Reglamento de Tránsito para el Municipio de Gomez Palacio, Durango

Administración 2016-2019 PAG. 1 8 Sumario: I. REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Gaceta Municipal Gómez Palacio, Durango. Órgano Oficial de Publicación y Difusión del R. Ayuntamiento No. 019 -001 Bis 31 de Diciembre de 2018 Administración 2016-2019 PAG. 2 Administración 2016-2019 PAG. 3 LA C. JUANA LETICIA HERRERA ALE, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE GÓMEZ PALACIO DGO., A LOS HABITANTES HACE SABER: QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 152 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO; 33 INCISO A), FRACCION I; Y 136 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO, SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas al tránsito peatonal y de vehículos en el Municipio de Gómez Palacio y a la seguridad vial. Artículo 2.- E l Presidente Municipal es la Autoridad con atribuciones para ordenar la aplicación de las medidas necesarias para el debido cumplimiento del presente Reglamento, delegando tales atribuciones en persona determinada y/o la Dirección de Tránsito y Vialidad. Artículo 3.- Autoridades y promotores voluntarios llevarán a cabo en forma permanente campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se promoverá: I. La cortesía y precaución en la conducción de vehículos; II. El respeto al Agente de Tránsito y Vialidad; III. La protección a los peatones, personas con discapacidad y ciclistas; IV. La prevención de accidentes y V. El uso racional del automóvil particular Artículo 4.- Además de lo que señala la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Acera o Banqueta: Área de la vía pública destinada al tránsito de peatones, delimitada por el arroyo de circulación, límites de banqueta y/o el parámetro de las construcciones. II. Agente, el Oficial de Tránsito: El servidor público de la Dirección de Tránsito y Vialidad, que realiza funciones de control, supervisión y regulación de tránsito de vehículos en la vía pública, así como la aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones establecidas en este reglamento; III. Alcoholímetro: Dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por una persona. Administración 2016-2019 PAG. 4 IV. Avenida: vialidad ancha que funge como colectora de las calles de menor jerarquía, puede ser de uno o dos sentidos y por lo general se le considera el derecho de preferencia, exceptuando en los cruces de pares viales o calzadas y/o bulevares, sección transversal debe incluir al menos 10 a 12 metros de ancho; V. Bulevar: vialidad primaria con un nivel de servicio mayor y su sección transversal es más grande y un mínimo de banqueta de 2 metros, puede llevar al menos dos carriles de circulación más acotamiento por sentido; mismo que se clasificará en: a) Bulevar A: Regulado por semáforos, reductores de velocidad, boyas o bordos. b) Bulevar B: Circulación de flujo continuo. VI. Cajón para estacionamiento de personas con discapacidad: Espacio terrestre de uso común destinado a vehículos que cuenten con sus placas respectivas y/o permiso que los autorizan a estacionarse en dicho lugar el cual cuenta con líneas divisorias y el icono de la discapacidad. VII. Calle: una vialidad secundaria y una sección transversal de 12 metros incluyendo banquetas, puede ser de uno o dos sentidos, con uno o dos carriles de circulación; VIII. Calzada: una vialidad de tipo primaria, con dos sentidos de circulación y franja de separación central puede ser con guarnición (camellón); IX. Conductor: Toda persona en el acto de manejar o conducir un vehículo; X. Cruce vial a nivel: El área donde dos o más vías se cruzan con las vías férreas. XI. Crucero o Intersección: superficie común entre dos o más calles en donde se realizan los movimientos direccionales de tránsito en forma directa; XII. Dirección: la Dirección de Tránsito y Vialidad; XIII. Discapacidad: La ausencia, restricción o perdida de la habilidad para desarrollar una actividad en la forma o dentro del margen considerado como normal para un ser humano. XIV. Infracción, conducta que transgreda alguna disposición del presente Reglamento o demás disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción; XV. Ley, la Ley de Tránsito del Estado de Durango; XVI. Paso de peatones: Parte de la vía pública destinada al cruce de peatones de una acera a otra, en las intersecciones de esta estará delimitada por la prolongación imaginaria de la banqueta respetando su alineamiento, generalmente marcada por franjas. XVII. Peatón: Persona que transita por la vía pública; XVIII. Persona con discapacidad: Todo ser humano que vive temporal o permanentemente con pérdida y/o disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le limitan a realizar una actividad considerada normal; XIX. Personal de Apoyo Vial: Servidor público o ciudadano que apoya a la Dirección de Tránsito y Vialidad, en funciones de control y regulación de tránsito de vehículos en la vía pública; Administración 2016-2019 PAG. 5 XX. Radar de control de velocidad o pistola de velocidad: Aparato usado para medir la velocidad con la que se desplazan los vehículos a los que se apunta. XXI. Reglamento, el Reglamento de Tránsito Municipal; XXII. Remolque: vehículo de carga no motorizado que consta como mínimo de chasis, ruedas, superficie de carga y, dependiendo de su peso y dimensiones, frenos propios. Mismo que no se puede mover por sus propios medios sino que es arrastrado y dirigido por otro vehículo. XXIII. Seguridad Vial, conjunto de medidas tendientes a preservar la integridad física de las personas con motivo de su tránsito en las vías públicas; XXIV. Semirremolque: vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un vehículo de manera que sea halado y parte de su peso sea soportado por éste. XXV. Tránsito: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública; es el movimiento de peatones y vehículos de un punto a otro, incluyendo los de tracción animal; XXVI. UMA: Unidad de Medida y Actualización, es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. XXVII. Vehículo: medio de transporte terrestre que funciona a partir de motor o cualquier otra forma de propulsión, destinado a la transportación de personas o cosas; XXVIII. Vehículo de tracción animal: Vehículo no motorizado halado o movido por animales. XXIX. Vehículo modificado y/o adaptado: Todo vehículo modificado en su estructura original. XXX. Vía pública, todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano; XXXI. Vía de Acceso controlado, aquella que presenta dos o más secciones, centrales y laterales, en un sólo sentido con separador central y accesos y salidas sin cruces a nivel controlados por semáforos; XXXII. Vialidad: Conjunto de servicios relacionados con la vía pública, así como la infraestructura que la compone, que es utilizada por personas o vehículos para trasladarse de un lugar a otro. XXXIII. Zona peatonal: Áreas destinadas al tránsito exclusivo de peatones. Artículo 5.- Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana, de carácter político, religioso, sindical, deportivo, recreativo, conmemorativo, con finalidad licita y que pueda originar conflictos viales, es necesario que sus organizadores realicen previo pago del apoyo vial solicitado con forme a la ley de ingresos del municipio de Gómez Palacio, Dgo., y avisen por escrito, por lo menos setenta y dos horas antes del inicio de su realización, a fin de que oportunamente la Dirección, adopte medidas preventivas e indispensables para la preservación de la seguridad de los participantes y, al mismo tiempo, evitar trastornos a la vialidad. Administración 2016-2019 PAG. 6 CAPÍTULO II DE LOS PEATONES Artículo 6.- Es obligación de los peatones respetar todas las normas establecidas para ellos en este Reglamento y en general todo lo que se refiera al buen uso y aprovechamiento de la vía pública, así como acatar fielmente las indicaciones hechas por el personal encargado por la Autoridad Municipal para la vigilancia del tránsito, en el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 7.- Para bajar de la banqueta, los peatones que no se encuentren en uso completo de sus facultades y los menores de doce años deberán estar acompañados por persona(s) mayor(es) de edad que se encuentre(n) en uso completo de sus facultades. Las personas con discapacidad visual podrán usar un bastón de color blanco con el que apuntarán hacia arriba cuando requieran auxilio para cruzar la calle. Artículo 8.- Los peatones, al transitar en la vía pública, acatarán las prevenciones siguientes: I. No deberán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de calles o avenidas, sino en las aceras dispuestas para su desplazamiento; en las vías en que no existan dichas aceras, la Autoridad está obligada a realizar las adecuaciones pertinentes para permitir el uso compartido y seguro de la vía. Cuando no existan aceras en la vía pública deberán transitar por el acotamiento y, a falta de éste, por la orilla de la vía, pero en todo caso procurarán hacerlo dando frente al tránsito de vehículos; II. En las avenidas y calles de alta densidad de tránsito los peatones deberán cruzar por las esquinas, zonas marcadas para tal efecto o puentes peatonales; III. En intersecciones no controladas por semáforos u Oficiales de Tránsito, los peatones deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que podrán hacerlo con toda seguridad; IV. Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos u Oficiales de Tránsito deberán obedecer las respectivas indicaciones; V. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento de calles o avenidas; VI. En cruceros no controlados por semáforos u Oficiales de Tránsito no deberán cruzar frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente; VII. Para cruzar una vía donde haya puentes peatonales están obligados a hacer uso de ellos. La autoridad está obligada a definir vías de cruce para peatones que sustituyan la necesidad de contar con un puente peatonal; VIII. Ningún peatón podrá transitar diagonalmente por los cruceros, a menos que así se tenga delimitada la zona peatonal; Administración 2016-2019 PAG. 7 IX. Los peatones que pretendan cruzar una intersección o abordar un vehículo no deberán invadir el arroyo vial, en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía o no llegue dicho vehículo; y X. Ayudar a cruzar las calles a las personas con discapacidad, adultos mayores e infantes, cuando se les solicite. Artículo 9.- Los peatones tienen prohibido lo siguiente: I. Cruzar entre vehículos estacionados; II. Caminar con carga que les obstruya la visibilidad y el libre movimiento; III. Realizar la venta de productos o la prestación de servicios sin la aprobación de las Autoridades correspondientes y, además, cuando se obstruya la circulación de la vía pública; IV. Realizar actividades deportivas o de esparcimiento en el arroyo de la circulación; V. Colgarse de vehículos estacionados o en movimiento; VI. Subir a vehículos en movimiento; VII. Lanzar objetos a los vehículos; VIII. Pasar a través de vallas militares, policíacas, de personas o barreras de cualquier tipo que estén protegiendo desfiles, manifestaciones, siniestros y áreas de trabajo; IX. Permanecer en áreas de siniestro obstaculizando las labores de los Cuerpos de Seguridad o de Rescate; X. Abordar en estado de ebriedad vehículos de servicio público colectivo de pasajeros; XI. Efectuar colectas en la vía pública sin la autorización de la Autoridad Municipal; XII. Abordar vehículos a mediación de calle o avenida, fuera de la banqueta o en más de una fila, a menos que en la primera fila haya vehículos estacionados; XIII. Cruzar frente a vehículos en circulación, detenidos momentáneamente para bajar o subir pasaje; y XIV. Cruzar las calles fuera de las zonas peatonales, considerando su trazado por medio de líneas imaginarias. Artículo 10.- Los Oficiales de Tránsito deberán prevenir con todos los medios disponibles a sus alcances, los accidentes de tránsito y evitar que se cause o incremente un daño a personas o propiedades; en especial cuidarán de la seguridad de los peatones y que éstos cumplan sus obligaciones establecidas en este Reglamento, para el efecto anterior, los Oficiales actuarán de la siguiente manera: a) Cuando uno o varios peatones estén en vías de cometer una infracción, cortésmente les indicarán que deben desistir de su propósito; y b) Ante la comisión de infracción a este Reglamento, harán de manera eficaz pero comedida que la persona que esté cometiendo la infracción cumpla con la obligación que según el caso, le señale este Reglamento, al mismo tiempo el Oficial de Tránsito amonestará a dicha persona explicándole su falta a este ordenamiento. Administración 2016-2019 PAG. 8 Artículo 11.- Para garantizar la seguridad de los peatones, los conductores de vehículos están obligados a otorgar: I. Preferencia de paso en las intersecciones controladas por semáforos, cuando: a) La luz verde les otorgue el paso a los peatones; b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo, no alcancen a cruzar completamente la vía; y c) Los vehículos vayan a dar vuelta para incorporarse a otra vía y haya peatones cruzando ésta. II. Preferencia de paso en las intersecciones que no cuenten con semáforos, siempre tendrán preferencia sobre el tránsito vehicular, cuando haya peatones esperando pasar, los conductores deberán parar y cederles el paso; III. Prioridad de uso del arroyo vehicular, cuando: a) No existan aceras en la vía; en caso de existir acotamiento o vías ciclistas, los peatones podrán circular del lado derecho de éstas; a falta de estas opciones transitarán por el extremo de la vía y en sentido contrario al flujo vehicular; b) Las aceras estén impedidas para el libre tránsito peatonal por consecuencia de obras públicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de peatones supere la capacidad de la acera; la autoridad se asegurará de la implementación de espacios seguros para los transeúntes; mismas que estarán delimitadas, confinadas y señalizadas, conforme a la legislación aplicable y por parte de quien genere las anomalías en la vía; c) Transiten en comitivas organizadas, procesiones o filas escolares, debiendo circular en el sentido de la vía; d) Remolquen algún objeto que impida la libre circulación de los demás peatones sobre la acera, debiendo circular en el primer carril y en el sentido de la vía; en caso que transiten en ciclovías y carriles preferenciales ciclistas deberán hacerlo pegado a la acera y en el sentido de la circulación ciclista; e) Se utilicen vehículos recreativos o ayudas técnicas, debiendo transitar por el primer carril de circulación de la vía; en estos casos, también se podrá hacer uso del acotamiento y vías ciclistas. IV. Preferencia de paso cuando transiten por la acera y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de un predio o estacionamiento; y V. Prioridad de uso en las calles de prioridad peatonal, dónde los peatones podrán circular en todo lo ancho de la vía y en cualquier sentido. VI. Ceder el paso a las personas con discapacidad, adultos mayores e infantes en los cruceros; CAPÍTULO III DE LOS VEHÍCULOS Y SU CLASIFICACIÓN Administración 2016-2019 PAG. 9 Artículo 12.- Todo vehículo automotor, remolque o semirremolque que circule en el Municipio, debe contar con póliza de seguro, que ampare al menos, la responsabilidad civil y daños a terceros en su persona, en términos de la Ley. Artículo 13.- Para los efectos del presente Reglamento se consideran vehículos, los siguientes: bicicletas, triciclos, motocicletas, motonetas, automóviles, camionetas, camiones, tractores, remolques, semiremolques y cualquier otro semejante de tracción y propulsión humana, mecánica, eléctrica o animal. Asimismo se clasifican: I. Por su peso neto: a) Livianos.- De hasta cincuenta kilogramos. b) Medianos.- De cincuenta y uno hasta tres mil quinientos kilogramos. c) Pesados.- De más de tres mil quinientos kilogramos. II. Por su longitud: a) Pequeños.- De hasta dos metros con cincuenta centímetros. b) Medianos.- De dos metros cincuenta y un centímetros hasta seis metros. c) Grandes.- De más de seis metros. III. Por el servicio que prestan: a) Servicio particular.- Los que se encuentran al servicio exclusivo de su propietario, así como de las personas con discapacidad. b) Servicio público local.- Los que prestan servicio mediante cobro al público para transportar pasajeros y/o carga con placas expedidas por el Estado para este servicio, como los de transporte escolar y vehículos de carga peligrosa. c) Servicio público federal.- Los que están autorizados por las autoridades Federales para que mediante cobro, presten servicio de transporte de pasajeros y/o carga. d) Vehículos de emergencia.- Patrullas, ambulancias, vehículos de bomberos y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la Autoridad Municipal para portar y usar sirena y torretas rojas, azules, blancas y ámbar. e) Vehículos especiales.- Grúas, vehículos de apoyo a corporaciones policíacas y de auxilio y de cualquier otro vehículo autorizado por la Autoridad Municipal para utilizar torretas azules y/o ámbar. f) Vehículos militares.- Los utilizados por la Secretaría de la Defensa Nacional, y en su caso, los de la Secretaría de Marina, para efectos de dar cumplimiento a sus atribuciones. g) Vehículo modificado y/o adaptado.- Los modificados en su estructura original ya sea mecánica o estéticamente, para uso recreativo o para su conducción, el cual para su circulación debe ser revisado y homologado para circular por las calles. CAPÍTULO IV DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN Artículo 14.- Los conductores deben: I. Circular con licencia vigente expedida por autoridades competentes de ésta y Administración 2016-2019 PAG. 10 otras entidades federativas o el extranjero, misma que deberá estar en buenas condiciones, legible y sin mutilaciones, así como su Documentación completa; II. Portar la tarjeta de circulación original del vehículo y placas vigentes, o en su caso permiso para circular vigente; III. Obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones de los Agentes de Tránsito o personal de apoyo vial; IV. Circular en el sentido que indique la vialidad, tratándose de vialidades reversibles, respetar los tramos y horarios que determine la autoridad competente; V. Respetar los límites de velocidad establecidos, de acuerdo a lo siguiente: a) En caso de no haber señalamiento en bulevar(es) A y B y calzada(s) la velocidad máxima será de 60 kilómetros por hora; b) En avenida(s) y calle(s) la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora; c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora; d) Los Agentes de Tránsito están facultados para implementar operativos (Radar) en las vialidades, que ellos consideren necesarios, para vigilar los límites de velocidad de los conductores en la zona conurbada. VI. Ajustarse el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás pasajeros también se lo ajusten, niños de hasta 2 años deberán usar asientos infantiles adecuados para su edad, peso y talla en el asiento posterior y estar sujetos por el cinturón de seguridad. Cuando se trate de menores de 12 años o personas con discapacidad, deberán ser transportados utilizando los sistemas de retención pertinentes; VII. Contar con extintor en su vehículo como medida de seguridad, los vehículos de transporte público deberán contar también con un botiquín de primeros auxilios; VIII. Usar Anteojos o dispositivos requeridos para garantizar su integridad física(conductores de motocicletas); IX. Portar abanderamientos en carga u objetos salientes mayores de un metro; X. Identificarse y proporcionar sus datos y documentos cuando así se lo solicite el Oficial de Tránsito; XI. Esperar su acta correspondiente (boleta de infracción) cuando haya cometido alguna(s) falta(s) al reglamento de tránsito y vialidad vigente; XII. Hacer Señales para realizar alguna maniobra; XIII. Solicitar Permiso a la Dirección para remolcar Vehículos; XIV. Manejar con Precaución. XV. Dar preferencia a los vehículos de emergencia XVI. Respetar la señalética horizontal y vertical en los cruces viales a nivel. Artículo 15.- Se prohíbe a los conductores: I. Circular sobre vías de Ferrocarril, banquetas, camellones, andadores, haciendo Administración 2016-2019 PAG. 11 zig-zag, ciclovías y zonas peatonales; II. Circular en carriles de contraflujo; III. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales para cruces de las vías públicas, así como las intersecciones con las vías; IV. Circular en reversa, salvo que no sea posible circular hacia delante. V. Dar vuelta en "U" cerca de una curva y donde la señalización expresamente lo prohíba; VI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías; VII. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación; VIII. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, animales, bultos y otros similares que molesten; IX. Sujetar o manipular aparatos de telecomunicación, ya sea teléfonos celulares, radios u otros dispositivos y/o objetos que representen un distractor para la conducción segura del vehículo, incluyendo el maquillarse, se exceptuara de lo anterior a los conductores de las unidades de seguridad, así como a las unidades de asistencia médica, protección civil, bomberos y de emergencias dada la naturaleza de sus funciones; X. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares; XI. Ofender, insultar, denigrar o agredir verbal o físicamente a los Agentes de Tránsito o personal de apoyo vial en el desempeño de sus labores; XII. Abalanzar el vehículo sobre el Agente de Tránsito o personal de Apoyo Vial en servicio sin causar daño; XIII. Dar una cantidad económica a cambio de que no se les elabore Infracción alguna; XIV. Dejar conducir a Menores de edad sin Licencia de Manejo; XV. Dar vuelta en lugares no permitidos; XVI. Hacer maniobras sin estar autorizados por la Dirección; XVII. Dejar vehículos abandonados con o sin esparcimiento de combustible; XVIII. Llevar un menor, animal u objeto entre el conductor y el volante; XIX. Tratar de ampararse con acta de infracción vencida o documento de otro vehículo; Así como alterar o modificar datos contenidos en boletas de infracción; XX. Dañar o destruir las señales de tránsito; XXI. Instalar señales sin autorización de la Dirección; XXII. Tirar basura en la vía pública, desde el interior de cualquier vehículo, ya sea en movimiento o no; XXIII. Rebasar por el carril de circulación de contraflujo donde exista doble circulación, en zona de curvas, pasos a desnivel, puentes, intersecciones o cruceros, vías de ferrocarril, zonas escolares; a s í c o m o cuando e x i s t a una línea central continua en el pavimento, y en los lugares lugar donde la vialidad esté obstruida o limitada; ésta prohibición tendrá efecto desde cincuenta metros antes de los lugares mencionados; o donde haya un señalamiento que así lo prohíba. XXIV. Rebasar a los vehículos que se encuentran detenidos cediendo el paso a Administración 2016-2019 PAG. 12 peatones, a un transporte escolar que haya encendido sus luces de advertencia para bajar o subir escolares; así como a vehículos de emergencia que esté usando sirena, faros o torretas de luz roja; XXV. En las vías públicas tienen preferencia de paso las ambulancias, las patrullas de policía y los vehículos del cuerpo de bomberos cuando circulen con la sirena o con la torreta luminosa encendida; los convoyes militares y el ferrocarril. Los peatones y conductores tienen la obligación de cederles el paso. Los conductores no deberán seguir a los vehículos de emergencia ni detenerse, no estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de dichos vehículos; XXVI. Circular con vehículos de carga pesada en zonas restringidas (primer cuadro de la ciudad, colonias residenciales); XXVII. Transportar personas en situación de riesgo de accidente; XXVIII. Abandonar a la(s) victima(s) en caso de un accidente vial; XXIX. Circular con placas extemporáneas, falsificadas o sobrepuestas; XXX. Transitar con la(s) puerta(s) abiertas. Artículo 16.- Para las preferencias de paso en los cruceros, el conductor se ajustará a la señalización establecida y a las siguientes reglas: I. En los cruceros regulados por un Agente de Tránsito o por personal de Apoyo Vial, debe detener su vehículo o avanzar cuando así lo ordene éste; II. En los cruceros regulados mediante semáforos, debe disminuir la velocidad del vehículo cuando la luz verde del semáforo inicie a destellar, a efecto de detener la marcha del mismo en la línea de “alto”, sin invadir la zona para el cruce de los peatones cuando la luz del semáforo ya se encuentre en color ámbar y posteriormente en color rojo. III. Cuando un semáforo esté funcionando en forma normal, y un agente de vialidad, empiece a regular el tránsito vehicular, las señales y órdenes dadas por los agentes de tránsito prevalecerán sobre las demás señales que haya en el lugar. IV. Cuando la vía en que circule carezca de señalización que regule la preferencia de paso, o los semáforos se encuentren con luces intermitentes, estará obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo cuando la vía en que se circula sea de mayor amplitud que la otra o tenga mayor volumen de tránsito, la avenida siempre tendrá preferencia de paso sobre la calle; V. Cuando los semáforos se encuentren con luces intermitentes se cruzará con precaución disminuyendo la velocidad. Tiene preferencia de paso el conductor que transite por la vía cuyo semáforo esté destellando en color ámbar, sobre el conductor que transite en una vía cuyo semáforo esté destellando en color rojo, quien deberá hacer alto total y después cruzar con precaución; VI. El que circule por una vía primaria tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a ella; VII. Cuando exista la señalización de círculo rojo o en los cruceros no haya posibilidad de que los vehículos avancen hasta cruzar la vía en su totalidad, Administración 2016-2019 PAG. 13 evitará continuar la marcha y obstruir la circulación de las calles transversales; VIII. La vuelta a la derecha será continua y se dará con precaución, aun cuando el semáforo se encuentre en rojo, sólo será continua a la izquierda cuando la vía por la que circule el vehículo sea de un sólo sentido de lo contrario deberá esperar su luz verde del semáforo; IX. En las glorietas, el que se halle dentro de la vía circular tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a ellas; X. Entre las 23:00 horas. y las 5:00 horas. del día siguiente, debe detener totalmente el vehículo frente a la indicación de alto de un semáforo y, una vez que se cerciore de que ningún vehículo o peatón se dispone a atravesar un crucero, podrá continuar la marcha aun cuando no haya cambiado la señal de alto; XI. El ferrocarril, Hy-Rail, Camión u otro vehículo que transite sobre los rieles del ferrocarril tiene preferencia de paso; XII. Los vehículos de emergencia tienen derecho de paso cuando circulen con las señales de sonido o luminosas funcionando, y deberán conducir con precaución. XIII. Queda prohibida la circulación de los vehículos de tracción animal por Periféricos y Bulevares A y B. XIV. En las esquinas o lugares donde haya señal gráfica de “Alto”, los conductores deberán detener completamente sus vehículos; esto es, antes de las zonas de peatones marcadas; XV. Los conductores de vehículos que inicien la marcha desde un carril o posición de estacionamiento, deberán ceder el paso a los vehículos en movimiento; los que se encuentren detenidos sobre un carril de circulación, antes de iniciar la marcha deberán ceder el paso a todo vehículo que haya iniciado maniobra de rebase o vuelta sobre ellos o que haya iniciado el cruce de la calle transversal. Artículo 17.- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios: I. En las vías primarias; II. En zonas o vías públicas identificadas con la señalización respectiva, o en lugar prohibido; III. En las vías públicas en doble o más filas y en batería, salvo que el señalamiento lo permita; IV. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito o en esquinas; V. En lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de traslado de valores, identificados con la señalización respectiva; VI. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros; VII. En zonas autorizadas para carga y descarga, cuando éste no sea su fin y vehículos de más de tres toneladas de capacidad en el primer cuadro de la ciudad o en zonas residenciales; VIII. En accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de pasaje en las terminales de autobuses; IX. Sobre las banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones y ciclistas; X. Frente a: Administración 2016-2019 PAG. 14 a) Establecimientos bancarios; b) Hidrantes para uso de los bomberos; c) Entradas y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia; d) Rampas especiales para personas con discapacidad; XI. En entrada o salida de estacionamiento siempre y cuando se cumpla con el permiso de exclusividad vigente y/o en un cajón de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro; XII. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel; XIII. En un tramo: a) Menor a 5 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella; b) Menor a 10 metros de cualquier cruce ferroviario; XIV. En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con la señalización respectiva, siempre y cuando se cuente con las placas de discapacidad y/o permiso provisional que expide la Dirección; XV. Estacionarse en contraflujo; XVI. Estacionarse obstruyendo entrada de cocheras aun sin existir señalamientos, rampas de entrada de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando éste estacione su vehículo sobre la carpeta asfáltica; XVII. En el derecho de vía del ferrocarril; y XVIII. En los demás lugares que la Dirección determine. Artículo 18.- En las vías públicas está prohibido: I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia; II. Colocar señalamientos o cualquier otro objeto que obstaculicen o afecten la vialidad, salvo que se trate de mecanismos o artefactos colocados momentáneamente para facilitar el ascenso o descenso de las personas con discapacidad o señalamientos de advertencia de accidentes o emergencias; III. Arrojar, depositar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación o estacionamiento de vehículos; IV. Abandonar vehículos; V. Colocar señalamientos o cualquier otro objeto para reserva de espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente; VI. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones”; VII. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos o con cualquier otro objeto; La Dirección coadyuvará con las autoridades competentes en el retiro de los objetos que obstaculicen o impidan la circulación o el estacionamiento de vehículos a que se refieren Administración 2016-2019 PAG. 15 las fracciones II, III, IV, V y VII de este artículo; en caso de que los responsables de su colocación se nieguen a retirarlos. Artículo 19.- Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor el conductor detenga su vehículo en las vías primarias procurará no entorpecer la circulación y dejará una distancia que permita la visibilidad en ambos sentidos y, de inmediato, colocará los dispositivos de advertencia. Si la vía es de doble sentido, los dispositivos de advertencia se colocarán 20 metros atrás del vehículo y 20 metros adelante en el carril opuesto. Artículo 20.- Los conductores deben cerciorarse de que su vehículo esté provisto de: I. Combustible suficiente para su buen funcionamiento; II. Faros delanteros, que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad; III. Luces: a) De destello intermitente de parada de emergencia; b) Especiales, según el tipo de dimensiones y servicio del vehículo; c) Que indiquen marcha atrás; d) Indicadoras de frenos en la parte trasera; e) Direccionales de destello intermitente, delanteros y traseros; f) Luz Total; IV. Cuartos delanteros, de luz amarilla o blanca y cuartos traseros de luz roja; V. Llantas, y en buenas condiciones mecánicas y eléctricas que garanticen la seguridad y sin contaminar el ambiente; VI. Extintor, señalamientos reflejantes, llanta de refacción y la herramienta adecuada para el cambio o reparación de la misma; VII. Al menos dos espejos retrovisores laterales; VIII. Ambas defensas; IX. Cinturones de seguridad; X. Parabrisas en óptimas condiciones que permita la visibilidad al interior y exterior del vehículo; XI. Cuando disminuya sensiblemente la visibilidad por cualquier factor natural, ambiental o debido a la infraestructura vial, se deben encender las luces, evitando deslumbrar a quienes transitan en sentido opuesto; XII. Salpicaderas o Loderas; XIII. Carrocería completa y en buen estado; XIV. Que su vehículo no produzca ruidos excesivos y/o arroje exceso de humo por el escape. Artículo 21.- Los vehículos automotores, remolques y semi-remolques sólo pueden circular con: I. Placas de matrícula, permiso provisional y/o engomado de verificación vehicular vigentes, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de una o de las dos placas de matrícula según sea el caso, ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Ministerio Público, la cual no Administración 2016-2019 PAG. 16 deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán: a) Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo, con los caracteres en forma correcta; b) Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro; c) Coincidir con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del control vehicular. d) Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva. e) Estar colocadas en el lugar destinado sin remaches ni soldadura. II. La calcomanía de circulación permanente; III. En el caso de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, contar con la autorización, calcomanía o distintivo expedido por la autoridad competente; IV. Placas debidamente acreditadas para su uso; V. En el caso de motocicletas, remolques y semi-remolques deberán portar su placa correspondiente. Artículo 22.- Los vehículos particulares que tengan adaptados dispositivos de acoplamiento para tracción de remolques y semirremolques, contarán con un mecanismo giratorio o retráctil que no rebase la defensa del mismo; los vehículos que no cumplan con este requisito deberán ser modificados por el propietario. Los remolques y semirremolques deben estar provistos en sus partes laterales y posteriores de dos o más reflejantes rojos, así como de dos lámparas indicadoras de frenado., Cuyas luces deben ser visibles en la parte posterior del último vehículo. Artículo 23.- Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos particulares: I. Cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en el Estado, vehículos de emergencia o patrullas; II. Dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia, exceptuando a los vehículos de servicio de grúa; III. Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones; IV. Televisor o pantalla de proyección de imágenes de entretenimiento en la parte delantera del habitáculo del vehículo. Tratándose de dispositivos de apoyo a la conducción como mapas y navegadores GPS, cualquier manipulación o consulta deberá hacerse con el vehículo debidamente estacionado; V. Películas de seguridad, control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios en parabrisas o vidrios de puertas delanteras total o parcial, se exceptúan los Administración 2016-2019 PAG. 17 polarizados y entintados que vengan instalados de fábrica o vidrios blindados, de acuerdo a las normas Oficiales Mexicanas correspondientes, a aquellas unidades que presten servicios de seguridad, debidamente acreditadas ante la Dirección, o cuando así se requiera por razones médicas debidamente acreditadas ante la Dirección mediante certificado expedido por el médico especialista en la materia. Cuando se trate de vehículos que circulan con los vidrios abajo en puertas delanteras se le solicitará con respeto al conductor que suba los mismos, solo para verificar que no se esté incurriendo en una falta al Reglamento, en el caso de vidrios de parabrisas se revisará que no se cuente con ningún tipo de polarizado parcial o total o protector solar. Al corroborar que se cuenta con vidrios polarizados y el conductor no presenta el permiso correspondiente otorgado por la Dirección en el momento de su revisión o detención se procederá con la aplicación del Reglamento vigente. Artículo 24.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Reglamento, en caso de emergencia, siniestro o desastre, los vehículos destinados a la prestación de servicios de emergencia médica, de protección civil, de rescate, motocicletas de apoyo vial, bomberos y de la policía pueden: I. Estacionarse o detenerse en lugar prohibido; II. Circular por carriles de contraflujo; III. Proseguir con la luz roja del semáforo o señal de alto, reduciendo la velocidad; IV. Exceder los límites de velocidad permitidos y V. Desatender los señalamientos de tránsito; En todo momento deben circular con las luces encendidas y la sirena abierta. Los conductores de los vehículos deben conducir con la debida precaución para salvaguardar la integridad física de las personas y los bienes. Artículo 25.- Las escuelas deben contar con lugares especiales para que los vehículos de transporte escolar efectúen el ascenso y descenso de los escolares, sin que afecten u obstaculicen la circulación en la vía pública. Los conductores de vehículos de transporte escolar que se detengan en la vía pública para efectuar maniobras de ascenso y descenso, deben poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia. Es responsabilidad del conductor del vehículo de transporte escolar tomar las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de escolares de manera segura. Administración 2016-2019 PAG. 18 Artículo 26.- Cuando dos vehículos pretendan entrar simultáneamente a ocupar un cajón de estacionamiento en paralelo, la preferencia de movimiento y entrada al cajón será del vehículo que transite en reversa. Artículo 27.- Los conductores que salgan de cocheras particulares, cajones de estacionamiento, estacionamientos públicos o privados, áreas privadas, parques o cualquier lugar no destinados para el tránsito de vehículos deberán ceder el paso a peatones que se encuentren cruzando, así como a los vehículos en movimiento sobre los carriles de circulación, cerciorándose que no se aproxime ningún vehículo con el que se pueda ocasionar algún accidente. Artículo 28.- Todos los vehículos deberán hacer alto completo, cinco metros antes de cruzar las vías del ferrocarril. Antes de iniciar la marcha, deberán cerciorarse de que no se aproxime ningún vehículo que transite sobre rieles, en cuyo caso deberán cederle el paso. Artículo 29.- Los conductores que pretendan incorporarse a otra vía ya sea derecha o izquierda deberán hacer el cambio de carril según sea el caso con la finalidad de quedar de lado de la banqueta hacia donde se pretenda incorporar. Artículo 30.- Los vehículos que circulen por carriles centrales tendrán preferencia de incorporarse a los carriles laterales a menos que alguna señal indique lo contrario. Artículo 31.- Los vehículos que se incorporen de un carril lateral a un carril central deberá ceder el paso a los vehículos que circulen por los carriles centrales. Artículo 32. - Al circular por cualquier vía deberá conservar una distancia prudente para poder garantizar detener la marcha de su vehículo oportunamente evitando colisionar con los demás vehículos que circulen por esta, aunque el vehículo de adelante detenga su marcha lenta o intempestivamente, tomando en cuenta las circunstancias en que la visibilidad y condiciones para conducir estén por debajo de los límites de velocidad establecidos como lo serían el factor camino (tramos en reparación, grava suelta o algún factor o evento similar), el factor climatológico o el factor vehículo (falla mecánica). Artículo 33.- El conductor, acompañante(s) o pasajero(s) deberá(n) observar antes de abrir la puerta para descender del vehículo y cerciorarse de que ningún peatón o vehículo este haciendo uso de la vía o banqueta para evitar que se impacte con esta y en caso de que el(los) acompañante(s) provoque(n) algún accidente por ésta acción el responsable será el conductor del vehículo. Administración 2016-2019 PAG. 19 CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y/O DE PERSONAL Artículo 34.- Además de lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Reglamento, los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros y/o de personal, deben: I. Conducir con licencia suficiente para el tipo de vehículo - tarjetón, la cual debe estar a la vista del pasajero; portar placas de matrícula o el permiso provisional vigentes, así como el engomado de la concesión; II. Circular por el carril de la extrema derecha; III. Circular con las puertas cerradas; IV. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de la extrema derecha y sólo en lugares autorizados; V. Permitir el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté en alto total; VI. Circular con las luces blancas interiores encendidas cuando obscurezca; VII. Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado; VIII. Tratándose de bicicletas adaptadas además deberán: a) Portar el permiso expedido por autoridad correspondiente; b) Circular en zonas o vialidades autorizadas por la Dirección; IX. Tratar con respeto a los pasajeros; X. Queda prohibido traer en los vehículos la música a decibeles mayores a los permitidos; los cuales se encuentran establecidos en la normatividad de la Secretaría de Salud, la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca Federales; y la Dirección de Ecología Municipal. XI. Los sistemas de conducción de los gases de combustión, invariablemente para su descarga deberán estar dispuestos de forma vertical hacia arriba a modo de chimenea. Artículo 35.- Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros colectivo: I. Circular: a) Por los carriles centrales y de acceso controlado b) Por el segundo carril, a excepción de utilizarlo para rebasar, si no hay circulación que lo impida. II. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda; III. Llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias; Administración 2016-2019 PAG. 20 IV. Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan; V. Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de imagen en la parte delantera del vehículo; VI. Instalar o utilizar faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones; así como luces de neón alrededor de las placas de matrícula, o en entrada o salida de pasajeros; VII. Cargar combustible llevando pasajeros a bordo; VIII. Hacer uso excesivo, indebido de la bocina y/o claxon. CAPÍTULO VI DE LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA, DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS Artículo 36.- Los vehículos de transporte de carga (Camioneta o Camión) no pueden circular: I. Por carriles centrales; II. Cuando la carga: a) Sobresalga de la parte delantera o de los costados, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Dirección; b) Sobresalga de la parte posterior por más de un metro y no lleve reflejantes de color rojo o banderolas que indiquen peligro; c) Obstruya la visibilidad del conductor, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Dirección; d) No esté debidamente cubierta, tratándose de material esparcible; e) No vaya debidamente sujeta al vehículo por cables o lonas; y III. Sin la Identificación de su Razón Social; IV. Circular en zonas restringidas, así como en el primer cuadro de la ciudad o zonas residenciales, salvo que cuente con la autorización correspondiente expedida por la Dirección. Artículo 37.- Además de lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Reglamento, los conductores de vehículos de transporte de carga deben: I. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda; II. Sujetarse a los días, horarios y a las vialidades establecidas mediante aviso de la Dirección; III. Estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de encierro correspondiente; IV. Circular con placas de matrícula o con permiso provisional vigente; V. Conducir con licencia vigente; Administración 2016-2019 PAG. 21 VI. Circular sin tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las personas; VII. Realizar maniobras de carga y descarga sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular, asimismo contar con el permiso correspondiente por parte de la Dirección; VIII. Señalar con elementos reflejantes (banderola) el perímetro de la carga cuando ésta sobresalga de las dimensiones del vehículo y cuente con la autorización correspondiente. Artículo 38.- Además de las obligaciones contenidas en el artículo que antecede, los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben: I. Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga autorizados por la Dirección; II. Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio. En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los Agentes Tránsito prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta; Artículo 39.- Se prohíbe a los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas: I. Llevar a bordo personas ajenas a su operación; II. Arrojar al piso o descargar en las vialidades, así como ventear innecesariamente cualquier tipo de sustancias tóxicas o peligrosas; III. Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo independientemente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental y de transporte; IV. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros y fuera de los horarios establecidos sin permiso de la Dirección; V. Transportar carga peligrosa sin abanderamiento y autorización de la Dirección. Artículo 40.- Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiera estacionar el vehículo que transporte sustancias tóxicas o peligrosas en la vía pública u otra fuente de riesgo, el conductor deberá asegurarse de que la carga esté debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar que personas ajenas a la transportación manipulen el equipo o la carga. Cuando lo anterior suceda en horario nocturno, el conductor deberá colocar triángulos de seguridad o señalamientos de advertencia tanto en la parte delantera como trasera de la unidad, a una distancia que permita a otros conductores tomar las precauciones necesarias. CAPÍTULO VII DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS Administración 2016-2019 PAG. 22 Artículo 41.- En términos de este Reglamento los ciclistas se toman como vehículos de propulsión humana. Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, cuando: I. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la, vía; II. Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía, y haya ciclistas cruzando ésta; Artículo 42.- Además de lo dispuesto en el capítulo IV, los ciclistas y motociclistas deben: I. Respetar las señales de tránsito, las luces del semáforo y las indicaciones de los Agentes de Tránsito y del personal de Apoyo Vial; II. Circular en el sentido de la vía, por su extrema derecha; III. Llevar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible; IV. Usar casco de motociclista o ciclista, según sea el caso, que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas. Los acompañantes también deberán portarlo; V. Utilizar un sólo carril de circulación; evitando circular en forma paralela dos o más bicicletas o motocicletas en forma paralela a un vehículo automotor. VI. Rebasar sólo por el carril izquierdo; VII. El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno; VIII. El ciclista debe circular a la extrema derecha de la vía sobre la que transite y procederá con cuidado a rebasar vehículos estacionados; IX. Dar preferencia a los peatones X. Circular conservando una distancia prudente de seguridad al frente del resto de los vehículos XI. Los ciclistas menores de edad deberán ser acompañados por un adulto el cual se hará responsable de guiarlo dentro de las normas que marcan el presente reglamento. XII. Usar chaleco reflejante, en el caso de los conductores de bicicletas; XIII. Deberán de contar con luces delantera de color blanco y posterior de color rojo por su propia seguridad. Artículo 43.- Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas: I. Circular por los carriles centrales o interiores de la vía pública y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controlado, salvo cuando mediante aviso publicado, la Dirección, determine las condiciones, los horarios y días permitidos en dichas vialidades; II. Circular entre carriles; III. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; IV. Circular sobre las banquetas, áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; o en contraflujo; V. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio; VI. Transportar carga, objetos o animal(es) que impida mantener ambas manos Administración 2016-2019 PAG. 23 sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad; VII. Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento VIII. Iniciar la circulación desde la banqueta para tratar de incorporarse a los carriles de circulación IX. Circular en estado de ebriedad, asimismo provoque algún tipo de accidente donde se deriven daños o lesiones se procederá conforme a lo establecido en éste reglamento y será puesto a disposición a las autoridades correspondientes si así lo amerita; X. Transportar personas que pongan en riesgo su integridad física; XI. Efectuar piruetas en las vialidades u otras maniobras que pongan en riesgo la integridad; XII. Circular entre vehículos detenidos o, entre éstos cuando los carriles estén ocupados. CAPÍTULO VIII DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Artículo 44.- Queda prohibido conducir vehículos por la vía pública, cuando el conductor se encuentre bajo los influjos del alcohol. Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros y/o de personal, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado, o síntomas simples de aliento alcohólico; en caso de que se determine que cuenta con alguna cantidad de alcohol en la sangre o en el aire expirado, le será aplicada la sanción correspondiente al inciso d) del artículo 46 del presente reglamento. Los conductores deben someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol cuando lo solicite la autoridad competente. Artículo 45.- Los Agentes de Tránsi to podrán detener la marcha de un veh ícu lo cuando a los conductores de vehículos se les encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones del presente Reglamento y/o muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad, están obligados a someterse a las pruebas necesarias con el Médico adscrito al Juzgado Cívico Municipal ante el cual sean presentados o por personal autorizado para tal efecto. En caso de que se certifique que el conductor se encuentra en estado de ebriedad, será aplicable la sanción correspondiente. Las autoridades del municipio podrán coordinarse para la aplicación del presente Reglamento, con autoridades de otros órdenes de gobierno, respetando el ámbito de competencia de cada una. Artículo 46.- Los Agentes de Tránsito podrán detener la marcha de un vehículo cuando se realicen operativos preventivos de conducción de vehículos en estado de Administración 2016-2019 PAG. 24 ebriedad (Operativo de Alcoholimetría), y practicar a su conductor la prueba relativa, procediéndose como sigue: I. Los conductores se someterán a las pruebas para la detección del grado de alcoholemia (Alcoholímetro) que establezca la Dirección; II. El Agente de Tránsito entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al conductor, inmediato a su realización; III. Los niveles de concentración de alcohol en el aliento o grados de alcoholemia se clasifican en: a) Aliento Alcohólico, de 0.01 a 0.07 mg/L, sin penalización. b) Primer Grado de Ebriedad, de 0.08 a 0.19 mg/L, la penalización consta de la expedición de la boleta de infracción correspondiente, tomándose como garantía una placa de circulación del vehículo, en caso de vehículos de procedencia extranjera se tomará como garantía el vehículo, mismo que será remitido al depósito vehicular (corralón). c) Segundo Grado de Ebriedad, de 0.20 a 0.39 mg/L, siendo la penalización la expedición de la boleta de infracción correspondiente, tomándose como garantía el vehículo, mismo que será remitido al depósito vehicular (corralón). d) Tercer Grado de Ebriedad, no apto para conducir, de 0.40 mg/L en adelante, la penalización corresponde a la expedición de la boleta de infracción con retiro de vehículo, el cual se enviará al depósito vehicular, además el conductor será remitido al Juzgado Cívico Municipal; IV. Cuando el conductor se rehúse a proporcionar la muestra de aliento, se le considerará como No apto para conducir sin importar su grado de alcoholemia, ya que el Programa Nacional de Alcoholimetría así lo establece, además se le sancionará por negarse a que le realicen la prueba. V. El Agente de Tránsito entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al Juzgado Cívico Municipal ante el cual sea presentado el conductor que resulte no apto, documento que constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol encontrado y servirá de base para el dictamen del Médico adscrito al Juzgado Cívico Municipal que determine el tiempo probable de detención y recuperación de la persona para cuidar su integridad física. CAPÍTULO IX DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL RESULTANTE Artículo 47.- Accidente de tránsito es todo hecho derivado del movimiento de uno o más vehículos, los cuales pueden chocar entre sí o con una o varias personas, semovientes u objetos, ocasionándose separada o conjuntamente lesiones, perdida de la vida o daños materiales, por lo que se sancionará a quien resulte responsable; y, se clasifican en: I. Alcance: ocurre entre dos vehículos que circulan uno delante de otro, en el Administración 2016-2019 PAG. 25 mismo carril o con la misma trayectoria y el de atrás alcanza al de adelante, ya sea que este último vaya transitando o se detenga normal o repentinamente; II. Choque en crucero: ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación que convergen o se cruzan, invadiendo un(os) vehículo(s) parcial o totalmente el arroyo de circulación de otro(s); III. Choque de frente: ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación opuestos, los cuales chocan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril, sentido, arroyo de circulación o trayectoria contraria; IV. Choque lateral: ocurre entre dos o más vehículos cuyos conductores circulan en carriles o con trayectorias paralelas, en el mismo sentido, chocando los vehículos entre si, cuando uno(s) de ellos invade parcial o totalmente el carril o trayectoria donde circula(n) en (los) otro(s); V. Salida de arroyo de circulación: ocurre cuando un conductor pierde el control de su vehículo y se sale de la calle, avenida o carretera; VI. Estrellarse: ocurre cuando un vehículo en movimiento en cualquier sentido choca violentamente contra algo que tiene una superficie dura y se encuentra provisional o permanentemente estático; VII. Volcadura: se presenta cuando un vehículo pierde completamente el contacto entre las llantas y la superficie de rodamiento, originándose giros verticales o transversales. VIII. Proyección: ocurre cuando un vehículo en movimiento choca con o pasa sobre alguien o algo o lo suelta y lo proyecta contra alguien o algo, la proyección puede ser de tal forma que lo proyectado caiga en el carril o trayectoria de otro vehículo y se origine otro accidente; IX. Atropello: ocurre cuando un vehículo en movimiento choca contra una(s) persona(s), la(s) persona(s) puede(n) estar estática(s) o en movimiento, ya sea caminando, corriendo o montando en patines, patinetas o cualquier juguete similar; X. Caída de persona(s): ocurre cuando una(s) persona(s) cae(n) hacia afuera o dentro de un vehículo en movimiento; XI. Choque con móvil de vehículo: ocurre cuando alguna parte de un vehículo en movimiento o estacionado es abierto, sale, desprende o cae de éste y choca con algo estático o en movimiento, incluye aquellos casos en los que se caiga o se desprenda algo y no forme parte del vehículo, también cuando un conductor o pasajero saca alguna parte de su cuerpo y choca con alguien o algo; y, XII. Choques diversos: cualquier accidente no especificado en los puntos anteriores. Artículo 48.- En accidentes suscitados en áreas o zonas privadas en las que el público tenga acceso, se aplicará el mismo ordenamiento de éste Reglamento cuando así lo soliciten las partes involucradas, el ingreso a dichas áreas o zonas deberá hacerse con el previo consentimiento del propietario del lugar, gerente, administrador, persona encargada en ese momento o vigilante; cuando quien debe dar la autorización correspondiente no se localice o se niegue a permitir el acceso del personal de la Autoridad Municipal, las partes involucradas procederán de acuerdo a lo establecido en el Código Penal vigente en el Estado de Durango y demás leyes aplicables. Administración 2016-2019 PAG. 26 Artículo 49.- Si como resultado de un accidente de tránsito se ocasionan daños a bienes propiedad de la Administración Pública del Municipio, los implicados serán responsables del pago de los mismos, independientemente de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas. Las autoridades del Municipio, en el caso de que se ocasionen daños a bienes de la Federación, darán aviso a las Autoridades Federales competentes, a efecto de que procedan de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 50.- En caso de que en un accidente de tránsito sólo hubiere daños materiales a propiedad privada y éstos fueran pagados y/o cubiertos en su totalidad en el lugar, ningún Agente de Tránsito o Perito puede remitirlos ante las autoridades. Por lo que la Dirección, no se hará responsable por el incumplimiento del acuerdo llegado en el lugar del accidente. El Agente de Tránsito o Perito sólo llenará la boleta de sanción señalando la falta que causó un accidente. Si las partes no estuvieran de acuerdo con la forma de reparación de los daños, serán remitidos ante las autoridades correspondientes. La excepción no operará si hay lesionados o persona(s) fallecida(s) y/o el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol o narcóticos. No obstante, los vehículos serán retirados del lugar a fin de no obstruir la circulación. Artículo 51.- La atención e investigación de accidentes se hará en primer lugar por el personal asignado por el Municipio, antes de cualquier otra autoridad; el Agente de Tránsito o Perito que atienda un accidente deberá cumplir lo siguiente: I. Tomar las medidas necesarias y solicitar apoyo a la Dirección a fin de evitar un nuevo accidente y agilizar el tránsito; II. En caso de haber pérdida de vidas humanas, dar aviso inmediato al Agente del Ministerio Público que corresponda y esperar su intervención, procurando que los cadáveres no sean movidos; III. En caso de haber lesionado(s) y/o fallecido(s), solicitará o prestará auxilio inmediato, según las circunstancias, y turnará el caso al Agente del Ministerio Público que corresponda; IV. Abordará al conductor o conductores, haciendo lo siguiente: V. Saludará cortésmente, proporcionando su nombre y número de oficial; Les preguntará si hay testigos presentes; y, VI. Solicitará los documentos y la información que se necesite; VII. Evitará en lo posible la fuga de conductores en caso de accidente; VIII. Realizará las investigaciones necesarias con celeridad; IX. Deberá obtener el dictamen médico de los conductores participantes, cuando: Administración 2016-2019 PAG. 27 a) Haya lesionado(s) o fallecido(s); b) Detecte que alguno de los conductores tiene aliento alcohólico, se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes; y, c) Considere que alguno de los conductores no se encuentre en pleno uso de sus facultades físicas y mentales; X. Detendrá vehículos y/o conductores cuando proceda, poniéndolos a disposición de la autoridad correspondiente; XI. Elaborará el acta y croquis que deberá contener: a) Nombre completo, edad, domicilio, teléfono, dictámenes médicos y todo lo demás que se requiera para identificar o localizar a los propietarios de los vehículos, conductores, personas fallecidas, lesionados y testigos; b) Marca, submarca, modelo, color, placas, y todo lo demás que se requiera para identificar y localizar a los vehículos participantes; c) Las investigaciones realizadas y las causas del accidente, así como la fecha y hora aproximada del hecho; d) La posición de los vehículos o peatones y los objetos dañados, antes, durante y después del accidente; e) Las huellas o residuos dejadas sobre el pavimento o superficie de rodamiento por los vehículos involucrados en el accidente; f) Los nombres y orientación de las calles; g) Una vez terminados el acta y el croquis, las personas involucradas deberán ser supervisados por los superiores del Agente y remitidos o consignados según corresponda; y, h) Nombre y firma del oficial. Artículo 52.- Solamente el oficial asignado para la atención de un accidente puede disponer la movilización de los vehículos participantes, excepto q u e cuando el no hacerlo, pudiese provocar otro accidente. Artículo 53.- Todo conductor participante en un accidente, debe cumplir con: I. No mover los vehículos de la posición en que quedaron después del accidente, excepto cuando por no hacerlo se pueda provocar otro accidente, en cuyo caso la movilización será solamente para dejar libre(s) el (los) carril(es) de circulación; II. Prestar o solicitar ayuda para lesionados; III. No mover los cuerpos de personas fallecidas; IV. Dar aviso inmediato, en lo personal o a través de terceros, a las autoridades correspondientes; V. Proteger el lugar del accidente; VI. Esperar en el lugar del accidente la intervención del oficial, a menos que el conductor resulte con lesiones que requieran atención médica inmediata, en cuyo caso deberá notificarles en forma inmediata su localización y esperarlos en el lugar en que le sea proporcionada la atención médica; y, Administración 2016-2019 PAG. 28 VII. Dar a las autoridades correspondientes la información que le sea solicitada y llenar la hoja de reporte de accidente que se le proporcione, así como someterse a examen médico cuando se les requiera. Artículo 54.- Los conductores de vehículos involucrados en un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones o se provoque la muerte de otra persona, siempre y cuando se encuentren en condiciones físicas que no requieran de atención médica inmediata, deben proceder de la manera siguiente: I. Permanecer en el lugar de los hechos para prestar o facilitar asistencia a la persona o personas lesionadas, procurando que se dé aviso a la autoridad competente y a los servicios de emergencia, para que tomen conocimiento de los hechos y actúen en consecuencia; II. Desplazar o mover a las personas lesionadas del lugar en donde se encuentren, únicamente cuando no se disponga de atención médica inmediata y si el no hacerlo representa un peligro o se puede agravar su estado de salud; III. En caso de fallecimiento, el cuerpo y el o los vehículos no deberán ser removidos del lugar del accidente, hasta que la autoridad competente así lo determine; IV. Colocar de inmediato los señalamientos que se requieran para evitar otro posible Accidente y V. Retirar el o los vehículos accidentados para despejar la vía, una vez que las autoridades competentes así lo determinen, llevándolos al depósito de vehículos. Artículo 55.- El arrastre y depósito de vehículos participantes en accidente se hará por los servicios de grúa cuyos propietarios tengan concesionado este servicio por el Municipio. Artículo 56.- Es obligación de las instituciones médicas públicas o privadas y de los profesionistas de la medicina el dar aviso a la Autoridad Municipal y a las autoridades correspondientes de cualquier lesionado que reciban para su atención si las lesiones fueron causadas en accidente de tránsito; debiendo además emitir en forma inmediata el dictamen médico del lesionado en donde se haga constar: I. Nombre y domicilio del lesionado; II. Día y hora en que lo recibió; III. Nombre de la persona que lo trasladó; IV. Lesiones que presenta; V. Determinar si presenta aliento alcohólico, estado de ebriedad o influjo de drogas o estupefacientes; VI. Determinar si las lesiones ponen en peligro la vida, si tardan más o menos de quince días en sanar, la incapacidad parcial o total que se derive y las cicatrices o secuelas permanentes; y, VII. Nombre, domicilio, número de cedula profesional y firma de quien atendió al lesionado, así como fecha y hora en que le proporciono la atención. Artículo 57.- La Autoridad Municipal, a través de quien designe como jefe del Departamento de Accidentes y/o encargado, prestará el servicio de conciliar y de avenir Administración 2016-2019 PAG. 29 los intereses de los participantes en hechos viales que hayan producido exclusivamente daños materiales. Artículo 58.- Una vez que la Autoridad Municipal tenga conocimiento de un hecho vial en el que exista controversia entre los participantes y por el que se causaron exclusivamente daños, concluidas las diligencias necesarias para la toma de los datos que pueden determinar las causas del accidente, se aseguraran los vehículos y se remitirán al depósito vehicular, mediante el servicio de grúas concesionado al municipio, citándose a las partes involucradas a una audiencia de conciliación, la cual se verificará dentro de los cinco días siguientes al día en que tuvo conocimiento la Autoridad Municipal. Artículo 59.- Se citará al ajustador o encargado de hechos viales o accidentes de la compañía aseguradora que corresponda de las partes involucradas en el accidente. Artículo 60.- Las partes involucradas serán citadas en un máximo de dos ocasiones, a fin de que tenga verificativo la audiencia de conciliación; de no celebrarse dicha audiencia por la incomparecencia de alguna de las partes, se suspenderá el procedimiento conciliatorio, y los interesados podrán acudir ante la autoridad competente a ejercitar la acción que corresponda. Asimismo se dará como termino un plazo de cinco días a las partes involucradas para llegar a un acuerdo y al no ser así la Dirección mediante el encargado del Departamento de Accidentes consignará el caso ante la Agencia del Ministerio Público. Artículo 61.- En la audiencia las partes señalarán claramente los puntos esenciales de controversia, de lo que tomará nota la Autoridad Municipal asignada, quien además expondrá a las partes, basándose en los testimonios recabados y el informe presentado por el oficial en el acta y croquis correspondiente, las causas que a su juicio originaron el accidente vial de que se trata y los exhortará a llegar a un arreglo proponiendo una o varias opciones de solución. Artículo 62.- Si en la audiencia conciliatoria, las partes llegan a una solución, esta se formalizará mediante un pago de daños que se firmará por los que hayan asistido; En caso de no llegar a un acuerdo; Se informará a las partes que para dirimir la controversia deberán ejercitar la acción penal o civil que corresponda, y una vez finiquitada la controversia se aplicará(n) la(s) multa(s) pertinente(s) al responsable del accidente. CAPÍTULO X DE LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES DE TRÁNSITO Artículo 63.- Las sanciones en materia de tránsito, señaladas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas, serán impuestas por el Agente de Tránsito que tenga conocimiento de su comisión, y se harán constar en las boletas seriadas proporcionadas por la Dirección de Ingresos del Municipio, las cuales para su validez contendrán: I. Fundamento Jurídico: a) Artículos de la Ley o del presente Reglamento que prevén la infracción cometida. Administración 2016-2019 PAG. 30 b) Artículos de la Ley o del presente Reglamento que establecen la clave del concepto de multa impuesta. II. Motivación: a) Fecha, hora, lugar y breve descripción del hecho de la conducta infractora; b) Nombre y domicilio del infractor, salvo que no esté presente o no los proporcione; c) Nombre y domicilio del propietario del vehículo, salvo que no esté presente o no los proporcione; d) Placas de matrícula y en su caso, número del permiso del vehículo para circular; e) En su caso, número y tipo de licencia. f) Garantía que se asegura. III. Número de Oficial y firma del Agente de Tránsito que imponga la sanción. Artículo 64.- Cuando los conductores de vehículos cometan una infracción a lo dispuesto por este Reglamento y demás disposiciones aplicables, los Agentes de Tránsito procederán de la manera siguiente: I. Indicarán al conductor que detenga la marcha de su vehículo; II. Se identificarán con su nombre y número de oficial; III. Señalarán al conductor la infracción que cometió y le mostrarán el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la clave y concepto de multa que proceda por la infracción; IV. Solicitarán al conductor la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, documentos que serán entregados para su revisión y devueltos en el mismo sitio inmediatamente después de que los hubiese revisado. Una vez efectuada la revisión de los documentos y de la situación en la que se encuentra el vehículo, si éstos están en orden, el Agente de Tránsito procederá a llenar la boleta de infracción, recogiéndole una garantía (licencia, tarjeta de circulación, placa o vehículo según sea el caso), entregando la misma en original al interesado, conservando tres copias de las cuales se entregarán dos junto a la garantía al Departamento del mismo nombre de la Dirección y otra la conservará el Agente de Tránsito. En caso de que el conductor no presente para su revisión la licencia, tarjeta de circulación, placa o permiso. El Agente de Tránsito procederá a remitir el vehículo con grúa al depósito vehicular autorizado por el municipio. CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES Artículo 65.- El pago de la multa deberá realizarse en las cajas ubicadas en la Dirección y/o las autorizadas para tal efecto en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas. y los días sábados en un horario de 9:00 a 12:30 horas. Administración 2016-2019 PAG. 31 El infractor tendrá un plazo de cinco días hábiles posteriores a la emisión de la boleta de infracción para realizar el pago, en dicho lapso de tiempo se pagará el monto mínimo en las claves homologadas, y a partir del sexto día hábil pagara el monto máximo establecido en la boleta de infracción; vencido dicho plazo sin que se realice el pago, deberá cubrir los demás créditos fiscales que establece la Ley de Ingresos del Municipio. Artículo 66.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, los conductores de vehículos que cometan alguna infracción a las normas de este Reglamento que pueda dar lugar a la tipificación de un delito, serán puestos a disposición del agente del Ministerio Público que corresponda por los Peritos que tengan conocimiento del caso, para que aquél resuelva conforme a derecho. Artículo 67.- En los casos en que proceda la remisión del vehículo al depósito, y se haya iniciado el proceso de arrastre, la guarda y custodia de los objetos que en él se encuentren, quedarán bajo resguardo de la empresa que ofrece el servicio de arrastre y pensión. Procederá la remisión del vehículo al depósito aun cuando esté el conductor a bordo. Si se encontrase persona ostensiblemente menor de 16 años, mayor de 65 años o con discapacidad, el Agente de Tránsito levantará la infracción que corresponda y esperará hasta que llegue el conductor o persona responsable para proceder en forma inmediata a la remisión del vehículo al depósito, salvo que se encuentre dentro de los supuestos previstos en el artículo 65 de este Reglamento. Asimismo se remitirán los vehículos cuyas placas no coincidan en números y letras con la calcomanía o tarjeta de circulación (placas sobrepuestas) ante el Agente del Ministerio Público. Si el conductor o la persona responsable se opusieren a la remisión del vehículo y/o se negare a salir de él, será puesto a disposición del Juzgado Cívico Municipal, para la aplicación de la sanción correspondiente en términos del Bando de Policía y Gobierno del Municipio. Los Agentes de Dirección que hubieren ordenado o llevado a cabo la remisión al depósito, informarán de inmediato, a través de los medios electrónicos de que dispongan, al centro de control correspondiente los datos del depósito al cual se remitió, tipo de vehículo y matrícula así como el lugar del que fue retirado. La Dirección puede auxiliarse de terceros para la remisión de vehículos a depósitos propios o de dichos terceros. Para la devolución del vehículo en los depósitos, será indispensable presentar la siguiente documentación: factura (procedencia nacional) o título del vehículo Administración 2016-2019 PAG. 32 (procedencia extranjera), identificación oficial del propietario y licencia vigente. Así mismo el pago previo de las multas adeudadas. Artículo 68.- Los vehículos que transporten perecederos, sustancias tóxicas o peligrosas o que cuenten con la autorización, calcomanía o distintivo expedido por la autoridad competente para el traslado o conducción de personas con discapacidad, no podrán ser remitidos al depósito por violación a lo establecido en el presente Reglamento, excepto cuando el conductor muestre síntomas de estar en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos. Artículo 69.- La Dirección tendrá bajo su resguardo la garantía recogida a los particulares, a donde deberán comparecer a realizar su pago y recoger su garantía hasta un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de la infracción, después de éste plazo se remitirá a la Dirección de Ingresos y el infractor deberá pagar recargos conforme a la ley de ingresos del municipio de Gómez Palacio, Durango; del ejercicio que corresponda. Artículo 70.- Las sanciones que se aplicarán por las infracciones y/o violaciones cometidas al presente Reglamento, serán en base al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); y conforme al siguiente tabulador: N° CONCEPTO MULTA EQUIVALENTE A DÍAS U.M.A. MÁXIMO SI SE CUBRE ANTES DE LOS 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A SU EMISIÓN EL COSTO MÍNIMO EN U.M.A. SERÁ DE: FUNDAMENTO 01 Pasarse un semáforo en rojo 15 10 Art. 16 Fracc. II 02 Pasarse un semáforo en ámbar 5 3 03 Pasarse un alto 5 3 Art. 16 Fracc. XIV 04 Conducir sin licencia de manejar 8 4 Art. 14 Fracc. I 05 Conducir con licencia de manejar vencida 5 3 06 Conducir con licencia de manejar en mal estado (ilegible y/o mutilada) 5 3 07 Manejar a exceso de velocidad, más de la permitida 10 6 Art. 14 Fracc. V 08 No ponerse el cinturón de seguridad el conductor y pasajeros 10 5 Art. 14 Fracc. VI 09 Manejar utilizando teléfono celular o cualquier otro medio de 16 8 Art. 15 Fracc. IX Administración 2016-2019 PAG. 33 comunicación y/o maquillarse 10 Falta de precaución al conducir 8 4 Art.14 Fracc. XIV 11 Estacionarse en doble fila 6 4 Art. 17 Fracc. III 12 Estacionarse en zona peatonal 10 4 Art. 17 Fracc. IX 13 Bajar o subir pasaje en lugar prohibido 10 6 Art. 34 Fracc. IV y Art. 35 Fracc. II 14 No dar preferencia a vehículos de emergencia 10 6 Art. 14, Fracc. XV, y Art. 15 Fracc. XXV 15 Circular en sentido contrario 10 5 Art. 14 Fracc. IV y Art. 15 Fracc. II 16 Dar vuelta o girar en “u” en lugares prohibidos 7 2 Art. 15 Fracc. V 17 Circular sin placas 10 6 Art. 14 Fracc. II y Art. 21, Fracc. I 18 Circular sin una placa, sin documento que avale la falta de la misma o documento ya vencido 5 3 Art. 21 Fracc. I 19 Circular sin placas en el remolque 10 6 20 Circular con placas sobrepuestas 15 10 Art. 15 Fracc. XXIX y Art. 21 Fracc. I Inciso c 21 Portar placas en un lugar diferente 5 2 Art. 21 Fracc. I Inciso a 22 Portar placas ocultas 15 10 Art. 21 Fracc. I Inciso b 23 Por llevar el conductor personas, mascotas o cualquier objeto que le impida manejar de manera correcta 10 5 Art. 15 Fracc. XVIII 24 No portar la tarjeta de circulación 8 4 Art. 14 Fracc. II Administración 2016-2019 PAG. 34 25 Primer Grado de Ebriedad de (0.08 a 0.19 mg/l) 20 15 Art. 46 Fracc. III Inciso b 26 Segundo Grado de Ebriedad de (0.20 a 0.39 mg/l) 60 40 Art. 46 Fracc. III Inciso c 27 Tercer Grado de Ebriedad, no apto para conducir (0.40 mg/l en adelante) 80 60 Art. 46 Fracc. III Inciso d 28 Estacionarse en un lugar exclusivo para personas con discapacidad 15 10 Art. 17 Fracc. II, X Inciso d, Fracc. XIV y 72 29 Obstruyendo la circulación 6 4 Art. 18 Fracc. VII 30 Obstruir la entrada / salida de vehículos de emergencia 6 4 Art. 17 Fracc. X Inciso c) 31 Falta de luces en faros principales del vehículo 5 2 Art. 20 Fracc. II 32 Falta de luz total en el vehículo 10 6 Art. 20 Fracc. III Inciso f) 33 Falta de luces posteriores del vehículo 5 2 Art. 20 Fracc. III Inciso c, d y e y Fracc. IV 34 Falta de luz intermitente 5 2 Art. 20 Fracc. III Inciso a) 35 Utilizar luces no reglamentarias 8 2 Art. 23 Fracc. II y III Art. 35 Fracc. VI 36 Falta de luces direccionales 5 2 Art. 20 Fracc. III Inciso e) 37 Provocar cualquier tipo de accidente 35 18 Art. 47 38 Abandono de vehículo por accidente 16 10 Art. 18 Fracc. IV Art. 53 Fracc. I y VI 39 Huir del lugar del accidente 30 20 Art. 53 Administración 2016-2019 PAG. 35 Fracc. VI y VII 40 Transportar carga, materiales, sustancias toxicas o peligrosa sin abanderamiento, señalamientos o permiso de la autoridad correspondiente 30 20 Art. 39 Fracc. V 41 No cubrir y/o derramando la carga 16 10 Art. 36 Fracc. II, inciso d) Art. 37 Fracc. VI 42 Hacer servicio de carga y descarga fuera de horarios sin permiso de la autoridad correspondiente 8 4 Art. 37 Fracc. VII Art. 39 Fracc. IV 43 Prohibido circular con vehículos de carga pesada en zonas restringidas 20 10 Art. 15 Fracc. XXVI 44 Circular sobre la banqueta 10 4 Art. 15 Fracc. I Art. 43 Fracc. IV 45 Arrojar exceso de humo por el escape. En transporte público, no contar con descarga de forma vertical hacia arriba a modo chimenea. 6 4 Art. 20 Fracc. XIV Art. 34 Fracc. XI 46 Estacionarse sobre la banqueta 10 4 Art. 17 Fracc. IX 47 Estacionarse en sentido contrario a la circulación vial 6 4 Art. 17 Fracc. XV 48 Obstruyendo la entrada / salida de cochera o estacionamiento siempre y cuando se cumpla con el permiso de exclusividad vigente 10 4 Art. 17 Fracc. XI y XVI 49 Agredir verbalmente al oficial de tránsito o personal de Apoyo Vial 8 6 Art. 15 Fracc. XI 50 Abalanzar el vehículo sobre el oficial de tránsito o personal de Apoyo Vial en servicio, sin causar daño. 8 6 Art. 15 Fracc. XII 51 Agredir físicamente al oficial de tránsito o personal de Apoyo Vial 24 20 Art. 15 Fracc. XI 52 Realizar reparaciones de cualquier índole en la vía pública 10 4 Art. 18 Fracc. I Administración 2016-2019 PAG. 36 (excepto emergencias) 53 Traer vidrios polarizados (excepto que sean de fábrica) 15 10 Art. 23 Fracc. V 54 Tirar basura desde el interior del vehículo, ya sea en movimiento o no 15 10 Art. 15 Fracc. XXII 55 No respetar las señales de tránsito 10 5 Art. 14 Fracc. III 56 No obedecer las indicaciones del oficial de tránsito y vialidad 10 5 57 Dañar o destruir los señalamientos 15 8 Art. 15 Fracc. XX 58 Colocar algún tipo de señalamiento o cualquier otro objeto en la vía pública sin la autorización correspondiente 10 6 Art. 18 Fracc. V 59 Traer pasajeros en situación de riesgo de accidente 8 4 Art. 15 Fracc. XXVII 60 Uso de torretas u otros señalamientos o dispositivos similares exclusivos para vehículos policiales o de emergencia sin el permiso correspondiente 20 10 Art. 23 Fracc. II 61 Falta de luces especiales (torretas) en los vehículos de servicio mecánico o grúa 4 2 Art. 20 Fracc. III Inciso b) Art. 23 Fracc. II 62 Todo vehículo que circule en el área metropolitana deberá contar con póliza de seguro, que ampare al menos, la responsabilidad civil y daños a terceros en su persona, en términos de la ley. 10 5 Art. 12 63 Conducir un vehículo de procedencia extranjera que no cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento. 20 10 Art. 14 Fracc. I y II Art. 21 Fracc. I 64 No contar con el engomado de la verificación vehicular vigente 4 2 Art. 21 Fracc. I 65 Falta de luz en motocicleta o bicicleta 4 2 Art. 42 Fracc. XIII 66 Circular sobre las aceras, plazas y áreas destinadas al uso exclusivo del peatón 4 2 Art. 43 Fracc. IV Administración 2016-2019 PAG. 37 67 Circular en bicicleta en zona prohibida 4 2 Art. 43 Fracc. I, II, III y IV 68 Circular en bicicleta en sentido contrario 4 2 Art. 43 Fracc. IV 69 Circular con una persona o más, u objeto(s) que impidan mantener ambas manos en el manubrio o que dificulte su visibilidad 4 2 Art. 43 Fracc. V y VI 70 Efectuar piruetas en las vialidades u otras maniobras que pongan en riesgo la integridad 4 2 Art. 43 Fracc. XI 71 Cargar combustible en vehículos de transporte público llevando pasajeros a bordo 10 6 Art. 35 Fracc. VII 72 No transitar por la extrema derecha los motociclistas, ciclistas o transporte de servicio público 4 2 Art. 34 Fracc. II Art. 42 Fracc. II y VIII 73 Circular en forma paralela en un mismo carril dos o más bicicletas o motocicletas en forma paralela a un vehículo automotor 4 2 Art. 42 Fracc. V 74 Sin placa la motocicleta 10 6 Art. 21 Fracc. V 75 Sin casco el motociclista, tanto el conductor como el acompañante 4 2 Art. 42 Fracc. IV 76 Asirse o sujetarse a otro(s) vehículo(s) en movimiento 4 2 Art. 43 Fracc. VII 77 Conducir entre vehículos detenidos o, entre éstos cuando los carriles estén ocupados 8 4 Art. 43 Fracc. XII 78 No hacer cambios de luces para evitar deslumbramiento a otros conductores 5 3 Art. 20 Fracc. XI 79 Falta de cuartos delanteros y/o posteriores 2 1 Art. 20 Fracc. IV 80 Causando herido (s) 20 10 Art. 47 Art. 50 Art. 54 81 Causando muerto (s) 50 25 Administración 2016-2019 PAG. 38 82 Si hay abandono de la (s) victima (s) 30 15 Art. 15 Fracc. XXVIII 83 Cuando la carga obstruye la visibilidad del conductor 10 5 Art. 36 Fracc. II Inciso c) 84 Circular con carga peligrosa llevando a personas ajenas y realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros 10 5 Art. 39 Fracc. I y IV 85 Falta de salpicaderas o loderas 4 2 Art. 20 Fracc. XII 86 Circular con carrocerías incompletas o en mal estado 4 2 Art. 20 Fracc. XIII 87 Circular en reversa, salvo que no sea posible circular hacia adelante 5 3 Art. 15 Fracc. IV 88 Por circular con carril diferente al debido 2 1 Art. 14 Fracc. IV 89 En malas condiciones mecánicas 3 2 Art. 20 Fracc. V 90 Placas adheridas con soldadura o remachadas 5 3 Art. 21 Fracc. I Inciso e) 91 Circular con placas extemporáneas 4 2 Art. 15 Fracc. XXIX Art. 21 Fracc. I 92 Circular con placas falsificadas 20 10 Art. 15 Fracc. XXIX 93 Circular con placas colocadas al revés 4 2 Art. 21 Fracc. I Inciso a) 94 Por dar vuelta en lugar prohibido 3 2 Art. 15 Fracc. XV 95 Ampararse con tarjeta de circulación de otro vehículo 3 2 Art. 14 Fracc. II Art. 15 Fracc. XIX 96 Dar vuelta a la izquierda sin flechas del semáforo 4 2 Art. 16 Fracc. VIII Administración 2016-2019 PAG. 39 97 Negarse a que le hagan examen médico 20 10 Art. 46 Fracc. IV 98 Sin licencia siendo menor de edad 4 2 Art. 15 Fracc. XIV 99 Falta de espejos retrovisores 2 1 Art. 20 Fracc. VII 100 Falta de banderolas 3 2 Art. 14 Fracc. IX Art. 36 Fracc. II Inciso b) Art. 37 Fracc. VIII 101 Falta de parabrisas y/o en mal estado 3 2 Art. 20 Fracc. X 102 Estacionar vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo 20 10 Art. 39 Fracc. III 103 Estacionarse en zonas o vías públicas identificadas con la señalización respectiva o en lugar prohibido. 4 2 Art. 17 Fracc. II 104 Estacionar vehículos de más de tres toneladas de capacidad en el primer cuadro de la ciudad y zonas residenciales 4 2 Art. 17 Fracc. VII 105 Obstruyendo visibilidad de señales de tránsito o en las esquinas 4 2 Art. 17 Fracc. IV 106 Estacionarse inadecuadamente en zonas para ascenso y descenso de pasaje 4 2 Art. 17 Fracc. VIII 107 Bajar o subir pasaje con vehículo en movimiento 8 4 Art. 34 Fracc. V 108 Invadir línea de paso a peatones 5 3 Art. 15 Fracc. III 109 No ceder pasó a peatones (adultos mayores, menores de edad, personas con discapacidad, etc.) 10 5 Art. 11 Fracc. II y VI Art. 27 110 Negarse el infraccionado a dar su 3 2 Art. 14 Administración 2016-2019 PAG. 40 nombre o papeles Fracc. X 111 Tratar de ampararse con acta de infracción vencida 3 2 Art. 15 Fracc. XIX 112 Por dejar vehículo abandonado 4 2 Art. 15 Fracc. XVII 113 Por no esperar el infraccionado su acta correspondiente 3 2 Art. 14 Fracc. XI 114 Falta de razón social en camioneta o camión de tres toneladas o más 8 4 Art. 36 Fracc. III 115 No cumplir con el itinerario o alterarlo tratándose de vehículos de transporte de carga de materiales, sustancias tóxicas o peligrosas 10 5 Art. 38 Fracc. I 116 Modificar o alterar el concepto de sus datos 5 3 Art. 15 Fracc. XIX 117 Remolcar vehículo sin autorización de la dirección de tránsito y vialidad 5 3 Art. 14 Fracc. XIII 118 No hacer señales para iniciar una maniobra 4 2 Art. 14 Fracc. XII 119 Transitar con las puertas abiertas 5 3 Art. 15 Fracc. XXX 120 Tratar mal al pasajero 4 2 Art. 34 Fracc. IX 121 Falta de extintor y botiquín de primeros auxilios en buen estado 5 3 Art. 14 Fracc. VII 122 Queda prohibido en camiones de pasajeros o de servicio público la instalación de luces de neón alrededor de placas y/o en la entrada y/o salida de pasajeros 5 3 Art. 35 Fracc. VI 123 Queda prohibido que cualquier vehículo circule con exceso de ruido 5 3 Art. 20 Fracc . XIV, Art. 34 Fracc. X 124 Queda prohibido invadir las ciclovías 5 3 Art. 15 Fracc. I 125 Por hacer maniobras sin estar autorizados por la dirección de tránsito 10 5 Art. 15 Fracc. XVI 126 Circular sin luces indicadoras de frenado y reversa 3 2 Art. 20 Fracc. III Inciso c y d 127 Cohecho 8 4 Art. 15 Fracc. XIII Administración 2016-2019 PAG. 41 128 Permiso para circular vencido 5 3 Art. 14 Fracc. II, Art. 21 Fracc. I, Art. 34 Fracc. I y Art. 37 Fracc. IV Artículo 71.- Tratándose de vehículos con polarizado no autorizado, si a pesar de una primera sanción por infracción, el conductor no retira su polarizado, se le impondrá el máximo de la multa que proceda, por el agravante de la reincidencia, y se le apercibirá de que en ese momento, bajo el auxilio de las autoridades de tránsito, retire el polarizado de su vehículo, y en caso de que se niegue, el vehículo será retirado de circulación, mediante el servicio de grúa, y sólo se le devolverá, hasta que retire el polarizado y cubra las sanciones y servicios que correspondan. El conductor que sea sancionado por primera vez, por el uso de polarizado no autorizado, tendrá un plazo de 5 días hábiles, para el retiro del mismo. CAPÍTULO XII ACCESO Y USO DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 72.- La Dirección, establecerá los mecanismos idóneos para garantizar el uso adecuado de los espacios de estacionamientos de vehículos en los que se transporten personas con discapacidad, tanto en los lugares de acceso al público y vía pública. Artículo 73.- La Dirección, otorgará permisos provisionales a las personas que presenten alguna alteración y/o disminución temporal en sus facultades físicas que les autorice el hacer uso de los cajones destinados para personas con discapacidad. Artículo 74.- Para tramitar un permiso que autorice en forma provisional a las personas que presenten una alteración y/o disminución temporal en sus facultades físicas, que limitan realizar una actividad considerada como normal, deberán presentarse en la Dirección con su certificado expedido por el médico especialista, donde se haga constar el tipo de vehículo al cual se le otorgará la concesión para el uso de los cajones especiales. Dicho permiso deberá ser colocado en el espejo retrovisor del vehículo que utilice, el permiso no es transferible y sólo tendrá validez durante la vigencia del mismo. Administración 2016-2019 PAG. 42 Artículo 75.- Los vehículos que no porten las placas respectivas y/o permiso provisional que expide la Dirección, que ocupen un cajón establecido para personas con discapacidad, se harán acreedores a una multa. CAPÍTULO XIII DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DEFENSA DE LOS PARTICULARES FRENTE A LOS ACTOS DE AUTORIDAD Artículo 76.- Los particulares afectados por los actos y resoluciones de las autoridades, podrán en los términos establecidos por la ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango y/o en los términos establecidos en el Reglamento de Justicia C í v i c a Municipal, interponer el recurso de inconformidad correspondiente. Artículo 77.- A los Agentes de Tránsito que violen lo preceptuado en este Reglamento o que en aplicación del mismo remitan a un conductor ante el Juez Cívico Municipal, sin que medie infracción de tránsito alguna o remitan un vehículo a un depósito sin causa justificada, se les aplicarán las sanciones correspondientes. Los particulares pueden acudir ante las siguientes instancias correspondientes a denunciar presuntos actos ilícitos de un servidor público. a) El Agente del Ministerio Público b) La Contraloría Municipal; y c) El Departamento de Asuntos Internos de la Dirección de Tránsito y Vialidad TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Cuando dentro del presente Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Gómez Palacio, Durango, o en cualquier otro ordenamiento legal aplicable, se hable de Agente u Oficial de Tránsito, se entenderá que se refiere a Policía Vial en términos del Artículo 15 Fracción IV de la Ley de Tránsito para los Municipios del Estado de Durango. ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Gómez Palacio, Durango, aprobado en Sesión Ordinaria del H. Cabildo el día 19 de diciembre de 2017 y publicado en la Gaceta Municipal No. 008-01-Bis del 31 de diciembre de 2017. Administración 2016-2019 PAG. 43 ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan al presente Reglamento. ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal, así como en el portal de internet del R. Ayuntamiento, (www.gomezpalacio.gob.mx) el presente reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Gómez Palacio, Dgo. POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA PRESIDENCIA DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO, CUIDAD DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO, EN SESIÓN ORDINARIA DEL H. CABILDO A LOS 05 DÍAS DE MES DE DICIEMBRE DE 2018. Administración 2016-2019 PAG. 44 El Escudo de Armas Heráldico es el elemento gráfico o escultórico que identifica al municipio de Gómez Palacio y constará de 6 blasones enmarcados dentro de su bordura en su forma tipo Francés redondeado y apuntado, por una orla de hojas de parra y uvas, coronado con el símbolo del algodón en la parte superior y una Divisa en forma de listón con la Leyenda: “Cuna de la Revolución” en la parte inferior, además de contar con las siguientes características particulares: I.- Primer cuartel.- Figura el monumento de Francisco Villa en el Cerro de la Pila, por medio del cual se representa la Seguridad Social del Municipio, escultura realizada por el señor Francisco Montoya de la Cruz con bronce donado por Ferrocarriles Nacionales de México; II.- En el Segundo Cuartel, se encuentra el Árbol de Ahuehuete, de la Plaza Juárez mejor conocido en la región como Sabino, el cual ha sido un órgano biológico importante de la ciudad desde sus inicios, como muestra de salud y medio ambiente; III.- Acompaña al escudo en su tercer cuartel en su parte diestra, el monumento a la Maquina No. 3 del Ferrocarril del patio central de maniobras como emblema de la Promoción al Desarrollo Económico, el cual es un elemento muy importante que representa los inicios de Gómez Palacio, mientras que; IV.- En su parte siniestra, la imagen de la Catedral de nuestra Señora de Guadalupe, muestra de las Construcciones Históricas que se encuentran en la ciudad, dicha Catedral fue consagrada por el Obispo José María González y Valencia el 11 de diciembre de 1924, en tanto que la torre principal del campanario fue terminada hasta 1947 bajo la dirección del Cura José Ángel Andrade. La fachada aún conserva daños causados durante la Revolución; V.- En la parte inferior se encuentra el símbolo de la Ganadería, representando el Progreso; ya que gracias a un grupo de productores de leche de Gómez Palacio se funda en 1956 la Pasteurizadora Nazas y se sientan las bases de la modernización de esta industria, lo cual es hasta la fecha uno de los pilares de la economía local.VI.- Por último, al centro, se encuentra la Estrella del Cerro de las Calabazas, como símbolo de excelencia y unidad. Edición: Secretaría del R. Ayuntamiento. Impresión: Oficialía Mayor. Fotografía: Dirección de Comunicación Social. Administración 2019-2022 Página 452 III.- REFORMA A LOS ARTÍCULOS 55, 58, 63, 64, 65 Y 69 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO. Artículo 55.- El arrastre y depósito de vehículos participantes en un accidente se hará, a elección de los involucrados, por los servicios de grúa cuyas empresas presenten este servicio en el Municipio y que cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables. Artículo 58.- Una vez que la Autoridad Municipal tenga conocimiento de un hecho vial en el que exista controversia entre los participantes y por el que se causaron exclusivamente daños entre los particulares, concluidas las diligencias necesarias para la toma de los datos que pueden determinar las causas del accidente, se aseguraran los vehículos y se remitirán al depósito vehicular, mediante el servicio de grúas que para el efecto los mismos hayan escogido, citándose a las partes involucradas a una audiencia de conciliación, la cual se verificará dentro de los cinco días siguientes al día en que tuvo conocimiento la Autoridad Municipal. En caso de que exista un acuerdo entre las partes involucradas en el siniestro, en la que sus unidades sufrieron daños, pero éstas estén en condiciones de movilidad, no será necesario que el oficial de vialidad solicite el servicio de grúas. CAPÍTULO X DE LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES DE TRÁNSITO Artículo 63.- (...) II. (…) f) En su caso, garantía que se asegura. (…) Artículo 64.- (...) Una vez efectuada la revisión de los documentos y de la situación en la que se encuentra el vehículo, si éstos están en orden, el Agente de Tránsito procederá a llenar la boleta de infracción e indicará las modalidades en que puede se puede realizar el pago por la infracción. En caso de pago inmediato, mediante terminal bancaria, el Agente de Tránsito no deberá recoger garantía. Si el conductor decide realizar el pago en cajas, el Agente de Tránsito deberá proceder recogiéndole una garantía (licencia, tarjeta de circulación, placa o vehículo según sea el caso), entregando la boleta de infracción en original al interesado, conservando tres copias de las cuales se entregarán dos junto a la garantía al Departamento del mismo nombre de la Dirección y otra la conservará el Agente de Tránsito. (...) Administración 2019-2022 Página 454 El Escudo de Armas Heráldico es el elemento gráfico o escultórico que identifica al municipio de Gómez Palacio y constará de 6 blasones enmarcados dentro de su bordura en su forma tipo Francés redondeado y apuntado, por una orla de hojas de parra y uvas, coronado con el símbolo del algodón en la parte superior y una Divisa en forma de listón con la Leyenda: “Cuna de la Revolución” en la parte inferior, además de contar con las siguientes características particulares: I.- Primer cuartel.- Figura el monumento de Francisco Villa en el Cerro de la Pila, por medio del cual se representa la Seguridad Social del Municipio, escultura realizada por el señor Francisco Montoya de la Cruz con bronce donado por Ferrocarriles Nacionales de México; II.- En el Segundo Cuartel, se encuentra el Árbol de Ahuehuete, de la Plaza Juárez mejor conocido en la región como Sabino, el cual ha sido un órgano biológico importante de la ciudad desde sus inicios, como muestra de salud y medio ambiente; III.- Acompaña al escudo en su tercer cuartel en su parte diestra, el monumento a la Maquina No. 3 del Ferrocarril del patio central de maniobras como emblema de la Promoción al Desarrollo Económico, el cual es un elemento muy importante que representa los inicios de Gómez Palacio, mientras que; IV.- En su parte siniestra, la imagen de la Catedral de nuestra Señora de Guadalupe, muestra de las Construcciones Históricas que se encuentran en la ciudad, dicha Catedral fue consagrada por el Obispo José María González y Valencia el 11 de diciembre de 1924, en tanto que la torre principal del campanario fue terminada hasta 1947 bajo la dirección del Cura José Ángel Andrade. La fachada aún conserva daños causados durante la Revolución; V.- En la parte inferior se encuentra el símbolo de la Ganadería, representando el Progreso; ya que gracias a un grupo de productores de leche de Gómez Palacio se funda en 1956 la Pasteurizadora Nazas y se sientan las bases de la modernización de esta industria, lo cual es hasta la fecha uno de los pilares de la economía local.VI.- Por último, al centro, se encuentra la Estrella del Cerro de las Calabazas, como símbolo de excelencia y unidad. Edición: Secretaría del R. Ayuntamiento. Impresión: Oficialía Mayor. Fotografía: Dirección de Comunicación Social.