Reglamento de Tránsito para el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua

Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 1 Se aprobó en Sesión Número 73 de fecha 14 de Diciembre de 2006 Publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 10 de fecha 3 de Febrero del 2007 REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA TÍTULO I CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social, tiene por objeto regular el uso de las vías públicas municipales por parte de los peatones y vehículos, incluyendo la protección de los peatones, la vigilancia de las vialidades y la aplicación de disposiciones ecológicas relativas al tránsito de vehículos. Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Director General de Tránsito: El Director General de Tránsito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua; II. Dirección General de Tránsito: La Dirección General de Tránsito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua; III. Conductor: La persona que lleva el dominio del movimiento del vehículo; IV. Corporación de Tránsito: Incluye al director operativo, inspectores, oficiales, agentes, agentes primeros y personal de grado y mando que integra la Dirección General de Tránsito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua; V. El Oficial Calificador: Es el Oficial Calificador o el Juez Calificador de la Dirección de Oficialía Jurídica y Barandilla, dependiente de la Secretaría del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua; VI. Ley: La Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua; VII. Municipio: El Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua; VIII. Pasajero: La persona que utiliza un medio de transporte público; IX. Ocupante de vehículo: La persona que se encuentra en un vehículo, sin llevar el dominio del mismo; X. Peatón: Toda persona que transite por las vías públicas utilizando sus propios medios de locomoción naturales o auxiliados por aparatos o dispositivos especiales; XI. Reglamento: El presente ordenamiento; XII. Vehículo: Todo aparato impulsado por un motor o cualquier otra forma de propulsión sea esta humana, de tracción animal o mecánica en el cual se lleva a cabo la transportación de personas o de cosas, utilizando las vías terrestres del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua; XIII. Vehículos de Paso Preferencial o Emergencia: Patrullas, ambulancias, vehículos de bomberos y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la autoridad competente para portar y usar sirena y faros de luces rojas y/o azules; XIV. Vía Pública: Se refiere a las banquetas, avenidas, ejes viales, bulevares, libramientos, arterias, calzadas, calles, callejones, plazas y paseos destinados al Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 2 libre tránsito de peatones, semovientes y vehículos en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua; XV. Zona Escolar: Es el área de 100 metros a la redonda a partir de un centro escolar; XVI. Salarios Mínimos: Son los salarios mínimos generales diarios vigentes en la zona geográfica del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua. XVII. Carril confinado: Carril destinado exclusivamente a la circulación del transporte semimasivo.1 CAPÍTULO SEGUNDO PROHIBICIONES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 3.- Queda prohibido en las vías públicas lo siguiente: I. Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar las señales o dispositivos para el control de tránsito vehicular y peatonal. Quien realice cualquiera de estos supuestos deberá cubrir los daños causados; II. Colocar señales o dispositivos de tránsito, tales como boyas, bordos, barreras, o cualquier tipo de material de construcción, aplicar pintura en banquetas, calles o demás vías públicas; de hacerlo sin seguir los lineamientos establecidos por las autoridades competentes se procederá a su retiro inmediato con cargo al infractor; III. Colocar anuncios de cualquier tipo cuya disposición de forma, tamaño, color, luz o símbolos, se haga de tal forma que puedan confundirse con señales de tránsito u obstaculizar la visibilidad de los mismos, así como de los conductores o peatones. De hacerlo se procederá a su retiro inmediato con cargo al infractor; IV. Colocar luces o anuncios luminosos de tal intensidad que pueden deslumbrar o distraer a los conductores de vehículos. De hacerlo se procederá a su retiro inmediato con cargo al infractor; V. Arrojar o abandonar objetos, tirar basura, lanzar o esparcir botellas, vidrios, clavos, latas o cualquier material o sustancia que pueda ensuciar o causar daños a las vías públicas u obstaculizar el tránsito de peatones y vehículos o causar algún accidente; VI. El abrir zanjas o efectuar trabajos en la vía pública sin la autorización de la Autoridad Municipal; ante la falta de observancia de lo anterior, la Autoridad encargada de la vigilancia informará lo conducente a la Dirección General de Obras Públicas Municipales, a fin de que aplique al infractor la sanción correspondiente. Cuando por circunstancias especiales, la autoridad antes mencionada otorgue un permiso para depositar materiales, hacer zanjas o realizar trabajos en la vía pública, se deberá señalar en la forma que para este efecto establezca la Autoridad Municipal requiriendo cuando menos lo siguiente: De Día: Con dos banderolas rojas de cincuenta por cincuenta centímetros como mínimo a cada lado del obstáculo o zona de trabajo por donde se aproximen peatones, semovientes o vehículos. De Noche: Con lámparas de color ámbar colocadas de la misma forma que las banderolas. Estos dispositivos deberán estar visibles a una distancia por lo menos de cien metros de donde se efectúen los trabajos y situarse los mismos con intervalos a cada cincuenta metros. 1 Adición publicada en el P.O. del Estado No. 48 de fecha 15 de junio de 2011 Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 3 En caso de que por el incumplimiento de esta disposición se produzcan accidentes que ocasionen daños a bienes o lesionen personas, el dueño de la obra o el responsable de la misma deberá reparar los daños y perjuicios, así como pagar las indemnizaciones que se generen, en los términos que para la responsabilidad civil establezca la Ley correspondiente; VII. Reparar o dar mantenimiento a vehículos, a menos que se trate de una evidente emergencia y en tal caso se deberán colocar dispositivos reflejantes portátiles a una distancia de veinte metros y que sean fácilmente visibles. Esta prohibición deberá ser respetada especialmente en el frente de los talleres de servicio automotriz de cualquier clase. Los propietarios o poseedores de los vehículos que se encuentren en el supuesto mencionado, serán solidariamente responsables con el dueño de este tipo de establecimientos, en cuanto a las sanciones que se pudieran imponer. Los agentes de tránsito podrán ordenar que sean retirados al corralón correspondiente, aquellos vehículos que están siendo reparados en las vías públicas, excepto en los casos cuya urgencia sea evidente; VIII. Efectuar cualquier actividad o maniobra que haga expedir materia que reduzca o dificulte la visibilidad de los conductores; IX. Acompañarse de animales sueltos; X. Instalar objetos que crucen parcial o totalmente la vía pública a una altura menor de cinco metros con sesenta centímetros. De hacerlo la Dirección General de Transito procederá a su retiro inmediato con cargo al infractor; XI. Hacer uso de las vías públicas como lotes para venta de vehículos; Cuando se presente esta circunstancia y con ello se obstaculice la vía publica o la circulación vial se conminará a los propietarios o poseedores de dichos vehículos para que procedan a su retiro inmediato, y en caso de desacato a la autoridad se solicitará el servicio de grúa para su traslado al corralón correspondiente, a costa de los infractores; XII. Producir ruidos por cualquier medio que excedan de los decibeles autorizados por la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, que provoquen molestias o atenten contra la tranquilidad de las personas; XIII. El abastecer de gas butano a vehículos en la vía pública; XIV. El establecer puestos fijos, semífijos o hacer comercio ambulante de productos y servicios que obstaculicen la vía publica, sin el permiso de las autoridades correspondientes. De darse cualquiera de estas circunstancias se conminará a los propietarios o poseedores, para que procedan a su retiro inmediato, y en caso de desacato a la autoridad, se utilizarán los medios necesarios para su retiro, con cargo a los infractores. Artículo 4.- Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, sindical, deportivo, recreativo, conmemorativo, con finalidad licita y que pueda originar conflictos viales, es necesario que sus organizadores den aviso por escrito, por lo menos ciento cuarenta y cuatro horas antes del inicio de su celebración, a fin de que oportunamente la Dirección General de Tránsito adopte las medidas preventivas, e indispensables a la preservación de la seguridad de los participantes y al mismo tiempo se eviten trastornos a la vialidad, haciendo todo lo posible por encontrar, de común acuerdo, la Dirección General de Transito y los organizadores el horario y la vía o espacio público más adecuados a la conservación de la tranquilidad vial, sin menoscabo de las garantías Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 4 individuales reconocidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a todos los individuos. CAPÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Artículo 5.- Son autoridades encargadas de aplicar el presente Reglamento: I. El Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua; II. El Presidente Municipal; III. El Secretario del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua; IV. El Secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana; V. El Director General de Tránsito; VI. El Sub.-Director General de Tránsito; VII. Director operativo, inspectores, oficiales, agentes, agentes primeros y personal de grado y mando que integra la Corporación de Tránsito Municipal; VIII. Los Oficiales Calificadores de la Dirección de Oficialía Jurídica y Barandilla y demás servidores públicos a quienes la Ley y sus Reglamentos o los convenios respectivos, les otorguen facultades. Artículo 6.- La Dirección General de Tránsito para los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley, reconoce como auxiliares a: I. El Consejo Consultivo de Tránsito Municipal; II. La Tesorería Municipal; III. Los Peritos de Tránsito; IV. El Personal del Servicio Médico Oficial, autorizado por la Dirección General de Tránsito; V. Las demás Autoridades a las que la Ley y el presente Reglamento, les otorgue facultades para lograr su cumplimiento. Artículo 7.- El Presidente Municipal, tendrá las siguientes facultades: I. Proponer al Honorable Ayuntamiento, los reglamentos, acuerdos, circulares o instrucciones necesarias para la efectiva regulación del uso de la vía pública por parte de los peatones y vehículos; II. Nombrar y remover libremente al personal que labore en la Dirección General de Tránsito, cuando no este determinado de otro modo en las Leyes; III. Imponer, reducir y condonar las sanciones que resulten aplicables a los infractores de la Ley y este Reglamento, de conformidad a los mismos; IV. Con observancia de las disposiciones legales aplicables, celebrar los convenios que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto de la Ley y el presente Reglamento, con autoridades federales, estatales y municipales, personas físicas o morales, públicas o privadas; V. Ordenar la elaboración de los estudios técnicos necesarios, que requiere el servicio de tránsito; VI. Mantener la disciplina y la moralidad, en el personal de la Dirección General de Tránsito; Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 5 VII. Cumplir y hacer cumplir la Ley y este Reglamento, así como los decretos, acuerdos y demás disposiciones emitidas sobre la materia, pudiendo solicitar para estos efectos la colaboración de otras autoridades en los términos de su respectiva competencia; VIII. Promover la integración del Consejo Consultivo de Tránsito, impulsando la participación de los sectores sociales y privados que coadyuven en la efectiva realización de las funciones propias de la dependencia, en los términos de la Ley y este Reglamento; IX. Verificar periódicamente las condiciones físicas, mecánicas y eléctricas de los vehículos utilizados por los servidores públicos que integran la Dirección General de Tránsito, pudiendo inclusive, suscribir convenios con particulares, a efecto de que por conducto de éstos se realicen las verificaciones vehiculares; X. Implementar programas de educación vial, que garanticen la seguridad en las vías públicas, de las personas y de su patrimonio, estableciendo los centro de instrucción que sean necesarios para tal efecto; XI. Resolver los recursos legales promovidos por los particulares, de conformidad con la Ley y este Reglamento; XII. Planear, promover y ejecutar campañas de difusión de las disposiciones contenidas en la Ley y este Reglamento; XIII. Las demás que expresamente le confiera la Ley y este Reglamento. Estas facultades podrá ejercerlas directamente o delegarlas, parcial o totalmente. Artículo 8.- Son facultades y obligaciones del Director General de Tránsito, las siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de la Ley en el ámbito municipal, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables en la materia; II. Dar cumplimiento a las funciones que le delegue el Presidente Municipal; III. Coordinar al personal que integra la Dirección General de Tránsito; IV. Dirigir y evaluar el funcionamiento de las áreas que integran la Dirección General de Tránsito; V. Investigar y dar seguimiento a las quejas o denuncias que se interpongan en contra del personal de la Dirección General de Tránsito; VI. Establecer los mecanismos para dar fluidez y continuidad a la circulación vial y procurar la seguridad de los vehículos y peatones que transiten en la vía pública; VII. Conocer y resolver los problemas que surjan con motivo del tránsito de vehículos y peatones en el Municipio; VIII. Establecer la vigilancia en las escuelas, hospitales u otros centros de reunión para evitar accidentes y congestiones viales; IX. Recomendar lugares de estacionamiento público en coordinación con Operadora Municipal de Estacionamientos, en la medida suficiente para atender las necesidades del sector de que se trate; X. Colaborar con la Dirección General de Ecología y Protección Civil Municipal y demás autoridades en la materia, en caso de emergencias, siniestros o desastres; XI. Coordinarse con las autoridades federales y estatales en materia de transporte público, con el objeto de vigilar que los prestadores de éste servicio cuenten con las autorizaciones correspondientes y cumplan con las tarifas, horarios y demás requisitos que las Leyes y Reglamentos de la materia establecen para tales efectos; Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 6 XII. Otorgar las autorizaciones por escrito en las que apruebe o niegue el uso de vías generales y vías en parques públicos para realizar cualquier tipo de evento; XIII. Formular las estadísticas de los accidentes de vialidad ocurridos en el Municipio, debiendo detallar las pérdidas económicas, humanas y lesionados en su caso; XIV. Llevar un registro actualizado de los vehículos que circulan en el Municipio solicitando a la dependencia estatal que corresponda los datos necesarios para ello; XV. Llevar un inventario de los vehículos detenidos por infracciones a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia; XVI. Expedir y difundir los manuales y guías de conductores y peatones; y XVII. Las demás que expresamente le confieran ésta u otras disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- El Sub-Director General de Tránsito auxiliará en las funciones al Director General de Tránsito y lo sustituirá durante sus ausencias temporales. Artículo 10.- Son facultades y obligaciones de la Corporación de Tránsito: I. Vigilar el cumplimiento de este Reglamento y de la Ley en el ámbito municipal, interviniendo en la prevención y conocimiento de las infracciones a los mismos; II. Hacer constar las infracciones a la Ley y a este Reglamento, levantando las boletas correspondientes para efectos de la aplicación de las sanciones procedentes; III. Solicitar la exhibición y entrega de documentos inherentes a la conducción y tránsito de vehículos, en caso de la comisión de alguna o varias infracciones previstas en la Ley y este Reglamento; IV. Retirar los vehículos de circulación, así como ordenar la detención de conductores en los casos en que así lo disponga la Ley y este Reglamento; V. Facilitar técnicamente la fluidez y continuidad de la circulación de vehículos, y procurar la seguridad de los vehículos y peatones que transiten en la vía pública; VI. Coordinar el tránsito de vehículos y peatones, en lugares donde se presenten espectáculos, ferias y demás eventos para evitar que se congestione la vía pública; VII. Cuidar que se coloquen y se respeten las señales e indicaciones de tránsito en lugares visibles y adecuados; VIII. Cuidar y proponer mejoras al sistema de señalización y equipo vial para controlar la circulación vehicular y peatonal; IX. Coadyuvar en la investigación de los accidentes de tránsito, para conocer la verdad de los hechos y hacerlos del conocimiento del Ministerio Público cuando así proceda o de otras autoridades competentes que lo requieran; X. Asegurar las armas u objetos de posesión o de uso prohibido, que con motivo de una infracción vial se detecten y las armas permitidas por la Ley cuando su portador no exhiba la correspondiente licencia, remitiéndolas mediante un parte a las autoridades competentes; XI. En caso de lesiones, además de lo dispuesto en la fracción novena, deberán dar oportuna asistencia a las personas que resulten lesionadas; XII. Auxiliar en el ejercicio de sus funciones a las autoridades debidamente identificadas, cuando sean requeridos para ello; XIII. Retirar de la vía pública con el apoyo de agentes de policía, a toda persona que esté impedida para transitar, por encontrarse en estado de ebriedad o intoxicación Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 7 por drogas, enervantes, psicotrópicos u otras sustancias igualmente tóxicas que alteren su capacidad; XIV. Vigilar la seguridad de los estudiantes a la entrada y salida de las instituciones educativas mediante los dispositivos y símbolos de tránsito peatonal y vehicular; XV. Vigilar en el ámbito de su competencia, que los concesionarios y permisionarios autorizados para la prestación del servicio de transporte público en sus diferentes modalidades, cumplan estrictamente durante la conducción de los vehículos con las disposiciones que en ese sentido establecen el presente Reglamento, las Leyes y demás disposiciones legales aplicables en la materia; XVI. Vigilar que donde se realicen obras de construcción en la vía pública, que importen algún riesgo o representen algún peligro para los transeúntes, se coloquen señalamientos que sean claramente visibles para que se advierta el riesgo o peligro, conforme al artículo 3 fracción VI; XVII. Reportar por escrito cualquier deficiencia de los servicios, obras públicas y equipamiento general del Municipio a fin de que se proceda a su reparación o restitución; XVIII. Orientar y concientizar a la ciudadanía sobre la responsabilidad que implica la conducción de un vehículo y el uso adecuado de los medios de transporte; XIX. Impartir los principios básicos en materia de seguridad vial a los estudiantes, en coordinación con los maestros de los centros e instituciones educativas; XX. Proporcionar a los turistas toda clase de facilidades e informes inherentes al tránsito por las vías públicas y ubicación de sitios de interés turístico; XXI. Observar estricta disciplina, en el desempeño de sus funciones y XXII. Las demás que le expresamente le confieran ésta u otras disposiciones legales. Artículo 11.- Son facultades y obligaciones de los Oficiales Calificadores: I. Conocer las infracciones cometidas a la Ley y el presente Reglamento, y dictar las medidas y sanciones que conforme a estos sean aplicables; II. Auxiliar al Presidente Municipal o su delegado, para la confirmación, revocación y modificación de las infracciones a que se hagan acreedores los infractores de la Ley y este Reglamento, conforme al procedimiento señalado; III. Informar al presunto infractor de los beneficios a que tiene derecho dentro del procedimiento de revisión de las infracciones, así como vigilar el cumplimiento de los mismos; IV. Expedir constancias sobre hechos asentados en los libros de registro de la Dirección de Oficialía Jurídica y Barandilla, cuando lo soliciten quienes tengan interés legítimo; V. Enviar a la Secretaria del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, los informes que le soliciten de los asuntos tratados y las resoluciones que haya dictado, con la aprobación del Director de Oficialía Jurídica y Barandilla; VI. Ejercer funciones de conciliación, cuando por motivo de las faltas a la Ley y al presente Reglamento, se causen daños y los interesados estén de acuerdo en someterse a su decisión, siempre y cuando no se trate de la comisión de un delito que se persiga de oficio; VII. Poner a disposición de las autoridades competentes a los detenidos, cuando se trate de la comisión de un delito; VIII. Llevar el registro de reincidencias, en la comisión de infracciones, e informar al Director General de Tránsito, acerca de los casos en que se amerite la suspensión o Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 8 cancelación de la licencias de conducir, a efecto de que se proceda según corresponda; IX. Llevar a cabo las audiencias a que se refieren los artículos 153 y 162 de este ordenamiento; y X. Las demás que les señalen éste u otros ordenamientos legales. Artículo 12.- Para ser Oficial Calificador se requiere: I. Ser ciudadano mexicano; II. Tener título de licenciado en derecho, registrado ante las autoridades correspondientes, quedando al arbitrio del Presidente Municipal, la dispensa de este requisito en caso de considerarlo necesario; III. Tener cuando menos cinco años de residencia en el Municipio; IV. Tener un modo honesto de vivir; V. Acreditar no tener antecedentes penales por delito doloso, mediante la carta otorgada por la autoridad correspondiente; VI. Acreditar haber tomado el curso de educación vial; y VII. Acreditar el examen de conocimientos acerca de las Leyes y Reglamentos en materia de tránsito vehicular y peatonal. Artículo 13.- Los Oficiales Calificadores serán nombrados y removidos libremente por el Presidente Municipal, a través de la Secretaría del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, y cubrirán, los horarios y turnos, según las necesidades de la Dirección General de Tránsito. Artículo 14.- Los Oficiales Calificadores estarán impedidos para revisar las infracciones a la Ley y este Reglamento, cuando se trate de causa propia, de cónyuge, concubina o concubinario, ascendiente o descendiente sin limitación de grado, pariente colateral o por afinidad hasta el segundo grado, en cuyo caso deberán abstenerse de intervenir, y remitir el asunto a otro Oficial Calificador o a la autoridad superior. CAPÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES DE TRÁNSITO SECCIÓN I DE LOS PERITOS DE TRÁNSITO Artículo 15.- El Director General de Tránsito nombrará a los peritos en materia de tránsito terrestre. Para ser perito se requiere: I. Ser agente de tránsito con una antigüedad mínima de cinco años; II. Tener más de 25 años de edad; III. Contar con experiencia y conocimientos técnicos en materia de tránsito vehicular y peatonal; y IV. Acreditar haber tomado el curso de peritaje y tránsito terrestre, que imparte la Academia de Tránsito. Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 9 Artículo 16.- Los peritos formularán dictámenes, a efecto de emitir opiniones técnicas y oficiales sobre las causas de los accidentes viales, previo el examen de personas, hechos u objetos relacionados con los mismos, cumpliendo de manera supletoria con las normas que para la prueba pericial establecen el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua. Actuarán también, como conciliadores entre las partes involucradas en los accidentes viales puestos a su conocimiento, notificando a las autoridades competentes a solicitud de la parte interesada, los hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito, de los que se persigan por querella necesaria, de conformidad a las Leyes vigentes del Estado. Artículo 17.- La Dirección General de Tránsito contará con un registro oficial de quienes podrán ejercer el cargo de perito. Las plazas de nueva creación serán ocupadas a través de concurso por mérito profesional que se acreditará mediante examen de oposición. SECCÍON II DEL SERVICIO MEDICO OFICIAL Artículo 18.- El Servicio Medico Oficial, estará integrado por personal calificado, quien deberá contar con título y cédula profesional o autorización legal que lo acredite como profesional de la medicina, debiendo revalidar cada año, dicha autorización ante la Dirección General de Tránsito, además de contar cuando menos con el siguiente equipo: I. Escala Optométrica; II. Baumanómetro y Estetoscopio; III. Material para la práctica de exámenes toxicológicos no invasivos; y IV. Alcoholímetro. Artículo 19.- El personal del Servicio Médico Oficial estará facultado para: I. Proporcionar primeros auxilios y atención médica a los conductores remitidos a la Dirección General de Tránsito, cuando sea necesario; II. La realización del examen de alcoholemia, diagnóstico y certificación del estado de ebriedad o intoxicación por drogas, enervantes, psicotrópicos u otras sustancias igualmente tóxicas; III. Expedir el Certificado de Lesiones; y IV. Las demás que les otorgue el Director General de Tránsito. Artículo 20.- El certificado médico que contenga la opinión técnica, y que se elabore con motivo de la exploración física de un conductor, que presumiblemente conduce en estado de ebriedad, deberá contener: I. Los datos generales del examinado como son el nombre, edad, domicilio y tipo de documento con el que se identificó; II. Hora y fecha de examen; III. Diagnóstico; IV. La anotación de si la alcoholemia fue diagnosticada mediante exploración física o alcoholímetro; V. El grado de ebriedad en que se encuentra el conductor; Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 10 VI. Número de folio y VII. Nombre, firma y número de cédula profesional del médico que realice el examen. Artículo 21.- En aquellos casos que por la conducta o por otros signos notoriamente visibles, se presuma el estado de ebriedad o intoxicación del conductor por drogas enervantes, psicotrópicos u otras sustancias igualmente tóxicas, el Perito Médico deberá someterlo al examen correspondiente. Artículo 22.- Cuando el conductor se oponga, o por sus condiciones físicas, no se pueda diagnosticar el grado de ebriedad, en aire expirado por medio del alcoholímetro, el médico examinante quedará facultado para practicar el examen clínico, debiéndose tomar nota de dicha circunstancia, sin perjuicio de la sanción correspondiente. SECCIÓN III DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Artículo 23.- Son facultades de la Tesorería Municipal: I. Recaudar las contribuciones que deban ser cubiertas en relación con el tránsito de vehículos que se establezcan en este Reglamento, y cualquier otra norma general aplicable; y II. Las demás que le confiera ésta u otras disposiciones legales. SECCÍON IV DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TRÁNSITO MUNICIPAL Artículo 24.- Podrá conformarse un Consejo Consultivo de Tránsito, integrado por representantes de los sectores empresarial, comercial, industrial, educativo, social y sindical, a convocatoria del Presidente Municipal, a través de las personas que el mismo designe. Artículo 25.- Los integrantes del Consejo Consultivo de Tránsito, por mayoría de votos, designarán de entre sus miembros, un presidente, un secretario y dos vocales, quienes durarán en su cargo tres años. Artículo 26.- Para ser miembro del Consejo Consultivo de Tránsito, se deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener domicilio en el Municipio, con un antigüedad mínima de un año; III. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal; y IV. No ser funcionario o empleado público, salvo las representaciones sindicales de maestros y trabajadores al servicio del Estado. Artículo 27.- El Consejo Consultivo de Tránsito Municipal es un órgano de colaboración, que tiene por objeto emitir opiniones en materia de tránsito vehicular y peatonal, las cuales no tendrán el carácter de vinculativas para la Dirección General de Tránsito. Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 11 Artículo 28.- Los integrantes del Consejo serán personas con reconocida honorabilidad y liderazgo social, quienes no recibirán remuneración económica alguna, ya que sus cargos serán honorarios. Artículo 29.- El Consejo sesionará ordinariamente una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando lo cite el Presidente Municipal o el del propio consejo, el Director General de Tránsito o la tercera parte de sus miembros, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. Las sesiones no tendrán validez sin la presencia del Director General de Tránsito o de quien lo sustituya. En las sesiones en que concurra el Presidente Municipal o el Director General de Tránsito, éstos deberán presidir las reuniones conjuntamente con el Presidente del Consejo. Habrá quórum, con más de la mitad de sus miembros. El secretario levantará el acta que corresponda a cada sesión. Artículo 30.- El Consejo Consultivo de Tránsito Municipal como órgano de colaboración, tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar al mejoramiento de la función pública encomendada a la Dirección General de Tránsito; II. Opinar en relación con las medidas administrativas y de servicio, acordadas por la Dirección General de Tránsito; III. Realizar estudios y programas relacionados con la vialidad, seguridad, prevención de accidentes y en general, respecto de todas aquellas actividades que tiendan a la mejoría de funciones de la Dirección General de Tránsito; IV. Hacer del conocimiento del Director General de Tránsito, las deficiencias administrativas y de servicio que adviertan en el trámite de los asuntos, así como la conducta indebida de funcionarios y empleados; V. Participar en los programas que de manera especial deban formularse para la atención y orientación del turismo; VI. Promover la difusión de los estudios y programas elaborados por el propio Consejo Consultivo; VII. Celebrar convenios inherentes a su actuación con instituciones públicas o privadas; VIII. Promover programas de participación ciudadana y denuncia de la corrupción; y IX. Las demás que le confieran los ordenamientos correspondientes. Artículo 31.- El Consejo Consultivo de Tránsito, instalará en la Dirección General de Tránsito, módulos de atención ciudadana y recepción de quejas, los cuales tendrán las siguientes atribuciones: I. Recibir las quejas y denuncias, que se formulen en contra de los servidores públicos por el incumplimiento de sus obligaciones; II. Implementar mecanismos e instancias de participación ciudadana, con el propósito de establecer procesos que faciliten, la presentación de quejas y denuncias, así como lograr acuerdos y compromisos concretos con sectores de la sociedad tendientes a una mayor transparencia en la actividad de la Administración Pública Municipal. Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 12 TÍTULO II CAPÍTULO PRIMERO DE LOS VEHÍCULOS Artículo 32.- Para los efectos de este Reglamento, los vehículos se clasifican, atendiendo al uso o destino que se les otorga en: I. Particulares; II. De servicio público de transporte, y III. De paso preferencial o emergencia. Artículo 33.- Son vehículos particulares, aquellos destinados al servicio privado de sus propietarios y/o poseedores legales, sean éstos personas físicas o morales, pudiendo ser de pasajeros o de carga. Artículo 34.- Los vehículos del servicio público de transporte, son aquellos que operan sujetos a concesiones o permisos, de acuerdo con la ley de la materia, pudiendo ser de pasajeros, de carga o mixtos. Artículo 35.- Son vehículos de paso preferencial o emergencia aquellos que cumplen funciones de seguridad y asistencia social, por lo que deberán de estar plenamente identificados como tales, además de contar con la autorización que para tal efecto establecen los ordenamientos legales correspondientes. Artículo 36.- Los vehículos que transiten por las vías públicas municipales, deberán contar con una póliza de seguro de daños a terceros en sus bienes y en sus personas, para garantizar la reparación del daño en caso de accidente vial. Artículo 37.- Tratándose del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, de taxis y demás autorizados a prestar este tipo de servicio, deberán contar con póliza de seguro para garantizar daños a terceros en sus bienes y en sus personas, así como garantizar la cobertura de los daños a los usuarios del servicio. Artículo 38.- El vidrio parabrisas de los vehículos, solo podrá polarizarse en una franja horizontal en su parte superior de hasta trece centímetros de ancho. Las ventanas laterales frontales de los vehículos, así como la franja superior a que se refiere el párrafo anterior, podrán polarizarse con un grado de oscuridad de hasta treinta y tres por ciento, y las restantes ventanas podrán polarizarse con un grado de oscuridad de hasta sesenta y seis por ciento, de manera tal, que no se impida la visibilidad del conductor hacia el exterior, ni tampoco se impida la visibilidad hacia el interior del vehículo, en cualquier caso. Por su parte el medallón o vidrio trasero del vehículo, podrá polarizarse con un grado de oscuridad de hasta sesenta y seis por ciento, siempre que el vehículo cuente con retrovisores laterales en ambos lados, de lo contrario solo podrá polarizarse con un grado de oscuridad de hasta treinta y tres por ciento.2 2Reforma publicada en Periódico Oficial del Estado No. 9 de fecha 31 de enero del 2009 Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 13 Artículo 39.- Los vehículos deberán ser sometidos a verificación de emisión de contaminantes, en los periodos y centros de verificación vehicular, que al efecto se determine en los reglamentos municipales o por la autoridad estatal competente en los términos de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua. Los límites permisibles de emisión de gases, serán aquellos que establezcan las normas oficiales. Aquellos vehículos que ostensiblemente emitan ruidos o partículas contaminantes deberán ser retirados de la circulación. Artículo 40.- Si los resultados de la emisión de contaminantes exceden de los límites permisibles, el propietario o poseedor deberá efectuar las reparaciones necesarias dentro de un plazo de quince días naturales. Artículo 40-a.- Las siguientes trayectorias conforman la red de rutas que deberán seguir los vehículos de transporte foráneo de pasajeros federal: 1.- Ruta, Juárez-Chihuahua-Juárez. Sobre Avenida Tecnológico, desde Avenida Teofilo Borunda, hasta la Glorieta del Kilómetro Veinte. 2.- Ruta, Juárez-El Paso por Córdova. Por Avenida Tecnológico, a Avenida San Lorenzo, continuando por Avenida Heroico Colegio Militar, a Puente de Córdova. 3.- Ruta, El Paso-Juárez por Lerdo. Por Avenida Heroico Colegio Militar, a Avenida San Lorenzo, continuando por Avenida Tecnológico, a Avenida Teofilo Borunda, concluyendo en Central Camionera. 4.- Ruta, Juárez-Casas Grandes-Juárez. Por Carretera a Janos, a Avenida Tecnológico, hasta Avenida Teofilo Borunda, concluyendo en Central Camionera. 5.- Ruta, al Taller Nave número Cuatro. Por Boulevard Oscar Flores, a Calle de la Fundición o por Teofilo Borunda a Calle Monclova. 6.- Ruta, Taller Nave número Cinco. Por Avenida Teofilo Borunda, a Avenida San Lorenzo, continuando por Avenida Paseo Triunfo de la República, a Calle Lago de Patzcuaro. 7.- Ruta, Taller Nave número Seis. Por Avenida Teofilo Borunda, a Avenida Tecnológico, continuando por Avenida de la Raza, a Calle Niños Héroes. Artículo 40-b.- Los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte foráneo de pasajeros federal, deberán cumplir con lo siguiente: I. Los vehículos de transporte foráneo de pasajeros federal, deberán circular exclusivamente por las rutas indicadas en el artículo anterior, y II. Queda estrictamente prohibido el estacionamiento de vehículos de transporte foráneo de pasajeros federal en la vía pública, así como detenerse a levantar pasajeros fuera de los lugares autorizados para tal efecto. Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 14 Cuando se infrinja lo preceptuado en este artículo, la corporación de tránsito, sin perjuicio de la multa correspondiente, retirará de la vía pública y trasladará al corralón correspondiente, el vehículo de transporte foráneo de pasajeros federal, cumpliendo con lo preceptuado para tal efecto en este Reglamento.3 Artículo 40-c.- La ubicación y accesos viales de nuevos talleres naves de reparación, serán determinados, autorizados y supervisados por la Dirección General de Tránsito. Para autorizar un taller nave, se deberá presentar a la Dirección General de Tránsito, un proyecto que contenga: I. Soluciones de accesos viales; II. Patios de maniobra internos, y III. Almacenamiento de vehículos. Artículo 40-d.- En caso de ser necesario, se podrán establecer nuevas rutas para los vehículos del servicio público de transporte foráneo de pasajeros federal, por acuerdo del Presidente Municipal. Artículo 40-e.- Para circunstancias especiales y de manera temporal, la Dirección General de Tránsito otorgará permisos extraordinarios para circular fuera de ruta. Quienes soliciten permiso para la circulación, fuera de las rutas autorizadas, deberán presentar ante la Dirección General de Tránsito, el croquis del recorrido con el nombre de las Calles, para su sanción. Artículo 40-f.- Para la aprobación de recorridos fuera de las rutas autorizadas se tomará en consideración, lo siguiente: I. El estado de las arterias de circulación urbana o de los caminos; II. La distancia total del itinerario y las parciales entre puntos intermedios; III. Las velocidades máximas permitidas; IV. El ancho y la geometría de las vialidades del recorrido, y V. El volumen vehicular, en función de las horas de tráfico. La Dirección General de Tránsito contará con un plazo no mayor de cinco días hábiles para autorizar o negar la solicitud. Artículo 40-g.- Los permisos que permitan la circulación fuera de las rutas autorizadas, serán expedidos con los siguientes requisitos: I. Identificación y características del vehículo; II. Nombre y razón social del concesionario o permisionario; III. Recorrido autorizado, y IV. Vigencia. El costo de estos permisos lo determinará la Ley de Ingresos vigente.4 3 Reforma publicada en Periódico Oficial del Estado No. 5 de fecha 17 de enero del 2009. 4 Adición publicada en Periódico Oficial del Estado No. 96 de fecha 1de Diciembre 2007 Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 15 CAPÍTULO SEGUNDO DEL ACONDICIONAMIENTO VEHICULAR SECCIÓN PRIMERA DE LOS VEHÍCULOS DE CUATRO O MÁS RUEDAS Artículo 41.- Los vehículos automotores de cuatro o más ruedas deberán estar provistos de lo siguiente: I. Una bocina cuyo sonido sea audible a una distancia de cincuenta metros aproximadamente, que no sea fuerte o molesto, la bocina solamente se usará como medida de prevención de accidentes; II. Cinturones de seguridad en los asientos y cuando en el vehículo viajen menores de tres años, es preciso instalar el asiento especial para infantes, en la parte posterior para garantizar su seguridad; III. Un velocímetro con dispositivo de iluminación en el tablero; IV. Dispositivos necesarios para prevenir y controlar la emisión de ruidos y gases que propicien la contaminación ambiental; V. Un espejo retrovisor interior y, al menos un retrovisor lateral izquierdo; VI. Dos limpiadores parabrisas; VII. Una llanta extra para refacción; VIII. Dos defensas, de las cuales, una estará colocada en la parte delantera del vehículo y otra en la parte posterior; IX. Dos faros principales delanteros que deberán tener las siguientes características: a) Emitir luz blanca y tener las mismas dimensiones; b) Estar colocados simétricamente al mismo nivel y a una altura del piso hasta de un metro con cuarenta centímetros y no menos de sesenta centímetros; c) Tener un dispositivo para aumentar o disminuir la intensidad de la luz; d) Permitir en luz baja una visibilidad aproximada de treinta metros y en luz alta de cien metros y e) Estar acondicionadas de tal manera, que al hacer uso de ellas, el conductor pueda verificar su funcionamiento en el tablero del vehículo. X. Dos lámparas (cuartos traseros) cuando menos, colocadas en la parte posterior del vehículo, que emitan luz roja visible; XI. Dos lámparas (cuartos delanteros), colocadas en la parte delantera del vehículo, que emitan luz ámbar o amarilla; XII. Cuatro lámparas direccionales que emitan luz intermitente y sirvan para indicar vuelta a la derecha o izquierda, que deben tener las siguientes características: a) Estar colocadas simétricamente en la parte delantera y posterior del vehículo a un mismo nivel; b) Ser de color ámbar para las delanteras y rojo o ámbar para las posteriores y c) Estar acondicionadas de tal manera, que al hacer uso de ellas, el conductor pueda verificar su funcionamiento en el tablero del vehículo. XIII. Dos lámparas indicadoras de freno colocadas en la parte posterior del vehículo, que emitan luz roja de una mayor intensidad que la de los cuartos traseros. En remolque, solo es necesario que las luces de freno sean visibles en la parte posterior del último vehículo; XIV. Alumbrado interior del tablero; Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 16 XV. Dos lámparas que indiquen cuando el vehículo este en marcha, las cuales se colocarán en la parte posterior del vehículo y emitirán luz blanca, que deberán encenderse automáticamente al colocar la palanca de velocidades en posición de reversa; XVI. Adicionalmente podrán llevar hasta dos faros buscadores, siempre que su destello luminoso no se proyecte en el parabrisas, ventana, espejos o visión de los ocupantes de los otros vehículos en circulación. Se prohíbe el uso de fanales deslumbrantes. XVII. Se prohíbe la falta de una luz delantera o posterior. XVIII. Se prohíbe la falta de dos luces delanteras o posteriores. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO Artículo 42.- Los vehículos al servicio del transporte público, además de cumplir con lo establecido en los ordenamientos aplicables, cumplirán con las siguientes disposiciones: I. En la parte frontal del vehículo tendrá el letrero que identifique el tipo de servicio y la ruta que presta, cuyas dimensiones serán de treinta centímetros a un metro; II. A un lado del letrero llevará el número económico con el que se identifique a la unidad, mismo que estará autorizado por la Oficina de Transporte del Estado. Las dimensiones serán de quince por veinticinco centímetros; III. En la parte posterior del vehículo, deberán indicarse los números telefónicos de emergencia y quejas; IV. Tubos pasamanos; V. Dos timbres para anunciar el descenso de los pasajeros; VI. Estarán pintados de uno dos colores uniformes y distintivos que identifiquen la ruta de transporte que les corresponde; VII. Deben contar con motor ecológico es decir que funcione a base de gas natural licuado (GNL). La instalación del equipo, la deberá efectuar el personal capacitado para ello. El vehículo deberá someterse a la verificación semestral de emisiones contaminantes y a la revisión mecánica anual, de lo contrario se suspenderá su circulación; VIII. Las unidades tendrán rótulos en lugares visibles del interior y exterior que contengan las tarifas autorizadas, letreros de no fumar y el lugar al que se dirige el vehículo; IX. Contar con un botiquín de primeros auxilios, dos linternas rojas y un extintor; X. Contar con los dos primeros asientos destinados exclusivamente para las personas con discapacidad; y XI. Los vehículos con capacidad para más de veintidós pasajeros, deberán contar con dos puertas de emergencia, una de ellas estará ubicada en la parte posterior del mismo. Artículo 43.- Los autobuses y camiones de dos o más metros de ancho, además del equipo mencionado en el artículo anterior, deberán tener: I. Dos lámparas demarcadoras y tres de identificación en la parte delantera, las primeras, colocadas a cada lado de la carrocería, a la misma altura y en forma simétrica, las segundas, colocadas en la parte posterior de la carrocería, en línea horizontal y a una distancia no menor de quince centímetros ni mayor de treinta; Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 17 II. Dos lámparas demarcadoras a cada lado, una cerca del frente y otra cerca de la parte posterior; III. Dos reflectores a cada lado como mínimo; y IV. Dos reflectores demarcadores en la parte posterior. SECCIÓN TERCERA DE LOS VEHÍCULOS DE CARGA Artículo 44.- Los camiones, remolques y semi-remolques cuya carga sobresalga longitudinalmente, estarán provistos de una lámpara demarcadora y un reflector de color ámbar de cada lado y cerca del extremo frontal de la carga, así como también una lámpara demarcadora que emita luz ámbar hacia el frente y la luz roja hacia atrás, situada de cada lado, del extremo posterior de la carga. Artículo 45.- Cuando se transporte carga en los vehículos, deberá evitarse que esta: I. Sobresalga de la parte delantera o lateral de los vehículos o de la parte posterior en más de una cuarta parte de la longitud de la plataforma; II. Ponga en peligro a personas o bienes o se arrastre sobre la vía pública; III. Estorbe la visibilidad del conductor y dificulte la estabilidad o conducción del vehículo. IV. Oculte las luces del vehículo, espejos retrovisores o placas de circulación; y V. Tratándose de carga a granel, vaya esta descubierta o se derrame sobre el piso. Artículo 46.- Las cargas que puedan ocasionar derrames de materiales tóxicos deben estar cubiertas. Los cables, lonas y demás accesorios que sirvan para acondicionar o asegurar la carga, deben ir fijos en el vehículo. Artículo 47.- En caso de transportar carga y esta no se ajuste a lo dispuesto en la presente sección, la Dirección General de Tránsito, podrá conceder permiso especial y señalar en el mismo según el caso, las medidas de protección que deban adoptarse. Artículo 48.- Los vehículos de carga particulares o de servicio público, además de contar con el equipo a que se refiere el artículo 43, deben contar con lo siguiente: I. Dos espejos retrovisores colocados en ambos lados de la cabina; II. Llevar anotados sobre las polveras delanteras, el número económico que les corresponda y ostentar la inscripción “transporte de carga”; III. Llevar inscrito en los costados de su carrocería, la razón social de la empresa a la que pertenecen y la clase de actividad comercial que realiza, en su caso el nombre, dirección y actividad comercial del propietario; IV. Un botiquín de primeros auxilios; V. Un extintor; y VI. Una llanta extra para refacción. Artículo 49.- Los vehículos transportadores de carga peligrosa como lo son: materiales explosivos, flamables, tóxicos o peligrosos de cualquier índole, deberán llevar en la parte posterior y en los costados las leyendas siguientes: PELIGRO, MATERIAL EXPLOSIVO, Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 18 FLAMABLES, TOXICO O PELIGROSO. Lo anterior además de cumplir con lo que establece el Capítulo de Transporte de Carga y sus Maniobras en la Ley correspondiente. Artículo 50.- Los remolques y semi-remolques, además de contar con el equipo a que se refiere el artículo 41 fracciones XII Y XV de este ordenamiento, deberán: I. Estar provistos de luces posteriores de color rojo, colocadas a un mismo nivel y a una altura no mayor de un metro con ochenta y ocho centímetros ni menor de cuarenta centímetros; II. Contar con una lámpara que emita luz blanca, que ilumine la placa y la haga visible desde una distancia aproximada de quince metros; III. Estar provistos de dos lámparas indicadoras de freno, que emitan luz roja al aplicar los frenos de servicio y que sean visibles bajo la luz solar a una distancia de noventa metros hacia atrás, excepto los vehículos que fueron fabricados solamente con una lámpara. En combinaciones de vehículos solo es necesario que las luces indicadoras de frenaje, sean visibles en la parte posterior del último vehículo; IV. Dos lámparas demarcadoras y tres lámparas de identificación colocadas en la parte posterior; V. Dos lámparas demarcadoras a cada lado, una cerca del frente y otra cerca de la parte posterior; VI. Dos reflectores a cada lado, uno cerca del frente otro cerca de la parte posterior; VII. Dos reflectores demarcadores en la parte posterior; VIII. Dos lámparas demarcadoras colocadas al frente, una de cada lado; IX. Estarán provistos de frenos de servicio que actúen sobre las ruedas del vehículo y sean accionados por el mando de un sistema de frenos de servicio del vehículo tractor y X. Contar con un dispositivo de seguridad que en forma automática detenga el remolque o semi-remolque en caso de ruptura del dispositivo de acoplamiento durante la marcha y frenos de estacionamiento. Artículo 51.- Los vehículos destinados al mantenimiento de alumbrado público, los de limpieza de la vía pública, las grúas y los de servicio mecánico de emergencia, estarán provistos de una torreta que proyecte luz ámbar, efectúe un giro de trescientos sesenta grados, colocada en la parte más alta del vehículo. SECCIÓN CUARTA DE LOS VEHÍCULOS DE DOS O MÁS EJES Artículo 52.- Los vehículos automotores de dos o más ejes, contarán con frenos de estacionamiento, así como de servicio, que permitan aminorar la marcha del vehículo e inmovilizarlo. Artículo 53.- Los tractores, la maquinaria agrícola, de construcción de caminos y demás vehículos de motor destinados para viajar a una velocidad de hasta cuarenta kilómetros por hora, deberán contar con un rótulo claramente visible en la parte posterior que indique que éstos son de baja velocidad. Artículo 54.- La maquinaria para construcción, los tractores agrícolas y los de vehículos de labranza, deberán estar provistos de dos faros delanteros, dos lámparas posteriores que Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 19 emitan luz roja y cuando menos dos reflectores posteriores de color rojo. La combinación del tractor agrícola con equipo remolcado, deberá llevar dos lámparas que emitan luz roja y dos reflectores de color rojo colocados en la parte posterior. Artículo 55.- El camión tractor estará provisto de dos lámparas demarcadoras situadas al frente de cada extremo de la cabina y de tres lámparas de identificación. SECCIÓN QUINTA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR Artículo 56.- Los vehículos para transporte escolar estarán acondicionados conforme a las necesidades de los educandos por razones de edad, estatura y peso. Además del equipo a que se refieren los artículos 41 y 43 del presente ordenamiento, deben contar con: I. Dos lámparas delanteras y dos en la parte posterior, que emitan luz roja intermitente al estar detenidos para el ascenso y descenso de los educandos; II. Un botiquín de primeros auxilios que contenga todo lo necesario para casos de emergencia; III. Pintura en forma uniforme de color amarillo tráfico, con sus leyendas debidamente rotuladas, así como el número económico correspondiente; IV. Una torreta en color ámbar, la cual deberán utilizar únicamente mientras se preste el servicio; V. Cinturones de seguridad para los educandos; y VI. Herramienta y extintor. SECCIÓN SEXTA MOTOCICLETAS Artículo 57.- Las motocicletas, deberán llevar en la parte delantera, un faro principal con dispositivo de cambio de luces, altas y bajas, colocado al centro y a una altura no mayor de un metro. En la parte posterior, llevarán una lámpara de luz roja y un reflectante; Contarán con doble sistema de frenos, uno de los cuales deberá actuar sobre la rueda trasera y el otro en la delantera. Las bicimotos, triciclos automotores y tetramotos, estarán provistos de frenos para estacionamiento y deben cumplir con las disposiciones expuestas en el párrafo anterior. Artículo 58.- Las bicicletas o triciclos tendrán frenos que se accionen en forma mecánica, por lo menos sobre una de las ruedas, además deberán llevar un faro delantero que emita luz blanca y en la parte posterior un reflector de color rojo. SECCIÓN SÉPTIMA DE LOS VEHÍCULOS CONDUCIDOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 59.- Los vehículos que sean conducidos por personas con capacidades diferentes deberán contar con los dispositivos especiales para cada caso. Estos y los que transportan a personas con capacidad diferenciada deberán contar con placas de servicio particular con indicación especial de discapacidad, así mismo se podrán otorgar este tipo de placas para automotores de servicio social destinados al transporte de personas con Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 20 discapacidad, conforme a las disposiciones que establece la Ley. Estos vehículos no podrán hacer uso de los lugares exclusivos cuando no sean conducidos por personas con capacidad diferenciada o bien cuando no los transporten. SECCIÓN OCTAVA DE LOS VEHÍCULOS DE PASO PREFERENCIAL Artículo 60.- Únicamente los vehículos de paso preferencial o de emergencia que circulen en la vía pública podrán portar los accesorios o artículos siguientes: I. Faros o reflectores de colores diferentes al blanco o amarillo en la parte delantera; II. Faros o reflectores de colores diferentes al rojo o amarillo en la parte posterior; con excepción solamente de las luces de reversa y de placa; III. Radios que utilicen la frecuencia de la Dependencia de Tránsito correspondiente o cualquier otro cuerpo de seguridad; y IV. Sirena o aparatos que emitan sonidos semejantes a ella, torreta y/o luces estroboscópicas de cualquier color. Artículo 61.- Queda prohibido a todos los vehículos sin distinción, sean estos oficiales o no oficiales, que circulen con: I. Piezas del vehículo que no estén debidamente sujetas de tal forma que puedan desprenderse constituyendo un peligro; II. Artículos u objetos que impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor; y III. Tubos de escape directos, rotos o que emitan un ruido excesivo. CAPÍTULO TERCERO DOCUMENTOS PARA LA CIRCULACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE VEHÍCULOS Artículo 62.- Los vehículos que circulen por las vías públicas de este Municipio deberán portar la tarjeta de circulación vigente, el engomado de revalidación vehicular vigente emitido por la Oficina Local de Recaudación de Rentas, el engomado ecológico vigente emitido por la Autoridad correspondiente; las placas metálicas oficiales vigentes con el número de matrícula de circulación, según el tipo de uso o servicio, que se le otorgue, o en su caso, permiso provisional otorgado por la Autoridad correspondiente, en tanto concluyan los trámites necesarios para su obtención; mismas que deben colocarse en el frente y en la parte posterior del vehículo en el lugar destinado para tal efecto por el fabricante automotriz; los engomados emitidos por las autoridades correspondientes deben estar adheridos en el parabrisas o en el vidrio posterior, sin obstruir la visibilidad del conductor. Tratándose de vehículos conducidos por personas con discapacidad, así como los que les sirvan de transporte deberán contar con las placas a que se refiere el artículo 59 de este Reglamento. Cualquier tipo de vehículo deberá portar la póliza del seguro en los términos previstos por los artículos 36 y 37 de este Reglamento y se sancionará: I. La falta de una o dos placas; II. La falta de engomado vehicular; III. Conducir con placas extemporáneas o de demostración vencidas; y Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 21 IV. La falta del engomado ecológico. Artículo 63.- Los vehículos podrán circular sin placas, únicamente cuando la autoridad correspondiente expida un permiso provisional, en los casos y bajo el procedimiento que determine la reglamentación aplicable. Artículo 64.- Las placas metálicas oficiales, podrán asegurarse al vehículo, siempre que no se impida su visibilidad y legibilidad; así mismo, los engomados de éstas o los engomados de identificación vehicular y ecológicos deberán mantenerse libres de objetos, distintivos, rótulos o dobleces que impidan su legibilidad.5 Artículo 65.- En caso de robo, extravío, deterioro o mutilación de las placas metálicas oficiales, de la tarjeta de circulación o engomados, el propietario deberá notificar a la Oficina Local de Recaudación de Rentas, en un término de cinco días hábiles posteriores al que ocurra la desaparición, así como a la Dirección General de Tránsito Municipal, previa denuncia de hechos ante la autoridad correspondiente, con el objeto de que se trámite la reposición de las mismas, cancelándose el registro existente de la anteriores; en el entendido que se considera responsable administrativamente al propietario del vehículo, de las infracciones que con estas se cometan, hasta el momento en que notifique el robo a las autoridades. En este caso la Dirección General de Tránsito, podrá, previa solicitud del interesado, otorgar un permiso para circular hasta por treinta días, a fin de que el propietario gestione los nuevos documentos ante la autoridad correspondiente, el plazo se podrá extender por diez días más si no se ha logrado la recuperación o reposición de la documentación. Artículo 66.- Queda prohibido colocar a los vehículos dispositivos u objetos que se semejen a placas de circulación nacionales o extranjeras, salvo los vehículos autorizados por la Autoridad encargada de la vigilancia de tránsito, previo el pago correspondiente. Artículo 67.- Las placas que deberán ser colocadas en los vehículos serán las que expidan las Autoridades correspondientes; en caso de falsificación de placas y/o permisos de circulación, el vehículo que las porte será retirado de la circulación, poniéndose al infractor de inmediato a disposición del Ministerio Público. Artículo 68.- Los vehículos registrados en otras entidades federativas o en otros países podrán circular en las vías públicas del municipio libremente, siempre y cuando cumplan con los requisitos de circulación de su lugar de origen y los que la Ley y el presente Reglamento prevengan. En caso contrario serán infraccionados conforme al presente Reglamento. Artículo 69.- Las placas, la tarjeta de circulación y el engomado u holograma son intransferibles. En cualquier caso de transmisión de la propiedad o posesión legal de los vehículos deberá realizarse el cambio correspondiente, por lo que el propietario deberá notificar la operación a la Oficina Local de Recaudación de Rentas, con objeto de que el nuevo adquirente esté en aptitud de obtener las placas, engomado u holograma y tarjeta de circulación correspondientes y efectuarse el registro respectivo. 5 Reforma publicada en Periódico Oficial del Estado No. 9 de fecha 31 de enero del 2009 Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 22 Artículo 70.- Cuando un conductor sea infraccionado por no contar con la póliza de daños a terceros o el engomado ecológico, dispondrá de un término para acreditar ante la Tesorería Municipal, el haber adquirido el seguro de daños a terceros con vigencia mínima de un año o el engomado ecológico según sea el caso. Dicho término será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al en que se cometió la infracción, para que se haga acreedor a un descuento hasta del cincuenta por ciento del monto de la multa, salvo el caso de reincidencia en el que no habrá descuento alguno. TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO DE LOS CONDUCTORES Artículo 71.- Los conductores de cualquier tipo de vehículo, tienen las siguientes obligaciones: I. Obedecer las disposiciones de este Reglamento; II. Portar la licencia de conducir vigente que le haya sido otorgada para la clase de vehículo que conduzca, así como traer en el vehículo la tarjeta de circulación del mismo o el permiso correspondiente vigentes; III. Contar con el seguro de daños a terceros en términos de los artículos 36 y 37 de este Reglamento; IV. Revisar las condiciones mecánicas y eléctricas, así como la funcionalidad del vehículo que va a conducir; V. Permitir a los agentes de tránsito, que revisen sus documentos y los del vehículo y entregarlos cuando se les solicite, en caso de haber violado alguna de las disposiciones establecidas en la Ley y este Reglamento; VI. Tomar las precauciones necesarias al abordar o bajar del vehículo para evitar accidentes; VII. Abstenerse de llevar entre sus brazos a personas, mascotas u objetos durante la conducción del vehículo e impedir que otra persona en diferente lugar al del conductor controle la dirección del mismo; VIII. Respetar los límites de velocidad que marcan los señalamientos viales y el presente Reglamento; IX. Cuando correspondiéndoles el paso a los peatones y estos no alcancen a cruzar la calle, evitar dar marcha a su vehículo hasta que aquellos la hayan cruzado; X. Acatar todas las indicaciones dictadas por los agentes de la Dirección General de Tránsito, en casos de emergencia o de siniestros, deberán acatar también cualquier disposición de los miembros de los cuerpos seguridad, auxilio o rescate, teniendo para con ellos un trato cortés y amable, estas indicaciones prevalecerán sobre los semáforos, señales y demás dispositivos para el control de tránsito y de las normas de circulación y estacionamiento; XI. Bajar y/o subir pasajeros a una distancia no mayor de 5O cm de la banqueta o acotamiento; XII. Ceder el paso a peatones, invidentes y personas con discapacidad en cualquier lugar; XIII. Ceder el paso a todo vehículo que circule sobre rieles, sepelios y manifestaciones; XIV. Utilizar solamente un carril a la vez; Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 23 XV. En calles de una sola circulación, circular solamente en el sentido de la misma; XVI. Usar anteojos o cualquier dispositivo cuando así lo tenga indicado por prescripción médica como necesarios para conducir vehículos; XVII. Iniciar la marcha con precaución y gradualmente, cediendo el paso a los vehículos que estando en movimiento, estén rebasando al vehículo detenido para adelantarlo y también a los vehículos en movimiento en forma transversal al vehículo detenido; si esto ocurre en un crucero o intersección; XVIII. Someterse a la realización del examen de alcoholemia, diagnóstico y certificación del estado de ebriedad o intoxicación por drogas, enervantes, psicotrópicos u otras sustancias igualmente tóxicas, cuando le sea requerido por el personal autorizado del Municipio; XIX. Reducir la velocidad ante cualquier concentración de peatones y/o vehículos; XX. No conducir operando o accionando teléfonos celulares o cualquier otro aparato electrónico, eléctrico o mecánico, que ocasione distracción al conducir, salvo que se utilicen los accesorios necesarios que permitan el libre uso de las manos para tales efectos, y no obstruyan la visibilidad;6 XXI. No conducir zigzagueando; XXII. No conducir en reversa mas de diez metros o en bocacalle; XXIII. No conducir con mas personas en la cabina, que las plazas que especifica el fabricante automotriz; XXIV. No remolcar vehículos si no se cuenta con el equipo especial para ello que evite que el vehículo remolcado alcance al vehículo remolcador; XXV. No conducir vehículos que ostensiblemente emitan ruidos o partículas contaminantes; XXVI. Conservar respecto del vehículo que va adelante, una distancia de seguridad que garantice la detención oportuna, tomando en cuenta para ello la velocidad, las condiciones de la vía y las del propio vehículo. En todo caso, esa distancia no podrá ser inferior a las dimensiones del vehículo que conduce; XXVII. No efectuar competencias de vehículos en las vías publicas, de cualquier índole, sin el permiso correspondiente; XXVIII. No cambiar de carril cuando en el pavimento exista línea continua; XXIX. Ceder el paso a los vehículos de paso preferencial o emergencia con la sirena y torreta activadas; XXX. No arrojar basura u objetos a la vía pública; XXXI. Obedecer las señales manuales, que en los términos de la Ley y el presente Reglamento, realicen las personas autorizadas por los centros escolares, dentro de su perímetro; XXXII. No hacer uso indebido del claxon; XXXIII. Cumplir con las sanciones impuestas por la autoridad, por infracciones cometidas a la Ley y al presente Reglamento; XXXIV. Presentarse ante las autoridades de tránsito cuando así sea requerido; XXXV. No conducir, maniobrar, obstruir o invadir por cualquier causa el carril confinado, paraderos o terminales de uso exclusivo del transporte semimasivo, y XXXVI. Las demás que establezca la Ley y el presente Reglamento.7 6 Reforma publicada en Periódico Oficial del Estado No. 9 de fecha 31 de enero del 2009 7 Adición publicada en el P.O. del Estado No. 48 de fecha 15 de junio de 2011 Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 24 Artículo 72.- Los conductores de vehículos de paso preferencial o emergencia quedarán exentos de cumplir con lo dispuesto en las fracciones VIII, X, XII, XX y XXXI a que hace referencia el artículo anterior, siempre que sea en uso de funciones propias de seguridad y atención social, observando en todo momento las debidas precauciones. Artículo 73.- Tanto el conductor como sus acompañantes deben llevar puesto el cinturón de seguridad cuando el vehículo se encuentre en movimiento. Los niños de hasta tres años de edad y/o estatura menor de 95 centímetros deberán utilizar asiento especial para infantes y estar sujetos por el cinturón de seguridad, debiendo viajar en el asiento posterior cuando el vehículo cuente con el. Artículo 74.- Sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, en caso de robo del vehículo, el propietario o responsable del mismo, deberá hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Transito, en el menor tiempo posible, debiendo proporcionar los datos de identificación del vehículo y demás hechos circunstanciales del robo. En el entendido que se considerará responsable administrativamente al propietario del vehículo, de las infracciones que con éste se cometan, hasta el momento en que haga del conocimiento del robo, a la Dirección General de Transito. Artículo 75.- Los conductores del servicio de transporte público, tienen obligación de: I. Cargar combustible sin pasaje a bordo; II. Bajar y subir pasajeros en las zonas destinadas o señaladas para tal efecto; III. Evitar que los pasajeros bajen o aborden el vehículo cuando éste se encuentre en movimiento; y IV. No fumar, dentro de la unidad de transporte público, cuando se encuentre en servicio. Artículo 76.- Los conductores de bicicletas, triciclos, bicimotos, trimotos, tetramotos, y motocicletas tendrán al conducir, las siguientes obligaciones: I. Acompañarse sólo por el número de personas para el que existan asientos disponibles; II. Circular por el carril de la extrema derecha de la vía y proceder con cuidado al rebasar vehículos estacionados; III. Circular por el carril de la derecha y al rebasar algún vehículo, deberá utilizar el carril izquierdo; IV. No rebasar sobre el mismo carril, cuando este se encuentre debidamente delimitado a vehículos en o sin movimiento; V. Utilizar un solo carril de circulación y circular por el centro del mismo; VI. Circular con las luces encendidas, salvo bicicletas que deberán usar aditamentos reflejantes; VII. Usar casco protector y lentes cuando la motocicleta carezca de parabrisas o el casco no tenga plástico protector; VIII. No sujetarse o asirse a otro vehículo que circule por la vía pública; IX. Señalar de manera anticipada cuando se vaya a efectuar una vuelta; X. Transitar dos vehículos de los referidos en posición paralela dentro de un mismo carril y Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 25 XI. En caso de llevar carga, evitar que esta dificulte su visibilidad, afecte al equilibrio para la adecuada operación o que constituya un peligro para sí o para otros usuarios de la vía pública. Artículo 77.- Los conductores de vehículos, sus ocupantes y los peatones implicados en un accidente de tránsito en el que resulten personas lesionadas, fallecidas o del que resulten daños materiales en propiedad ajena, tiene obligación de: I. Permanecer en el lugar de los hechos hasta en tanto los agentes de tránsito levanten el parte informativo, el croquis del accidente y en su caso, se turnen las actuaciones a la autoridad correspondiente; II. Procurar que se dé aviso a la autoridad competente para que tome conocimiento de los hechos. Cuando no se disponga atención médica inmediata, los implicados no deberán mover o desplazar a los lesionados, a menos que esta sea la única forma de proporcionarles auxilio oportuno o facilitarles atención médica indispensable para evitar que se agrave su estado de salud; III. Tomar las medidas indispensables, mediante señalamientos preventivos y encauzamiento de la circulación, para evitar otro accidente y IV. Cooperar con el representante de la autoridad que intervenga para retirar los vehículos accidentados que obstruyan la vía pública, y proporcionar los informes sobre el accidente. Artículo 77 bis.- Será responsable del incidente vial denominado choque, al conductor de un vehículo que por consecuencia del impacto del mismo destruya o deteriore un bien mueble o inmueble propio o ajeno. Artículo 77 ter.- Será responsable del incidente vial denominado volcadura, al conductor de un vehículo que pierda la verticalidad del mismo, dejando de deslizarse sobre sus neumáticos, y desplazándose sin control sobre cualquier parte de la carrocería. Artículo 77 quáter.- Será responsable del incidente vial denominado atropello, al conductor que pase un vehículo por encima de alguna persona o choque contra ella.8 Artículo 78.- Los concesionarios del servicio de grúas que trasladen los vehículos dañados en un accidente de tránsito, deberán retirar inmediatamente de la vía pública los residuos de combustibles o cualquier material que se hubiese esparcido en ella, para evitar otros accidentes. El agente de transito que conozca del asunto deberá cerciorarse de que se cumpla cabalmente con esta disposición. Artículo 79.- Los concesionarios del servicio de transporte público tienen la obligación de capacitar a sus conductores, así como de verificar, que cumplan con las disposiciones de la Ley aplicable y el presente Reglamento. Artículo 80.- Ninguna persona podrá conducir, manejar o maniobrar vehículos, con una cantidad de alcohol en aire expirado superior a los .089 miligramos por litro; los conductores de transporte público deberán conducir, manejar o maniobrar vehículos, libres de cualquier cantidad de alcohol. 8 Adición publicada en Periódico Oficial del Estado No. 21 de fecha 12 de marzo del 2011 Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 26 Los estados de ebriedad se clasifican de la siguiente manera: a) Aliento Alcohólico: De .001 a .089 % BAC (Miligramos por litro de concentración de alcohol en sangre); b) Primer Grado de Intoxicación Alcohólica: De .090 a .139 % BAC (Miligramos por litro de concentración de alcohol en sangre); c) Segundo Grado de Intoxicación Alcohólica: De .140 a .229 % BAC (Miligramos por litro de concentración de alcohol en sangre); d) Tercer Grado de Intoxicación Alcohólica: A partir de .230 % BAC (Miligramos por litro de concentración de alcohol en sangre); TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO DE LOS PEATONES, PASAJEROS Y OCUPANTES DE VEHICULOS Artículo 81.- Los peatones, gozarán de preferencia de paso, en los cruceros y en las zonas con señalamientos para esos efectos o controlados por agentes de tránsito, excepto en aquellos en que su circulación y la de los vehículos estén controlados por los semáforos, e indicaciones viales. Las banquetas sólo podrán utilizarse para el tránsito de peatones. Artículo 82.- Es obligación de los peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos, el respetar todas las normas establecidas para ellos en este Reglamento y en general todo lo que se refiera al buen uso y aprovechamiento de la vía pública; así como acatar fielmente las indicaciones hechas por el personal de la Corporación de Tránsito, en el ejercicio de sus atribuciones y tener para ellos un trato amable y cortés; al que contravenga esta disposición se hará acreedor al apercibimiento previsto en el artículo 134 fracción I de este Reglamento. Artículo 83.- Los peatones al circular en la vía pública, observarán las siguientes reglas: I. No podrán circular a lo largo de la superficie de rodamiento o desplazarse por ésta en patines de cualquier tipo u otros vehículos no autorizados; II. Cruzar las calles por las esquinas, en los momentos en que lo permita la circulación de vehículos o las señales de tránsito, y hacer uso de las zonas de seguridad establecidas para tal efecto; III. Cruzar las calles después de cerciorarse que pueden hacerlo con seguridad; IV. Tomar la mitad derecha de los pasos peatonales; V. Utilizar los puentes peatonales para cruzar la calle; VI. Los padres, tutores, encargados de niños menores de seis años o personas con discapacidad física, impedirán que dichas personas transiten sin acompañantes que cuiden de su seguridad; VII. En intersecciones no controladas por semáforos o agentes de tránsito, los peatones deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que puedan hacerlo con toda seguridad; VIII. Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos o agentes de tránsito, deberán obedecer las respectivas indicaciones; Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 27 IX. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento de calles o avenidas; X. En cruceros no controlados por semáforos o agentes de tránsito no deberán cruzar frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente; XI. Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán circular por el acotamiento y, a falta de éste, por la orilla de la vía, pero en todo caso procurarán hacerlo dando el frente al tránsito de vehículos; XII. Ningún peatón circulará diagonalmente por los cruceros; XIII. Ayudar a cruzar las calles a las personas con discapacidad, adultos mayores y menores de seis años, cuando se les solicite; XIV. No deberán circular por debajo de trenes, aún y cuando éstos se encuentren sin movimiento; XV. No cruzar entre vehículos estacionados; XVI. No caminar con carga que les obstruya la visibilidad y el libre movimiento; XVII. No realizar la venta de productos o la prestación de servicios sin la aprobación de las autoridades correspondientes, cuando se obstruya la circulación de la vía pública; XVIII. No jugar en las calles (en el arroyo de circulación); XIX. No colgarse de vehículos estacionados o en movimiento; XX. No subir a vehículos en movimiento; XXI. No lanzar objetos a los vehículos; XXII. No pasar a través de vallas militares, policíacas, de personas o barreras de cualquier tipo que estén protegiendo desfiles, manifestaciones, siniestros y áreas de trabajo; XXIII. No permanecer en áreas de siniestro, evitando de esta forma obstaculizar las labores de los cuerpos de seguridad o de rescate; XXIV. No efectuar colectas en la vía pública sin la autorización de la Autoridad Municipal cuando con dicha acción estén obstruyendo la circulación de la vía pública; XXV. No abordar vehículos a mediación de calle o avenida, fuera de la banqueta; y XXVI. No cruzar de manera imprudente la calle. Al que contravenga una o varias de las anteriores disposiciones se hará acreedor a un apercibimiento en los términos del artículo 134 fracción I de este Reglamento. Artículo 84.- Los pasajeros y ocupantes de vehículos, según el caso, deberán cumplir con lo siguiente: I. Usar el cinturón de seguridad en los vehículos que cuenten con este dispositivo; II. Viajar debidamente sentados en el lugar que les corresponda; III. Bajar siempre por el lado de la banqueta o acotamiento; IV. Los pasajeros de vehículos de servicio público local o federal deben tener para los demás pasajeros y éstos para el conductor una conducta de respeto, absteniéndose de realizar cualquier acto que ocasione molestias. Ningún pasajero puede hacer uso de aparatos reproductores de sonido a menos que use audífonos; V. Los pasajeros de vehículos de servicio público local o federal deben respetar los asientos reservados para personas con discapacidad; VI. Usar casco protector al viajar en bicicleta, triciclo, motocicleta, trimoto, tetramoto, bicimoto y triciclo automotor; Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 28 VII. No fumar, ni ingerir bebidas alcohólicas en vehículos de servicio público de pasajeros; VIII. No sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos; IX. No arrojar basura u objetos a la vía pública; X. No abrir las puertas de vehículos en movimiento; XI. No abrir sin precaución las puertas de vehículos estacionados hacia el lado de la circulación; XII. No bajar de vehículos en movimiento; XIII. No sujetarse del conductor o distraerlo; XIV. No operar los dispositivos de control del vehículo; XV. No obstaculizar las funciones de los agentes de tránsito; XVI. No viajar en lugares destinados a carga o fuera del vehículo y XVII. Los pasajeros deben acatar las indicaciones del conductor, quien podrá auxiliarse de la fuerza pública en caso de ser necesario. Al que contravenga una o varias de las anteriores disposiciones se hará acreedor a un apercibimiento en los términos del artículo 134 fracción I de este Reglamento. Artículo 85.- Los invidentes deberán usar silbatos, bastones de preferencia blancos o mascotas. Artículo 86.- Los estudiantes gozarán en las zonas escolares, del derecho de paso en todas las intersecciones y zonas señaladas para tal efecto. El ascenso y descenso de estudiantes de los vehículos utilizados para su traslado deberá realizarse en las inmediaciones del plantel educativo y en las orillas de sus banquetas. Artículo 87.- Los maestros, padres de familia o el personal voluntario, podrán auxiliar a los agentes de tránsito para cuidar el paso de los estudiantes por el cruce peatonal. Artículo 88.- La persona que se sienta agraviada, con la actuación de cualquiera de las autoridades que señala este Reglamento, podrán acudir al módulo de atención ciudadana y recepción de quejas, que para tal efecto, tenga el Consejo Consultivo de Tránsito, los cuales observarán para la tramitación de la denuncia, el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. TÍTULO V CAPÍTULO PRIMERO DE LA CIRCULACIÓN EN GENERAL Artículo 89.- La Dirección General de Tránsito podrá impedir y trasladar al corralón correspondiente, en todo momento el tránsito de los vehículos que no reúnan los requisitos legales para su circulación, o que representen un grave peligro para la seguridad de sus ocupantes o de los demás vehículos o peatones, así como el de aquellos que por sus condiciones particulares puedan ocasionar algún daño a las vías públicas del Municipio o las propiedades o posesiones de los particulares y del Municipio. Artículo 90.- Los vehículos deberán circular con las puertas cerradas y queda prohibido transportar personas en cualquier parte exterior de la carrocería. Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 29 Artículo 91.- Queda prohibida la circulación en la carpeta asfáltica de vehículos equipados con bandas de orugas metálicas, rodillos metálicos o cualquier vehículo que a criterio de la autoridad de tránsito pueda dañar la misma. La contravención a esta disposición obliga al infractor a resarcir los daños causados. Artículo 92.- Cuando los semáforos permitan el desplazamiento de vehículos en un crucero, y no haya espacio libre en la cuadra siguiente para que los vehículos avancen, queda prohibido continuar la marcha cuando al hacerlo se obstruya la circulación en la intersección. Artículo 93.- Cuando en un crucero una de las calles sea más amplia o tenga notoriamente mayor circulación vehicular, tendrán preferencia de paso los vehículos que transiten por esta vía. Así mismo, los vehículos que transiten por las calles asfaltadas tendrán preferencia de paso sobre vehículos que circulen sobre las que no lo están. Artículo 94.- Para entrar o cruzar las vías consideradas como preferenciales de paso, los conductores de vehículos harán alto total sin rebasar el cruce peatonal y sólo podrán avanzar bajo riesgo cuando se hayan asegurado que no se acerque vehículo alguno que circule sobre las citadas vías. Artículo 95.- En los cruceros de dos o más vías, donde no haya semáforos ni agentes de tránsito, los conductores observarán las disposiciones siguientes: I. Harán alto total y solo continuarán la marcha después de cerciorares que no se aproximen otros vehículos; II. En un crucero sin señalamientos el vehículo que llegue primero tendrá preferencia de paso; y III. Cuando al crucero se aproximen en forma simultánea vehículos procedentes de las diferentes vías que confluyen en el mismo y no exista señalamiento vial o no se encuentre operando, deberán alternarse el paso, iniciando el cruce aquel que proceda del lado derecho. Artículo 96.- Los conductores deberán guiar los vehículos por la extrema derecha de la vía, salvo cuando: I. Rebasen a otros vehículos; II. Se transite en la glorieta de una calle con un solo sentido en circulación; y III. Esté obstruida la parte derecha de la vía. Artículo 97.- Los conductores cederán el paso a otros vehículos cuando: I. Pretendan incorporarse a una vía principal; II. Pretendan dar vuelta a la izquierda en calles de doble circulación, el conductor del vehículo esta obligado a permitir el paso a los vehículos que circulen de frente; III. Tengan que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera o estacionamiento; y IV. En calles, avenidas o carreteras que tengan mas de tres carriles de circulación en un solo sentido, si ocurriera el caso de que dos conductores pretendan cambiar de Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 30 carril circulando ambos en carriles separados por uno o mas carriles, el derecho de acceso al carril que se pretende ocupar, será de quien entra de derecha a izquierda. Artículo 98.- Se prohíbe rebasar de las siguientes formas: I. Por el carril contrario de circulación en: curvas, vados, lomas, túneles, pasos a desnivel, puentes, intersecciones o cruceros, vías de ferrocarril, en zonas escolares, cuando haya una línea central continua en el pavimento y en todo lugar donde la visibilidad esta obstruida o limitada. Esta prohibición tendrá efecto desde cincuenta metros antes de los lugares mencionados. Cuando en el pavimento existan simultáneamente una línea central continua y otra discontinua, la prohibición de rebasar será para aquellos vehículos que circulen sobre el carril donde está la línea continua; II. Por el acotamiento; III. Por el lado derecho en calles o avenidas de doble circulación que tengan solamente un carril para cada sentido de circulación; IV. A un vehículo que circula a la velocidad máxima permitida; V. A los vehículos que se encuentren detenidos cediendo el paso a peatones; VI. A un transporte escolar que haya encendido sus luces de advertencia para bajar o subir escolares; VII. A un vehículo de emergencia usando sirena, faros o torretas de luz roja; VIII. Empalmándose con el vehículo rebasando en un mismo carril; y IX. Por el carril central neutro en las avenidas que cuenten con éste. Artículo 99.- Se entenderá que un vehículo se encuentra incorporado a la circulación al haber avanzado por lo menos 20 metros después de dar vuelta, cambiar de carril o haber iniciado su marcha. Los conductores que deseen salir de una vía principal, deberán pasar con suficiente anticipación al carril correspondiente para efectuar la salida. Artículo 100.- En las glorietas donde la circulación no esté controlada por semáforos o agentes de tránsito, los conductores que entren a la misma deberán ceder el paso a los vehículos que ya circulan en ella. Artículo 101.- Las vueltas se deberán realizar de la siguiente manera: I.- Para cualquier tipo de vuelta o cambio de dirección: A) Tomar su carril correspondiente y señalar la maniobra mediante luces direccionales o con la mano desde una distancia de cincuenta metros antes del lugar donde se vaya a voltear. Se permiten vueltas en más de una fila cuando en el lugar así se permita mediante señalamientos; B) Antes de efectuar la maniobra se deberá reducir gradualmente la velocidad; C) Durante la maniobra, la velocidad será moderada; D) Durante la maniobra se deberá ceder el paso a los peatones que crucen en la calle o avenida hacia donde se está efectuando la vuelta; E) Utilizar los carriles exclusivos canalizados o marcados para la realización de vueltas o cambio de dirección; y Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 31 F) Si en un crucero existe semáforo, se puede dar vuelta en luz roja a la izquierda, siempre y cuando exista un señalamiento que permita dicha acción, haciendo alto total antes de la zona de peatones pintada o imaginaria, cediendo el paso a los peatones que estén cruzando o inicien el cruce y vehículos que circulen en luz verde. II.- Las vueltas a la izquierda de una calle de doble circulación a otra calle de doble circulación deberán realizarse de la siguiente manera: A) La aproximación a un crucero o intersección deberá hacerse sobre el carril izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o línea central pintada o imaginaria divisora de carriles; B) Antes de utilizar el carril de circulación opuesta se deberá ceder el paso a los vehículos que circulan en sentido opuesto; y C) Al entrar a la calle transversal, deberán hacerlo a la derecha del centro de la misma. III.- De una calle de doble circulación a una calle de una sola circulación: A) La aproximación al crucero o intersección, se hará sobre el carril izquierdo de su sentido de circulación junto al camellón o línea central pintada o imaginaria divisora de carriles; B) Antes de utilizar el carril de circulación opuesto se deberá ceder el paso a los vehículos que circulan en sentido opuesto; y C) Al entrar a la calle transversal, podrán hacerlo en cualquiera de sus carriles. IV.- Las vueltas a la derecha deberán realizarse como sigue: A) La aproximación se hará en cualquier caso sobre el carril de la derecha, lo más próximo posible a la banqueta, acotamiento o límite de arroyo de circulación, a menos que en lugar existan señales para dar vuelta en más de una fila; B) Si la calle transversal es de doble circulación, la entrada a ésta se realizará a la derecha del centro de la misma; C) Si la calle transversal es de una sola circulación, la entrada a ésta se realizará en cualquiera de los carriles; y D) Si en el crucero existe semáforo, se puede dar vuelta en luz roja, pero previamente deberán detenerse los vehículos antes de la zona de peatones pintada o imaginaria, cediendo el paso a los peatones que estén cruzando o inicien el cruce y posteriormente ceder el paso a los vehículos que circulen en luz verde. Artículo 102.- Queda prohibido utilizar propiedades privadas o comerciales como atajos para evadir un semáforo o pasar a otra calle. Artículo 103.- Ningún conductor podrá dar vuelta en ¨U¨ para colocarse en sentido opuesto al que circulen, en los siguientes casos: I. Cerca de una curva, de una cima, en puentes, túneles, vados, pasos a desnivel, en zonas de alta velocidad de tránsito o en zonas escolares y aquellos cruceros donde expresamente está prohibido con el señalamiento correspondiente; Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 32 II. En cualquier lugar en donde la maniobra no pueda ser realizada sin efectuar reversa; y III. En avenidas de alta circulación Artículo 104.- Cuando el conductor de un vehículo, quiera detener su marcha, lo hará sobre el carril de la derecha, efectuará las señales con la luz direccional o señal manual y con la precaución necesaria para evitar obstrucciones al tránsito y facilitar en su caso, el ascenso y descenso de pasajeros. Artículo 105.- Cuando no haya suficiente visibilidad en el día o durante la noche, los vehículos circulantes llevarán encendidos los faros delanteros y luces posteriores; evitando usar las luces altas. Artículo 106.- Los vehículos de tracción humana o animal, solo podrán circular por las zonas señaladas por la Dirección General de Tránsito y lo harán siempre con precaución y por su extrema derecha. Artículo 107.- En las esquinas o lugares donde haya señal grafica de ALTO, deberán detener completamente los vehículos, antes de la zona peatonal marcada o imaginaria. Artículo 108.- Los vehículos de carga, particulares o de servicio público deberán cargar y descargar sobre la vía pública y en la zona centro dentro del horario comprendido entre las 22:00 y las 7:00 horas. Así mismo la Dirección General de Tránsito en coordinación con Transporte Público del Estado podrá modificar los horarios y rutas, dependiendo de las necesidades propias de la Ciudad por lo que respecta a las vialidades. Artículo 109.- Queda prohibida la circulación de vehículos de carga en los carriles centrales de los periféricos siempre que éstos cuenten con laterales, anillos de circulación, vías de acceso rápido, avenidas y calles primarias, cuando circulen con el cupo máximo de su capacidad; así como maquinaria de construcción, sin debido abanderamiento de otro vehículo que circule en la parte posterior del mismo, que indique a los demás guiadores la circulación de un vehículo de estas características. Artículo 110.- Las autoridades de Tránsito, cuidaran que en las vías públicas, no existan obstáculos que impidan la libre circulación, de los vehículos y peatones. Artículo 111.- Los conductores que por causas de fuerza mayor o de caso fortuito detengan su vehículo en la superficie de rodamiento de una carretera local o en vía de acceso controlado, procurarán ocupar el mínimo de dicha superficie, y dejarán una distancia de visibilidad suficiente en ambos sentidos; de inmediato colocarán los dispositivos de advertencia en la forma que a continuación se indica: I. Si la carretera es de un solo sentido, o se trata de una vía de acceso controlado, se colocará un dispositivo a cien metros hacia atrás del vehículo a la orilla exterior del carril; y II. Si la carretera es de dos sentidos de circulación debe colocarse además otro dispositivo a cien metros adelante en la orilla exterior del otro carril. En zona urbana, debe colocarse un dispositivo a una distancia no menor de treinta metros atrás del Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 33 vehículo inhabilitado. Además deberá retirarse el automóvil de inmediato, según permitan las circunstancias. CAPÍTULO SEGUNDO DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 112.- La Dirección General de Tránsito en coordinación con la Dirección de Estacionómetros, señalará las zonas y cajones de estacionamiento en la vía pública, y precisará el máximo de tiempo que en ellas se autoriza. Artículo 113.- Queda prohibido estacionar por cualquier causa, los vehículos en los lugares siguientes:9 I. En las banquetas, camellones, andadores u otras vías reservadas para el libre tránsito de peatones; II. Frente a una entrada de vehículos; III. A menos de cinco metros de entrada de una estación de bomberos y en la acera opuesta en un tramo de veinticinco metros; IV. En los carriles de alta velocidad, en las vías rápidas o de acceso controlado o frente a sus accesos o salidas; V. En los lugares donde se obstruya la visibilidad de señales viales a los demás conductores; VI. Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía o el interior de un túnel; VII. En los cruces ferroviarios a menos de diez metros del riel más cercano; VIII. En zonas o cuadras en donde exista un señalamiento que prohíba el estacionamiento; IX. En las esquinas a menos de seis metros; X. Frente a los hidrantes para apagar incendios a menos de cinco metros; XI. Frente a las escuelas, hospitales, iglesias, teatros, salas de cine y demás lugares públicos a excepción de los lugares acondicionados y/o autorizados para tal fin; XII. En zonas reservadas para personas con discapacidad o frente a rampas especiales de acceso a las banquetas diseñadas especialmente para dichas personas; XIII. En doble fila; XIV. En los lugares destinados para sitios de automóviles de alquiler, paradas de autobuses de tipo colectivo urbano o foráneo o terminales de servicio público, entradas y salidas de ambulancias en hospitales, funerarias, en zonas de carga y descarga o en establecimientos bancarios que manejen valores; XV. A menos de cien metros, de una curva o cima sin visibilidad; XVI. En sentido contrario; XVII. En batería no permitida; XVIII. En el carril confinado, paraderos o terminales de uso exclusivo del transporte semimasivo.10 En caso de incumplimiento a las prevenciones de este artículo, la Dirección General de Tránsito, podrá trasladar al corralón correspondiente los vehículos infractores, sin perjuicio de la multa impuesta. 9 Reforma publicada en el P.O. del Estado No. 48 de fecha 15 de junio de 2011 10 Adición publicada en el P.O. del Estado No. 48 de fecha 15 de junio de 2011 Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 34 Artículo 114.- Cuando dos personas adviertan a un conductor que se ha estacionado en el lugar reservado, para las personas con discapacidad, podrán realizar la denuncia que establece, el artículo 73 de la Ley para la atención de las personas con discapacidad en el Estado de Chihuahua. Artículo 115.- Queda prohibido reservar lugares de estacionamiento, en la vía pública, poner objetos que obstaculicen el estacionamiento de vehículos o el libre tránsito vehicular o peatonal. En caso contrario los agentes de tránsito, podrán ordenar que sean retirados de forma inmediata. Artículo 116.- El estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo urbano o foráneo, que estén fuera de servicio, así como sus terminales, deberán ubicarse fuera de la vía pública. Para su establecimiento, se deberá contar con la opinión de las autoridades de transporte que corresponda, antes de que se emita el dictamen técnico en que se justifique la decisión. Artículo 117.- Para detener o estacionar un vehículo en la vía pública, deberán observarse las siguientes reglas: I. El vehículo debe quedar orientado en el sentido de la circulación, excepto cuando se autorice el estacionamiento en batería; II. En zonas urbanas las ruedas contiguas a la banqueta deben quedar a una distancia máxima de cincuenta centímetros de ésta; III. En zonas rurales, el vehículo debe quedar fuera de la superficie de rodamiento; IV. Cuando el vehículo quede estacionado en bajada, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deben quedar dirigidas hacia la guarnición de la vía. Cuando quede en subida, las ruedas delanteras se colocarán en posición inversa. Cuando el peso del vehículo sea superior a tres toneladas deben colocarse, además, retrancas entre el piso y las ruedas traseras; y V. Apagar el motor cuando el conductor se retire del vehículo estacionado. Artículo 118.- Los estacionamientos públicos o privados deberán tener a la vista: I. Un cuadro que indique el aforo de vehículos, mismo que será fijado por la Dirección General de Tránsito, en coordinación con la Dirección General de Obras Públicas y de Operadora Municipal de Estacionamientos; II. Una señal autorizada que indique “NO HAY LUGAR” u otra similar, cuando el estacionamiento llegue a cubrir su máxima capacidad; III. La tarifa determinada por la Tesorería Municipal en coordinación con la Operadora Municipal de Estacionamientos; IV. El horario de servicio; y V. Lugares destinados para las personas con discapacidad. Los estacionamientos por ningún motivo deberán albergar más vehículos de los autorizados. Artículo 119.- Los propietarios de los estacionamientos con tarifa de pago, responderán al propietario del vehículo de los menoscabos, daños y perjuicios que sufra el vehículo por su Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 35 negligencia o mala fe. En todo caso se deberá estar a lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Chihuahua. Artículo 120.- Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en zonas reservadas para personas con discapacidad y de emergencia, fijadas dentro de los centros comerciales u otros lugares que cuenten con el señalamiento correspondiente. En caso contrario la Dirección General de Tránsito podrá trasladar al corralón correspondiente los vehículos infractores, sin perjuicio de la multa impuesta. CAPÍTULO TERCERO DE LA VELOCIDAD LEGAL Artículo 121.- La velocidad máxima de circulación en la ciudad será de sesenta kilómetros por hora en las vías donde no haya señalamiento, excepto en las zonas escolares el cual será de treinta kilómetros por hora, especificando por medio de un señalamiento el horario en que laboran. En los tramos donde existan hospitales, templos y parques, la velocidad de los vehículos será invariablemente de treinta kilómetros por hora como máximo permitido. Lo anterior sin perjuicio de los límites mínimos y máximos de velocidad que se establezcan en los señalamientos para las vialidades en el Municipio. CAPÍTULO CUARTO SEÑALES Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO Artículo 122.- Cuando la corporación de tránsito dirija el tráfico sus indicaciones prevalecerán sobre los semáforos, señales y demás dispositivos para el control de tránsito y de las normas de circulación y estacionamiento, además lo hará desde un lugar fácilmente visible utilizando guantes blancos, lámparas o chalecos reflejantes u otros aditamentos que faciliten la visibilidad de sus señales durante el día y la noche, deberán verificar que los peatones hayan cruzado la vía antes de dar paso a los vehículos y se basaran en posiciones, ademanes y combinaciones con toques reglamentarios del silbato. El significado de estas posiciones, ademanes y toques del silbato es el siguiente: I. Alto, cuando el frente o la espalda del agente de tránsito está hacia los vehículos de alguna vía. En este caso los conductores detendrán la marcha en la línea de ALTO marcada sobre el pavimento; en ausencia de estas, lo harán antes de entrar en la zona de cruce de peatones y si no existe esta última, deben detenerse antes de entrar al crucero, u otra área de control. Los peatones que transiten en la misma dirección de dichos vehículos deben abstenerse de cruzar la vía; II. Siga, cuando alguno de los costados del agente de tránsito esté hacia los vehículos de alguna vía. En este caso los conductores pueden seguir de frente o dar vuelta a la derecha si no existe prohibición en contrario, o dar vuelta a la izquierda en vía de un solo sentido, cuando esté permitida; III. Preventiva, cuando el agente de tránsito se encuentra en posición de SIGA y levante un brazo horizontalmente con la mano extendida hacia arriba del lado donde procede la circulación o ambos si esta se verifica en dos sentidos; en este caso los conductores tomarán sus precauciones por estar a punto de hacerse el cambio de SIGA a ALTO. Los peatones que circulen en la misma dirección que estos vehículos, deben abstenerse de iniciar el cruce y quienes ya lo hayan iniciado deberá cruzar con precaución; Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 36 IV. Cuando el agente de tránsito haga el ademán de preventiva con un brazo y de siga con el otro, los conductores a quienes dirige la primera señal detendrán la marcha; y a los que dirige la segunda, continuarán en el sentido de su circulación o darán vuelta a la izquierda; y V. Alto general, cuando el agente de tránsito levante ambos brazos en posición vertical. En este caso, los conductores y peatones deberán detener su marcha de inmediato ya que indica una situación de emergencia o de necesaria protección. Al hacer las señales a que se refieren los párrafos anteriores. Los agentes de tránsito emplearán los toques de silbatos en la forma siguiente: a) Siga, dos toques; y b) Alto general, un toque largo. Artículo 123.- Los peatones y conductores deben obedecer las indicaciones de los semáforos de la siguiente manera: I. Luz verde: a) Durante la luz verde, de los vehículos podrán avanzar. En los casos de vuelta cederán el paso a los peatones. De no existir semáforos especiales para peatones, éstos avanzarán con la luz verde del semáforo para vehículos, en la misma dirección que los automóviles. b) Frente a la luz de flecha verde, exhibida sola o combinada con otra señal, los vehículos podrán estar en el crucero para efectuar el movimiento indicado por la flecha. II. Luz ámbar: Ante la luz ámbar, los peatones y conductores se abstendrán de entrar al crucero, salvo que el vehículo se encuentre en él. En estos casos el conductor completará el cruce con las precauciones debidas. Cuando el semáforo que de luz verde se apague y prenda intermitentemente, los peatones y conductores se ajustarán a lo previsto en la fracción anterior; III. Luz roja: Frente a la luz roja, los conductores detendrán la marcha en la línea de ALTO marcada sobre el pavimento. En ausencia de la línea de alto, deben detenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones, considerándose ésta, la comprendida entre la prolongación imaginaria del paramento de las construcciones y del límite extremo de la banqueta. Frente a una indicación ROJA para vehículos, los peatones no deben entrar en la vía, salvo que los semáforos para peatones lo permitan; IV. Indicaciones cintilantes: a) Cuando la luz roja de un semáforo emita destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deben detener la marcha en la línea de ALTO marcada sobre el pavimento en ausencia de ésta, deben detenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones y otra área de control, y dar preferencia de paso a peatones y vehículos de la calle a cruzar o incorporarse, podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado que no ponen en peligro a terceros; b) Cuando la luz ámbar emita destellos intermitentes, los conductores de los vehículos disminuirán la velocidad y podrán avanzar a través del crucero o pasar dicha señal después de tomar las precauciones necesarias. Artículo 124.- Los semáforos para peatones se obedecerán en la forma siguiente: Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 37 I. Ante una mano, un siga o una silueta humana, en color verde y en actitud de caminar, los peatones podrán cruzar la intersección; y II. Ante una mano, un alto o una silueta humana, en color rojo en actitud inmóvil, los peatones deben abstenerse de cruzar la intersección. Artículo 125.- Las señales de tránsito se clasifican en restrictivas, preventivas e informativas. Su significado y características son las siguientes: I. Las señales restrictivas tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen el tránsito. Los conductores deben obedecer las restricciones que puedan estar indicadas en letras, en símbolos o en ambos. Dichas señales tendrán un fondo de color blanco con caracteres rojo y negro, excepto la de alto que tendrá fondo rojo y textos blancos; II. Las señales preventivas tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro, o el cambio de situaciones en la vía pública. Los conductores están obligados a tomar las precauciones necesarias que se deriven de ellas. Dichas señales tendrán un fondo de color amarillo con caracteres negros; y III. Las señales informativas tienen por objeto servir de guía para localizar o identificar calles y carreteras; nombres en las poblaciones y lugares de interés turístico e indicar el sentido de circulación de los vehículos que hagan uso de las vías públicas. Estas señales tendrán fondo de color blanco o verde tratándose de señales de destino o de identificación, y fondo azul en señales de servicio; los caracteres serán blancos en señales elevadas y negras en todas las demás. Artículo 126.- Para regular el tránsito en las vías públicas, la Dirección General de Tránsito podrá usar rayas, símbolos o letras de color blanco, amarillo, rojo y azul pintadas o aplicadas sobre el pavimento o en el límite de las aceras, arroyos, boyas, topes y tachuelas. Los peatones y conductores están obligados a respetar y seguir las indicaciones de estas marcas. Artículo 127.- Las isletas ubicadas en los cruceros de las vías de circulación o en sus inmediaciones, podrán estar delimitadas por bordillos, tachuelas, rayas u otros materiales que sirvan para canalizar el tránsito o marcar las zonas exclusivas de peatones. Sobre estas isletas queda prohibida la circulación de vehículos. TÍTULO VI CAPÍTULO ÚNICO DE LA EDUCACIÓN VIAL Artículo 128.- La Dirección General de Tránsito, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y la Dirección General de Educación y Cultura Municipal, implementarán programas de educación vial en las escuelas del Municipio en coordinación con las Instituciones educativas, en los términos del artículo 13, Fracción XXVIII de la Ley Estatal de Educación y de los artículos 87 y 88 de la Ley de Vialidad y Tránsito vigentes en el Estado, y dichos programas se harán extensivo a los sectores de la población utilizando los medios de comunicación masiva. Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 38 Artículo 129.- La coordinación del Programa de Educación Vial estará a cargo de un Jefe del Departamento encargado de este programa, quien será designado por el Director General de Tránsito. Artículo 130.- Los Programas de Educación Vial estarán orientados a los siguientes sectores de la población: I. A los alumnos de educación básica así como a las asociaciones de padres de familia; II. A los interesados en obtener licencia para conducir; III. A los conductores infractores de las disposiciones de tránsito municipales y estatales; IV. A los conductores de vehículos del servicio particular y en su caso del transporte público, previa coordinación con la autoridad estatal competente; V. Al personal de empresas e instituciones y particulares que lo soliciten; VI. A los agentes de tránsito; y VII. A las personas con discapacidad y al personal de las instituciones u organismos que las atienden. Artículo 131.- Los programas de educación vial que se impartan deberán referirse a los siguientes temas: I. El conocimiento de las señales y dispositivos de control de tránsito; II. El manejo de cortesía y a la defensiva; III. La normatividad de los peatones, pasajeros y conductores, en la vía pública y en los medios de transporte; IV. Relaciones humanas; V. Normas de tránsito y de transporte; y VI. Otras disciplinas auxiliares útiles en el logro de los objetivos de estas disposiciones. Artículo 132.- La Dirección General de Tránsito procurará coordinarse con organismos gremiales de permisionarios o concesionarios del servicio de transporte público, para coadyuvar en los términos de los convenios respectivos con la autoridad competente, con el propósito de impartir cursos de educación y seguridad vial. Artículo 133.- La Dirección General de Tránsito colaborará de manera activa en los consejos escolares de participación social, a los que alude el artículo 140 fracción V de la Ley Estatal de Educación, a través de la educación y capacitación de brigadas viales escolares, que se integrarán con padres de familia, en los planteles de niveles preescolar y primaria, o con alumnos de los niveles medio, medio superior y superior, y en ambos casos con autoridades escolares, con el fin de que éstos cumplan esencialmente con las siguientes disposiciones: I. Transitar solamente por las zonas de seguridad; II. Cruzar las calles únicamente por las esquinas; III. Respetar las luces de los semáforos; IV. Conocer y obedecer las señales de los agentes de tránsito; y V. Usar adecuadamente los puentes peatonales. Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 39 TÍTULO VII CAPÍTULO PRIMERO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 134.- Las sanciones que se impondrán a las personas que infrinjan las disposiciones de la Ley y este Reglamento, serán las siguientes: I. Amonestación verbal o escrita. Se considera, la conminación que el agente de tránsito hace a cualquier persona, ya sea conductor, peatón, pasajero u ocupante de vehículo con el fin de que cumplan con lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. Pudiendo dichos agentes en caso de desacato poner a los infractores a disposición del Oficial Calificador en turno; II. Multa. Es la sanción pecuniaria impuesta por la violación a cualquier disposición de la Ley y este Reglamento, que el infractor cubrirá en la Tesorería Municipal; III. Arresto. Entendido como la privación legal de la libertad, por un periodo de hasta treinta y seis horas, misma que se cumplirá en la cárcel preventiva del Municipio y en caso de secciones municipales o comisarías de policía rural, se utilizarán los lugares de detención que para tal efecto tengan dichas circunscripciones territoriales, nunca en lugares destinados a la detención de individuos sujetos a un proceso penal; IV. Suspensión de la licencia de conducir; y V. Cancelación de la licencia de conducir. Para aplicar las sanciones a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias: A) El riesgo o peligro en que puedan haberse encontrado las personas; B) El daño que se hubiere causado o pudiere causarse en propiedad ajena; C) Que se haya perturbado la normalidad en la circulación de los vehículos; y, D) Los antecedentes de tránsito en los últimos doce meses del conductor en la comisión de infracciones de la misma naturaleza. Artículo 135.- Todo arresto deberá estar sustentado debidamente en las disposiciones de la Ley y este Reglamento y las faltas o infracciones sólo se sancionarán cuando se hubiesen consumado. Artículo 136.- El conductor o propietario del vehículo que cause un daño a las vías públicas o su equipamiento, estará obligado a pagar el importe de su reparación y cubrir la sanción que se le haya impuesto. Y además en su caso, se hará la consignación a la autoridad ministerial correspondiente. SECCIÓN PRIMERA DE LA AMONESTACIÓN, MULTA Y ARRESTO Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 40 Artículo 137.- Procederá la amonestación verbal o escrita cuando las infracciones sean leves y se hubieren cometido por error, ignorancia o negligencia, siempre que no se afecte a la seguridad vial y peatonal. Artículo 138.- Para los efectos de imposición de las multas se estará a lo establecido por los artículos respectivos del presente Reglamento, el cual las fijará dentro de un margen de uno a cincuenta salarios mínimos, tomando en cuenta el tipo de falta y su gravedad, las circunstancias de su comisión y las personales del infractor. En el caso de las infracciones graves el monto será de cincuenta a cien salarios mínimos. Artículo 139.- Se podrá arrestar hasta por treinta y seis horas cuando no pague su multa correspondiente aquel que conduzca, guié o maniobre un vehículo en estado de intoxicación por alcohol, drogas y otras sustancias igualmente toxicas que alteren la capacidad para conducir, guiar o maniobrar vehículos. También se podrá arrestar los conductores que se den a la fuga. Artículo 140.- El Oficial Calificador, podrá conmutar a solicitud del infractor la sanción impuesta por una de menor cuantía o por servicios a la comunidad, cuando a su juicio y por razones de equidad resulte pertinente hacerlo. Los servicios a la comunidad serán propuestos por las dependencias correspondientes de la Administración Municipal. Artículo 141.- Cuando con una o varias conductas se infrinjan varios preceptos legales, el Agente de Tránsito podrá acumular las sanciones aplicables sin exceder los límites máximos previstos por este Reglamento. Artículo 142.- En caso de la comisión de infracciones con alguna de las agravantes señaladas, el infractor deberá acudir a una institución acreditada ante la autoridad municipal, para que participe en un programa preventivo sobre las consecuencias de conducir bajo los influjos de la droga y el alcohol, y en su caso, para que reciba un tratamiento de rehabilitación de adicciones por un período mínimo establecido de acuerdo al grado de su adicción y la gravedad de la infracción cometida. Y si al momento de conducir, se encontraran menores a bordo del vehículo, los mismos deberán ser remitidos de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Menor, debiendo sujetarse los padres y/o tutores al procedimiento previsto para la recuperación de éstos. Durante el período en que el infractor este sujeto a cualquiera de los programas antes mencionados, no podrá conducir vehículos de motor y la liberación de la garantía que haya quedado en custodia de la autoridad a que se refiere el artículo 157 fracción VI, de este Reglamento, se entregará cuando la institución acreditada por el Municipio expida la constancia de asistencia al programa al que quedó sujeto el infractor. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS LICENCIAS Artículo 143.- La Dirección General de Tránsito, cuando la Ley lo permita, estará facultada para suspender o cancelar licencias de conducir, mediante el procedimiento determinado por este Reglamento y por las causas que a continuación se señalan. Artículo 144.- Son causas de suspensión de la licencia de conducir hasta por dos años: Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 41 I. Por dos o más violaciones al presente Reglamento en un año, si el conductor fuese menor de edad; II. Por acumular dos infracciones, de las consideradas graves, en este Reglamento y la Ley dentro del término de un mes; III. Por negarse a someterse a la práctica de un examen médico o químico solicitado por la Dirección General de Tránsito; IV. Por violar alguna restricción que haya sido impuesta en la licencia de conducir expedida; V. Cuando exista negativa a reparar, reponer o corregir anomalías detectadas en la inspección de las condiciones mecánicas, físicas o eléctricas del vehículo; VI. Por conducir vehículos con licencia, que no corresponda al tipo de vehículo; VII. Por permitir que otra persona, utilice la licencia de conducir que le haya sido otorgada; VIII. Por otras causas igualmente graves a juicio de la Dirección General de Tránsito o que señale este Reglamento y la Ley. Artículo 145.- Son causas de cancelación de una licencia de conducir: I. Cuando se compruebe que su titular ha dejado de tener la aptitud física o mental, así como la pericia necesaria para conducir los vehículos de motor de la categoría por la cual se le haya otorgado la licencia; II. Cuando el titular de la misma cometa tres infracciones de las consideradas graves dentro del término de un mes o cuatro en el término de un año; III. Cuando se haya suspendido la licencia dos veces en un periodo de dos años o tres veces en cinco años; IV. Que se compruebe que la información proporcionada o alguno de los documentos o constancias exhibidos por el interesado para la obtención de la licencia, son falsas o han sido falsificados; V. Cuando se compruebe que tiene dos o más licencias, de la misma categoría. En este caso, si se acreditare la obtención dolosa del solicitante, se cancelarán todas; de lo contrario, quedará vigente únicamente la última de ellas; VI. Por otras causas igualmente graves a juicio de la Dirección General de Tránsito o que establezca este Reglamento y la Ley de la materia. Articulo 146.- Cancelada la licencia de conducir, el particular no podrá obtener nuevamente esta autorización, en ninguno de sus tipos, por el término de cuatro años contados a partir de la fecha en que se decrete la sanción. Artículo 147.- En los casos que proceda la suspensión o la cancelación de la licencia de conducir, dicha sanción se acordará mediante resolución debidamente fundada y motivada emitida por el Director General de Tránsito, ajustándose al procedimiento siguiente: Notificado el presunto infractor de la iniciación del procedimiento, se le citará a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes para que ofrezca pruebas idóneas y alegue lo que a su derecho convenga. Concluido que fuere este periodo, se dictará la resolución que corresponda, debiendo notificarle personalmente al infractor, el contenido de la misma. Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 42 SECCIÓN TERCERA DE LAS INFRACCIONES GRAVES Artículo 148.- Tienen el carácter de infracciones graves a la Ley y este ordenamiento, el conducir, maniobrar o manejar un vehículo en: I. Primer grado de intoxicación alcohólica; II. Segundo grado de intoxicación alcohólica; III. Tercer grado de intoxicación alcohólica; IV. Estado de intoxicación por drogas u otras sustancias igualmente tóxicas que alteren la capacidad; V. El atropello, la volcadura y el choque, cuando el conductor del vehículo que haya participado en el mismo, se retire del lugar de los hechos; y VI. El darse a la fuga. Se entiende por esta, al hecho de que el conductor, que habiendo recibido la indicación de detener la marcha de su vehículo haga caso omiso y con ello implique la comisión de una o más faltas a la Ley y/o este Reglamento. Así mismo también se considerará como fuga, el conductor que habiendo detenido su vehículo a petición del agente de tránsito, no espere la notificación de las infracciones cometidas y emprenda la marcha de su vehículo. Tratándose de conductores de transporte público, cuando conduzcan, maniobren o manejen en: VII. Primer grado de intoxicación alcohólica; VIII. Segundo grado de intoxicación alcohólica; IX. Tercer grado de intoxicación alcohólica; y X. Estado de intoxicación por drogas u otras sustancias igualmente tóxicas que alteren la capacidad. Tratándose de estas infracciones se podrán aplicar conjuntamente dos o más sanciones mencionadas en el artículo 134. En el caso de que el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. SECCIÓN CUARTA DEL RETIRO DE VEHÍCULOS Artículo 149.- Los vehículos podrán ser retirados de la circulación por las Autoridades de Tránsito, sin perjuicio de otras disposiciones señaladas en la Ley y este Reglamento, cuando: I. Con ellos se cometa algún delito, colisión o volcadura; II. No cumpla con los requisitos legales para su circulación; III. En los casos en que se incurra en una infracción grave y su conductor no se identifique plenamente; Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 43 IV. Conduzca, maniobre o maneje sin contar con dos de los siguientes documentos: licencia de conducir vigente que le haya sido otorgada para la clase de vehículo que conduzca; no lleve en el vehículo la tarjeta de circulación del mismo, y la póliza de seguro vigente con cobertura de daños a terceros que garantice su responsabilidad civil en caso de accidente. Para este efecto, el agente de tránsito que realice el acto de molestia deberá expresar por escrito el precepto legal en que funde y motive el acto; V. Por orden judicial; y VI. Por conducir, maniobrar o manejar en estado de intoxicación por alcohol, drogas u otras sustancias igualmente tóxicas, que alteren su capacidad para conducir, maniobrar o manejar. En este caso la retención del vehículo será por un plazo máximo de doce horas en la Dirección General de Tránsito, tiempo en el cual el vehículo queda bajo el resguardo de la Dirección señalada, y en la cual el infractor a través de un familiar o conocido podrá recoger el vehículo. Si transcurrido el plazo anterior, el vehículo no es recuperado, este será remitido al corralón que determine la Dirección General de Tránsito. Artículo 150.- Cuando se encuentren vehículos presuntamente abandonados en las vías públicas, serán retirados de las mismas, si no son movilizados dentro de las veinticuatro horas siguientes en que se le requiera para tal efecto, mediante cédula que se dejará en el parabrisas del vehículo. Artículo 151.- En los casos en que la corporación de tránsito retire de la vía pública un vehículo y lo traslade al corralón correspondiente, informará inmediatamente a sus superiores, quienes tomarán las medidas necesarias para la conservación y guarda del vehículo; se levantará un inventario de las condiciones en que se encuentre y de los objetos que haya en su interior, el cual deberá estar elaborado en compañía del operador de la grúa encargado de remolcarlo al corralón municipal para su resguardo, en donde también firmarán el inventario correspondiente, además de la persona que fuere guiando el vehículo. En su caso se avisará al propietario para que se presente con la documentación respectiva a fin de que pueda recoger su vehículo previo los trámites y pagos correspondientes. Artículo 152.- El agente de tránsito que proceda a retirar un vehículo estacionado indebidamente en la vía pública, debe tomar las medidas indispensables a fin de evitar que se produzcan daños al mismo. Se levantará un inventario en los términos del artículo anterior, y firmarán todas las personas que intervengan en su elaboración, en caso de que se encuentre cerrado el vehículo y no estén presentes el poseedor o el propietario del mismo sólo se efectuará inventario de la parte exterior. SECCIÓN QUINTA DE LA DETENCIÓN DE CONDUCTORES Artículo 153.- Cuando una infracción a la Ley o este Reglamento amerite la detención del conductor, el agente de tránsito presentará al probable infractor ante el Oficial Calificador, debiendo justificar la causa de la detención. Durante los turnos en que no Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 44 haya Oficial Calificador, el encargado de conocer de las detenciones y de aplicar las disposiciones contenidas en esta sección será el Juez Calificador de la Dirección de Oficialía Jurídica y Barandilla Municipal. Presente el infractor ante el Oficial Calificador o el Juez Calificador, si se advierte que los hechos pueden ser constitutivos de un delito, se abstendrán de conocer el asunto y pondrán al infractor con las constancias y elementos de prueba correspondientes a disposición del Agente del Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente. Si los hechos no se consideran delictuosos, se procederá conforme a lo siguiente: a) Se hará saber al infractor que tiene derecho a comunicarse con persona que lo asista y defienda y se le darán todas las facilidades para que lo haga. b) El procedimiento se substanciará en una sola audiencia en la que el Oficial Calificador o el Juez Calificador, recibirán los elementos de prueba disponibles y escuchará al infractor, por sí o por conducto de su defensor, para finalmente fundar y motivar su resolución conforme a las disposiciones de este y otros ordenamientos aplicables en la materia, la que notificará personalmente al infractor. c) Cuando de la infracción cometida se deriven daños y/o perjuicios que puedan reclamarse por la vía civil, la autoridad competente se limitará a imponer las sanciones administrativas que correspondan, procurando que las partes concilien sus intereses. Si éstos se satisfacen en forma inmediata o se asegura su reparación, dicha autoridad lo deberá tomar en cuenta en favor del infractor al individualizar la sanción. Si no se logra la conciliación en cuanto a los daños y perjuicios causados, se dejarán a salvo los derechos del ofendido para que los haga valer en la vía y forma que corresponda, debiéndose entregar al ofendido copias de las constancias, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes. Artículo 154.- El Oficial Calificador y el Juez Calificador, para hacer cumplir sus determinaciones o imponer su autoridad, hará uso de los medios de apremio en el siguiente orden de prelación: I. Apercibimiento; II. Multa; y III. Arresto. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS MENORES INFRACTORES Artículo 155.- El agente de tránsito, cuando tome conocimiento de un incidente donde el conductor sea menor de edad procederá de la siguiente manera: I. Se turnará al infractor al Departamento de Trabajo Social de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana para el Municipio de Juárez, Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 45 Chihuahua, para que citen a sus padres, tutores o quienes ejerzan la guarda y custodia y en su presencia los apercibirán para que no reincidan; II. Cuando los hechos sean constitutivos de algún delito, se harán del conocimiento del Ministerio Público; los menores de once años quedarán internados en la Procuraduría de la Defensa del Menor y los mayores de once años hasta los dieciocho, en la Escuela de Mejoramiento Social para Menores de Ciudad Juárez; CAPÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INFRACCIÓN VIAL Artículo 156.- La corporación de tránsito deberá prevenir con los medios disponibles los accidentes en la vía pública y evitar que se causen daños a las personas y a sus propiedades. Cuidará además de la seguridad de los peatones y hará cumplir las obligaciones establecidas en este Reglamento. La Corporación de Tránsito, actuará de la siguiente manera: I. Cuando uno o varios conductores, peatones, ocupantes de vehículos o pasajeros de transporte público estén en vías de cometer una infracción, les indicarán que deben desistir de su propósito; y II. Ante la comisión de una infracción hará que el presunto infractor cumpla la obligación que según el caso le señale la Ley y este Reglamento. Artículo 157.- En caso de que los conductores de vehículos contravengan una o varias disposiciones establecidas en la Ley y este reglamento, la autoridad competente, deberá proceder en la forma siguiente: I. Indicar al conductor que detenga la marcha del vehículo, estacionándolo en un lugar en que no obstaculice la circulación vial y le ordenará, que permanezca dentro del vehículo, hasta que reciba una nueva orden; II. Señalar al conductor la infracción que ha cometido; III. Solicitar al conductor que proporcione su licencia de conducir y la tarjeta de circulación, y en caso de prestar un servicio de transporte público, solicitarle que muestre la documentación que lo acredite como tal; IV. Solo en el caso de que la licencia de conducir, la tarjeta de circulación, placas metálicas oficiales u otros documentos parezcan falsos o alterados deberán recogerse y dejar al conductor en calidad de detenido a disposición del Oficial Calificador y de probarse la falsedad de los documentos, se procederá a consignar al detenido a la autoridad correspondiente; V. Una vez proporcionados los documentos, se procederá a infraccionar al conductor; VI. Como garantía de que el infractor se presentará a pagar el importe de la multa impuesta, se procederá a recoger alguno de los documentos proporcionados, en el orden que a continuación se menciona: licencia de conducir, tarjeta de circulación o una placa. Independientemente de la garantía otorgada por el infractor, el vehículo responderá preferentemente por los créditos fiscales que se generen con motivo de las multas impuestas que hayan quedado firmes. Se deroga.11 11 Párrafo Derogado mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado No. 21 del 12 de marzo del 2011 Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 46 VII. Finalmente, el agente que conozca del asunto, notificará al presunto infractor por medio de boleta que deberá estar fundada y motivada, que cuenta con un término de tres días hábiles para que acuda y sea escuchado en audiencia por el Oficial Calificador, teniéndose por ciertos los motivos de infracción plasmados en el documento, en caso de no comparecer sin causa justificada dentro del término señalado para tal efecto, a cualquiera de las audiencias a que fuere citado. Para que las boletas de infracciones de tránsito sean válidas, se requiere además que contengan: a) Nombre y domicilio del conductor, este requisito se exceptuará cuando el conductor se niegue a proporcionarlo o no se encuentre en el vehículo; b) Marca, línea, color y matricula de circulación de vehículo; c) Día, hora y lugar en que se cometió la infracción; d) Nombre y número de identificación del agente de tránsito que la elaboró; y e) La información de si se retuvo algún documento, y en su caso, cuál. Artículo 158.- Cuando el conductor haya cometido alguna infracción a este Reglamento y no se encuentre físicamente en el lugar por cualquier motivo o circunstancia, el agente de tránsito procederá a elaborar la boleta de infracción y una vez realizada dejará un ejemplar de la misma en un lugar visible y seguro del vehículo. Artículo 159.- Así mismo cuando el conductor no se detenga o se de a la fuga, el agente de tránsito llenará la boleta correspondiente debiendo hacer entrega de la copia destinada al infractor, a la autoridad Municipal que corresponda para que proceda a citar al propietario para que realice el pago de la multa correspondiente. Si el infractor se da a la fuga dejando el vehículo en la vía pública, se procederá de inmediato a trasladarlo al corralón correspondiente. Artículo 160.- La corporación de tránsito podrá utilizar en el desempeño de sus funciones, todas las herramientas, accesorios y demás adelantos que no estén prohibidos por la Ley, y que por la naturaleza de su uso, auxilien a detectar la comisión de infracciones al presente Reglamento.12 Artículo 161.- Cuando un conductor de un vehículo se detecte circulando, bajo el influjo de bebidas alcohólicas, psicotrópicos, estupefacientes o cualquier otra sustancia tóxica que altere o disminuya sus facultades para conducir, el agente dará cumplimiento a lo establecido por el artículo 157 del presente ordenamiento e inmediatamente después solicitará al médico en turno que, previo examen dictamine el estado de intoxicación del infractor y señale el plazo probable de recuperación. Lapso de tiempo que por su propia seguridad quedará bajo observación en la sección que corresponda a disposición de la Dirección General de Tránsito. CAPÍTULO CUARTO DE LA REVISIÓN DE INFRACCIONES Artículo 162.- El probable responsable de una infracción a la Ley y este Reglamento, podrá acudir dentro de los tres días hábiles siguientes a la comisión de la misma, ante el 12 Reforma publicada en Periódico Oficial del Estado No. 9 de fecha 31 de enero del 2009 Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 47 Oficial Calificador, a fin de alegar lo que a su derecho corresponda. Se fijará el día y hora determinado, para ser escuchado por la autoridad calificadora quien procederá en la audiencia a: b) Interrogar al presunto infractor en torno a los hechos que se le imputan, cerciorándose plenamente de su identidad; c) Recabar, en su caso, el parte informativo del agente de tránsito que constató los hechos que motivaron la infracción o infracciones a la Ley y/o este Reglamento; d) Formulará las preguntas que estime pertinentes, tanto a las personas que se hubiesen presentado como a los testigos que asistan a la audiencia; e) Recibirá los elementos de prueba que llegaren a aportarse, así como ordenará la práctica de cualquier diligencia que le permita esclarecer la verdad del caso a su conocimiento, y f) Dictará y notificará la resolución que en derecho corresponda. La audiencia deberá de ser en todos los casos pública, oral y continua, brindándole certeza jurídica mediante la transparencia, la legalidad e imparcialidad en la actuación de los funcionarios. En caso de que el inconforme no comparezca sin causa justificada a la audiencia, en la fecha y hora que le fue fijada, se declarará desierta la instancia. Artículo 163.- Las multas impuestas de conformidad con el presente Reglamento y que hayan quedado firmes, serán consideradas crédito fiscal, y por consiguiente podrán ser exigidas mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal del Estado. Artículo 164.- Una resolución queda firme por no haberse impugnado en el término concedido o cuando se dicte resolviendo un recurso. En ambos casos no se requiere declaración expresa. CAPÍTULO QUINTO DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 165.- Las resoluciones o sanciones que dicten las autoridades en la aplicación de la Ley y este Reglamento, deberán ser notificadas en forma personal al infractor, aplicándose en su caso, de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua. Artículo 166.- Para los efectos de este Reglamento, el cómputo de los plazos se sujetará a las reglas contenidas en la Ley. CAPÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 48 Artículo 167.- Contra los actos y resoluciones que emanen de las Autoridades de Tránsito Municipal, los interesados podrán interponer los recursos establecidos, dentro de los términos y con el procedimiento fijado por el Código Municipal para el Estado de Chihuahua. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN Artículo 169.- El ejercicio de la facultad para imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley y este Reglamento, prescribirá en el término de cinco años. Artículo 170.- Los términos para la prescripción serán continuos y se contarán desde el día que se cometió la falta o infracción administrativa, si fuere consumada, o desde que cesó, si fuere continúa. Artículo 171.- Cuando el presunto infractor impugnare los actos, se interrumpirá la prescripción, hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso. Artículo 172.- Los interesados, podrán hacer valer la prescripción por vía de excepción, dentro de los términos y con el procedimiento fijado por el Código Fiscal del Estado. La autoridad la declarará de oficio. CAPÍTULO OCTAVO DEL MONTO DE LAS MULTAS Artículo 173.- Se sancionará con multa por el equivalente de 2 a 4 salarios mínimos, al que contravenga lo estipulado en los artículos: 3 fracción VIII; 41 fracciones I, V, XVI, XVII; 45 fracciones I, II, III, IV, V; 48 fracciones I, II, III, IV, V, VI; 57; 71 fracciones II, VI, IX, XIV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIV, XXVI, XXVIII; 75 fracción IV; 90; 92; 94; 95 fracciones I, II, III; 100, 101 fracciones I, II, III, IV; 102; 103 fracciones I, II, III; 104 y 113 fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIV, XV, XVI, XVII; y 117 fracciones I, II, III, IV. Artículo 174.- Se sancionará con multa por el equivalente de 3 a 5 salarios mínimos, al que contravenga lo preceptuado en los artículos: 3 fracción VII; 62 fracciones II y III; 71 fracciones XVI, XXX, XXXI, XXXII; 98 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX; 111 fracciones I, II; y 113 fracciones IV, X, XIII. Artículo 175.- Se sancionará con multa por el equivalente de 4 a 6 salarios mínimos, al que viole lo preceptuado en los artículos: 41 fracciones XII, XIII, XVIII; 71 fracciones XII, XXVI, XVII; y 73. Artículo 176.- Se sancionará con multa por el equivalente de 5 a 7 salarios mínimos, al que contravenga lo estipulado en los artículos: 3 fracciones I, II, III, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV; 44; 60 fracciones I, II, III, IV; 71 fracciones V, VII, IX, X, XI, XIII, XV; y 76 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI. Artículo 177.- Se sancionará con multa por el equivalente de 6 a 8 salarios mínimos, la infracción comprendida en el artículo: 62 fracción I. Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 49 Artículo 178.- Se sancionará con multa por el equivalente de 7 a 9 salarios mínimos, al que viole lo preceptuado en los artículos: 38; 71 fracciones XXVII, XXIX; 107 y 123 fracción III. Artículo 179.- Se sancionará con una multa por el equivalente de 10 a 12 salarios mínimos, al que contravenga lo estipulado en los artículos: 46, 49, 62 fracción IV, 64; 71 fracciones VIII, XVIII, XXIII, XXV; 91. Artículo 180.- Se sancionará con multa por el equivalente de 20 a 22 salarios mínimos, al que contravenga lo preceptuado en los artículos: 75 fracciones I, II, III; 108; y 113 fracción XII. Artículo 180 bis.- Se sancionará con multa por el equivalente de 20 a 30 salarios mínimos, al que incurra en los incidentes viales comprendidos en los artículos 77 bis y 77 ter.13 Artículo 181.- Se sancionará con multa por el equivalente de 35 a 37 salarios mínimos, al que contravenga lo estipulado en el artículo 71 fracción III. Artículo 181 bis.- Se sancionará con multa por el equivalente de 40 a 50 salarios mínimos, al que contravenga lo estipulado en los artículos 71 fracción XXXV, y 113 fracción XVIII.14 Artículo 182.- Se sancionará con multa por el equivalente de 50 a 60 salarios mínimos, al que cometa la infracción estipulada en el artículo 148 fracción I. Artículo 183.- Se sancionará con multa por el equivalente de 60 a 70 salarios mínimos, a quien cometa la infracción comprendida en el artículo: 148 fracción II. Artículo 184.- Se sancionará con multa por el equivalente de 70 a 80 salarios mínimos, al que cometa la infracción contemplada en el artículo: 148 fracción III Artículo 185.- Se sancionará con multa por el equivalente de 80 a 90 salarios mínimos, al que cometa la infracción determinada en el artículo 148 fracción IV. Artículo 186.- Se sancionará con multa por el equivalente de 60 a 70 salarios mínimos al que cometa la infracción fijada en el artículo 148 fracción VII. Artículo 187.- Se sancionará con multa por el equivalente de 70 a 80 salarios mínimos al que cometa la infracción comprendida en el artículo 148 fracción VIII. Artículo 188.- Se sancionará con multa por el equivalente de 80 a 90 salarios mínimos al que cometa la infracción comprendida en el artículo 148 fracción IX. Artículo 189.- Se sancionará con multa por el equivalente de 90 a 100 salarios mínimos al que cometa la infracción comprendida en el artículo 148 fracción X. Artículo 190.- Se sancionará con multa por el equivalente de 70 a 100 salarios mínimos al que cometa la infracción comprendida en el artículo 148 fracción V. 13 Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 21 de fecha 12 de marzo del 2011 14 Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 48 de fecha 15 de junio del 2011 Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 50 Artículo 191.- Se sancionará con multa por el equivalente de 50 a 70 salarios mínimos al que cometa la infracción comprendida en el artículo 148 fracción VI. Artículo 192.- El monto de las multas señaladas en el presente Capítulo, será aplicado, sin perjuicio de las disposiciones que al respecto se refieren, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Chihuahua, el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 193.- Se sancionará con multa por el equivalente de 40 a 50 salarios mínimos al que incumpla lo estipulado en cualquiera de las fracciones del artículo 40-b.15 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua. SEGUNDO.- El presente Reglamento abroga el Reglamento de la Dirección General de Tránsito para el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, aprobado por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua en sesión número 41 de fecha 08 de Diciembre del año 2005 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 04 de fecha 14 de Enero del año 2006, así como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. SEGUNDO.- Se autoriza a los ciudadanos Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento para que en los términos del artículo 28 Fracción I segundo párrafo del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, remitan el presente acuerdo al Ejecutivo Estatal, para su respectiva publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Disposiciones Transitorias del Acuerdo No. 096 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 96 de fecha 1 de Diciembre del 2007 ÚNICO: La presente adición de los artículos señalados en este acuerdo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua. Disposiciones Transitorias del Acuerdo No. 004 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 5 de fecha 17 de Enero del 2009 ÚNICO: La presente reforma, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua. Disposiciones Transitorias del Acuerdo No. 014 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 9 de fecha 31 de Enero del 2009 ÚNICO: Las reformas y adiciones contenidas en el presente acuerdo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua. 15 Adición publicada en Periódico Oficial del Estado No. 96 de fecha 1 de Diciembre 2007 Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua 51 Disposiciones Transitorias del Acuerdo No. 079 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 21 de fecha 12 de Marzo del 2011 ÚNICO: La reforma contenida en el presente acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua. Disposiciones Transitorias del Acuerdo No. 080 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 21 de fecha 12 de Marzo del 2011 ÚNICO: Las adiciones contenidas en el presente acuerdo, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua. Disposiciones Transitorias del Acuerdo No. 106 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 48 de fecha 15 de Junio del 2011 ÚNICO: Las reformas y adiciones contenidas en el presente acuerdo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua.