Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México
Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA
19 DE MARZO DE 2019
No. 53 Bis
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Jefatura de Gobierno
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento
de Tránsito del Distrito Federal
Aviso
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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
19 de marzo de 2019
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO; Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C,
numeral 1, inciso q), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 4°, 7°, 10 fracción XXII, 11 fracción I de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 198 de la Ley de Movilidad del
Distrito Federal; y 3°, 8° fracción XII y XIX, 10 fracción XIX, 26 fracción IX, 34, 35 y 40 de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, al tenor de los siguientes;
CONSIDERANDOS
Que la movilidad es un derecho humano previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en
la Constitución Política de la Ciudad de México y corresponde a la Administración Pública de la Ciudad de México velar
por su ejercicio dentro del territorio de la misma;
Que la administración Pública de la Ciudad de México regirá sus actos y procedimientos garantizando el Derecho a la
Buena Administración Pública y bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena
accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y
eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad;
Que el Plan estratégico de Movilidad de la Ciudad de México 2019 prevé estrategias de integración, mejoría y protección en
el Sector, garantizando accesibilidad universal y políticas de seguridad vial orientadas a un cambio de conducta de las
personas que diariamente ejercen su derecho a la movilidad en la Ciudad de México.
Que es facultad de la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno establecer y emitir la reglamentación, a propuesta de la
Secretaría de Movilidad, relativa a transporte público, privado, mercantil y particular, uso de la vialidad y tránsito, de
conformidad con las Leyes de la materia y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
Que la reglamentación en materia de tránsito en la Ciudad de México se emitirá al tenor de los principios de seguridad,
accesibilidad, eficiencia, igualdad, calidad, resiliencia, multimodalidad, sustentabilidad y bajo carbono, participación y
corresponsabilidad social e innovación tecnológica;
Que corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana vigilar el cumplimiento de las reglas de tránsito y aplicar las
sanciones establecidas en la reglamentación correspondiente.
Que corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley
de Cultura Cívica de la Ciudad de México, elaborar los lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetarán los
Juzgados Cívicos, supervisando y vigilando el funcionamiento de los mismos.
Que las personas que diariamente transitan en el territorio de la Ciudad de México tienen en todo momento la opción de
elegir libremente la forma en que se trasladarán, no obstante lo anterior y para efectos del control vehicular de la Ciudad de
México, los registros de propietarios y titulares son relativos a personas físicas o personas morales.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica la denominación del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal para quedar como
Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
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ARTÍCULO SEGUNDO: se reforma el artículo 1°; se modifican las fracciones II, IV, V, se adicionan las fracciones VI
bis, IX bis, X bis, XIII bis, se modifica la fracción XIV, se incluye la fracción XXIV Bis, se modifican las fracciones
XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, se adiciona la fracción XLI bis, XLI ter, se modifica la fracción XLIV, se
adiciona la fracción XLVI Bis, se modifica la fracción XLVIII, XLIX, LIV se deroga la fracción L todas del artículo 4; se
modifica la fracción III del artículo 5, se modifica la tabla anexa al artículo 6; se modifica la fracción XIV y tabla anexa al
artículo 8; se adicionan los párrafos tercero y cuarto y se modifica la tabla anexa del artículo 9; se modifica la tabla anexa
del artículo 10; se modifican los incisos a) y b) de la fracción III y se modifica la tabla anexa del artículo 11; se modifica la
fracción V, se modifica el inciso e) y g) de la fracción X, fracciones XV, XIX, se adiciona la fracción XIX bis del artículo
30; se modifica la fracción II, inciso d), y se incluyen los párrafos sexto, séptimo y octavo al artículo 33; se modifica la
fracción I y se adicionan los párrafos último y penúltimo del artículo 35; se adiciona el último párrafo del artículo 38; se
modifica la tabla anexa del artículo 50; se modifica el inciso a) de la fracción IV del artículo 54; se modifica el primer y el
último párrafo del artículo 60; se modifica la fracción III, se adiciona el párrafo cuarto del artículo 62; y se modifica el
artículo 64, para quedar como sigue;
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la
seguridad vial en la Ciudad de México.
Las disposiciones de este reglamento son aplicables a peatones, ciclistas, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier
tipo de vehículo matriculado en el país o el extranjero y que circule en el territorio de la Ciudad de México. En el presente
ordenamiento se establecen las normas respecto a sus movimientos y estacionamiento, en observancia a lo establecido en las
leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normatividad local vigente, así como las maniobras de ascenso y descenso de
pasajeros o de carga y descarga. De igual forma, determina las condiciones legales y de seguridad a las que se deben ajustar
los vehículos y sus conductores para su circulación, y establece los esquemas de sanciones por la comisión de infracciones a
los preceptos contenidos en el presente reglamento.
Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de este
Reglamento. Corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante la Dirección Ejecutiva de Justicia
Cívica, supervisar el cumplimiento de los trabajos a favor de la comunidad.
En todo lo no previsto en el presente ordenamiento se aplicará de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley
de Movilidad del Distrito Federal, en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, Reglamento de la Ley de Cultura
Cívica de la Ciudad de México, en los programas ambientales y de seguridad vial.
Artículo 4.-…
I…
II.- Amonestación, acto por el cual el agente advierte a los peatones, conductores y pasajeros de un vehículo sobre el
incumplimiento cometido a las disposiciones de este reglamento y tiene como propósito orientarlos a conducirse de
conformidad con lo establecido en el mismo y prevenir la realización de otras conductas similares, puede realizarse de
manera verbal o por escrito, mismo que será notificado en el domicilio del infractor que se encuentre registrado en los
sistemas de la Secretaría;
III...
IV. Ayudas técnicas, dispositivos tecnológicos, materiales y/o motorizados que permiten habilitar, rehabilitar o compensar
una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.
V. Bicicleta, Vehículo no motorizado de propulsión humana a través de pedales o de pedaleo asistido por motor eléctrico.
No incluye a los vehículos que cuentan con un acelerador manual ni aquellas cuyo motor eléctrico continúe la aceleración
después de alcanzar los 25 km/hr.
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VI…
VI Bis.- Cajón de estacionamiento, espacio destinado y señalado en la vía pública para el estacionamiento temporal de
vehículos;
VII a IX…
IX Bis. Cicloestación, Espacio exclusivo de estacionamiento para la prestación del servicio de un sistema de transporte
individual en bicicleta pública con anclaje, que cuentan con dispositivos o infraestructura necesaria para dicho servicio.
X...
X Bis. Cochera, cajón de estacionamiento en el interior de un inmueble con capacidad para uno o más vehículos;
XI a XIII...
XIII bis. Equipo Electrónico, Al conjunto de aparatos y dispositivos portátiles para el tratamiento de imagen e información
para apoyar tareas de movilidad y seguridad vial;
XIV.- Elemento de Seguridad Ciudadana.- miembro de la policía preventiva o complementaria;
XV a XXIV…
XXIV Bis.- Penalización por puntos a matrícula, procedimiento de asignación y contabilidad de puntos por sanciones
derivadas de las infracciones registradas por los sistemas tecnológicos de la Ciudad de México, impuestos a las matrículas
vehiculares.
XXV a XXXIV…
XXXV. Reglamento.- el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México;
XXXVI. Secretaría, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México;
XXXVII. Secretaría de Obras, la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;
Federal;
XXXVIII. Secretaria del Medio Ambiente, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México;
XXXIX. Seguridad Ciudadana, antes Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad
de México;
XL a XLI…
XLI Bis. Sistema de bicicletas públicas, conjunto de elementos, que incluye bicicletas, estaciones, equipo tecnológico,
entre otros, para prestar el servicio de transporte individual en bicicleta pública de uso compartido al que se accede
mediante membresía. Este servicio funge como complemento al Sistema Integrado de Transporte Público para satisfacer la
demanda de viajes cortos en la ciudad de manera eficiente;
XLI Ter. Sistema Tecnológico, Al conjunto organizado de dispositivos electrónicos, programas de cómputo y, en general,
todo aquello basado en tecnologías de la información para apoyar tareas de movilidad y seguridad vial;
XLII a XLIII…
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XLIV. Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA), El valor expresado en pesos que se utilizará, de manera
individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de
referencia, previstos en las normas locales vigentes de la Ciudad de México.
XLV a XLVI…
XLVI Bis. Vehículo de apoyo peatonal, aquellos utilizados por peatones tales como patines, patinetas, patines del diablo y
bicicletas de tracción humana, pedaleo asistido o con motor con una velocidad máxima de 10 km/hr.
XLVII…
XLVIII. Vehículo motorizado, aquellos vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para su tracción
dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología que le proporciona velocidad a más de
25 km/hr;
XLIX. Vehículo no motorizado, aquellos vehículos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y/o propulsión eléctrica
para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 km/hr.
L. Se deroga
LI a LIII…
LIV.- Vía de acceso controlado, vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles
centrales y laterales separados por camellones; la incorporación y desincorporación al cuerpo de flujo continuo deberá
realizarse a través de carriles de aceleración y desaceleración en puntos específicos; y/o que por sus características físicas y
operacionales así lo determine la Secretaría y la Comisión de Clasificación de Vialidades, según el listado del anexo de este
reglamento;
LV a LX…
Artículo 5.-…
I a II...
III. Cuando utilicen vehículos de apoyo peatonal o ayudas técnicas motorizadas en las vías peatonales:
Artículo 6.-…
I. a V…
Párrafo segundo…
Párrafo tercero…
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Tipo de vehículo
Sanción con multa
equivalente en veces la
Unidad de Medida y
Actualización vigente
Sanción con
puntos de
penalización en
licencia para
conducir
Sanción con puntos
de penalización en
matrícula vehicular
(por sistema
tecnológico)
Conductores de vehículos de
10 a 20 veces
3 puntos
1 punto
uso particular
Conductores de vehículos de
40 a 60 veces
3 puntos
transporte de carga
Conductores de vehículos de
transporte público de pasajeros
60 a 80 veces
3 puntos
Artículo 8.-…
I. a XIII…
XIV.- Realizar el ascenso y descenso propio o de los ocupantes del vehículo contiguo a la acera. En caso de que algún
ocupante del vehículo tenga que hacerlo del lado contiguo al carril vehicular inmediato, extremará precauciones al abrir o
cerrar las portezuelas, sin sobrepasar las rayas de división de carril de manera que no haga un corte de circulación.
Fracción
Sanción con multa
equivalente en veces la
Unidad de Medida y
Actualización vigente
Sanción con puntos de
penalización en licencia
Sanción con puntos de
penalización en matrícula
para conducir
vehicular (por sistema
tecnológico)
III, V, VI, VII,
VIII, IX, XIII,
XIV
I, II, IV, X,
XI,XII
5 a 10 veces
3 puntos
1 punto
10 a 20 veces
3 puntos
1 punto
Artículo 9.-…
I a VI…
Párrafo segundo…
El Agente autorizado podrá realizar la infracción con apoyo de sistemas tecnológicos y equipos electrónicos.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo por parte de conductores de vehículos motorizados se
sancionará con base en la siguiente tabla, aplicando la sanción máxima con una penalización de 5 puntos en matrícula
vehicular cuando se rebase el límite de velocidad por más de 40% de la velocidad máxima autorizada, de acuerdo con la
información captada por sistema tecnológico.
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Fracción
Sanción con multa
equivalente en veces la
Unidad de Medida y
Actualización vigente
Sanción con puntos
de penalización en
Sanción con puntos de
penalización en
licencia para
matrícula vehicular
conducir
(por sistema
tecnológico)
I, II, III
10 a 20 veces
3 puntos
IV, V, VI
10 a 20 veces
6 puntos
II, III, para conductores de
vehículos de
transporte
público de pasajeros y de
carga
10 a 20 veces
3 puntos
1 a 5 puntos
V,
VI,
IV,
para
conductores de vehículos
de transporte público de
pasajeros y de carga
20 a 30 veces
6 puntos
Artículo 10.-…
I a XII…
Fracción
Sanción con multa
equivalente en veces la
Unidad de Medida y
Actualización vigente
Sanción con puntos
de penalización en
licencia para
conducir
Sanción con puntos de
penalización en matrícula
vehicular (por sistema
tecnológico)
IV, V, VI, X
10 a 20 veces
3 puntos
VII, VIII, IX, XI
10 a 20 veces
3 puntos
III
20 a 30 veces y remisión del
vehículo al depósito vehicular
3 puntos
1 punto
Artículo 11.-…
I. a II…
III…
a) Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales a excepción que se trate de un vehículo de apoyo peatonal.
b) Circular sobre vías ciclistas a excepción que se trate de vehículos no motorizados.
IV. a XV…
…
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Fracción
Sanción con multa
Sanción con puntos de
Sanción con puntos de
equivalente en veces la
penalización en
penalización en matrícula
Unidad de Medida y
Actualización vigente
licencia para conducir
vehicular (por sistema
tecnológico)
1 punto
I, VI, VII, IX,
X incisos b) y
c) XI, XII,
XIV, XV
20 a 30 veces
3 puntos
V, XIII
5 a 10 veces
20 a 30 veces
1 punto
3 puntos
20 a 30 veces
3 puntos
II
III
X. a) d)
40 a 60 veces y remisión del
6 puntos
vehículo al depósito
IV
5 a 10 veces
1 punto
VIII.
20 a 30 veces
3 puntos
Artículo 30.-…
I a IV…
V. En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo,
que indica el área donde está prohibido el estacionamiento.
VI a IX ..
X…
a) a d)…
e) Accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva
que determine la Secretaría;
f)…
g) Rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no
se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido;
h)…
XI a XIV…
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XV. En cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados por marcas en el
pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo, salvo por aquellos vehículos que cuenten con placas de
matrícula para personas con discapacidad y vehículos que realicen el ascenso o descenso de personas con discapacidad por
una permanencia máxima de 20 minutos.
XVI a XVIII…
XIX. En vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están
destinados estos espacios;
XIX Bis. En los carriles de circulación frente a cicloestaciones de bicicleta pública y biciestacionamientos de corta estancia
que se encuentren ubicados en la franja de estacionamiento, con excepción de los vehículos destinados para la operación del
sistema de bicicleta pública, siempre y cuando se encuentren en servicio;
XX. a XXI…
Artículo 33.-…
I…
II. Los vehículos con placas foráneas que se encuentren estacionados en zonas en las que existan sistemas de cobro por
estacionamiento en vía pública, en los siguientes casos:
a) a c)….
d) El vehículo esté estacionado fuera de un cajón y/o zona marcada para el estacionamiento, o esté invadiendo u
obstruyendo otro cajón o acceso a cochera, con excepción de vehículos que por sus dimensiones rebasen el espacio del
cajón marcado y hayan cubierto la cuota de estacionamiento por los espacios utilizados;
e) a f)…
Párrafo segundo al quinto…
El vehículo con placa foránea será liberado cuando no cuente con adeudos motivo de infracciones registradas en el sistema
de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México y haya cubierto las sanciones económicas, así como los derechos
establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, por retiro de inmovilizador correspondientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en la fracción II del presente artículo a los vehículos motorizados con matrícula vehicular de la
Ciudad de México, los cuales únicamente serán infraccionados dejando la boleta de infracción correspondiente en el
parabrisas del vehículo.
Seguridad Ciudadana puede auxiliarse de terceros para la inmovilización de vehículos y remisión de vehículos al depósito,
previo convenio, permiso o autorización que haya celebrado para ello.
Artículo 35.-…
I. Que no sean movidos por más de 15 días, o acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna
nociva y
II….
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Para estar en posibilidad de hacer la remisión del vehículo al depósito, el agente dejara adherido al mismo, apercibimiento
por escrito debidamente fundado y motivado, en el que haga de conocimiento al propietario, poseedor, responsable del
vehículo cuenta con un término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su entrega, lo retire con sus propios
medios y ante su omisión la autoridad lo hará con cargo a éste.
Si el día señalado para tal efecto, continúa abandonado el vehículo y no estuviera presente el propietario, poseedor o
responsable ó estándolo se negará a cumplir el acto, se procederá a la remisión inmediata del vehículo al depósito
correspondiente.
Artículo 38.-…
I. a VI…
…
Tabla Anexa…
Adicionalmente a las sanciones previstas en la tabla anterior, se impondrá 1 punto de penalización a la matrícula vehicular
de los conductores que infrinjan las disposiciones previstas en la fracción II incisos C y D del presente artículo.
Artículo 50.-…
Tipo de
conductor
Sanción con multa
Puntos de penalización en
equivalente en veces la
licencia para conducir
Unidad de Medida y
Actualización vigente
Conductores
de vehículos
motorizados
Arresto administrativo
inconmutable de 20 a 36
horas
6 puntos
Artículo 54.-…
I…..III
IV…
a) Si todos los vehículos están en condiciones de circular, ninguno de los conductores presenta síntomas de estar bajo el
influjo de alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos y no hubiera daños en bienes públicos, invariablemente, las
partes moverán sus vehículos con el fin de liberar el tránsito en las vías afectadas a fin de no obstruir la circulación, en caso
de que las partes no acaten la disposición se sancionará de conformidad con el artículo 34 fracción VI; y
Artículo 60.- Las sanciones en materia de tránsito señaladas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas serán
impuestas por el agente que tenga conocimiento de su comisión y se harán constar a través de boletas seriadas autorizadas
por la Secretaría, por Seguridad Ciudadana y en su caso Medio Ambiente, o recibos emitidos por los equipos electrónicos
portátiles (Hand held), que para su validez contendrán:
a)…e)
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Seguridad Ciudadana coadyuvará con la Secretaría para la aplicación de sanciones por el incumplimiento a la Ley y a este
Reglamento cuando exista flagrancia.
Artículo 62.-…
I. a II…
III. Con el agente que impuso la infracción en caso de que cuente con el equipo electrónico portátil
Párrafo segundo…
Párrafo tercero…
Cuando la infracción sea cometida por conductores que manejan un vehículo con placas de matrícula de otra entidad
federativa o país, el agente deberá retirar la placa delantera o retener la licencia de conducir o la tarjeta de circulación,
cuando el cobro de la sanción no pueda ser realizado en el sitio e indicar en la boleta de infracción que se procedió de esa
forma. La placa de matrícula o documentación retenida le será devuelta al conductor en las oficinas de Seguridad
Ciudadana, una vez realizado el pago de los adeudos registrados en el sistema de infracciones de la Secretaría de
Administración y Finanzas.
Artículo 64.- Las sanciones establecidas por infringir el presente reglamento serán de carácter monetario, o bien, cuando así
lo establezca la sanción correspondiente, de amonestaciones, cursos en línea, sensibilización presencial, trabajos a favor de
la comunidad, remisión de vehículos a depósito y puntos de penalización a la licencia.
Las sanciones impuestas a los infractores por agentes con apoyo de equipos electrónicos portátiles serán siempre de carácter
monetario, en tanto que las infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos de la Ciudad consistirán en
amonestaciones, cursos en línea, sensibilización presencial y trabajos a favor de la comunidad, según corresponda a la
penalización por puntos a la matrícula. Cada matricula cuenta con diez puntos iniciales, mismos que se verán reflejados en
los sistemas de la Secretaría de Movilidad, Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Secretaría del Medio Ambiente, los
cuales se restarán según las infracciones registradas.
Las sanciones que se impongan por invasión de carriles confinados e impuestas a matrículas vehiculares de personas
morales, matrículas vehiculares de transporte público, matrículas vehiculares de transporte de carga, matrículas vehiculares
de taxis y matrículas vehiculares de otra entidad federativa o país en territorio de la Ciudad de México, por sistema
tecnológico, serán siempre de carácter monetario.
Cada infracción registrada por sistemas electrónicos equivale a un punto menos en el esquema de penalización por puntos a
la matrícula, con excepción de las infracciones contempladas en el artículo 9, penúltimo párrafo, de este Reglamento, que
tendrán una penalización de 5 puntos cuando se rebase el límite de velocidad por más de 40% de la velocidad máxima
autorizada, de acuerdo con la información captada por sistema tecnológico.
Para infracciones con penalización de 5 puntos, las matrículas vehiculares también tendrán amonestación en las dos
primeras infracciones que registren en cada ciclo de verificación vehicular, conforme a las dos primeras sanciones
contempladas en la tabla del esquema de contabilidad de puntos.
El esquema de contabilidad de puntos se rige por la siguiente tabla:
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Puntos restantes
Sanción
9 o primera
infracción
8 o segunda
infracción
Amonestación
Amonestación
7
6
5
4
3
2
1
Curso en línea básico
Curso en línea intermedio
Sensibilización presencial
2 horas de trabajos a favor de la comunidad
2 horas de trabajos a favor de la comunidad
2 horas de trabajos a favor de la comunidad
2 horas de trabajos a favor de la comunidad
El cumplimiento de las sanciones referidas en la tabla anterior sigue una lógica acumulativa cada ciclo de verificación
vehicular.
En los casos en que se exceda el demérito de los 10 puntos, las sanciones seguirán contabilizando horas de trabajos a favor
de la comunidad inconmutables, cuyo cumplimiento se dará en términos de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de
México.
El infractor ingresará a la dirección electrónica http://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/ para consultar el esquema
de contabilidad de puntos y la forma en que deberá dar cumplimiento a las sanciones correspondientes.
Para el caso de los vehículos que se encuentren exentos del programa de verificación obligatoria, los puntos acumulados por
infracción serán registrados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y el cumplimiento de las sanciones estará a cargo de
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de manera semestral en cada ejercicio anual.
Los trabajos a favor de la comunidad serán supervisados por la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales, y consistirán de manera enunciativa más no limitativa en las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios;
Limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por el infractor o semejantes a los mismos;
Realización de obras de ornato en lugares de uso común;
Realización de obras de balizamiento, limpia o reforestación en lugares de uso común,
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V.
VI.
VII.
Impartición de pláticas a vecinos o educandos de la comunidad en que hubiera cometido la infracción, relacionadas
con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación del
infractor;
Participación en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos que
organice la Alcaldía en donde se haya cometido la infracción; y;
Las demás que determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno en coordinación con la Secretaría.
Para el cumplimiento de los trabajos a favor de la comunidad inconmutables, los infractores se presentarán ante la unidad
administrativa competente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para que inicie su procedimiento administrativo
conforme a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Para ello, consultarán actividades, horarios y espacios
disponibles en la dirección electrónica http://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/.
Cumplidas las sanciones correspondientes, se restituirán los puntos mediante el sistema que para tal efecto implemente la
Secretaría.
Cuando se trate de sanciones por infracciones a este Reglamento impuestas por el Agente facultado y expedidas mediante
equipos electrónicos portátiles, la boleta de infracción será entregada en forma personal por conducto del agente que la
expida, de lo cual dejará constancia. Si el infractor se negara a recibirla se hará constar esa situación para los efectos
correspondientes.
Las sanciones impuestas por sistemas tecnológicos serán notificadas por correo certificado, por medios electrónicos cuando
sea procedente, o con acuse de recibo en el domicilio registrado de la persona física o moral que sea propietaria del
vehículo, quien será responsable de su sanción.
Cuadro anexo.
Fracción VII. Vías Primarias que por sus características físicas y operacionales se asemejan a Vías de Acceso
Controlado.
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id NOMBRE
Tipo de
Vía
NOMENCLATURA
Inicia
1 Eje Central Eje vial
100 metros
Av. Insurgentes
Termina
Anillo Periférico
Río Tlalnepantla
2
3
4
5
6
7
8
Eje 1
Poniente
Eje 5
Norte
Eje 3
Oriente
Eje 5
Sur
Eje 2
Norte
Av. Gran
Canal
Av.
Insurgentes
Sur
9 Av. 602
10 Av. Oceanía
11 Vía Tapo
Eje vial
Calzada Vallejo
Anillo Periférico Río
Tlalnepantla
Clave
Eje vial
Eje vial
Eje vial
Deportivo Reynosa,
Andrés Henestrosa,
De las Culturas
Liga de Carreteras,
Francisco del Paso y
Troncoso, Azúcar
Narciso Mendoza, Av. De
la Torres, Circunvalación,
Marcelino Buendía
Aquíles Serdán
San Pablo Xalpa
Av. Oceanía
Circuito Interior
Río Churubusco
Calzada Ermita
-
Eje vial
Av. 608, Av. Oceanía
Av. Taxímetros
Eje 1 Norte 17
Arterias
Principales
Arterias
Principales
Arterias
Principales
Arterias
Principales
Arterias
Principales
Av. Gran Canal
Anillo Periférico
Río de los Remedios
Circuito Bicentenario
Av. Río Consulado
Av. Insurgentes Sur
Eje 10 Sur
Anillo Periférico
Av. 602, Vía Tapo, Av.
602, Av. Texcoco
Av.608
Vía Tapo
Av. Oceanía
Eje 1 Norte
Av. Taxímetros
Vía Tapo
Av. Texcoco
Vía Express Tapo
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
TERCERO.- En todos los casos en que se haga referencia a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México deberá
entenderse, en su lugar, la Unidad de Medida y Actualización.
Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo de dos
mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.
19 de marzo de 2019
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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AVISO
Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de
México; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en
general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
siendo los siguientes:
A). El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios, en un
horario de 9:00 a 13:30 horas para su revisión, autorización y según sea el caso cotización, con un mínimo de 4 días hábiles
de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de
inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la disponibilidad de
espacios que determine la citada Unidad.
B). Una vez hecho el pago correspondiente, el documento a publicar tendrá que presentarse en original legible, debidamente
firmado y rubricado en todas las fojas que lo integren, por la persona servidora pública que lo emite, señalando su nombre y cargo,
así como la validación de pago correspondiente, emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y en página electrónica.
1). Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
2). En caso de documentos que requieran aprobación de autoridad competente, como: Reglamentos Internos, Estatutos, Bandos,
Manuales, Programas Sociales, deberá agregarse a la solicitud de inserción copia simple del oficio que acredite la misma.
3). Tratándose de Actividades Institucionales y Acciones Sociales se requerirá copia simple de la suficiencia presupuestal.
C). La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto rotulado contenido en sobre de papel o usb, en archivo con
formato en procesador de texto (.doc), Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
Página tamaño carta;
Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero;
No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página);
Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word, cabe mencionar que dentro de las
tablas no deberá haber espacios, enters o tabuladores y cuando sean parte de una misma celda, deberán ser independientes,
en el anterior e inicio de cada hoja, así como no deberán contener interlineado abierto, siendo la altura básica de .35; si por
necesidades del documento debiera haber espacio entre párrafo, en tablas, deberán insertar celdas intermedias.
Rotular el disco con el título del documento, con marcador indeleble;
No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán
cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
D). La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles
de anticipación a la fecha de publicación indicada al momento del ingreso de la solicitud, para el caso de publicaciones ordinarias,
si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el inciso
A) del artículo 11 del Acuerdo por el que se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
19 de marzo de 2019
DIRECTORIO
Jefa de Gobierno de la Ciudad de México
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL
Director General Jurídico y de Estudios Legislativos
JUAN ROMERO TENORIO
Directora de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios
IRERI VILLAMAR NAVA
Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones
RICARDO GARCÍA MONROY
Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios
SAID PALACIOS ALBARRÁN
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 2,024.00
Media plana ...................................................................................... $ 1,088.50
Un cuarto de plana .............................................................................. $ 677.50
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n,
Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.
Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.
www.comisa.cdmx.gob.mx
(Costo por ejemplar $10.50)