Reglamento de Tránsito para el Municipio de Veracruz, Veracruz
GACETA
OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro
Tel. 817-81-54
Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVIII
Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 14 de diciembre de 2018
Núm. Ext. 500
SUMARIO
H. AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ, VER.
———
REGLAMENTO DE TRÁNSITO.
REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS.
folio 2708
folio 2709
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
H. AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ, VER.
———
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE VERACRUZ,
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por
objeto definir las normas a que deberá sujetarse el tránsito de vehículos,
personas, semovientes y objetos, así como el estacionamiento de vehículos en la
vía pública y en la propiedad privada en el municipio de Veracruz, Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Las disposiciones de este Reglamento también tendrán aplicación en las áreas
privadas en las que el público tenga acceso en casos de accidente, a solicitud de
las partes involucradas, previo consentimiento del propietario del lugar, gerente,
administrador o personal de vigilancia, para permitir el ingreso de la autoridad de
tránsito a fin de resolver la controversia presentada. Cuando quien deba autorizar
no se encuentre o no se localice, o bien se negare a permitir el acceso de esta
autoridad, las partes involucradas procederán de conformidad con lo establecido
en el Código Penal del Estado y demás disposiciones aplicables.
Para los casos no previstos en el presente Reglamento, se aplicará de manera
supletoria la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, su Reglamento, la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Bando
de Gobierno para el Municipio Libre de Veracruz y por los Acuerdos que para
dicho efecto publique el Ayuntamiento.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Acotamiento: Franja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento
y la corona de un camino, que sirve para dar seguridad al tránsito y para
estacionamiento eventual de vehículos;
II. Agente u oficial: Es la persona que por disposición legal está autorizada para
vigilar, controlar, regular y supervisar la operatividad del tránsito en el municipio;
III. Automóvil: Vehículo de motor, con cuatro ruedas y con capacidad hasta de
nueve personas, incluido el conductor;
IV. Ayuntamiento: El órgano de gobierno y administración, integrado por el
presidente municipal, síndico y regidores, elegidos en términos de la legislación
Página 2GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018aplicable y donde se resuelven de manera colegiada los asuntos relativos al
ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas;
V. Banqueta: Parte de la vía pública construida y destinada especialmente para el
tránsito de peatones;
VI. Base de servicio: Lugar en el que se detienen momentáneamente los
autobuses del servicio público de pasajeros, para realizar alguna labor de servicio
o mantenimiento mecánico, o el ascenso de pasajeros al inicio de una ruta;
VII. Bicicleta: Vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo del propio
conductor;
VIII. Bicimoto: Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento
embolar no exceda de cincuenta centímetros cúbicos;
IX. Calzar con cuñas: Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda
de un vehículo para inmovilizarlo;
X. Calle, callejón, avenida: Sector o segmento de la vía pública comprendido
dentro de una zona urbana del municipio, destinada principalmente al tránsito de
vehículos;
XI. Camión: Vehículo de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte
de carga;
XII. Carretera, camino: Vía pública de jurisdicción municipal situada en las zonas
rurales y destinadas principalmente al tránsito de vehículos;
XIII. Carril: Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la
superficie de rodamiento de una vía, marcada con anchura suficiente para la
circulación en fila de vehículos de motor de cuatro ruedas;
XIV. Ceder el paso: Disminuir la velocidad e inclusive detener la marcha si es
necesario, para que otros vehículos no se vean obligados a modificar bruscamente
su dirección o su velocidad;
XV. Cierre de circuito o terminal: Lugar donde finaliza su recorrido una ruta de
transporte público de pasajeros, pudiendo ser físicamente el mismo lugar que la
base de servicio;
XVI. Código Hacendario: Código Hacendario para el Municipio de Veracruz,
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XVII. Conductor: Persona que lleva el dominio de movimiento del vehículo;
XVIII. Cruce: Intersección de una calle o camino con vía férrea;
XIX. Crucero: intersección de dos o más calles o de dos o más caminos;
XX. Discapacitado: Persona que presenta alguna diferencia física, mental,
intelectual o sensorial, que lo imposibilita para realizar actividades cotidianas
consideradas normales;
XXI. Dispositivos para el control de tránsito: Señales, marcas, semáforos y
otros medios que se utilizan para regular y guiar el tránsito;
XXII. Estacionamiento: Espacio en la vía pública destinado a la colocación
temporal de vehículos. Acción y efecto de estacionarse;
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 3XXIII. Glorieta: Intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es
rotatorio alrededor de una isleta central;
XXIV. Hidrante: Toma de agua contra incendio;
XXV. Isleta: Superficie de la vía pública adyacente a las vías de circulación para
uso exclusivo de los peatones;
XXVI. Ley: Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXVII. Luces altas: Las que emiten los faros principales de un vehículo para
obtener largo alcance en la iluminación de la vía;
XXVIII. Luces bajas: Las que emiten los faros principales de un vehículo para
iluminar la vía a corta distancia;
XXIX. Luces de estacionamiento: Las de baja intensidad emitida por dos faros
accesorios colocados en el frente y parte posterior del vehículo, y que pueden ser
de haz fijo o intermitente;
XXX. Luces de freno: Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del
vehículo, cuando se oprime el pedal del freno;
XXXI. Luces de galibo: Las que emiten las lámparas colocadas en los extremos
de las partes delantera y posterior del vehículo y que delimitan su anchura y altura;
XXXII. Luces de marcha atrás: Las que iluminan el camino, por la parte posterior
del vehículo, durante su movimiento hacia atrás;
XXXIII. Luces demarcadoras: Las que emiten hacia los lados las lámparas
colocadas en los extremos y centro de los autobuses, camiones y remolques, que
delimitan la longitud y altura de los mismos;
XXXIV. Luces direccionales: Las de haces
intermitentes, emitidos
simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del
vehículo, según la dirección que se vaya a tomar;
XXXV. Luces rojas posteriores: Las emitidas hacia atrás por lámparas colocadas
en la parte baja posterior del vehículo o del último remolque de una combinación y
que se encienden simultáneamente con los faros principales o con los de
estacionamiento;
XXXVI. Matricular: Acto de
la dependencia
correspondiente con el fin de obtener autorización para circular en las vías
públicas;
XXXVII. Motocicleta: Vehículo de motor de dos o tres ruedas;
XXXVIII. Municipio: El municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXXIX. Noche: Intervalo comprendido entre la puesta y la salida del sol;
XL. Autobús: Vehículo de motor destinado al transporte de más de nueve
personas;
XLI. Parquímetro: Dispositivo para regular el estacionamiento mediante el pago
por tiempo en la vía pública
XLII. Parada:
inscribir un vehículo en
Página 4GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018a) Detención momentánea de un vehículo por necesidades del tránsito en
obediencia a las reglas de circulación;
b) Parada de un vehículo mientras ascienden o descienden personas y mientras
se cargan o descargan cosas; o
c) Parada donde se detienen regularmente los vehículos de servicio público para
ascenso y descenso de pasajeros;
XLIII. Pasajero, viajero o usuario del vehículo: Toda persona que no siendo el
conductor ocupa un lugar dentro del vehículo con conocimiento y autorización de
aquel;
XLIV. Paso a desnivel: Estructura que permite la circulación simultánea a
diferentes elevaciones en dos o más vías;
XLV. Peatón, transeúnte: Toda persona que transite a pie por caminos o calles.
También se considerarán como peatones las personas con discapacidad o niños
que transiten en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y
que no se consideren como vehículos desde el punto de vista de este
Reglamento;
XLVI. Perito u oficial perito: Personal de tránsito que tiene la comisión de
atender de acuerdo al Reglamento los accidentes y hechos de tránsito;
XLVII. Reglamento: El presente Reglamento;
XLVIII. Remolque: vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser
jalado por un vehículo de motor;
XLIX. Remolque ligero: Todo remolque cuyo peso bruto no exceda de
setecientos cincuenta kilogramos;
L. Remolque para postes: Remolque de un eje o dos ejes gemelos provisto de
una lanza para acoplarse al vehículo tractor, usado para el transporte de carga de
gran longitud tal como postes, tubos o miembros estructurales que se auto
soportan entre los dos vehículos;
LI. Semáforo: Dispositivo eléctrico para regular el tránsito, mediante juegos de
luces;
LII. Semirremolque: Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a
un tractor camionero de manera que parte de su peso sea soportado por éste;
LIII. Semoviente: A todo animal irracional susceptible de moverse por sí mismo
dirigido por alguien;
LIV. Sitio: Lugar en que está permitido que los vehículos de transporte público de
pasajeros en modalidad de taxi, se detengan durante la espera de posibles
pasajeros;
LV. Superficie de rodamiento: Área de una vía urbana o rural, sobre la cual
transitan los vehículos;
LVI. Tractor camionero, tractocamión: Vehículo de motor destinado a soportar y
jalar semirremolques;
LVII. Transitar: La acción de circular en una vía pública;
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 5LVIII. Tránsito: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía
pública;
LIX. Triciclo: Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo del propio
conductor, o por motor adaptado a su sistema de tracción;
LX. Turista: Persona que transita temporalmente en el municipio de Veracruz, con
fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no
remuneradas ni lucrativas;
LXI. Vehículo: Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión en el
que se transportan personas y bienes, exceptuándose los destinados para el
transporte de impedidos, como sillas de ruedas y juguetes para niños;
LXII. Vehículo de emergencia: Ambulancias, bomberos, protección civil, policía o
cualquier otro vehículo oficial o de alguna institución de servicio social, que tenga
como propósito brindar seguridad, proteger la salud de personas, además de
resguardar los bienes de éstas;
LXIII. Vehículo de motor: Vehículo que está dotado de medios de propulsión,
independiente del exterior;
LXIV. Vehículo de servicio público: Vehículo que reúne las condiciones
requeridas y llena los requisitos que la ley señala, para explotar el servicio de auto
transporte en sus diferentes clases y modalidades;
LXV. Vía pública: Es todo espacio de uso común que por disposición de la
autoridad administrativa se encuentra destinado al libre tránsito de conformidad
con las leyes y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho
se utilice para ese fin;
LXVI. Vialidad: Es el conjunto de equipamiento vial, destinado a vigilar, controlar y
regular el tráfico vehicular, peatonal y de semovientes en el municipio;
LXVII. Vías de acceso controlado: Aquéllas en que la entrada o salida de
vehículos se efectúa en lugares específicamente determinados;
LXVIII. Vías de pistas separadas: Aquéllas que tienen la superficie de
rodamiento dividida longitudinalmente en dos o más partes, de modo que los
vehículos no puedan pasar de una parte a otra, excepto en los lugares destinados
para tal efecto;
LXIX. Zona de paso o cruce de peatones: Área de la superficie de rodamiento
marcada o no marcada destinada al paso de peatones. Cuando no esté marcada
se considerará como tal, la prolongación de la banqueta o del acotamiento; y
LXX. Zona de seguridad: Área marcada sobre la superficie de rodamiento de una
vía pública, destinada para el uso exclusivo de peatones.
CAPÍTULO I
De las Autoridades de Tránsito y Vialidad
Artículo 3. Son autoridades de Tránsito:
Página 6GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Director de Tránsito y Vialidad;
IV. El personal operativo de la Dirección de Tránsito y Vialidad que ejerzan
funciones de acuerdo a sus atribuciones y en cumplimiento de la Ley y este
Reglamento; y
V. El personal de la Dirección de Tránsito y Vialidad y de la Dirección General de
Transporte, que ejerza funciones de autoridad de acuerdo a la Ley de Tránsito y
Transporte y este Reglamento.
Artículo 4. Son auxiliares de las autoridades de Tránsito:
I. La Policía Preventiva en funciones del municipio de Veracruz;
II. Las instituciones de salud públicas y privadas;
III. Oficiales de parquímetros; y
V. Las demás Autoridades Federales, Estatales y Municipales que en el
desempeño de sus funciones así se establezca.
Artículo 5. Podrán constituirse patronatos, comités o consejos integrados por
representantes de la ciudadanía, del sector del transporte, empresarial u otros con
el fin de participar con las autoridades municipales en el mejoramiento de la
prestación del servicio de tránsito, y tendrán la calidad de organismos auxiliares.
Artículo 6. Los Organismos Auxiliares que refiere el artículo anterior, tendrán
como objeto:
I. Apoyar la constitución y desarrollo de escuelas de educación vial;
II. Realizar campañas permanentes de educación vial, para concientizar a los
conductores y peatones de sus obligaciones y derechos, así como de los riesgos
que implica el tránsito de vehículos;
III. Captar la inquietud ciudadana sobre el tránsito de vehículos en las vías
públicas y canalizarlas a las autoridades de tránsito;
IV. Promover toda clase de actividades culturales y deportivas que estén acordes
con sus fines; y
V. Promover ante la autoridad de tránsito el otorgamiento de recompensa e
incentivos al personal que se distinga en el ejercicio de sus facultades.
CAPÍTULO II
De la Dirección de Tránsito y Vialidad
Artículo 7. La Dirección de Tránsito y Vialidad se integrará por:
I. El Director de Tránsito y Vialidad; y
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 7II. El personal necesario para dirigir y cubrir las áreas operativas y de servicios
administrativos, ingeniería de tránsito, capacitación, educación vial, servicio
médico y las demás necesarias para el cumplimiento de la ley y este Reglamento.
Artículo 8. El personal de la Dirección de Tránsito y Vialidad que desempeñe sus
atribuciones en materia de tránsito y vialidad, se regirá por lo señalado en las
disposiciones siguientes:
I. Será de confianza, sin perjuicio de lo que establezcan otros ordenamientos
legales;
II. Tendrá atribuciones operativas y administrativas, de acuerdo con
las
necesidades del servicio. Para estos efectos, se entenderá por personal operativo
el nombrado para prestar sus servicios en las vías de jurisdicción municipal y, por
personal administrativo, el nombrado para realizar trabajos propios del manejo
interno de las oficinas;
III. Las plazas vacantes del personal administrativo serán cubiertas, previa
selección y capacitación de los aspirantes, en los términos que disponga la
normativa aplicable;
IV. La Dirección de Tránsito y Vialidad impartirá cursos de capacitación,
adiestramiento, actualización y especificación a su personal;
V. Los ascensos del personal operativo y administrativo se otorgarán a quienes
aprueben los cursos de capacitación y actualización que, para tal efecto, imparta
la dependencia. En ningún caso se concederá un ascenso a quien no satisfaga los
requisitos que señale la dependencia;
VI. El salario del personal será fijado en el presupuesto de egresos que
corresponda, y quien ascienda de grado o jerarquía tendrá un incremento a su
sueldo en la misma proporción que sus iguales;
VII. La jornada de trabajo del personal operativo se establecerá en atención a las
necesidades del servicio y, las del personal administrativo, de acuerdo con los
horarios de oficina; y
VIII. La conducta del personal se basará en los principios de legalidad, eficiencia,
profesionalismo y honradez. La Dirección de Tránsito y Vialidad establecerá
normas de conducta del personal, así como las que se requieran para la mejor
realización de sus atribuciones, las cuales deberán contener disposiciones
relativas a:
a) Clasificación de los grados jerárquicos;
b) Reconocimientos y estímulos;
c) Evaluación;
d) Faltas; y
e) Sanciones.
Página 8GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018Artículo 9. Son atribuciones del Ayuntamiento, en materia de tránsito las
siguientes:
I. Intervenir en la modificación de rutas, itinerarios, y horarios del transporte
público y privado, carga y pasajeros, cuando afecte el ámbito territorial del
municipio, mediante solicitud que se haga a la autoridad correspondiente;
II. Solicitar al ejecutivo del Estado la cancelación de concesiones otorgadas o
suprimir la expedición de nuevas concesiones del servicio urbano de transporte de
pasajeros, que alteren al medio ambiente y la seguridad ciudadana en el
municipio, dados los resultados de los estudios realizados en la redefinición de los
actos establecidos y su impacto económico con la autorización de tarifas;
III. Presentar al Gobierno del Estado, el resultado del análisis que resulte del
transporte público en su municipio para que sean tomadas en cuenta para el
otorgamiento de nuevas concesiones del servicio público de transporte o para
evitar el otorgamiento o cancelación de concesiones; y
IV. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos de la materia.
Artículo 10. Son atribuciones del Director de Tránsito y Vialidad:
I. Asumir el mando de la Dirección de Tránsito y Vialidad, de acuerdo a las
disposiciones legales aplicables;
II. Hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y solicitar para estos
efectos, cuando fuere necesario, el auxilio y colaboración de otras autoridades en
los términos de su competencia;
III. Vigilar, controlar, administrar y supervisar al personal de la Dirección de
Tránsito y Vialidad para que cumplan los lineamientos de este Reglamento,
circulares y acuerdos que se dicten al respecto;
IV. Ordenar y regular el tránsito de vehículos, personas y semovientes en el
municipio;
V. Determinar el cambio de sentido de circulación de los vehículos en calles,
avenidas y otras vías de circulación, cuando esto se amerite por las necesidades
del tránsito vehicular con el fin de proporcionar mejor organización y fluidez
vehicular, así como por seguridad en beneficio de la ciudadanía;
VI. Previo acuerdo del Ayuntamiento, intervendrá en la modificación de rutas,
itinerario y horarios del transporte público de carga y pasajeros cuando se afecte
el ámbito territorial del municipio;
VII. Regular el estacionamiento en la vía pública de acuerdo a las necesidades del
tráfico vehicular;
VIII. Ordenar el retiro, o detención de vehículos en los casos previstos por este
Reglamento.
IX. Promover la formación de comisiones o patronatos y escuelas de educación
vial;
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 9las autoridades estatales, con
X. Convenir acciones coordinadas con otras autoridades municipales, estatales y
federales para la mejor organización del tránsito cuando se requiera;
XI. Auxiliar a las autoridades ministeriales cuando lo soliciten expresamente en la
investigación de delitos y persecución de los probables responsables;
XII. Auxiliar a las autoridades judiciales, designando peritos en materia de tránsito
terrestre, cuando lo soliciten a fin de emitir dictámenes periciales;
XIII. Auxiliar a las diversas autoridades administrativas y judiciales, federales,
estatales o municipales, o de la Ciudad de México para ejecutar la detención de
vehículos, mediante el ordenamiento por escrito que funde y motive el acto;
XIV. Proponer las modificaciones, reformas o adiciones que requiera el presente
Reglamento;
XV. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones al presente
ordenamiento;
XVI. Presentar al Ayuntamiento en el mes de enero, su programa operativo anual;
XVII. Celebrar convenios con
instituciones
particulares, atención de salud y otras que por el desempeño de sus atribuciones
conozcan sobre hechos de tránsito donde se hayan contravenido disposiciones de
este ordenamiento;
XVIII. Establecer procedimientos para ejercer el control estadístico sobre el
registro de vehículos y hechos de tránsito;
XIX. Expedir constancia de no existencia de multas pendientes de pago a solicitud
del interesado, previo pago de derechos;
XX. Autorizar la devolución de vehículos detenidos por infracciones al presente
ordenamiento a quien acredite su propiedad o legítima posesión y en el caso de
aquellos puestos a disposición de autoridades diversas, a quien el oficio de la
autoridad autorice para hacer la devolución o entrega, una vez cubierta las
sanciones impuestas y en su caso, los derechos de arrastre y almacenamiento
que se hubieran generado; y
XXI. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás normativa
aplicable.
Artículo 11. Son atribuciones de los Agentes de Tránsito:
I. Cuidar que la circulación de las personas, el manejo y tránsito de vehículos y los
servicios de transporte de pasajeros o de carga, se realicen conforme a los
mandatos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
II. Prevenir, con todos los medios disponibles, los accidentes de tránsito evitando
que se cause o incremente un daño material o personal;
III. Aplicar las sanciones por las infracciones cometidas al presente Reglamento
conforme al procedimiento en él señalado;
Página 10GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018IV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas
jurídicas aplicables;
V. Evitar que conductores en estado de ebriedad, o bajo el influjo de
estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias semejantes conduzcan
vehículos en la vía pública o cuando el conductor, al circular, vaya ingiriendo
bebidas alcohólicas;
VI. Impedir que se ausenten del lugar los conductores participantes de un
accidente cuando resulten personas lesionadas o fallecidas, poniéndolos de
inmediato a disposición de la autoridad competente;
VII. Detener los vehículos en los casos previstos en las fracciones V y VI de este
artículo y en los casos en que el conductor no exhiba licencia o permiso de
conducir, así como por las demás causas que señala este Reglamento;
VIII. Detener los vehículos cuando los participantes en un accidente que sólo
resulten daños, no se pongan de acuerdo en la reparación de los mismos;
IX. Detener el vehículo cuando se cometa cualquier delito con motivo del tránsito
de vehículos; y
X. Las demás que deriven de este Reglamento.
Artículo 12. Son obligaciones de los agentes de tránsito:
I. Cumplir eficientemente las órdenes dictadas por sus superiores;
II. Permanecer en la intersección a la que fueron asignados para controlar el
tránsito vehicular y tomar las medidas de protección vial conducentes;
III. Colocarse en lugares claramente visibles para que, con su presencia,
prevengan la comisión de infracciones;
IV. Llevar consigo los formatos de boletas de infracción autorizados por el
Ayuntamiento;
V. Formular las boletas de infracción o de amonestación por violaciones cometidas
a este Reglamento;
VI. Reportar por escrito a su superior al término de sus atribuciones, las
infracciones y accidentes de tránsito de los que hayan tenido conocimiento,
incluidos los documentos retenidos;
VII. Procurar inmediato auxilio a las personas que resulten lesionadas con motivo
de accidentes de tránsito;
VIII. Intervenir en los hechos de tránsito, para prestar el auxilio indispensable y
detener, en su caso, a los presuntos responsables de los mismos, elaborar el
croquis y rendir el parte informativo a sus superiores jerárquicos, y presentarlos de
inmediato a la autoridad competente para que acuerde su retención o libertad;
IX. Evitar discusiones con los ciudadanos y cuando se comentan faltas en su
contra, hacer las anotaciones correspondientes en las boletas de infracción, y
rendir a sus superiores el parte informativo correspondiente;
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 11X. Cuidar de la seguridad de los peatones y que éstos cumplan sus obligaciones
establecidas en este Reglamento;
XI. Ante la comisión de una infracción al presente Reglamento por parte de los
peatones, los agentes de manera eficaz harán que la persona que esté
cometiendo la infracción cumpla con la obligación que, según el caso le señale
este Reglamento, al mismo tiempo el agente amonestará a dicha persona
explicándole su falta;
XII. Hacer entrega de la boleta de infracción; y
XIII. Las demás que se establezcan en este Reglamento y demás ordenamientos
aplicables.
Artículo 13. Los agentes de tránsito, cuando procedan en cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento, deberán conducirse en la forma siguiente:
I. Indicarán a los conductores utilizando las señales humanas sonoras y de otro
tipo, que deberán detener la marcha de su vehículo y estacionarlo en lugar seguro
sin interrupción de circulación;
II. Informar a su superior, mediante radio, respecto de la acción que se realiza,
identificando el vehículo que se ha detenido, el número de placas, el lugar de la
detención y el artículo del presente Reglamento presuntamente violado;
III. Abordarán al infractor de manera cortés, proporcionando su nombre e
identificándose con la credencial oficial;
IV. Señalarán al conductor la infracción que cometió y le mostrarán el artículo de
este Reglamento que la fundamenta;
V. Solicitarán al conductor su licencia de conducir, tarjeta de circulación y, en su
caso, los permisos necesarios para su revisión, reteniéndolos como garantía de
las multas que procedan. Cuando el conductor no presente ninguno de los
documentos antes descritos, y sin perjuicio de la infracción que se pudiera hacerse
acreedor, el agente deberá presentar el vehículo ante el superior en la Dirección
de Tránsito y Vialidad para que éste determine lo conducente;
VI. Una vez revisados los documentos, formulará la infracción y entregará al
infractor el ejemplar que le corresponda. Si el infractor desea hacer constar alguna
observación de su parte, el agente estará obligado a consignarla, solicitando al
infractor que estampe su firma, si éste se niega, asentará tal circunstancia;
VII. Los agentes de tránsito deberán retener en garantía, cuando corresponda, la
licencia de conducir, tarjeta de circulación o el vehículo, hasta que se acredite el
pago de la multa por la infracción cometida a este Reglamento;
VIII. Retenidos el vehículo, la licencia de conducir o la tarjeta de circulación, según
sea el caso, es obligación del agente de tránsito adjuntarla al parte informativo que
rinda;
IX. Tratándose de menores de edad que circulen sin el permiso de conducir
correspondiente o que hayan cometido alguna infracción en estado de ebriedad o
Página 12GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, los
agentes deberán impedir la circulación del vehículo, presentándolos en forma
inmediata en las oficinas de la Dirección de Tránsito y Vialidad ante el superior,
quien deberá observar las siguientes prevenciones:
a) Notificar de inmediato a los padres del menor; y
b) Notificar a la autoridad competente en el caso de que se hubiese cometido un
delito;
X. Imponer las sanciones que procedan de acuerdo al presente Reglamento; y
XI. Las demás que le sean otorgadas, conforme a las disposiciones aplicables.
Clave: 325.
Artículo 14. El personal operativo de la Dirección de Tránsito y Vialidad, se
abstendrá de realizar las conductas siguientes:
I. Detener la circulación de cualquier vehículo o solicitar documentos para revisión
a los conductores, sin que exista la infracción a este Reglamento, excepto en los
puestos de revisión, según lo estipulado en el Artículo 73 de la Ley de Tránsito y
Vialidad del Estado de Veracruz;
II. Comentar con el presunto infractor sobre el monto o consecuencias de la falta
cometida. Se exceptúan los casos en que lo anterior resulte del ejercicio de las
atribuciones que les correspondan;
III. Comprometerse con el infractor a ser el conducto para pagar el importe de la
multa;
IV. Solicitar al conductor un arreglo monetario que no corresponda a la multa que
señala este Reglamento;
V. Solicitar a cualquier conductor que lo transporte en forma gratuita;
VI. Realizar sus atribuciones en vehículos no oficiales; y
VII. Las demás que resulten de este Reglamento y demás ordenamientos
aplicables.
Artículo 15. Son obligaciones de los médicos de la Dirección de Tránsito y
Vialidad:
I. Practicar a solicitud de los agentes de tránsito o peritos, valoración médica
clínica a conductores, peatones y lesionados en hechos de tránsito;
II. Acudir a las instituciones de salud que den atención a lesionados como
consecuencia de un hecho de tránsito, pudiendo apoyar su valoración médica y fe
de lesiones en los resúmenes clínicos y diagnósticos del médico de la Institución
de salud;
III. Expedir certificado médico, en cumplimiento de las fracciones anteriores. El
certificado deberá hacer constar cuando menos lo siguiente:
a) El nombre del paciente, edad, hora, fecha y lugar en que se atiende;
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 13b) Examen clínico que deberá precisar los signos vitales, las lesiones y las
pruebas que se apliquen para el caso de intoxicación etílica o por drogas;
c) Precisar la etapa de intoxicación etílica o, en su caso el grado de alcohol
encontrado;
d) Precisar la naturaleza de las lesiones, si ponen en peligro o no la vida;
e) Precisar si las lesiones tardan hasta quince días o más de quince días en sanar;
f) Precisar el tipo de consecuencia de las lesiones, si dejan o no alguna secuela, o
si se requiere de valoración especial;
g) Especificar si el diagnóstico queda a reserva de su valoración y evolución por el
médico tratante; y
h) Firma del médico, nombre completo, número de cédula profesional y
universidad de origen.
Artículo 16. El médico de la Dirección de Tránsito y Vialidad, podrá hacer uso de
un alcoholímetro u otro equipo similar de pruebas o exámenes para determinar
etapa o grado de alcoholemia en que se encuentre el conductor.
Clave: 326.
Artículo 17. Los pagos de los certificados médicos que extienda la Dirección de
Tránsito y Vialidad son a cargo del conductor o peatón infractor de conformidad
con la tarifa autorizada. Cuando no se trate de accidente y el resultado del examen
por intoxicación etílica, ebriedad o substancias tóxicas sea negativo, no se
cobrarán los derechos correspondientes por el certificado médico.
TÍTULO SEGUNDO
De los Derechos y Obligaciones de los Peatones y
Pasajeros, Escolares, Personas con Discapacidad,
Ciclistas, Motociclistas, y Conductores
CAPÍTULO I
De los Peatones y Pasajeros
Artículo 18. Los peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos deberán cumplir
las disposiciones del presente Reglamento, las indicaciones de los agentes de
tránsito y la de los dispositivos y señalamientos para el control de tránsito.
Artículo 19. Los peatones gozarán del derecho de paso preferencial sobre el
tránsito vehicular en los siguientes casos:
I. En todas las intersecciones y en las zonas con señalamientos de paso; y cuando
en ellas no exista semáforo ni algún otro dispositivo de control, el peatón deberá
manifestar su intención de cruzar levantando un brazo, debiendo cruzar por la
Página 14GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018franja amarilla o blanca señalada para el cruce de peatones, cuando exista, una
vez que los vehículos se hubiesen detenido;
II. En aquellas zonas en que su tránsito y el de los vehículos estén controlados por
algún agente de tránsito;
III. Cuando exista un semáforo u otro dispositivo de control y éste le permita
hacerlo;
IV. Cuando los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones
cruzando ésta;
V. Cuando los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya
peatones transitando que no dispongan de zona peatonal;
VI. Cuando los vehículos transiten frente a tropas en formación, comitivas
organizadas o filas escolares;
VII. Cuando el peatón transite por la banqueta y algún conductor deba cruzarla
para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada; y
VIII. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo y
que no alcancen a cruzar la vía.
Clave: 401.
Artículo 20. Las banquetas de la vía pública sólo podrán utilizarse para el tránsito
de peatones y minusválidos. La Dirección de Tránsito y Vialidad, previo estudio,
determinará las partes de la circulación de las vías públicas que estarán libres de
vehículos para que sean de uso exclusivo del tránsito de peatones en los horarios
que se determinen. Quien realice una obra o construcción que dificulte la
circulación de los peatones en las banquetas, deberá tomar las medidas
necesarias para que no se ponga en peligro a los peatones ni se impida su
circulación; de ser necesario, la autoridad de tránsito dará aviso a la Dirección de
Obras Públicas y Desarrollo Urbano para dar cumplimiento a esta medida.
Claves: 302, 303, 386 y 701.
Artículo 21. Los peatones, al circular en la vía pública, acatarán las prevenciones
siguientes:
I. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento, ni desplazarse por
ésta en vehículos no autorizados;
II. En las avenidas y calles de alta densidad de tránsito queda prohibido el cruce
de peatones por lugares que no sean esquinas, puentes peatonales o zonas
marcadas para tal efecto;
III. No deberán cruzar entre vehículos estacionados, o que están en espera de los
altos o señales, así como tampoco deberán cruzar frente a vehículos en
circulación, ni detenidos momentáneamente para bajar o subir pasaje;
IV. En áreas suburbanas o rurales podrán cruzar una vía por cualquier punta, pero
deberán ceder el paso a los vehículos que se aproximen;
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 15V. Todo peatón que pretende cruzar una vía por un lugar que no sea la zona de
paso marcada o por una intersección no marcada, deberá ceder el paso a todos
los vehículos que, por su cercanía o velocidad, constituyan un peligro;
VI. En intersecciones no controladas por semáforos o agentes, los peatones
deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que puedan hacerlo
con toda seguridad, tomando las precauciones debidas;
VII. Al circular por un paso de peatones deberán tomar siempre la mitad derecha
del mismo;
VIII. Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por
semáforos o agentes, deberán obedecer las respectivas indicaciones;
IX. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento;
X. En cruceros no controlados por semáforos o agentes preferentemente no
deberán cruzar frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos
momentáneamente; de ser necesario el cruce, éste deberá anunciarse con el
brazo levantado, debiendo asegurar que el conductor del autobús haya visualizado
al peatón;
XI. Iniciado el cruce de una vía, los peatones no deberán demorarse sin
necesidad;
XII. Los peatones que no se encuentren en completo uso de sus facultades y los
menores de ocho años de edad, deberán ser conducidos por personas aptas que
se hagan responsables de hacerlos cruzar las vías;
XIII. Transitarán por las banquetas y cuando no existan éstas en la vía pública,
deberán circular por el acotamiento, y a la falta de este último, por la orilla de la vía
pública, pero en todo caso procurarán hacerlo dando el frente al tránsito vehicular;
XIV. Queda prohibido jugar en las vías públicas, ya sea en la superficie de
rodamiento o en las banquetas, así como transitar por éstas en patines, triciclos u
otros vehículos similares;
XV. Para cruzar una vía donde haya puentes peatonales están obligados a hacer
uso de ellos;
XVI. Ningún peatón circulará diagonalmente por los cruceros, excepto en los
casos en que los dispositivos para el control del tránsito lo permitan;
XVII. Al circular por las banquetas deberán hacer uso de la mitad derecha de las
mismas y cuidarán de no entorpecer la circulación de los demás peatones;
XVIII. Los peatones que pretendan cruzar una intersección o abordar un vehículo
no deberán invadir el arroyo, en tanto no aparezca la señal que permita atravesar
la vía o no llegue dicho vehículo;
XIX. No deberán caminar con carga que les obstruya la visibilidad y el libre
movimiento;
XX. No deberán realizar la venta de productos o la prestación de servicios en la
vía pública, sin el debido permiso;
XXI. No colgarse de vehículos estacionados o en movimiento;
Página 16GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018XXII. No subir a vehículos en movimiento;
XXIII. No lanzar objetos a los vehículos;
XXIV. No pasar a través de vallas militares, policíacas, de personas o barreras de
cualquier tipo que estén protegiendo desfiles, manifestaciones, siniestros o áreas
de trabajo;
XXV. No permanecer en áreas de siniestro, evitando de esta forma obstaculizar
las labores de los cuerpos de seguridad o de rescate;
XXVI. No deberán efectuar colectas en la vía pública sin solicitar el debido apoyo a
la autoridad competente; y
XXVII. No deberán abordar vehículos a mediación de calle o avenida, fuera de la
banqueta o en más de una fila, a menos que en la primera fila haya vehículos
estacionados.
Artículo 22. Es obligación de los pasajeros y ocupantes de vehículos, cumplir con
lo siguiente:
I. Usar el cinturón de seguridad en los vehículos que cuenten con este dispositivo;
II. Viajar debidamente sentados en el lugar que les corresponda;
III. Procurar bajar siempre por el lado de la banqueta o acotamiento; si desciende
por el lado izquierdo deberá hacerse con suma precaución;
IV. Los pasajeros de vehículos de servicio público deberán conducirse con respeto
para el resto de los pasajeros y el conductor para con ellos. Ningún pasajero
puede hacer uso de aparatos reproductores de sonido a menos que use
audífonos; y
V. Los pasajeros de vehículos de servicio público deben respetar los asientos
señalados para personas con discapacidad.
Artículo 23. Los pasajeros y ocupantes de vehículos, tienen prohibido lo siguiente:
I. Ingerir bebidas alcohólicas;
II. Sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos;
III. Arrojar basura u objetos a la vía pública y dentro de las unidades del transporte
público;
IV. Abrir las puertas de vehículos en movimiento;
V. Abrir sin precaución las puertas de vehículos estacionados hacia el lado de la
circulación;
VI. Descender de vehículos en movimiento;
VII. Sujetarse del conductor o distraerlo;
VIII. Operar los dispositivos de control del vehículo;
IX. Interferir en las funciones de los oficiales de tránsito; y
X. Viajar en lugares destinados a carga o fuera del vehículo.
Clave: 376.
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 17CAPÍTULO II
De los Escolares
las
todas
tránsito de
Artículo 24. Los escolares gozarán de derecho de paso en
intersecciones y zonas señaladas para su paso.
Artículo 25. Los maestros o personal voluntario podrán proteger el paso de los
escolares, haciendo los señalamientos que de acuerdo con este Reglamento
deban respetar quienes conduzcan vehículos en zonas escolares.
Artículo 26. Las escuelas deberán contar con lugares especiales para el ascenso
y descenso de escolares de los vehículos que utilicen para trasladarse.
Artículo 27. Los agentes deberán proteger, mediante
indicaciones convenientes, el
establecidos.
Artículo 28. Además del derecho de paso peatonal, los escolares tendrán las
siguientes preferencias:
I. Los escolares gozarán de preferencia para el ascenso y descenso de vehículos
y acceso o salida de sus lugares de estudio;
II. Los promotores voluntarios auxiliarán a los agentes de tránsito realizando las
señales correspondientes; y
III. Los promotores voluntarios son auxiliares del tránsito para proteger a los
escolares en la entrada y salida de sus establecimientos. Deberán contar con
autorización y capacitación vial, así como utilizar los chalecos identificadores
correspondientes, protegidos en las banquetas para la seguridad de evitarles un
accidente en el arroyo vehicular de probable exceso de velocidad de conductores
inexpertos en el manejo de vehículos.
Clave: 304.
los dispositivos e
los horarios
los escolares en
CAPÍTULO III
De las Personas con Discapacidad
Artículo 29. Las Personas con discapacidad gozarán de los siguientes derechos y
preferencias:
I. En las intersecciones a nivel no semaforizadas tendrán derecho de paso
preferente, con relación a los vehículos de cualquier tipo;
II. En intersecciones semaforizadas, las personas con discapacidad disfrutarán del
derecho de paso cuando el semáforo de peatones así lo indique, el semáforo que
corresponde a la vialidad que pretende cruzar esté en alto o cuando el agente de
Página 18GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018tránsito haga el ademán equivalente. Si correspondiéndole el paso, de acuerdo a
los semáforos, no alcanza a cruzar la vialidad, es obligación de los conductores
mantenerse detenidos hasta que acaben de cruzar;
III. Ser auxiliados por los agentes de tránsito o peatones al cruzar alguna
intersección;
IV. A efecto de facilitar el estacionamiento de vehículos en los que viajen personas
con discapacidad, se señalarán los lugares necesarios con las siguientes medidas:
en batería cinco metros de largo por tres metros con sesenta centímetros de
ancho; en cordón siete metros por dos metros con cuarenta centímetros de largo;
V. Para el ascenso y descenso de personas con discapacidad en la vía pública, se
permitirá que éstos lo hagan en zonas restringidas siempre que no afecte
substancialmente la vialidad y el libre tránsito de vehículos, por lo que dicha
parada deberá ser sólo momentánea; y
VI. Para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores, el
Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Tránsito y Vialidad, previa solicitud,
proporcionará distintivos, mismos que deberán portar los vehículos en la parte
inferior derecha del parabrisas, en que viajen las personas con discapacidad. Para
la expedición de estos distintivos se deberá solicitar al servicio médico de la
Dirección de Tránsito y Vialidad la certificación médica que avale o reconozca la
discapacidad del solicitante. El distintivo deberá refrendarse cada año y tendrá el
costo que se señale en el Código Hacendario del Municipio de Veracruz.
La Dirección de Tránsito y Vialidad llevará un estricto control y registro de los
distintivos que expida. Los distintivos serán para uso estrictamente personal
debiendo acompañar siempre a la persona con discapacidad.
Artículo 30. Las personas con discapacidad al cruzar por la vía pública deberán
acatar las prevenciones siguientes, incluyendo las que se prevén para los
peatones que se establecen en este título:
I. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento;
II. En intersecciones o cruceros no controlados por semáforos o agentes, no
deberán cruzar las calles frente a vehículos de transporte público de pasajeros o
de carga detenidos momentáneamente;
III. Cuando no existan banquetas en la vía pública, deberán circular por el
acotamiento, y a falta de éste, por la orilla de la vía, pero en todo caso lo harán
dando el frente al tránsito de vehículos, salvo en las vías de un solo sentido y
cuando circulen en la misma dirección de los vehículos;
IV. Queda prohibido que las personas con discapacidad circulen diagonalmente
por las intersecciones o cruceros, excepto en los casos en que los dispositivos
para el control de tránsito lo permitan;
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 19V. Al circular por banquetas, las personas con discapacidad deberán hacer uso de
la mitad derecha de la misma, y cuidarán de no entorpecer la circulación de las
demás personas que transiten por las banquetas; y
VI. Las personas con discapacidad que pretendan cruzar una intersección o
abordar un vehículo, no deberán invadir el arroyo en tanto no aparezca la señal
que permita atravesar la vía o llegue el vehículo.
Artículo 31. EI Ayuntamiento promoverá con las autoridades estatales, que los
vehículos autorizados para el servicio público de transporte de pasajeros, cuenten
con dispositivos y un espacio destinado por lo menos para una silla de ruedas.
Artículo 32. Queda prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al
estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad, así como los de
sus rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales.
Clave: 305.
CAPÍTULO IV
De los Ciclistas y Motociclistas
Artículo 33. Para efectos del presente capítulo se consideran a las motocicletas,
las bicimotos, triciclos automotores y motonetas; así como los triciclos y las
bicicletas.
Artículo 34. Los conductores de motocicletas tendrán las siguientes obligaciones:
I. Respetar las reglas sobre señales y normas de conducción previstas en este
Reglamento;
II. Sólo podrán viajar además del conductor, el número de personas autorizadas
en la tarjeta de circulación;
III. Cuando viaje otra persona además del conductor o transporte carga, el
vehículo deberá circular por el carril de la extrema derecha de la vía sobre la que
circulen y procederá con cuidado al rebasar vehículos estacionados;
IV. No deberá transitar en un mismo carril de circulación de manera paralela a otro
vehículo;
V. Para rebasar un vehículo de motor deberá utilizar un carril diferente del que
ocupa el que va a ser adelantado;
VI. Los conductores de motocicletas deberán usar durante la noche o cuando no
hubiere suficiente visibilidad durante el día, el sistema de alumbrado, tanto en la
parte delantera como en la parte posterior;
VII. Los conductores de motocicletas y en su caso, sus acompañantes, deberán
usar casco de protección especial para motociclista y anteojos protectores. Estos
últimos se usarán cuando el vehículo carezca de parabrisas;
Página 20GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018VIII. Ceder el paso o disminuir la velocidad ante vehículos de emergencia en
acción; y
IX. Señalar de manera anticipada cuando vaya a efectuar una vuelta.
Claves: 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 212, 306 y 307.
Artículo 35. Los conductores de bicicletas deberán mantenerse a la extrema
derecha de la vía sobre la que transiten y procederán con cuidado al rebasar
vehículos estacionados; no deberán transitar al lado de otra bicicleta ni sobre las
banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones. Por seguridad en la
circulación de vuelta hacia la izquierda, el ciclista deberá hacerlo a pie, caminando
hacia el otro lado de la calle.
Claves: 101 y 102.
Artículo 36. Los ciclistas y sus acompañantes usarán casco protector y
preferentemente vestimenta blanca para circular en la noche. Está restringida la
circulación en bicicletas a menores de diez años en el arroyo vehicular.
Clave: 103.
Artículo 37. Con objeto de fomentar el uso de la bicicleta, el Ayuntamiento
promoverá la adaptación de ciclopistas o ciclo vías en las arterias públicas que
previo estudio determine, y a una velocidad adaptada, los conductores estarán
obligados a transitar en ellas.
Clave: 104.
Artículo 38. Las escuelas, centros comerciales, fábricas, oficinas, terminales de
autobuses foráneos y edificios públicos y privados en general, deberán contar en
la medida de lo posible, con sitios para el resguardo de bicicletas.
Artículo 39. Para el transporte de bicicletas en vehículos automotores, se deberá
prever que las mismas queden firmemente sujetas a la defensa trasera, delantera
o al toldo, a fin de evitar riesgos.
Artículo 40. En las vías públicas de alta velocidad e intenso tránsito, las bicicletas
sólo podrán ser ocupadas y conducidas por una sola persona y no deberán llevar
pasajeros.
Clave: 105 y 328.
Artículo 41. Los conductores de bicicletas o motocicletas tienen prohibido realizar
lo siguiente:
I. Transitar en las vías primarias conocidas como vías de acceso controlado o en
donde el señalamiento lo prohíba;
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 21II. Asirse o sujetar su vehículo a otro que transite por la vía pública;
III. Perseguir los vehículos de emergencia, así como detenerse o estacionarse a
una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del
personal de los vehículos de emergencia;
IV. Transitar sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de
peatones;
V. Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, o constituya un peligro para sí
u otros usuarios de la vía pública;
VI. Efectuar competencias de cualquier tipo con sus bicicletas o motocicletas sin
autorización de la autoridad municipal; y
VII. Las demás prohibiciones que se establecen en este Reglamento.
Claves: 102, 106, 107, 108, 208, 209, 210, 211, 331 y 316.
Artículo 42. Los ciclistas o motociclistas al circular en horario nocturno, deberán
tener faro delantero de luz blanca, faro trasero de luz roja y placas autoluminosas
delanteras y traseras, de tal forma que sean visibles por los demás conductores de
vehículos.
Claves: 109, 205, 206 y 353.
Artículo 43. Sólo podrá transportarse carga en bicicleta o motocicleta cuando el
vehículo esté especialmente acondicionado para ello, y de tal manera que no
ponga en peligro la estabilidad, dificulte su conducción o que impida la visibilidad
del conductor.
Claves: 108 y 211.
Artículo 44. EI conductor de una motocicleta o bicicleta está autorizado para el
uso total de un carril de circulación y los conductores de otros vehículos de motor
no deberán conducir de manera que priven al conductor de la motocicleta o
bicicleta de alguna parte del carril de circulación. Los grupos de ciclistas o
motociclistas deberán circular en fila.
Claves: 110, 203 y 408.
CAPÍTULO V
De los Conductores
Artículo 45. Los conductores de vehículos están obligados a cumplir con las
disposiciones de la ley y de este Reglamento, así como con las normas dictadas
por el Ayuntamiento y con las indicaciones de los agentes de tránsito designados
para la vigilancia del tránsito, de los voluntarios escolares, así como de los
miembros de los cuerpos de seguridad, auxilio o rescate en el caso de siniestros.
Página 22GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018Artículo 46. Los conductores de vehículos, al circular en la vía pública del
municipio están obligados a:
I. Conducir su vehículo bajo los límites máximos de velocidad permitidos por este
Reglamento o los indicados por los señalamientos;
II. Circular con las puertas de sus vehículos debidamente cerradas;
III. Conducir sujetando con ambas manos el volante o control de la dirección, y no
llevar entre sus brazos a personas u objeto alguno, ni permitir que otra persona,
desde un lugar diferente al destinado al mismo conductor, tome el control de la
dirección, distraiga u obstruya la conducción del vehículo;
IV. Cerciorarse, antes de abrir o permitir que se abran las puertas, de que no
existe peligro para los ocupantes del vehículo y demás usuarios de la vía;
V. Disminuir la velocidad y, de ser preciso, detener la marcha del vehículo, así
como tomar las precauciones necesarias, ante concentraciones de peatones;
VI. Al cruzar la banqueta para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o
calle privada, respetar el paso del peatón;
VII. Detener su vehículo junto a la orilla de la banqueta, sin invadirla, para que los
pasajeros puedan ascender o descender con seguridad. En zonas rurales,
deberán hacerlo en los lugares destinados al efecto, y a falta de estos, fuera de la
superficie de rodamiento;
VIII. Conservar respecto del vehículo que los preceda, la distancia que garantice la
detención oportuna en los casos en que éste frene intempestivamente, para lo
cual, tomarán en cuenta la velocidad y las condiciones de las vías sobre las que
transiten;
IX. Utilizar el cinturón de seguridad del vehículo y hacer que los pasajeros hagan
lo mismo. Asimismo, los niños menores de doce años o de una estatura menor a
un metro con cincuenta centímetros, deberán utilizar sistemas de retención
adecuados, de acuerdo a su peso, debiendo preferentemente viajar en los
asientos traseros del vehículo;
X. Disminuir en zona escolar la velocidad a veinte kilómetros por hora y extremar
precauciones en los horarios de entrada y salida de los escolares, respetando los
señalamientos correspondientes;
XI. Disminuir la velocidad cuando pretendan rebasar un transporte escolar
detenido en la vía pública realizando maniobras de ascenso y descenso de
escolares, debiendo tomar todo tipo de precauciones;
XII. Ceder el paso a los escolares y peatones que se encuentren en el paso
peatonal o zona destinada para ello;
XIII. Obedecer estrictamente la señalización de protección y las indicaciones de
los agentes o de los promotores voluntarios de vialidad;
XIV. Ceder el paso a personas con discapacidad y respetar en cualquier lugar de
la vía pública o privada los sitios destinados para la circulación de ellos;
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 23XV. Respetar los derechos y preferencias establecidas en este Reglamento para
las personas con discapacidad;
XVI. Ceder el paso a todo vehículo que circule sobre rieles;
XVII. Utilizar solamente un carril a la vez;
XVIII. Transitar sin zigzaguear;
XIX. Usar anteojos o cualquier dispositivo cuando así lo tenga indicado por
prescripción médica como necesarios para conducir vehículos;
XX. En los casos de violaciones a este Reglamento o de accidentes de tránsito,
hacer entrega de los documentos que le sean solicitados por la autoridad de
tránsito;
XXI. Someterse a examen para detectar los grados de alcohol o la influencia de
drogas o estupefacientes, cuando le sea requerido por el personal autorizado de
tránsito;
XXII. Reducir la velocidad ante cualquier concentración de vehículos;
XXIII. Respetar las reglas sobre señales y normas de conducción previstas en este
Reglamento;
XXIV. Transitar por su extrema derecha cuando se conduzca un vehículo con
tracción animal; y
XXV. Respetar los señalamientos del paso uno por uno; y
XXVI. Las demás obligaciones y prohibiciones que se establecen en este
Reglamento.
Claves: 301, 304, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321,
323, 324, 325, 326 y 703.
Artículo 47. Los conductores, sin perjuicio de las demás restricciones que
establezca el presente ordenamiento, deberán
las siguientes
prohibiciones:
I. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no
especificados para ello;
II. Transportar mayor número de personas que el señalado en la correspondiente
tarjeta de circulación;
III. Los vehículos que prestan servicio público para el transporte de pasajeros, no
serán abastecidos de combustible con pasajeros a bordo;
IV. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos,
cortejos fúnebres y manifestaciones;
V. Efectuar competencias de cualquier índole en la vía pública;
VI. Circular en sentido contrario o invadir el carril de contraflujo, así como transitar
innecesariamente en más de un carril o sobre las rayas longitudinales marcadas
en la superficie de rodamiento que delimitan carriles de circulación;
VII. Cambiar de carril dentro de los pasos a desnivel o cuando exista raya
continua, delimitando los carriles de circulación;
respetar
Página 24GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018VIII. Dar vuelta en U, cerca de una curva o cima, en vías de alta densidad de
tránsito, o en donde el señalamiento lo prohíba;
IX. Arrastrar a un vehículo sin el dispositivo de seguridad;
X. Obstaculizar con el vehículo, la vía pública, poniendo en peligro la circulación
por falta de combustible;
XI. Utilizar
teléfonos en mano, radiotransmisores o cualquier equipo de
comunicación cuando el vehículo este en circulación, excepto en vehículos de
tránsito, policía y de emergencia, así como aquellos que por la naturaleza del
servicio que prestan requieran el uso de los mismos, previa autorización de la
Dirección de Tránsito y Vialidad;
XII. Transportar en camionetas o camiones a más de tres personas en la cabina;
XIII. Transportar carga o circular sin contar con los permisos correspondientes que
emita la Dirección de Tránsito y Vialidad, de acuerdo con este Reglamento;
XIV. Conducir con existencia etílica mayor a 0.4 (cero punto cuatro) miligramos por
litro en la sangre, estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas u otras sustancias
nocivas para la salud o medicamentos que afecten los reflejos y la capacidad de
concentración;
XV. Circular en vehículo de tracción animal en donde exista prohibición para tal
efecto;
XVI. Invadir el paso peatonal cuando se detenga la marcha por indicación del
semáforo; y
XVII. Conducir con temeridad.
Claves: 308, 322, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 386, 434,
446, 447, 501, 601 y 703.
Artículo 48. En los cruceros o zonas marcadas para el paso de peatones, donde
no haya semáforo ni agentes que regulen la circulación, los conductores harán alto
para ceder el paso a los peatones que se encuentren en el arroyo. En vías de
doble circulación, donde no haya refugio central, camellón, isletas o similares para
peatones, los conductores deberán ceder el paso a los peatones que se
encuentren cruzando provenientes de la banqueta contraria a la circulación.
Queda prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehículo que se haya detenido,
ante una zona de paso de peatones, marcada o no, para permitir el paso de éstos.
Clave: 301.
Artículo 49. En las vías de circulación en las que el Ayuntamiento establezca o
adapte carriles tales como ciclopistas, los conductores de vehículos automotores
deberán respetar el derecho de tránsito y darán preferencia a los ciclistas que
transiten en ellos.
Clave: 338.
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 25CAPÍTULO VI
De los Derechos
Artículo 50. Son derechos de los conductores y peatones y demás usuarios de la
vía pública:
I. Contar con calles, avenidas y demás vías despejadas de semovientes y libres de
obstáculos;
II. Contar con señalamientos y dispositivos de control que brinden seguridad y que
se encuentren en condiciones óptimas;
III. Contar con los derechos de paso peatonal;
IV. Ser comunicados por las autoridades de tránsito, a través de los diversos
medios de comunicación sobre los cambios de sentido de circulación de
vialidades;
V. Ser tratado por el agente de tránsito con cordialidad y respeto a los derechos de
los ciudadanos y en cumplimiento a las disposiciones de la ley y el presente
Reglamento;
VI. Ser informado por el agente de tránsito del motivo y fundamento por el que se
le infracciona;
VII. Que al ser infraccionado por violaciones a este Reglamento, la autoridad de
tránsito proceda en forma expedita a imponer la multa o a apercibir al infractor,
evitándole innecesariamente la retención o circulación de su vehículo;
VIII. A ser informado por los agentes de tránsito sobre calles y avenidas,
dependencias y atractivos turísticos, así como orientarlo para hacer más fácil y ágil
el traslado a un destino;
IX. A solicitar examen adicional para detección de alcohol o drogas, en caso de no
reconocer los resultados del examen practicado por los responsables médicos de
la Dirección de Tránsito y Vialidad, en cuyo caso asumirá el costo del mismo;
X. Participar activamente con las autoridades de tránsito para el mejoramiento de
la vialidad, así para reportar señalamientos, dispositivos en mal estado y a
conductores que manejen temerariamente poniendo en riesgo la seguridad vial,
cuando la autoridad no se halla percatado de ello;
XI. A denunciar las irregularidades o actos cometidos por las autoridades
municipales; y
XII. Las demás que se deriven de este Reglamento.
TÍTULO TERCERO
De las Licencias y Permisos para Conducir
Artículo 51. Todo conductor de un vehículo automotor deberá obtener y llevar
consigo la licencia o permiso respectivo vigente expedido por la Dirección General
Página 26GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018de Tránsito y Seguridad Vial del Estado, para conducir el vehículo que
corresponda al propio documento, conforme a la clasificación siguiente:
I. Chofer;
II. Automovilista;
III. Motociclista; o
IV. Motorista.
Claves: 339, 340, 341, 342, 343 y 444.
Artículo 52. Los propietarios de los vehículos, no podrán permitir que estos sean
conducidos por personas que carezcan de la licencia o permiso vigente
correspondiente.
Clave: 340, 341, 344 y 444.
Artículo 53. La Dirección de Tránsito y Vialidad podrá expedir permisos
provisionales, por un término no mayor de veintiún días y por una sola ocasión,
para circular sin placas, ni tarjeta de circulación, cuando el vehículo vaya a ser
registrado.
Clave: 345.
Artículo 54. Toda persona que porte licencia de conducir vigente, expedida por
autoridad facultada para ello de cualquier otra entidad federativa o del extranjero,
podrá manejar en el municipio de Veracruz, el tipo de vehículo que la misma
señale, independientemente del lugar en que se haya registrado el vehículo.
Artículo 55. Las autoridades de Tránsito y Vialidad podrán solicitar a la autoridad
correspondiente la cancelación o suspensión de las licencias y permisos para
conducir por violaciones a la Ley de Tránsito y al presente Reglamento.
TÍTULO CUARTO
De los Vehículos
CAPÍTULO I
De los Vehículos y su Clasificación
Artículo 56. Para los efectos de este Reglamento, los vehículos se clasificarán por
su peso y al uso que estén destinados.
Artículo 57. Por su peso los vehículos son:
I. Ligeros, hasta tres punto cinco toneladas de peso bruto vehicular:
a) Vehículos tirados por semovientes;
b) Bicicletas y triciclos;
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 27c) Bicimotos y triciclos automotores;
d) Motocicletas y motonetas;
e) Automóviles; y
f) Camionetas;
II. Pesados, con más de tres punto cinco toneladas de peso bruto vehicular:
a) Minibuses;
b) Autobuses;
c) Camiones de 2 ó más ejes;
d) Tractores con o sin semirremolque;
e) Camiones con remolque;
f) Vehículos agrícolas;
g) Equipo especial movible;
h) Vehículos con grúa;
i) Remolques; y
j) Semirremolques.
Artículo 58. Por su uso los vehículos son:
I. Particulares: aquellos de pasajeros o de carga que estén destinados al uso
privado de sus propietarios o legales poseedores;
II. Públicos: aquellos de pasajeros o de carga que operen mediante el cobro de
tarifas autorizadas por medio de una concesión o permiso;
III. Servicio Social: aquellos que cumplen funciones de seguridad y asistencia,
siempre que no dependan de instituciones gubernamentales; y
IV. Servicio Oficial: aquellos que estén asignados a
gubernamentales.
instituciones
CAPÍTULO II
De los Equipos, Dispositivos Obligatorios
y Condiciones Mecánicas
Artículo 59. Los vehículos que circulen en el municipio de Veracruz, deberán
encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento; y deberán contar con
los equipos, dispositivos obligatorios y accesorios de seguridad reglamentarios.
Clave: 346.
Artículo 60. Los automóviles, camionetas y demás vehículos que determine la
autoridad de tránsito, deberán contar en los asientos con cinturones de seguridad,
más los accesorios de seguridad necesarios para transportar niños que no se
adapten al cinturón de seguridad original del vehículo.
Clave: 317.
Página 28GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018limpiadores adecuados y en correcto estado de
Artículo 61. Todos los vehículos automotores, con excepción de las motocicletas,
bicimotos o motonetas, deberán contar con extintor en condiciones de uso.
Clave: 347.
Artículo 62. Queda prohibido para los vehículos lo siguiente:
I. Que porten en el parabrisas, medallón, así como en las ventanillas rótulos,
carteles y objetos opacos que obstruyan la visibilidad del conductor;
II. Que los cristales estén oscurecidos o pintados impidiendo la visibilidad al
interior; o
III. Circular con el parabrisas estrellado, roto o sin él.
Claves: 348, 349 y 350.
Artículo 63. EI parabrisas deberá mantenerse limpio, para lo cual se contará con
los
funcionamiento. Las
calcomanías de circulación o de otra naturaleza, deberán ubicarse en el medallón
trasero, donde no impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor, excepto
cuando se trate del distintivo de personas con discapacidad previsto en este
Reglamento. Sólo cuando por el tipo de carrocería no exista el medallón trasero o
este no quede visible, se permitirá la colocación de calcomanías en otro sitio que
no obstaculice la visibilidad y que quede perfectamente visible.
Los vehículos de motor contarán con dos espejos retrovisores por lo menos, uno
interior y uno de lado izquierdo o más exteriores, dispuestos de tal manera que el
conductor pueda ver hacia atrás del vehículo.
Claves: 333, 351, 352 y 353.
Artículo 64. Todo vehículo de motor deberá estar provisto del número de faros
necesarios delanteros, que emitan luz blanca, dotados de un mecanismo o
sistema eléctrico o electrónico para cambiar de
intensidad alineados
correctamente. La ubicación de estos faros, así como de los demás dispositivos a
que se refiere este capítulo, deberán adecuarse a las normas previstas para este
tipo de vehículos. Además, deberá estar dotado de las siguientes luces:
I. Luces rojas indicadores de frenos, en la parte trasera;
II. Luces direccionales de destello intermitente, delanteras en blanco o ámbar y
traseras en rojo o ámbar;
III. Luces de destello intermitente de parada de emergencia;
IV. Cuartos delanteros de luz blanca o ámbar y traseros, de luz roja;
V. Luz blanca que ilumine exclusivamente la placa posterior;
VI. Luces blancas de marcha atrás;
VII. Reflejantes rojos traseros, ya sea que formen parte de las lámparas
posteriores o independientemente de las mismas; y
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 29VIII. Los vehículos escolares deberán estar provistos, además, de dos lámparas
delanteras que proyecten luz amarilla y dos traseras que proyecten luz roja,
ambas de destello.
Claves: 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360 y 364.
Artículo 65. Queda prohibido emitir luces rojas por la parte delantera, así como
luces de otro color distinto al blanco y al ámbar. De igual forma, se prohíbe la
emisión de luces blancas de cualquier intensidad por la parte trasera cuando el
vehículo marche hacia adelante; inclusive, si dicha emisión se debe a la rotura de
la cubierta plástica de las lámparas traseras. Las emisiones de luz en colores que
no sean el rojo y el ámbar por la parte trasera quedan prohibidas. Los conductores
deberán accionar los dispositivos enumerados de acuerdo con las condiciones de
visibilidad.
Clave: 361.
Artículo 66. Los remolques y semirremolques deberán estar provistos en sus
partes laterales y posteriores de dos o más reflejantes rojos, así como de dos
lámparas indicadoras de frenado. En combinaciones de vehículos, solamente será
necesario que los cuartos y las luces de frenos sean visibles en la parte posterior
del último vehículo.
Para la circulación en la vía pública, los remolques o vehículos de tracción animal
deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Estar provistos en sus partes laterales y trasera de reflejantes rojos que faciliten
su visualización;
II. Estar dotados en la parte posterior del vehículo de una leyenda que diga:
vehículo lento;
III. Llevar número de control de manera visible, expedido por la dirección de
tránsito y vialidad; y
IV. Ajustarse al horario de seis a dieciocho horas y a las demás disposiciones que
marque el Reglamento municipal correspondiente.
Claves: 355, 357, 360 y 448.
Artículo 67. Se prohíbe en los vehículos no oficiales, la instalación y el uso de
torretas, faros rojos en la parte delantera, blancos en la trasera, azules en
cualquier lugar, sirenas o accesorios de uso exclusivo para vehículos de policía,
tránsito y de emergencia. Podrán utilizar torretas de color amarillo los vehículos
destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública e infraestructura
urbana, así como aquellos de auxilio vial.
Claves: 365 y 366.
Página 30GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018
Artículo 68. Las bicicletas deberán estar equipadas, cuando su uso lo requiera,
con un faro delantero de una sola intensidad, de luz blanca y con reflejante de
color rojo en la parte posterior.
Las bicicletas que utilicen motor para su propulsión serán consideradas dentro de
la categoría de motocicletas. Las bicimotos y motocicletas deberán contar con el
siguiente equipo de alumbrado:
I. En la parte delantera un faro principal con dispositivos para cambios de luces,
alta y baja;
II. En la parte posterior, una lámpara de luz roja, con reflejante y luces
direccionales intermitentes. El equipo de alumbrado de la parte posterior de los
triciclos automotores, deberá ajustarse a lo que señala este Reglamento para los
vehículos automotores; y
III. Las bicimotos y motocicletas deberán contar además con dos espejos
retrovisores.
Claves: 109, 353 y 360.
Artículo 69. Todo vehículo de motor deberá estar provisto de una bocina que
emita un sonido claro para anunciarse en caso necesario. Queda prohibido instalar
y utilizar bocinas u otros dispositivos de advertencia que emitan sonidos
irrazonablemente fuertes o agudos; de igual manera, se prohíbe la instalación y el
uso de dispositivos que con cambios de tono, imiten o tiendan a imitar vehículos
de emergencia.
Claves: 352, 367 y 368.
Artículo 70. Las
remolques y
semirremolques deberán estar en condiciones suficientes de seguridad. Dichos
vehículos deberán contar con una llanta de refacción en condiciones de garantizar
la sustitución de cualesquiera de las que se encuentren rodando, así como la
herramienta indispensable para efectuar el cambio y otras reparaciones.
Queda prohibido transitar en vehículos automotores, remolques o semirremolques
con llantas lisas o con roturas. Los vehículos de carga deberán contar, en la parte
posterior, con cubrellantas, antellantas o guardafangos que eviten proyectar
objetos hacia atrás. Adicionalmente los vehículos de servicio público de carga y
pasaje deberán llevar botiquín de primeros auxilios y extintor.
Claves: 347, 369, 439, 602 y 603.
los vehículos automotores,
llantas de
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 31Artículo 71. Todo vehículo deberá contar con una póliza de responsabilidad civil
que ampare, al menos, los daños que se ocasionen a pasajeros o a terceros en su
persona y en sus bienes.
Clave: 449.
CAPÍTULO III
Del Registro de Vehículos
Artículo 72. Para el control de los vehículos, la Dirección de Tránsito y Vialidad,
contará con los registros del padrón vehicular y de licencias domiciliadas en este
municipio, proporcionadas por la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial
del Estado conforme a la Ley.
Artículo 73. Para circular por la vía pública del municipio será necesario y
obligatorio que los vehículos cuenten con las placas, tarjeta de circulación y los
engomados o documentos vigentes que expida la Dirección General de Tránsito y
Seguridad Vial del Estado conforme a la ley, y son también el medio de
identificación de las unidades siguientes:
I. De servicio particular;
II. De servicio público;
III. De demostración; y
IV. De traslado.
Aquellos vehículos que por sus características físicas o técnicas no sean
registrados por la dependencia competente, podrán ser registrados por la
Dirección de Tránsito y Vialidad.
Claves: 345, 370 y 371.
Artículo 74. Las placas para vehículos se colocarán invariablemente en la parte
anterior y posterior de los mismos, en los lugares destinados para ello, debiendo
quedar completamente visibles, prohibiéndose remachar, soldar, modificar la
forma de las placas de circulación o colocar en el lugar de estas, objetos o
dispositivos decorativos que se asemejen a placas de circulación nacionales o
extranjeras.
Los vehículos que usen solamente una placa, deberán portarla en la parte
posterior. La placa trasera será alumbrada por las noches con luz, que haga
posible su identificación. Las calcomanías respectivas serán colocadas en el
medallón trasero.
Página 32GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018las características de
Cualquier modificación a
los vehículos deberá ser
comunicada a la autoridad competente, para la actualización de la tarjeta de
circulación.
Claves: 352, 358, 370 y 372.
Artículo 75.- Las placas, tarjetas de circulación y engomados, son intransferibles
de un vehículo a otro.
Clave: 372.
Artículo 76. Los vehículos registrados en otra entidad, así como los del servicio
público federal, podrán circular en el municipio, siempre y cuando estén
amparados con las placas oficiales y tarjeta de circulación correspondientes.
Además, podrán circular por el territorio municipal sin necesidad de registro, los
vehículos pertenecientes a las fuerzas armadas nacionales, y las bicicletas. Los
vehículos de matrícula extranjera deberán exhibir el permiso otorgado por las
autoridades competentes.
Artículo 77. Los vehículos de procedencia extranjera, registrados en otra entidad
y con placa fronteriza, podrán transitar en el municipio, siempre y cuando cuenten
con el permiso correspondiente para circular fuera de la franja fronteriza, emitido
por autoridad competente. En caso de no acreditar su legal estancia en el
municipio, el vehículo será retenido y puesto a disposición de la autoridad
competente.
Clave: 374.
TÍTULO QUINTO
De las Medidas para la Preservación del Medio
Ambiente, Protección Ecológica y Seguridad
CAPÍTULO I
De los Contaminantes
Artículo 78. Todo vehículo que transite por las vías públicas municipales, deberá
haber aprobado el examen de verificación de emisiones contaminantes en
términos de la ley de la materia, debiendo portar en el medallón trasero la
calcomanía que para este efecto se expida. Los vehículos de uso público deberán
aprobar la revista realizada por las autoridades correspondientes.
Los vehículos que usen gas natural o licuado de petróleo como carburante,
deberán contar con el holograma o calcomanía correspondiente, que determine el
cumplimiento de la norma oficial vigente.
Clave: 375.
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 33las deficiencias mencionadas, previo pago de
Artículo 79. Es obligación de los conductores evitar las emisiones de humos y
gases contaminantes o tóxicos. Los vehículos que no cumplan con esta
disposición serán retirados de la circulación y trasladados a un centro de
verificación con el que tenga convenio la Dirección de Tránsito y Vialidad, aún
cuando porten la constancia de verificación de emisión de contaminantes
correspondiente, si en forma ostensible se aprecia que sus emisiones pueden
rebasar los límites máximos permisibles. En el supuesto de que no se rebasen se
expedirá la constancia respectiva y no se cobrará producto alguno por la
verificación. En el caso de que rebasen los límites permisibles, el conductor
recabará la constancia del centro de verificación y la autoridad que lo trasladó
retendrá la tarjeta de circulación, para ser devuelta al justificarse que se han
corregido
la sanción
correspondiente. En este último caso la Dirección de Tránsito y Vialidad remitirá el
número de folio del engomado del vehículo a la autoridad estatal en materia
ambiental.
Clave: 377.
Artículo 80. Se prohíbe la circulación y estacionamiento en la vía pública de
vehículos que presenten fuga o escape de aceite de cualquier parte de la unidad.
Clave: 438.
Artículo 81. Las presentes disposiciones se aplicarán independientemente de las
medidas que para limitar o suspender la circulación de vehículos automotores,
incluidos aquellos destinados al servicio público federal, aplique el Ayuntamiento,
cuando se presente una situación de contingencia ambiental o emergencia
ecológica. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá aplicar aquellas
medidas tendientes a reducir los niveles de emisión de contaminantes de
vehículos automotores, aún cuando no se trate de situaciones de contingencia
ambiental o emergencia ecológica.
Clave: 378.
Artículo 82.- Queda prohibido tirar o arrojar sobre la vía pública objetos o basura
desde el interior del vehículo. De esta infracción será responsable el conductor de
la unidad. Se prohíbe también dejar residuos después de un accidente, así como
derramar total o parcialmente la carga en la vía pública.
Clave: 379, 442 y 616.
Página 34GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018CAPÍTULO II
Del Ruido
Artículo 83. Queda prohibido a los conductores de vehículos:
I. Modificar el claxon y silenciadores de fábrica y la instalación de dispositivos
como válvulas de escape, cornetas de aire y otros similares que produzcan ruido
excesivo de acuerdo con las normas aplicables, así como aquellos que
sobresalgan de la línea de la defensa del vehículo;
II. Utilizar como señal ordinaria de advertencia los dispositivos de alarma contra
robos de que están provistos los vehículos; y
III. Utilizar insistentemente el claxon cuando no exista un peligro.
Claves: 352, 368, 380, 381 y 382.
Artículo 84. Si un dispositivo de alarma se activa y el conductor no puede o no se
encuentra en el lugar para desactivarlo, la autoridad de tránsito podrá ordenar el
retiro del vehículo en caso de que los sonidos emitidos causen molestia a las
personas que se encuentren en las cercanías.
Clave: 383.
CAPÍTULO III
De la Seguridad
Artículo 85. El Ayuntamiento podrá restringir un día de cada semana a la
circulación de vehículos automotores en el municipio de conformidad con los
criterios que para tal efecto establezca, los cuales serán dados a conocer a la
población mediante su publicación en la tabla de avisos municipal o en los medios
de comunicación masivos.
Clave: 378
Artículo 86. Los vehículos que circulen en contravención a lo dispuesto en el
artículo anterior, serán retirados de la circulación y remitidos al depósito en el que
deberán permanecer, al menos, veinticuatro horas. Para la devolución del vehículo
correspondiente, será necesario el pago previo de la multa, arrastre y pensión.
Artículo 87. La dependencia autorizada para otorgar las licencias de construcción,
ampliación o modificación de inmuebles que por su giro o actividad requieran de
áreas de estacionamiento y zonas de ascenso y descenso peatonal, así como de
carga y descarga, deberán remitir a la Dirección de Tránsito y Vialidad la copia del
proyecto, incluyendo planos y demás información, para que esta emita al respecto
sus recomendaciones.
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 35TÍTULO SEXTO
Del Tránsito en la Vía Pública
CAPÍTULO I
De las Señales para el Control de Tránsito
Artículo 88. Las señales para el control de tránsito se clasifican en:
I. Humanas: Son las que realizan los oficiales de tránsito o auxiliares de las
autoridades de tránsito;
II. Sonoras: Son las emitidas con silbato por los oficiales de tránsito o auxiliares
de las autoridades de tránsito, las sirenas que utilizan los vehículos de emergencia
y los timbres o campanas utilizados en conjunto con luces rojas para anunciar la
proximidad o paso de vehículos sobre rieles;
III. Gráficas verticales: Son las que se encuentran en lámina o en cualquier otro
material y se colocan en perfiles o postes, sobre el piso y en las paredes de casas,
edificios, puentes o lugares similares;
IV. Gráficas horizontales: Son todas las líneas, símbolos y leyendas marcadas
en el pavimento para canalizar o dirigir la circulación de vehículos y peatones;
V. Eléctricas: Son aquellas conocidas como semáforos, torretas, lámparas o
linternas manuales, y que se alimentan de energía eléctrica; y
VI. Diversas: Son las banderolas, mechones como reflejantes, conos y demás
dispositivos utilizados para indicar la presencia de obras u otros obstáculos en la
vía pública, o para proteger o señalar carga sobresaliente en los vehículos.
Artículo 89. La construcción, colocación, características, ubicación y en general
todo lo relacionado con señales y dispositivos para el control de tránsito en el
municipio, deberá sujetarse a lo dispuesto en el manual de dispositivos para el
control de tránsito de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La
observancia de este manual es para todas las autoridades competentes.
Artículo 90. La Dirección de Tránsito y Vialidad tiene a su cargo determinar y
supervisar la instalación de señales, que indiquen las prevenciones que deben
observar los peatones y conductores de vehículos para su circulación. De la
misma manera, realizará estudios para establecer marcas o isletas que tengan por
objeto facilitar la circulación de vehículos y tránsito de peatones, así como para
prevenir accidentes en las vialidades del municipio.
La Dirección de Tránsito y Vialidad es la única autoridad encargada de instalar
señales o dispositivos de control en la vía pública, ninguna persona o empresa
está facultada para instalarlas.
Página 36GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018En todo caso, quien desee hacerlo, deberá contar con la autorización por escrito
de la Dirección de Tránsito y Vialidad.
Toda persona que retire, dañe o destruya una señal de tránsito total o
parcialmente, será consignada a las autoridades competentes, ya que se
considerará este acto como un atentado a la seguridad pública y un delito a la
propiedad municipal.
Clave: 384.
Artículo 91. Cuando los agentes dirijan el tránsito, lo harán de un lugar fácilmente
visible y a base de posiciones y ademanes, combinadas con
toques
reglamentarios de silbato. El significado de estas posiciones, ademanes y toques
de silbato es el siguiente:
I. Alto: cuando el frente o la espalda del agente estén hacia los vehículos de
alguna vía. En este caso los conductores deberán detener la marcha en la línea
marcada sobre el pavimento; en ausencia de ésta, deberán hacerlo antes de
entrar en el crucero.
Los peatones que transiten en la misma dirección de dichos vehículos deberán
abstenerse de cruzar la vía transversal;
II. Siga: cuando alguno de los costados del agente esté orientado hacia los
vehículos de alguna vía. En este caso, los conductores podrán seguir de frente o
dar vuelta a la derecha, siempre y cuando no exista prohibición, o a la izquierda,
en vía de un solo sentido, siempre que esté permitida. Los peatones que transiten
en la misma dirección; podrán cruzar con preferencia de paso, respecto de los
vehículos que intenten dar vuelta;
III. Preventiva: cuando el agente se encuentre en posición de SIGA y levante un
brazo horizontalmente, con la mano extendida hacia arriba del lado de donde
procede la circulación o ambos si ésta se verifica en dos sentidos. En este caso,
los conductores deberán tomar sus precauciones porque está a punto de hacerse
el cambio de SIGA a ALTO. Los peatones que circulen en la misma dirección de
estos vehículos, deberán abstenerse de iniciar el cruce y quienes ya lo hayan
iniciado deberán apresurar el paso;
IV. Cuando el agente haga el ademán PREVENTIVA con un brazo y el SIGA con
el otro los conductores a quienes se dirige la primera señal deberán detener la
marcha y a los que dirige la segunda, podrán continuar en el sentido de su
circulación o dar vuelta a la izquierda; y
V. Alto General: cuando el agente levante el brazo derecho en posición vertical.
En este caso, los conductores y peatones, deberán detener su marcha de
inmediato ya que se indica una situación de emergencia o de necesaria
protección.
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 37tableros en
2. Al hacer las señales que refieren las fracciones anteriores, los agentes
emplearán toques de silbato en la forma siguiente:
I. Alto: un toque corto;
II. Siga: dos toques cortos; y
III. Alto general: un toque largo.
3. Por las noches, los agentes encargados de dirigir el tránsito estarán provistos
de aditamentos que faciliten la visibilidad de sus señales.
Clave: 319.
Artículo 92. Las señales de tránsito se clasifican en preventivas, restrictivas e
informativas. Su significado y características son las siguientes:
I. Las señales preventivas tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de
un peligro, o el cambio de situación en la vía pública. Los conductores están
obligados a tomar las precauciones necesarias que se deriven de ellas. Consisten
en
forma cuadrada colocadas con una de sus diagonales
verticalmente; tendrán un fondo color amarillo con símbolos, caracteres y filetes en
negro;
II. Las señales restrictivas tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o
prohibiciones que regulen el tránsito.
Los conductores deberán obedecer las restricciones que pueden estar indicadas
en textos, en símbolos o en ambos. A excepción de las de ALTO y CEDA EL
PASO, son tableros en forma circular con fondo en blanco y letras, números o
símbolos de color negro inscritos en un círculo color rojo. Cuando indican una
prohibición, la señal lleva una franja diametral inclinada a cuarenta y cinco grados
bajando hacia la derecha. La señal de ALTO tendrá fondo rojo y textos blancos, y
estarán colocadas preferentemente en la esquina que se encuentra cruzando la
intersección del lado de donde proviene la circulación vehicular.
La señal de CEDA EL PASO lleva textos en color negro sobre fondo blanco
inscrito en un triángulo equilátero rojo con un vértice hacia abajo. La señal que
indica la PROHIBIClÓN DE ESTACIONAMIENTO tiene aplicación en toda la
cuadra en la que se encuentra, excepto cuando se indique lo contrario. La señal
que indica LÍMITE DE VELOCIDAD tiene aplicación en todos los carriles de la
vialidad, excepto que se indique lo contrario; y
III. Las señales informativas tienen por objeto servir de guía para localizar o
identificar calles o carreteras, así como nombres de poblaciones, lugares de
interés y sus distancias. Dichas señales tendrán un fondo de color blanco o verde,
tratándose de señales de destino o de identificación, y fondo azul en señales de
servicios. Se subdividen en seis grupos:
Página 38GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018
a) De identificación de carretera: indican los caminos según el número que les
haya sido asignado; tienen forma de escudo, con caracteres, símbolos y filetes
negros;
b) De destino: indican las vías que pueden seguirse para llegar a determinados
lugares y en algunos casos, las distancias a que estos se encuentran. Son de
forma rectangular con su mayor dimensión horizontal, de color blanco con
caracteres, símbolos y filetes negros a excepción de las elevadas que son verdes,
con caracteres, símbolos y filetes blancos;
c) De servicio: indican los lugares donde pueden obtener ciertos servicios. Tiene
forma rectangular con la mayor dimensión en sentido vertical excepto la señal
PUESTO DE SOCORRO o PUESTO DE EMERGENClA, que lleva símbolo rojo,
además puede llevar caracteres o flechas de color blanco;
d) De información general: indican lugares, nombres de calles, límite de entidades,
postes de kilometraje y otros. Tiene forma y color iguales a las de destino;
e) De kilometraje, que consiste en un poste corto; y
f) De sentido de tránsito: son flechas color blanco que indican el sentido de
circulación en las vías donde se encuentran.
Clave: 385.
Artículo 93. La Dirección de Tránsito y Vialidad, para regular el tránsito en la vía
pública, usará rayas, símbolos o letras de color, pintadas o aplicadas sobre el
pavimento o en el límite de la banqueta inmediata al arroyo. Los conductores y
peatones están obligados a seguir las indicaciones de estas marcas. Las isletas
ubicadas en los cruceros de las vías de circulación o en sus inmediaciones podrán
estar delimitadas por guarniciones, boyas, tachuelas, rayas u otros materiales y
sirven para canalizar el tránsito o como zonas exclusivas de peatones. Sobre
estas isletas queda prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos.
Las marcas son rayas, símbolos o letras de color blanco o amarillo, que se pintan
o colocan sobre el pavimento, estructuras, guarniciones u objetos dentro o
adyacente a las vías de circulación, a fin de indicar ciertos riesgos, regular o
canalizar el tránsito o complementar las indicaciones de otras señales, siendo las
siguientes:
I. Marcas en el pavimento:
a) Rayas longitudinales: delimitan los carriles de circulación y guían a los
conductores dentro de los mismos;
b) Raya longitudinal continua sencilla: no debe ser rebasada y por tanto indica
prohibición de cambio de carril;
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 39c) Raya longitudinal discontinua sencilla: Puede ser rebasada para cambiar de
carril o adelantar otros vehículos;
d) Rayas longitudinales dobles, una continua y otra discontinua: Conservan
la significación de más próxima al vehículo, en caso contrario, puede ser rebasada
sólo durante el tiempo que dure la maniobra para adelantar;
e) Rayas transversales: Indican el límite de parada de los vehículos o delimitan la
zona de cruce de peatones. No debe ser rebasada mientras subsista el motivo de
la detención del vehículo. En cualquier caso, los cruces de peatones protegidos
por esas rayas deberán franquearse con precaución;
f) Rayas oblicuas: Advierten la proximidad de un obstáculo y los conductores
deben extremar sus precauciones; y
g) Rayas para estacionamiento: Delimitan los espacios donde es permitido el
estacionamiento;
II. Marcas en guarniciones:
a) Guarniciones pintadas de blanco: Indican la permisión de estacionamiento,
con las restricciones y prohibiciones que impongan otras señales;
b) Guarniciones pintadas de amarillo: Indican la prohibición de estacionamiento;
y
c) Guarniciones pintadas de color rojo: Indican la prohibición permanente a
cualquier hora del día o noche;
III. Letras y símbolos:
a) Cruce de ferrocarril: El símbolo FXC advierte la proximidad de un cruce de
ferrocarril; los conductores extremarán sus precauciones; y
b) Para uso de carriles direccionales en intersecciones: Indican al conductor el
carril que debe tomar al aproximarse a una intersección, según la dirección que
pretenda seguir. Cuando un vehículo tome ese carril, estará obligado a continuar
en la dirección indicada por las marcas; y
IV. Marcas en obstáculos:
a) Indicadores de peligro: Advierten a los conductores la presencia de
obstáculos y son tableros con franjas oblicuas de color blanco o amarillo y negro
alternadas. Las franjas pueden estar pintadas directamente sobre el obstáculo;
b) Indicadores de alineamiento (fantasmas): Son postes cortos de color blanco
con una franja negra perimetral en su parte inferior y material reflejante cerca de la
parte superior. Delinean la línea de los acotamientos; y
c) Pasos peatonales: Son áreas indicadas con rayas gruesas en color amarillo,
en donde se deberán extremar precauciones por el posible paso de peatones
sobre ellas.
Claves: 305, 322, 386 y 387.
Página 40GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018Artículo 94. Los peatones y conductores de vehículos deberán obedecer las
indicaciones de los semáforos de la manera siguiente:
I. Ante una indicación VERDE, los vehículos podrán avanzar. Cuando el verde
esté destellando los vehículos deberán disminuir su velocidad para detenerse en
el color ÁMBAR. En los casos de vuelta cederán el paso a los peatones. De no
existir semáforos especialmente para peatones, estos avanzarán con la indicación
VERDE del semáforo para vehículos, en la misma dirección;
II. Frente a una indicación de FLECHA VERDE exhibida sola o combinada con
otra señal, los vehículos podrán entrar en la intersección para efectuar el
movimiento indicado por la FLECHA.
Los conductores que realicen la maniobra indicada por la flecha verde deberán
ceder el paso a los peatones;
III. Ante la indicación ÁMBAR los peatones y conductores deberán abstenerse de
entrar a la intersección;
IV. Frente a una indicación ROJA los conductores deberán detener la marcha en
la línea del ALTO marcada sobre la superficie de rodamiento. En ausencia de ésta
deberán detenerse antes de entrar en dicha zona de cruce de peatones,
considerándose ésta comprendida entre la prolongación imaginaria del parámetro
de las construcciones y del límite extremo de la banqueta.
Frente a una indicación ROJA para vehículos, los peatones no deberán entrar en
la vía de circulación, salvo que en los semáforos para peatones lo permitan;
V. Frente a una indicación de FLECHA ROJA exhibida sola o combinada con otra
señal, los vehículos no podrán avanzar en el sentido indicado en la flecha,
pudiendo hacerlo en el sentido que lo indique la luz VERDE, o después de que
desaparezca la primera indicación si no contraviene a otra;
VI. Cuando una lente de color ROJO de un semáforo emita destellos intermitentes,
los conductores de los vehículos deberán detener la marcha en la línea de ALTO,
marcada sobre la superficie de rodamiento; en ausencia de ésta, deberán
detenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones u otra área de control y
podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponen en
peligro a terceros.
VII. Cuando una lente de color ÁMBAR emita destellos intermitentes, los
conductores de los vehículos deberán disminuir la velocidad y podrán avanzar a
través de la intersección o pasar dicha señal después de tomar las precauciones
necesarias;
VIII. Los semáforos, campanas y barreras instalados en intersección con
ferrocarril, deberán ser obedecidos, tanto por conductores como por peatones; y
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 41los semáforos colocados
IX. Los semáforos podrán ser instalados en forma vertical y sus luces deberán ser
de arriba a abajo: ROJA, ÁMBAR y VERDE; o en forma horizontal, y sus luces
deberán ser de izquierda a derecha: ROJA, ÁMBAR y VERDE para seguridad de
los conductores daltónicos.
Claves: 301, 388, 389 y 390.
Artículo 95. Los peatones deberán obedecer
expresamente para ellos, en la forma siguiente:
I. Ante una silueta humana en colores blanco o verde y en actitud de caminar o la
palabra PASE o SIGA, los peatones podrán cruzar la intersección;
II. Ante una silueta humana en color rojo en actitud inmóvil o las palabras NO
PASE o ALTO, los peatones deberán abstenerse de cruzar la intersección;
III. Ante una silueta humana en colores blanco o verde en actitud de caminar e
intermitentes, o la palabra PASE o SIGA intermitentes, los peatones deberán
apresurar el cruce de la intersección, si ya lo iniciaron, o detenerse si no lo han
hecho; y
IV. Ante una silueta humana en color rojo en actitud inmóvil e intermitente, o las
palabras NO PASE o ALTO intermitentes, los peatones podrán cruzar luego de
ceder el paso a todos los vehículos que, por su cercanía o velocidad, constituyan
un peligro.
Clave: 301.
Artículo 96. Quienes ejecuten obras en la vía pública están obligados a instalar
los dispositivos auxiliares para el control del tránsito en el lugar de la obra, así
como en su zona de influencia, la que nunca será inferior a cincuenta metros,
cuando los trabajos interfieran o hagan peligrar el tránsito seguro de peatones o
vehículos. Al efecto, deberán solicitar la debida autorización a la Dirección de
Tránsito y Vialidad.
Clave: 702.
Artículo 97. Los vibradores y los reductores de velocidad son dispositivos de
control vehicular transversales al eje de la vía, que advierten la proximidad de un
peligro o la posible presencia de peatones. Ante esta advertencia los conductores
deberán disminuir la velocidad y extremar sus precauciones.
Clave: 391.
Página 42GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018CAPÍTULO II
De la Clasificación de las Vías de Circulación
y Comunicación en la Vía Pública
Artículo 98. La vía pública se integra de un conjunto de elementos cuya función
es permitir el tránsito de vehículos, ciclistas y peatones, así como facilitar la
comunicación entre las diferentes áreas o zonas de actividad. Las vías de
circulación y comunicación se clasifican en:
I. Vías primarias:
a) Vías de acceso controlado:
1) Anular o periférica;
2) Radial; y
3) Viaducto;
b) Arterias principales:
1) Eje vial;
2) Avenida;
3) Paseo;
4) Calzada; y
5) Boulevard;
II. Vías secundarias:
a) Calle Colectora;
b) Calle Local:
1) Residencial; o
2) Industrial;
c) Callejón;
d) Callejuela;
e) Rinconada;
f) Cerrada;
g) Privada;
h) Terracería;
i) Calle peatonal;
j) Pasaje;
k) Andador; y
l) Portal;
III. Ciclopistas; y
IV. Áreas de transferencia: La vía de circulación y comunicación estarán
debidamente conectadas con las estaciones de transferencia tales como:
a) Establecimientos y lugares de resguardo para bicicletas;
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 43b) Terminales urbanas, suburbanas y foráneas. Estaciones de transporte colectivo;
c) Paraderos; y
d) Otras estaciones.
CAPÍTULO III
De las Normas de Circulación en la Vía Pública
Artículo 99. Los usuarios de la vía pública deberán abstenerse de todo acto que
pueda constituir un obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos, poner en
peligro a las personas o causar daños a propiedades públicas o privadas. En
consecuencia, queda prohibido instalar o depositar en la vía pública materiales de
construcción o de cualquier otra índole. En caso de necesidad justificada, se
recabará autorización de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.
Clave: 392.
Artículo 100. Para la realización de eventos deportivos, sociales y de caravanas
de vehículos o peatones, deberá obtenerse la autorización correspondiente de la
Dirección de Tránsito y Vialidad solicitada por escrito, en términos de lo dispuesto
por el Bando de Gobierno para el Municipio Libre de Veracruz, con la necesaria
anticipación de cuando menos cuarenta y ocho horas antes de realizarse el
evento.
Tratándose de manifestaciones de índole política, sindical o religiosa sólo será
necesario dar aviso a la autoridad correspondiente con la misma antelación citada.
Artículo 101. Los límites máximos de velocidad cuando no haya señales que
indiquen otros, son los siguientes, en kilómetros por hora:
VEHÍCULOS PESADOS
Autobuses
Camiones
En zona Urbana
En zona Rural de día
En zona Rural de noche
40
80
70
30
60
50
AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS LIGEROS
Con Remolque
Sin Remolque
En zona Urbana
En zona Rural de día
En zona Rural de noche
En zonas escolares la velocidad máxima será de veinte kilómetros por hora,
sesenta minutos antes y después de los horarios de entrada y salida de los
30
70
60
40
90
80
Página 44GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018planteles escolares. Queda prohibido, asimismo transitar a una velocidad tan baja
que entorpezca el tránsito, excepto en aquellos casos en que lo exijan las
condiciones de las vías, del tránsito o de la visibilidad. La dirección de tránsito y
vialidad podrá establecer la igualdad entre la velocidad mínima y la velocidad
máxima, lo que se conocerá como velocidad fija.
Los agentes de tránsito y peritos podrán determinar la velocidad en que conducen
los vehículos, usando dispositivos electrónicos o mecánicos.
Claves: 309, 310 y 393.
Artículo 102. En las vías públicas tienen preferencia de paso, cuando circulen con
la sirena o torreta luminosa encendida, las ambulancias, patrullas, vehículos del
cuerpo de bomberos y los convoyes militares, los cuales procurarán circular por el
carril de mayor velocidad y podrán, en caso necesario, dejar de atender las
normas de circulación que establece este Reglamento tomando las precauciones
debidas. Los conductores de otros vehículos les cederán el paso y los vehículos
que circulen en el carril inmediato al lado deberán disminuir la velocidad. Los
conductores no deberán seguir a los vehículos de emergencia ni detenerse o
estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la
actividad del personal de dichos vehículos. Los emblemas de los vehículos de
emergencia mencionados no podrán ser usados en cualquier otra clase de
vehículos.
Claves: 306, 316, 330, 394, 395 y 396.
Artículo 103. En los cruceros controlados por agentes, las indicaciones de éstos
prevalecen sobre las de los semáforos y señales de tránsito.
Clave: 319.
Artículo 104. Cuando los semáforos permitan el desplazamiento de vehículos en
un crucero, pero en el momento no haya espacio libre en la cuadra siguiente para
que los vehículos avancen, queda prohibido continuar la marcha cuando al hacerlo
se obstruya la circulación en la intersección. Se aplica la misma regla cuando el
crucero carezca de señalamiento por semáforos.
Clave: 397.
Artículo 105. En las glorietas donde la circulación no esté controlada por
semáforos, los conductores que entren a la misma, deben ceder el paso a los
vehículos que ya se encuentren circulando en ella.
Clave: 398.
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 45Artículo 106. En la circulación vehicular habrá las siguientes preferencias de
paso, en orden de prioridad:
I. De las vialidades cuando el semáforo emita luz verde, con respecto de las
vialidades en las que se emita luz ámbar o roja;
II. De las calles carentes de señales de ALTO, sobre las que tienen dicha señal;
III. De las calles cuyo conductor se encuentre de frente una placa rectangular o
rótulo con flecha de sentido color blanco con fondo negro, sobre las calles cuyo
conductor se encuentra de frente a una placa rectangular o rótulo con flecha de
sentido color blanco con fondo rojo;
IV. De las avenidas, respecto a las calles;
V. Los vehículos que circulen en el sentido de las arterias, sobre los que
retrocedan o entren en ella procedentes de un estacionamiento, cochera o
estación de gasolina;
VI. En las vías de igual importancia carentes de señalamiento de preferencia de
paso, se debe hacer alto debiendo cruzar primero el que marcha a su derecha;
VII. En las arterias de doble sentido el que sigue de frente sobre el que da vuelta a
su izquierda;
VIII. En los cruceros controlados por semáforos únicamente en donde se autorice
con la señal de circulación de vuelta continua a la derecha con precaución, los que
circulen por la arteria a la que el semáforo marca siga;
IX. El conductor que se acerque a un crucero deberá ceder el paso a aquellos
vehículos que se encuentren dentro del cruce; y
X. Antes de cruzar una arteria preferente, los vehículos deben hacer alto sin
invadir la circulación de preferencia por el tiempo mínimo en que el conductor se
habrá cerciorado de que no se aproxime otro vehículo por dicha vía.
En los cruceros donde no haya semáforo o no esté controlado por un agente, se
observarán las anteriores disposiciones.
Claves: 389, 399 y 401.
Artículo 107. Los conductores que pretendan incorporarse a una vía primaria
deberán ceder el paso a los vehículos que circulen por la misma. Es obligación,
para los conductores que pretendan incorporarse a una vía primaria, pasar con
suficiente anticipación al carril de su extrema derecha o, izquierda, según sea el
caso, y con la debida precaución salir a los carriles laterales.
Los conductores que circulen por los laterales de una vía primaria deberán ceder
el paso a los vehículos que salen de los carriles centrales para tomar los laterales,
aún cuando no exista señalización.
Clave: 402.
Página 46GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018Artículo 108. En los cruceros de ferrocarril y de ser el caso, tren ligero, estos
tendrán preferencia de paso respecto a cualquier otro vehículo. El conductor que
se aproxime a un crucero de ferrocarril deberá hacer alto, a una distancia mínima
de cinco metros del riel más cercano, con excepción de vías férreas paralelas o
convergentes a las vías de rodamiento vehicular, en donde disminuirán la
velocidad y se pasará con precaución. Para cruzar se deberá atender lo siguiente:
I. Disminuir velocidad, y encender luces intermitentes;
II. Hacer alto y esperar por lo menos cinco segundos;
III. Cerciorarse de la no proximidad de algún vehículo sobre los rieles;
IV. Avanzar si no existe algún vehículo cruzando las vías en el mismo carril; y
V. Al cruzar las vías no hacer cambio de velocidad.
Claves: 321 y 403.
Artículo 109. Ningún vehículo podrá ser conducido sobre una isleta, camellón o
sus marcas de aproximación, ya sea pintadas o realzadas. En vías privadas en
que exista restricción expresa para el tránsito de cierto tipo de vehículos y no
obstante transiten se les aplicará la sanción correspondiente.
Clave: 386.
Artículo 110. Se prohíbe rebasar de las siguientes formas:
I. Por el carril de circulación en: curvas, vados, lomas, túneles, pasos a desnivel,
puentes, intersecciones o cruceros, vías de ferrocarril, en zonas escolares, cuando
haya una línea central continua en el pavimento y en todo lugar donde la
visibilidad esté obstruida o limitada. Esta prohibición tendrá efecto desde cincuenta
metros antes de los lugares mencionados. Cuando en el pavimento existan
simultáneamente una línea central continua y otra discontinua, la prohibición de
rebasar será para aquellos vehículos que circulen sobre el carril donde esté la
línea continua;
II. Por el acotamiento;
III. Por el lado derecho en calles o avenidas de doble circulación que tengan
solamente un carril para cada sentido de circulación;
IV. A un vehículo que circula a la velocidad máxima permitida;
V. A los vehículos que se encuentran detenidos cediendo el paso a peatones;
VI. A un transporte escolar que haya encendido sus luces de advertencia para
bajar o subir escolares;
VII. A un vehículo de emergencia usando sirena, faros o torretas de luz roja;
VIII. Empalmándose con el vehículo rebasado en un mismo carril; y
IX. Cuando el vehículo que le precede ha iniciado maniobras de rebase.
X. Rebasar hileras de vehículos invadiendo el carril de sentido opuesto.
Claves: 301, 404, 405, 406, 407, 440 y 441.
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 47Artículo 111. Se permite rebasar por la derecha en los casos siguientes:
I. Cuando la calle o avenida tenga dos o más carriles de circulación en el mismo
sentido y el vehículo que ocupa el carril de la izquierda pretenda dar vuelta a la
izquierda, o en U;
II. Cuando el vehículo que circule en el carril de la izquierda, circule a una
velocidad menor a la permitida; o
III. Cuando por cualquier circunstancia esté obstruido el carril o carriles de la
izquierda.
Artículo 112. Los vehículos que transiten por vías angostas deberán ser
conducidos a la derecha del eje de la vía, salvo en los siguientes casos:
I. Cuando se rebase otro vehículo;
II. Cuando en una vía de doble sentido de circulación el carril derecho esté
obstruido, y con ello haga necesario transitar por la izquierda de la misma. En este
caso, los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que se acerquen en
sentido contrario por la parte no obstruida;
III. Cuando se trate de una vía de un solo sentido;
IV. Cuando se circule en una glorieta de una calle, con un solo sentido de
circulación;
V. Cuando una vía esté dividida en tres carriles para el tránsito en ambos sentidos,
los vehículos deberán ser conducidos por el carril del extremo derecho y sólo
podrán ocupar transitoriamente el carril central para rebasar; y
VI. Cuando un vehículo circule en una vía de dos carriles con circulación en
ambos sentidos, el conductor deberá tomar su extrema derecha al encontrar un
vehículo que transite en sentido opuesto.
Clave: 407.
Artículo 113. Los cambios de carril se deberán efectuar de la manera siguiente:
I. Señalar la maniobra con anticipación mediante el uso de las luces direccionales
o con la mano;
II. Esperar a que esté vacío el carril hacia donde se pretenda cambiar;
III. En todos los casos el cambio de carril se hará de uno a la vez, transitando por
cada uno una distancia considerable antes de pasar al siguiente;
IV. Hacerlo solamente en lugares donde haya suficiente visibilidad hacia atrás, de
tal forma que se pueda observar la circulación en el carril hacia donde se realiza el
cambio; y
Página 48GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018V. En calles, avenidas o carreteras que tengan más de tres carriles de circulación
en un solo sentido, si ocurriera el caso de que dos conductores pretendan cambiar
de carril circulando ambos en carriles separados por uno o más carriles, el
derecho de acceso al carril que se pretende ocupar, será de quien entra de
derecha a izquierda.
Clave: 322.
Artículo 114. El conductor que pretenda reducir la velocidad de su vehículo,
detenerse o cambiar la dirección de carril sólo podrá iniciar la maniobra después
de cerciorarse de que pueda efectuarla con la precaución debida y avisando a los
vehículos que le sigan en la forma siguiente:
I. Para detener la marcha o reducir velocidad hará uso de la luz de freno y podrá
además con toda precaución sacar por el lado izquierdo del vehículo el brazo
extendido horizontalmente.
En caso de contar con luces de destello intermitentes o de emergencia, éstas
podrán utilizarse; y
II. Para cambiar la dirección deberá usar la luz direccional correspondiente o en su
defecto deberá sacar el brazo izquierdo extendido hacia arriba, si el cambio es a la
derecha; y extendida hacia abajo, si éste va a ser hacia la izquierda.
Claves: 408 y 409.
Artículo 115. Para dar vuelta en un crucero, los conductores de vehículos
deberán hacerlo con precaución, ceder el paso a los peatones que ya se
encuentran en el arroyo y proceder de la manera siguiente:
I. Al dar vuelta a la derecha tomarán oportunamente el carril extremo derecho y
cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen; y
II. Al dar vuelta a la izquierda:
a) En los cruceros donde el tránsito sea permitido en ambos sentidos la
aproximación de los vehículos deberá hacerse sobre el extremo izquierdo de su
sentido de circulación, junto al camellón o raya central. Después de entrar al
crucero deberá ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto, al
completar la vuelta a la izquierda deberán quedar colocados a la derecha de la
raya central del carril a la que se incorpore;
b) En las calles de un solo sentido de circulación, los conductores deberán tomar
el carril extremo izquierdo y cederán el paso a los vehículos que circulen por la
calle a la que se incorporen;
c) De una calle de un solo sentido a otra de doble sentido, se aproximarán
tomando el carril extremo izquierdo y, después de entrar al crucero, darán vuelta a
la izquierda y cederán el paso a los vehículos. Al salir del crucero deberán quedar
colocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se incorporen; y
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 49d) De una vía de doble sentido a otra de un solo sentido, la aproximación se hará
por el carril extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o
raya central, y deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido
opuesto, así como a los que circulen por la calle a la que se incorporen.
Claves: 301, 307, 401 y 410.
Artículo 116.- La vuelta a la derecha siempre será continua excepto en los casos
donde existan señales restrictivas que lo prohíban; para lo cual, el conductor
deberá proceder con precaución de la manera siguiente:
I. Circular por el carril derecho desde una cuadra o cincuenta metros
aproximadamente, antes de realizar la vuelta derecha continua;
II. Al llegar a la intersección, si tiene la luz roja el semáforo, deberá detenerse y
observar a ambos lados, para ver si no existe la presencia de peatones o
vehículos que estén cruzando en ese momento, antes de proceder a dar la vuelta;
III. En el caso de que existan peatones o vehículos, darles el derecho o
preferencia de paso, según sea el caso; y
IV. AI finalizar la vuelta a la derecha, deberá tomar el carril derecho.
Claves: 307, 410 y 411.
Artículo 117.- El conductor de un vehículo podrá retroceder hasta diez metros,
siempre que tome las precauciones necesarias y no interfiera al tránsito. En vías
de circulación continua o intersección, se prohíbe retroceder los vehículos,
excepto por una obstrucción de la vía, por accidente o causa de fuerza mayor que
impidan continuar la marcha.
Claves: 412 y 413.
Artículo 118.- En la noche, o cuando no haya suficiente visibilidad en el día, los
conductores al circular llevarán encendidos los faros delanteros y luces posteriores
reglamentarias, evitando que el haz luminoso deslumbre a quienes transitan en
sentido opuesto o en la misma dirección, efectuando para ello los cambios de
luces necesarios, quedando prohibido el uso de luz de niebla cuando ésta no
exista.
Claves: 362, 363 y 414.
Artículo 119.- Queda prohibido el tránsito de vehículos equipados con bandas de
oruga, ruedas o llantas metálicas u otros mecanismos de tracción que puedan
dañar la superficie de rodamiento.
La contravención a esta disposición obligará al infractor a cubrir los daños
causados a la vía pública, sin perjuicio de la sanción a que se hiciere acreedor.
Clave: 386.
Página 50GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018CAPÍTULO IV
Del Estacionamiento en la Vía Pública
Artículo 120. Para estacionar un vehículo en la vía pública, se deberán observar
las siguientes reglas:
I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación;
II. En zonas urbanas, las ruedas contiguas a la banqueta quedarán a una distancia
máxima de la misma que no exceda de treinta centímetros;
III. En zonas suburbanas o rurales, el vehículo deberá quedar fuera de la
superficie de rodamiento;
IV. Cuando el vehículo quede estacionado en subida o en bajada, además de
aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar
dirigidas hacia la guarnición de la vía. Cuando el peso del vehículo sea superior a
tres punto cinco toneladas deberán colocarse además cuñas apropiadas entre el
piso y las ruedas traseras;
V. El estacionamiento en batería se hará dirigiendo las ruedas delanteras hacia la
guarnición, cuando exista señalización para tal efecto;
VI. Cuando el conductor proceda a retirarse del vehículo estacionado deberá
apagar el motor;
VII. Ningún conductor podrá desplazar o empujar a vehículos debidamente
estacionados;
VIII. Queda estrictamente prohibido estacionarse en la vía pública a cualquier tipo
de vehículos de carga que exceda un límite de diez mil kilos así como
tractocamiones, remolques y semirremolques sueltos o enganchados, salvo los
lugares y horarios que específicamente autorice la Dirección de Tránsito y
Vialidad;
IX. Todo vehículo que se encuentre estacionado en la vía pública por más de
quince días, previa investigación, se considerará abandonado y será recogido por
la grúa, debiendo el propietario pagar el costo de arrastre y la infracción
correspondiente;
X. Queda prohibido utilizar la vía pública como estacionamiento particular;
XI. No se permite usar vías públicas como lotes de venta de autos; y
XII. Las demás que señale este Reglamento.
Claves: 305, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423 y 445.
Artículo 121. Los vehículos que se encuentren estacionados en zonas en las que
existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública, serán inmovilizados
por personal del Ayuntamiento, en los siguientes casos:
a) No se haya cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión;
b) Haya concluido el tiempo pagado;
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 51c) En caso de haber comprobante de pago, éste no sea visible desde el exterior
del vehículo, el número de placas de matrícula no coincida o la fecha del
comprobante sea distinta;
d) El vehículo esté estacionado fuera de un cajón y/o zona marcada para el
estacionamiento, o esté invadiendo u obstruyendo otro cajón, con excepción de
vehículos que por sus dimensiones rebasen el espacio del cajón marcado;
e) El vehículo estacionado no coincida, por sus dimensiones o naturaleza, con el
tipo de vehículo al que está destinado el cajón, de acuerdo a lo indicado por el
señalamiento, incluidas las motocicletas que deben ser estacionadas en los
lugares especiales para ese tipo de vehículo;
f) El permiso renovable para residentes haya perdido vigencia, no sea visible
desde el exterior del vehículo o no coincida con la placa de matrícula del vehículo,
o el polígono para el cual fue autorizado;
Cuando el usuario del servicio de estacionamiento en vía pública en zonas con
sistemas de cobro impida, dificulte o se niegue a que se ejerzan las facultades de
revisión, de elaboración de boletas de infracción, de inmovilización, de retiro del
vehículo o insulte o denigre al personal autorizado, se podrá solicitar el auxilio de
la fuerza pública.
El vehículo será liberado hasta que se hayan cubierto las sanciones económicas,
por retiro de inmovilizador correspondientes.
La Dirección de Tránsito y Vialidad, podrá auxiliarse de terceros para la
inmovilización de vehículos y, en su caso, para la remisión de vehículos al
depósito, previo convenio, permiso o autorización que haya celebrado para ello.
Clave: 470
Artículo 122. El Ayuntamiento, a través del área respectiva, regulara el
funcionamiento de la zona de parquímetros, por lo que los usuarios y conductores
de vehículos respetarán y cumplirán en todo momento el Reglamento que para tal
efecto expida el H. Ayuntamiento de Veracruz.
Artículo 123. Cuando por descompostura o falla mecánica el vehículo haya
quedado detenido en lugar prohibido, su conductor deberá retirarlo a la brevedad
que las circunstancias lo permitan.
Queda prohibido estacionarse simulando una falla mecánica a fin de pararse de
manera momentánea o temporal. Los conductores que por caso fortuito o fuerza
mayor detengan sus vehículos en la superficie de rodamiento de una carretera
local o en una vía de circulación continua procurarán ocupar el mínimo de dicha
Página 52GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018superficie y dejarán una distancia de visibilidad suficiente en ambos sentidos,
colocando de inmediato los dispositivos reflejantes de advertencia reglamentaria
de la manera siguiente:
I. Si la carretera es de un solo sentido o se trata de una vía de circulación
continua, se colocarán atrás del vehículo o a la orilla exterior del carril;
II. Si la carretera es de dos sentidos de circulación deberá colocarse además a
cien metros hacia adelante de la orilla exterior del otro carril;
III. Los conductores de vehículos que se detengan fuera del arroyo, y a menos de
dos metros de éste, seguirán las reglas anteriores, con la salvedad de que los
dispositivos de advertencia serán colocados en las orillas de la superficie de
rodamiento; y
IV. En zona urbana deberán colocarse los dispositivos veinte metros atrás del
vehículo inhabilitado.
Claves 305, 419 y 424.
Artículo 124. En
las vías de circulación únicamente podrán efectuarse
reparaciones a vehículos cuando éstas sean debidas a una emergencia. Los
talleres o negocios que se dediquen a la reparación de vehículos, bajo ningún
concepto podrán utilizar la vía pública para este fin; en caso contrario los agentes
de tránsito deberán retirar las unidades.
A los vehículos de carga y aquellos con capacidad de quince pasajeros o más,
queda prohibido el lavado o realizarles cualquier labor de limpieza en la vía
pública; en caso de no cumplirse lo anterior a solicitud del agente, éste procederá
a detener el vehículo y se trasladará al depósito correspondiente.
Clave: 25 y 426.
Artículo 125. Se prohíbe estacionar un vehículo en los siguientes lugares:
I. En las banquetas, camellones, andadores u otras vías reservadas a peatones;
II. En más de una fila;
III. Frente a una entrada de vehículos, excepto la de su domicilio, si no lo prohíbe
otro señalamiento;
IV. Frente a edificios destinados a concentración masiva de personas, en sus
horas hábiles;
V. A menos de cinco metros de la entrada de una estación de bomberos y en la
banqueta opuesta en un tramo de veinte metros;
VI. En la zona de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio
público;
VII. En los carriles de alta velocidad de las vías rápidas o de acceso controlado o
frente a sus accesos o salidas;
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 53VIII. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás
conductores;
IX. Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía o el interior de un
túnel;
X. A menos de diez metros del riel más cercano del cruce ferroviario;
XI. A menos de cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto
en una carretera de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación;
XII. A menos de cien metros de una curva o cima sin visibilidad o sobre las
mismas;
XIII. Al lado de guarniciones pintadas en color amarillo;
XIV. Al lado de guarniciones pintadas en color rojo;
XV. En las áreas de cruce de peatones, marcadas o no en el pavimento;
XVI. En las zonas en que el estacionamiento se encuentre sujeto a sistema de
cobro, sin haber efectuado el pago correspondiente;
XVII. En los lugares exclusivos y frente a rampas de acceso a la banqueta, para
personas con discapacidad;
XVIII. En los carriles exclusivos para autobuses;
XIX. Frente a tomas de agua para bomberos;
XX. En zonas o vías de circulación de vehículos en donde exista un señalamiento
para ese efecto;
XXI. A menos de cinco metros de las esquinas;
XXII. A un lado del camellón; o
XXIII. En las vialidades que por su dimensión sólo permita el paso de un vehículo.
En los lugares a que refieren las fracciones II, III, XIII, XX, XXI Y XXIII del párrafo
anterior, los conductores sólo podrán detener sus vehículos momentáneamente
para el ascenso y descenso de pasajeros de manera que no obstruyan la fluidez
del tránsito, tratando de no ocasionar molestias o peligro a otras personas.
Claves: 305 y 427.
Artículo 126. Será sancionado el conductor cuyo vehículo se detenga por falta de
combustible en la vía pública de circulación de vehículos.
Clave: 336.
Artículo 127. El uso de los estacionamientos para personas con discapacidad
sólo podrá ser utilizada por el propio discapacitado cuando éste se encuentre
como pasajero del vehículo que haga uso del espacio reservado, debiéndose
contar siempre con el distintivo que acredite al discapacitado para hacer uso de
este derecho.
Clave: 428.
Página 54GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018Artículo 128. El Ayuntamiento podrá prohibir o restringir el estacionamiento de
vehículos de determinadas características en ciertos sectores de la ciudad o vías
de jurisdicción municipal. En caso de violación serán retiradas del lugar por
conducto del servicio de grúas.
Clave: 305.
Artículo 129. Queda prohibido apartar o señalizar lugares para estacionamiento u
otro uso en la vía pública, así como poner objetos que obstaculicen la misma, para
uso exclusivo de carácter particular u oficial, exceptuándose las destinadas a la
prestación de un servicio público; los objetos o señalamientos podrán ser
removidos o borrados por personal operativo del Ayuntamiento, y para la
devolución de objetos deberá acreditarse la propiedad y pagarse o garantizarse la
multa impuesta en los términos de este Reglamento. La Dirección de Tránsito y
Vialidad podrá autorizar, previo pago de derechos y a solicitud fundada y
motivada, los espacios siempre y cuando no se afecte la circulación.
Claves: 429 y 703.
Artículo 130. En los casos en que los vehículos estén bien estacionados, la
Dirección de Tránsito y Vialidad podrá reubicarlos sin cargo alguno para el
propietario, en un lugar que no se encuentre a más de cien metros de su ubicación
original, conforme a lo siguiente:
I. Cuando estorbe el paso de desfiles, manifestaciones, eventos cívicos y
deportivos o algún otro acontecimiento similar;
II. Por razones de seguridad al mismo vehículo o demás usuarios de la vía pública;
o
III. Cuando resulte necesario para la aplicación de este Reglamento o por el
interés público.
En todo caso, la autoridad fijará un aviso en el lugar donde originalmente se
encontraba el vehículo.
TÍTULO SÉPTIMO
De la Prestación del Servicio de Transporte
CAPÍTULO I
Del Transporte de Pasajeros
Artículo 131. Para prestar el servicio de transporte público de pasajeros se
requiere concesión por parte de la Dirección General de Transporte.
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 55Artículo 132. La Dirección General de Transporte, determinará el número máximo
de personas que puedan ser transportadas por vehículos de servicio público de
pasajeros.
De igual forma deberán ser respetados los convenios de descuentos o de otro tipo
que establezcan los transportistas con el Ayuntamiento o con la Dirección General
de Transporte.
Clave: 328.
Artículo 133. Es responsabilidad y obligación de los propietarios de vehículos
destinados al transporte de pasajeros, que éstos se mantengan en condiciones
técnicas e higiénicas y satisfacer todas las medidas para la preservación del
medio ambiente, protección ecológica y seguridad. Además, los propietarios de los
vehículos están obligados a no permitir que circulen:
I. Por falta de funcionamiento del claxon;
II. Por falta o mal alumbrado del interior;
III. Cuando el parabrisas se encuentre en mal estado; y
IV. Por carecer el vehículo de guardafangos, cuando se considere necesario.
Clave: 430.
Artículo 134.- Se prohíbe transportar en los vehículos de transporte de personas,
objetos que representen peligro para los pasajeros.
Artículo 135.- Los choferes de los vehículos destinados al servicio público de
transporte de pasajeros, desarrollarán su actividad aseados y vestidos con
pulcritud, respetando y atendiendo las indicaciones que hagan los usuarios,
exhibiendo en un lugar visible la tarjeta de identificación del conductor que al
efecto expida la Dirección General de Transporte; la falta de cumplimiento de lo
anterior, será motivo de amonestación y se informará del hecho a la Dirección
General de Transporte.
Artículo 136. Los conductores de autobuses y minibuses deberán circular por el
carril derecho o por los carriles exclusivos de las vías destinados a ellos, salvo el
caso de rebase de vehículos por accidente o descompostura.
Las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros deberán realizarse en toda
ocasión, junto a la banqueta derecha, en relación a su sentido de circulación, y
únicamente en los lugares señalados para tal efecto. Los carriles exclusivos de las
vías sólo podrán ser utilizados por los autobuses y minibuses autorizados, así
como por los vehículos de emergencia.
Claves: 315, 386 y 503.
Página 56GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018
Artículo 137. Los vehículos destinados al servicio público de transporte de
pasajeros deberán contar con póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil
por accidente, así como las lesiones y daños que se puedan ocasionar a los
usuarios y peatones.
Clave: 504.
Artículo 138. La Dirección de Tránsito y Vialidad, autorizará el establecimiento de
sitios para taxis, así como bases de servicio y cierres de circuito para autobuses
en la vía pública, según las necesidades del servicio, fluidez y densidad de
circulación de la vía en donde se pretende establecerlos.
Queda prohibido a los propietarios y conductores de vehículos de servicio público
de transporte utilizar la vía pública como sitio, base de servicio, cierre de circuito o
terminal sin autorización del Ayuntamiento.
Claves: 505 y 506.
Artículo 139. Los cierres de circuito de los vehículos que presten el servicio
público de pasajeros, deberán ubicarse
las vías principales,
aprovechando para ello calles alternas procurando evitar al máximo las molestias
a los vecinos e impedir la libre circulación de peatones o vehículos. Para el
establecimiento de cierres de circuito y bases de servicio en calles, el
Ayuntamiento deberá escuchar la opinión de los vecinos a fin de determinar la
forma en la que tales cierres no perturben la vida cotidiana de los vecinos.
Artículo 140. En sitios, bases de servicio y cierre de circuito en la vía pública, los
conductores de transportes del servicio público están obligados a:
I. Conducir los vehículos, cerciorándose previamente de que el mismo reúne las
condiciones de higiene y satisfacer todas las medidas para la preservación del
medio ambiente, protección ecológica y seguridad, previstas en este Reglamento;
II. Estacionarse exclusivamente dentro de la zona señalada al efecto;
III. Mantener libre de obstrucciones la circulación de peatones y vehículos;
IV. No hacer reparaciones o lavado de los vehículos;
V. Guardar la debida compostura y tratar con cortesía al usuario, transeúntes y
vecinos;
VI. Respetar los horarios y tiempos de salidas asignados;
VII. No consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos u otras
sustancias tóxicas; y
VIII. Las demás que expresamente indique la Dirección de Tránsito y Vialidad.
Clave: 430.
fuera de
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 57
Artículo 141. Los concesionarios o permisionarios de transportes del servicio
público tienen obligación, en las bases de servicio y cierre de circuito en la vía
pública, a lo siguiente:
I. Cuidar y controlar que los conductores de sus unidades cumplan con las
obligaciones del artículo anterior;
II. Contar con casetas de servicios sanitarios;
III. Tener sólo las unidades autorizadas;
IV. Dar aviso a la Dirección de Tránsito y Vialidad y al público en general cuando
suspenda temporal o definitivamente el servicio;
V. Prestar el servicio en horario establecidos; y
VI. Las demás que expresamente indique la dirección de tránsito y vialidad.
Artículo 142. La Dirección de Tránsito y Vialidad del Ayuntamiento, podrá cambiar
la ubicación de cualquier sitio de taxis, bases de servicio y cierres de circuito, o
revocar las autorizaciones otorgadas con previo aviso a la Dirección General de
Transporte, en los siguientes casos:
I. Cuando se originen molestias al público y obstaculicen la circulación de
peatones o vehículos;
II. Cuando el servicio no se preste en forma regular y continua;
III. Por causas de interés público; o
IV. Cuando se incumplan de manera reiterada las obligaciones de los artículos 140
y 141 de este Reglamento.
Artículo 143. La Dirección de Tránsito y Vialidad del Ayuntamiento, propondrá a la
Dirección General de Transporte, las paradas en la vía pública que deberán usar
los vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros con
itinerario fijo, las cuales podrán contar con cobertizos y zonas delimitadas de
ascenso y descenso.
Clave: 503.
Artículo 144. Los automóviles de transporte público de pasajeros sin itinerario fijo,
taxis u otros, podrán circular libremente por las vías en los carriles destinados a
los vehículos en general, debiendo efectuar las maniobras de ascenso y descenso
de pasajeros preferentemente junto a la banqueta de la vía o en los espacios
destinados para tales efectos.
Clave: 315.
Página 58GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018Artículo 145. Se prohíbe al servicio público de pasajeros en su modalidad de taxi,
durante el trayecto que este prestando el servicio a un pasajero, el conductor
permita el ascenso de otro u otros pasajeros al vehículo.
Clave: 328.
Artículo 146. Los vehículos que presten el servicio público para el transporte de
pasajeros no deberán ser abastecidos de combustible con pasajeros a bordo.
Clave: 501.
Artículo 147. Los vehículos que presten el servicio público de transporte de
pasajeros foráneos, sólo podrán levantar pasaje en su terminal o en los sitios
expresamente autorizados para ello.
Clave: 503.
CAPÍTULO II
Del Transporte de Carga
Artículo 148. La Dirección de Tránsito y Vialidad del Ayuntamiento, podrá otorgar
a vehículos de uso particular, permisos provisionales para transportar carga en
vehículos no autorizados o acondicionados para tal efecto, hasta por un plazo de
treinta días hábiles.
Clave: 605.
Artículo 149. Todos los vehículos de carga llevarán inscrito en los lados de su
carrocería o cabina, la razón social de la empresa a la que pertenezcan o las
iniciales del nombre del propietario, debiendo coincidir con la tarjeta de circulación
del vehículo.
Claves: 601 y 604.
Artículo 150. El Ayuntamiento podrá prohibir o restringir y sujetar a horarios y a
rutas la circulación de vehículos de determinadas características en ciertos
sectores de las poblaciones o carreteras, cuando con ello se deteriore la
infraestructura urbana, se ponga en riesgo el equilibrio ecológico, se provoquen
congestionamientos de tránsito, se atente contra la seguridad, integridad o salud
de la población, así como realizar sus maniobras en la vía pública, conforme a la
naturaleza de su carga, peso y dimensiones, a la intensidad del tránsito y el
interés público; en todo caso, el Ayuntamiento escuchará a los sectores del
transporte afectados.
Clave: 607.
Artículo 151. Los vehículos de carga deberán transitar por el carril derecho, salvo
en las vías donde exista carril exclusivo para transporte de pasajeros o donde el
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 59carril derecho tenga otro uso que lo impida. Queda prohibido transportar personas
en lugares destinados a la carga.
Claves: 327, 608 y 609.
Artículo 152. El tránsito de vehículos de carga, así como las maniobras de carga
y descarga que éstos originen, se harán acatando rigurosamente los horarios que
al efecto fije la Dirección de Tránsito y Vialidad. Su introducción para maniobras de
carga y descarga, al interior de predios o negociaciones, se autorizará siempre
que éstos cuenten con una rampa o acceso adecuado, y con espacio interior
suficiente para evitar maniobras que entorpezcan los flujos peatonales y
automotores. En su defecto la Dirección de Tránsito y Vialidad del Ayuntamiento,
podrá autorizar para dichas maniobras las calles aledañas si tienen las
condiciones para ello.
Clave: 610.
Artículo 153. Se prohibirá la circulación de vehículos para transportar carga,
cuando ésta:
I. Sobresalga de la parte delantera del vehículo o por las laterales;
II. Sobresalga de la parte posterior en más de un metro;
III. Se rebasen los cuatro metros de altura en total;
IV. Ponga en peligro a personas o bien sea arrastrada sobre la vía pública;
V. Estorbe la visibilidad del conductor o dificulte la estabilidad o conducción del
vehículo;
VI. Oculte las luces del vehículo, sus espejos retrovisores, laterales, interiores, o
sus placas de circulación;
VII. No vaya debidamente cubierta, tratándose de materiales a granel;
VIII. No vayan debidamente sujetos al vehículo los cables, así como las lonas y
demás accesorios para acondicionar o asegurar la carga;
IX. Derrame o esparza cualquier tipo de carga en la vía pública; o
X. No esté debidamente sujeto el contenedor al chasis o plataforma
correspondiente.
Claves: 442, 606, 611 y 612.
Artículo 154. En el caso de los vehículos cuyo peso bruto vehicular o dimensional
excedan los límites y características establecidos por este Reglamento o por el
Ayuntamiento, se deberá solicitar a la Dirección de Tránsito y Vialidad autorización
para circular, la que sólo podrá permitir de manera excepcional el tránsito,
definiendo ruta y horario para la circulación, así como las maniobras y en su caso,
las medidas de protección que deban adoptarse. Los agentes podrán impedir la
circulación de un vehículo con exceso de peso, dimensiones o fuera de horarios,
asignándole la ruta adecuada, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
Claves: 607 y 611.
Página 60GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018Artículo 155. Cuando la carga de un vehículo sobresalga longitudinalmente de su
extremo posterior se deberán fijar en la parte más sobresaliente los indicadores de
peligro y dispositivos preventivos que contemplen las normas y el manual
correspondiente, a efecto de evitar accidentes y brindar seguridad.
Clave: 613.
Artículo 156. EI transporte de materiales y residuos peligrosos deberá efectuarse
en vehículos adaptados especialmente para el caso, debiendo contarse con la
autorización de la Dirección de Tránsito y Vialidad, la que fijará rutas, horarios y
demás condiciones a que habrá de sujetarse el acarreo. Dichos vehículos deberán
llevar banderas rojas en su parte delantera y posterior y en forma ostensible
rótulos que contengan la leyenda PELIGRO FLAMABLE, o cualquiera otra, según
sea el caso.
Claves: 613 y 614.
Artículo 157. Cuando se transporten objetos o materiales que por su naturaleza
puedan ocasionar lentitud en la marcha del vehículo, entorpeciendo la circulación
o causando daños a la vía pública, se requerirá autorización especial de la
Dirección de Tránsito y Vialidad.
Clave: 615.
Artículo 158. Los equipos manuales de reparto de carga y los de venta ambulante
de productos, provistos de ruedas, cuya tracción no requiera más de una persona,
podrán circular por la superficie de rodamiento, haciéndolo lo más cercano posible
a la banqueta. Estos equipos sólo podrán realizar maniobras de carga y descarga
siempre que no obstruyan la circulación; cuando estos equipos no cumplan con lo
dispuesto por el presente artículo, podrán ser retirados de la circulación por las
autoridades competentes.
Artículo 159. Los conductores de bicicletas o motocicletas, podrán llevar carga
cuando sus vehículos estén especialmente acondicionados para ello.
TÍTULO OCTAVO
De la Educación e Información Vial
Artículo 160. Las autoridades de tránsito diseñarán e instrumentarán programas
permanentes de seguridad y educación vial encaminados a crear conciencia y
hábito de respeto a los ordenamientos legales en materia de tránsito y vialidad, a
fin de prevenir accidentes de tránsito y salvar vidas, orientados a los siguientes
niveles de la población:
I. A los alumnos de educación preescolar, básica y media;
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 61II. A quienes pretenden obtener permiso o licencia para conducir;
III. A los conductores infractores de este Reglamento; y
IV. A los conductores de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros
y de carga.
A los agentes de tránsito se les impartirán cursos de actualización en materia de
educación vial. La autoridad municipal diseñará e instrumentará programas y
campañas permanentes de educación vial y cortesía urbana encaminadas a
reafirmar los hábitos de respeto y cortesía hacia las personas con discapacidad en
su tránsito en la vía pública y en lugares de acceso al público.
Artículo 161. Los programas de educación vial que se impartan en el municipio,
deberán referirse cuando menos a los siguientes temas básicos:
I. Vialidad;
II. Normas fundamentales para el peatón;
III. Normas fundamentales para el conductor;
IV. Prevención de accidentes y consecuencias legales de los mismos;
V. Señales preventivas, restrictivas e informativas; y
VI. Conocimientos fundamentales de la ley y del Reglamento de tránsito.
Artículo 162. Las autoridades de tránsito municipal dentro de su ámbito de
competencia, procurarán coordinarse con organizaciones académicas, gremiales,
de permisionarios o concesionarios del servicio público, personas morales y otras
instituciones, así como los patronatos de vialidad para que coadyuven en los
términos de los convenios respectivos a impartir los cursos de educación vial, que
podrá ser requisito para la expedición de licencias y como curso de certificación
anual de manejo.
Artículo 163. Con objeto de informar a la ciudadanía sobre el estado que guarda
la vialidad en las horas de mayor intensidad en el tránsito vehicular, las
autoridades de tránsito municipal se podrán coordinar con las dependencias
centralizadas del mismo municipio, con otros municipios o con el Gobierno del
Estado, además de poder celebrar acuerdos con empresas concesionarias de
radio y televisión, para que se difundan masivamente los boletines respectivos.
TÍTULO NOVENO
Del Apoyo al Turista
Artículo 164. Se establece en el municipio de Veracruz, la boleta de infracción de
cortesía que se aplicará exclusivamente a los turistas que infrinjan este
ordenamiento. Esta infracción de cortesía no implica costo alguno a los turistas,
Página 62GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018siendo su objetivo señalar la violación cometida y exhortar a conducir cumpliendo
con las reglas de tránsito. La sanción de cortesía será aplicada hasta en dos
ocasiones en un período de seis meses al mismo vehículo o conductor, y no
procederá en los casos de actos y omisiones graves considerados dentro de las
categorías C y D del presente Reglamento.
Artículo 165. Todo el personal de tránsito tendrá la obligación de prestar
información que requiera el turista para la localización de calles y avenidas,
dependencias, hoteles, lugares de interés turístico o en su caso indicando vías o
entronques que agilicen el tránsito dentro y fuera de la ciudad.
Artículo 166. Para efectos del presente Reglamento, la Dirección de Tránsito y
Vialidad deberá vigilar que los señalamientos sean claros, visibles y precisos, de
tal forma que aun los turistas que no estén familiarizados con la vialidad del
municipio puedan ser guiados claramente por estos.
Artículo 167. Los vehículos de procedencia extranjera podrán circular dentro del
municipio, si cuentan con permiso vigente de introducción al país expedido por las
autoridades correspondientes y que cumplan con los requisitos para circular que
indica este Reglamento, debiendo contar con placas oficiales vigentes de
circulación. Tales vehículos podrán ser conducidos por el cónyuge,
los
ascendientes o descendientes del importador siempre y cuando sean residentes
en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en la
ley en materia aduanera. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de
las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el propietario del vehículo.
En caso de violación al respecto, se recogerá el vehículo y se pondrá a disposición
del agente del ministerio público
fiscales
correspondientes.
Clave: 431.
las autoridades
federal o a
TÍTULO DÉCIMO
De los Hechos de Tránsito
CAPÍTULO I
De los Accidentes de Tránsito
Artículo 168. Para el cumplimiento del presente Reglamento y para control
estadístico, al ocurrir un accidente de tránsito dentro del municipio, están
obligados a dar aviso a la Dirección de Tránsito y Vialidad:
I. Los involucrados;
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 63II. Cualquier autoridad federal, estatal o municipal al ocurrir o cuando por su
competencia tome conocimiento del accidente y del que no haya conocido la
Dirección de Tránsito y Vialidad;
III. Las compañías de seguros a través de sus representantes o de sus
ajustadores deberán dar aviso inmediato a la autoridad municipal de todo
accidente que atiendan en el lugar de los hechos o fuera del mismo que haya
ocurrido dentro del municipio y del que no haya conocido la Dirección de Tránsito
y Vialidad; y
IV. Las instituciones médicas públicas o privadas y de profesionistas de la
medicina, de cualquier lesionado que reciban para su atención si las lesiones
fueron causadas en accidentes de tránsito.
Clave: 432.
Artículo 169. Para los efectos del artículo anterior se deberá proporcionar:
I. Nombre y domicilio del conductor, cuando se conozca;
II. Nombre y domicilio de lesionados;
III. Día y hora en que ocurrió el hecho, o en su caso, la fecha en que conocieron
de él;
IV. Datos relativos al expediente de las autoridades; y
V. En el caso de los hospitales e instituciones médicas, deberá informarse quién
trasladó al lesionado, las lesiones que presenta, si ponen o no en peligro la vida, si
tardan más o menos de quince días en sanar, así como determinar si presenta
aliento alcohólico, estado de ebriedad o influjo de drogas o estupefacientes.
Artículo 170. Para efectos de este Reglamento se considera accidente de tránsito
todo hecho derivado del movimiento de uno o más vehículos, los cuales pueden
chocar entre sí o con una o varias personas, semovientes u objetos
ocasionándose separada o conjuntamente lesiones, pérdida de la vida o daños
materiales, y se clasifican en:
I. Alcance: Ocurre entre dos vehículos que circulan uno delante de otro, en el
mismo carril o con la misma trayectoria y el de atrás alcanza al de adelante, ya
sea que este último vaya en circulación o se detenga normal o repentinamente;
II. Choque de crucero: Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de
arroyos de circulación que convergen o se cruzan, invadiendo uno o varios
vehículos parcial o totalmente el arroyo de circulación de otros;
III. Choque de frente: Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos
de circulación opuestos, los cuales chocan cuando uno de ellos invade parcial o
totalmente el carril, arroyo de circulación o trayectoria contraria;
IV. Choque lateral: Ocurre entre dos o más vehículos cuyos conductores circulan
en carriles o con trayectorias paralelas, en el mismo sentido chocando los
Página 64GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018vehículos entre sí, cuando uno o varios de ellos invadan parcial o totalmente el
carril o trayectoria donde circulan los otros;
V. Salida de arroyo de circulación: Ocurre cuando un conductor pierde el control
de su vehículo y se sale de la calle, avenida o carretera;
VI. Estrellarse: Ocurre cuando un vehículo en movimiento en cualquier sentido
choca con algo que se encuentra provisional o permanentemente estático;
VII. Volcadura: Ocurre cuando un vehículo pierde completamente el contacto
entre
llantas y superficie de rodamiento originándose giros verticales o
transversales;
VIII. Proyección. Ocurre cuando un vehículo en movimiento choca con o pasa
sobre alguien o algo o lo suelta y lo proyecta contra alguien o algo; la proyección
puede ser de tal forma que lo proyectado caiga en el carril o trayectoria de otro
vehículo y se origine otro accidente;
IX. Atropello: Ocurre cuando un vehículo en movimiento choca con una o varias
personas; las personas pueden estar estáticas o en movimiento ya sea
caminando, corriendo o montando en patines, patinetas, o cualquier juguete
similar;
X. Caída de persona: Ocurre cuando una o varias personas caen hacia fuera o
dentro de un vehículo en movimiento;
XI. Choque con móvil de vehículo: Ocurre cuando alguna parte de un vehículo
en movimiento o estacionado es abierto, sale, desprende o cae de éste y choca
con algo estático o en movimiento; en esta clasificación se incluyen aquellos casos
en los que se caiga o se desprenda algo y no forme parte del vehículo, también
cuando un conductor o pasajero saca alguna parte de su cuerpo y choca con
alguien o algo; y
XII. Choques diversos: En esta clasificación encuadra cualquier tipo de accidente
no especificado en los puntos anteriores.
Artículo 171. La atención e investigación de accidentes se hará por el personal
designado por la Dirección de Tránsito y Vialidad. El agente de tránsito que
atienda un accidente deberá cumplir con lo siguiente:
I. Tomar
correspondiente a fin de evitar un nuevo accidente y agilizar la circulación;
II. En caso de que haya pérdida de vidas humanas, dar aviso inmediato al Fiscal
que corresponda y esperará su intervención, procurando que los cadáveres no
sean movidos;
III. En caso de lesionados, solicitará o prestará auxilio inmediato según las
circunstancias y turnará el caso al Fiscal que corresponda de acuerdo a este
Reglamento;
IV. Abordará al conductor o conductores haciendo lo siguiente:
las medidas necesarias y solicitar apoyo de
la dependencia
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 65a) Saludará cortésmente, proporcionando su nombre y número de oficial;
b) Les preguntará si hay testigos presentes;
c) Solicitará documentos e información que se necesite; y
d) Entregará en el lugar del accidente a los conductores o testigos una hoja de
reporte de accidentes previamente foliada por la Dirección de Tránsito y Vialidad
para que sea llenada por éstos;
V. Evitará en lo posible la fuga de conductores en caso de lesiones o pérdida de
vida humanas;
VI. Realizará las investigaciones necesarias con prontitud;
VII. Hará que los conductores despejen el área de residuos dejados por el
accidente; cuando lo anterior no sea posible, deberá solicitar que lo haga la
Dirección del Ayuntamiento encargada de la Limpia Pública, bomberos, grúas de
servicio o el mismo propietario del vehículo;
VIII. De resultar gastos por las labores de limpieza y ésta no haya sido realizada
por el responsable de residuos en la vía pública, deberán ser cubiertos por este
último;
IX. Deberá obtener el dictamen médico de los conductores participantes, en los
casos siguientes:
a) Cuando haya personas lesionadas o fallecidas;
b) Cuando detecte que alguno de los conductores tiene aliento alcohólico, se
encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes;
c) Cuando considere que alguno de los conductores no se encuentre en pleno uso
de sus facultades físicas o mentales;
d) Cuando así lo requiera una o ambas partes por escrito en su reporte de
accidente; o
e) Cuando exista duda sobre las causas del accidente;
X. Detendrá vehículos o conductores cuando proceda, poniéndolos a disposición
de quien corresponda; y
XI. Elaborará el acta y el croquis que deberán contener lo siguiente:
a) Nombre completo, edad, domicilio, teléfono, dictámenes médicos y todo lo
demás que se requiera para identificar o localizar a los propietarios de los
vehículos, conductores, personas fallecidas, lesionados y testigos;
b) Marca, modelo, color, placas, y todo lo demás que se requiera para identificar y
localizar los vehículos participantes;
c) Las investigaciones realizadas y las causas del accidente, así como la hora
aproximada del mismo;
d) La posición de los vehículos o peatones y los objetos dañados; antes, durante y
después del accidente;
e) Las huellas o residuos dejadas sobre el pavimento o superficie de rodamiento;
f) Las posibles causas de los hechos y descripción de éstos;
g) Los nombres y orientación de las calles;
Página 66GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018h) Asentará la estimación económica de los daños causados, teniendo efectos
únicamente estadísticos;
i) Una vez terminados, el acta y el croquis deberán ser supervisados por sus
superiores y remitidos o consignados a
la autoridad competente según
corresponda; y
j) Nombre y firma del oficial de tránsito, así como de los conductores que
intervinieron en el accidente, si se encuentran en posibilidad física de hacerlo.
Claves: 433 y 443.
Artículo 172. Cuando los resultados del accidente sean distintos a los señalados
en el artículo 176 de este Reglamento o siendo iguales las partes no lleguen a un
arreglo, la autoridad de tránsito con el reporte del accidente pondrá al o a los
presuntos responsables y los vehículos a disposición del ministerio público,
entregando una copia del parte a los interesados o persona que lo represente.
Artículo 173. Cuando resulten lesionados o se presuma que alguno de los
conductores maneja en etapa de intoxicación etílica, estado de ebriedad o bajo el
influjo de substancias nocivas a la salud o medicamentos, el agente de tránsito
solicitará al médico de la Dirección de Tránsito y Vialidad la práctica del examen
médico correspondiente.
Clave: 434.
Artículo 174. Los conductores que intervengan en un accidente de tránsito,
deberán permanecer en el lugar de los hechos y se abstendrán de mover o retirar
el vehículo de su posición final y de cualquier otra acción que altere los indicios del
accidente. El conductor está obligado a dar o solicitar auxilio inmediato para los
lesionados y podrá retirarse momentáneamente del lugar del accidente para ello,
debiendo regresar al lugar del accidente antes de que sea retirado el vehículo
involucrado o levantada la víctima; en caso contrario se considerará omisión de
auxilio, omisión de auxilio a atropellados o fuga; no deberán moverse los cuerpos
de personas fallecidas en el lugar del accidente, debiendo instalar de inmediato las
señales correspondientes, a fin de evitar otro accidente.
Claves: 435, 436 y 437.
Artículo 175. El
involucrado en un accidente que haya aceptado su
responsabilidad ante compañías de seguros, deberá cubrir la multa por las
infracciones cometidas.
Artículo 176. Las autoridades, que por su competencia
la
responsabilidad de un conductor involucrado en un accidente de tránsito, así como
cuando exista convenio entre las partes, y que no haya conocido de dicho
resuelvan
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 67accidente la Autoridad de Tránsito y Vialidad, deberán notificarle a ésta, para la
imposición de la infracción correspondiente.
CAPÍTULO II
Del Procedimiento Conciliatorio
intoxicación etílica, o bajo el
Artículo 177. Cuando en un accidente de tránsito resulten únicamente daños o
lesiones de las que tardan en sanar menos de quince días y que no ponen en
peligro la vida, o ambos, y ninguno de los conductores se encuentre en estado de
ebriedad, en alguna etapa de
influjo de
medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan
efectos similares, o fuga, o que haya conducido en forma temeraria, los
interesados podrán convenir sobre la reparación del daño.
Para el efecto del párrafo anterior, la autoridad de tránsito procurará que los
interesados lleguen a un acuerdo, orientándolos sobre la responsabilidad en que
hayan incurrido y el valor aproximado de los daños o características de las
lesiones; asimismo y si lo solicitan les concederá un plazo hasta de setenta y dos
horas para que convengan.
Cuando resulten daños a bienes propiedad de la nación, estado, o municipio, la
Dirección de Tránsito y Vialidad detendrá las unidades implicadas y dará aviso a
las autoridades competentes, para que éstas puedan comunicar a su vez los
hechos a las dependencias, cuyos bienes hayan sido afectados, para los efectos
procedentes.
Artículo 178. Si los interesados convienen sobre la reparación de los daños o
pago de las lesiones, y manifiestan su deseo de no acudir ante la autoridad
competente para la reclamación, se procederá como sigue:
I. Si no hay lesiones y el valor de los daños se estima inferior a treinta UMAs y el
pago se hace de contado, formulada la infracción a los responsables, las partes
podrán retirarse con sus vehículos; o
II. Si hay lesiones o el valor de los daños se estima superior a las treinta UMAs,
las partes deberán presentar un convenio que contenga como mínimo:
a) Los datos de identificación de las partes o su representante;
b) Descripción de los vehículos que hayan participado en el accidente;
c) Descripción de los daños que hayan resultado o lesiones;
d) El certificado médico de lesiones si las hubiere;
e) Las posibles causas de los hechos y descripción de éstos;
f) Aceptación de la responsabilidad de quién o quiénes se comprometen a hacer el
pago;
Página 68GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018g) La forma de pago a satisfacción del posible afectado;
h) Firma y nombre de los interesados; y
i) Firma y nombre del agente de tránsito que tomó conocimiento y sello de la
autoridad que intervenga.
Artículo 179. Para celebrar el convenio a que refiere el artículo anterior, en el
caso de daños, deberá suscribirlo quien acredite ser el propietario del vehículo
afectado o quien en su caso tenga poder suficiente para ello; en el caso de
lesiones, el propio lesionado cuando sea mayor de edad o a quien éste designe en
carta poder y firmada ante dos testigos; y en el caso de menores, quien acredite
ser padre o tutor del mismo. También suscribirán el convenio, el responsable del
accidente y la parte afectada.
Artículo 180. Suscrito el convenio se entregará una copia a cada una de las
partes para que ejerciten sus derechos. El agente de tránsito formulará la
infracción al responsable y las partes podrán retirarse con sus vehículos, pudiendo
en su caso concederles un plazo de cinco días para que puedan trasladar sus
vehículos.
Artículo 181. Para determinar el valor del daño de los vehículos participantes en
un accidente, o de cualquier otro objeto, la autoridad de tránsito se valdrá de las
cotizaciones que los propios afectados presenten o de valores estimativos
actualizados, que servirán de orientación para los interesados. Para clasificar la
gravedad de la lesión sufrida por los involucrados en un accidente, el médico
autorizado por la Dirección de Tránsito y Vialidad deberá extender el certificado
después de valorar a los lesionados, y en su caso, podrá tomar como datos los
que proporcionen las instituciones médicas u hospitales.
Artículo 182. Quien haya aceptado la responsabilidad del pago en un acta
convenio, y no lo haga en los términos de ésta, si el afectado desea reclamar por
cualquier vía judicial el cumplimiento de la obligación, la autoridad de tránsito
deberá proporcionarle el parte informativo correspondiente.
TÍTULO UNDÉCIMO
De las Sanciones
Artículo 183. Corresponde a la Dirección de Tránsito y Vialidad aplicar las
sanciones que señala el presente Reglamento. La misma autoridad ejecutará la
suspensión y clausura de permisos que se hayan emitido, así como promoverá la
suspensión y cancelación de licencias.
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 69Artículo 184. Quien contravenga las disposiciones de este Reglamento, se hará
acreedor a las siguientes sanciones:
I. Multa, de cuyo pago responderán solidaria y mancomunadamente con el
conductor el propietario del vehículo, la compañía de seguros, y las autoridades
obligadas de acuerdo al presente Reglamento;
II. Retención de licencias o suspensión de permisos para conducir;
III. Retención de vehículos;
IV. Suspensión provisional o definitiva de permisos o autorizaciones;
V. Promover la cancelación de licencia ante la autoridad competente;
VI. Clausura temporal o definitiva;
VII. Prohibición para circular;
VIII. Infracción de cortesía; o
IX. Amonestación verbal.
Artículo 185. Para los efectos de este Reglamento y la aplicación de las multas,
se considerará en (UMA) Unidad de Medida y Actualización, establecida por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el momento en que se cometió la
infracción.
Artículo 186. Es multa la sanción pecuniaria que se impone por la violación del
presente Reglamento, y se clasifica en las siguientes categorías:
I. Categoría A: De dos a cuatro UMA;
II. Categoría B: De cinco a diez UMA;
III. Categoría C: De treinta a cincuenta UMA; y
IV. Categoría D: De sesenta a cien UMA.
2. Para la aplicación de las categorías a que refiere este artículo, será aplicable a
cada infracción de este Reglamento la que de acuerdo a la clave que se señale en
ella, se especifica en la tabla siguiente:
TABLA DE INFRACCIONES
BICICLETAS
Clave
107 ASIRSE A OTRO VEHÍCULO. Los conductores
Falta
o sus acompañantes asirse a otro vehículo.
108 CARGA. Llevar carga que ponga en peligro al
propio ciclista u otros usuarios de la vía pública.
casco
103 CASCO PROTECTOR. No usar
protector.
Artículo(s) Categoría
41
41 y 43
36
A
A
A
Página 70GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018104 CICLOPISTA. No transitar por la ciclopista en
zonas donde existan.
102 CIRCULAR. Circular sobre las banquetas o
áreas exclusivas para los peatones
37
35 y 41
101 EXTREMA DERECHA. No
transitar por
la
35
109
extrema derecha.
LUCES. No
durante la noche las luces reglamentarias.
tener o no
llevar encendidas
105 PASAJERO. Llevar pasajeros en vías de alta
velocidad o intenso tráfico
TRANSITAR. Transitar al lado de otra bicicleta
en forma paralela
TRANSITAR. Transitar por vialidades o carriles
en donde lo prohíba el señalamiento
42 y 68
40
44
41
A
A
A
A
A
A
A
110
106
TABLA DE INFRACCIONES
MOTOCICLETAS
Falta
Clave
212 ANTEOJOS PROTECTORES O SIMILAR. No
usar los conductores anteojos protectores o
similares cuando su vehículo carezca de
parabrisas.
209 ASIRSE A OTRO VEHÍCULO. Los conductores
o sus acompañantes no podrán asirse a otro
vehículo
211 CARGA. Llevar carga que ponga en peligro al
propio motociclista u otros usuarios de la vía
pública.
207 CASCO
los
motociclistas o sus acompañantes el casco
protector para motociclista.
PROTECTOR. No
usar
205
202 CIRCULAR. No circular por extrema derecha
trayendo carga o pasajero adicional al
conductor.
FARO PRINCIPAL. Carecer de faro principal,
no funcionar, portarlo incorrectamente o no
usarlo.
Artículo(s) Categoría
34
41
41 y 43
34
34
34 Y 42
A
B
B
B
B
B
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 71206
LÁMPARA O REFLEJANTE POSTERIOR.
Carecer de lámpara o reflejante posterior o no
usarla.
201 PASAJEROS. Transportar más pasajeros que
los autorizados.
204 REBASAR. Adelantar a otro vehículo por el
mismo carril.
TRANSITAR. Transitar al
lado de otra
motocicleta o bicicleta en forma paralela en el
mismo carril
TRANSITAR. Transitar por vialidades o carriles
en donde lo prohíba el señalamiento.
TRANSITAR. Transitar sobre la banqueta u otra
área exclusiva para peatones.
203
208
210
TABLA DE INFRACCIONES
TODO TIPO DE VEHICULOS
Clave
422 ABANDONO. Dejar abandonado un vehículo en
Falta
la vía pública.
443 ACCIDENTE. Aceptar responsabilidad en un
accidente firmando convenio o garantizando los
daños.
435 ACCIDENTE. Alterar
indicios en caso de
accidente.
accidente.
433 ACCIDENTE. Tener responsabilidad en un
436 ACCIDENTE.
pretender
abandonar el lugar del accidente sin estar
lesionado.
Abandonar
o
432 ACCIDENTE. No dar aviso del accidente a la
autoridad competente.
437 ACCIDENTE. No
tomar
las medidas
preventivas para evitar otro accidente.
438 ACEITE. Circular o estacionar vehículos con
fuga o escape de aceite
34 Y 42
34
34
34 Y 44
41
41
B
B
B
B
B
B
Artículo(s) Categoría
120
171
174
171
174
168
174
80
B
B
C
D
C
B
B
A
B
A
319 ADEMANES. No obedecer ademanes o
instrucciones de los agentes
383 ALARMA. Activarse
molestias
la alarma causando
46,91 Y
103
84
Página 72GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018382 ALARMA. Utilizar la alarma contra robos como
señal ordinaria de advertencia.
399 ALTO. No hacer alto o invadir circulación al
llegar a una arteria preferente o avenida
procedente de calle.
389 ALTO. No obedecer el alto cuando lo indique un
semáforo o cualquier otra señal.
324 ANTEOJOS. No usar anteojos o cualquier
dispositivo obligatorio para conducir, señalado
en la licencia.
429 APARTAR O SEÑALIZAR LUGARES. Apartar o
señalizar lugares en la vía pública.
335 ARRASTRE. Arrastrar un vehículo sin
dispositivos y medidas de seguridad
los
315 ASCENSO Y DESCENSO. Permitir ascenso y
la
descenso de pasajeros sin orillarse a
banqueta o en zona de peligro.
302 BANQUETA.
Transitar
en
vehículos
automotores por las banquetas.
379 BASURA. Arrojar basura u objetos desde
vehículos en la vía pública o dejar residuos
después de un accidente.
368 BOCINA. Portar o utilizar bocina u otro
dispositivo que produzca sonidos demasiado
fuertes o agudos, o utilizarlo insistentemente.
367 BOCINA. Carecer, no tener en buen estado de
funcionamiento, no ser la reglamentaria.
352 BOCINA. Usar indebidamente la bocina
333 CALCOMANÍAS. Llevar calcomanías en lugar
distinto al medallón trasero sin justificación.
308 CARRIL. Cambiar de carril en túnel o paso a
desnivel o cuando exista raya continua.
408 CARRIL. No respetar el derecho de bicicletas o
motocicletas a usar un carril.
703 CARRIL: Utilizar innecesariamente más de un
carril.
322 CARRIL. Sin precaución cambiar de dirección o
carril o hacerlo sin usar luces direcciones
402 CEDER EL PASO A OTRO VEHÍCULO. No
ceder el paso a vehículos que provengan de
una vía con mayor tránsito o número de
83
106
94 Y 106
46
129
47
46,136 Y
144
20
82
69 Y 83
69
69 Y 83
63
47
44
46 Y 47
113
107
A
B
B
A
B
B
A
C
A
B
B
A
A
A
A
A
A
B
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 73carriles.
401 CEDER EL PASO A OTRO VEHÍCULO. No
ceder el paso a vehículos que se encuentren
dentro de un crucero.
301 CEDER EL PASO AL PEATÓN. No ceder el
paso al peatón
338 CICLOPISTA. No respetar derecho de tránsito
en ciclopista.
317 CINTURONES DE SEGURIDAD. No utilizar el
conductor y los pasajeros los cinturones de
seguridad y los niños su sistema de retención.
378 CIRCULAR. Circular en día prohibido.
386 CIRCULAR. Circular en lugar prohibido.
303 CIRCULAR. Circular en zona exclusiva para
peatones.
346 CIRCULAR. Transitar con vehículos en malas
condiciones de funcionamiento o sin acatar las
disposiciones del ayuntamiento.
407 CIRCULAR. Transitar ocupando el carril
incorrecto.
330 COLUMNAS MILITARES, DESFILES Y
los
CORTEJOS FÚNEBRES. Entorpecer
conductores de vehículos
la marcha de
columnas militares, desfiles y cortejos fúnebres
329 COMBUSTIBLE. Abastecer combustible un
vehículo con el motor en marcha
336 COMBUSTIBLE. Detenerse por
falta de
combustible poniendo en peligro la circulación.
331 COMPETENCIAS DE VELOCIDAD. Efectuar en
la vía pública competencias de velocidad o de
otra índole
430 CONDICIONES
SEGURIDAD. No
pasajeros con
higiénicas y de seguridad.
HIGIÉNICAS
reunir
DE
los vehículos de
técnicas,
las condiciones
Y
106 Y 115
46, 48, 94,
95 y 110
49
46 y 60
81 y 85
20, 47, 93,
109, 119 y
136
20
59
110 Y 112
47 Y 102
47
47 Y 126
41 Y 47
133 Y 140
312 CONDUCIR UN VEHÍCULO. No guiar con
ambas manos. Llevar a una persona u objeto
abrazado o permitir el control de la dirección a
46
B
A
B
A
B
B
B
B
B
B
B
A
D
B
B
Página 74GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018otra persona.
376 CUERPO. Llevar alguna parte del cuerpo fuera
del vehículo.
442 DERRAME DE CARGA. Derramar carga en la
vía pública.
414 DESLUMBRAMIENTO.
Causar
deslumbramiento a otros conductores o
emplear indebidamente la luz alta.
390 DESTELLO DEL SEMÁFORO. No detenerse
ante las indicaciones rojas de destello del
semáforo.
428 DISCAPACITADO. Usar
distintivos
para
discapacitado sin serlo o hacer mal uso de él.
23
82 Y 153
118
94
127
316 DISTANCIA. No conservar
respecto del
vehículo que precede la distancia mínima de
seguridad.
41, 46 Y
102
325 DOCUMENTOS. Negar documentos a
autoridad de tránsito.
la
13 Y 46
434 EBRIEDAD. Conducir vehículo en estado de
ebriedad o bajo el influjo de enervantes.
47 Y 173
396 EMBLEMAS. Usar emblemas de vehículo de
emergencia sin serlo.
377 EMISIÓN DE CONTAMINANTES. Emitir
ostensiblemente humos y gases o líquidos
contaminantes.
102
79
371 ENGOMADOS. No portar
obligatorios.
los engomados
73
304 ESCOLARES. No ceder el paso a escolares y
peatones en zonas escolares.
353 ESPEJO RETROVISOR. Carecer de alguno de
los espejos retrovisores.
423 ESTACIONAMIENTO. Utilizar vía pública como
estacionamiento particular
416 ESTACIONARSE. Dejar el vehículo separado
de la banqueta de tal forma que obstruya el
carril siguiente o más de treinta centímetros.
420 ESTACIONARSE. Desplazar o empujar por
maniobras de estacionamiento a vehículos
indebidamente.
28 Y 46
42, 63 y 68
120
120
120
A
B
A
B
B
A
B
D
D
B
A
B
A
B
A
B
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 75418 ESTACIONARSE. Efectuar indebidamente el
estacionamiento en batería.
421 ESTACIONARSE. Estacionarse en
la vía
pública a vehículos de más de diez toneladas,
así
y
semirremolques sueltos o enganchados.
en
remolques
tractores,
305 ESTACIONARSE. Estacionarse
como
lugar
prohibido o en doble fila.
470 ESTACIONARSE. Estacionarse en zona de
cobro por estacionamiento en vía pública y no
se haya cubierto la cuota de estacionamiento.
417 ESTACIONARSE. Estacionarse en pendiente
sin dirigir las ruedas o retirarse el conductor con
el motor encendido.
415 ESTACIONARSE. Estacionarse en sentido
contrario
427 ESTACIONARSE. Estacionarse obstruyendo
una entrada de vehículos, excepto la de su
domicilio.
419 ESTACIONARSE. Estacionarse
simulando
descompostura del vehículo o retirarse el
conductor con el motor encendido
424 ESTACIONARSE. Pararse en la superficie de
rodamiento de carreteras y vías de tránsito
continuo, sin colocar dispositivos de seguridad.
326 EXAMEN MÉDICO. Negarse o no permitir que
se realice examen para detectar alcohol, drogas
o similares.
328 EXCESO DE PASAJE. Transportar un mayor
número de pasajeros que lo señalado en la
tarjeta de circulación, este Reglamento o los
dispositivos de seguridad.
347 EXTINTOR. No contar con extintor cuando sea
403
obligatorio.
intersección con
FERROCARRIL. En
ferrocarril no detenerse antes de cruzar exista o
no señal de ALTO, salvo la excepción indicada
en el Art. 107.
la
120
120
32, 93,
120, 123,
125 y 128
121 y 202
120
120
125
120 Y 123
123
16 Y 46
40, 47,
132 y 145
70 Y 61
108
398 GLORIETA. No ceder el paso a los vehículos
que se encuentren circulando en la glorieta.
439 HERRAMIENTAS. No contar con herramientas
105
70
B
C
A
A
B
B
B
B
B
D
B
B
B
B
B
Página 76GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018426
339
444
341
340
342
343
344
351
357
356
355
354
362
363
LAVADO. Lavar o efectuar limpieza a vehículos
de carga.
LICENCIA O PERMISOS DE CONDUCIR.
Conducir un vehículo automotor sin haber
obtenido o sin portar la licencia de conducir
LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR.
Conducir un vehículo con licencia con más de
un año de vencimiento.
LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR.
Conducir un vehículo con licencia con menos
de un año de vencimiento
LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR.
Conducir un vehículo con licencia suspendida
LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR.
Conducir un vehículo sin la licencia apropiada
LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. No
portar licencia o permiso, teniéndolo en otro
lugar
LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. Por
permitir el propietario la conducción de su
vehículo sin licencia o permiso de conducir.
LIMPIADORES. No
funcionar correctamente los limpiadores.
Y
LUCES
TRASEROS. Carecer o no funcionar los cuartos
delanteros o traseros del vehículo.
LUCES DIRECCIONALES. Carecer o no
funcionar
o
intermitentes.
LUCES INDICADORES DE FRENOS. Carecer
o no funcionar las luces indicadoras de frenos.
LUCES Y FAROS DELANTEROS. Carecer de
alguno de los faros principales o no activar o
funcionar el cambio de intensidad de luz o estar
desalineados.
LUCES Y FAROS PRINCIPALES. No encender
alguno de los faros principales cuando se
requiera
LUCES Y FAROS PRINCIPALES. No encender
las luces posteriores cuando se requiera
traer, no usar o no
DELANTEROS
direccionales
CUARTOS
luces
las
124
51
51 y 52
51
51 y 52
51
51
52
63
64 Y 66
64
64 Y 66
64
118
118
B
C
B
B
D
C
B
B
A
A
A
A
A
A
A
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 77LUCES Y FAROS PRINCIPALES. No portar
correctamente los faros principales.
LUCES. Traer luces no reglamentarias.
LUZ ÁMBAR. No acatar las indicaciones de luz
ámbar del semáforo
LUZ DE MARCHA ATRÁS. No traer o no
funcionar la luz de marcha atrás
LUZ DE PLACA. No llevar iluminada la placa
trasera.
64
65
94
64
64 Y 74
364
361
388
359
358
369
LLANTAS. Carecer de llanta de refacción o
traer cualquier llanta lisa o en malas
condiciones.
387 MARCAS. No seguir las indicaciones de las
marcas en el pavimento
412 MARCHA ATRÁS. Dar marcha atrás en vías de
tránsito continuo o en intersecciones.
413 MARCHA ATRÁS. Dar marcha atrás más de
diez metros.
392 OBSTÁCULO. Colocar obstáculos en la vía
pública.
397 OBSTRUIR INTERSECCIÓN. Cuando no haya
espacio libre en la siguiente cuadra, avanzar y
obstaculizar la intersección
349 PARABRISAS, MEDALLÓN Y VENTANILLAS.
Obscurecer o pintar los cristales impidiendo la
visibilidad al interior
348 PARABRISAS, MEDALLÓN Y VENTANILLAS.
Obstruir la visibilidad al conductor colocando
objetos en los cristales.
350 PARABRISAS. Circular con el parabrisas
estrellado, roto o sin él.
446 PASO PEATONAL. Invadir el paso peatonal en
espera de luz verde del semáforo.
395 PERSECUCIÓN DE VEHÍCULOS. Perseguir
vehículos de emergencia en servicio o
detenerse cerca de ellos.
374 PLACAS FRONTERIZAS. Falta de permiso o
vencimiento del mismo en vehículos con placas
fronterizas.
370 PLACAS. No portar alguna de
las placas
colocadas correctamente, tener difícil lectura o
70
93
117
117
99
104
62
62
62
47
102
77
73 Y 74
A
B
B
A
A
A
A
B
B
C
A
B
A
A
A
C
C
B
Página 78GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018estar alterada.
394 PREFERENCIA DE PASO. No dar preferencia
de paso a vehículos de emergencia y de policía
cuando lleven funcionando las señales audibles
o visibles.
320 PROTECCIÓN. No obedecer la señalización de
protección.
313 PUERTAS. Abrir puertas sin precaución
311 PUERTAS. Transitar con las puertas abiertas.
406 REBASAR. Rebasar a vehículos de transporte
escolar o de emergencia usando luces o sirena.
440 REBASAR. Rebasar cuando el vehículo que le
precede haya iniciado maniobras de rebase
404 REBASAR. Rebasar en lugares prohibidos.
441 REBASAR. Rebasar hileras de vehículos
invadiendo carril opuesto.
405 REBASAR. Rebasar o adelantar por el
acotamiento
360 REFLEJANTES. Carecer o colocar fuera de los
lugares exigidos los reflejantes
426 REPARACIONES. Efectuar
reparaciones a
vehículos en la vía pública, salvo en caso de
emergencia.
321 RIELES. No ceder el paso a vehículos que
circulen sobre rieles
380 RUIDO EXCESIVO. Producir ruido excesivo por
modificaciones al silenciador o instalación de
otros dispositivos, falta de mantenimiento o por
aceleración innecesaria.
449 SEGURO. No
contar
con
póliza
de
responsabilidad civil.
332 SENTIDO CONTRARIO. Circular en sentido
contrario.
384 SEÑALES DE TRÁNSITO. Colocar, retirar o
destruir señales de tránsito o dispositivos de
control vehicular.
385 SEÑALES RESTRICTIVAS. No obedecer las
señales restrictivas.
366 SIRENA. Instalación o uso de sirenas en los
345
vehículos que no sean de emergencia.
TARJETA DE CIRCULACIÓN O EL PERMISO
PROVISIONAL PARA TRANSITAR. Transitar
102
46
46
46
110
110
110
110
110
64, 66 y 68
125
46 Y 108
83
71
47
90
92
67
53 Y 73
C
B
B
B
B
B
B
C
C
B
B
B
B
B
B
D
B
C
B
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 79372
337
447
365
372
381
Y
EQUIPOS
sin llevar consigo la tarjeta de circulación o el
permiso provisional para transitar.
TARJETA DE CIRCULACIÓN. No coincidir las
características señaladas en la tarjeta con las
reales del vehículo.
TELÉFONOS
DE
COMUNICACIÓN. Utilizar teléfono, radio u otro
equipo de comunicación.
TEMERIDAD. Conducir con temeridad.
TORRETAS Y LUCES DE VEHÍCULOS DE
EMERGENCIA. Portar o usar sin autorización
las
lámparas exclusivas de vehículos de
emergencia, como torretas o luces azules.
TRANSFERENCIA
Transferir placas,
engomados a otro vehículo.
TUBO DE ESCAPE. Sobresalir el silenciador o
el tubo de escape de la línea de la defensa del
vehículo.
DOCUMENTOS.
tarjeta de circulación o
DE
448 VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. No
leyenda reglamentaria o número de
horario
circular
fuera
del
llevar
control
reglamentario.
o
431 VEHÍCULOS EXTRANJEROS. Circular sin
autorización de internación al país o sin reunir
los demás requisitos.
74
47
47
67
75
83
66
167
393 VELOCIDAD. Entorpecer
transitar a baja velocidad.
la vialidad por
101
309 VELOCIDAD. Exceder el límite máximo de
velocidad de 20 Km/h o menos.
310 VELOCIDAD. Exceder el límite máximo de
velocidad de 21 km/h o más
409 VELOCIDAD. No avisar con la luz de freno o
con el brazo, al reducir la velocidad.
318 VELOCIDAD. No disminuir
la velocidad al
transitar ante la presencia de educandos en
zonas escolares.
314 VELOCIDAD. No disminuir la velocidad ante
concentraciones de peatones o vehículos.
306 VELOCIDAD. No disminuir la velocidad ante
vehículos de emergencia.
46 Y 101
46 Y 101
114
46
46
34 Y 102
B
B
D
C
D
B
A
C
A
B
C
A
B
B
B
Página 80GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018445 VENTA DE AUTOS. Utilizar la vía pública como
lote de venta de autos.
375 VERIFICACIÓN. No portar la calcomanía de
verificación de emisiones contaminantes o de
revisión en vehículos de gas.
120
78
327 VIAJAR. Viajar en el lugar destinado a la carga
o fuera del vehículo.
Y
391 VIBRADORES
DE
VELOCIDAD. No disminuir la velocidad al pasar
por vibradores o reductores de velocidad.
REDUCTORES
411 VUELTA CONTINÚA A LA DERECHA. Dar
vuelta a la derecha con el semáforo en rojo sin
tomar precauciones.
334 VUELTA EN U. Efectuar vuelta en U cerca de
una curva, cima o zona de intenso tránsito o
donde el señalamiento lo prohíba.
307 VUELTA. Dar vuelta sin la precaución debida,
incorrectamente o sin usar direccional.
410 VUELTA. No tomar oportunamente el carril
correspondiente antes y después de dar vuelta.
ZIGZAGUEAR. Transitar zigzagueando.
323
47 Y 151
97
116
47
34 Y 115
115 Y 116
46
C
B
B
B
B
B
A
A
A
TABLA DE INFRACCIONES
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Clave
501 COMBUSTIBLE. Aprovisionar el vehículo de
Falta
Artículo(s) Categoría
47 Y 146
B
combustible con pasaje a bordo.
503 PARADA. Efectuar las paradas fuera de los
lugares autorizados.
504 SEGURO. No
de
responsabilidad civil y daños o lesiones a
usuarios y peatones.
seguro
contar
con
505 SITIO. Utilizar la vía pública como sitio de taxis
sin autorización.
TERMINAL. Usar la vía pública como terminal
sin autorización.
506
136, 143 Y
147
137
138
138
B
B
C
C
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 81TABLA DE INFRACCIONES
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA
Clave
602 ANTELLANTAS O GUARDAFANGOS. Carecer
Falta
Artículo(s) Categoría
de guardafangos.
603 BOTIQUÍN. No contar con botiquín de primeros
auxilios.
606 CARGA A GRANEL. No llevar cubierta la carga.
610 CARGA Y DESCARGA. Efectuar maniobras de
fuera de horario o sin
carga y descarga
autorización.
608 CARRIL DERECHO. No transitar por el carril
derecho.
607 CIRCULAR. Circular en zona restringida para
vehículos pesados.
616 DERRAME DE CARGA. Derramar carga en la
vía pública.
colocar
INDICADOR DE PELIGRO. No
banderas, reflejante rojo o indicador de peligro
cuando sobresalga la carga o se transporten
materiales peligrosos.
613
615 MARCHA LENTA. Transportar objetos en
marcha lenta sin autorización.
614 MATERIALES PELIGROSOS.
Transportar
materiales peligrosos sin autorización.
605 PERMISO DE CARGA PROVISIONAL.
Transportar carga en vehículos no autorizados.
601 PERMISOS DE CARGA. Circular sin contar con
el permiso de carga correspondiente.
604 RAZÓN SOCIAL. No llevar inscrita la razón
social.
611 REQUISITOS DE CIRCULACIÓN. Circular sin
cumplir los requisitos de circulación.
612 SUJECIÓN DE CARGA. No llevar debidamente
sujeto el contenedor, la carga, cables, lonas y
demás accesorios.
609 VIAJAR. Viajar en el lugar destinado a la carga
o fuera del vehículo.
70
70
153
152
151
150 Y 154
82
155 y 156
157
156
148
47 Y 149
149
153 Y 154
153
151
B
A
B
C
B
C
B
B
B
D
B
B
B
B
C
B
Página 82GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018TABLA DE INFRACCIONES
CIUDADANOS EN GENERAL, INSTITUCIONES O EMPRESAS
Clave
703 APARTAR LUGARES. Apartar
Falta
señales u objetos en la vía pública.
lugares con
701 BANQUETA. Obstruir la banqueta u otra parte
de la vía pública al paso de peatones o
ponerlos en peligro por obra o construcción.
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS. No instalar
dispositivos auxiliares de control cuando se
ejecute obra en la vía pública.
702
Artículo(s) Categoría
129
20
96
C
C
C
Artículo 187. El pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición
de la sanción, dará lugar a un descuento del cincuenta por ciento en su total, en
cuyo caso la cantidad a pagar quedará comprendida en las categorías del artículo
anterior, salvo cuando se conduzca en estado de ebriedad, caso en el cual no
habrá descuento.
Artículo 188. Las infracciones se harán constar en actas sobre formas impresas y
numeradas, en los tantos que señale la autoridad municipal. Estas actas deberán
contener los siguientes datos:
I. Nombre y domicilio del infractor;
II. Número y tipo de la licencia para manejar del infractor, así como la entidad
federativa que la expidió;
III. Placa de matrícula del vehículo, el uso a que está dedicado y entidad federativa
o país en que se expidió;
IV. Marca, modelo y número de serie del vehículo;
V. Actos y hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en
que se haya cometido;
VI. Nombre, clave y firma del agente que levante el acta de infracción y en su caso
número económico y placas de la grúa o patrulla de tránsito municipal; y
VII. Espacios para comentarios y firma del infractor.
Artículo 189. Las multas serán cubiertas en la Tesorería municipal del
Ayuntamiento o, en su defecto, en los módulos previamente establecidos para ello
por el Ayuntamiento. Transcurridos treinta días, el acta de infracción será turnada
para su ejecución a la Tesorería Municipal. El extravío del acta de infracción
causará el pago de derechos por reposición que establezca el Código Hacendario
para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 83Artículo 190. Cuando con una misma conducta se infrinjan dos o más
disposiciones de este Reglamento, que sean de categoría C o D se asentarán en
el acta de infracción, pero al infractor se le aplicará la de mayor cuantía.
Artículo 191. Cuando un conductor conduzca a velocidad temeraria o en segunda
o tercera etapa de intoxicación etílica, o en estado de ebriedad, bajo los influjos de
drogas, estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos
similares, no se aplicará descuento alguno en la multa.
Artículo 192.- Quien reincida en una falta de categoría C o D a este Reglamento
en un término de seis meses, será sancionado con una doble multa. La autoridad
de tránsito podrá recoger y promover la suspensión o cancelación de la licencia
del infractor en términos de la ley. Para ello la Dirección de Tránsito y Vialidad,
deberá llevar un registro de todas las sanciones aplicadas, incluyendo las
infracciones por las que no se aplique multa de acuerdo con este Reglamento.
Artículo 193. Siempre que la autoridad de tránsito y vialidad utilice grúa para
retirar un vehículo de la vía pública, por violaciones a este Reglamento o cuando
así se encuentre previsto, el propietario estará obligado al pago del costo de
acarreo que resulte del tabulador autorizado por el Ayuntamiento, debiendo pagar,
además, el costo de la pensión donde se deposite el vehículo.
Artículo 194. Las licencias y permisos para conducir vehículos se retendrán, en
los casos previstos por la ley y el presente Reglamento.
Artículo 195. Cualquier infracción a la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave o al presente Reglamento que no tenga
señalada sanción específica, se le aplicará la categoría A de la clasificación de las
multas previstas en este Reglamento.
Artículo 196.- En el caso de infracciones cometidas por menores de edad, es
responsable solidario el padre o tutor del menor.
Artículo 197. Para garantizar el pago de multas por infracciones a este
Reglamento, se estará sujeto a lo siguiente:
I. Tratándose de multas de categorías A y B se retendrá la licencia o la tarjeta de
circulación;
II. Tratándose de multas de categoría C y D se retendrá la licencia o el vehículo; y
III. Las multas podrán también ser garantizadas de conformidad con el Código
Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
Página 84GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018TÍTULO DUODÉCIMO
De la Detención de Vehículos
Artículo 198. El conductor que cometa una infracción al presente Reglamento y
muestre síntomas claros y ostensibles de conducir bajo alguna etapa de
intoxicación etílica, en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes,
psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, así como cuando el conductor al circular
vaya ingiriendo bebidas alcohólicas, se le impedirá la circulación y el vehículo le
será detenido y puesto a disposición de la Dirección de Tránsito y Vialidad.
Artículo 199. Tratándose de menores que hayan cometido alguna infracción a
este Reglamento y que se establezca que existen indicios de intoxicación etílica,
en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, u otras
sustancias tóxicas, o conduciendo temerariamente, los agentes deberán impedir la
circulación del vehículo, poniéndolos a disposición de la autoridad competente,
debiéndose observar las siguientes reglas:
I. Notificar de inmediato a los padres del menor o a quien tenga su representación
legal o, en su caso, al procurador del menor;
II. Tramitar la cancelación del permiso de conducir correspondiente, haciendo la
notificación respectiva;
III. Imponer las sanciones que procedan, sin perjuicio de la responsabilidad civil
que resulte; y
IV. Se pondrá al menor a disposición de la autoridad competente para los delitos
que le resulten.
Artículo 200. Los agentes de tránsito deberán impedir la circulación de un
vehículo y remitirlo al depósito en los casos siguientes:
I. Cuando le falten al vehículo ambas placas o, en su caso, la calcomanía o
documento que les da vigencia o el permiso correspondiente;
II. Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y letras con la
calcomanía o la tarjeta de circulación;
III. Por estacionar el vehículo en lugar prohibido o en doble fila y no esté presente
el conductor;
IV. Por activarse la alarma en la vía pública causando molestias a los vecinos y el
conductor no pueda o no se encuentre en el lugar para desactivarlo;
V. Cuando estando obligado a ella, no tenga la constancia que acredite la baja
emisión de contaminantes;
VI. Por encontrarse el vehículo abandonado;
VII. Por orden escrita de autoridades competentes para hacerlo, mostrando al
conductor dicha solicitud; o
VIII. Las demás que se establezcan en este Reglamento.
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 85Artículo 201. Los vehículos destinados al servicio público de transporte, además
de los casos a que se refiere el artículo anterior, serán impedidos de circular y
puestos a disposición de la Dirección General de Transporte, por las causas
siguientes:
I. No contar con la autorización para prestar servicio público de pasajeros o carga;
II. Prestar el servicio público de transporte de pasajeros o de carga, sin portar en
lugar visible, el comprobante de la revista respectiva, previa solicitud de la
autoridad competente; o
III. Por hacer base o sitio en lugar no autorizado previamente.
En todos los casos antes mencionados, la autoridad de tránsito, una vez
terminados los trámites relativos a la infracción, podrá remitir el vehículo y los
documentos a la autoridad competente en materia de transporte público.
Artículo 202. En el caso de vehículos mal estacionados o en lugar prohibido, se
deberán atender las disposiciones siguientes:
I. La autoridad competente, podrá retirar de la vía pública, el vehículo de que se
trate para remitirlo al depósito correspondiente, cuando no esté presente el
conductor, no quiera o no pueda remover el vehículo. Una vez sujeto y levantado
el vehículo por la grúa y habiendo iniciado su marcha, no podrá interrumpirse la
operación del traslado al depósito de vehículos.
En caso de que no haya iniciado su marcha la grúa, sólo procederá la infracción;
II. En caso de que esté presente el conductor dentro del vehículo, se le invitará a
que remueva su unidad del lugar prohibido; de no atenderse la invitación del
oficial, se levantará la infracción que proceda;
III. Una vez remitido el vehículo al depósito correspondiente, los agentes deberán
informar de inmediato a su superior, procediendo a sellar el vehículo para
garantizar su conservación y la guarda de los objetos que en él se encuentren; y
IV. Los vehículos estacionados en lugar prohibido, o los que no paguen la cuota
de estacionamiento en la vía pública, podrán ser inmovilizados mediante un
candado u otros mecanismos diseñados para ello. En su caso el candado o
mecanismo será retirado una vez que se encuentre cubierto o garantizado el pago
de la multa.
Clave: 470
Artículo 203. Cuando un vehículo no satisfaga los requisitos para circular por las
vías públicas, o el conductor no satisfaga los requisitos correspondientes para
conducir que establecen la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave y el presente Reglamento, la autoridad lo
depositará en el local de encierro autorizado, debiendo entregarle al interesado y
Página 86GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018al responsable del establecimiento un inventario en el que se especifiquen los
datos de identificación del vehículo, las condiciones en que se encuentre y sus
accesorios. Para su devolución el conductor deberá comprobar que se encuentran
satisfechos los requisitos.
Artículo 204. Cuando se trate de vehículos que hayan participado en un accidente
de tránsito, que se encuentren en estado de abandono o que se estacionen en
lugar prohibido, si el propietario o el responsable no se encuentra presente, se
ordenará el depósito en los establecimientos autorizados y, el inventario quedará a
su disposición en las oficinas de la Dirección de Tránsito y Vialidad.
Artículo 205. Los inmuebles destinados al depósito y custodia de vehículos
podrán ser clausurados por la Dirección de Tránsito y Vialidad en forma
provisional o definitiva por violaciones a la ley, el Reglamento o convenio que se
haya celebrado.
Artículo 206. Los agentes de tránsito únicamente podrán detener la marcha de un
vehículo cuando su conductor haya violado de manera flagrante alguna de las
disposiciones de este Reglamento. En consecuencia, la sola revisión de
documentos no será motivo para detener el tránsito de un vehículo. Se exceptúa lo
previsto en la fracción VII, del artículo 200 de este Reglamento, en cuyo caso se
deberá mostrar al conductor la solicitud emitida por la autoridad interesada.
Artículo 207. El arrastre o depósito de vehículos por infracciones a la Ley de
Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a la Ley
de Tránsito y Seguridad Vial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y al
presente Reglamento, así como por hechos de tránsito, deberá ser cubierto
conforme a lo establecido en el Código Hacendario Municipal. Si con motivo del
arrastre y detención de un vehículo éste sufriera daños o robos, las autoridades
responsables tendrán la obligación de reparar los daños o pagar el costo de ellos
a elección del particular.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
De los Medios de Impugnación
CAPÍTULO ÚNICO
Del Recurso de Reconsideración
Artículo 208. Contra cualquier sanción impuesta en la aplicación del presente
Reglamento, salvo las que expresamente no admitan recurso, procede el Recurso
de Reconsideración.
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 87Artículo 209. El recurso, deberá interponerlo el interesado ante la Dirección de
Tránsito y Vialidad dentro de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación del mismo. Será
competente para conocer y resolver este recurso el Director de Tránsito y Vialidad.
Artículo 210. El recurrente podrá solicitar, la suspensión de la ejecución del acto o
resolución que reclame, la cual será concedida siempre que, a juicio de la
autoridad, no sea en perjuicio de la colectividad o se contravengan disposiciones
de orden público. Cuando con la suspensión se puedan causar daños al
Ayuntamiento, a la Dirección de Tránsito y Vialidad o a terceros, sólo se
concederá si el interesado otorga ante la Tesorería Municipal, alguna de las
garantías a que se refiere el Código Hacendario para el Municipio de Veracruz,
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 211. El escrito del recurso de reconsideración deberá señalar:
I. La autoridad a quien se dirige;
II. El nombre del recurrente y, en su caso del tercero perjudicado, así como el
domicilio que señale para oír y recibir notificaciones y documentos;
III. El acto o la resolución que se impugna, así como la fecha en que le fue
notificado;
IV. La autoridad emisora o resolución que se recurre;
V. La descripción de los hechos que son antecedentes del acto o resolución que
se recurre;
VI. Los agravios que le causan y los argumentos de derecho que se hagan valer
en contra del acto o resolución recurridas; y
VII. Las pruebas que ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionen.
Artículo 212. Al escrito de interposición del recurso de reconsideración deberá de
acompañarse:
I. Los documentos que acrediten la personalidad del Promovente;
II. El documento en el que conste el acto o resolución recurrida;
III. La constancia de notificación del acto impugnado; y
IV. Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se
mencionan.
Artículo 213. En caso de que el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos
o no acompañe los documentos que señalen los dos artículos anteriores, la
autoridad que conozca del recurso deberá de prevenirlo por una sola vez para
que, en un término de cinco días naturales, subsane la omisión. Si transcurrido
ese plazo el recurrente no desahoga en sus términos la prevención, el recurso se
tendrá por no interpuesto.
Página 88GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018Artículo 214. Admitido el recurso interpuesto, de existir pruebas que ameriten
preparación y desahogo se señalará el día y hora, para dicho fin, levantándose al
término de la misma, acta suscrita por los que en ella hayan intervenido.
Artículo 215. La resolución que recaiga a dicha instancia, deberá pronunciarse
dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la celebración de su
interposición y será notificada personalmente. Contra la resolución que se dicte no
procederá ningún recurso administrativo.
Contra la resolución que recaiga al recurso de reconsideración procede el Juicio
Contencioso ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de
Veracruz.
T R A N S I T O R I O S
Primero. Este Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en la
Gaceta Oficial del estado.
Segundo. Se abroga el Reglamento de Tránsito del Municipio de Veracruz,
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la tabla de avisos los días
16 al 18 de septiembre de 2003.
Dado en la Sala de Cabildo de la Presidencia Municipal del Honorable
Ayuntamiento de Veracruz, a los veintinueve días del mes de noviembre del
año dos mil dieciocho.
Mtro. Fernando Yunes Márquez
Presidente Municipal
Rúbrica.
Lic. María Rebeca González Silva
Secretaria del H. Ayuntamiento
Rúbrica.
folio 2708
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 89REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS
C O N S I D E R A N D O
El H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz, de acuerdo a las facultades que le
confieren el artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz-Llave, artículos 13 fracción I inciso a, fracción II inciso a, 34
y 35 fracción XIV y 60 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley
número 531 que establece las bases generales para la expedición de Bandos de
Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general de orden municipal y en el nombre del municipio de Veracruz,
el H. Ayuntamiento Constitucional de Veracruz, expide el siguiente:
TÍTULO I
Normatividad
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria
para el municipio de Veracruz. Tiene por objeto regular la operatividad y
prestación del servicio de estacionamiento de vehículos de propulsión mecánica o
motorizada en los espacios de la vía pública, controlados por instrumentos de
medición de tiempo denominados parquímetros.
Para la aplicación del presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley de
Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, su
reglamento, el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de
Veracruz, la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Reglamento de Tránsito para el
municipio de Veracruz, el Bando de Gobierno para el municipio de Veracruz y
demás normatividad aplicable
Artículo 2
El funcionamiento de los parquímetros es un servicio público prestado por el H.
Ayuntamiento de Veracruz o un tercero, cuando en virtud de una concesión o
convenio, la Administración Pública Municipal le haya otorgado la facultad para
prestarlo.
Artículo 3
Para los efectos de la aplicación de este Reglamento se entiende por:
I H. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del municipio de Veracruz,
Veracruz;
Página 90GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018lo
todo
regulación de
II Dirección de Movilidad: La Dirección de Movilidad Urbana del H.
Ayuntamiento de Veracruz;
III Concesionaria: Persona moral que presta el servicio de parquímetros, en
virtud de una concesión;
IV Parquímetro:
Instrumento que se utiliza para regular el uso de
estacionamiento en la vía pública mediante el cobro de las tarifas autorizadas,
en su modalidad multiespacios y monoparquímetro;
V Inmovilizadores: Dispositivos o candados utilizados para la inmovilización de
vehículos;
VI Vía Pública: Toda infraestructura destinada de manera permanente o
temporal al libre y ordenado tránsito peatonal o vehicular, comprendiendo de
manera enunciativa y no limitativa, avenidas, banquetas, calles, calzadas,
camellones, carreteras, explanadas, jardines, parques, pasajes, pasos a
desnivel, plazas, portales, puentes, reservas y demás espacios públicos de
análogas características.
VII Infracción: La conducta prevista en el capítulo de “infracción” del presente
Reglamento;
VIII Oficinas Centrales: Inmueble designado por la concesionaria para la
operación, vigilancia, atención y
referente al
funcionamiento de los parquímetros, así como la correcta aplicación del
presente Reglamento;
IX Oficial de Parquímetros: Servidor público adscrito a la Dirección de
Movilidad Urbana del H. Ayuntamiento de Veracruz, para ejecutar e
implementar el funcionamiento del presente Reglamento, aplicar sanciones, y
atender todas las situaciones referentes al funcionamiento y operación de los
parquímetros;
X Zona de Parquímetros: Las vías públicas en donde está autorizado la
instalación y operación de los parquímetros, dentro de los horarios establecidos;
XI Caja Principal de Cobro: El módulo designado por la concesionaria y el H.
Ayuntamiento de Veracruz para efectuar el cobro de las sanciones impuestas
por la infracción a lo previsto en el presente Reglamento;
XII Cajero Móvil: El personal designado y autorizado por la concesionaria y el
H. Ayuntamiento de Veracruz, para realizar el cobro de las tarifas y expedir los
Permisos de Estacionamiento;
XIII Comité Técnico: Integrado por: la Dirección de Movilidad Urbana,
Dirección de Desarrollo Económico y Portuario, Dirección de Asuntos Legales,
Superintendencia del Centro Histórico, Dirección de Ingresos, Dirección de
Obras Públicas y Desarrollo Urbano, Concesionaria, el Órgano de control
Interno;
XIV Aplicación: Herramienta informática para el pago de la tarifa y obtención
del Permiso de Estacionamiento;
XV Usuario: Persona que hace uso del servicio de parquímetro a cambio del
pago de la tarifa;
XVI Cajero fijo: Equipo electrónico para el pago de la tarifa y expedición de
permisos de estacionamiento, ubicado a cierta distancia con relación de otros
de su misma especie, a lo largo de la zona de parquímetros;
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 91XVII Tarifa: Tarifa tabulada y autorizada por la Concesionaria y el H.
Ayuntamiento de Veracruz, que deberán pagar los usuarios del servicio por un
tiempo determinado de estacionamiento en la zona de parquímetros el cual
estará amparado en el Permiso de estacionamiento;
XVIII Permiso de Estacionamiento: Autorización a los Usuarios para ocupar
los espacios de la vía pública controlados por instrumentos de medición de
tiempo durante la vigencia que se encontrará determinada en el cuerpo del
documento, mismo que podrá tener sustento físico o digital;
XIX Vehículo: Medio de transporte de personas o cosas, de propulsión
mecánica o motorizada.
CAPÍTULO II
Competencia
Artículo 4
Las entidades responsables de la aplicación de este Reglamento en los términos
que el mismo señala son las siguientes:
I. Dirección de Movilidad Urbana;
II. Comité Técnico de Parquímetros;
III. Dirección de Desarrollo Económico y Portuario;
IV. Tesorería Municipal;
V. Dirección de Tránsito Municipal;
VI. Órgano de Control Interno del H. Ayuntamiento de Veracruz.;
CAPÍTULO III
De las Facultades y Obligaciones de las
Entidades Responsables
Artículo 5
Son facultades y obligaciones del Comité Técnico las siguientes:
I Determinar y aplicar las medidas que se estimen convenientes para la
consecución de los fines que persigue este reglamento;
II Aquellas otras que sean conferidas mediante la concesión vigente, deriven del
texto del presente Reglamento y demás normatividad aplicable.
Articulo 6
Son facultades y obligaciones de la Concesionaria las siguientes
I Recaudar los ingresos provenientes del pago de las tarifas por la operación de
los parquímetros;
II Coordinar, y vigilar el correcto funcionamiento de los parquímetros, ubicados
en los espacios destinados al estacionamiento de vehículos de propulsión
mecánica o motorizada en la vía pública;
III Supervisar y mantener en óptimas condiciones las áreas o zonas donde se
encuentran instalados los parquímetros, señalética e inmovilizadores a fin de
brindar un servicio de calidad;
Página 92GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018IV Establecer como mínimo cada dos cuadras un espacio para el
estacionamiento de motocicletas, vehículos de tracción no mecánica, bicicletas,
carros de mano, remolques y en general sin que sean acreedores a realizar
pago alguno por el uso de del espacio;
V Convocar a reunión de trabajo al comité técnico cuando:
a) Se proponga efectuar alguna modificación a la zona de parquímetros.
b) Se proponga llevar a cabo modificación alguna a la tarifa de cobro
establecida.
c) Se proponga efectuar modificación alguna al presente Reglamento.
d) Se proponga realizar modificación alguna al horario establecido para el
funcionamiento de los parquímetros.
e) Cualquier otra situación no prevista en el presente Reglamento y que
implique una modificación, cambio u alteración al funcionamiento de los
parquímetros.
VI Supervisar y atender diariamente reportes de parquímetros que presenten un
mal funcionamiento, para que sean reparados en un plazo no mayor a 24 horas,
de lo contrario sean inhabilitados hasta acreditar su correcto funcionamiento;
VII Informar al H. Ayuntamiento de Veracruz sobre la parte que le corresponde
a razón del importe de la recaudación que realice;
VIII Calibrar el correcto funcionamiento de los parquímetros, ubicados en los
espacios destinados al estacionamiento de vehículos de propulsión mecánica o
motorizada en la vía pública;
IX Efectuar campañas publicitarias efectivas y periódicas al menos una vez al
año dirigidas a los usuarios de los parquímetros del Centro Histórico de la
ciudad de Veracruz, Ver;
Dichas campañas deberán resaltar lo siguiente:
a) Cuáles son los diferentes tipos de parquímetros que se encuentran en
b) Cuáles son las diferentes formas de adquirir tiempo en los diferentes tipos
c) Formas alternativas de adquirir tiempo de parquímetro y sus ventajas,
aplicación de software denominada “Iparkme” para dispositivos móviles.
d) Señalización de la ubicación exacta del parquímetro más cercano para
funcionamiento.
de parquímetros.
realizar el pago.
e) Informar el procedimiento a seguir por parte de los usuarios para ser
acreedores al reembolso de la tarifa, acorde a lo señalado por el artículo
27 del presente Reglamento.
X Aquellas otras que sean conferidas mediante la concesión vigente, deriven
del texto del presente Reglamento y demás normatividad aplicable.
Artículo 7. Es facultad y obligación de la Dirección de Movilidad Urbana.
I. Atender las quejas, dudas y solicitudes que presenten los usuarios y
canalizarlas por los procedimientos adecuados, garantizando la inmediata
resolución de los mismos;
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 93Artículo 8
Es facultad y obligación de la Tesorería recaudar los ingresos provenientes de la
aplicación de las sanciones económicas derivadas de las infracciones establecidas
en este Reglamento.
Artículo 9
Es facultad conjunta de la Dirección de Desarrollo Económico y Portuario y de la
Dirección de Movilidad Urbana corroborar la veracidad de los informes generados
referentes a la operación de los parquímetros.
Articulo 10
Es facultad y obligación de la Dirección de Movilidad Urbana de orientar a los
usuarios respecto a sus derechos, mediar los conflictos que pudiere haber entre
usuarios y oficiales; así como de validar los procedimientos de aclaración en sitio o
de canalizarlos a la Dirección de Desarrollo Económico y Portuario para el
procedimiento de aclaración en términos de los artículos correspondientes.
Articulo 11
Es facultad y obligación de la Dirección de Desarrollo Económico y Portuario
substanciar los procedimientos de aclaración de multas antes del pago de las
mismas, fungir como autoridad competente al substanciar los Recursos de
Revocación para solicitar la cancelación de la multa y por consiguiente la
devolución del monto pagado, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo
92 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Veracruz, el articulo
160 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y el articulo 45 del Código de
Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 12
Para
la vigilancia y aplicación del presente reglamento
parquímetros, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
los oficiales de
I.
II.
III.
Realizar los recorridos de inspección y vigilancia en la zona de
parquímetros;
Asesorar, informar y orientar a los ciudadanos y turistas sobre el correcto
uso de los parquímetros, y sobre los diferentes puntos de interés que se
encuentren aledaños;
Levantar las boletas de infracción que correspondan por la aplicación de la
sanción al usuario cuando se hubiere incurrido en infracción al presente
Reglamento;
IV. Notificar a las autoridades de tránsito competentes, cuando de acuerdo al
Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial aplicable se
compruebe la existencia de vehículos abandonados por más de 72 horas
en la vía pública, para que procedan conforme a sus facultades;
V. Retirar el inmovilizador en un tiempo máximo de 20 minutos después de
haberse cubierto el pago de la multa por el usuario correspondiente;
Página 94GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018VI. Proveer de los insumos necesarios las impresoras de tickets a fin de evitar
que dejen de proporcionar el comprobante;
VII. Solicitar el auxilio del personal de la Dirección de Movilidad Urbana, en
caso de ser necesario por presentarse algún incidente entre los usuarios y
la concesionaria, con la intención de evitar la confrontación y de mediar
verbalmente el conflicto;
VIII. Entregar las boletas de infracción que hubieren levantado durante el día a
la entidad correspondiente;
IX. Mantener comunicación con las cajas de cobro de tal forma que se pueda
acreditar el pago de las infracciones de inmediato y posteriormente
efectuar retiro del inmovilizador en tiempo y forma sin necesidad que el
usuario muestre el comprobante al oficial de parquímetros;
X. Colocar al vehículo un mecanismo inmovilizador cuando el usuario incurra
en alguna infracción contemplada en el presente reglamento;
Las demás que
disposiciones legales.
les confiera el presente Reglamento y demás
XI.
CAPÍTULO IV
De las Prohibiciones a los Oficiales
de Parquímetros
Artículo 13
A los oficiales de parquímetros, les estará prohibido:
I. Tratar en forma violenta, descortés, desconsiderada y/o desinteresada a los
usuarios del servicio de parquímetros;
II. Recibir dinero en efectivo u cualquier otro incentivo, por cualquier concepto,
incluso con motivo del pago de multas;
III. Presentarse a laborar en estado inconveniente o bajo los efectos de alguna
sustancia que altere su comportamiento habitual;
IV. Causar daños a los rines, neumáticos o cualquier otra parte del vehículo, en
ejercicio de sus funciones;
V. Compartir, utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros los
datos personales de los usuarios recabados en ejercicio de sus funciones;
VI. Cometer cualquier conducta tipificada como falta administrativa conforme a
las disposiciones legales aplicables en las leyes de la materia.
CAPÍTULO V
Del Horario de Funcionamiento
Artículo 14
Los parquímetros funcionaran en el horario de:
I. Lunes a sábado de las 8:00 a las 20:00 horas;
II. Los parquímetros contaran con 15 minutos de margen para efecto de que el
usuario pueda realizar el pago anticipado del tiempo requerido;
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 95III. Los usuarios quedan exentos del pago de parquímetros los días domingos,
los días inhábiles conforme a la Ley Federal de Trabajo y los que a solicitud
de alguna autoridad administrativa se determinen. Debiendo colocarse el
aviso a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento;
IV. Los vehículos de abasto de establecimientos mercantiles, deberán realizar
esta actividad preferentemente fuera del horario establecido para el
funcionamiento de los parquímetros, y en los casos que por su naturaleza
sea necesario efectuarse dentro del horario, contaran con un periodo de
cortesía de 60 minutos para llevar a cabo dicha actividad dentro de la zona
de parquímetros, previa validación del oficial de parquímetros, siempre y
cuando la realización de la actividad de abasto no contravenga alguna otra
disposición de las autoridades de Tránsito y Seguridad Vial.
De las Obligaciones y Responsabilidades
De las Obligaciones y Responsabilidades
TÍTULO II
de los Usuarios
CAPÍTULO I
de los Usuarios
Artículo 15
Para el estacionamiento de vehículos de propulsión mecánica o motorizada en los
espacios de la vía pública controlados por parquímetros los usuarios serán
responsables por:
I. Estacionar el vehículo en sentido de la circulación;
II. Verificar que el vehículo esté bien cerrado, que los aditamentos y el motor
se encuentren apagados;
III. Estacionar en los lugares, que dentro de la zona de parquímetros el H.
Ayuntamiento expresamente señale, pagando la tarifa correspondiente
dentro un lapso no mayor de 15 minutos posteriores al momento de
haberse estacionado.
Artículo 16
Serán responsables solidarios por el pago de las sanciones derivadas de las
infracciones al presente reglamento, los propietarios de los vehículos que sean
estacionados en las zonas de parquímetros que no cubran el pago del
estacionamiento conforme al presente reglamento, serán inmovilizados por el
Oficial de parquímetros con la colocación del dispositivo dispuesto para ello, el
cual será retirado una vez que sean pagadas las sanciones correspondientes y el
costo del retiro del inmovilizador vehicular.
Artículo 17
La ocupación del espacio de la vía pública en la zona controlada con
parquímetros, obliga al conductor del vehículo al pago de la tarifa correspondiente,
no pudiendo obtener un Permiso de Estacionamiento por tiempo mayor a tres
Página 96GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018horas para el caso de los multiespacios y dos horas para los monoparquímetros,
en caso de pago en efectivo en el Cajero Fijo. En los casos de pago mediante la
Aplicación, el lapso podrá aumentarse de acuerdo a las necesidades del usuario.
CAPÍTULO II
Del Funcionamiento de los Parquímetros
Artículo 18
Serán exhibidos a la vista del usuario en cada parquímetro con letra y tamaño
legibles, las tarifas correspondientes al uso de las zonas de estacionamiento para
vehículos de propulsión mecánica o motorizada, un plano de la zona de
parquímetros que abarca el mismo, las instrucciones de uso, horarios de
funcionamiento y un número telefónico de atención al usuario.
Artículo 19
I. Una vez que ha efectuado el depósito correspondiente, el usuario deberá,
en el caso de los parquímetros que emitan comprobantes de pago colocar
el comprobante que, deberá contener al menos el número de placas del
automóvil, el vencimiento del tiempo de estacionamiento que corresponda
al pago realizado y la fecha de emisión del comprobante en el interior del
vehículo, sobre el tablero de instrumentos del lado del conductor,
permitiendo la visualización de los datos contenidos en el mismo desde el
exterior de dicho vehículo de forma que el personal autorizado pueda verlo
y verificar el tiempo pagado y en el caso de los parquímetros que no emiten
comprobante de pago, contaran con dispositivos que muestren de manera
visible el tiempo cubierto por el pago realizado;
II. En situaciones donde el parquímetro multiespacios de la calle en el que se
encuentre estacionado el vehículo no funcione, el usuario deberá realizar el
pago correspondiente en el parquímetro más cercano;
III. Cuando un oficial de parquímetros levante una boleta de infracción y el
usuario reclame que recién venia regresando de realizar el pago del
parquímetro para poner el ticket en el tablero de su vehículo, este deberá
canalizarlo a la Dirección de Desarrollo Económico y Portuario en donde
deberá acreditar un lapso no mayor de 15 minutos entre la hora de
expiración del ticket anterior y la hora de expedición del nuevo ticket.
Artículo 20
Las propuestas, modificaciones y/o cambios, aprobados, y/o derogados referentes
a la operación de los parquímetros deberán ser notificados a la ciudadanía por
medio de al menos un periódico de circulación local, la página web oficial del H.
Ayuntamiento, redes sociales oficiales del H. Ayuntamiento, la tabla de avisos y
lugares públicos del H. Ayuntamiento como mínimo 15 días antes de su aplicación.
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 97TÍTULO III
De las Prohibiciones
CAPÍTULO ÚNICO
De las Prohibiciones de los Usuarios
de los Parquímetros.
Artículo 21
El usuario que con su vehículo ocupe dos o más de los espacios controlados por
parquímetros, ya sea por las dimensiones de su vehículo, por estacionarse
invadiendo más de un espacio o cualquier otra causa, deberá cubrir la tarifa
correspondiente por cada uno de los espacios que esté disfrutando, en caso
contrario cometerá
infracción prevista en el artículo 31 del presente
Reglamento, por cada espacio ocupado que no cuente con el debido Permiso de
Estacionamiento.
la
Articulo 22
Insultar, amenazar o agredir al personal de parquímetros, estando éstos en el
ejercicio de sus funciones, así como realizar cualquier otra conducta que
contravenga lo dispuesto en el presente reglamento y demás disposiciones legales
aplicables.
TÍTULO IV
De los Derechos
CAPÍTULO ÚNICO
De los Derechos de los Usuarios
Artículo 23
Los conductores de motocicletas, vehículos de tracción no mecánica, bicicletas,
carros de mano, remolques y en general podrán hacer uso de los espacios
destinados de manera gratuita a los que se refiere el artículo 6 fracción IV del
presente Reglamento.
Artículo 24
I. Los usuarios de los parquímetros podrán utilizar el tiempo remanente no
ocupado del espacio seleccionado para estacionarse, durante el mismo día,
previa certificación del ticket correspondiente por el oficial de parquímetros;
II. Sera derecho de los usuarios el retiro del inmovilizador después de efectuar
el pago correspondiente de las infracciones en que hubiere incurrido, de
conformidad al presente reglamento sin necesidad de mostrar al Inspector
y/o al personal autorizado el recibo de pago correspondiente de las
infracciones en que hubiere incurrido, para lo cual la concesionaria se
obliga a informar a los oficiales de parquímetros de las características del
vehículo cuya infracción fue cubierta.
Página 98GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018Artículo 25
Ante sucesos donde el parquímetro multiespacios reciba el pago correspondiente
al tiempo requerido por el usuario y no registre su aplicación, el usuario tendrá
derecho, previa validación de evidencias con el oficial de parquímetros al
reembolso del pago efectuado, así como a
tiempo
anteriormente solicitado.
la condonación del
Artículo 26
Ante sucesos donde no exista señalética referente al funcionamiento y operación
de parquímetros en esa zona el usuario podrá ser exonerado de realizar pago
alguno por el uso del espacio.
Artículo 27
Cuando el inmovilizador se retire después del tiempo indicado en el Artículo 12
fracción V del presente reglamento el usuario tendrá derecho a solicitar ante la
Dirección de Desarrollo Económico y Portuario el reembolso del 50% de la
infracción cometida.
Artículo 28
En los procedimientos de aclaración por la prestación del servicio o uso de un
parquímetro el usuario podrá acudir ante la Dirección de Desarrollo Económico y
Portuario quien tendrá la capacidad de resolver la inconformidad del usuario, por
consiguiente, devolver el monto pagado.
Artículo 29
Los usuarios podrán en cualquier momento solicitar el auxilio a que se refiere la
fracción VII del Artículo 12, dando por sentado con ello, que las partes aceptan la
intermediación del personal de la Dirección de Movilidad Urbana, para los casos
en los que derivados de la mediación que se lleve a cabo entre el usuario y la
concesionaria, no se llegue a un acuerdo u alguna de las partes consideren
vulnerado alguno de sus derechos, se dejan a salvo los mismos de las partes para
que lo hagan valer ante la Dirección de Desarrollo Económico y Portuario.
Articulo 30
Los propietarios, poseedores y/o inquilinos de los inmuebles destinados a
vivienda, que se encuentren comprendidos dentro de la zona de parquímetros y
que no cuenten con cochera, garaje o estacionamiento particular, podrán solicitar
el permiso renovable para residentes que les permitirá estacionar su vehículo en
dicha área, sin estar obligados a realizar pago alguno por dicho concepto,
quedando sujetos a un vehículo por vivienda
I. La solicitud del permiso se realizará en la oficina central en días y horas
hábiles durante todo el año, en la cual se deben presentar la siguiente
documentación en original y copia para cotejo:
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 99a)
b)
c)
Formato autorizado por la concesionaria
Identificación oficial vigente en donde se consigne el domicilio de este
y se encuentre dentro de la zona de parquímetros
Tarjeta de circulación del vehículo, vigente, que consigne el mismo
domicilio que en la identificación oficial, en los casos que el vehículo
sea propiedad de una persona moral deberá entregarse carta poder
suscrita por el representante legal de la misma, a favor del solicitante,
con firma autógrafa.
d) Comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a 60
días, que contenga el mismo domicilio que el de la vivienda que se
habita, pudiendo ser la boleta del pago del impuesto predial, recibo de
agua, recibo de luz, o recibo telefónico.
e) Carta bajo protesta de decir verdad de acuerdo al formato establecido
por la concesionaria.
de expedición;
II. Los permisos tendrán una vigencia de un año, contando a partir de su fecha
III. La autoridad administrativa y/o la concesionaria podrán verificar en todo
momento la veracidad de los datos e información proporcionados por los
solicitantes del permiso, el otorgamiento del mismo será resuelto con base
en las circunstancias específicas de cada solicitante;
IV. La concesionaria proporcionará al solicitante el permiso para residente, así
como un distintivo que contendrá las placas del vehículo autorizado, el
periodo de vigencia y el área específica de la zona de parquímetros en la
cual se le autoriza a estacionar el vehículo;
V. El distintivo deberá colocarse por personal de la concesionaria y con la
autorización del solicitante en el interior del vehículo autorizado, en la parte
inferior del parabrisas del lado del conductor, siempre a la vista desde el
exterior del vehículo.
TÍTULO V
De las infracciones y sanciones
CAPÍTULO I
De las Infracciones
Artículo 31
Se considera infracción al presente Reglamento las siguientes:
I. No comprobar el pago de la tarifa por cada uno de los espacios de
estacionamiento que ocupen en las zonas de parquímetros:
a) Cuando haya concluido el tiempo pagado exhibido en el comprobante
de pago.
se realice la revisión.
b) Cuando la fecha del comprobante de pago sea distinta al día de en qué
c) Cuando el número de placas que aparezca impreso en el comprobante
de pago no coincida con el número de placas del vehículo estacionado.
Página 100GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018II. Las personas que contravengan las disposiciones comprendidas en el
presente Reglamento se sancionaran de conformidad con lo establecido en
el mismo, sin perjuicio de las sanciones que procedan en términos de lo que
establece el Reglamento de Tránsito y demás legislación aplicable.
Artículo 32
I Las infracciones que sean impuestas por los Oficiales de parquímetros, se
harán constar en boletas impresas y foliadas en tres tantos, para que el original
sea entregado al infractor o colocado en el vehículo infraccionado cuando éste
no se encuentre, misma que servirá para hacer el pago de la infracción; otro
que quedará en poder de la Dirección de Movilidad Urbana; y el tercero que
conservara el oficial de parquímetros, Así mismo dichas boletas deberán
contener los siguientes datos:
a) Descripción del vehículo;
b) Naturaleza de la infracción;
c) Lugar, fecha y hora de infracción;
d) Detallar la infracción que ameritó la sanción correspondiente, así como
el artículo y fracción del presente reglamento en el que se encuentra
prevista dicha infracción.
e) Nombre y firma del oficial de parquímetros que finca la infracción
correspondiente
f) Número de placas de circulación del vehículo.
II. Al momento de levantar la infracción el Oficial de parquímetros deberá
tomar mínimo dos fotografías del vehículo en la zona de parquímetros en
donde se encuentre éste y del tablero interior del mismo vehículo.
CAPÍTULO II
De las Sanciones
Artículo 33
Las sanciones a las normas contenidas en el presente Reglamento serán las
siguientes:
I. Los oficiales de parquímetros o personal de la Dirección de movilidad
urbana serán sancionados conforme a la normatividad aplicable;
II. Se sancionará a la concesionaria y usuarios cuando incumplan con lo
establecido en la concesión, convenios de operatividad y reglamento de
parquímetros.
Con el objeto de garantizar el cobro de las sanciones impuestas por la
infracción señalada en la fracción I de este artículo, los oficiales de
parquímetros podrán inmovilizar los vehículos de los usuarios.
Artículo 34
I. Se solicitará la intervención de las autoridades de seguridad pública cuando
los usuarios insulten o agredan a los oficiales de parquímetros en
cumplimiento de su deber;
II. Se solicitará la intervención de las autoridades correspondientes con
aquellos sujetos que impidan, dificulten u obstruyan la operación de los
lugares señalados por el Ayuntamiento en la zona de parquímetros.
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 101Artículo 35
Se solicitará el apoyo de la Dirección de Tránsito Municipal y/o aquellas que
resulten competentes, cuando los usuarios, utilicen los espacios destinados a
estacionamiento para otros fines, y en su caso, se procederá al desalojo de la
mercancía y/o objetos que se encuentre en el lugar.
Artículo 36
Toda persona que sea sorprendida destruyendo o deteriorando los parquímetros,
será detenida en el lugar de los hechos y puesta a inmediata disposición de la
autoridad competente, debiendo pagar el daño ocasionado al parquímetro y/o el
costo total del mismo cuando quede inservible.
Artículo 37
El pago de las infracciones deberá realizarse en las cajas de cobro las cuales se
encuentran ubicadas en los bajos del edificio Trigueros y en la calle Francisco
Canal entre Independencia y 5 de mayo, colonia Centro con horario de atención
de 8:00 a 22:00 horas, de lunes a sábado.
Artículo 38
El H. Ayuntamiento no será responsable por ningún daño, deterioro, o robo que
sufran los vehículos estacionados en la vía pública denominada zona de
parquímetros.
Artículo 39
Para el caso de que el infractor no esté conforme con el pago de la sanción que le
corresponda por violación a este reglamento, podrá interponer el recurso de
inconformidad establecido en el Bando de Policía y Gobierno para el municipio de
Veracruz, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente en que se impuso la infracción.
Dado en la Sala de Cabildo de la Presidencia Municipal del Honorable
Ayuntamiento de Veracruz, a los veintinueve días del mes de noviembre del
año dos mil dieciocho.
Mtro. Fernando Yunes Márquez
Presidente Municipal
Rúbrica.
Lic. María Rebeca González Silva
Secretaria Del H. Ayuntamiento
Rúbrica.
folio 2709
Página 102GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018ATENTO AVISO
A los usuarios de la Gaceta Oficial del estado
se les recuerda que al realizar el trámite de
publicación deben presentar:
a) El documento a publicar en original
y dos copias.
b) El archivo electrónico.
c) El recibo de pago correspondiente
en original y dos copias.
La Dirección
Viernes 14 de diciembre de 2018GACETA OFICIALPágina 103Tarifa autorizada de acuerdo al Decreto número 599 que reforma el Código de Derechos
para el Estado, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 26 de diciembre de 2017
PUBLICACIONES
U.M.A.
A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones
positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de
herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras
por inserción.
B) Edictos de interés social como: Cambio de nombre, póliza
de defunción, palabra por inserción.
C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de
formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.
D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter
agrario y convocatorias de licitación pública, una
plana tamaño Gaceta Oficial.
VENTAS
A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.
B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.
C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis
planas.
D) Número Extraordinario.
E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.
F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.
G) Por un año de suscripción foránea.
H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.
I) Por un semestre de suscripción foránea.
J) Por un ejemplar normal atrasado.
0.0360
0.0244
7.2417
2.2266
U.M.A
2.1205
5.3014
6.3616
4.2411
0.6044
15.9041
21.2055
8.4822
11.6630
1.5904
COSTO EN PESOS
INCLUIDO EL 15% PARA
EL FOMENTO A LA
EDUCACIÓN
$
$
$
$
3.34
2.26
671.23
206.38
COSTO EN PESOS
INCLUIDO EL 15% PARA
EL FOMENTO A LA
EDUCACIÓN
196.55
$
491.38
$
$
589.65
393.10
$
$
56.02
$ 1,474.15
$ 1,965.53
$
786.22
$ 1,081.05
147.42
$
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE $ 80.60 M.N.
EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Directora de la Gaceta Oficial: JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-4, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.
Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.
Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx
Ejemplar
Página 104GACETA OFICIALViernes 14 de diciembre de 2018