCIÓN........................................................................................................................................ 51 ARTÍCULOS.......................................................................................................................................... 53 INFRACCIÓN............................................................................................................................................. 54 INFRACCIÓN........................................................................................................................................ 58 TRANSITORIOS............................................................................................................................... 60 5 Orden Jurídico Poblano GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AMOZOC ACUERDO del Honorable Cabildo del Municipio de Amozoc, de fecha 25 de febrero de 2008, que aprueba el REGLAMENTO DE TRÁNSITO para el Municipio de Amozoc, Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de Amozoc de Mota, Pue.- 2008-2011.- Presidente Municipal. ALFREDO BRETÓN SÁNCHEZ, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, Puebla, a sus habitantes hace saber, y: CONSIDERANDO Que el H. Ayuntamiento conciente de que las vialidades de la localidad, han sido invadidas por la mancha urbana, originada por el aumento de la población, construcción de escuelas, casas habitación, centros artesanales y turísticos, restaurantes, establecimientos comerciales, industriales, de prestación de servicios, granjas avícolas, y por ende la construcción de calles, avenidas y bulevares, dotados de infraestructura urbana y servicios públicos municipales, obras públicas realizadas en parte sobre caminos y carreteras de jurisdicción federal y estatal. Por lo anterior y derivado del acelerado desarrollo de los sistemas jurídicos que regulan el tránsito y la vialidad en el país, y ante el compromiso político asumido con los habitantes, el Presidente Municipal consideró crear un instrumento normativo para beneficio de la sociedad en general, que se logró gracias al entusiasmo, esmero, estudio y participación de todos los integrantes del Honorable Cabildo, Comunidades de la Población, Director y Subdirector de Tránsito Municipal, todos de Amozoc, quienes llevaron a cabo las distintas actividades y encuestas dentro de los distintos sectores sociales, que permitieron la conclusión del dictamen concerniente al Reglamento de Tránsito y Tabulador de Infracciones para el Municipio de Amozoc, Puebla. Dicho instrumento, tendrá entre otras cosas, vigilar y ordenar a los conductores y vehículos que circulan en las vías públicas y caminos del territorio municipal; crear y fomentar una educación en esta materia, para protección de la vida e integridad corporal de los peatones, que radican y transitan dentro del Municipio. Que en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 21 y 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 79, 84, 91 fracción III y 92 fracciones V y VI de la Ley Orgánica Municipal, se resuelve lo siguiente: Único.- Se expide el Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla, para quedar como sigue. 6 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE AMOZOC, PUEBLA CAPÍTULO I DEL OBJETO Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general, tiene como objeto regular el tránsito vehicular y peatonal en las vías públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio de Amozoc; así como proveer en el orden de la administración pública municipal el cumplimiento de los preceptos de las disposiciones federales, leyes estatales y sus reglamentos relativos a esta materia. Artículo 2 Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, las vías públicas se integran por el conjunto de áreas que permitan el libre tránsito de vehículos y peatones y faciliten la comunicación terrestre dentro del Municipio, misma que se clasifican como sigue: I.- Vías primarias, que comprenden los anillos periféricos, viaductos, ejes viales, avenidas, calles, paseos, calzadas y bulevares; II.- Vías secundarias, que comprenden los callejones, callejuelas, rinconadas, cerradas, privadas, caminos de terracería, calles peatonales, pasajes, andadores y portales, y III.- Áreas de transferencia o servicios complementarios, que incluyen las instalaciones y lugares de resguardo para bicicleta, las terminales urbanas, suburbanas y foráneas, las estaciones de transporte de pasajeros, los paraderos, los sitios, las estaciones para cargar gasolina y gas licuado de petróleo, los estacionamientos públicos y otras estaciones o áreas similares. Artículo 3 El presente Reglamento será aplicado a todos los vehículos que circulan en las vías públicas en el ámbito territorial del Municipio de Amozoc, incluyendo a los vehículos del servicio público en cualquiera de sus modalidades, quedando lo referente al orden administrativo a cargo de la autoridad competente. Artículo 4 En las vías públicas ubicadas en la extensión territorial del Municipio, que estén bajo la jurisdicción de las autoridades federales o estatales competentes, no serán aplicables las disposiciones del presente Reglamento, y el Gobierno Municipal carecerá de competencia para aplicar los preceptos que regulen la seguridad vial y el tránsito en dichas vías, salvo acuerdo, convenio o disposición en contrario. 7 Orden Jurídico Poblano Artículo 5 Los conductores, los patrones de éstos, los padres o tutores si aquéllos son menores de edad o incapaces, los propietarios de vehículos o semovientes y las demás personas que causan daño a las vías públicas o equipamiento urbano del Municipio y sean responsables del mismo, están obligados a pagar el importe de su reparación y a cubrir la sanción a que por tal motivo se hagan acreedores. Lo anterior sin perjuicio de consignar a los probables responsables de éstas u otras infracciones al presente Reglamento, ante la autoridad competente, en caso de que el mismo hecho pueda constituir delito o alguna falta administrativa. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES Artículo 6 El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Tránsito Municipal y los agentes de Tránsito adscritos a la misma, tiene a su cargo la aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y, en lo conducente, de los preceptos contenidos en los ordenamientos federales y estatales en la materia. Artículo 7 El Honorable Ayuntamiento, a través de la Dirección de Tránsito Municipal, vigilará en forma permanente que el tránsito municipal se lleve a cabo conforme a las disposiciones de este Reglamento, para lo cual tendrá atribuciones: I.- Realizar programas y acciones encaminados al mejoramiento, control, fluidez y progreso del tránsito vehicular y peatonal; II.- Evaluar y, en su caso, aprobar los estudios de impacto vial que realicen los interesados, a través del Departamento correspondiente, en asuntos relacionados al otorgamiento de uso de suelo, coadyuvando a definir las estrategias que permitan una mejor planeación en materia de estacionamientos, sitios, terminales y otras construcciones que repercutan directamente en el tránsito municipal; III.- Definir y realizar, en coordinación con las instancias respectivas del Gobierno Federal y Estatal, los operativos funciones comunes o concurrentes y demás medidas preventivas de tránsito y seguridad vial que sean necesarias, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento; IV.- Fomentar e impartir los temas de educación vial y demás temas relativos al tránsito municipal, en coordinación con instituciones, planteles educativos y los demás sectores de la sociedad; V.- Autorizar, proporcionar, instalar, fijar, mantener, reponer y coordinar las señales, los moderadores de velocidad y los demás dispositivos necesarios para regular, controlar y proveer la observancia de las normas en materia de tránsito municipal; 8 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. VI.- Vigilar el tránsito, la seguridad vial y la de los usuarios del transporte público, así como salvaguardar la integridad física de los peatones y establecer medidas que permitan eliminar las conductas que violen las disposiciones en la materia, en término del presente Reglamento; VII.- Designar, con aprobación del Ayuntamiento, el número de agentes de vialidad que estime necesario para realizar las funciones de su competencia; VIII.- Coordinar, a través del Departamento de Servicios Periciales, los trabajos periciales y la elaboración de dictámenes en materia de tránsito y seguridad vial, en el ámbito de su competencia; IX.- Vigilar e inspeccionar los vehículos que circulen en las vías públicas del Municipio, pudiendo realizar los operativos conducentes e implementar tecnologías, mecanismos y metodologías que propicien la vigilancia de las disposiciones en la materia y en su caso, la imposición de sanciones; X.- Requerir y verificar la documentación que deben portar los conductores de los vehículos, para que aquéllos puedan conducir y éstos circular; XI.- Emitir permisos de circulación provisional para vehículos particulares, en tanto se obtiene la documentación oficial respectiva, con una vigencia máxima de treinta días por unidad, previo acuerdo que exista con el Gobierno del Estado; XII.- Sancionar a los conductores, propietarios de vehículos y peatones, y retirar de la circulación, inmovilizar o asegurar unidades, en su caso, cuando contravengan las disposiciones del presente Reglamento; XIII.- Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, la modificación o adición del tabulador de infracciones y sanciones en la materia, que forma parte de este Reglamento; XIV.- Otorgar a las autoridades administrativas y judiciales, el auxilio que requieran de acuerdo a la ley para el debido ejercicio de sus funciones y la ejecución de sus resoluciones, en los casos que proceda; XV.- Proponer al Ayuntamiento para su aprobación, a través del Presidente Municipal, el ordenamiento y los manuales necesarios para determinar y regular el funcionamiento interno de la Dirección, y XVI.- Las demás que les confieran este Reglamento, así como las disposiciones que resulten aplicables y los convenios celebrados con aprobación del Ayuntamiento. Artículo 8 La Dirección de Tránsito Municipal, se encuentra facultada para instalar de manera discrecional cinemómetros, cámara móvil para la detección de velocidad o radares de registro de velocidad, en las vialidades que para tal efecto designe, a fin de permitir la obtención de datos que conlleven a la identificación y control del cumplimiento de los límites de velocidad de los vehículos que sobre ellas circulen, registrando 9 Orden Jurídico Poblano características del vehículo, velocidad y placas. Tendrá como objetivo salvaguardar el orden público, la vida, salud, integridad física y propiedades de los conductores, de los pasajeros, de los transeúntes y en términos generales de cualquier otra persona que pudiera ser afectada por la inobservancia de las reglas relativas al límite de velocidad. Artículo 9 El agente de Tránsito Municipal, se encuentra facultado para dar alcance al vehículo automotor correspondiente, asegurarlo, detectado por el cinemómetro por exceder el límite de velocidad y que por ende hacerle la infracción respectiva, conminándolo para que disminuya su velocidad, haciéndole saber que de no respetar el límite de velocidad será considerado reincidente y en su caso, se procederá a la sanción correspondiente. Artículo 10 La Dirección de Tránsito Municipal cuidará que las aceras, calles y demás vías públicas o lugares de tránsito para peatones y vehículos estén siempre expeditos para la circulación, debiendo sugerir o en su caso, intervenir cuando se realicen obras y trabajos que alteren o impidan el libre tránsito, en la colocación de moderadores de velocidad, en la instalación y funcionamiento de centros comerciales, de espectáculos, estacionamientos, expendios de combustible, ferias y demás establecimientos o eventos que impliquen una concentración masiva de personas o vehículos, con el fin de evitar accidentes viales, obstrucciones a la circulación, la ocupación indebida de la vía pública e invasiones al correspondiente derecho de vía. Los encargados o interesados de ejecutar dichas obras, trabajos o colocar moderadores de velocidad y los responsables de los establecimientos o eventos referidos, además de cumplir con las autorizaciones, permisos y licencias municipales correspondientes, tendrán la obligación de colocar las señales de tránsito y dispositivos de seguridad vial que sean necesarios y la de advertir adecuadamente sobre la existencia de excavaciones, materiales acumulados, maquinaria, construcciones en desarrollo u otros obstáculos, que signifiquen un peligro para los vehículos y peatones, debiendo atender todas las indicaciones que la Dirección de Tránsito les haga al respecto. Artículo 11 La Dirección de Tránsito Municipal fijará, de manera general, los límites máximo y mínimo de velocidad que puedan desarrollar los vehículos en las vías públicas del Municipio, de acuerdo con la ubicación, clasificación y demás condiciones de las mismas. 10 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. Artículo 12 La Dirección de Tránsito Municipal, señalará los lugares autorizados para estacionamiento de vehículos en la vía pública y la forma en que deban hacerlo, tomando en consideración los movimientos, circulación y concentración de vehículos y de personas. Artículo 13 La Dirección de Tránsito Municipal, podrá establecer horarios específicos para operaciones de carga y descarga; dictar disposiciones especiales sobre estacionamientos, sitios, bases y terminales, e incluso restringir la circulación en las vías públicas municipales, cuando la densidad vehicular, la concentración de personas o vehículos, el desarrollo de marchas o desfiles, la realización de mítines, manifestaciones o reuniones públicas, o alguna otra circunstancia similar, impongan la necesidad de recurrir a tales medidas para ordenar el tránsito y garantizar la seguridad de las personas. En caso de duda, se faculta al Presidente Municipal para la interpretación de las disposiciones del presente Reglamento. CAPÍTULO III TRÁNSITO MUNICIPAL DE LOS VEHÍCULOS Artículo 14 Por su naturaleza, los vehículos materia del presente Reglamento se clasifican en: I.- Bicicletas; II.- Triciclos; III.- Moto bicicletas; IV.- Motonetas; V.- Motocicletas; VI.- Automóviles; VII.- Camionetas; VIII.- Camiones; IX.- Tráilers; X.- Autobuses; XI.- Remolques; XII.- Grúas; XIII.- Tracto-camiones; y XIV.- Equipo Especial Móvil, en el que quedan comprendidos todos los vehículos no especificados en la enumeración anterior. 11 Orden Jurídico Poblano Artículo 15 Para los fines establecidos en el presente Reglamento, los vehículos se clasifican en: I.- Vehículos Particulares.- Aquéllos que están destinados al servicio particular o privado de sus propietarios, los cuales pueden ser indistintamente de pasajeros o de carga y en ningún caso podrán usar los colores reservados a vehículos de instituciones públicas o destinados al servicio de transporte público y mercantil; II.- Vehículos destinados al Servicio de Transporte Público o Mercantil.- Aquéllos previstos y clasificados en la legislación federal y estatal en materia de transporte, destinados a la transportación de personas o de bienes en sus diferentes modalidades y que operan en virtud de concesiones o permisos, otorgados conforme a dichos ordenamientos, y III.- Equipo Especial Móvil.- Aquél que no se encuentra comprendido en las fracciones anteriores y que haga uso de las vías públicas municipales en forma eventual. Artículo 16 Para que un vehículo pueda transitar regularmente en el Municipio de Amozoc, es necesario que con anticipación sea inscrito en términos de las disposiciones federales y estatales aplicables, esté provisto de placas, engomado y tarjeta de circulación o el permiso de circulación vigente y cumpla con los demás requisitos que, en su caso, establezcan de manera especial la legislación y demás disposiciones aplicables en la materia. La baja, cancelación o sustitución de la inscripción antes referida, así como la responsabilidad que surja de su omisión, se regirán por las mismas disposiciones. Artículo 17 La clasificación, condiciones de uso, obtención, canje, reposición y demás aspectos relacionados con las placas, engomados y tarjetas de circulación de los vehículos que transitan en el Municipio, quedan sujetas a la disposiciones de la legislación fiscal y administrativa que resulten aplicables en la materia, quedando prohibida la circulación de vehículos con placas y tarjeta de circulación correspondientes a otros vehículos. Artículo 18 La colocación de las placas y los engomados que en su caso correspondan, se rigen por las siguientes disposiciones: I.- En automóviles, camiones y autobuses, las placas se colocarán invariablemente en las partes anterior y posterior de los vehículos, en los lugares destinados para ese objeto, debiendo quedar completamente visibles, y el engomado que en su caso corresponda, en alguno de los vidrios laterales o el medallón del vehículo; 12 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. II.- Las placas para motocicletas, bicicletas y otra clase de vehículos distintos de los señalados en la fracción anterior, se colocarán en la parte posterior de los mismos; III.- Se prohíbe que las placas oficiales estén remachadas o soldadas al vehículo y llevar sobre éstas, anexas a las mismas o en lugar de ellas, distintivos, objetos u otras placas, diferentes a las de diseño oficial o con rótulos e inscripciones de cualquier índole, así como micas o reflejantes que oculten, velen o impidan ver con claridad, parcial o totalmente, las letras o números de las mismas, y IV.- En caso de placas de demostración, no se requerirá engomado. Artículo 19 Se prohíbe la alteración o destrucción indebida, parcial o total, de las placas, calcomanía, engomados, licencia para conducir, tarjeta de circulación, permiso para circular. En caso de extravío o robo de cualquiera de ellos, el interesado deberá notificarlos inmediatamente a la autoridad correspondiente y seguir el trámite para su reposición; cuando exista alteración en el número de motor o de chasis, se dará conocimiento a la autoridad competente. Para evitar que la unidad sea retirada de la circulación, el propietario o conductor deberá acreditar el cumplimiento de lo anterior. Artículo 20 Para que un vehículo pueda circular libremente en las vías públicas, debe contar con los dispositivos, accesorios y condiciones que a continuación se establecen, de conformidad con las características del vehículo y las disposiciones vigentes en materia de tránsito, seguridad vial, transporte, ecología y protección al medio ambiente: I.- Para cualquiera de los vehículos previstos en el artículo 14 del presente Reglamento: a).- Encontrarse en buen estado de funcionamiento y operación, debiendo reunir las condiciones mínimas de seguridad necesarias para los ocupantes y terceros, de acuerdo a la especificaciones de vehículo y las normas oficiales mexicanas aplicables. b).- Estar provistos de algún aparato que sirva para emitir sonidos claros y perceptibles, tales como claxon, bocina o timbre, según la clase del vehículo, considerando que el empleo de sirenas, torretas y luces de emergencia queda reservado a vehículos de policía y seguridad vial, del cuerpo de bomberos, convoyes militares y ambulancias. Se prohíbe el uso de silbatos accionados con el escape de vehículos. c).- Contar con ruedas enllantadas; en ningún caso de madera, metal u otros materiales que puedan dañar la vía pública. d).- Tener luz blanca y fija en la parte delantera y luz roja en la parte posterior, que se accione e intensifique al aplicar los frenos, los cuales debe servir y operar en 13 Orden Jurídico Poblano condiciones de bruma, neblina u oscuridad, para hacer visible la unidad por ambos lados. II.- Para los vehículos de motor previstos en el artículo 14 del presente Reglamento, además de lo establecido en la fracción anterior: a).- Estar provistos de velocímetro en perfecto estado de funcionamiento y con iluminación durante la noche. b).- Tener fanales delanteros de luz blanca y fija, con dispositivos para disminuir la intensidad de luz en los casos que así lo exija la circulación; luces intermitentes en la parte posterior y delantera; en la parte posterior, luz roja que accione y se intensifique al aplicar los frenos y luz blanca que accione al circular de reversa, una luz que ilumine la placa posterior después del atardecer y direccionales luminosas. c).- Contar con doble sistema de frenos, de pie y de mano, que sean compatibles entre sí. d).- Llevar un espejo lateral, al menos, en el lado izquierdo del conductor y, con excepción de las moto bicicletas, motonetas y motocicletas, tener instalado un espejo retroscópico en la parte superior media del parabrisas. e).- Estar provistos de dispositivos que eviten ruidos y humo excesivos, quedando expresamente prohibido utilizar válvulas de escape, derivaciones y otros dispositivos que produzcan ruidos molestos o superiores a los noventa y cinco decibeles, cuando circulen por centros poblados. f).- Realizar la verificación vehicular obligatoria en materia de emisión de contaminantes, conforme a las disposiciones respectivas y portar en lugar visible del vehículo la calcomanía o emblema vigente, que demuestre el cumplimiento de dicha obligación. g).- Estar provistos de cinturones de seguridad. h).- Contar con defensas en la parte delantera y posterior del vehículo. i).- Tener limpiadores automáticos en el parabrisas. j).- Estar equipados con una llanta auxiliar cuando menos, en condiciones de sustituir algunas que se inutilizare, y con herramienta necesaria para caso de emergencia. k).- Sujetarse, en cuanto a los límites de carga y dimensiones, a lo establecido por el siguiente artículo y los ordenamientos aplicables en el ámbito federal o estatal, según corresponda, en el entendido de que los bultos, mercancías o cualquier otro objeto similar que se transporte, no deberá rebasar el ancho, largo y alto de las carrocerías respectivas, y cuando esto no sea posible, por las características del vehículo, la carga sólo podrá exceder el alto y longitud de la carrocería hasta dos metros de su extensión, sin que sobrepasen una altura máxima de cuatro metros a partir de la superficie de rodamiento, debiendo en tales casos portar una banderola de color rojo durante el día o bien reflejantes o una linterna del mismo color durante la noche, 14 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. perfectamente visible a una distancia de cincuenta metros en condiciones atmosféricas normales. l).- Llevar como equipo de emergencia un extinguidor y dos reflejantes o faroles de señalamiento, que deberán utilizarse en caso de que el vehículo sufra alguna descompostura y quede mal estacionado. Las moto bicicletas, motonetas y motocicletas, por su naturaleza, quedan exceptuadas de lo ordenado en los últimos seis incisos de esta fracción. III.- Para bicicletas, carretas o vehículos análogos, por seguridad de los conductores deberán contar con las mínimas medidas de seguridad para su circulación, como lo es, que el vehículo tenga cintas reflejantes, faroles iluminados, micas reflejantes suficientes o cualquier otro instrumento, para ser visto a distancia; IV.- Para camionetas, camiones, traileres, autobuses, remolques, grúas y tractocamiones, además de lo previsto en las fracciones anteriores: a).- Estar provistos de escapes que reúnan las condiciones señaladas por las normas aplicables. b).- Ostentar de manera visible las inscripciones que, en su caso, determinen las disposiciones federales y estatales vigentes. c).- Llevar espejos laterales en ambos lados del vehículo. d).- Los remolques que se adapten a otros vehículos deben llevar, en la parte posterior, una lámpara que proyecte luz roja claramente visible a una distancia de cien metros en condiciones atmosféricas normales; la placa posterior de identificación será iluminada por luz blanca y llevará plafones laterales y superiores. e).- Además del equipo de emergencia exigido por el último inciso de la fracción anterior, llevar un botiquín con medicinas, vendas y otros enseres similares, para brindar primeros auxilios. f).- Tratándose de vehículos destinados al servicio de transporte público o mercantil, satisfacer los demás requisitos y condiciones que exijan las disposiciones federales y estatales vigentes. Artículo 21 Con el fin de evitar que se cause daños en las vías públicas, los camiones de carga, tracto-camiones con doble remolque y vehículos análogos que circulen por las mismas, deben sujetarse a los límites máximos de carga y dimensiones establecidos por la reglamentación federal y estatal. Artículo 22 En los vehículos particulares destinados al transporte de personas que circulen por las vías públicas, queda prohibida la transportación de animales, bultos, paquetes u otros objetos análogos en el habitáculo destinado a los pasajeros, cuando por su condición, 15 Orden Jurídico Poblano volumen, aspecto o mal olor, causen evidentes molestias o afecten la comodidad y seguridad de los mismos, sin perjuicio de lo que dispongan los ordenamientos federales y estatales en materia de transporte. Tratándose de autobuses, la transportación de estos bienes y del equipo de los usuarios, se hará en la forma que determinen las autoridades competentes en la materia. Artículo 23 La Dirección de Tránsito Municipal podrá realizar inspecciones a los vehículos que circulan en el Municipio, con la finalidad de verificar que se encuentren en condiciones apropiadas para circular, que se sujeten a lo señalado previamente y cumplan con los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento, pudiendo retirar de la circulación y asegurar aquellos vehículos que no se ajusten a lo anterior. CAPÍTULO IV DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS Artículo 24 Para que una persona pueda manejar en el Municipio los vehículos a que se refiere el presente Reglamento, debe portar licencia o permiso para conducir, que esté vigente y corresponda al tipo de vehículo que conduce o pretende guiar, de acuerdo con la ley; pero si la licencia o el permiso fue expedido por autoridad competente en otra entidad federativa, a nivel federal o en el extranjero, en su caso, los titulares deben respetar las limitaciones que las leyes establezcan respecto de la conducción de vehículos destinados al transporte. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a los conductores de bicicletas, triciclos, carros de mano, transportes de tracción animal y otros vehículos similares o para los que la ley no exija licencia o permiso, sin que por ello queden eximidos de cumplir las demás disposiciones conducentes de este Reglamento, ni de las sanciones a que se hagan acreedores por infringir éste. Artículo 25 Para efectos de este Reglamento, los conductores de vehículos se clasifican en: I.- Ciclistas.- Conductores de bicicletas, triciclos sin motor y otros vehículos similares; II.- Motociclistas.- Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro ruedas; III.- Automovilistas.- Conductores de vehículos destinados al uso particular o privado, cuya capacidad de carga no exceda de mil quinientos kilos; IV.- Chóferes Particulares.- Conductores de vehículos destinados al uso particular o privado, cuya capacidad de carga sea menor o mayor a los mil quinientos kilos, que no estén reservados al servicio público de transporte y que no se trate de los referidos en la fracción III de este artículo; 16 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. V.- Chóferes para el Servicio Público de Transporte y el Servicio de Transporte Mercantil.- Conductores de vehículos destinados al servicio público de transporte o al servicio de transporte mercantil, sin menoscabo de que pueden conducir cualquier otro tipo de vehículos de uso particular; VI.- Automovilistas o Motociclistas con Licencia Provisional.- Conductores de dieciséis a dieciocho años o que sean mayores de esta última edad y estén aprendiendo a conducir, y VII.- Chóferes del Servicio Público de Transporte y del Servicio de Trasporte Mercantil, con Licencia Temporal de Entrenamiento.- Conductores que estén en proceso de capacitación y adiestramiento para operar vehículos destinados al servicio público del transporte y servicio de transporte mercantil. Artículo 26 Los titulares de las licencias o permisos para conducir están obligados a solicitar su reposición, refrendo o la expedición de uno nuevo, cuando estén rotos, deteriorados, ilegibles, o no se encuentran vigentes o refrendados, por lo que si conducen con licencias o permisos que se encuentren en dichas condiciones, se harán acreedores a las sanciones por conducir sin licencia. Artículo 27 Los propietarios y conductores de vehículos deben evitar que éstos sean conducidos por personas que carezcan de licencia o permiso para ello, siendo indistintamente responsables de la infracción a este artículo y de los daños y perjuicios que se causen por tal motivo. CAPÍTULO V DE LOS PEATONES Y PASAJEROS Artículo 28 Los peatones deben transitar sobre las aceras de las vías públicas y por las zonas destinadas para ese objeto, tratando de hacerlo por su lado derecho, evitando interrumpir u obstruir la corriente de tránsito vehicular o peatonal en cualquier forma. Los peatones tendrán preferencia de paso respecto de los vehículos para cruzar las vías públicas municipales, siempre que lo hagan con precaución por los lugares y en la forma indicados por los señalamientos de tránsito. Artículo 29 Se prohíbe a los peatones entorpecer, en cualquier forma, la marcha de columnas militares, escolares, cívicas, de servicios especiales o manifestaciones permitidas, o cruzar las filas de éstas. De igual forma, se prohíbe formar grupos o depositar bultos que obstruyan el tránsito en las aceras o canales de uso exclusivo para los peatones, para seguridad de los mismos. 17 Orden Jurídico Poblano Artículo 30 El cruce de las vías públicas municipales por los peatones queda sujeto a las siguientes disposiciones: I.- Los peatones deben cruzar las vías públicas en las esquinas, en las zonas especiales de paso que estén debidamente señaladas o utilizando los puentes peatonales respectivos, atendiendo estrictamente las indicaciones de tránsito; II.- Queda prohibido cruzar las calles en forma diagonal, lejos de las esquinas, fuera de las zonas permitidas y sin utilizar los puentes peatonales en donde éstos existan; III.- Los peatones que no se encuentren en uso completo de sus facultades o de sus movimientos, y los niños menores de ocho años, deben ser conducidos por personas aptas para cruzar las vías públicas; IV.- Los invidentes deberán usar bastón plegadizo de color rojo y blanco y silbato, con el objeto de que algún elemento de la policía municipal, de seguridad vial, de auxilio municipal o cualquier otro peatón, los ayude a atravesar las calles, y V.- Las personas con discapacidad o enfermos que circulen en carros de mano, sillas de ruedas o aparatos similares, deben cruzar por las rampas destinadas a tal efecto y, de preferencia, ser auxiliados por otras personas. Artículo 31 Se prohíbe el uso de la vía pública para toda clase de competencias, y juegos organizados que requieran autorización específica, así como transitar sobre ella, con vehículos no reglamentados que puedan dañar la vía pública, alteren el orden público o pongan en riesgo la integridad de los usuarios, salvo que la Dirección de Tránsito Municipal, otorgue permiso especial para ello. Conforme a lo establecido por este Reglamento, los padres, tutores o encargados de los menores de edad, serán responsables de la infracción a lo dispuesto en este artículo y/o en su caso los conductores en general. Artículo 32 Los usuarios de un vehículo están obligados a: I.- Abordar y descender de los vehículos cuando éstos se hayan detenido totalmente y utilizando las banquetas, lugares autorizados o zonas de seguridad destinadas para este objeto; II.- Viajar en el interior de éste, de manera que ninguna parte de su cuerpo sobresalga del vehículo y pueda ser lesionado, absteniéndose de hacerlo en defensas, salpicaderas, estribos, plataformas, cajas o cualquier otra parte externa de los mismos; III.- Utilizar cinturón de seguridad; IV.- No abordar vehículos cuando se exceda en el número de ocupantes permitidos, de acuerdo con la capacidad máxima del vehículo, y 18 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. V.- No distraer a los conductores ni realizar actos que puedan afectar la conducción del vehículo o dañar a los demás pasajeros. El conductor que omita alguna de estas obligaciones, será sancionado. CAPÍTULO VI DE LAS SEÑALES UTILIZADAS PARA REGULAR EL TRÁNSITO Artículo 33 La Dirección de Tránsito Municipal, tiene a su cargo, conforme a las disposiciones federales y estatales aplicables, determinar y supervisar la instalación de señales mecánicas y luminosas, reflejantes, aparatos electromecánicos u otros semejantes, que indiquen las prevenciones que deben observar los peatones y conductores de vehículos para su correcta circulación, así como regular las señales realizadas por elementos pertenecientes al personal operativo de la misma Dirección, para dirigir el tránsito de aquéllos. El proyecto e instalación de dispositivos y marcas de señalamiento, se harán con base en el Manual para el Control de Tránsito en Calles y Carreteras o en las normas oficiales de carácter técnico que lo sustituyan. Artículo 34 La Dirección de Tránsito utilizará las siguientes señales fijas: I.- PREVENTIVAS.- Que tienen por objeto advertir al usuario la existencia y naturaleza de un peligro en el camino y se usarán en los siguientes casos: a).- Cambio de alineamiento horizontal. b).- Reducción o aumento en el número de carriles. c).- Cambio de ancho en el arroyo o pavimento. d).- Pendientes y curvas peligrosas. e).- Condiciones deficientes en la superficie de rodamiento. f).- Proximidad de escuelas, hospitales y cruces de peatones. g).- Cruce de ferrocarril a nivel. h).- Acceso a vías rápidas. i).- Posibilidad de encontrar ganado en el camino. j).- Proximidad de semáforos. k).- Cualquier circunstancia que pueda presentar un peligro para la circulación. II.- RESTRICTIVAS.- Que tienen por objeto indicar la existencia de limitaciones físicas, prohibiciones y disposiciones reglamentarias que regulan el tránsito, y que comprenden: 19 Orden Jurídico Poblano a).- Derecho de paso. b).- Movimientos direccionales. c).- Movimientos a lo largo del camino. d).- Limitación de dimensiones y paso de vehículos. e).- Limitación de velocidad. f).- Prohibición de paso a ciertos vehículos. g).- Restricción de estacionamientos. h).- Restricción de peatones. i).- Restricción o limitaciones diversas, y III.- INFORMATIVAS.- Que sirvan para guiar al usuario lo largo de su ruta, indicándole las calles o caminos que encuentre, nombre de poblaciones, lugares de interés, distancia y recomendaciones que debe observar, mismas que comprenden cuatro grupos: a).- De ruta: Que identifican los caminos y vías públicas según el número o nombre que se les haya asignado, así como el sentido que sigan los mismos. b).- De destino: Que indican al usuario el nombre de la población, delegación, colonia o zona que encuentre sobre la ruta, el número o nombre de ésta y la dirección que deberá seguir. c).- De servicios: Que indican el tipo, su proximidad y los lugares donde se prestan éstos. d).- De información general: Que identifican los lugares, ríos, puentes, poblaciones, sitios de interés turístico, nombre de calles, sentido del tránsito, desviaciones y marcas de kilometraje. Artículo 35 Los semáforos son dispositivos electromecánicos que sirven para regular y dirigir el tránsito de vehículos y peatones en calles y caminos, mediante la emisión de señales de luz de colores, con el siguiente orden cíclico y significado: I.- VERDE.- Señal de “siga”, para que los vehículos continúen de frente, doblen a la derecha o izquierda siempre y cuando no exista alguna señal que prohíba tal maniobra, y para que los peatones puedan transitar en la forma permitida; II.- ÁMBAR.- Señal de “prevención” para que los vehículos y peatones que estén frente al semáforo, sepan que está a punto de aparecer la luz roja, y III.- ROJO.- Señal de “alto”, para que todos los vehículos y peatones que avancen hacia el semáforo detengan la marcha inmediatamente, dado que los vehículos de la intersección tendrán la señal de siga. 20 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. Las indicaciones de los semáforos tendrán preferencia sobre cualquier otra señal o regla general de circulación y cuando en un crucero los semáforos no estén funcionando ni un agente esté dirigiendo el tránsito, los conductores están obligados a tomar todas las precauciones debidas, debiendo sujetarse a las demás señales existentes y, en su defecto, a las reglas generales sobre circulación. Artículo 36 La Dirección de Tránsito marcará sobre el pavimento de las calles, con pintura de color blanco o amarillo o con alguna otra señal que considere adecuada, las líneas necesarias para canalizar las diferentes corrientes de circulación y para indicar los lugares en donde los vehículos deben efectuar “alto” al finalizar las calles; así como para delimitar las zonas de seguridad o paso de peatones. En la misma forma se pintarán flechas que indiquen la dirección que deben tomar los vehículos. Artículo 37 A la Dirección de Tránsito le corresponde señalar las zonas o lugares de la vía pública en donde el estacionamiento esté permitido, sujeto a horarios especiales, limitado a vehículos oficiales o prohibido, mandando pintar en el primer caso una franja blanca sobre la guarnición de las banquetas y en los tres supuestos siguientes, una franja de color amarillo sin perjuicio de utilizar o autorizar otro tipo de señalizaciones con el mismo fin. En todo caso, se debe procurar que los accesos vehiculares a inmuebles de propiedad pública o privada se mantengan libres de obstáculos. Artículo 38 Cuando se controle el tránsito municipal por medio de agentes o cadetes de tránsito, se observará el siguiente sistema de señales: I.- ALTO: El frente y la espalda del elemento respectivo; II.- ADELANTE: Los costados del elemento, moviendo los brazos al iniciar esta señal, en el sentido que debe desarrollarse la circulación; III.- PREVENTIVA: Cuando el elemento se encuentre en posición de “adelante” y levante el brazo horizontalmente con la mano extendida hacia arriba, del lado donde proceda la circulación, o ambos si se verifica en dos sentidos. Con esta señal se podrá permitir el paso de vehículos en forma especial, cuando las necesidades de la circulación lo requieran; IV.- ALTO GENERAL: Cuando el elemento levante el brazo derecho en posición vertical. Esta señal se debe hacer en caso de emergencia, motivada por la aproximación de ambulancias, patrullas, vehículos del Cuerpo de Bomberos o algún otro servicio especial, en cuyo caso los peatones y vehículos despejarán el arrollo para permitir el paso de aquéllos. Para hacer las señales a que se refieren las fracciones anteriores, los elementos pueden emplear silbatos en la siguiente forma: 21 Orden Jurídico Poblano ALTO, un toque corto; ADELANTE, dos toques cortos; PREVENCIÓN, un toque largo; ALTO GENERAL; tres toques largos. En los casos de aglomeración de vehículos, darán una serie de toques cortos a fin de activar el paso. En todos los casos a que se refiere este artículo, los agente y cadetes de Tránsito Municipal se situarán en lugares donde sean visibles, convenientemente iluminados, y se les proveerá de equipo que los haga notorios. Artículo 39 Para la debida protección de las señales, se prohíbe: I.- Mover o destruir, parcial o totalmente, las señales o dispositivos de tránsito instalados en las vías públicas del Municipio, y II.- Adosar o colocar propaganda, letreros u otra clase de objetos, cuando por su forma, dibujo o colocación, puedan obstruir, dar lugar a confusión o entorpecer la comprensión de las señales de circulación. CAPÍTULO VII DE LAS VIALIDADES DE INTENSO TRÁNSITO Artículo 40 La Dirección de Tránsito Municipal, implementará disposiciones especiales, horarios o restricciones para hacer expedita y segura la circulación vehicular dentro del Municipio, identificando las vialidades de intenso tránsito, donde los vehículos del servicio público estatal, federal y mercantil, deberán circular por el carril de extrema derecha o baja circulación, a la velocidad permitida, para salvaguardar la integridad y seguridad de la población. CAPÍTULO VIII DE LOS ESTACIONAMIENTOS Artículo 41 El estacionamiento en las vías públicas se permitirá solamente fuera de las vialidades de intenso tránsito, en los lugares que determine el Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Tránsito conforme a las siguientes disposiciones: I.- La Dirección de Tránsito Municipal hará el señalamiento de las vialidades en que se permita o prohíba el estacionamiento, así como las zonas y cajones respectivos, usando señales uniformes, claras, visibles, fácilmente comprensivas y colocadas en forma ordenada, pudiendo precisar además el máximo de tiempo que en ellos se permita e instalar los dispositivos que considere convenientes; 22 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. II.- En las calles en donde se permita el estacionamiento de vehículos, los conductores de éstos están obligados a estacionarlos sobre el lado izquierdo de la dirección en que circulen, salvo casos en que se permita efectuar estacionamientos en el lado opuesto; III.- En todo caso los conductores deben observar estrictamente las disposiciones relativas a estacionamientos en “cordón” o en “batería” que sobre el particular apruebe la misma Dirección, y IV.- Los vehículos no podrán ser estacionados fuera de los lugares permitidos para ese efecto, ni a menos de diez metros de la esquina en donde no se encuentre marcada la limitación correspondiente; tampoco podrá estacionarse en o cerca de una curva, o la cima donde el vehículo no pueda ser visto por otro a una distancia de seguridad, de acuerdo con la velocidad permitida en la vía. Artículo 42 Las personas con capacidad diferente, tienen derecho a estacionar los vehículos que utilicen en las áreas o cajones destinado para uso exclusivo de las mismas, correspondiendo a la Dirección de Tránsito la salvaguarda de dicha prerrogativa. Artículo 43 Cuando algún vehículo sufra desperfectos en la vía pública, deberá ser retirado del arroyo vehicular y colocado junto a la acera, de ser posible lejos de pendientes o curvas peligrosas. En las calles angostas se procurará llevarlos hasta, donde no obstruya la circulación. Artículo 44 Queda prohibido el estacionamiento de vehículos de toda clase en la vía pública por más de treinta minutos, para realizar trabajos de compostura de algún desperfecto o reparaciones motivadas por casos de emergencia o de fuerza mayor. Los talleres o particulares que se dedican a la reparación de automóviles, bajo ningún concepto podrán hacerlo en la vía pública. Artículo 45 Se prohíbe el estacionamiento en los siguientes casos: I.- En una intersección; II.- En el cruce o zona de peatones; III.- Dentro de una distancia de 10 metros de un hidrante o toma de agua para el uso de servicios públicos; IV.- Frente a accesos vehiculares a inmuebles públicos o privados; V.- Sobre un puente o paso a desnivel, en una curva o cima, o dentro de una distancia cercana a ellos, no mayor de 20 metros; 23 Orden Jurídico Poblano VI.- En los lugares en donde haya señales oficiales de no estacionarse o exista algún otro dispositivo o restricción, salvo que se cumplan los lineamientos que en su caso determine la autoridad competente; VII.- En doble o triple fila; VIII.- Sobre la banqueta y los camellones o en las calles o vías angostas en donde el estacionarse impida o dificulte el tráfico; IX.- En lugares como paradas, estaciones, terminales, bases o sitios, excepto los vehículos autorizados; X.- Frente a las rampas y demás infraestructura urbana destinada a facilitar el tráfico, la seguridad o la accesibilidad de las personas con discapacidad, y en las áreas o cajones de estacionamiento destinados al uso exclusivo de dichas personas, si el vehículo carece en este caso de la calcomanía respectiva; XI.- Dentro de una distancia de 10 metros de un letrero de “alto” o señal de control de tránsito; XII.- Dentro de una distancia de 20 metros del cruce de una línea de ferrocarril; XIII.- Dentro de una distancia de 10 metros de la entra y salida de ambulancias, carros de bomberos y patrullas de tránsito o policía; XIV.- A una distancia de 50 metros, cuando menos, de donde un vehículo de bomberos se encuentre detenido para atender una emergencia, y XV.- En las demás zonas o áreas de la vía pública que determine el Ayuntamiento, conforme a los artículos 37, 41 y 42 del presente Reglamento. Artículo 46 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, la Dirección de Tránsito Municipal, a través de las áreas que determine su titular, estará facultada para aplicar como medidas de seguridad, la inmovilización o el retiro de los vehículos estacionados en forma o lugares prohibidos, utilizando los medios adecuados para hacerlo sin causar daños a los mismos. CAPÍTULO IX DE LA CONDUCCIÓN Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA CIRCULACIÓN EN GENERAL Artículo 47 Las personas que manejen vehículos autorizados en el Municipio deben estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, así como conducirlos con precaución, debiendo observar las disposiciones del presente Reglamento y las indicaciones de los dispositivos para el control de tránsito, que complementan las reglas de circulación. 24 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. Artículo 48 Los conductores de vehículos tomarán por regla general el extremo derecho de las vías públicas donde transiten. Esta disposición tolerará las excepciones que las circunstancias exijan, de acuerdo con las prevenciones que al efecto expidan las autoridades de tránsito municipal y en los siguientes casos: I.- Para adelantar a otro vehículo; II.- Cuando el extremo derecho estuviere obstruido y fuere necesario transitar por el lado izquierdo, y III.- Para dar vuelta a la izquierda. En estos casos los conductores de los vehículos deben circular con todas las precauciones, cediendo el paso a los vehículos que se acerquen en sentido opuesto, y sólo ocuparán el carril transitoriamente, haciendo las señales debidas. Artículo 49 Los conductores están obligados a respetar los límites de velocidad establecidos para cada vía pública mediante los señalamientos respectivos, siendo aplicables además las siguientes disposiciones: I.- Cuando la vía pública carezca de señalamientos, la velocidad máxima será de sesenta kilómetros por hora, siendo aplicable el mismo límite si se trata de vías primarias, rápidas, bulevares o avenidas con camellón, y de cuarenta kilómetros por hora si se trata de vías secundarias, calles del Centro o avenidas sin camellón; II.- En caso de que un vehículo sea conducido a una velocidad debajo de la mínima establecida, deberá circular siempre por su extrema derecha; III.- Al pasar frente a escuelas, hospitales, lugares de espectáculos y demás centros de reunión, durante las horas en que éstos sean habitualmente frecuentados por el público, los conductores deben disminuir la velocidad de su vehículo a veinte kilómetros por hora o menos, teniendo estrictamente prohibido detenerse en los carriles de circulación para permitir el ascenso o descenso de pasajeros, y IV.- En las zonas de velocidad controlada, así como las curvas, bocacalles y cruceros, queda prohibida adelantar a otro vehículo que marche a la velocidad máxima permitida en esos lugares. Artículo 50 Queda prohibido a los conductores de vehículos: I.- Conducir sin la licencia correspondiente o estando inhabilitada en términos del presente Reglamento; II.- Conducir sin el cinturón de seguridad puesto y permitir que el acompañante delantero viaje sin utilizar el cinturón respectivo; 25 Orden Jurídico Poblano III.- Rebasar en “alto” las líneas que protegen las zonas de peatones o, en su caso, el alineamiento de los edificios; IV.- No respetar lo ordenado en la señales de tránsito y semáforos; V.- Interrumpir desfiles; marchas o evoluciones similares; VI.- Conducir en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas o enervantes o con evidente somnolencia; VII.- Conducir usando cualquier instrumento que pueda distraer al conductor y ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros y peatones, tales como teléfonos celulares, radios de comunicación, televisores, computadoras portátiles, periódicos, agendas o cualquier otro objeto similares a éstos, excepto si se trata de ambulancias, carros de bomberos, patrullas, unidades de emergencia o vehículos de transporte mercantil, en el supuesto de radios de comunicación; VIII.- Conducir sin los lentes, prótesis o aparatos auditivos anotados en la licencia; IX.- Conducir vehículos que contaminen ostensiblemente el ambiente; X.- Transitar sobre las banquetas, rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento para delimitar los carriles de circulación o dentro de una isleta, sus marcas de aproximación o zonas de seguridad peatonal; XI.- Llevar a su izquierda o entre sus manos alguna persona, animal o bulto, o permitir intromisiones sobre el control de dirección; XII.- Permitir que los menores de edad viajen sin utilizar los cinturones o asientos de seguridad respectivos, debiendo colocar estos últimos en la parte posterior del vehículo; XIII.- Conducir motocicletas, motonetas o moto bicicletas, sin el casco de protección correspondiente; XIV.- Usar o mantener encendidos teléfonos celulares dentro de gasolineras o estaciones de gas licuado de petróleo; XV.- Conducir vehículos cuyos vidrios laterales, medallón y parabrisas impidan la plena visibilidad hacia el interior del vehículo, en los términos y con la salvedad que prevé el presente Capítulo; XVI.- Conducir usando audífonos o con el volumen de algún aparato de sonido, de tal manera que éste se escuche en el exterior del vehículo; XVII.- Para dar vuelta a una intersección o carril en sentido contrario a la vía en que se circula, los conductores lo harán con precaución, cediendo el paso a los peatones y solo en lugares permitidos; y XVIII.- Las demás que se deriven del presente Reglamento. 26 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. Artículo 51 Para transitar en torno a una rotonda o glorieta, los vehículos deberán ser conducidos dejando a la izquierda el centro de la misma y, a falta de señales en otro sentido, tendrán preferencia de paso respecto de los que se pretendan incorporar a la misma. Artículo 52 Los conductores de vehículos deben hacer uso de los mecanismos electromecánicos especiales o luces direccionales que estén integrados a los vehículos conforme a las normas aplicables, para hacer las señales relativas al movimiento y circulación de los mismos, las cuales deben iniciarse cuando menos treinta metros antes del lugar donde se pretenda realizar la maniobra. En caso de que estos dispositivos no funcionen adecuadamente, los conductores deberán hacer, con la misma anticipación, las siguientes señas manuales: I.- Para detener la marcha de los vehículos o para disminuir la velocidad, sacarán horizontalmente el brazo por el lado izquierdo, con la mano extendida; II.- Para indicar que va a dar vuelta a la derecha, sacar el brazo por el lado izquierdo, con el antebrazo verticalmente con la mano extendida hacia arriba, y III.- Para indicar vuelta a la izquierda, sacar el brazo por el lado izquierdo, inclinando hacia abajo el antebrazo con la mano extendida. Artículo 53 Cuando el conductor de un vehículo detenga su marcha, deberá hacerlo pegándose a la banqueta de estacionamiento, haciendo las señales necesarias para evitar accidentes o detenciones innecesarias a la corriente de tránsito y respetando las disposiciones de este Reglamento, aplicables en materia de estacionamiento en la vía pública. Artículo 54 Los vehículos particulares y los destinados al servicio de transporte en todas sus modalidades, además de cumplir con las condiciones óptimas para su circulación, deben especificar en la tarjeta de circulación respectiva, el tipo de combustible que requieran y, en caso de utilizar como combustible gas L.P., deberán contar con la autorización correspondiente, reunir las condiciones de seguridad requeridas y abastecerse únicamente en los lugares autorizados para tal efecto. Artículo 55 Se prohíbe dejar abandonado o detener en la vía pública cualquier vehículo con el motor en funcionamiento, así como cargar combustible o descender todos sus ocupantes del mismo, sin suspender previamente el funcionamiento del motor. El conductor o, en su caso, el propietario será el inmediato responsable de la infracción a este artículo. 27 Orden Jurídico Poblano Artículo 56 Los conductores de los vehículos de combustión, deberán abstenerse de usar teléfonos celulares o cualquier medio de radio comunicación por ondas, cuando se encuentren abasteciéndose de combustible. Artículo 57 Solamente se dará marcha atrás, cuando el movimiento se pueda hacer con seguridad y sin interferir el tránsito, en una distancia no mayor de diez metros. Se prohíbe el movimiento en reversa, en intersecciones. Artículo 58 Al entrar o salir los vehículos de las casas, garajes, estacionamientos u otros lugares, sus conductores tomarán las precauciones necesarias, dando preferencia al paso de peatones y de vehículos; igual conducta observarán al iniciar la marcha encontrándose estacionados al margen de la acera o el acotamiento del camino. Artículo 59 En las vías de acceso controladas, como zona de estacionamiento de almacenes, centros comerciales, auditorios, estadios y lugares análogos, se prohíbe la entrada y salida de vehículos fuera de los lugares expresamente designados para ello. Artículo 60 Entre vehículos, tienen preferencia para circular: I.- Los que transiten sobre las vías públicas con preferencia de paso, dada ésta por cualquier dispositivo para el control de tránsito, ya sean semáforos o señales instaladas; II.- Los que se desplacen sobre rieles; III.- Los destinados a los servicios de ambulancias, policía, tránsito, seguridad vial, cuerpo de bomberos y transportes militares, los cuales deben ajustarse para circular a lo establecido en este Reglamento, debiendo utilizar para su identificación “sirenas” o “faros” que proyecten luz roja, en caso de emergencia; IV.- Los que transiten por avenidas o calles, sobre los que lo hagan por calles, privadas o cerradas; V.- Los que circulen por calles con camellón central, a los que lo hacen por calles sin camellón, y VI.- Los que transiten por arterias asfaltadas o petrolizadas, sobre los que lo hagan por calles que no lo estén. 28 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. Artículo 61 Además de lo dispuesto en el artículo anterior, son aplicables al cruce y acceso a las vías públicas las siguientes disposiciones: I.- En las vías públicas con “preferencia de paso”, los vehículos que en ellas circulen tomarán preferencia sobre los que lo hagan por todas las que le son transversales, a la velocidad permitida; II.- Para cruzar o entrar en las arterias que están consideradas con “preferencia de paso”, los conductores de vehículos están obligados a detener su marcha, efectuando alto completo sin rebasar el límite de las banquetas, e iniciándola nuevamente cuando se haya asegurado de que no se acerque ningún vehículo que circule sobre las citadas arterias; III.- En las intersecciones de las vías públicas que carezcan de señalamiento de “preferencia de paso”, los conductores de vehículos deben hacer alto antes de atravesar la misma, cediendo el paso a los peatones, y en caso de que coincidan dos o más vehículos, deben ceder el paso a los que circulen por la vía de su derecha, prosiguiendo su marcha una vez que no exista peligro para hacerlo; IV.- En las intersecciones de dos o más arterias con “preferencia de paso”, pero que provisionalmente carezcan de señalamiento, los conductores de vehículos disminuirán su velocidad de acuerdo con las necesidades de circulación en los mismos y hasta un máximo de veinte kilómetros por hora; V.- Al escuchar la sirena de los vehículos previstos en la fracción III del artículo anterior, los conductores de vehículos, sin excepción, tomarán rápidamente el extremo derecho del lugar en que circulen o, en su caso, el izquierdo, haciendo alto en tanto dejan paso libre a los vehículos de que se trata; tratándose de calles de un solo sentido de circulación, así como de cruceros o boca calles, procurarán no quedar estacionados en forma que obstruyan el paso, con las precauciones debidas; VI.- Los conductores que vayan a entrar en una vía principal o rápida, deberán tomar el carril de menor velocidad y si no existe tal carril, deberán disminuir su velocidad cediendo el paso a los vehículos que circulen por la vía principal o rápida; VII.- Al salir de la vía principal o rápida, los conductores deben de pasar con suficiente anticipación al carril de su extrema derecha, para tomar desde su inicio el carril de menor velocidad, y VIII.- Aunque los dispositivos para el control de tránsito lo permitan, queda prohibido avanzar sobre una intersección cuando adelante no haya espacio suficiente para que el vehículo libre el paso en la intersección. Artículo 62 Los conductores de vehículos en movimiento deben conservar entre el suyo y el que va adelante, una distancia no menor de cinco metros, y cuando estén detenidos, el 29 Orden Jurídico Poblano margen no podrá ser inferior a un metro y a mayor velocidad, la separación se incrementa. En zonas rurales, el conductor de autobús o camión de carga, dejará suficiente espacio para que otro vehículo circule sin peligro, excepto cuando a su vez trate de rebasarlo. Los vehículos que circulen en caravanas o convoys en zonas rurales, transitarán de manera que haya espacio suficiente entre ellos para que otro pueda ocuparlo sin peligro. Esta disposición no se aplicará a columnas militares ni a cortejos fúnebres. Artículo 63 Ningún conductor debe seguir o igualar en velocidad a un vehículo de bomberos u otro que sea de servicio de emergencia, cuando lleven las sirenas encendidas ni detenerse o estacionarse a una distancia menor de cincuenta metros del lugar en donde el equipo de emergencia se encuentre operando. Artículo 64 Queda prohibido a los conductores de vehículos, usar innecesariamente la bocina o claxon, provocar o efectuar con el motor o su escape, ruidos de cualquier naturaleza que molesten a otras personas a manera de ofensa. Esta prohibición es absoluta en los lugares en donde se encuentren ubicados hospitales, sanatorios, escuelas y edificios públicos. Artículo 65 Los conductores de vehículos deberán tener el debido cuidado para evitar atropellamientos y cuando observen sobre el arroyo de la vía pública a cualquier persona, disminuirán al mínimo su velocidad y en su caso, deberán detenerse. En intersecciones o zonas marcadas para paso de peatones, donde no haya semáforo ni agentes que regulen la circulación, los conductores deberán ceder el paso a los peatones que se encuentren sobre la superficie de rodamiento correspondiente al sentido de circulación del vehículo. Artículo 66 El conductor que produzca o sufra algún accidente de tránsito, está obligado a detenerse inmediatamente y si hubiere algún lesionado, las personas involucradas deberán solicitar auxilio y no separarse del lugar bajo ningún pretexto, hasta que hayan intervenido las autoridades competentes, correspondiendo al área de servicios periciales de la Dirección de Tránsito Municipal dictaminar, en su caso, sobre las circunstancias en que se produjo el accidente y las responsabilidades en materia de tránsito y vialidad derivadas del mismo, para los efectos a que haya lugar. 30 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. Artículo 67 Al oscurecer, los conductores de toda clase de vehículos, deben encender las luces de éstos, usando la media intensidad para las calles iluminadas y sectores de intenso tránsito, quedando el uso de la luz entera para las calzadas y calles con iluminación deficiente, en cuyo caso los conductores, cuando se encuentren con otros vehículos circulando delante o en sentido contrario, estarán obligados a disminuir la intensidad de la misma, procurando, en todo caso evitar deslumbramientos a otros vehículos. Artículo 68 Queda prohibida la circulación de vehículos en las vías de jurisdicción municipal con cualquiera de las siguientes características: I.- Que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 16 y no cuenten con permiso provisional emitido por autoridad competente para circular sin ellos; II.- Que no satisfagan los dispositivos, accesorios y condiciones a que se refiere el artículo 20; III.- Tratándose de vehículos particulares, que presten servicio de transporte público o mercantil, sin estar debidamente autorizados para ello; IV.- Que resulten ostentosamente contaminantes o no porten la calcomanía o emblema vigente, que demuestre el cumplimiento de la verificación vehicular obligatoria en materia de emisión de contaminantes; V.- Que los vidrios laterales, el medallón o el parabrisas tengan cortinas o estén oscurecidos, entintados, polarizados, ahumados o cambiados de tono por cualquier otro medio que impida la plena visibilidad hacia el interior del vehículo, salvo que venga así desde la fabricación del vehículo y se establezca tal circunstancia en los documentos que expida la planta o agencia; VI.- Que ostente frases, leyendas u otras manifestaciones gráficas que lesionan la moral o las buenas costumbres, y VII.- Que usen propaganda luminosa, dispositivo reflejantes o faros traseros de luz blanca que causen deslumbramiento a los demás conductores. Artículo 69 La Dirección de Tránsito, por conducto de los elementos a su servicio y como medida preventiva o de seguridad, puede asegurar y poner a disposición de la autoridad competente, los vehículos que presenten cualquiera de las características prohibidas en el artículo anterior, debiendo dar parte de inmediato a las autoridades competentes según sea el caso, para los efectos legales correspondientes. 31 Orden Jurídico Poblano Artículo 70 Queda prohibido el tránsito por la vía pública de objetos sin ruedas, de cualquier género, que pudieran ser arrastrados sobre el suelo, piso o pavimento y provocar daños al mismo. CAPÍTULO X DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE Artículo 71 Los vehículos destinados al servicio de transporte público o mercantil que transiten por las vías públicas de jurisdicción municipal, se rigen: I.- Por disposiciones federales, estatales y municipales conducentes, por lo que se refiere a su clasificación, registro, concesión, permisos, tarifas, itinerarios, frecuencias de paso, horarios y demás aspectos relacionados con la prestación del servicio, y II.- Por lo establecido en este Reglamento, en todo lo concerniente a su circulación, requisitos y condiciones para transitar. Los pasajeros tendrán derecho a exigir al conductor del vehículo y, en su caso, a los agentes de tránsito de la Dirección de Tránsito Municipal, que se cumpla con dichas disposiciones. Artículo 72 La circulación de los vehículos de transporte público o mercantil de personas, queda sujeta a las siguientes disposiciones especiales en materia de tránsito: I.- Las puertas de seguridad deben mantenerse cerradas durante todo el recorrido y solamente se abrirán para el ascenso y descenso del pasaje; ningún vehículo deberá ponerse en movimiento sin haber cerrado previamente las puertas; II.- Las paradas se harán únicamente en los lugares autorizados por las autoridades competentes y sólo por el tiempo necesario para el ascenso y descenso de pasajeros; III.- Los usuarios serán admitidos únicamente en el interior de los vehículos y no se permitirá que persona alguna viaje en los estribos o en el exterior; IV.- Los vehículos destinados al transporte público no deberán romper el cordón de circulación ni rebasarse entre sí, sin causa justificada; V.- Se prohíbe a los conductores, mientras el vehículo esté en movimiento, usar aparatos de televisión a la vista de los mismos o realizar alguna otra actividad que provoque su distracción o ponga en peligro la seguridad de los pasajeros y terceros, debiendo evitar en lo posible que los usuarios desvíen su atención, y 32 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. VI.- Los vehículos destinados al transporte escolar deben estar acondicionados con una rejilla colocada en los costados exteriores de la carrocería, sobre las ventanillas del vehículo, para protección de los usuarios. Artículo 73 La circulación de los vehículos de transporte mercantil de carga, queda sujeta a las siguientes disposiciones especiales en materia de tránsito: I.- Los transportistas de materiales para la construcción que sean susceptibles de esparcirse o derramarse, deben emplear carrocerías o cajas apropiadas para el servicio a que están destinados, que impidan que se riegue o tire lo transportado, o en su defecto, la carga deberá estar cubierta de manera adecuada con una lona que proteja el material transportado y evite que éste se salga, se desprenda o expulse partículas hacia el exterior; II.- Los transportistas de líquidos, gases y suspensiones deben estar dotados de un tanque unitario o de una olla revolvedora, que evite que se riegue o fugue; III.- Los transportes de carne y vísceras deben llevar una caja de carga acondicionada, que garantice las condiciones higiénicas indispensables, y se sujetarán, además, a las disposiciones sanitarias que resulten aplicables; IV.- Para transportar materias u objetos repugnantes a la vista o al olfato, será obligatorio, además de llevarlos debidamente cubiertos, contar con el permiso respectivo de la Dirección de Tránsito, en el que, de otorgarse, deben especificarse el horario, ruta y cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables; V.- Para el transporte de maquinaria u objetos cuyo tamaño o peso puedan ocasionar lentitud en la maniobra, entorpecer la libre circulación o causar perjuicio a los pavimentos, debe contarse previamente con la autorización de la Dirección de Tránsito Municipal, la que señalará el horario, ruta o condiciones a que deberá sujetarse el acarreo de dichos objetos; VI.- El transporte de ganado bravo o bestias peligrosas debe hacerse con las precauciones debidas; VII.- En los vehículos de carga de más de 1,500 kilos, sólo se permitirá que viajen en la cabina el conductor y hasta dos personas más; VIII.- Cuando por el peso de lo transportado se produzca excesiva trepidación, deberán tomarse las precauciones que fije la Dirección de Tránsito Municipal, y IX.- Se prohíbe a los conductores, mientras el vehículo esté en movimiento, usar aparatos de televisión a la vista de los mismos o realizar alguna otra actividad que provoque su distracción o ponga en peligro la seguridad de los pasajeros y terceros. 33 Orden Jurídico Poblano Artículo 74 El transporte en vehículos de materiales y sustancias flamables, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, tóxicas o peligrosas, tienen las siguientes restricciones: I.- Debe efectuarse en vehículos adaptados exclusivamente para tal objeto o en latas o tambores herméticamente cerrados; II.- En el caso de materias flamables, los vehículos deben llevar cadenas metálicas que vayan en contacto con el piso; III.- En todos los casos, los vehículos deben estar dotados, como mínimo, de un extinguidor de incendio y no podrán circular dentro del primer cuadro de la Ciudad ni en sectores de intenso tránsito o de alta densidad poblacional, salvo que la Dirección de Tránsito, en coordinación con la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, conceda permiso para ello, fijando la ruta y horario respectivo; IV.- No podrán estacionarse en zonas densamente pobladas o unidades habitacionales, más que por el tiempo indispensable para distribuir los productos que transportan; V.- Para el transporte de explosivos en el Municipio, es obligatorio contar previamente con permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional y autorización de la Dirección de Tránsito, que contenga el horario y ruta, al que forzosamente habrá de sujetarse el acarreo, y VI.- Los vehículos que transporten materias flamables o explosivas deben usar una bandeja roja en la parte posterior del vehículo y en forma ostensible se fijarán rótulos en las posteriores y laterales que contengan la inscripción “PELIGRO, EXPLOSIVOS” o “PELIGRO, FLAMABLE”. Artículo 75 Los conductores de vehículos de transporte público o mercantil tendrán las mismas prohibiciones que el artículo 50 impone a los conductores en general, así como las demás obligaciones y derechos que el presente Reglamento establezca de manera general. Artículo 76 Los conductores de vehículos de transporte público o mercantil, tienen prohibido estacionarlos en la vía pública para hacer reparaciones o limpieza de éstos, para abastecerse de las materias o sustancias que transportan, o para realizar algún chequeo con sus concesionarios, permisionarios o de los dependientes de éstos. En el caso de sitios, bases o terminales, se deberá contar con la autorización de las instancias competentes para estacionar las unidades respectivas en la vía pública. 34 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. Artículo 77 La Dirección de Tránsito Municipal intervendrá con las autoridades federales y estatales, en la realización de los estudios técnicos que se requieran para el establecimiento de los horarios e itinerarios del servicio público de transporte, los cuales serán determinados por las instancias competentes. CAPÍTULO XI DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Artículo 78 Todo viajero, a cambio del importe de pasaje, recibirá, en las rutas urbanas o interurbanas, un boleto que cumpla con los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables en la materia. Artículo 79 Además de los derechos y obligaciones que en materia de transporte les confieren las disposiciones conducentes, los usuarios del servicio de transporte público o mercantil de personas, tienen los siguientes: I.- Exigir a los empleados del transporte que cumplan en todo momento con las disposiciones aplicables en materia de tránsito y seguridad vial y reportar la violación de las mismas a las autoridades competentes; II.- Llevar sus bienes en términos del artículo 22; III.- Cumplir las obligaciones que les impone el artículo 32; IV.- Recibir en su caso, por sí o a través de sus deudos, los beneficios del seguro que están obligados a contratar los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte de personas, para proteger a los usuarios de los riesgos que puedan derivarse de la prestación de dicho servicio; V.- Evitar actos que puedan causar molestias a los demás pasajeros o por los que se ensucie el vehículo en que se transportan o las vías públicas por las que éste transite; VI.- Hacer las señales de parada y reanudación de marcha, por los medios conducentes, de acuerdo con las normas aplicables y, en el caso de las unidades del servicio público, en los lugares autorizados para ello; VII.- Cubrir los importes respectivos, por concepto de cuota o tarifa y porte de bienes o equipaje, y VIII.- Los demás que este Reglamento y las disposiciones conducentes les confieran. Artículo 80 Cuando los usuarios del servicio de transporte público o mercantil no cumplan con cualquiera de las obligaciones de este Reglamento y las demás disposiciones 35 Orden Jurídico Poblano aplicables, los conductores de los vehículos estarán obligados a impedirles el acceso o hacer que desciendan, sin perjuicio de que dicha conducta sea sancionada además en términos de éste u otro ordenamiento. CAPÍTULO XII DE LAS ESTACIONES, TERMINALES, BASES Y SITIOS Artículo 81 Para los efectos de estaciones, terminales, bases y/o sitios, se entiende por: I.- Estaciones, Estaciones Terminales o Terminales.- Las instalaciones auxiliares del servicio público de transporte y de servicio mercantil, establecidas en el Municipio en los términos previstos por la legislación aplicable, previo dictamen en términos del siguiente artículo, que son destinadas a la llegada, concentración, estacionamiento y salida de vehículos utilizados para la prestación de los servicios; al ascenso, descenso y trasbordo de pasajeros, así como a la recepción, almacenamiento, carga, descarga y despacho de equipaje o mercancías, dependiendo del tipo de Terminal establecida; II.- Bases.- Los predios de propiedad particular o superficies de la infraestructura vial, que se pueden determinar como áreas de servicio auxiliar para el transporte público y que se establezcan conforme a la legislación estatal, previo dictamen en términos del siguiente artículo, debiendo estar ubicadas en el único lugar que el itinerario respectivo señale como puntos de origen y destino de cada ruta, para ser destinadas por las empresas o concesionarios del servicio público de transporte a estacionar sus vehículos antes de iniciar o al terminar el recorrido de sus rutas, sin exceder el número de unidades permitido, o en su defecto, a servir de referencia de paso, de acuerdo con las condiciones de operación vehicular de la zona en que estén localizadas, y III.- Sitios.- Los predios de propiedad particular o lugares de la vía pública, que se pueden determinar como áreas de servicio auxiliar para el transporte mercantil de personas y que se establezcan conforme a lo previsto por la legislación estatal, previó dictamen en términos del siguiente artículo, para ser destinados por las empresas o permisionarios del servicio de automóviles de alquiler o taxis, a estacionar sus vehículos durante su horario de servicio, sin exceder el número de unidades permitido, y a los que el usuario pueda acudir para su contratación. Artículo 82 Para el establecimiento de terminales de competencia federal o estatal, bases y sitios en el Municipio, los concesionarios o interesados en su instalación deberán obtener previamente dictamen favorable de la Dirección de Tránsito Municipal respecto de su ubicación y funcionamiento, sin perjuicio de la demás obligaciones que las disposiciones municipales aplicables les imponga en materia de desarrollo urbano, construcciones, ecología y establecimientos mercantiles. 36 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. Artículo 83 Para el dictamen a que se refiere el artículo anterior, las terminales, bases y/o sitios que se pretendan establecer en el Municipio de Amozoc, Puebla, deberán cumplir los siguientes requisitos: I.- En el caso de terminales, establecerse en lugares distintos a la vía pública, dentro de predios o locales amplios, adecuados para permitir la concentración y estacionamiento de los vehículos, con las oficinas, dependencias e instalaciones que sean necesarias; II.- En el caso de bases y sitios, establecerse, de manera preferente, en lugares distintos a la vía pública, dentro de predios adecuados o, en su defecto, en áreas de la infraestructura vial desarrolladas especialmente para ello; III.- Que los lugares a que se refieren las dos fracciones anteriores estén ubicados en zonas permitidas de acuerdo con el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio, con uso de suelo compatible y de tal manera que el impacto en el tránsito municipal de dichos lugares no resulte negativo; IV.- Que la ubicación de bases y sitios no se encuentre en calles o avenidas de gran densidad de circulación, por donde circulen dos o más líneas de servicio público de transporte ni a menos de 400 metros de otra base o sitio ya establecido, y V.- Los demás que determinen las autoridades competentes, en los diferentes rubros relacionados con la autorización, instalación, operación y modificación de terminales, bases y sitios. Artículo 84 La tramitación de los dictámenes a que se refiere este Capítulo, se sujetará a las siguientes disposiciones: I.- La solicitud se hará por escrito ante la Dirección de Tránsito Municipal, proporcionando los siguientes datos: a).- Nombre y dirección del solicitante. b).- Lugar en donde se pretenda establecer la estación, terminal, base o sitio, precisando si se trata de vía pública o predio particular. c).- Acompañar los documentos que justifiquen que se han realizado los trabajos y gestiones necesarios para destinarlo a dicho uso. d).- Las características de los vehículos motivo de la solicitud, indicando si han sido o no registrados para el servicio de que se trata y, en su caso, proporcionar los datos relativos. e).- La clase de servicio que se pretenda prestar y el número de vehículos que vayan a estacionarse. 37 Orden Jurídico Poblano II.- Admitida la solicitud, la Dirección de Tránsito procederá a inspeccionar el lugar de que se trate y verificará el cumplimiento de los requisitos respectivos; III.- Cumplido lo anterior, se elaborará el proyecto de dictamen correspondiente y el Presidente Municipal resolverá lo conducente, y IV.- En caso de ser favorable el dictamen, el Presidente Municipal debe indicar en éste el número máximo de unidades que se permita estacionar al mismo tiempo, el cual no podrá ser superior a cinco en el caso de bases o sitios en la vía pública, o si, tratándose de una base, sólo servirá de referencia de paso o control. Artículo 85 Las empresas, concesionarios, permisionarios y demás personas interesadas en la instalación y funcionamiento de los servicios auxiliares a que se refiere este Capítulo, están obligados a: I.- Impedir que se hagan reparaciones o adecuaciones a los vehículos, si las bases o sitios se encuentran en la vía pública; II.- Vigilar que los vehículos se estacionen precisamente dentro de las zonas señaladas y sin infringir el presente Reglamento; III.- Evitar que los vehículos se estacionen de manera que bloqueen o dificulten la visibilidad de las señales de tránsito y los semáforos; IV.- Cuidar que las aceras o camellones correspondientes a los lugares autorizados se conserven en buen estado de limpieza y que el personal al servicio de las unidades guarde en ellos la debida compostura y atienda al público con cortesía; V.- Prevenir y evitar que en dichos lugares se propicien o realicen actos graves, que afecten la seguridad y el orden público o que pongan en peligro los intereses de los vecinos o público del lugar, en el entendido de que la infracción de este precepto motivará las medidas a que se refiere el artículo siguiente y las faltas cometidas se sancionarán individualmente, y VI.- Las demás que se contengan en los ordenamientos vigentes o establezcan las autoridades competentes. Artículo 86 En caso de que la Dirección de Tránsito Municipal considere conveniente para el tránsito municipal, suprimir o cambiar de ubicación las estaciones, terminales, bases o sitios que constituyan un problema para la circulación, podrá concertar con los interesados las medidas conducentes, sin perjuicio de que el Ayuntamiento, en cualquier tiempo, pueda solicitar al Gobierno del Estado que autorice su supresión su cambio de ubicación, incluso que cancele el permiso o revoque la concesión otorgada, cuando se incumpla lo dispuesto en este Capítulo o de alguna otra forma se afecte el interés público. Si la instancia competente autoriza la supresión o cambio de ubicación de alguna base o sitio, el interesado podrá solicitar que se le autorice otro 38 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. lugar para el establecimiento de la nueva base o sitio de acuerdo con esta Sección, o bien, su incorporación a otros ya establecidos. CAPÍTULO XIII DE LA CARGA, DESCARGA Y TRANSPORTE DE BIENES Artículo 87 Las maniobras para carga y descarga de bultos, materiales y mercancía en general, se sujetarán a las siguientes disposiciones: I.- Tanto en las arterias de tránsito libre, como en las consideradas de circulación restringidas que correspondan a zonas comerciales, oficinas y edificios públicos, se permitirá la circulación de vehículos destinado al servicio de carga y las maniobras de carga y descarga, sólo dentro de las horas que señale el Ayuntamiento; II.- Durante las maniobras de carga y descarga, no deberá impedirse la circulación de peatones ni de vehículos, salvo en caso de riesgo, debiendo usarse el equipo adecuado para que tales maniobras se lleven a cabo en condiciones satisfactorias; III.- Las operaciones de carga y descarga se deben hacer empleando el tiempo mínimo compatible con la clase de vehículos que se manejen, su capacidad y los bienes de que se trate, y IV.- Los vehículos dedicados al servicio de inhumaciones podrán efectuar a cualquier hora del día y de la noche, maniobras de carga, descarga y transporte de cajas mortuorias. Artículo 88 La transportación de bienes por las vías municipales, se rige por las siguientes disposiciones: I.- Los vehículos particulares podrán utilizarse para transportar cualquier tipo de carga o bienes, siempre y cuando: a).- Los objetos transportados sean propiedad del dueño, el conductor o los pasajeros del vehículo. b).- Tener las condiciones especiales para su traslado, conforme a las normas sanitarias o ambientales. c).- Se observe lo dispuesto tanto en el inciso k de la fracción II del artículo 20 como en la fracción I del artículo 73 del presente Reglamento. II.- En los demás casos, la transportación de bienes u objetos se debe hacer en vehículos autorizados para la prestación del servicio del transporte mercantil, que observen las disposiciones fijadas por el artículo 73 del presente Reglamento, reúnan las condiciones mínimas exigidas para el manejo adecuado de la carga y, en su caso, cumplan las normas sanitarias o ambientales aplicables, y 39 Orden Jurídico Poblano III.- Sólo los fabricantes de bebidas alcohólicas y distribuidores autorizados podrá realizar el transporte mercantil de este tipo de bienes, siempre que cuenten con los permisos respectivos, reúnan las características exigidas por las normas aplicables y cumplan los demás requisitos establecidos. CAPÍTULO XIV DE LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y SEGURIDAD VIAL Artículo 89 El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Tránsito Municipal, ejercerá las funciones de prevención, vigilancia, dirección, inspección y control que el presente Reglamento establece en materia de tránsito municipal y seguridad vial, así como las demás que se desprendan de los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban con el Estado y otros Municipios, en ésta u otras materias relacionadas. Artículo 90 La Dirección de Tránsito Municipal, aplicará las medidas preventivas y de seguridad que se requieran y sancionará las transgresiones a lo establecido por el presente Reglamento y las demás disposiciones relativas, en los términos que este mismo ordenamiento establece y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, conforme a las normas vigentes en materia fiscal, sanitaria, de transporte mercantil o cualquier otra relacionada con el tránsito vehicular. Artículo 91 La Dirección de Tránsito Municipal, por acuerdo del Presidente Municipal, podrá coordinarse de manera operativa con las autoridades federales, estatales y de otros Municipios, competentes, en la materia de tránsito municipal y seguridad vial o en otros ámbitos relacionados con la misma, para el mejor cumplimiento de sus respectivas atribuciones, debiendo sujetarse en tales casos a los convenios, acuerdos e instrucciones correspondientes. CAPÍTULO XV DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 92 Los agentes de la Dirección de Tránsito, serán competentes para instrumentar el procedimiento relativo a los actos de control y supervisión del Ayuntamiento en materia de tránsito municipal y seguridad vial, para lo cual deben conducirse con respeto en su trato hacia los particulares, observar los principios éticos del servicio público y cumplir con las siguientes formalidades: I.- Estos actos podrán practicarse en cualquier día y hora, pudiendo consistir en operativo de vigilancia, tránsito municipal y seguridad vial permanentes u ordenados por la autoridad competente y en acción de verificación de los vehículos, el estado de los conductores, sus documentos y demás obligaciones relacionados con los mismos; 40 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. II.- Para realizar estas diligencias, bastará que los agentes de la Dirección Tránsito que estén de turno se encuentren debidamente uniformados y cuenten con la identificación oficial que los acredite como tales, requiriéndose orden escrita sólo en los casos que se pretenda inspeccionar un inmueble distinto de la vía pública, siendo aplicables a tal supuesto las disposiciones municipales en materia de visitas de inspección; III.- Los agentes, al asegurar algún vehículo e iniciar acciones de verificación se identificarán debidamente con el conductor o la persona con quien se entienda la diligencia o, en su defecto, asentarán en el acta de infracción que no se halló ninguna persona en ese momento que tuviera relación con el vehículo o área objeto de la supervisión; IV.- La persona con quien, en su caso, se entienda la diligencia estará obligada a permitir que los agentes realicen las acciones que procedan, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas en materia de tránsito municipal y seguridad vial, con las reservas de ley; V.- Los agentes de Tránsito Municipal podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para cumplir con sus funciones, si alguna o algunas personas obstaculizan o se oponen a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar; VI.- El agente que haya asegurado el vehículo o realizado la verificación, dará fe de los hechos u omisiones que, en su caso, constituyan una infracción a las disposiciones de este Reglamento, haciéndoselos saber al conductor o persona con quien se entienda la diligencia, en su caso; determinará si, con base en ellos, procede alguna otra medida en términos de este ordenamiento y, como consecuencia, levantará un acta de infracción, llenando formas impresas numeradas, en las que se harán constar las transgresiones que se hubiesen presentado, debiendo contener los siguientes datos: a).- Las referencias del vehículo, del área inspeccionada y del conductor o persona con quien se hubiere entendido la diligencia, en su caso. b).- Número de especificación de la placa del vehículo objeto de la diligencia de manejar del conductor, en su caso. c).- Clase, marca y uso a que esté destinado el vehículo. d).- Hora, día, mes y año en que se concluya la diligencia. e).- Calle, número, colonia, población, junta auxiliar o sector en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la diligencia, precisando incluso entre qué calles se ubica el mismo. f).- Especificación del o los artículos del presente Reglamento que hayan sido violados y de la o las medidas que, en su caso, haya determinado imponer conforme a esta normatividad. 41 Orden Jurídico Poblano g).- Nombre, número y firma del agente de tránsito municipal que levante el acta de infracción. h).- El tabulador de infracciones y multas. i).- Los demás datos relativos a la actuación. VII.- Al formular el acta de infracción, el agente de tránsito municipal debe dar oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia, para que en el mismo acto, si lo desea, declare lo que estime conveniente; VIII.- Cumplido lo anterior, se procederá a la firma del acta por quienes en ella hayan intervenido, se entregará el original de la misma al interesado y otro tanto se remitirá a la Dirección de Tránsito Municipal; IX.- Si el conductor o la persona con quien se entendió la diligencia se negare a firmar, o a aceptar el original del acta levantada, ello no afectará el valor jurídico de la misma ni su eficacia, siempre y cuando el agente de Tránsito Municipal haga constar dichas circunstancias y asiente las razones relativas, y X.- En caso de que el infractor no esté presente en el momento en que se levante el acta de infracción o se niegue a recibirla, el original de ésta se dejará en lugar visible del vehículo. Artículo 93 Con el fin de evitar mayores afectaciones al tránsito municipal, la seguridad vial, la salud, el ambiente o el orden público en el Municipio, así como de garantizar el pago de las multas impuestas por concepto de infracciones, la Dirección de Tránsito, a través de sus agentes y de acuerdo a las condiciones imperantes, deberá aplicar, las medidas preventivas y de seguridad que establece el presente Reglamento, en el ámbito de su competencia. La aplicación de dichas medidas se hará siempre de manera alternativa atendiendo a la gravedad y demás circunstancias del acto; pero tratándose de la retención de documentos, sólo podrá retenerse uno de éstos. Para el retiro de vehículos de la circulación, se hará uso de grúa si fuere necesario. Artículo 94 La oposición de cualquier persona a la verificación de los vehículos, el estado de los conductores, sus documentos y demás obligaciones relacionadas a la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo anterior; formulación de infracción; o a la realización de cualquier otro acto de control y supervisión en materia de tránsito municipal y seguridad vial, se considerará una falta a este Reglamento y por lo tanto procederá el aseguramiento correspondiente por los agentes de Tránsito Municipal, y su remisión a la autoridad competente. 42 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. La fuga del infractor se considerará desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, pero también constituirá una infracción administrativa y será motivo de sanción. Los agentes de Tránsito Municipal podrán asegurar a los conductores que se encuentren en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga o que denoten peligrosidad o la intención de evadirse, para su remisión a las autoridades competentes. Artículo 95 Después de recibir las actas de infracción elaboradas, la Dirección de Tránsito Municipal procederá a aplicar las sanciones correspondientes, las cuales se determinarán, individualizarán, calificarán, impondrán y en su caso ejecutarán, conforme a lo dispuesto por este Reglamento y demás ordenamientos que resulten aplicables, en los términos establecidos en el tabulador de infracciones y multas, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a las leyes penales u otras disposiciones. Artículo 96 Si los hechos u omisiones asentados en la infracción, corresponde a alguno de los supuestos que, de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de licencias, se deben sancionar con la suspensión o cancelación de la licencia respectiva, la Dirección de Tránsito Municipal deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, enviando dentro del término que señala el artículo siguiente, copia certificada del expediente formado, para que ésta pueda iniciar el procedimiento que corresponda. Artículo 97 Para efectos de este apartado y salvo disposiciones en contrario, motivan la suspensión o cancelación de las licencias las siguientes causas: I.- Para suspender temporalmente las licencias: a).- Conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares. b).- Acumular indistintamente, en el plazo de un año, más de seis sanciones por exceso de velocidad, no respetar las señales de alto, invadir la circulación contraria o falta de precaución provocando un accidente. c).- Por acumular seis infracciones de cualquier naturaleza a las disposiciones vigente en materia de tránsito municipal o seguridad vial o transporte, en el transcurso de un año. d).- Por resolución judicial en tal sentido. II.- Para cancelar definitivamente las licencias: 43 Orden Jurídico Poblano a).- Cuando el titular ocasione un daño grave que merezca sanción corporal. b).- Cuando se compruebe mediante dictamen pericial, que su titular ha quedado imposibilitado física o psíquicamente para conducir vehículos. c).- Por sentencia judicial en tal sentido. d).- Cuando el titular de la misma haya conducido vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes, en dos o más ocasiones dentro de un término de sesenta días naturales. e).- Por hacer uso de una licencia alterada o falsificada. f).- Por dos o más suspensiones dictadas por la autoridad competente. Artículo 98 Una vez que la Dirección de Tránsito, tenga conocimiento de que ha ocurrido cualquiera de los casos que motiven la suspensión o cancelación de licencias procederá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, a dictar un acuerdo por el que ordene remitir el expediente interno a la autoridad competente, para que ésta tramite y determine si así procede la suspensión o cancelación de la licencia e imponga las demás medidas de seguridad que resulten conducentes. CAPÍTULO XVI DE LAS FALTAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Artículo 99 La Dirección de Tránsito Municipal, aplicará a los propietarios o conductores de vehículos, medidas de seguridad y sanciones por faltas o violaciones a cualquiera de las normas de este Reglamento. Artículo 100 Son medidas de seguridad las disposiciones que dicte la Dirección de Tránsito Municipal por medio de los agentes autorizados, con el fin de proteger el orden, la seguridad, los servicios públicos o el patrimonio municipal, y de garantizar el pago de las multas que se impongan con motivo de la comisión de alguna falta, considerándose como tales medidas, para efectos de este Reglamento, las siguientes: I.- Retensión de licencia de conducir, tarjetas de circulación, placas de vehículos o permisos de circulación; II.- El aseguramiento del vehículo, en los supuestos a que se refiere el artículo 73 del presente Reglamento; III.- El retiro de la circulación y aseguramiento de vehículos, el cual será procedente sólo en los supuestos de los artículos 19, 46, 50 fracción VI y 69 de este Reglamento, o si una de las multas a imponer, de acuerdo con el tabulador de infracciones viales, puede ser superior al importe de diez días de salario mínimo, y 44 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. IV.- La inhabilitación del infractor para conducir en el Municipio de Amozoc, por un término determinado, no menor de quince días ni mayor de un año. Para el retiro de vehículos de la circulación, se hará uso de la grúa si fuere necesario y para la inmovilización de los mismos los medios mecánicos que se consideren pertinentes, cuidando en ambos casos no dañar los vehículos. Artículo 101 Las faltas y violaciones a las disposiciones de este Reglamento que comentan los sujetos del mismo serán sancionadas administrativamente por el Ayuntamiento, a través de la Dirección de Tránsito Municipal, según sea el caso, por una o más de las siguientes sanciones: I.- Amonestación verbal, y II.- Multa por el importe de 2 a 40 días de salario mínimo general vigente en el Municipio de Amozoc, dependiendo de la falta cometida y de conformidad con el tabulador de infracciones vigente. Las anteriores sanciones se aplicarán, sin perjuicio de las que procedan por algún otro ordenamiento que resulte aplicable. Las violaciones se sancionarán con la amonestación o la imposición de la multa señalada para cada falta de manera específica, y con equivalencia a las ordenadas municipalmente, en el Tabulador correspondiente. Artículo 102 Una vez calificadas e impuestas las sanciones dentro de los términos respectivos, las autoridades municipales ejecutoras deberán proceder conforme a las disposiciones aplicables para su ejecución y las personas a quienes en su carácter de infractores y responsables solidarios se les impongan sanciones en los términos del presente Reglamento, tendrán la obligación de cumplir con las misma. El Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Tránsito Municipal y las demás instancias competentes, señalará los plazos establecidos por este Reglamento, a las personas sancionadas a efecto de que cumplan con el pago respectivo, apercibiéndolos de que en caso de que no efectúen el pago de las multas impuestas, éstas se volverán fiscalmente exigibles y se procederá a su ejecución forzosa en términos de la legislación aplicable. Artículo 103 Cuando por el uso de cinemómetros, cámara móvil para la detección de velocidad o radares de registro de velocidad se determine una infracción a las disposiciones del presente Reglamento y no se pueda identificar al conductor del vehículo infractor y sea distinto al propietario del mismo, este último será responsable solidario. 45 Orden Jurídico Poblano Artículo 104 Para la imposición de las medidas de seguridad y sanciones de este Reglamento, las instancias municipales facultadas para ello, deben considerar además del modo, tiempo y lugar en que se cometieron las infracciones, las siguientes condiciones y circunstancias: I.- Su gravedad, considerando el impacto en las vías de tránsito, seguridad, el orden público, la salud o los servicios públicos; II.- Si se puso en peligro a las personas o sus bienes o hubo oposición del infractor a los representantes de la autoridad; III.- El carácter intencional o negligente de la acción u omisión respectiva; IV.- El grado de participación e intervención en la realización de la infracción; V.- La edad y las condiciones físicas, económicas, sociales y culturales del infractor; VI.- La reincidencia o habitualidad si las hubiera, y VII.- Las demás atenuantes o agravantes que pudieran incidir. En caso de que la infracción sea cometida por el conductor de un vehículo destinado al servicio de transporte público o mercantil de personas y que al momento de producirse ésta, hubiere uno o más pasajeros en el vehículo, se aplicará siempre el importe máximo de la multa, fijado en el Tabulador de este Reglamento para la infracción respectiva. Artículo 105 Las multas impuestas como sanción deberán pagarse dentro del término de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se levantó el acta de infracción. El infractor que de manera espontánea pague la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la infracción, se beneficiará con la reducción automática del monto en un cincuenta por ciento, en tanto que si el pago lo hace después de los diez días no se concederá descuento alguno. Artículo 106 En caso de reincidencia o habitualidad, el importe de las multas que correspondan a cada una de las faltas o infracciones cometidas se aumentarán un 50% más sobre el total de la multa impuesta, bajo criterio discrecional del Titular de la Dirección de Tránsito Municipal, sin perjuicio de las medidas de seguridad y demás sanciones que correspondan conforme a otros ordenamientos. Artículo 107 Para los efectos de lo establecido en el presente Reglamento se considerará reincidente, al infractor que incurra más de dos veces en conductas que impliquen la 46 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. comisión repetida de una misma falta, en un periodo de un año, contabilizándose de enero a diciembre; será habitual aquel infractor que cometa distintas violaciones a las disposiciones de este ordenamiento, cinco o más veces, dentro del periodo de un año, contado a partir de enero a diciembre. Artículo 108 El tabulador de infracciones se elaborará, modificará o adicionará, por el Ayuntamiento, en Sesión de Cabildo, tomando en cuenta la propuesta que envíe la Dirección de Tránsito Municipal. Artículo 109 Cuando el infractor cometa varias transgresiones al presente Reglamento en un mismo acto, se le acumularán las sanciones correspondientes a cada una de ellas. Artículo 110 Una vez determinada la falta o infracción que se hubiere cometido, el Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Tránsito Municipal, procederá a individualizar, calificar e imponer la sanción o sanciones específicas correspondientes. Artículo 111 Las sanciones económicas impuestas deben pagarse en la Dirección de Tránsito Municipal de Amozoc, Puebla u oficinas autorizadas. Artículo 112 En caso de que el infractor no esté presente en el momento en que se levante el acta de infracción, una copia de ésta se dejará en el parabrisas del vehículo. En tal caso no serán aplicables las fracciones I y II del artículo siguiente. La fuga del infractor también será motivo de sanción. Artículo 113 Las infracciones se harán constar en actas de infracción, llenando formas impresas numeradas, que deberán contener los siguientes datos: I.- Nombre y domicilio del infractor; II.- Número de especificación de su licencia de manejar; III.- Datos de la placa del vehículo relacionados con la infracción; IV.- Clase, marca y uso a que esté destinado el vehículo; V.- Infracción cometida y especificación del o de los artículos del Reglamento de Tránsito Municipal violados, y de los documentos que se retengan; VI.- Lugar, fecha y hora en que ésta fue cometida; 47 Orden Jurídico Poblano VII.- Señalamiento en el anverso de que en contra de los actos y resoluciones realizados y emitidos por las autoridades municipales en materia de seguridad vial y tránsito, procede el recurso de inconformidad previsto por la Ley Orgánica Municipal, y VIII.- Nombre, número y firma del agente de Tránsito Municipal que formule la infracción. Artículo 114 El conductor que pudiera ser responsable de un delito o infracción a disposiciones del Bando de Policía y Gobierno, será puesto a disposición de la autoridad judicial o administrativa correspondiente, según sea el caso, siendo también responsable del pago de las multas impuestas conforme al presente Reglamento. Los agentes de la Dirección de Tránsito Municipal, además de remitir en su caso los vehículos involucrados en algunos de los hechos referidos en el párrafo anterior, deben denunciar ante el Ministerio Público correspondiente, bajo su responsabilidad, a los conductores que cometan alguno de los siguientes hechos: I.- Quienes por cualquier medio destruyan, deterioren u obstruyan las vías públicas; II.- Quitar o destruir las señales, dispositivos o marcas de señalamiento, utilizadas para la seguridad del tránsito en vías públicas de jurisdicción municipal; destruir, deteriorar u obstruir, por cualquier medio, las citadas vías de comunicación; III.- Debilitar o dañar por cualquier medio, un puente, haciendo insegura la vía de comunicación en donde se encuentre; IV.- Quien después de poner en movimiento un autobús, camión o vehículo similar, lo abandone o de cualquier otro modo haga imposible el control de su movimiento o velocidad y pueda causar daño, y V.- Causar homicidio, lesiones, daño en propiedad ajena o algún otro delito por el tránsito de su vehículo, en forma culposa o intencional. CAPÍTULO XVII DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN Artículo 115 En contra de los actos y resoluciones emitidas, con motivo de la aplicación del presente Reglamento, lo asentado en acta de infracción o la sanción calificada impuesta, procede el recurso de inconformidad que establece la Ley Orgánica Municipal. 48 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. CAPÍTULO XVIII DE LAS AUTORIDADES Artículo 116 Son autoridades de Tránsito Municipal de Amozoc, Puebla: a).- El C. Presidente Municipal. b).- El C. Director de Tránsito Municipal. c).- El C. Subdirector de Tránsito Municipal. d).- Los Peritos. e).- Los Oficiales. f).- Los Suboficiales. g).- Los agentes de la Dirección de Tránsito Municipal. Artículo 117 La Dirección de Tránsito Municipal se compone por: a).- Director. b).- Subdirectores. c).- Peritos. d).- Oficiales. e).- Suboficiales. f).- Agentes. g).- Técnicos en Balizamiento. h).- Departamento Administrativo. TABULADOR DE INFRACCIONES Y SANCIONES I.- De las autorizaciones, permisos, restricciones y otras obl igaciones. ARTÍCULOS INFRACCIÓN SANCIÓN Artículo 10 Omitir los encargados de obras o trabajos, los interesados en Amonestación la colocación de moderadores de velocidad y los responsables dando parte a la de establecimientos o eventos, la colocación de señales de dependencia tránsito y dispositivos de seguridad vial o que adviertan sobre correspondiente dichas construcciones o incumplir las indicaciones de Tránsito Municipal. 49 Orden Jurídico Poblano Artículo 10 Colocar moderadores de velocidad u otros objetos que Amonestación obstruyan la circulación, sin la autorización. dando parte a la dependencia correspondiente Circular en vías públicas restringidas Multas de 8 a 12 días Artículos 13 y 40 Artículo 31 Utilizar la vía pública para competencias u organizar juegos Multas de 12 a 20 sin la autorización o por transitar con vehículos no días autorizados II.- De las condiciones, dispositivos y acces orios necesarios para circular. ARTÍCULOS INFRACCIÓN SANCIÓN Artículo 15 Usar en vehículos particulares, colores reservados al servicio Multa de 4 a 8 días fracción I público de pasajeros Artículos 16 y 68 Circular sin placas o permiso de circulación correspondientes Multa de: fracc. I a: 2 a 4 días Bicicleta: 4 a 8 días Motocicleta, moto bicicletas y motoneta: 8 a 12 días Los demás vehículos previstos en las fracc. VI a XIV del artículo 14 Artículos 16 y 68 Falta de tarjeta de circulación. Multa de 8 a 12 fracción I días Artículos 16, fracc. No llevar el engomado o calcomanía de identificación Multa de 2 a 4 días I y 68 fracc. I e n el lugar señalado. Artículo 17 Circular con placas que no correspondan al vehículo. Multa de 30 a 40 días Artículo 17 Permitir el uso de las placas en otros vehículos. Multa de 30 a 40 días Artículo 18 fracc. I y No llevar las placas adecuadamente en el lugar Multa de 2 a 4 días II d estinado para ese objeto. Artículo 18 fracc. Llevar sobre las placas o anexos a las mismas, distintivos, Multa de 8 a 12 III objetos u otras placas con rótulos e inscripciones de cualquier días índole; micas o reflejantes que oculten ver con claridad, sus letras o números; llevar placas tipo europeo u otro tipo de placas que no sean oficiales; o que las placas oficiales estén remachadas o soldadas a la carrocería del vehículo. Artículos 19 y 50 Alterar o destruir indebidamente, de forma parcial o total, las Multa de 30 a 40 placas, calcomanías, engomados, licencia para conducir, días tarjetas y/o permisos de circulación, omitiendo su pérdida a la autoridad correspondiente o no realizar los trámites relativos a su reposición. Multa de 2 a 4 días Artículo 20 fracc. I, Carecer de claxon, bocina o timbre 50 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. inciso b Artículo 20 fracc. I Emplear sirena o silbato accionado con el escape del vehículo Multa de 8 a 12 inciso b días Artículo 20 fracc. I Emplear sirenas, torretas y luces de vehículos destinados a Multa de 12 a 20 inciso b servicios de emergencia día Artículo 20 fracc. I, Carecer de luces reglamentarias para circular Multa de 8 a 12 inciso d y fracc. II días inciso b Artículo 20 fracc. II Carecer de velocímetro o frenos en buenas condiciones Multa de 8 a 12 incisos a y c días Artículos 20, fracc. Conducir vehículos que produzcan humo o ruido excesivo o Multa de 20 a 30 II, inciso e y 68 visible. días fracc. IV Artículo 20, Carecer de cinturones de seguridad, herramienta para casos Multa de 2 a 4 días fracc. II incisos g y de emergencia o de llanta auxiliar j Artículo 20 fracc. II Carecer de una o ambas defensas Multa de 2 a 4 días inciso h Artículo 20 fracc. II Carecer de espejo retrovisor, de limpiadores, de los espejos Multa de 2 a 4 días incisos d, e, i y laterales. fracc. III inciso c Artículo 20 fracc. II Carecer de botiquín, extinguidor, reflejantes, faroles, Multas de 4 a 8 inciso i y fracc. IV banderas rojas de señalamiento. días inciso d Artículo 20 fracc. Carecer de las inscripciones o leyendas en las camionetas de Multa de 2 a 4 días III inciso b servicio público o particular. Artículo 20 fracc. En caso de remolques, carecer de las luces y plafones que Multas de 8 a 12 III inciso d exige el presente Reglamento. días III.- De los conductores. ARTÍCULOS INFRACCIÓN SANCIÓN Artículos 24, 25, Conducir vehículos o permitir que se haga sin la licencia 26, 27 y 50 fracc. I vigente o vencida, o estando rota, deteriorada o ilegible: Licencia de motociclista: De 4 a 8 días Licencia de automovilista: De 8 a 12 días Licencia de chófer particular, chófer de servicio público o De 12 a 20 días provisionales. Artículo 50 fracc. I Conducir vehículos de mo tor, es tando inhabilitado por el Multa de 30 a 40 Municipio para hac erlo en vías públicas. días IV.- De los peatones y pasajeros. ARTÍCULOS Artículo 28 INFRACCIÓN Transitar fuera de las zonas destinadas para ese objeto, así como interrumpir u obstruir la corriente de tránsito en SANCIÓN Amonestación 51 Orden Jurídico Poblano Artículo 29 Artículo 30 Artículo 32 cualquier forma. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, cívicas, fúnebres, servicios especiales o manifestaciones permitidas. Cruzar las filas de éstas o depositar bultos que obstruyan el libre tránsito en las aceras para peatones. Cruzar las vías públicas en forma diagonal y en lugares distintos de las zonas peatonales o no usar los puentes peatonales respectivos. Tratándose de pasajer os, incumplir cualquiera de las obligaciones que el pr esente Reglamento les impone de manera específica. Amonestación Amonestación Amonestación 52 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. V.- De las señales utilizadas para regul ar el tránsito. ARTÍCULOS INFRACCIÓN SANCIÓN Artículos 35 fracc. No obedecer la señal de alto del semáforo de las banderolas o Multa de 12 a 20 III, 38 fracc. I y IV, señales del agente de Tránsito, distintas de la velocidad. días y 50 fracc. IV Artículos 36 y 50 No obedecer la señal que ind iq ue el sentido de circulación. fracc. IV Multas de 12 a 20 días Artículo 39 fracc. II Adosar o colocar propaganda, letreros u otra clase de objetos, Multas de 4 a 8 que puedan obstruir o dar lugar a confusión de las señales. días Artículo 39 fracc. I Mover o des truir las señales o dispositivos de tránsito o Multa de 30 a 40 cambiarlos de lugar. días VI.- Del estacionamiento. ARTÍCULOS INFRACCIÓN SANCIÓN Artículos 37, 41 al Estac ionarse en forma dis tinta a la autorizada o fuera de los Multa de 4 a 8 días 45 lugares permitidos. Artículo 41 fracción I Artículo 42 Artículos 43 y 44 Estac ionarse más del tiempo permitido en los lugares Multa de 8 a 12 autorizados. días Hacer uso indebido de las calcomanías y/o espacios para Multa de 20 a 30 estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad. días Dejar mal estacionado por descompostura y/o reparar Multa de 4 a 8 vehículos estacionados en la vía pública, fuera de los casos días permitidos. Estac ionarse en una intersección. Multa de 8 a 12 días Multa de 20 a 30 días Artículo 45 fracción I Artículo 45 fracción II Estac ionarse en el c ruce o zona de peatones. 53 Orden Jurídico Poblano Artículos 41 Estacionarse a menos de 10 metros de esquinas que no tengan limitación marcada, de un hidrante o toma de agua, de un fracción IV y 45 letrero de alto o de una señal de control de la entrada de fracciones III y bomberos, tránsito o policía. XIII Artículo 45 fracción IV Artículos 41 fracción IV y 45 fracción V Artículo 45 fracción VI Artículo 45 fracción VII Artículo 45 fracción VIII Artículo 45 fracción IX Artículo 45 fracción X Estacionarse en los lugares en donde hay señales oficiales de no estacionarse. Estac ionarse en doble o triple fila Multas de 4 a 8 días Estac ionarse frente a una entrada o salida de vehículos Multa de 8 a 12 causando molestias . días Estac ionarse so bre un puente o paso a desnivel, en una Multas de 4 a 8 c urva o cima, o dentro de una dis tancia cercana a ellos, no días mayo r de 20 metros. Multa de 8 a 12 días Multa de 8 a 12 días Estac ionarse sobre las banquetas y camellones o en vías Multa de 8 a 12 ang ostas, impidiendo la circulación. días Estac ionarse, s in derecho, en lugar es destinados a paradas, Multas de 4 a 8 estac iones , terminales, bases o sitios. días Estacionarse frente a las rampas o infraestructura urbana destinada a las personas con discapacidad, o en las áreas o cajones de estacionamiento destinados al uso exclusivo de dichas personas. Multa de 20 a 30 días VII.- De la conducción y circulación de vehículos en general ARTÍCULOS INFRACCIÓN Con duc ir sin abrocharse el c inturón de segur idad . SANCIÓN Artículo 50 fracción II Artículo 50 Multa de 12 a 14 días Rebasar en al to la zona de pea tones o el alineamien to de Multa de 4 a 8 días los edi ficios o transi tar sobre las banque tas, rayas fracciones III y X longi tudinales ; den tro de una isle ta, sus marcas de aproximación o zonas de seguridad para pea tones Artículo 50 fracción V Artículo 50 Interrumpir desfiles, marchas o ev oluciones similares Conducir usando cualquier instrumento que pueda distraer al Multa de 4 a 8 días Multa de 8 a 12 54 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. fracción VII Artículo 50 fracción VIII Artículo 50 fracción XI Artículo 50 fracción XII Artículo 50 fracción XIII Artículo 45 fracción XII Artículo 45 fracción XIV Artículo 50 fracción VI conductor y ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros y días peatones. Con duc ir veh ículos sin los lentes , apara tos auditivos o Multa de 4 a 8 días prótes is anotados en la l ic enc ia. Llev ar a su izquierda o entre sus manos alguna pers ona, Multa de 8 a 12 bu lto o permitir alguna in tromis ión sobre el co ntrol de días dirección. Permitir que los menores de edad viajen s in utilizar el Multa de 8 a 12 c inturón o la silla de seguridad. días Con duc ir motoc ic letas, moto bici cletas o motonetas , sin el Multa de 4 a 8 días c asco de protección correspond iente. Estacionarse dentro de una distancia de 20 metros del cruce del ferrocarril. Estacionarse a menos de 50 metros del lugar donde estén operando los carros de bomberos. Multa de 4 a 8 días Multa de 4 a 8 días Multa de 30 a 40 días Conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes. Lo anterior sin perjuicio de solicitar la suspensión o cancelación, en su caso, de la licencia del conductor. En todo caso se detendrá el vehículo para ser devuelto al interesado al día siguiente. Artículo 47 Conducir con evidente falta de precaución, negligencia o incapacidad física o mental. Artículo 50 Conducir en sentido contrario al señalado o por los carriles fracciones III, IV y centrales o izquierdos, sin que sea necesario, o por encima de X las líneas divisorias. Artículo 49 Circular a mayor velocidad de los límites establecidos o fracciones marcados en los señalamientos. I y II Artículo 49 fracción No disminuir la velocidad a 20 Km. por hora al circular frente a III escuelas, hospitales, lugares de espectáculos y demás centros de reunión, en las horas que son frecuentados. Artículo 49 Adelantar a otro vehículo que circule a la velocidad máxima permitida, en curvas, bocacalles y cruceros. fracción IV Artículo 50 fracción XIV Artículos 50 fracción XV Artículo 50 fracción XVI Multa de 12 a 20 días Multa de 8 a 12 días Multa de 12 a 20 días Multa de 12 a 20 días Multa de 12 a 20 días Usar o mantener encendid os los teléfonos celu lares dentro Multa de 2 a 4 días de las gaso lineras o es taciones de gas L.P. Con duc ir vehículos cuyos v idrios laterales , medallón y Multa de 8 a 12 par ab risas impidan la plena visibili dad hacia el interior del días v ehícu lo , con las salvedades establec idas . Con duc ir us ando audífon os o con el volumen de algún Multa de 4 a 8 días aparato de sonido de tal manera que és te s e esc uche en el exterior del vehículo. 55 Orden Jurídico Poblano Artículo 50 fracción XVII Artículo 50 fracción XVII Artículo 51 Dar vu elta a la der echa en lugares o formas no permitidos. Dar vuelta en “U” en lugares no permitidos . Multa de 4 a 8 días Multa de 4 a 8 días Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55 Artículo 55 Artículo 57 Artículo 58 Artículo 59 Artículo 60 fracciones II y III Artículo 61 Artículo 61 fracción VIII Artículo 62 Artículo 63 En el c aso de quienes se pretendan in corporar a una Multa de 4 a 8 días rotonda o glo rieta, negar la preferenc ia de paso a quienes ya transitan en ella. No hacer el conductor las señales reglamentarias y en forma Multa de 2 a 4 días oportuna, al detener o disminuir la velocidad o al dar vuelta a la derecha o a la izquierda. Deten er la march a del vehíc ulo sin pegarse a la banqueta de Multa de 8 a 12 es tacionamiento, o no hacer las señal es neces arias para ello. días En caso de utilizar como c ombustib le gas L.P., carecer de Multa de 30 a 40 la au to rización co rrespondiente, no reunir las condiciones días de segur idad requ eridas o a bastecers e en lugares no autorizados. Cargar combustible con el motor funcionado . Multa de 12 a 20 días Aban donar cualquier vehículo en la vía pública , con el Multa de 8 a 12 motor en movimiento. días Circ ular en reversa sin precaución, interfiriendo con el Multa de 4 a 8 días tráns ito no rmal, por una di stancia mayor de 10 metros o en intersecciones . Entrar o salir de casas , garajes , estacionamientos u otros Multa de 8 a 12 lugar es, o iniciar la marcha de veh ículos estacionados, sin días precaución o s in dar preferen cia de paso a peatones y vehículos. Entrar o salir vehíc ulos fuera de los lugar es señalados en las Multa de 8 a 12 vías de acceso controlad as (estadios, almacenes , centros días comerc iales, auditorios y otros luga res análog os ). No ceder el paso a los veh ículos que se desplacen sobre Multa de 4 a 8 días rieles o de servicios de ambulancias, polic ía, tránsi to, bomberos y transpor te mili tar . Cruzar o entrar a las vías públicas o salir de ellas , sin respetar Multa de 8 a 12 los derechos de pre ferencia y sin detener la marcha o días disminuir la velocidad a 20 Km. por hora en las intersecciones, según corresponda . Avanzar sobre una intersección sin contar con el espacio Multa de 8 a 12 suficiente, interrumpiendo la circulación. días No conservar una distanc ia razonab le o mayor del margen Multa de 8 a 12 inferior, entre su vehículo y el que c ircule delante. días Seguir o igualar a un vehículo de b omber os u o tro que sea Multa de 12 a 20 de servicio de emergencia, cuando lleven las s irenas días encendi das . Hac er uso innecesario, ofens iv o o en luga res prohibidos, d e Multa de 4 a 8 Artículo 64 56 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. Artículo 65 Artículo 66 Artículo 66 Artículo 67 Artículo 68 fracción III Artículo 68 fracción VII Artículo 70 Artículo 70 bocinas o c laxon, escapes, ruidos efectuados por días. revolucionar el motor o c ualquier otro mecanismo sonoro. No ced er el paso a los peatones que se encuentran sobre la Multa de 4 a 8 días super ficie de ro damiento. Provocar, intenc ional o negligentemen te, u n accidente de Multa de: tránsito: 12 a 20 días Sin lesionados. 20 a 30 días Con lesionados. 30 a 40 días Con una o más personas fallecidas. No solicitar auxilio para los lesionados en caso de prov ocar Multa de 20 a 30 o sufrir u n accidente de tránsito. días Circ ular s in encender los faros o luc es del vehículo, en los Multa de 8 a 12 términ os qu e prevé este apartado. días Tratándose de vehículos par tic ulares, que presten servicios Multa de 20 a 30 de transporte públ ico sin autorización correspondiente. días Usar p ropagan da luminosa, dispositivos reflejantes o faros Multa de 4 a 8 días traseros de luz blanca que c aus en deslumbramiento a los demás conductores. Causar daños a la vía pública Multa de 20 a 30 días Hac er transitar o arrastrar por el suelo, piso o pavimento de Multa de 20 a 30 las v ías públicas , objetos sin ruedas que puedan causar días daños a las mismas. VIII.- Circul ación de v ehículos destinados al servicio de transporte. ARTÍCULOS INFRACCIÓN SANCIÓN Multa de 12 a 20 días Multa de 4 a 8 días Artículos 20 Carecer de autorización especial, los camiones cuya carga fracción II, inciso exceda del peso y dimensiones que fijen como máximo las disposiciones conducentes. k) y 21 Artículo 22 Transportar en vehículos destinados a pasajeros, animales, bultos u otros objetos que causen molestias a los pasajeros. Artículo 55 Ser aprovisionados de combustible con pasajeros a bordo. Artículo 72 fracción I Artículo 72 fracción II Artículo 72 fracción III Artículos 40, 72 fracción IV Multa de 12 a 20 días Circular con las puertas de seguridad abiertas o poner el Multa de 12 a 20 vehículo en movimiento sin haber cerrado previamente las días puertas. No hacer la parada a los usuarios, hacerla en los lugares no Multa de 12 a 20 permitidos, así como ascender o descender pasaje a mitad del días arroyo. Llevar pasajeros en el exterior del vehículo o permitir que Multa de 12 a 20 viajen en lugares no permitidos. días Negarse a circular en el carril de extrema derecha o baja Multa de 12 a 20 circulación por vehículos del servicio público estatal, federal y días mercantil y/o romper el cordón de circulación por rebasarse 57 Orden Jurídico Poblano Artículos 72 fracción V y 73 fracción IX Artículo 72 Carecer de rejillas sobre las ventanillas los transportes para Multa de 8 a 12 escolares. días fracción VI Artículo 73 Carecer de lona protectora los transportes de materiales para Multa de 8 a 12 fracción I construcción. días Artículo 73 Transportar vísceras, líquidos, suspensiones y gases en Multa de 12 a 20 días fracciones II y III vehículos no acondicionados para ello. Artículo 73 Transportar materias u objetos repugnantes a la vista o al Multa de 4 a 8 días olfato, sin el permiso correspondiente, sin cubrirlos o sin las fracción IV precauciones necesarias. Artículo 73 Transportar maquinaria u objetos de gran tamaño o Multa de 12 a 20 demasiado peso, sin la autorización previa o fuera del días fracción V horario, la ruta o las condiciones fijadas en la misma. Artículo 73 Transportar ganado bravo o bestias peligrosas sin las Multa de 12 a 20 precauciones debidas. días fracción VI Artículo 73 fracción VII Artículo 74 Viajar más de tres personas en la cabina de los vehículos de Multa de 2 a 4 días carga de más de 1,500 kilos. entre sí injustificadamente Usar aparatos de televisión a la vista de los mismos o realizar Multa de 12 a 20 alguna otra actividad que provoque su distracción o ponga en días peligro la seguridad de los pasajeros y terceros. Circular en vehículos destinados al transporte de materias y Multa de 20 a 30 sustancias flamables, explosivas, corrosivas, radiactivas, días biológicas, tóxicas o peligrosas, sin cumplir las restricciones y precauciones ordenadas. Artículos 76 y 87 Circular, estacionarse o realizar maniobras de carga o Multa de 12 a 20 descarga fuera de las zonas y horas permitidas. días Artículos 20 En al caso de vehículos particulares o de transporte, Multa de 12 a 20 fracción II, inciso transportar bienes o cargas en forma indebida, rebasando los días límites autorizados, en condiciones inapropiadas o inseguras, k) y 88 sin los permisos respectivos o en vehículos no autorizados, en su caso. Artículo 20 No satisfacer los requisitos y condiciones que para su Multa de 8 a 12 fracción V, inciso f conducción o circulación exijan las disposiciones federales y días estatales vigentes, tales como no usar los colores autorizados o que el conductor carezca de licencia de chófer con antigüedad mínima de 2 años. IX.- De los usuario s del serv icio de transporte de personas. ARTÍCULOS Artículo 79 fracción V Artículo 79 fracción VI INFRACCIÓN SANCIÓN Realizar actos u omisiones que puedan causar molestias a los Amonestación demás pasajeros o por los que se ensucie el vehículo en que se transportan o las vías públicas por las que éste transite. Hacer la parada a las unidades del servicio público de Amonestación transporte en lugares no autorizados para ello. 58 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla. X.- De las estacion es, terminales, bases y sitios. ARTÍCULOS Artículo 82 Artículo 85 fracción I Artículo 85 fracciones II y III Artículo 85 fracción IV XI.- De la fuga. ARTÍCULOS Artículo 112 Artículo 114 INFRACCIÓN Fuga del conductor o resistencia a ser infraccionado. SANCIÓN INFRACCIÓN SANCIÓN de 20 a 30 de 20 a 30 de 12 a 20 Establecer estaciones, terminales, bases o sitios, sin el Multa dictamen favorable previo de la Dirección de Tránsito días Municipal. Utilizar las bases y sitios para hacer reparaciones o Multa adecuaciones a los vehículos, si los lugares señalados se días encuentran en la vía pública Estacionar los vehículos correspondientes fuera de las zonas Multa señaladas o bloqueando o dificultando la visibilidad de días semáforos o señales de tránsito, si se trata de bases o sitios ubicados en la vía pública. Omitir la limpieza y cuidados necesarios de las aceras o Multa camellones correspondientes a los lugares autorizados en la días vía pública para bases o sitios. de 12 a 20 Multa de 20 a 30 días Causar daños o lesiones a terceros con motivo de la fuga o Multa de 30 a 40 resistencia del conductor. días 59 Orden Jurídico Poblano TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento de Tránsito para el Municipio de Amozoc, Puebla y que se hayan expedido con anterioridad. Dado en sesión del H. Ayuntamiento de Amozoc, Puebla, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho.- Presidente Municipal Constitucional.CIUDADANO ALFREDO BRETÓN SÁNCHEZ.- Rúbrica.- Regidora de Gobernación, Policía y Tránsito.- CIUDADANA IRMA VALENCIA DE LA ROSA.Rúbrica.- Regidor de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal.- CIUDADANO JOSÉ MIGUEL ARENAS SÁNCHEZ.- Rúbrica.- Regidor de Obras Publicas.CIUDADANO JOSÉ MARIO RAMÍREZ DE LIMA.- Rúbrica.- Regidor de Industria.- CIUDADANO JOSÉ CONRADO MORALES PUENTE.- Rúbrica.Regidor de Educación y Actividades Deportivas.- CIUDADANO JOSÉ JACINTO EUSTAQUIO SÁNCHEZ LERISTA.- Rúbrica.- Regidor de Agricultura y Ganadería.- CIUDADANO JOSÉ RAMIRO NÉSTOR ROJAS MANUEL.- Rúbrica.Regidora de Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad de Géneros.- CIUDADANA MARIA PATRICIA BONILLA QUINTERO.- Rúbrica.- Regidor de Turismo y Artesanías.- CIUDADANO FRANCISCO FLORES GONZÁLEZ.- Rúbrica.Regidora de Parques y Jardines.- CIUDADANA BLANCA ALBA DAUSNELDA PRIEGO VIDAL.- Rúbrica.- Regidor de Ecología.- CIUDADANO RAÚL BARRANCO SILVA.- Rúbrica.- Regidor de Salud.- CIUDADANO J. ALEJANDRO ROMERO SOSA.- Rúbrica.- Síndica Municipal.- CIUDADANA MARISOL CARVAJAL BÁEZ.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento.- CIUDADANO JOSÉ ROSENDO AMADOR TEJADA CARVAJAL.- Rúbrica. 60